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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 44, viernes 3 de marzo de 2023


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y EMPLEO
1167

RESOLUCIÓN de 22 de febrero de 2023, de la Directora General de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, por la que se convoca y se regula la concesión de las subvenciones para la promoción de la formación en Prevención de Riesgos Laborales entre los trabajadores y trabajadoras autónomas en el año 2023.

Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales es consciente de la necesidad de formación y cualificación en materia de prevención de riesgos laborales entre el colectivo de los trabajadores y trabajadoras autónomas.

Por otra parte, la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajador Autónomo en su artículo 8 punto 2 establece que «Las Administraciones Públicas competentes promoverán una formación en prevención específica y adaptada a las peculiaridades de los trabajadores autónomos».

Dentro de los objetivos fijados en el Plan de Gestión de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales del año 2023 está el de fomentar la Prevención de Riesgos laborales entre dicho colectivo. Para ello quiere impulsar la formación del sector de trabajadores y trabajadoras autónomas involucrando en la consecución de este objetivo al mayor número posible de sus asociaciones profesionales, organizaciones sindicales y a las entidades sin ánimo de lucro que trabajen con este colectivo profesional.

Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales tiene atribuidas una serie de funciones necesarias para el cumplimiento de sus fines de prevención y promoción de la seguridad, higiene y salud laborales, a cuyo efecto procede al estímulo y fomento de la formación de los y las trabajadoras autónomas mediante la técnica subvencional plasmada en la presente convocatoria y recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales para el año 2023.

El Plan Estratégico de Subvenciones fue aprobado por Resolución del 17 de enero de 2023 de la Directora General de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, está publicado en la página web de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales y cumple con las exigencias del artículo 8.1 de la LGS.

En línea con estos principios, y en base a la habilitación del crédito de gasto, acorde con lo establecido en la Ley 15/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2023.

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

El objeto de la presente Resolución es la convocatoria y regulación de las subvenciones a conceder por Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, para el desarrollo de actuaciones encaminadas a la promoción de la formación en materia de Prevención de Riesgos Laborales entre los trabajadores y las trabajadoras autónomas durante el ejercicio 2023 en los términos señalados en los artículos siguientes.

Artículo 2.– Compatibilidad con otras ayudas.

1.– Las ayudas reguladas en la presente Resolución son compatibles con aquellas otras que, con el mismo objeto y finalidad, pudieran ser otorgadas por esta u otras administraciones o entes, tanto públicos como privados, estando obligada la entidad beneficiaria a comunicar a Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales la obtención de dichas subvenciones.

2.– En ningún caso el importe de las ayudas y subvenciones concedidas podrá ser de una cuantía tal que, en concurrencia con otras subvenciones para la misma actuación o con los ingresos obtenidos en la propia acción financiada, sobrepase el 100 % del coste total de la actuación realizada.

Artículo 3.– Recursos económicos.

Los recursos económicos destinados a la finalidad de la presente Resolución procederán del crédito presupuestario establecido en el Capítulo IV de los Presupuestos de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales para el año 2023 y se cifran en cuarenta mil (40.000) euros, cuya imputación presupuestaria viene recogida del Capítulo IV del programa 31130.

Artículo 4.– Entidades beneficiarias.

Podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Resolución las asociaciones profesionales de trabajadores y trabajadoras autónomas, organizaciones sindicales y las entidades sin ánimo de lucro.

Artículo 5.– Requisitos de las entidades beneficiarias.

1.– No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o en las que concurra alguna de las otras circunstancias previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Estos requisitos serán exigibles tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención obtenida.

2.– Las entidades solicitantes deben cumplir también con lo establecido en el artículo 50.4, 5 y 6 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

3.– La presentación de la solicitud de la ayuda conllevará la autorización expresa de la entidad solicitante para que Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales pueda obtener de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la entidad solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, podrá oponerse expresamente al consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en los mencionados artículos del citado reglamento.

Artículo 6.– Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será desde que la presente Resolución surta efectos, que será desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco hasta el 1 de noviembre de 2023 o hasta el día siguiente en el que se publique en el BOPV la resolución de la Directora General de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales anunciando el agotamiento de los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas objeto de esta convocatoria y el final de los plazos de presentación de solicitudes.

Artículo 7.– Formalización y presentación de las solicitudes.

1.– La ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación, las declaraciones responsables y los modelos, y a través de la cual se accede al formulario de solicitud está accesible en la dirección:

https://www.euskadi.eus/servicios/0048104

2.– Los trámites posteriores a la solicitud (acceso, tramitación y seguimiento) se realizarán a través de «Mi carpeta» de la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi:

https://www.euskadi.eus/micarpeta

3.– La solicitud se podrá tramitar también electrónicamente a través de una persona representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el registro electrónico de apoderamientos de la administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la siguiente dirección:

https://www.euskadi.eus/representantes

4.– Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección:

https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

5.– La tramitación electrónica está regulada en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la plataforma tecnológica para la e-administración -Platea-. La solicitud se puede presentar, junto con la documentación que se acompañe, en cualquiera de las lenguas cooficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

6.– La solicitud en el formulario electrónico normalizado incluye la posibilidad de que las entidades solicitantes de la ayuda consientan que los datos relativos al documento nacional de identidad (DNI) o número de identificación fiscal (NIF) y registros oficiales puedan ser obtenidos o verificados por el órgano gestor a los solos efectos de la gestión de estas ayudas, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la administración pública. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación exigida. Se entenderá tácitamente otorgada la autorización, salvo que expresamente se deniegue el consentimiento.

7.– En aplicación del artículo 50.6 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, mediante una declaración responsable, incluida en la solicitud, se acreditará:

a) No hallarse la entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursa en ninguna prohibición legal que la inhabilite para obtener subvenciones o ayudas públicas, incluidas aquellas que se hayan producido por discriminación por razón de sexo.

b) Hallarse la entidad solicitante al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones y no encontrarse en ninguna de las situaciones que impiden acceder a la condición de beneficiaria recogidas en el artículo 13.2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Haber adoptado la entidad solicitante una modalidad preventiva de entre las recogidas por el RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención y haber realizado la evaluación de riesgos o estar la misma en curso de realización.

8.– A la solicitud debe acompañar la siguiente documentación:

a) La entidad solicitante deberá estar legalmente constituida y la representante o el representante legal de la entidad deberá justificar suficiente poder de representación, adjuntando:

– Copia escaneada de la escritura fundacional y estatutos de la entidad o, en su caso, certificado del registro oficial para acreditar que la entidad está legalmente constituida o inscrita en el registro correspondiente.

– Copia escaneada del documento público o privado con firma notarialmente legitimada para acreditar suficiente poder de representación. Si se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación para tramitar en nombre de la entidad titular del certificado.

b) Descripción de la actividad formativa solicitada según el modelo del Anexo I.

c) Presupuesto económico de la actividad formativa solicitada según modelo del Anexo II.

Artículo 8.– Subsanación de las solicitudes.

1.– De conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y 21.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud y los documentos que deben aportarse no reunieran todos los requisitos establecidos en la presente convocatoria, o si su contenido resultara insuficiente, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución expresa de la Administración, que deberá ser dictada y notificada.

2.– La notificación de subsanación de deficiencias se efectuará electrónicamente. Las notificaciones deberán consultarse en el apartado de «Mi carpeta» (https://www.euskadi.eus/micarpeta en la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/sede). Dicha notificación se entenderá practicada en el momento que la persona interesada firme electrónicamente la recepción de la misma. Cuando transcurran 10 días desde el envío de la notificación sin acceder a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la entidad destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

Artículo 9.– Actividades subvencionables.

1.– Serán consideradas todas las actividades formativas que se hayan desarrollado entre el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la presente Resolución y el 30 de noviembre de 2023 y deberán ir dirigidas inequívocamente al fomento de la formación en materia de Prevención de Riesgos Laborales entre las y los trabajadores autónomos dados de alta en el Régimen Especial de Autónomos y cuyo domicilio de actividad profesional este radicado en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– Las actividades subvencionables podrán impartirse de forma presencial o mediante sesiones on-line. Las sesiones on-line deberán materializarse en sesiones «en vivo» mediante aplicaciones o sistemas telemáticos que aseguren la asistencia concurrente del alumnado y profesorado en todas las sesiones previstas de la actividad subvencionable (sesiones on-line síncronas).

Todas estas actividades se deberán desarrollar en cursos de 10 horas lectivas como mínimo y de 30 horas lectivas como máximo.

3.– Los cursos deberán desarrollar las siguientes materias:

I.– Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo.

a) El trabajo y la salud: los riesgos profesionales. Factores de riesgo.

b) Daños derivados del trabajo. Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. Otras patologías derivadas del trabajo. Salud y riesgos laborales con perspectiva de género.

c) Marco normativo básico en materia de prevención de riesgos laborales. Derechos y deberes básicos en esta materia.

II.– Riesgos generales y su prevención.

a) Riesgos ligados a las condiciones de seguridad.

b) Riesgos ligados al medio-ambiente de trabajo.

c) La carga de trabajo, la fatiga y la insatisfacción laboral.

d) Sistemas elementales de control de riesgos. Protección colectiva e individual.

e) Planes de emergencia y evacuación.

f) El control de la salud de las y los trabajadores.

III.– Riesgos específicos sectoriales y su prevención.

IV.– Elementos básicos de gestión de la prevención.

a) Organismos públicos y privados relacionados con la seguridad y salud en el trabajo.

b) Organización del trabajo preventivo y documentación.

c) Documentación: recogida, elaboración y archivo.

V.– Primeros auxilios.

Los cursos de duración inferior a 30 horas lectivas podrán adecuar las materias impartidas, su contenido y tiempo lectivo a las necesidades de los sectores profesionales en los que el alumnado desarrolle su actividad profesional.

Los cursos de 30 horas lectivas deberán recoger en su temario todas las materias anteriormente señaladas.

4.– Las acciones formativas deberán ser impartidas por personal con formación de nivel superior en prevención de riesgos laborales conforme se recoge en el Capítulo VI del Real Decreto 39/1997 por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, o con un Máster Universitario en Prevención de Riesgos Laborales.

5.– Las acciones formativas deberán ser ofertadas en los dos idiomas oficiales en la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus contenidos y la documentación generada incorporarán la perspectiva de género de acuerdo con lo establecido en los artículos 3.4 y 18.4 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

6.– Las actividades relacionadas con el desarrollo de las acciones formativas podrán ser subcontratadas parcial o totalmente respetando las condiciones establecidas en este artículo, cuando sean necesarias para la realización de la actividad formativa.

7.– Las entidades beneficiarias deberán desarrollar los cursos subvencionados en un plazo de 2 meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda. Las resoluciones de concesión se realizarán conforme el orden de prelación de presentación de las solicitudes y una vez que estas cumplan los requisitos establecidos en esta resolución. Es conveniente, por tanto, que las entidades y organizaciones solicitantes ajusten las fechas de presentación de sus solicitudes teniendo en cuenta las fechas previstas de desarrollo de las actividades formativas solicitadas.

Artículo 10.– Cuantía de la subvención.

1.– Los gastos subvencionables serán los correspondientes a:

– Los gastos lectivos: correspondientes a los gastos derivados del profesorado para impartición del curso, desarrollo de contenidos didácticos, documentación para el alumnado y alquiler de locales.

– Los gastos de gestión del curso: correspondientes a los gastos derivados de la captación del alumnado, publicidad del curso y gestión de matrículas.

Se subvencionará con un máximo de 325 euros por alumno o alumna formada, pero las cantidades así calculadas (325 euros x número de alumnos y alumnas formadas) no podrán ser superiores a las cantidades resultantes de multiplicar el número de horas del curso impartido por 160 euros (160 euros x número de horas del curso impartido).

2.– Durante el periodo de tiempo en el que se encuentre abierto el plazo de inscripción cada entidad solicitante podrá presentar más de una solicitud hasta que el total de las ayudas concedidas a cada entidad solicitante no supere los 20.000 euros.

Artículo 11.– Naturaleza de las ayudas, valoración y propuesta de adjudicación.

1.– Las ayudas contempladas en la presente Resolución se materializarán a través de subvenciones no reintegrables.

2.– La Subdirección Técnica de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales como órgano instructor será el encargado de examinar las solicitudes presentadas y comprobar el cumplimiento de los requisitos específicos establecidos en el artículo 9 de esta convocatoria elevando la correspondiente propuesta de resolución a la Directora General de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.

Artículo 12.– Resolución de adjudicación.

1.– La Directora General de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales adjudicará o denegará de forma motivada cada ayuda solicitada mediante resolución siguiendo el orden de prelación de la fecha de presentación de las solicitudes, hasta que se agote el plazo de solicitud o el crédito presupuestario destinado a la ayuda objeto de esta convocatoria. Dicha resolución será notificada la entidad solicitante correspondiente. Las notificaciones a las entidades interesadas se realizarán por medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 del Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica.

2.– Una vez adjudicadas todas las ayudas la Directora General de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales mediante resolución publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de todas las ayudas concedidas y denegadas.

3.– El plazo máximo para dictar y notificar resolución expresa sobre las solicitudes presentadas al amparo de esta Resolución será de 6 meses a contar desde que la misma surta efectos. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas a los efectos de lo establecido en el artículo 25 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la obligación de la administración de resolver expresamente.

4.– La notificación de la resolución de adjudicación pone fin a la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Directora General de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de forma expresa, conforme a lo establecido en los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si no hubiera resolución expresa el plazo para interponer el recurso será de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se produce el acto presunto de acuerdo con el párrafo anterior.

5.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiendo sido iniciado en el marco de ayudas de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

6.– Las notificaciones electrónicas se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

Artículo 13.– Modificación de la resolución de adjudicación.

1.– Toda alteración no autorizada de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación o revocación de la resolución de concesión. La entidad beneficiaria quedará sujeta al régimen de infracciones y sanciones previsto en el Título V de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

2.– Las actuaciones deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determinan en la resolución de adjudicación. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que no afecte a los objetivos perseguidos por la subvención, a aspectos fundamentales o que hayan sido determinantes para la concesión de la ayuda, a la determinación del beneficiario, o perjudique a terceros, la Directora General de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales dictará la oportuna resolución de modificación en la que, en su caso, se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas y se procederá por parte de las entidades o personas beneficiarias a la devolución de los importes recibidos en exceso, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión.

3.– En el caso de que el balance económico de la actuación financiada, considerando todos los gastos e ingresos asociados a la misma, hubiera sido inferior al presupuestado, la subvención se ajustará proporcionalmente al gasto real generado.

Artículo 14.– Pago de la subvención y procedimiento de justificación.

1.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las subvenciones, la entidad beneficiaria deberá constar en la correspondiente base de datos del Gobierno Vasco. Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado deberá dirigirse al Registro telemático de terceros proporcionado por el Gobierno Vasco, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros

2.– En el plazo de 15 días tras finalizar la acción formativa solicitada, y previo al pago del coste de la actividad formativa aprobada, las entidades beneficiarias deberán aportar:

a) Memoria económica donde se recojan las actividades realizadas y el coste de las mismas conforme el Anexo III. Los gastos de personal propio que se recojan en esta memoria deberán contar con el número de horas de dedicación al concepto del gasto, el nombre y apellidos, el costo (en euros) por hora atribuido y el n.º de horas anuales del personal sobre el que se imputa el gasto.

b) Facturas o documentos justificativos de los gastos soportados.

c) El Certificado de aprovechamiento de la actividad formativa según el modelo del Anexo IV.

d) Copia escaneada del documento acreditativo de la titulación superior en prevención de riesgos laborales del profesorado que ha impartido el curso.

e) Las encuestas, conforme al modelo del Anexo V, cumplimentadas por el alumnado de la actividad formativa.

3.– Los gastos previstos en el presupuesto aprobado de la actividad formativa deberán justificarse mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que acredite la efectiva realización del gasto reflejado en el presupuesto. Las facturas estarán relacionadas inequívocamente con las actividades subvencionadas y en las mismas deberán aparecer diferenciados y desglosados los distintos conceptos financiables. Junto con las facturas deberán adjuntarse los correspondientes documentos acreditativos del pago de las mismas. Los documentos acreditativos de los pagos podrán presentarse en plazos distintos a los establecidos para las facturas previa solicitud a Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales. Los gastos del personal propio podrán ser justificados con nóminas y seguros sociales.

4.– Las fechas del gasto de las facturas o documentos al efecto no podrán exceder del 30 de noviembre de 2023.

5.– La realización de los pagos a las entidades beneficiarias estará condicionada a:

– Que estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

– Que no sean deudoras por resolución declarativa de procedencia de reintegro.

– Que no estén incursas en ningún procedimiento de reintegro o sancionador iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos que se halle todavía en tramitación.

Artículo 15.– Seguimiento de las actuaciones y control.

El personal de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales realizará las actuaciones de seguimiento periódico necesario para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, así como para la comprobación de las acciones en realización y realizadas. En este sentido, las entidades beneficiarias quedarán obligadas a facilitar aquella información que les sea requerida desde Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, la Oficina de Control Económico o el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

Artículo 16.– Incumplimientos, responsabilidades y reintegros.

En el supuesto de que la entidad beneficiaria de la subvención incurriese en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en el artículo 53.1 del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco o en los artículos 91, 92 y 93 del Real Decreto 887/2006 del 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento General de subvenciones o incumpliese cualquiera de las condiciones establecidas en la presente Resolución y demás normas aplicables, así como en la resolución de concesión, la Directora General de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, mediante la correspondiente resolución, declarará la pérdida del derecho a la percepción de las cantidades pendientes y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses de demora que correspondan desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes, siendo el régimen de responsabilidades el previsto en el artículo 64 del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el artículo 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los incumplimientos parciales de las condiciones establecidas en la Resolución de concesión harán que se ajuste la cantidad de la ayuda concedida a las actividades finalmente justificadas conforme a las condiciones establecidas en el artículo 10 de esta Resolución.

Artículo 17.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1.– Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y los requisitos establecidos en esta convocatoria. Las entidades beneficiarias deberán estar al corriente en obligaciones tributarias y con la seguridad social y de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la entidad solicitante debe hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, tanto para acceder a la condición de beneficiaria como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida.

2.– Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones recogidas en los artículos 14 y 16 de la LGS y las recogidas en el artículo 51 del 1 del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

3.– En todas aquellas publicaciones, folletos, documentos y soportes informáticos generados en el contexto de las actividades formativas deberá hacerse mención expresa de que han sido subvencionadas por Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, cumpliendo lo dispuesto en la normativa de identidad corporativa del Gobierno Vasco contenida en el Decreto 318/1999, de 31 de agosto, por el que se regula el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco y la Resolución de 2 de julio de 2013, del secretario general de la presidencia, por la que se incluyen las últimas modificaciones en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco (BOPV n.º 145, de 31 de julio de 2013).

4.– Las entidades beneficiarias facilitarán en su caso a Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales la supervisión de las actividades realizadas.

5.– Deberán comunicarse con antelación a Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales cualquier cambio en las condiciones previstas de las actividades formativas subvencionadas.

Artículo 18.– Tratamiento de datos.

Los datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: formación.

Responsable: Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.

Finalidad: gestión y certificación cursos y jornadas organizadas y/o subvencionadas por Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.

Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

Destinatarios:

– Hacienda pública y administración tributaria.

– Interesados legítimos.

– Empresas cuyos trabajadores hayan realizado cursillos.

Derechos: usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web:

https://euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/063000-capa2-es.shtml

Normativa:

Reglamento General de Protección de Datos:

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En todo aquello no previsto expresamente por la presente Resolución, serán de aplicación las normas contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Resolución que agota la vía administrativa podrá interponerse recurso de reposición ante la Directora General de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, a contar en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.3 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Barakaldo, a 22 de febrero de 2023.

La Directora General de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales,

MARÍA LOURDES ISCAR REINA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental