N.º 34, viernes 17 de febrero de 2023
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OTRAS DISPOSICIONES
INSTITUTO VASCO ETXEPARE EUSKAL INSTITUTUA / BASQUE INSTITUTE
856
RESOLUCIÓN de 2 de febrero de 2023, de la Directora del Instituto Vasco Etxepare, para la convocatoria de la selección de seis lectores o lectoras de lengua y cultura vasca.
La Ley 3/2007, de 20 de abril, de Creación y Regulación del Instituto Vasco Etxepare (en adelante IVE) dispone en su apartado 3.b) que dicho Instituto tiene como fin: «Contribuir a dar a conocer y difundir en el exterior la cultura vasca en cualquiera de sus lenguas oficiales, manifestaciones, soportes, medios y formas de expresión, promoviendo en especial la cultura creada en euskera».
El artículo 19 del Decreto 88/2008, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Vasco Etxepare, dispone como fin del mismo el de promover la presencia, el estudio y el aprendizaje del euskera en las universidades y otros centros, apoyando especialmente el establecimiento de lectorados en las universidades.
Consecuentemente, el Instituto Vasco Etxepare ha decido oportuno proceder a la convocatoria de un concurso público para la selección de lector/a de lengua y cultura vasca para las universidades: Universidad de Barcelona y la Universidad Autónoma de Barcelona en Cataluña (Estado Español); la Universidad de La República en Montevideo en Uruguay; la Universidad Freie de Berlin en Alemania; la Universidad de Leipzig en Alemania; la Universidad Adam Mickiewicz de Poznan en Polonia y la Universidad de Helsinki en Finlandia.
En su virtud,
DISPONGO:
Artículo 1.– Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria seleccionar lector o lectora de lengua y cultura vasca para las siguientes universidades:
– Un/a lector/a para la Universidad de Barcelona y la Universidad Autónoma de Barcelona.
– Un/a lector/a para la Universidad de la República de Montevideo.
– Un/a lector/a para la Universidad Freie de Berlin.
– Un/a lector/a para la Universidad de Leipzig.
– Un/a lector/a para la Universidad Adam Mickiewicz de Poznan.
– Un/a lector/a para la Universidad de Helsinki.
Artículo 2.– Recursos económicos.
1.– El importe global destinado a esta convocatoria por curso académico asciende a:
– Catorce mil doscientos veintiséis (14.226) euros por curso para la Universidad Autónoma de Barcelona y trece mil (13.000) euros por curso para la Universidad de Barcelona.
– Dieciocho mil novecientos sesenta y dos mil (18.962) euros por curso para la Universidad de La República de Montevideo.
– Cuarenta y dos mil quinientos ochenta y tres (42.583) euros por curso para la Universidad Freie de Berlin.
– Treinta y ocho mil cien (38.100) euros por curso para la Universidad de Leipzig.
– Treinta mil seiscientos ochenta (30.680) euros por curso para la Universidad Adam Mickiewicz de Poznan.
– Un máximo de doce mil cien (12.100) euros por curso para la Universidad de Helsinki. Esta cuantía se ajustará según el número de asignaturas que se impartan.
La finalidad de todos los recursos económicos anteriores será la de contribuir a la financiación de los gastos de mantenimiento del lectorado. Dicha cantidad no se corresponderá exactamente al sueldo del lector o de la lectora. Hay que tener en cuenta la existencia de impuestos, deducciones y retenciones que se deben a la legislación vigente en el país de la universidad de destino.
El patrón de divisas en todas las transacciones de las universidades será el euro.
2.– Aportaciones por parte de las Universidades.
Hay que tener en cuenta que, en virtud del convenio firmado, la Universidad de Helsinki hará un aporte mínimo de unos cuatro mil (4.000) euros por curso para el salario del lector o de la lectora.
Artículo 3.– Requisitos de las personas aspirantes.
Son requisitos para poder acceder a la siguiente convocatoria:
Para las Universidades Universidad de Barcelona y Universidad Autónoma de Barcelona:
Estar en posesión de un título de grado universitario (o licenciatura), tener el nivel C1 (PL3) de euskera o título equivalente y tener el nivel B2 de catalán. En caso de no acreditar dicho nivel, las universidades podrían entrevistar a los candidatos para comprobar si poseen dicho nivel. Se priorizará el Grado o Licenciatura de Filología Vasca, en Estudios Vascos, o en Traducción e Interpretación (Lengua A: euskera) y los másteres del área del euskera, así como tener acreditado el nivel C2 (PL4) de euskera; todo ello según los criterios de selección del artículo 11.
Para la Universidad La República de Montevideo:
Estar en posesión del título de grado universitario (o licenciatura), tener el nivel C1 (PL3) o equivalente de euskera. Se priorizará el Grado o Licenciatura de Filología Vasca, Estudios Vascos o Traducción e Interpretación (Lengua A: euskera) y los másteres del área del euskera, así como tener acreditado el nivel de C2 (PL4) de euskera; todo ello según los criterios de selección del artículo 11.
Para la Universidad Freie de Berlin:
Estar en posesión del título de grado universitario (o licenciatura) y tener el nivel C1 (PL3) o equivalente de euskera y tener acreditado el nivel B2 de inglés y el nivel A2 de alemán. Se priorizará el Grado o Licenciatura de Filología Vasca, Estudios Vascos o Traducción e Interpretación (Lengua A: euskera) y los másteres del área del euskera, así como tener acreditado el nivel de C2 (PL4) de euskera; todo ello según los criterios de selección del artículo 11.
Para la Universidad de Leipzig:
Estar en posesión del título de grado universitario (o licenciatura) y tener el nivel C1 (PL3) de euskera o equivalente y tener al menos el nivel de alemán B1. En relación al nivel de alemán, la Universidad podrá someter a los candidatos a una prueba para demostrar si tienen o no ese nivel en el caso de que no tengan certificado de alemán, una vez que el Instituto Vasco Etxepare haya realizado la propuesta de los candidatos. Además, se deberá contar con experiencia acreditada en la enseñanza de idiomas, valorándose especialmente la experiencia en la enseñanza del euskera.
Se priorizará el Grado o Licenciatura de Filología Vasca, Estudios Vascos o Traducción e Interpretación (Lengua a: euskera) y los másteres del área del euskera, así como tener acreditado el nivel de C2 (PL4) de euskera; todo ello según los criterios de selección del artículo 11.
Mérito especialmente valorado: experiencia en sociolingüística, políticas lingüísticas o gestión cultural.
Para la Universidad Adam Mickiewicz de Poznan:
Estar en posesión del título de grado universitario (o licenciatura), tener el nivel C2 (PL4) o equivalente de euskera y tener el nivel B2 de inglés acreditado. Se priorizará el Grado o Licenciatura de Filología Vasca, Estudios Vascos o Traducción e Interpretación (Lengua A: euskera) y los másteres del área del euskera; todo ello según los criterios de selección del artículo 11.
Para la Universidad de Helsinki:
Estar en posesión del título de grado universitario (o licenciatura), tener el nivel C1 (PL3) o equivalente de euskera y tener el nivel C1 de inglés acreditado. Se priorizará el Grado o Licenciatura de Filología Vasca, Estudios Vascos o Traducción e Interpretación (Lengua A: euskera) y los másteres del área del euskera, así como tener acreditado el nivel de C2 (PL4) de euskera; todo ello según los criterios de selección del artículo 11.
Mérito especialmente valorado: tener conocimientos de sociolingüística.
Artículo 4.– Condiciones específicas laborales en la universidad de destino:
1.– Para las Universidades Universidad de Barcelona y Universidad Autónoma de Barcelona:
Horas lectivas: el/la profesor/a tendrá una carga de carga docente máxima de 12 créditos por curso en la Universidad de Barcelona y tendrá una carga de carga docente máxima de 12 créditos por curso la Universidad Autónoma de Barcelona, 6 créditos en cada cuatrimestre.
2.– Para la Universidad de la República de Montevideo:
Horas lectivas: el/la profesor/a tendrá una carga docente de 30 horas semanales.
3.– Para la Universidad Freie de Berlin:
Horas lectivas: el/la profesor/a tendrá una carga docente de 19,7 horas semanales.
4.– Para la Universidad de Leipzig:
Horas lectivas: el/la profesor/a tendrá una carga docente máxima de 12 horas semanales.
5.– Para la Universidad Adam Mickiewicz de Poznan:
Horas lectivas: el/la profesor/a tendrá una carga docente de 330 horas por curso.
6.– Para la Universidad de Helsinki:
Horas lectivas: el/la profesor/a tendrá una carga docente mínima de 224 horas por curso. Si la persona seleccionada tiene conocimientos de sociolingüística y tiene un máster en lengua o lingüística vasca, podría impartir la asignatura de sociolingüística que se imparte en la universidad. Esto supondría una carga docente de 252 horas por curso.
Artículo 5.– Condiciones de la estancia en la universidad de destino:
Las personas seleccionadas serán adscritas, de acuerdo con las condiciones que figuran en el artículo 4, a las universidades de destino con las que suscribirán los contratos que determinen la legislación vigente del país en el cual se encuentre la universidad de destino y según la normativa de la propia universidad y quedarán sometidas a las cláusulas específicas determinadas por la universidad contratante, en particular en cuanto al régimen de retribuciones y régimen tributario que les sea de aplicación durante la vigencia del contrato.
La condición de lector o lectora de lengua y cultura vasca no implica ningún tipo de vinculación ni laboral ni administrativa con el Instituto Vasco Etxepare y, en consecuencia, este Instituto no asume ninguna responsabilidad derivada de la relación contractual del lector o de la lectora con la universidad de adscripción ni derivada de su actuación, especialmente por los daños y perjuicios que puedan sobrevenir durante el desarrollo de sus funciones.
El Instituto Vasco Etxepare únicamente se hará cargo de los gastos del primer viaje de ida y vuelta a la Universidad de destino, para garantizar la incorporación efectiva del lector o de la lectora.
Artículo 6.– La aceptación de la condición de lector o lectora implica la aceptación de los siguientes compromisos y tener los siguientes derechos respecto al Instituto Vasco Etxepare:
– Firma del documento de aceptación.
– Cumplir con el horario asignado.
– Elaborar un programa didáctico de lengua y cultura vasca al inicio del curso académico (ficha inicial del curso), que deberá ser enviado al Instituto Vasco Etxepare.
– Llevar a cabo la evaluación del alumnado y la administración del curso, así como organizar actividades académicas (conferencias, jornadas de literatura...), con el fin de desarrollar el estudio del euskera y la promoción de la cultura vasca.
– Auxiliar y orientar al personal docente e investigador local sobre cuestiones relativas a la enseñanza de la lengua y la cultura vasca y materias afines.
– Asistir a la Universidad con destino a la fecha indicada, para empezar a impartir las clases. Impartir clases hasta final de curso, con posibilidad de prórroga en su caso. La prórroga del contrato se realizará al lector año tras año, siempre condicionada al informe favorable de la Universidad. En cuanto a la Universidad de la República de Montevideo, impartir clases hasta finales del curso 2024 (hasta febrero del 2025) con posibilidad de prórroga en su caso.
– En cuanto a la Universidad Freie de Berlin y en las Universidades Universidad de Barcelona y Universidad Autónoma de Barcelona, la persona seleccionada (lector/a) no excederá de 2 cursos académicos en su puesto; en cuanto a la Universidad de La República de Montevideo, la Universidad de Leipzig, la Universidad Adam Mickiewicz de Poznan y la Universidad de Helsinki la persona seleccionada (lector/a) podría ocupar el puesto de lector/a como máximo hasta completar el 4.º curso. En todos estos casos, excepcionalmente, y siempre con los criterios y procedimientos acordados por el Instituto Vasco Etxepare y la universidad para la estrategia de consolidación de los estudios vascos, se podrá estudiar la posibilidad de prorrogar provisionalmente. El plazo máximo de esta prórroga será de un año o el plazo de transición acordado con la universidad para la estrategia de refuerzo de los estudios vascos.
– En el caso de la Universidad de la República de Montevideo la persona seleccionada deberá sufragar en su totalidad los gastos para la obtención del visado.
Fechas de asistencia:
– Asistir a las Universidades Universidad de Barcelona y Universidad Autónoma de Barcelona antes del 4 de septiembre del 2023 para comenzar a impartir clases.
– Asistir a la Universidad de La República de Montevideo en la semana del 31 de julio al 4 de agosto de 2023 para realizar algunos trámites antes del comienzo de las clases.
– Asistir a la Universidad Freie de Berlin antes del 1 de octubre de 2023 para realizar unos trámites y para comenzar a impartir clases el 16 de octubre de 2023.
– Asistir a la Universidad de Leipzig el 1 de septiembre del 2023, para firmar el contrato y comenzar a preparar las clases.
– Asistir a la Universidad Adam Mickiewicz de Poznan antes del 1 de octubre del 2023, para comenzar a impartir clases el 2 de octubre del 2023.
– Asistir a la Universidad de Helsinki antes del 4 de septiembre del 2023 para comenzar a impartir clases.
– En las Universidades Universidad de Barcelona y Universidad Autónoma de Barcelona; Universidad de La República de Montevideo y en la Universidad Freie de Berlin, al final del curso 2023-2024 el lector o la lectora, debe redactar una memoria anual con el visto bueno del departamento del lector o de la lectora. La memoria anual se debe remitir al Instituto Vasco Etxepare para que supervise el correcto cumplimiento del convenio y para evaluar la labor del lector o de la lectora.
– El incumplimiento de los compromisos arriba mencionados podrá dar lugar a la no continuidad del lector o de la lectora.
– El lector o lectora se compromete asimismo a acudir a los cursos de formación para lectores que organice el Instituto Vasco Etxepare. En particular, el curso de enseñanza del euskera como lengua extranjera.
– El lector o la lectora tendrán derecho a recibir un certificado que garantice el trabajo docente llevado a cabo, en el que constarán las horas impartidas, las asignaturas, los cursos, etc.
Artículo 7.– Pago de la dotación económica correspondiente al lectorado.
El pago de las aportaciones económicas correspondientes para la financiación de los gastos derivados del mantenimiento del lectorado se tramitará por el Instituto Vasco Etxepare a las Universidades de destino.
Corresponde a las Universidades de destino la justificación del destino de las aportaciones realizadas por el Instituto Vasco Etxepare.
Artículo 8.– Plazo y lugar de presentación de solicitudes.
1.– Las personas solicitantes podrán presentar sus solicitudes tanto de forma presencial como electrónica:
– Canal presencial: las solicitudes se presentarán en la siguiente dirección: Instituto Vasco Etxepare, Plaza de las Cigarreras, 1, Edificio Tabakalera 3.º, Donostia / San Sebastián (20012), en horario de 08:30 a 14:00 horas. Así mismo, las solicitudes podrán presentarse en las oficinas de Zuzenean del Gobierno Vasco o ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para acudir a presentar las solicitudes presencialmente es necesario tener cita previa.
– Canal electrónico: las solicitudes se presentarán accediendo a la sede electrónica de euskadi.eus a través de las direcciones indicadas en el apartado 2 de este artículo. El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.
2.– Las especificaciones sobre como tramitar, tanto por canal presencial como electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables y demás modelos están disponibles en la siguiente sede electrónica de euskadi.eus:
Universidad de Barcelona y Universidad Autónoma de Barcelona:
www.euskadi.eus/servicios/1042321
Universidad La República de Montevideo:
www.euskadi.eus/servicios/1042323
Universidad Freie de Berlin:
www.euskadi.eus/servicios/1042322
Universidad de Helsinki:
www.euskadi.eus/servicios/1042324
Universidad de Leipzig:
www.euskadi.eus/servicios/1042325
Universidad Adam Mickiewicz de Poznan:
www.euskadi.eus/servicios/1042326
3.– Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de http://www.euskadi.eus//micarpeta
4.– Para la tramitación electrónica, el solicitante deberá disponer de un medio de identificación electrónica admitido y publicado en la sede electrónica del Gobierno Vasco.
5.– Los/las candidatos/as deberán presentar en el momento de la solicitud la siguiente documentación:
– Documento de identidad, NIE o copia del pasaporte. Si tiene el Documento Nacional de Identidad, tiene la opción de presentar la fotocopia.
– Copia del Título Universitario.
– Copia del documento acreditativo del Nivel de Euskera. Si dispone de HABE, EGA, IVAP o Certificado de Escuela Oficial de Idiomas, puede presentar fotocopia.
– Proyecto pedagógico integrado por programaciones de euskera y cultura vasca. Se deberá presentar una breve programación de enseñanza en los primeros cursos de euskera, indicando objetivos, contenidos, metodología, recursos y bibliografía que se utilizará para las clases. También se deberá presentar una breve programación sobre los diferentes temas de la Cultura Vasca (música, cine, teatro, escultura), indicando objetivos, contenidos, metodología, recursos y bibliografía que se utilizará para las clases. La extensión máxima del proyecto pedagógico será de 9.000 caracteres (incluidos espacios en blanco). No se admitirán los proyectos que superen el número de caracteres. El proyecto pedagógico estará redactado en euskera. El proyecto pedagógico deberá adjuntarse en formato word o en un formato que permita contar caracteres automáticamente.
– Todos los méritos a los que se refieran los candidatos (idiomas, cursos impartidos, formación recibida) deberán ser acreditativos mediante certificados. Para ello, los aspirantes deberán presentar fotocopias de todos los documentos en el momento de la solicitud. Por otra parte, la persona candidata seleccionada deberá presentar fotocopias compulsadas por notario o documentos originales de las fotocopias presentadas a requerimiento del Instituto Vasco Etxepare que se pueda comprobar dicha documentación en el Instituto Vasco Etxepare. En caso contrario, quedará excluida de la convocatoria la persona candidata correspondiente.
Las personas solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona o entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
6.– El plazo de entrega de las solicitudes será de un mes, a partir del día siguiente a su publicación en el BOPV.
Artículo 9.– Acreditación de determinados requisitos de la persona candidata.
1.– De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados tienen derecho a no aportar los documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, por lo que la Administración podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado o la interesada se opusiera a ello. En este caso, deberán ser acreditados por el/la solicitante.
En el supuesto de que la persona candidata no posea documento de identidad o pasaporte español, deberá presentar fotocopia del pasaporte. Si la persona candidata ostenta un título universitario no español, presentará fotocopia del título, así como cualquier otra documentación solicitada, si procede.
2.– En aplicación de la modificación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, mediante una declaración responsable, incluida en la solicitud, se acreditarán, las siguientes obligaciones:
– No hallarse la persona candidata sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.
– Así mismo, la persona candidata manifiesta que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario/a de estas ayudas.
Artículo 10.– Comisión de Selección.
Para el análisis y evaluación de las solicitudes se constituirá un Órgano Colegiado, la Comisión de Selección. En el momento de nombrar los miembros de dichas comisiones se tendrá en cuenta lo establecido por el artículo 3.7 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres.
La composición de la comisión se publicará en el BOPV.
Artículo 11.– Criterios de selección.
La selección de las personas candidatas se realizará aplicando el siguiente baremo sobre un total de 25 puntos:
1.– Titulación universitaria y Perfil Lingüístico. Un máximo de 5 puntos, según los criterios siguientes:
Filología Vasca, Traducción e Interpretación (Lengua A euskera), Estudios Vascos: 5 puntos.
Licenciaturas y grados pertenecientes a Humanidades, Ciencias Sociales o Letras, siempre y cuando tengan acreditado el perfil lingüístico 4 de euskera: 4 puntos.
Licenciaturas y grados pertenecientes a Humanidades, Ciencias Sociales o Letras, siempre y cuando tengan acreditado el perfil lingüístico 3 o EGA de euskera: 3 puntos.
Otras licenciaturas y grados, siempre y cuando tengan acreditado el perfil lingüístico 4 de euskera: 3 puntos.
Otras licenciaturas y grados, siempre y cuando tengan acreditado el perfil lingüístico 3 o EGA de euskera: 2,5 puntos.
2.– Experiencia docente específica en enseñanza de lengua vasca y otros idiomas. Un máximo de 5 puntos, según los siguientes criterios:
En la enseñanza de euskera en universidades: 3 puntos por curso académico.
En la enseñanza del euskera en euskaltegis y otros centros de enseñanza: 2 puntos por curso académico.
En la enseñanza de idiomas en universidades: 1 puntos por curso académico.
En la enseñanza de idiomas en otros centros de enseñanza: 0.5 puntos por curso académico.
3.– Conocimiento de idiomas, exceptuando los dos idiomas oficiales en la CAPV, acreditados mediante titulación oficial. Un máximo de 3 puntos según las siguientes puntuaciones, siempre que no sea requisito específico de la universidad de destino:
A2 = 0.25 puntos.
B1 = 0.5 puntos.
B2 = 0.75 puntos.
C1 = 1 punto.
C2 = 1.5 puntos.
4.– Formación adicional. Un máximo de 5 puntos. Siempre que no sea requisito específico de la universidad de destino:
Doctorado directamente relacionado con el euskera o temas vascos: 5 puntos.
Estar realizando un doctorado directamente relacionado con el euskera o temas vascos: 3 puntos.
Otro doctorado: 1 punto.
Máster relacionado con el euskera: 3 puntos.
Máster relacionado con la enseñanza y/o con los idiomas/Master relacionado con temas vascos: 1 punto.
Otro máster: 0.5 puntos.
Curso para la Enseñanza del Euskera en las Universidades Extranjeras: 1 punto.
IGI-CAP: 0.5 puntos.
Curso de Glotodidáctica: 0.5 puntos.
Curso Excellence in Basque Studies/Bikaintasuna Euskal Ikasketetan: 0.25 puntos.
5.– Proyecto Pedagógico. Un máximo de 5 puntos.
A la hora de valorar el Proyecto pedagógico se tendrán en cuenta los siguientes criterios para examinar la programación en euskara como la programación de cultura vasca: precisión en cuanto a la Universidad de destino, idoneidad respecto a los receptores y coherencia en las siguientes secciones (objetivos, contenidos, metodología, recursos y bibliografía). La puntuación máxima del Proyecto pedagógico será la media de la puntuación obtenida en cada una de las secciones.
6.– Otros méritos: máximo de 2 puntos. Otros méritos: hasta 2 puntos. Se tendrá en cuenta la organización de actividades relacionadas con la cultura vasca, publicaciones, experiencia laboral en la enseñanza de humanidades. Para poder valorar la experiencia laboral en docencia, deberá ser posible calcular el número exacto de horas trabajadas y el idioma en el que se ha realizado la misma/la materia impartida en la docencia aportando para ello contrato o/y certificación oficial. En la Universidad de Leipzig se valorará especialmente tener experiencia en sociolingüística, políticas lingüísticas o gestión cultural. En la Universidad de Helsinki se valorará especialmente haber realizado cursos del área de sociolingüística.
Artículo 12.– Lista de personas admitidas y excluidas.
Una vez comprobada la adecuación del perfil de los aspirantes a las condiciones establecidas, y dentro del plazo máximo de quince días a contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes, se publicará en el tablón electrónico de anuncios del Gobierno Vasco la lista provisional de las personas admitidas a participar en el proceso de selección y de las personas que han quedado excluidas, con indicación expresa del motivo de la exclusión. Las personas excluidas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para enmendar, si procede, el motivo de la exclusión. Si no lo hacen, se considerará que desisten de su petición.
Transcurrido el plazo indicado, se publicará en el tablón electrónico de anuncios del Gobierno vasco la lista definitiva de las personas admitidas a participar en el proceso de selección y de las personas que han quedado excluidas, con indicación expresa del motivo de exclusión.
Con posterioridad a la evaluación de los méritos de las personas candidatas por parte de la Comisión de Selección según los criterios del artículo 11, y siguiendo el orden establecido por la Comisión de Valoración, el Instituto Vasco Etxepare propondrá tres candidatos a la universidad.
Si tras estudiar las candidaturas la universidad considera que no hay ningún candidato idóneo, el Instituto Etxepare le propondrá a ser posible tres nuevos candidatos siguiendo el orden del listado y la Universidad podrá elegir el candidato de entre los siguientes que se le proponen.
Para poder valorar la idoneidad de las personas seleccionadas, los representantes de las universidades tendrán derecho a convocar a los candidatos propuestos a una entrevista.
Se podrá declarar desierto el destino ofertado en esta convocatoria en los supuestos siguientes:
En caso de que no se haya presentado ninguna solicitud.
En caso de que las personas aspirantes no reúnan los requisitos previstos en la convocatoria.
En caso de que, con posterioridad a la publicación de esta convocatoria, la universidad modifique las condiciones establecidas en los acuerdos de colaboración entre esa universidad y el Instituto, o el correspondiente convenio no llegue a firmarse o se suspenda.
Artículo 13.– Órgano competente para la resolución y tramitación.
La Directora del Instituto Vasco Etxepare resolverá esta convocatoria, que será debidamente motivada, indicando las personas propuestas por el Instituto Etxepare a la Universidad de destino. Las Universidad de destino será las que tome la última decisión.
La resolución será publicada en el tablón electrónico de anuncios del Gobierno Vasco.
La Directora del Instituto Vasco Etxepare será el órgano competente para la gestión y resolución de las dudas y las incidencias que puedan surgir en cuanto a su ejecución.
Artículo 14.– Adjudicación de destino.
Si la universidad así lo solicita, la persona seleccionada tendrá que presentar un certificado médico oficial que acredite que puede desarrollar las funciones encomendadas sin ningún impedimento y tendrán que aceptar, mediante la firma de un documento con esa finalidad, la condición de lector de lengua y cultura vasca en la Universidad de destino.
Artículo 15.– Bolsa de trabajo, renuncias y sustituciones.
Una vez la universidad haya seleccionado a su lector, se completará una bolsa de trabajo con los candidatos que no hayan sido seleccionados, siguiendo el orden de las puntuaciones otorgadas por el comité de selección. El Instituto Vasco Etxepare acudirá a la bolsa de trabajo correspondiente en respuesta a las necesidades docentes creadas tras la renuncia del lector de la universidad o cuando se considere oportuno, para responder a las necesidades creadas en otros supuestos.
El lector o lectora que renuncie a su puesto antes de finalizar el curso académico 2023-2024, no podrá volver a ser candidato en convocatorias siguientes convocadas por el Instituto Vasco Etxepare para la selección de lectores, salvo que exista una causa de fuerza mayor debidamente justificada para dicha renuncia.
En caso de que se acepte la renuncia anteriormente mencionada, el Instituto Vasco Etxepare acudirá a la bolsa de trabajo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.– Información básica sobre protección de datos.
Se utilizarán los datos personales del solicitante, que se incorporarán a la actividad de tratamiento: lectores de lengua y cultura vasca y profesores invitados a las cátedras.
Responsable: Instituto Vasco Etxepare.
Objetivo: registro y gestión de los lectores de lengua y cultura vasca y de los profesores invitados de las cátedras enviados a universidades de fuera de la Comunidad Autónoma Vasca.
Legitimación:
• El tratamiento es necesario para el cumplimiento de las obligaciones legales aplicables.
• El tratamiento es necesario en el ejercicio de una función de interés público o de los poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
• Ley 3/2007, de 20 de abril, de creación y regulación del Instituto Vasco Etxepare (BOPV n.º 89, 10-05-2007)
Destinatarios: no se ceden datos.
Derechos: el solicitante tiene derecho de acceso, rectificación y cancelación de datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.
Información adicional: se puede consultar información adicional y detallada sobre Protección de Datos en la siguiente página web:
https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/057400-capa2-es.shtml
Normativa:
• Reglamento General de Protección de Datos (www.euskadi.eus/contenidos/informacion/normativa_dpd/es_def/adjuntos/RGPD-2016_0679_es.pdf)
• Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantía de derechos digitales (www.boe.es/boe_euskera/dias/2018/12/06/pdfs/BOE-A-2018-16673-E.pdf)
Id: 0574
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Directora del Instituto Vasco Etxepare en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Donostia / San Sebastián, a 2 de febrero del 2023.
La Directora del Instituto Vasco Etxepare,
IRENE LARRAZA AIZPURUA.