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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 45, lunes 6 de marzo de 2023


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, VIVIENDA Y TRANSPORTES
1192

RESOLUCIÓN de 17 de febrero de 2023, de la Directora de Infraestructuras del Transporte, por la que se aprueba el «Proyecto Modificado n.º 1 de construcción de un viaducto para la supresión del paso a nivel de Euba (PK 25+387 línea Bilbao-Donostia)».

Con fecha del 4 de mayo del 2021, se aprobó, mediante Resolución de la Directora de Infraestructuras del Transporte, el «Proyecto de construcción de un viaducto para la supresión del paso a nivel de Euba (PK 25+387 línea Bilbao-Donostia)».

Con fecha 6 de mayo de 2021 la Comisión de Contratación del ente Euskal Trenbide Sarea – Red Ferroviaria Vasca, aprobó el inicio del expediente y la aprobación del gasto de la licitación que tiene como finalidad la «Obra de construcción de un viaducto para la supresión de paso a nivel de Euba (PK 24+387) de la línea Bilbao-Donostia».

Con fecha 10 de noviembre de 2021 se emitió el informe técnico de propuesta de mejor oferta, proponiéndose como oferta más ventajosa para la ejecución de los trabajos objeto de la contratación, la presentada por UTE Viuda de Sainz S.A. – De Obras y Servicios, COPASA, por un importe de 4.271.189,65 euros IVA excluido y plazo de ejecución 15 meses.

El correspondiente Contrato de Obras se firmó el día 4 de enero de 2022.

El 4 de febrero de 2022 se firmó un acta de inicio de obra de carácter negativo.

Durante el periodo comprendido entre la firma del contrato correspondiente a la ejecución de la «Obra de construcción de un viaducto para la supresión del paso a nivel de Euba (PK 25+387) de la línea Bilbao-Donostia», y la firma del Acta de Comprobación de Replanteo establecida en el 4 de febrero de 2022, se han sucedido una serie de circunstancias que obligaron a que el sentido de dicha Acta de Comprobación de Replanteo sea negativo, al no disponer ETS de las preceptivas autorizaciones de las Administraciones afectadas por las obras cuyas conclusiones se indican a continuación:

1.– Informe de Viabilidad del Proyecto de Construcción Original el cual fue emitido por parte de la Diputación Foral de Bizkaia (en adelante DFB), el pasado día 15 de septiembre de 2021 (n.º 2021/01006/01), como titular de la carretera BI-4337 objeto de la supresión del citado paso a nivel. En dicho informe se califica al Proyecto de Construcción Adjudicado como No Viable. Indica allí las modificaciones a introducir en el proyecto.

2.– Informe emitido por la Agencia Vasca del Agua (en adelante URA) con fecha 15 de octubre de 2021 (n.º CO-2021 (0374)), en el cual dicha agencia informa Desfavorablemente al Proyecto de Construcción Adjudicado, y prescribe las modificaciones que se deben implementar para revertir dicha situación.

Toda esta serie de circunstancias obligan a realizar modificaciones al contenido del Proyecto Adjudicado.

En todos los casos, las modificaciones que se proponen permiten el paralizar las unidades de obra vigentes el menor tiempo posible, hecho este que de no cumplirse provocaría un sobrecoste innecesario para la Administración, así como un incremento en los plazos globales de la misma.

Dichas soluciones técnicas suponen incluir nuevas unidades de obra que no se recogen en el presupuesto vigente, y que originan una variación del mismo.

Las modificaciones que se proponen se consideran de interés público con el fin de finalizar adecuadamente las obras.

De acuerdo con los contenidos de la LCSP (Ley de Contratos del Sector Público) estas modificaciones justifican la redacción de un Proyecto Modificado.

El incremento del Presupuesto de Ejecución Material de adjudicación por la Modificación n.º 1 asciende a la cantidad de 680.177,25 euros (seiscientos ochenta mil ciento setenta y siete euros con veinticinco céntimos). El incremento del Presupuesto de Ejecución por Contrata de adjudicación asciende, incrementando el presupuesto anterior en un 22 % en concepto de Gastos Generales y Beneficio Industrial, a la cantidad de 829.816,24 euros (ochocientos veintinueve mil ochocientos dieciséis euros con veinticuatro céntimos).

El Presupuesto de Ejecución Material de las obras de acuerdo con la Modificación n.º 1 asciende a la cantidad de 4.181.152,37 euros (cuatro millones ciento ochenta y un mil ciento cincuenta y dos euros con treinta y siete céntimos).

El Presupuesto de Ejecución por Contrata de las obras de acuerdo con la Modificación n.º 1 asciende, incrementando el presupuesto anterior en un 22 % en concepto de Gastos Generales y Beneficio Industrial, a la cantidad de 5.101.005,89 euros (cinco millones ciento un mil cinco euros con ochenta y nueve céntimos).

El plazo de ejecución estimado para las obras es de quince (15) meses.

Los Servicios Técnicos de Euskal Trenbide Sarea (ETS) han verificado que este proyecto responde a su objeto y cumple los requisitos exigidos por la Ley de Contratos del Sector Público y por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por cuanto recoge los aspectos suficientes y necesarios para su ejecución por contrata; así mismo han revisado el proyecto a nivel formal y ratifica que cumple con lo estipulado en la Ley de Contratos del Sector Público y el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en cuanto a la inclusión de los documentos necesarios y la normativa vigente en relación a su contenido, las firmas y aspectos formales, las bases e hipótesis de cálculo necesarias y el contenido relacionado en el artículo 233.1 de la Ley de Contratos del Sector Público.

Este órgano es competente para la aprobación de los proyectos de obras de la red de infraestructuras del transporte, según lo dispuesto en el artículo 16.2.b) del Decreto 11/2021 de 19 de enero de 2021, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes.

Vistas las disposiciones citadas, y demás concordantes y de general aplicación.

RESUELVO:

Primero.– Aprobar el «Proyecto Modificado n.º 1 de construcción de un viaducto para la supresión del paso a nivel de Euba (PK 25+387 línea Bilbao-Donostia)» con un presupuesto de adjudicación, IVA incluido, de 5.101.005,89 euros (cinco millones ciento un mil cinco euros con ochenta y nueve céntimos), y con un plazo de ejecución estimado para las obras de quince (15) meses.

Segundo.– La aprobación de este proyecto Constructivo conlleva la declaración de utilidad pública o interés social de las obras, la necesidad de ocupación y la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados relacionados en el anexo correspondiente del propio Proyecto Constructivo.

Esta resolución no es definitiva en vía administrativa y contra ella los interesados pueden interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Infraestructuras y Transportes, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, dirigiendo el escrito de interposición bien a este órgano, bien al Viceconsejero de Infraestructuras y Transportes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de febrero de 2023.

La Directora de Infraestructuras del Transporte,

MARÍA DOLORES DE JUAN DE MIGUEL.


Análisis documental