N.º 43, jueves 2 de marzo de 2023
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DISPOSICIONES GENERALES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
1130
ORDEN de 22 de febrero de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se regulan las ayudas para el desarrollo de proyectos de I+D, mediante la contratación de personas investigadoras doctoradas y la realización de doctorados industriales en la Comunidad Autónoma del País Vasco – Programa Bikaintek.
El Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias de 11 de diciembre de 2008, adoptó el Acuerdo de traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de investigación y desarrollo científico y técnico, e innovación. El objetivo de apoyar la incorporación de personas investigadoras al tejido empresarial vasco ha estado presente en las directrices de la política científico tecnológica del Departamento desde sus primeros inicios hasta la actualidad, en la que sigue siendo una de las líneas de trabajo enunciadas en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación.
El primer antecedente de los programas de ayuda a la contratación de personal investigador fue el programa Ikertu, sustituido por el Berrikertu, y que evoluciona en 2018 al Programa Bikaintek, con un nuevo planteamiento en la actuación de fomento de la incorporación de personal investigador para llevar a cabo proyectos de I+D, mediante la convocatoria de ayudas para la incorporación de personal investigador doctor y la realización de doctorados industriales en empresas o en determinados agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación –RVCTI– de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En 2021, Bikaintek se lanzó como disposición de carácter general, enmarcada en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea L 187, de 26 de junio de 2014 (en adelante, Reglamento general de exención por categorías) y alineado con el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación, que es el marco de referencia en el que se integran y coordinan todas las políticas y actividades de apoyo a la I+D+i desarrolladas por el Gobierno Vasco.
El Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación 2030, se apoya en tres pilares estratégicos: Excelencia Científica, Liderazgo Tecnológico Industrial e innovación abierta, y un elemento central, el talento, que cohesiona a los anteriores, plantea unos retos sociales alineados con los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030 y define las nuevas prioridades estratégicas: Industria Inteligente, Energías más limpias y Salud Personalizada. Asimismo, plantea tres iniciativas tractoras transversales: Movilidad Eléctrica, Envejecimiento Saludable y Economía Circular. Todo ello, para hacer frente a las tres transiciones: la tecnológica-digital, la energética-medioambiental y la demográfica-social. Además, la promoción del talento investigador, especialmente entre las mujeres, es uno de los cuatro objetivos operativos establecidos en las bases estratégicas del plan.
Bikaintek está también en línea con los documentos que emanan de Europa, tales como el Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación, adoptado el 19 de octubre de 2022, la Comunicación de la Comisión la Recomendación de la Comisión de la Comunidad Europea relativa a la Carta Europea del Investigador y el Código de Conducta para la Contratación de Investigadores (EEE/2005/251/CE), así como con la normativa estatal y autonómica que regula las enseñanzas oficiales de doctorado, conducente a la adquisición de las competencias y habilidades relacionadas con la investigación científica de calidad. Estas directrices destacan la necesidad de impulsar la I+D+i en todos los sectores sociales, particularmente mediante la colaboración en el doctorado de industrias y empresas, con el fin de que jueguen un papel sustancial en sus estrategias de innovación y futuro.
El papel investigador de doctoras y doctores está reconocido por la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, gracias al instrumento que regula y actualiza su composición (Decreto 109/2015, de 23 de junio), que, en su Anexo III, en el que se definen los Cuadros de Mandos de Indicadores para las distintas tipologías de agentes de la Red así como los requisitos específicos que debe cumplir cada tipo de agente, establece que los agentes con las categorías de Centros Tecnológicos, Centros de Investigación Cooperativa y Unidades de I+D empresariales deberán contar en sus plantillas con un número mínimo de personas poseedoras del título de doctor o doctora.
La experiencia de los ejercicios de Bikaintek manifiesta una baja de las solicitudes presentadas en los últimos años. Por ello, y para revertir esta tendencia, con la nueva orden se modifican las intensidades de ayuda a las pequeñas y medianas empresas ajustándolas al máximo que permite el Reglamento de Exención por Categorías y se elimina la obligatoriedad que tenían tanto los Centros Tecnológicos como los CICs de contar con la financiación de una empresa en el proyecto de I+D en el que participa la persona doctoranda.
Se pretende, en cualquier caso, retener talento, situando al estudiantado de doctorado en condiciones de desarrollar proyectos de I+D en entornos empresariales de la CAPV y contribuyendo, al mismo tiempo, a incrementar la competitividad y la capacidad de internacionalización del tejido industrial vasco.
Y, en virtud de ello,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
PARTE GENERAL
Artículo 1.– Objeto.
La presente Orden tiene por objeto regular las ayudas para el desarrollo de proyectos de I+D mediante la incorporación de personas investigadoras doctoradas y la realización de doctorados industriales, tanto en las empresas ubicadas o que tengan una instalación productiva en la Comunidad Autónoma del País Vasco como en determinados agentes de la Red Vasca de Ciencia Tecnología e Innovación, elevando la competitividad del tejido productivo vasco mediante la incorporación de talento.
Artículo 2.– Actividades subvencionables.
1.– Serán subvencionables las siguientes actuaciones:
a) La contratación de personas investigadoras con título de doctor o doctora para su dedicación a proyectos de I+D desarrollados por las entidades beneficiarias.
b) La formación de doctorandos y doctorandas industriales que participe en un proyecto de investigación industrial, alineado con las prioridades estratégicas del PCTI 2030, en el que se enmarcará su tesis doctoral.
2.– No serán subvencionables, al amparo de esta norma, los contratos de personas que mantengan simultáneamente otra vinculación laboral en vigor.
Artículo 3.– Naturaleza de las ayudas y procedimiento de concesión.
Las ayudas a conceder tendrán la naturaleza de subvenciones a fondo perdido, y se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.
Para ambas líneas de ayuda, los respectivos procedimientos de concesión de las subvenciones serán de concurrencia competitiva, de forma que, aplicados los criterios de evaluación de las solicitudes, se elaborarán sendos listados en función de las puntuaciones obtenidas, adjudicándose las ayudas de manera ordenada hasta agotar los fondos destinados al efecto, teniendo en cuenta que para obtener la subvención tendrán que superar las puntuaciones mínimas que se establecen en los artículos 22 y 34.
Artículo 4.– Normativa aplicable.
A las ayudas objeto de esta convocatoria les será de aplicación el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea L 187, de 26 de junio de 2014 (en adelante, Reglamento general de exención por categorías). Las ayudas, que deben cumplir lo establecido en los capítulos I y II del citado Reglamento, están incardinadas en el artículo 25 de dicho Reglamento.
Las subvenciones a que se refiere esta Orden se someten a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Título VI y Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y a la regulación básica recogida en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de esta última.
Artículo 5.– Definiciones.
A efectos de la presente Orden se entenderá por:
Agentes de la RVCTI: los definidos en el Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Centros de Investigación Cooperativa (CIC): los así definidos en el Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, que estén inscritos, en la fecha de presentación de la solicitud, en el registro de tales centros.
Centros Tecnológicos: los así definidos en el Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, que estén inscritos, en la fecha de presentación de la solicitud, en el registro de tales centros.
Derechos de propiedad industrial: los dispuestos en las siguientes normas: Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes y en el Real Decreto 316/2017, de 31 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para su ejecución; Ley 174/2001, de 7 de diciembre, de Marcas; Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial; Ley 11/1988, de 3 de mayo, de Protección Jurídica de las Topografías de los Productos Semiconductores; y, en su caso, en el Real Decreto 55/2002, de 18 de enero, sobre explotación y cesión de invenciones realizadas en los entes públicos de investigación.
Derechos de propiedad intelectual: los dispuestos en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
Empresa: la persona jurídica con ánimo de lucro, cualquiera que sea su régimen jurídico, que esté válida y totalmente constituida en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, y cuya actividad principal consista en la producción de bienes y servicios destinados al mercado.
El Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, en su Anexo I diferencia los efectivos y mínimos que definen las categorías de empresas:
La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones EUR o cuyo balance general anual no excede de 43 millones EUR.
En la categoría de las PYME, se define pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones EUR.
En el caso de que la empresa esté asociada o vinculada con otras, los requisitos anteriores deberá cumplirlos el grupo de empresas así formado.
Empresas en crisis: las definidas como tales en el apartado 2.2 de la Comunicación de la Comisión Europea relativa a las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01), publicada en el «Diario Oficial de la Unión Europea», C249, de 31 de julio de 2014.
Intensidad de ayuda: el importe bruto de la ayuda, expresado en porcentaje de los costes subvencionables del proyecto. Todas las cifras se entenderán antes de deducciones fiscales o de otro tipo. La intensidad bruta de la ayuda se calculará por cada entidad beneficiaria.
Proyecto de I+D: a los efectos de la presente Orden, se entenderá por Proyecto de I+D, según se define en el Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01), la operación que incluye actividades que abarcan una o varias categorías de investigación y desarrollo, como: Investigación fundamental, Investigación Industrial y Desarrollo Experimental, definidas asimismo en el Marco.
Proyectos de investigación industrial: proyectos orientados a la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes; comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica. A tal efecto, deben tenerse en cuenta las definiciones relativas al nivel de madurez tecnológica (Technological Readiness Level, TRL), donde los niveles TRL 2, 3 y 4 corresponden a la investigación industrial.
Red Vasca de Ciencia Tecnología e Innovación (RVCTI): conjunto de entidades de investigación, desarrollo e innovación que, trabajando en red, desarrollan un mix de actividad de I+D+i equilibrado, realizando una investigación especializada y excelente que contribuye a la creación de riqueza y bienestar en Euskadi.
Unidades de I+D empresariales: las así definidas en el Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, que estén inscritas, en la fecha de presentación de la solicitud, en el registro de tales unidades.
Artículo 6.– Recursos económicos.
1.– Los recursos económicos destinados a la finalidad de este Programa procederán de los créditos destinados al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El volumen total de las ayudas a conceder dentro de cada ejercicio presupuestario figurará en la correspondiente Resolución de convocatoria anual y no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria prevista en la legislación vigente y con carácter previo a la resolución de las mismas. De producirse dicha circunstancia se dará publicidad en el BOPV mediante la oportuna resolución de la persona titular de la Viceconsejería de Tecnología, Innovación y Transformación Digital en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente.
Artículo 7.– Requisitos de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias deberán cumplir los requisitos siguientes:
1.– Disponer de un centro productivo en la Comunidad Autónoma del País Vasco en el que se desarrollará la actividad a subvencionar.
2.– Encontrarse al corriente de sus obligaciones con Hacienda y Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
3.– Cumplir la normativa sobre propiedad industrial e intelectual.
4.– No encontrarse sancionadas penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.5 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
5.– Quedan excluidas, como beneficiarias de las subvenciones que se regulan en esta Orden, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, así como las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO C249, 31-07-2014).
6.– No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades dedicadas a la producción, comercialización y financiación de armamento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 28 de diciembre, de Carta de Justicia y Solidaridad con los Países Empobrecidos.
7.– Las condiciones para poder ser beneficiarias de estas ayudas habrán de mantenerse desde la presentación de la solicitud y durante todo el periodo de vigencia de la subvención.
Artículo 8.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Son obligaciones de las entidades beneficiarias:
1.– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión de la ayuda en el tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica del Gobierno Vasco en la dirección https://www.euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios/ la entidad beneficiaria no presenta el contrato laboral con la persona investigadora, se entenderá que renuncia a la ayuda.
2.– Utilizar la ayuda para el destino concreto para el que ha sido concedida.
3.– Formalizar el contrato laboral correspondiente con las personas investigadoras seleccionadas, de acuerdo con la legislación laboral vigente y con la duración de los contratos y la retribución que, en su caso, se indique para cada actuación.
4.– Proporcionar al personal investigador en formación contratado el apoyo necesario y facilitarle el uso de las instalaciones, equipos y medios materiales, formativos o de cualquier otro tipo que resulten precisos para el adecuado desarrollo de su actividad.
5.– Comunicar a la Dirección de Tecnología e Innovación la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.
6.– Comunicar a la Dirección de Tecnología e Innovación la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualquier administración o ente, tanto público como privado.
7.– Comunicar a la Dirección de Tecnología e Innovación las renuncias, interrupciones y demás incidencias en la ejecución de los contratos financiados con cargo a las ayudas otorgadas en el marco de esta Orden en el plazo máximo de diez días hábiles desde la fecha en que se producen.
8.– Cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, así como en el artículo 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sus normas de desarrollo.
9.– Conservar las facturas definitivas y tenerlas a disposición de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante un periodo mínimo de diez años.
10.– Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los contratos objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
11.– Cumplir las obligaciones impuestas por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas libres de Violencias Machistas contra las Mujeres, a las entidades que contratan, convenian o reciben subvenciones de la Administración, entre las que se encuentra la obligación de regirse por los principios de igualdad de trato, igualdad de oportunidades y el respeto a la diversidad y diferencia de sus trabajadoras y trabajadores.
12.– Cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombre en el empleo y la ocupación; cumplir también con lo dispuesto en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y registro, y cumplir también con el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
13.– Velar porque los proyectos que se desarrollen al amparo de estas ayudas tengan en consideración la perspectiva de género.
14.– Cumplir con lo establecido en la normativa vigente en materia de bioética, experimentación animal, bioseguridad, seguridad biológica, protección del medioambiente, patrimonio natural y biodiversidad y protección de datos, en los proyectos y demás actividades en los que participen las personas contratadas al amparo de estas ayudas.
15.– Acatar lo dispuesto en la Recomendación de la Comisión Europea (2005/251/CE) de 11 de marzo (DOUE L75 de 22 de marzo de 2005), relativa a la Carta Europea del Investigador y Código de Conducta para la contratación de personas investigadoras.
Artículo 9.– Acumulación de subvenciones.
1.– El importe de las subvenciones a conceder a cada entidad beneficiaria, para los mismos gastos subvencionables, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones otorgadas para el mismo fin por otras Administraciones o entes públicos o privados, supere el coste de la actividad subvencionada.
2.– En caso de producirse sobrefinanciación y/o que se superen los límites de ayudas previstos en los artículos 20 y 32 de la presente Orden, se minorará la cantidad correspondiente al exceso mediante Resolución de la persona titular de la Viceconsejera de Tecnología, Innovación y Transformación Digital.
Artículo 10.– Órgano de evaluación y de gestión de las ayudas.
1.– Un Órgano de Evaluación, creado a estos efectos, y cuya composición se detallará en la correspondiente convocatoria, realizará el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas, así como las propuestas de concesión de las ayudas.
En cada uno de los procedimientos, el Órgano de Evaluación, sobre la base de la aplicación de los criterios de adjudicación respectivamente establecidos, elevará la correspondiente propuesta de resolución a la Viceconsejera de Tecnología, Innovación y Transformación Digital, recogiendo en ella las subvenciones que se propone conceder, con expresión de la identidad de la entidad beneficiaria, así como de la persona contratada, el plazo de duración del contrato que se subvenciona, el coste financiable solicitado, el importe de la subvención propuesta y la distribución del mismo por anualidades; así como las que se propone denegar, indicando los motivos de la denegación.
2.– El Órgano de Evaluación estará presidido por la persona titular de la dirección competente en materia de Tecnología e Innovación del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente. Serán vocales dos personas del equipo técnico de dicha dirección, una de las cuales realizará las funciones de secretaría. En la composición del Órgano de Evaluación se garantizará la presencia equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuada, incluido el conocimiento suficiente de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
3.– Los trabajos materiales de estudio y evaluación de las solicitudes serán realizados por el personal técnico de la Dirección de Tecnología e Innovación. Cuando lo considere necesario, para la realización de sus funciones, podrá contar con la colaboración de personal experto en cada una de las materias específicas.
4.– La constitución del órgano de Evaluación será válida a los efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, y, en lo relativo a lo no previsto en esta norma, se aplicará lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público.
5.– El órgano gestor de estas subvenciones será la persona titular de la Dirección de Tecnología e Innovación.
Artículo 11.– Convocatoria y presentación de solicitudes.
1.– Las subvenciones reguladas por esta Orden podrán ser objeto de convocatoria pública anual y se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.
La convocatoria se realizará mediante resolución de la persona titular de la Viceconsejería de Tecnología, Innovación y Transformación Digital y precisará los siguientes aspectos:
– el importe de las consignaciones presupuestarias destinadas al otorgamiento de las subvenciones en el ejercicio,
– la composición del órgano de evaluación,
– el plazo de presentación de las solicitudes,
– las retribuciones brutas anuales mínimas,
– la cuantía máxima anual de los costes subvencionables, por persona contratada en cada convocatoria,
– los gastos de manutención por día de estancia, y
– la ayuda máxima para dichas estancias, por cada persona investigadora.
2.– Tanto la presentación de las solicitudes, requerimientos, notificaciones y demás gestiones implicadas en esta Orden se efectuarán por medios electrónicos, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en la dirección https://www.euskadi.eus/micarpeta
3.– La solicitud cumplimentada incorporará, además de la firma reconocida de la persona que posea capacidad legal para representar a la entidad solicitante, la documentación soporte que se refiere en los artículos 21 y 33 de la presente norma.
4.– La solicitud de subvención, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de subvenciones, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
5.– No será preceptiva la presentación de aquellos documentos vigentes que ya se encuentren en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En este supuesto, se hará constar en la solicitud, la fecha y órgano o dependencia en que se presentaron.
6.– Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación exigida, se requerirá por medios electrónicos a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición.
7.– En cualquier caso, el órgano gestor de estas ayudas, titular de la Dirección de Tecnología e Innovación, podrá requerir a las entidades solicitantes cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada, señalándose que, en lo no expresamente previsto en la presente Orden, resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.
8.– La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización para que el órgano gestor de estas ayudas, Director de Tecnología e Innovación, obtenga de forma directa, tantas veces como sea necesario, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación del cumplimiento de las citadas obligaciones.
Artículo 12.– Resolución de concesión de subvenciones.
1.– Para cada línea de ayudas objeto de las convocatorias que se realicen al amparo de este programa, y a propuesta del Órgano de Evaluación, corresponderá a la persona titular de la Viceconsejería de Tecnología, Innovación y Transformación Digital dictar la respectiva resolución, en un único acto, de las solicitudes seleccionadas.
2.– La resolución de concesión o denegación, contendrá, como mínimo, lo siguiente:
a) Relación de las solicitudes a las que se concede la subvención indicando, para cada una de ellas, la entidad beneficiaria, la identidad de las personas contratadas, la duración del contrato que se subvenciona, el coste financiable solicitado el importe de la subvención propuesta y la distribución del mismo por anualidades.
La resolución de concesión podrá incluir una relación ordenada de solicitudes que, cumpliendo con las condiciones de esta Orden para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en cada convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios previstos en esta norma.
Así, si alguno de los beneficiarios renuncia a la subvención ante el órgano concedente, dentro de los plazos previstos para la presentación de los contratos en las disposiciones específicas de cada actuación, y siempre y cuando con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas, el órgano concedente, sin necesidad de una nueva convocatoria, acordará la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes según su orden de puntuación.
El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.
En las ayudas para doctorados industriales, también será de aplicación lo anterior en el caso de que se incumpla por parte de alguna de las personas investigadoras seleccionadas el requisito de matriculación o admisión en un programa de doctorado, conforme a lo establecido en el artículo 35, siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
b) Relación de las solicitudes a las que se deniega la subvención junto con los motivos que fundamentan dicha denegación.
3.– El plazo máximo para resolver el procedimiento, y notificar lo resuelto a las entidades interesadas será de seis meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria, transcurrido el cual sin haberse comunicada resolución alguna, las entidades interesadas podrán entender desestimada su solicitud de subvención, a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.– La resolución que se adopte no pone fin a la vía administrativa y, contra la misma las entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.– De conformidad con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la resolución del correspondiente procedimiento se notificará mediante su publicación en el tablón electrónico de anuncios (https://www.euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios/).
6.– La concesión y, en su caso, el pago a las entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas en esta Orden quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. Si el procedimiento concluyese con la inhabilitación para la percepción de ayudas públicas o imponiendo una obligación de reintegro, y este no se efectuase en el plazo voluntario para el pago, la subvención concedida condicionalmente decaerá por incurrir en una prohibición para el acceso a la condición de beneficiaria.
Artículo 13.– Modificación de las ayudas.
1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos establecidos en la presente Orden.
2.– Las actuaciones referidas a los proyectos en los que participen las personas doctoradas o los doctorandos o doctorandas industriales comprenderán necesariamente las contempladas en la memoria del proyecto aportada en el momento de la solicitud, pudiendo autorizarse cambios en las mismas por parte de la persona titular de la Viceconsejería de Tecnología, Innovación y Transformación Digital, siempre que hayan sido previamente solicitados a la Dirección de Tecnología e Innovación y plenamente justificados por la entidad beneficiaria con anterioridad a su finalización, y no se desvirtúe la naturaleza y objetivos perseguidos.
3.– Las interrupciones de los contratos celebrados al amparo de estas subvenciones podrán dar lugar a la modificación de los términos de la concesión, mediante nueva resolución. No se considerarán subvencionables los gastos en los que incurra la beneficiaria durante el periodo de interrupción.
Podrán contemplarse dentro de estos supuestos las interrupciones por concurrencia de situaciones de incapacidad temporal por un periodo de al menos tres meses (maternidad, paternidad, lactancia, embarazo de riesgo, adopción, etc.).
4.– En caso de extinción de los contratos celebrados al amparo de esta Orden, antes de los plazos inicialmente contemplados en la resolución de concesión de la ayuda, se procederá al reajuste del importe de la subvención concedida y, en su caso, al reintegro a la Tesorería General del País Vasco de las cantidades indebidamente satisfechas, así como a los intereses de demora que correspondan en materia de subvenciones. De manera general, el criterio para determinar el remanente no aplicado será la proporción del tiempo no ejecutado del contrato incentivado.
5.– Las modificaciones no conllevarán, en ningún caso, aumento de la cuantía de la subvención concedida inicialmente.
Artículo 14.– Incumplimientos.
1.– En los supuestos en que la entidad beneficiaria incumpliera cualesquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en la presente Orden o en las establecidas en el artículo 37 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o en los supuestos previstos en el artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, el órgano competente, previo el oportuno expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia al interesado, adoptará mediante resolución administrativa la revocación de la ayuda y, en su caso, la obligación de reintegrar las ayudas percibidas y los intereses legales correspondientes, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.
2.– La incoación de expediente de incumplimiento, así como su resolución, corresponderá a la persona titular de la Viceconsejería de Tecnología, Innovación y Transformación Digital.
3.– Los criterios de graduación de incumplimientos serán los que se indican a continuación:
a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control, será causa de reintegro total de la subvención, y en su caso de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir y de la consideración de beneficiaria de la subvención.
b) El incumplimiento parcial de los objetivos para los que se concedió la ayuda conllevará la devolución de aquella parte de la subvención que corresponda, así como la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
c) La falta de presentación de la documentación correspondiente a la justificación de las ayudas conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas, y en su caso la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
4.– Las entidades beneficiarias de las ayudas objeto de esta Orden quedarán sujetas al régimen de infracciones y sanciones establecido en el Título IV de la a Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA LÍNEA INVESTIGADORA DE CONTRATACIÓN DE DOCTORAS Y DOCTORES
Artículo 15.– Objetivo de la actuación.
1.– El objetivo de esta actuación es la concesión de ayudas a la contratación de personas con título de doctor o doctora que desarrollen proyectos de investigación industrial de las entidades beneficiarias en centros de la Comunidad Autónoma del País Vasco, tanto de manera individual, por parte de los doctores o doctoras contratados, como dentro de un departamento de I+D o junto a otro personal de la entidad beneficiaria.
2.– Las ayudas deberán aplicarse para llevar a cabo un aumento sustancial de los proyectos o actividades de I+D que venga realizando la empresa, debiendo justificar en su solicitud la necesidad y el efecto incentivador de la ayuda.
Artículo 16.– Requisitos de la actividad subvencionable.
1.– Deberán desarrollarse actividades de I+D en la categoría definida como «investigación industrial» en el artículo 25 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
2.– Las entidades solicitantes deberán justificar, en la memoria de la entidad, la necesidad de captación de personal investigador, doctor o doctora, para desarrollar las actividades de I+D que lleven a cabo y el efecto incentivador de la ayuda. Para garantizar el cumplimiento del efecto incentivador los proyectos de investigación no podrán empezar antes de la presentación de la solicitud de ayuda.
3.– Serán subvencionables contratos ininterrumpidos, de 24 meses, que las entidades beneficiarias formalicen con las personas investigadoras, a computar desde la fecha de inicio de la ayuda establecida en los apartados 8 y 9 del presente artículo.
4.– Las contrataciones deberán realizarse en una instalación productiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco donde se desarrollarán las actividades investigadoras.
5.– El doctor o la doctora que vaya a desarrollar las actividades del proyecto I+D podrá estar en la plantilla de la entidad solicitante, en el momento de la presentación de la solicitud de la subvención, siempre que la contratación se haya efectuado con posterioridad a la fecha fin de presentación de solicitudes de la convocatoria de las ayudas Bikaintek del ejercicio anterior o, si el contrato de la persona investigadora candidata hubiera estado subvencionado anteriormente en la línea de doctorados industriales de Bikaintek y esta ayuda hubiera supuesto, en su día, una nueva incorporación a la entidad solicitante.
6.– Los contratos deberán realizarse conforme al marco legal vigente.
7.– La contratación deberá realizarse en condiciones de calidad, garantizando una remuneración acorde al perfil de la persona contratada. En este sentido, se estipula una retribución bruta anual mínima que se fijará en cada resolución de convocatoria anual.
8.– No serán subvencionables los contratos realizados con una persona investigadora que en los 4 años anteriores a la convocatoria haya disfrutado de un contrato subvencionado en programas de ayuda a la contratación de personal investigador con título de doctor o doctora.
9.– El personal investigador que sea contratado al amparo de lo dispuesto en la presente norma deberá incorporarse al centro de adscripción, y siempre de acuerdo con este, en un plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión de la subvención y, en todo caso, antes del 31 de diciembre del año de la convocatoria. Cuando la incorporación al centro de trabajo del doctor o doctora se produzca con posterioridad a la fecha de publicación de la resolución, la ayuda comenzará a contar su plazo desde la fecha efectiva de incorporación del doctor o doctora al centro de trabajo.
10.– En el caso de que el doctor o doctora estuviera ya en plantilla antes de la publicación de la resolución, la ayuda comenzará a contar su plazo al día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión de la subvención.
Artículo 17.– Requisitos de las personas contratadas.
Las personas contratadas deberán reunir los siguientes requisitos:
1.– Estar en posesión del grado de Doctor o Doctora en la fecha de presentación de la solicitud. En caso de que la titulación de doctor o doctora hubiera sido conseguida en una universidad extranjera, deberá presentarse el certificado de su equivalencia en el sistema universitario español.
2.– No haber tenido vinculación laboral alguna con la entidad que solicita la ayuda, ni con ninguna otra relacionada accionarial o socialmente con la misma, en fecha anterior al de presentación de la solicitud, o encontrarse en alguno de los supuestos especificados en el artículo 16.5.
3.– No contar con una participación en el capital de la entidad que solicita la ayuda o de otra relacionada accionarial o socialmente con la misma que suponga una capacidad de control efectivo, directo o indirecto, de la entidad.
4.– No figurar como candidata en la solicitud de más de una entidad.
Artículo 18.– Entidades beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en este capítulo, las entidades siguientes:
a) Empresas ubicadas o que tengan una instalación productiva en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
b) Los agentes integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación -RVCTI-, en las categorías de Centros Tecnológicos, Centros de Investigación Cooperativa y Unidades de I+D empresariales, acreditados en el momento de la solicitud conforme a lo establecido en el Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Artículo 19.– Gastos subvencionables.
En cada convocatoria, una misma entidad solicitante podrá recibir apoyo para la contratación de un máximo de 2 personas con título de doctor o doctora, correspondiéndose cada una de ellas con un proyecto o actuación claramente distintos. Los proyectos o actuaciones deben tener sustantividad propia y no deben ser resultado de la fragmentación de otro proyecto o actuación.
En cada anualidad, tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes:
a) Costes directos: costes de contratación de la persona investigadora candidata (la suma de la retribución bruta más la cuota empresarial de la Seguridad Social, descontadas las cuotas bonificadas anuales, si las tuviere).
b) Costes indirectos. Se computará como coste indirecto el 15 % de los costes directos de personal subvencionables.
Artículo 20.– Cuantías de las subvenciones.
1.– Las intensidades máximas de las ayudas, como porcentaje sobre los costes subvencionables del proyecto, serán las siguientes:
(Véase el .PDF)
2.– La cuantía máxima anual de los costes subvencionables, por persona contratada, se fijará en cada resolución de convocatoria anual.
Artículo 21.– Contenido de las solicitudes.
Las entidades solicitantes deberán presentar electrónicamente la solicitud, con los siguientes contenidos:
1.– Documentación relativa a la entidad solicitante:
a) Datos de identificación de la entidad.
b) Memoria de la entidad, que contenga:
– Breve descripción de la actividad principal y sector productivo en el que la desarrolla.
– Volumen de negocio y resultados obtenidos.
– Antecedentes en materia de I+D.
– Medios de producción con los que cuenta la empresa.
– Medios humanos, especificando las categorías técnicas y sexo.
c) Memoria del proyecto en el que desarrollará su trabajo la persona contratada. El contenido de la memoria seguirá el esquema que se presenta en el Anexo I de la presente Orden.
d) Currículum abreviado del equipo de I+D o del grupo de investigación en el que se incorporará la persona contratada.
e) En caso de ser pyme, copia de las últimas Cuentas Anuales aprobadas.
f) Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (únicamente si no autoriza al Departamento a solicitarlos).
2.– Documentación relativa a la persona contratada:
a) Fotocopia del DNI o de la tarjeta de residente, en su caso.
b) Copia del título de doctor/doctora o de la certificación académica de estar en posesión del grado de doctor/doctora en la fecha de presentación de la solicitud.
En el caso de que el título hubiera sido obtenido en una universidad extranjera, deberá presentarse la equivalencia del título en el sistema académico español, o justificante de haberse solicitado.
c) Curriculum Vitae en el que se destaquen los méritos más relevantes en relación con el proyecto de I+D a desarrollar: experiencia profesional relacionada con la temática del proyecto, publicaciones relacionadas con el proyecto, etc.
d) Certificado de vida laboral actualizado.
e) Certificado de discapacidad en su caso (grado igual o superior al 33 %).
3.– Declaración responsable de la entidad, que quedará sometida al régimen sancionador, tanto administrativo como penal vigente, en caso de falseamiento de datos, respecto a la veracidad de los siguientes aspectos:
a) Que se halla al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
b) Que no se encuentra sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
c) Que no está incursa en la prohibición de obtener subvenciones que afectan también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.
d) Que la entidad solicitante no se encuentra condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
e) Que la entidad no ha solicitado la declaración de concurso voluntario, ni ha sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, ni se halla declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, ni esté sujeta a intervención judicial ni inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
f) Que la entidad no está sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.5 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
g) Que no ha dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
h) Que no se halla incursa la entidad solicitante, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos.
i) Que no tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
j) Que la entidad cumple con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombre en el empleo y la ocupación; que cumple también con lo dispuesto en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y registro, y con el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
k) Que la vinculación laboral entre la persona investigadora presentada y la entidad solicitante cumple con las condiciones especificadas en el artículo 17.2 de la presente Orden.
l) Que la persona investigadora propuesta no cuenta con participación en su capital o en el de otras relacionadas accionarial o socialmente con ellas que suponga una capacidad de control efectivo, directo o indirecto, de las mismas.
m) Que no se halle incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que no está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, ni es una las empresa en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO C249, 31-07-2014).
n) Que no es una entidad dedicada a la producción, comercialización y financiación de armamento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 28 de diciembre, de Carta de Justicia y Solidaridad con los Países Empobrecidos.
o) Que no ha recibido otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades objeto de ayuda y que pudieran afectar a la compatibilidad de las ayudas contempladas en este capítulo. Si las hubiera percibido deberá indicar el importe de las mismas y la identidad de la entidad concedente.
p) Que, en caso de ser pyme, cumple con las definiciones recogidas en el artículo 5 de la presente Orden.
q) Que no tienen vinculación ni dependencia de las Administraciones Públicas, ni pertenecen a la Administración Institucional.
Artículo 22.– Criterios de evaluación de las solicitudes.
1.– El órgano de evaluación establecido en el artículo 10 realizará el análisis y evaluación de las solicitudes de acuerdo con los criterios y subcriterios de valoración establecidos, respectivamente, en los anexos II y III de la presente Orden.
2.– En el apartado relativo al euskara, en virtud del artículo 26 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera, se valorarán tanto el conocimiento del euskera de la persona investigadora presentada como el uso de esta lengua en la documentación presentada. Las entidades que acrediten la obtención dentro de los 3 últimos años del «Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística Bikain» recibirán la puntuación máxima establecida para el criterio E.3. Las demás solicitudes se valorarán en función de la documentación presentada.
3.– Realizado el análisis y evaluación de las solicitudes, el Órgano de Evaluación elaborará una propuesta ordenada en función de las puntuaciones obtenidas, proponiendo eliminar aquellas solicitudes que no alcancen los umbrales mínimos de puntuación establecidos en el Anexo II de esta Orden, y propondrá la adjudicación de las ayudas hasta el agotamiento de los fondos.
4.– En el caso de que existan solicitudes para la contratación de personas con discapacidad igual o superior al 33 %, siempre y cuando las mismas hayan alcanzado los umbrales mínimos establecidos en el Anexo II, se garantizará la concesión de hasta dos ayudas.
5.– En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el empate, este se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración de los criterios recogidos en el apartado A del Anexo II de la presente norma, según el orden en el que se citan. En caso de persistir el empate, tendrá prioridad la solicitud presentada por la empresa de menor tamaño y, si persistiera el empate, tendrá prioridad la solicitud realizada en primer lugar.
Artículo 23.– Presentación de contratos.
1.– Las entidades beneficiarias dispondrán de un plazo de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión, para presentar los contratos laborales formalizados con los doctores y doctoras. Transcurrido dicho plazo sin la presentación del citado contrato se entenderá que la beneficiaria renuncia a esta condición.
2.– El contrato deberá hacer referencia a lo indicado a continuación:
a) La fecha de incorporación efectiva del doctor o doctora contratada a su puesto de trabajo y duración del contrato, que deberá ser de, al menos, dos años desde la fecha de inicio de cómputo de la ayuda, y ser a jornada completa.
b) La categoría profesional y la retribución anual bruta, que deberá ser igual o superior a la referenciada en el impreso de solicitud, a partir de la fecha de inicio de cómputo de la ayuda.
c) La cofinanciación del contrato por parte del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.
Artículo 24.– Justificación de las ayudas.
La justificación se realizará a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/micarpeta), en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente a la finalización de cada una de las anualidades. Para ello, se presentará la siguiente documentación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda:
1.– Memoria técnica, que contendrá:
1.1.– Informe anual de seguimiento científico-técnico. Este informe, describirá:
a) Descripción resumida del proyecto.
b) Actividades de investigación llevadas a cabo por la persona contratada en la anualidad a justificar y los resultados obtenidos.
c) Plan de Investigación actualizado.
d) Si los resultados del trabajo hubieran sido objeto de publicaciones y/o patentes se indicará una referencia de las mismas.
1.2.– Parte horario de la persona investigadora (firmada por la persona responsable del proyecto y la persona contratada).
2.– Memoria económica, que contendrá:
2.1.– Declaración Responsable en la que se especifique:
a) La remuneración que percibe la persona investigadora desglosada (mensualmente) en los conceptos de coste bruto y seguros sociales a cargo de la empresa. En caso de que se hubieran dado bonificaciones en la cuota de la Seguridad Social, indicar la cuantía.
b) Otras ayudas o ingresos percibidos que hayan financiado la actividad incentivada, con indicación de su importe y procedencia.
2.2.– El último 10T de la persona contratada, firmado por el representante de la empresa.
2.3.– Las dos últimas nóminas de la persona contratada, y sus justificantes de pago.
2.4.– Los dos últimos RNT (relación nominal de trabajadores) de la Seguridad Social.
La entidad beneficiaria pondrá a disposición de la Dirección gestora del Programa, previo requerimiento de esta, toda aquella documentación que fuera precisa para la comprobación de la veracidad de los datos presentados y de la realización de la actividad subvencionada.
Artículo 25.– Pago de las ayudas.
1.– El abono de las ayudas se realizará de la siguiente manera: 25 % de la subvención concedida se pagará tras incorporarse el personal investigador al centro de adscripción, el 50 % al finalizar la primera anualidad y el 25 % restante al finalizar el período subvencionado de 24 meses.
2.– Los abonos correspondientes se realizarán mediante Resolución de la persona titular de la Dirección de Tecnología e Innovación.
3.– No podrán realizarse pagos de la subvención si la entidad beneficiaria no se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o si es deudor por resolución de procedencia de reintegro.
4.– En caso de que la titulación de doctor o doctora hubiera sido conseguida en una universidad extranjera, deberá presentarse el certificado de su equivalencia en el sistema universitario español previo a la percepción de la ayuda.
CAPITULO III
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA LÍNEA INVESTIGADORA DE «DOCTORADOS INDUSTRIALES»
Artículo 26.– Objetivo de la actuación.
El objetivo de esta actuación es la concesión de ayudas a la realización de doctorados industriales mediante la cofinanciación de los costes laborales del personal investigador en formación que desarrolle un proyecto de investigación industrial, de interés para la empresa, en el que se enmarcará su tesis doctoral.
Artículo 27.– Requisitos de la actividad subvencionable.
1.– El personal investigador en formación, que, previo a la percepción del primer abono de la ayuda concedida, deberá estar matriculado en las enseñanzas de doctorado en un centro universitario de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de una universidad pública o privada, deberá ejecutar el proyecto de investigación industrial en una empresa o en un agente acreditado en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación -RVCTI-, en la categoría de Centros Tecnológicos o de Centros de Investigación Cooperativa (CIC) o de Unidades de I+D empresariales, conforme a lo establecido en el Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.
2.– Los contratos a subvencionar tendrán una duración mínima de cuatro años, contado el inicio desde la primera matriculación en un Programa de Doctorado.
3.– El trabajo a desarrollar será la realización de un proyecto de investigación industrial que dé lugar a una tesis doctoral en temas de interés y relevancia para la empresa interesada y que forme parte de una línea de investigación desarrollada por la misma, siempre que las actividades propuestas sean nuevas o supongan una mejora, ampliación o la ejecución de una investigación o línea de investigación que la empresa no llevaría a cabo como parte de sus actividades ordinarias de I+D, debiendo justificar en su solicitud la necesidad y el efecto incentivador de la ayuda. Para garantizar el cumplimiento del efecto incentivador los proyectos de investigación no podrán empezar antes de la presentación de la solicitud de ayuda.
4.– La obtención del grado de doctor deberá tener lugar, de manera general, durante los tres primeros años de la ayuda. A partir de la obtención del grado de doctor, la persona investigadora realizará actividades de investigación dentro del proyecto de investigación industrial propuesto por la empresa que le permitan desarrollar un período de perfeccionamiento posdoctoral. Excepcionalmente, la obtención del grado de doctor podrá tener lugar durante el cuarto año de la ayuda siempre que la evolución de la tesis doctoral así lo asegure. A estos efectos, se considera que se ha obtenido el grado de doctor en la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral.
5.– Los contratos a subvencionar deberán corresponder a puestos de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
6.– La contratación deberá realizarse en condiciones de calidad, garantizando una remuneración acorde al perfil de la persona contratada. En este sentido, se estipula una retribución bruta anual mínima que se fijará en cada resolución de convocatoria anual.
7.– Cuando la incorporación al centro de trabajo del doctorando o doctoranda se produzca con posterioridad a la fecha de publicación de la resolución de concesión, la ayuda comenzará a contar su plazo desde la fecha efectiva de incorporación al centro de trabajo.
La fecha de incorporación deberá estar comprendida dentro del plazo para la presentación de los contratos prevista en el artículo 35.
8.– En el caso de que la persona doctoranda fuera contratada con anterioridad a la fecha de publicación de la resolución de concesión, la ayuda comenzará a contar su plazo al día siguiente al de la publicación.
Artículo 28.– Requisitos y derechos de las personas investigadoras en formación.
1.– Las personas investigadoras en formación deberán cumplir los siguientes requisitos:
– Haber presentado su solicitud de admisión a un programa de doctorado en el año de la convocatoria y, en el momento de la formalización del contrato, estar matriculada o admitida en dicho programa, de acuerdo con el artículo 35.
– Además de disponer de un Director o Directora de tesis vinculado a la universidad, la persona doctoranda contará con una persona responsable del proyecto designada por la empresa o por el Agente de la Red Vasca de Ciencia Tecnología e Innovación.
– No contar con una participación en el capital de la entidad que solicita la ayuda o de otra relacionada accionarial o socialmente con la misma que suponga una capacidad de control efectivo, directo o indirecto, de la entidad.
– No figurar como candidata en la solicitud de más de una entidad.
– No estar en posesión del título de Doctor o Doctora, por cualquier universidad española o extranjera.
– No haber disfrutado, por un período superior a 12 meses, de una ayuda cuyo objetivo sea la formación predoctoral a través del desarrollo de una tesis doctoral, o similar.
2.– Las personas investigadoras en formación tendrán los siguientes derechos:
– Derechos de propiedad intelectual y de propiedad industrial derivados de su propia actividad formativa en la investigación, y de acuerdo con su contribución, conforme a lo establecido en las normas que en cada momento estén vigentes en la materia.
– Todos aquellos que su centro de contratación les reconozca y que no sean incompatibles con lo establecido en la presente disposición.
Artículo 29.– Entidades beneficiarias.
1.– Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en este capítulo, las entidades siguientes:
a) Las empresas y las unidades de I+D empresariales que desarrollen un proyecto de investigación industrial empleando personas, que podrán ser de la plantilla o nuevas contrataciones, matriculadas en las enseñanzas de doctorado del área de conocimiento del proyecto, en una universidad de la CAPV pública o privada.
b) Los agentes integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación -RVCTI-, en las categorías de Centros de Investigación Cooperativa y Centros Tecnológicos, acreditados conforme a lo establecido en el Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, siempre que:
– Incorporen a su plantilla, con posterioridad a la fecha fin de presentación de solicitudes a la convocatoria anterior, a personas investigadoras en formación que participen en un proyecto de investigación industrial, de interés para una empresa, y que estén matriculadas en las enseñanzas de doctorado del área de conocimiento del proyecto, en una universidad de la CAPV pública o privada.
2.– Las empresas y las unidades de I+D solicitantes podrán recibir, en cada convocatoria, apoyo para un máximo de dos tesis doctorales. Por su parte, cada agente integrado en la RVCTI, en las categorías de Centros de Investigación Cooperativa y Centros Tecnológicos, podrá recibir apoyo para la realización de un número máximo de tesis equivalente al 10 % de los doctores y doctoras que tenga en plantilla.
Artículo 30.– Obligaciones específicas de las entidades beneficiarias.
Además de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 7 y 8 de esta Orden, las entidades beneficiarias tendrán que:
a) Designar una persona responsable de la persona investigadora en formación que deberá pertenecer a la plantilla de la entidad.
b) Controlar el desarrollo adecuado de las actividades de I+D a realizar por la persona investigadora en formación propuesta para la obtención de su tesis doctoral.
c) Comunicar al órgano concedente, la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral de la persona investigadora contratada en el plazo máximo de veinte días hábiles desde que se produzca, cuando esta tenga lugar durante el período de ejecución de la ayuda.
d) La entidad beneficiaria, así como la persona responsable de la persona investigadora en formación en dicha entidad, se comprometen a facilitar la publicación de los resultados de la investigación desarrollada en el marco de la tesis doctoral, así como en el acto académico de defensa de la misma. No obstante, lo anterior, en relación con los derechos de propiedad industrial, así como los derechos de carácter patrimonial que integran la propiedad intelectual que puedan generarse durante todo el período de la ayuda se aplicará la normativa vigente en la materia.
Artículo 31.– Gastos subvencionables.
En cada anualidad, tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes:
a) Costes directos: costes de contratación de la persona investigadora presentada (la suma de la retribución bruta más la cuota empresarial de la Seguridad Social, descontadas las cuotas bonificadas anuales, si las tuviere).
b) Costes indirectos. Se computará como coste indirecto el 15 % de los costes directos de personal subvencionables.
c) Gastos de explotación derivados de las estancias de las personas investigadoras en otras entidades de I+D, contraídos directamente como resultado de la actividad de investigación. El gasto justificable podrá comprender los conceptos siguientes: gastos de alojamiento, gastos de manutención y gastos de desplazamiento en transporte público desde el País Vasco hasta el lugar de destino.
Las estancias se podrán realizar en entidades de I+D, públicas o privadas, incluyendo empresas, extranjeras o españolas, salvo en la entidad o entidades en las que se esté desarrollando la tesis doctoral.
Como gasto de manutención se admitirá un importe que se fijará en cada resolución de convocatoria anual.
Los gastos subvencionables se hallan sometidos a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 32.– Cuantía de las subvenciones.
1.– De acuerdo con lo señalado en el artículo 25.5 del Reglamento General de exención n.º 651/2014, la intensidad máxima de las ayudas será la siguiente:
(Véase el .PDF)
2.– La cuantía máxima anual de los costes subvencionables, por persona contratada, se fijará en cada resolución de convocatoria anual.
3.– En relación con la ayuda para la realización de estancias, se autorizará un gasto máximo subvencionable, que se fijará en cada resolución de convocatoria anual, para la financiación de las estancias que realice cada persona investigadora contratada a lo largo de todo el período de formación, con el fin de que se puedan realizar actividades formativas que permitan impulsar el desarrollo del proyecto de investigación y/o la tesis doctoral.
Artículo 33.– Contenido de las solicitudes.
Las entidades solicitantes deberán cumplimentar una solicitud normalizada, en formato electrónico, y que constará de los siguientes contenidos:
1.– Documentación relativa a la entidad solicitante:
a) Datos de identificación de la entidad.
b) Memoria de la entidad, que contenga:
– Breve descripción de la actividad principal y sector productivo en el que la desarrolla.
– Volumen de negocio y resultados obtenidos.
– Antecedentes en materia de I+D.
– Medios de producción con los que cuenta la empresa.
– Medios humanos, especificando las categorías técnicas y sexo.
c) Memoria del proyecto en el que desarrollará su trabajo la persona contratada. El contenido de la memoria seguirá el esquema que se indica en el Anexo I de esta Orden.
d) Currículum abreviado del equipo de I+D o del grupo de investigación en el que se incorporará la persona contratada.
e) Copia de la carta de interés de la empresa en el proyecto, en el caso de los doctorandos a contratar por los Centros Tecnológicos o por los CICs.
f) En caso de ser pyme, copia de las últimas Cuentas Anuales aprobadas.
g) Certificados oficiales de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (únicamente si no ha autorizado al Departamento a solicitarlos).
2.– Declaración responsable de la entidad solicitante, que quedará sometida al régimen sancionador, tanto administrativo como penal vigente, en caso de falseamiento de datos, respecto a la veracidad de los siguientes aspectos:
a) Que se halla al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
b) Que no se encuentra sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
c) Que no está incursa en la prohibición de obtener subvenciones que afectan también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.
d) Que la entidad solicitante no se encuentra condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
e) Que la entidad no ha solicitado la declaración de concurso voluntario, ni ha sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, ni se halla declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, ni esté sujeto a intervención judicial ni inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
f) Que la entidad no está sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.5 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
g) Que no ha dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
h) Que no está incursa la entidad solicitante, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la Ley 1/2014, de 26 de junio, reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de intereses de los Cargos Públicos.
i) Que no tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
j) Que la entidad cumple con las estipulaciones establecidas por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación; que cumple también con lo dispuesto en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y registro, y con el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
k) En el caso de los Centros Tecnológicos y CICs, que la persona investigadora propuesta no tiene una vinculación contractual de carácter laboral con la entidad solicitante iniciada antes de la fecha de cierre de solicitudes de la anterior convocatoria.
l) Que la persona investigadora propuesta no cuenta con participación en su capital o en el de otras relacionadas accionarial o socialmente con ellas que suponga una capacidad de control efectivo, directo o indirecto, de las mismas.
m) Que no se halla incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que no está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, ni es una las empresa en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO C249, 31-07-2014).
n) Que no es una entidad dedicada a la producción, comercialización y financiación de armamento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 28 de diciembre, de Carta de Justicia y Solidaridad con los Países Empobrecidos.
o) Que no ha recibido otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades objeto de ayuda y que pudieran afectar a la compatibilidad de las ayudas contempladas en este capítulo.
p) Que, en caso de ser pyme, cumple con las definiciones recogidas en el artículo 5 de la presente Orden.
q) Que no tienen vinculación ni dependencia de las Administraciones Públicas, ni pertenecen a la Administración Institucional.
3.– Documentación relativa a la persona contratada:
a) Fotocopia del DNI o de la tarjeta de residente, en su caso.
b) Certificado académico oficial de su titulación universitaria en el que consten las calificaciones obtenidas y las fechas de obtención de las mismas. El expediente debe reflejar la nota media del 1 al 10.
Cuando se hayan cursado los estudios en el extranjero, se presentará certificado oficial académico, así como traducción jurada del mismo, siempre que no estuviera extendido en alguna de las dos lenguas cooficiales de la CAPV. En todos los casos, el certificado u otro documento que lo acompañe deberá señalar cuáles son las calificaciones máxima y mínima dentro del sistema de evaluación que corresponda y cuál es la calificación mínima necesaria para aprobar. Además, deberá presentar el certificado oficial que indique cuál es la nota media del expediente académico dentro del sistema de evaluación español.
c) Currículum Vitae, en el que se destaquen los méritos más relevantes en relación con el puesto de trabajo propuesto por la entidad contratante, tanto desde el punto de vista laboral como científico, actualizado al momento de la petición, junto con la documentación que permita acreditar su experiencia investigadora.
d) Memoria de tesis doctoral asociada al proyecto: actividades y tareas a desarrollar por la persona investigadora en formación contemplando los cuatro años previstos de la ayuda; justificación y presupuestos correspondientes a las estancias previstas realizar a lo largo del período de duración de la ayuda, indicando el año en que se llevarán a cabo.
e) Certificado de vida laboral actualizado.
f) Certificado de discapacidad, en su caso (grado igual o superior al 33 %).
4.– Declaración responsable de la persona contratada, respecto a la veracidad de los siguientes aspectos:
a) De que no está en posesión del título de Doctor o Doctora, por cualquier universidad española o extranjera.
b) De que no ha disfrutado, por un período superior a 12 meses, de una ayuda cuyo objetivo sea la formación predoctoral a través del desarrollo de una tesis doctoral, o similar.
c) Declaración responsable respecto de su intención de formalizar la matrícula en un curso de doctorado de una facultad de la CAPV en el año de la solicitud.
Artículo 34.– Criterios de evaluación de las solicitudes.
1.– El órgano de evaluación establecido en el artículo 10 evaluará las solicitudes de acuerdo con los criterios y subcriterios de valoración establecidos, respectivamente, en los anexos II y III de la presente Orden.
2.– En el apartado relativo al euskara, en virtud del artículo 26 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera, se valorarán tanto el conocimiento del euskera de la persona investigadora presentada como el uso de esta lengua en la documentación presentada. Las entidades que acrediten la obtención dentro de los 3 últimos años del «Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística Bikain» recibirán la puntuación máxima establecida para el criterio E.3. Las demás solicitudes se valorarán en función de la documentación presentada.
3.– Realizado el análisis y evaluación de las solicitudes, el Órgano de Evaluación elaborará una propuesta, ordenada en función de las puntuaciones obtenidas, eliminando aquellas solicitudes que no alcancen los umbrales mínimos de puntuación establecidos en el Anexo II de esta Orden, y propondrá la adjudicación de las ayudas hasta el agotamiento de los fondos.
4.– En el caso de que existan solicitudes para la contratación de personas con discapacidad igual o superior al 33 %, siempre y cuando las mismas hayan alcanzado los umbrales mínimos establecidos en el Anexo II, se garantizará la aprobación de hasta 2 ayudas.
5.– En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el empate, este se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración de los criterios recogidos en el apartado primero de este artículo, según el orden en el que se citan. En caso de persistir el empate, tendrá prioridad la solicitud realizada en primer lugar.
Artículo 35.– Presentación de contratos e incorporación del personal investigador en formación.
1.– Las entidades beneficiarias dispondrán de un plazo 15 hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión, para presentar, ante el órgano concedente, los contratos laborales formalizados con los investigadores en formación. Transcurrido dicho plazo sin la presentación del citado contrato se entenderá que la beneficiaria renuncia a esta condición.
Junto al contrato deberá presentarse documento acreditativo de la formalización de la primera matrícula en un programa de doctorado o de la admisión a un programa de doctorado, en el año de la convocatoria, expedido por la unidad responsable del programa de doctorado o, en su defecto, por el representante legal de la universidad correspondiente.
2.– El contrato deberá tener una duración de, al menos, cuatro años desde la fecha de inicio de cómputo de la ayuda, de acuerdo con lo indicado en el artículo 27.2, y ser a jornada completa. La retribución anual bruta deberá ser igual o superior a la referenciada en el artículo 27.6. El contrato debe hacer referencia a la cofinanciación por parte de las ayudas para doctorados industriales del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.
3.– El personal investigador en formación, cuyo proyecto de investigación industrial resulte financiado al amparo de lo dispuesto en esta Orden, deberá incorporarse al centro de adscripción, y siempre de acuerdo con este, en un plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión y, en cualquier caso, antes del 31 de diciembre del año de la convocatoria.
Artículo 36.– Justificación de las ayudas.
La justificación se realizará a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/micarpeta), en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente a la finalización de cada una de las anualidades. Para ello, se presentará la siguiente documentación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda:
1.– Memoria técnica, que contendrá:
1.1.– Informe anual de seguimiento científico-técnico. Este informe, describirá:
a) Descripción resumida del proyecto.
b) Actividades de investigación llevadas a cabo por la persona contratada en la anualidad a justificar y los resultados obtenidos.
c) Plan de Investigación actualizado.
d) Si los resultados del trabajo hubieran sido objeto de publicaciones y/o patentes se indicará una referencia de las mismas.
1.2.– Parte horario de la persona investigadora (firmada por la persona responsable del proyecto y la persona contratada).
2.– Memoria económica, que contendrá:
2.1.– Declaración Responsable en la que se especifique:
a) La remuneración que percibe la persona investigadora desglosada (mensualmente) en los conceptos de coste bruto y seguros sociales a cargo de la empresa. En caso de que se hubieran dado bonificaciones en la cuota de la Seguridad Social, indicar la cuantía.
b) Otras ayudas o ingresos percibidos que hayan financiado la actividad incentivada, con indicación de su importe y procedencia.
2.2.– El último 10T de la persona contratada, firmado por el representante de la empresa.
2.3.– Las dos últimas nóminas de la persona contratada, y sus justificantes de pago.
2.4.– Los dos últimos RNT (relación nominal de trabajadores) de la Seguridad Social.
2.5.– Documento justificativo de la formalización anual de la matrícula en el programa de doctorado correspondiente.
2.6.– En caso de que hayan realizado las estancias previstas: presentación de los justificantes correspondientes a los gastos de viajes y alojamientos.
La entidad beneficiaria pondrá a disposición de la Dirección gestora del Programa, previo requerimiento de la misma, toda aquella documentación que fuera precisa para la comprobación de la veracidad de los datos presentados y de la realización de la actividad subvencionada.
Artículo 37.– Pago de las ayudas.
1.– El importe correspondiente a cada anualidad de la ayuda se pagará íntegramente por anticipado.
2.– El primer pago, correspondiente a la primera anualidad de la ayuda, se realizará tras incorporarse la persona investigadora al centro de adscripción. El segundo pago, correspondiente a la segunda anualidad, se tramitará después de recibir y revisar la justificación parcial de la primera anualidad. El tercer pago, corresponderá a la tercera anualidad, se tramitará tras recibir y revisar la justificación parcial de la segunda anualidad. El cuarto pago, correspondiente a la cuarta anualidad, se tramitará tras recibir y revisar la justificación de la anualidad anterior.
3.– Los pagos correspondientes se realizarán mediante Resolución de la persona titular de la Dirección de Tecnología e Innovación.
4.– El documento justificativo de la formalización anual de la matrícula en el programa de doctorado indicado en la solicitud será requisito indispensable para la continuidad del contrato y para el abono de la anualidad correspondiente.
5.– No podrán realizarse pagos de la subvención si la entidad beneficiaria no se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o si es deudor por resolución de procedencia de reintegro.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Se deroga la Orden de 8 de marzo de 2021, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se regulan las ayudas para el desarrollo de proyectos de I+D, mediante la contratación de personas doctoradas y la realización de doctorados industriales en la Comunidad Autónoma del País Vasco - Programa Bikaintek.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 22 de febrero de 2023.
La Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente,
MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.
ANEXO I
GUÍA PARA LA MEMORIA TÉCNICA DEL PROYECTO
1.– Título del Proyecto.
2.– Descripción de los objetivos del proyecto.
3.– Estado del arte.
4.– Aportación científico-técnica con respecto al estado del arte actual (componente de innovación y reto tecnológico afrontado por el proyecto).
5.– TRL del proyecto.
6.– Estructura del proyecto: actividades y tareas, hitos y calendario de actuaciones.
7.– Equipo técnico investigador.
8.– Equipamiento y medios materiales destinados al desarrollo del proyecto.
9.– Desglose presupuestario del proyecto.
10.– Gestión de la propiedad intelectual e industrial de los resultados derivados del proyecto.
11.– Riesgo tecnológico: análisis de la capacidad para superar las dificultades científico-tecnológicas y de alcanzar los resultados que se plantean en el Proyecto.
(Véase el .PDF)
12.– Análisis de los aspectos de género del proyecto para garantizar que el resultado del mismo se adecúa a ambos sexos.
13.– Resultados esperados, y su impacto en la mejora de la competitividad y capacidad innovadora de la empresa. Los aspectos a analizar son los siguientes:
a) Económicos.
b) Sociales.
c) Medioambientales.
14.– Justificación del efecto incentivador de la ayuda.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento n.º 651/2014 General de Exención de la Comisión Europea, las ayudas estatales deben tener un efecto incentivador que provoque un cambio en el comportamiento de la entidad beneficiaria de forma que este incremente su actividad de I+D.
A fin de demostrar que las ayudas previstas lleven al receptor a incrementar el nivel de las actividades de I+D, las entidades deberán presentar un análisis que compare su situación al respecto, con y sin la ayuda solicitada. Para ello deberán justificar uno o varios de los criterios que se indican a continuación:
a) Alcance del proyecto.
b) Presupuesto del proyecto.
c) Plazos de ejecución del proyecto.
15.– Alineación del proyecto con el PCTI 2030.
a) Encaje del proyecto en áreas de especialización inteligente.
b) Encaje del proyecto en iniciativas tractoras transversales.
c) Tecnologías base transversales en el proyecto.