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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 41, martes 28 de febrero de 2023


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
1085

RESOLUCIÓN de 6 de febrero de 2023, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula informe ambiental estratégico de la modificación del Plan Especial de Ordenación Urbana del área de Zorrotzaurre en Bilbao (Bizkaia).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha de 27 de octubre de 2022, el Ayuntamiento de Bilbao completó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación del Plan Especial de Ordenación Urbana del área de Zorrotzaurre (en adelante, el Plan). La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aplicación del artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con fecha de 12 de diciembre de 2022, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al Ayuntamiento de Bilbao el inicio del trámite.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizados los informes obrantes en el expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.

El Plan se encuentra entre los supuestos del artículo 72.2 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en el artículo 75, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.C de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el Plan para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular el informe ambiental estratégico de la modificación del Plan Especial de Ordenación Urbana del área de Zorrotzaurre en Bilbao, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

El ámbito de Zorrotzaurre, con una superficie de 838.781 m2 y localizado junto a la ría de Bilbao, está siendo objeto de una importante operación de transformación y renovación urbana. Esta zona se componía de un conjunto difuso de edificaciones destinadas a uso industrial y almacenaje, muchas de ellas obsoletas y en estado ruinoso, combinadas espacialmente con diversos edificios de carácter residencial.

Entre las actuaciones realizadas para la regeneración del ámbito destaca la apertura del canal de Deusto, mediante la eliminación de la lengua de tierra que unía la península de Zorrotzaurre a la ribera de la margen derecha de la ría, en el barrio de Deusto. Otras actuaciones realizadas o en marcha son el derribo de instalaciones industriales obsoletas, la recuperación de los suelos contaminados y la construcción de nuevos edificios residenciales, principalmente en la margen derecha del canal de Deusto.

Estas actuaciones se corresponden con el desarrollo del Plan Especial de Ordenación Urbana de Zorrotzaurre, aprobado definitivamente en 2012. Este Plan Especial fue sometido al procedimiento de evaluación ambiental estratégica (Resolución de 25 de septiembre de 2012, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por la que se formula Informe Definitivo de Impacto Ambiental del «Plan Especial de Ordenación Urbana de Zorrotzaurre»).

Con fecha 17 de julio de 2017 se emitió Resolución del Director de Administración Ambiental, por la que se formuló la declaración de impacto ambiental del Proyecto de Urbanización de la Unidad de Ejecución 1 de la Actuación Integrada 1 del Área Mixta de Zorrotzaurre en Bilbao (Bizkaia) promovido por la Junta de Concertación de la UR 1 de Zorrotzaurre en el término municipal de Bilbao.

El objeto del Plan que ahora se tramita es modificar el planeamiento vigente para el ámbito de Zorrotzaurre, de manera que se crea una nueva parcela de infraestructuras (IF-2) destinada a albergar una subestación de energía eléctrica, se reajustan algunas parcelas equipamentales públicas para adaptarlas a sus nuevos usos y se eliminan las cocheras provisionales del tranvía, inicialmente previstas en la subzona denominada RZ-7.

Las actuaciones que pueden dar lugar a efectos ambientales, son las siguientes:

– Delimitación de una nueva parcela de infraestructuras, denominada IF-2, para ubicar una subestación de energía eléctrica. Esta parcela se localiza en la zona norte del ámbito de Zorrotzaurre y tiene una superficie de 1.345 m2. La parcela se corresponde con las actuales subzonas RZ-9 y RZ-10, destinadas, respectivamente, a uso terciario e industrial.

– Delimitación de nueva parcela de equipamiento, EQ-14, actualmente comprendida dentro de la zona EQ-9. El Plan crea una nueva parcela de equipamiento, EQ-14, con una superficie de 888,30 m2, para mantener el edificio existente, reduciéndose la parcela EQ-9 a 6.963,03 m2. Se incrementa la edificabilidad en la parcela EQ-9 (de 12.000 a 18.000 m2t sobre rasante), siendo la ocupación máxima en planta de 5.000 m2, frente a los 4.000 m2 previstos en el planeamiento vigente. Este incremento en la edificabilidad de la subzona responde a las necesidades del Departamento de Educación del Gobierno Vasco.

– Cambio de Actuación Aislada AA-1 a Actuación de Dotación AdD-3. Esta modificación afecta a un edificio residencial existente en la antigua calle Travesía de los Espinos y que queda a cota más baja que la nueva urbanización prevista por el Plan Especial. El edificio pasa a estar fuera de ordenación, permitiéndose la construcción de un nuevo edificio en una actuación de dotación (AdD-3). Se mantienen los parámetros edificatorios de ocupación en planta y número de alturas de la edificación y se adapta la rasante de la urbanización colindante, a cota segura de inundabilidad.

– Actuaciones en la subzona RZ-7. El planeamiento vigente contempla que en la subzona terciaria RZ-7 se implante un uso provisional de cocheras para el tranvía. El Plan propone la eliminación de estas cocheras.

El Plan recoge también las siguientes actuaciones:

– Incremento de la edificabilidad de la parcela de equipamiento EQ-8.

– Se modifican las determinaciones establecidas para las plantas bajas del cuerpo edificado RZ-6.2, en la subzona residencial RZ-6.

– En la subzona productiva RZ-10 se dispondrá de una servidumbre para los circuitos eléctricos de entrada y salida a la parcela IF-2, en la que se ubicará la nueva subestación eléctrica, en todo el límite de colindancia con la parcela RZ-9. En esta subzona se permitirá conformar un único cuerpo edificado, enlazando las dos edificaciones existentes, manteniendo la edificabilidad máxima establecida.

– En la subzona terciaria RZ-9 se permite una reducción del número de cuerpos edificados sobre rasante a 2 unidades, que podrán quedar conectados puntualmente y se dispondrá de una servidumbre de tránsito de 10 m. de anchura, en todo el límite de colindancia con la parcela IF-2.

– El posible cierre de la parcela de equipamiento EQ-2 debe permitir una zona de paseo a cota no inundable, en la zona de servidumbre de protección de Costas.

– Se modifica el texto normativo del Plan Especial al objeto de clarificar algunos conceptos y actualizar las referencias al nuevo Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao.

B) Una vez analizadas las características técnicas y ambientales del Plan, y de conformidad con el artículo 75.3 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, se procede a aplicar los criterios que están establecidos en el Anexo II.C de la citada Ley para determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1.– Características del plan, considerando en particular:

a) La medida en que el Plan establece un marco para proyectos: a la vista de la documentación presentada, el Plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

b) La medida en que el Plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: no se detectan efectos ambientales reseñables o incompatibilidades con otros planes o programas.

c) La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: se considera que el Plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible en la medida en que las futuras edificaciones son compatibles con la incorporación de medidas encaminadas a potenciar un consumo de recursos (agua, energía, etc.) más eficiente. El Plan no supone la ocupación de nuevo suelo no artificializado ya que incide en un ámbito en proceso de regeneración urbana.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan: considerando las características ambientales del ámbito y el alcance del Plan, no se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan, siempre y cuando las actuaciones que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, gestión de residuos, inundabilidad y contaminación acústica.

e) Asimismo, el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada:

Las parcelas objeto del Plan se sitúan dentro de la isla de Zorrotzaurre, área en la que se están desarrollando importantes actuaciones de regeneración urbana. El ámbito urbanístico de Zorrotzaurre, localizado en Bilbao, comprende una superficie de 838.781 m2 y se localiza en la ría del Nervión-Ibaizabal, por lo que parte del ámbito queda dentro del dominio público marítimo-terrestre (DPMT) y su zona de servidumbre.

En el ámbito no se localizan espacios naturales protegidos, corredores ecológicos, ni lugares de interés geológico. Tampoco coincide con espacios naturales incluidos en otros catálogos o listados (catálogo abierto de espacios naturales relevantes de la CAPV, el listado de áreas de interés naturalístico de las DOT), ni con elementos del Registro de Zonas Protegidas del Plan Hidrológico. La vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos es baja. La vegetación presente se corresponde con vegetación ruderal-nitrófila asociada a zonas urbanizadas. No se identifican hábitats de interés comunitario, ni especies de flora amenazadas.

El Plan se va a desarrollar en un área urbana que ha sufrido una fuerte presión antropogénica, con gran parte de los terrenos del ámbito situados sobre emplazamientos incluidos en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo.

Según la información aportada por el órgano sustantivo, todas las parcelas con suelos potencialmente contaminados e incluidas en el ámbito del Plan han sido ya investigadas y se han gestionado. Así, las parcelas RZ-7, RZ-9 e IF-2 se incluyen dentro del ámbito D-1, que cuenta con Resolución del Director de Administración Ambiental, por la que se declara la calidad del suelo de las parcelas de la fase D1 de la Unidad de Ejecución de Zorrotzaurre en el término municipal de Bilbao (Bizkaia), de acuerdo con el procedimiento regulado en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

La parcela EQ-14 se encuentra dentro de los ámbitos C1 y C-2, que son objeto de la Resolución del Director de Administración Ambiental, por la que se declara la calidad del suelo de las parcelas de la antigua factoría de Vicinay Cadenas y colindantes (excepto la parcela EQ-9), que han sido objeto de saneamiento, incluidas dentro de la Fase C-C1-C2 de la Unidad de Ejecución de Zorrotzaurre en el término municipal de Bilbao (Bizkaia), de acuerdo con el procedimiento regulado en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo. En esta Resolución se excluye a la parcela EQ-9 ya que estaba ocupada por las biopilas dispuestas para el tratamiento del suelo. Esta parcela será objeto de validación por parte del órgano ambiental a la finalización del tratamiento, de acuerdo a lo indicado en el apartado decimocuarto de la Resolución de 2 de marzo de 2020, por la que se autorizaron los trabajos de recuperación.

En relación con el riesgo de inundación, las parcelas objeto del Plan se encuentran incluidas en zona con riesgo de inundación para el periodo de retorno de 100 años. Además, parte de las parcelas IF2, AdD-3 y EQ-9 quedan dentro de la zona de flujo preferente. La ría de Bilbao, en el tramo que coincide con el ámbito, pertenece al Área de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI) «Ría de Bilbao» (ES017-BIZ-IBA-01).

De acuerdo a la información remitida por el órgano sustantivo, el documento del Plan Especial aprobado incluye informe preceptivo de la Agencia Vasca del Agua – URA en el que se establecen las consideraciones sectoriales referidas a la apertura del canal de Deusto, el sistema viario y los puentes y las cotas de urbanización. La modificación puntual del Plan Especial no afecta a los aspectos enunciados en el informe de URA, no produciéndose alteraciones con respecto a las zonas inundables. Igualmente, se considera que las modificaciones que se plantean no alteran las determinaciones del Plan Especial vigente en relación con los aspectos sectoriales de la legislación de Costas.

En relación con el ruido, el Plan Especial de Ordenación Urbana del Área de Zorrotzaurre incorporó un estudio acústico en el que se analizaba la situación acústica del futuro desarrollo urbano y se disponían las medidas preventivas correspondientes. Los resultados del estudio acústico revelaron el incumplimiento de los objetivos de calidad acústica (en adelante, OCA) establecidos para nuevas áreas residenciales (uso predominante en la isla). Por tanto, la totalidad de Zorrotzaurre ha sido declarado Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE), conforme al artículo 45 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco; la ZPAE cuenta con su correspondiente Plan Zonal al que hace referencia el artículo 47 del citado Decreto, aprobado definitivamente por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Bilbao del 29 de marzo de 2017 (Boletín Oficial de Bizkaia, n.º 69 de 7 de abril de 2017).

La valoración de los efectos ambientales debe efectuarse con respecto a la situación prevista en el planeamiento vigente. Conforme a la información aportada, los principales cambios introducidos por el Plan, en relación al planeamiento vigente, son el aumento de la edificabilidad urbanística de algunas parcelas destinadas a equipamientos y la previsión de ubicación de una nueva subestación de energía eléctrica.

En fase de explotación, los principales impactos se derivan del riesgo de inundabilidad y de la situación acústica del ámbito, aspectos comunes con carácter general a todo el ámbito de Zorrotzaurre. Según la documentación obrante en el expediente, las actuaciones previstas por el Plan no modifican ni el riesgo de inundación ni la situación acústica del ámbito. Otros impactos serán los relacionados con las emisiones sonoras de la subestación eléctrica y la generación de residuos asociados a su mantenimiento.

Cabe considerar que los efectos del desarrollo propuesto para el ámbito completo del Plan Especial de Zorrotzaurre ha sido objeto de valoración, tanto durante el procedimiento de evaluación ambiental estratégica del Plan Especial como durante el procedimiento de evaluación de impacto ambiental del Proyecto de Urbanización de la Unidad de Ejecución 1 de la Actuación Integrada 1 del Área Mixta de Zorrotzaurre. La modificación que ahora se propone no implica la aparición de otros impactos no contemplados en los procedimientos citados anteriormente, ni modifica la magnitud de los mismos.

Considerando la superficie ordenada por el Plan Especial y que la modificación del mismo se circunscribe a zonas muy localizadas y de reducida extensión superficial, se considera que, siempre que se cumpla con la legislación vigente y en especial la relativa a suelos, ruido, residuos y vertidos, las afecciones serán de escasa magnitud. Por otra parte, la densificación de un desarrollo urbanístico se considera un efecto positivo, debido a que supone un uso más racional del suelo y mayor posibilidad de implantar sistemas eficientes relativos al consumo de recursos (agua, energía, etc.).

3.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el Plan pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que la modificación del Plan Especial de Ordenación Urbana del área de Zorrotzaurre en Bilbao, se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Las medidas protectoras y correctoras para el desarrollo de los proyectos derivados de la aprobación del Plan se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido la Resolución de 17 de julio de 2017, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de Urbanización de la Unidad de Ejecución 1 de la Actuación Integrada 1 del Área Mixta de Zorrotzaurre en Bilbao (Bizkaia) promovido por la Junta de Concertación de la UR 1 de Zorrotzaurre en el término municipal de Bilbao y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el documento ambiental estratégico y en el propio Plan.

Asimismo, en relación con las medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural, se tomarán como referencia los criterios señalados en el informe de la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco, de fecha 12 de enero de 2023, para los elementos de interés cultural señalados en dicho informe.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no se prevé que la modificación del Plan Especial de Ordenación Urbana del área de Zorrotzaurre, en Bilbao, vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Bilbao.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Quinto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación de la modificación del Plan Especial de Ordenación Urbana del área de Zorrotzaurre, en Bilbao, en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental del Plan salvo que solicite la prórroga de su vigencia al órgano ambiental. En este supuesto, el órgano ambiental otorgará, en su caso, un nuevo plazo de vigencia del informe ambiental estratégico en los términos que se determinen reglamentariamente.

En Vitoria-Gasteiz, a 6 de febrero de 2023.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental