N.º 42, miércoles 1 de marzo de 2023
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
1112
ORDEN de 13 de febrero de 2023, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de estatutos de la fundación denominada Euskaltzaindiaren Alde Fundazioa / Fundación Pro Euskaltzaindia-Real Academia de la Lengua Vasca, en adaptación a la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco.
El 22 de diciembre de 2022, tuvo entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la modificación de estatutos de la fundación denominada Euskaltzaindiaren Alde Fundazioa / Fundación Pro Euskaltzaindia-Real Academia de la Lengua Vasca, en adaptación a la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco.
El acuerdo de modificación se adoptó por el patronato de la fundación el 13 de diciembre de 2022, y fue elevado a público en Bilbao el 22 de diciembre de 2022 ante el notario don Vicente M.ª del Arenal Otero (número de protocolo: 3362).
Mediante escrito de 1 de febrero de 2023, el Registro de Fundaciones del País Vasco requirió a la fundación la subsanación de los defectos observados en la solicitud. La interesada subsanó las deficiencias mediante diligencia de subsanación incorporada al protocolo el 10 de febrero de 2023.
Se adjuntó al escrito de solicitud la documentación obrante en el expediente.
Corresponde a la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco; el artículo 7.1.n) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos; y el artículo 3.1 del Decreto 8/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.
Se han aportado al presente expediente cuantos datos y documentos se consideran esenciales, y se ha cumplido especialmente lo previsto en los artículos 37 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco; y el artículo 42 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco.
Así, la modificación estatutaria practicada se ajusta a las previsiones legales y reglamentarias aplicables.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVO:
Artículo único.- Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los estatutos de la fundación denominada Euskaltzaindiaren Alde Fundazioa / Fundación Pro Euskaltzaindia-Real Academia de la Lengua Vasca, para su adaptación a la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, con fecha de la presente Orden, en los términos previstos en la escritura pública otorgada ante el notario don Vicente M.ª del Arenal Otero el 22 de diciembre de 2022 (número de protocolo: 3362).
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y notificar la Orden a las personas interesadas.
DISPOSICIÓN FINAL
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.
En Vitoria-Gasteiz, a 13 de febrero de 2023.
La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno,
OLATZ GARAMENDI LANDA.