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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 43, jueves 2 de marzo de 2023


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
1142

RESOLUCIÓN 29/2023, de 21 de febrero, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se aprueban los incrementos, para el año 2023, de las retribuciones del personal al servicio del sector público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 14 de febrero de 2023, el Acuerdo por el que se aprueban los incrementos, para el año 2023, de las retribuciones del personal al servicio del sector público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo por el que se aprueban los incrementos, para el año 2023, de las retribuciones del personal al servicio del sector público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de febrero de 2023.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JON IÑAKI URBINA GARCÍA DE VICUÑA.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 29/2023, DE 21 DE FEBRERO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN LOS INCREMENTOS PARA EL AÑO 2023 DE LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI

La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, fija en su artículo 19 las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público.

El apartado dos.1 del artículo 19 citado establece que, en el año 2023, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 2,5 %, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

En el ámbito autonómico, el artículo 19 de la Ley 15/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2023, establece las retribuciones del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El apartado 1 del artículo 19 prevé que, sin perjuicio de las disposiciones que con carácter básico se puedan dictar en relación con los gastos del personal al servicio del sector público, en el año 2023 las retribuciones anuales íntegras del personal al servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi, organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi no sujeto a régimen laboral no podrán experimentar un crecimiento global superior al 2,5 % con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022, en términos de homogeneidad para los dos periodos de comparación, por lo que respecta tanto a efectivos de personal como a la antigüedad y al régimen de jornada del mismo.

El apartado 5 del artículo 19, dispone que las retribuciones básicas a percibir por el personal no sujeto a régimen laboral serán las que estén vigentes a lo largo del ejercicio presupuestario conforme a las normas reguladoras del régimen de retribuciones básicas del personal funcionario de las administraciones públicas.

Los apartados 13 y 14 del artículo 19, establecen que las retribuciones para el ejercicio 2023 del lehendakari, consejeros y consejeras, altos cargos, asimilados y personal eventual no podrán experimentar un incremento superior al 2,5 % en relación con las vigentes a 31 de diciembre de 2022.

El apartado 1 del artículo 22 prevé este mismo incremento para las retribuciones del personal directivo de los entes públicos de derecho privado, sociedades públicas, fundaciones y consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El apartado 7 del artículo 19, dispone que las retribuciones complementarias no podrán experimentar un crecimiento global superior al 2,5 % con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicación.

Con respecto al personal sometido a régimen laboral, el apartado 9 del artículo 19 establece que, en 2023, la masa salarial se podrá incrementar hasta un 2,5 % con respecto a la establecida para el ejercicio 2022.

Por último, las retribuciones del personal de la Ertzaintza vienen reguladas en el artículo 20, que dispone que corresponde al Consejo de Gobierno la determinación de la cuantía anual del complemento de destino correspondiente a cada nivel de categoría regulado en el artículo 115.1.a) del texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio.

El artículo 17.2.f) de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, dispone que corresponde al Gobierno Vasco establecer anualmente las normas y directrices para la aplicación del régimen retributivo del personal funcionario y condiciones salariales del resto del personal al servicio de la Administración general e institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Por cuanto antecede, a propuesta de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno y previa deliberación, el Consejo de Gobierno adopta el siguiente:

ACUERDO

Primero.– Autorizar, con efectos de 1 de enero de 2023, un incremento retributivo general del 2,5 % con respecto a las retribuciones anuales íntegras vigentes a 31 de diciembre de 2022, para el personal al servicio de Administración general, organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, no sujeto a régimen laboral, así como del Lehendakari, consejeros y consejeras, altos cargos y asimilados, personal eventual y personal directivo.

Segundo.– El personal funcionario y estatutario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi percibirá las retribuciones básicas siguientes:

a) En concepto de sueldo y trienios, en las nóminas ordinarias de enero a diciembre de 2023, las cuantías referidas a doce mensualidades que se recogen a continuación:

(Véase el .PDF)

b) En cada una de las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre en el año 2023, en concepto de sueldo y trienios, los importes que se recogen a continuación:

(Véase el .PDF)

Tercero.– De conformidad con el artículo 122.2.a.1 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, la cuantía del complemento de destino en el año 2023, referido a 12 mensualidades y correspondiente a cada nivel de puesto de trabajo, será la siguiente:

(Véase el .PDF)

Cuarto.– La cuantía del complemento de destino en el año 2023, referido a 12 mensualidades y correspondiente a cada nivel de categoría de la Ertzaintza, será la siguiente:

(Véase el .PDF)

Quinto.– Las restantes retribuciones complementarias del personal funcionario se incrementarán, así mismo, en un porcentaje del 2,5 % desde el 1 de enero de 2023, todo ello en relación a las vigentes a 31 de diciembre de 2022 y sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de ejecución de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicación.

Sexto.– Las retribuciones del Lehendakari, consejeros y consejeras, altos cargos y asimilados, desde el 1 de enero de 2023, serán las siguientes:

(Véase el .PDF)

Séptimo.– Las retribuciones del personal eventual se incrementarán en un 2,5 % desde el 1 de enero de 2023 en relación a las vigentes a 31 de diciembre de 2022.

Octavo.– Las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia se regirán por su normativa específica.

Noveno.– Las retribuciones del personal laboral al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de sus Organismos Autónomos y del Ente Público de Derecho Privado Osakidetza-Servicio vasco de salud se incrementarán un 2,5 % desde el 1 de enero de 2023, en relación a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2022.

Décimo.– La masa salarial del personal sometido a régimen laboral al servicio del resto de entes del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi no podrá experimentar un incremento superior a un 2,5 % desde el 1 de enero de 2023, en relación a las vigentes a 31 de diciembre de 2022.

Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial correspondiente a 2023, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva.

Undécimo.– Los complementos personales y transitorios, así como las indemnizaciones por razón del servicio se regirán por sus normativas específicas, no pudiendo incrementarse sus cuantías individuales por encima de un 2,5 % desde el 1 de enero de 2023, todo ello en relación a las vigentes a 31 de diciembre de 2022.

Asimismo, se exceptuará de lo dispuesto en el presente Acuerdo aquellos conceptos retributivos cuyo régimen, de conformidad con la normativa que le sea de aplicación, excluya su actualización a través de la aplicación del incremento retributivo de carácter general.

Duodécimo.– Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del País Vasco.


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