N.º 34, viernes 17 de febrero de 2023
- Otros formatos:
- PDF (306 KB - 10 Pág.)
- EPUB (321 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
853
RESOLUCIÓN 27/2023, de 14 de febrero, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de concesión directa de subvenciones a centros concertados de especial complejidad educativa de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el curso escolar 2022-2023.
Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 7 de febrero de 2023, el Acuerdo de concesión directa de subvenciones a centros concertados de especial complejidad educativa de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el curso escolar 2022-2023, y a los efectos de darle la publicidad debida,
RESUELVO:
Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo de concesión directa de subvenciones a centros concertados de especial complejidad educativa de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el curso escolar 2022-2023, que figura como anexo a la presente.
En Vitoria-Gasteiz, a 14 de febrero de 2023.
El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,
JON IÑAKI URBINA GARCÍA DE VICUÑA.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN 27/2023, DE 14 DE FEBRERO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
ACUERDO DE CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES A CENTROS CONCERTADOS DE ESPECIAL COMPLEJIDAD EDUCATIVA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO EN EL CURSO ESCOLAR 2022-2023
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 71 que las Administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general en la citada ley, y que corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria por presentar necesidades educativas especiales puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.
En virtud del artículo 10.1 del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, corresponden al Departamento de Educación, entre otras, las facultades derivadas del estatuto de Autonomía en relación a las enseñanzas tanto de régimen general como especial con inclusión de sus diversas etapas y niveles, y conforme al Decreto 71/2021, de 23 de febero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, el estudio, la propuesta y la gestión de todo tipo de expedientes en materia de concertación y acuerdos de financiación de centros docentes privados de enseñanza no universitaria, sin perjuicio de su adecuación a la planificación del sistema.
En este contexto, el Departamento de Educación se encuentra comprometido en acompañar, de manera especial, a todos aquellos centros sostenidos con fondos públicos en los que se concentre un porcentaje elevado de jóvenes en clara situación de vulnerabilidad socioeducativa, razón por la cual a través de este Acuerdo pretende articular una línea de ayudas dirigidas a los centros concertados que afrontan una mayor complejidad educativa, para su fortalecimiento y apoyar así las actuaciones de estos dirigidas a mejorar los resultados escolares del alumnado vulnerable e incrementar el porcentaje de permanencia en el centro.
De entre los mencionados centros concertados y como destinatarios de las ayudas se han seleccionado aquellos que tienen un Indice de Complejidad Educativa de nivel 1 (más de 20 puntos en la escala de 2020). El objetivo de dicho Índice es valorar la situación del centro con respecto al alumnado al que atiende, utilizando para ellos diversos indicadores como son, entre otros, sus resultados de aprendizaje, necesidades de apoyo educativo, idoneidad, origen, continuidad y el nivel socioeconómico del mismo.
La Consejería se compromete a dotar a los centros educativos seleccionados de los recursos adicionales no consolidables conforme a la dotación presupuestaria destinada a tal efecto, que se traduce en la contratación de profesionales docentes y facilitar de ese modo, una mejor adecuación a los retos académicos que plantea la atención de alumnado vulnerable.
El curso 2022-2023 se presenta como un curso de transición hacia la concertación, el próximo curso 2023-2024, de los recursos de personal docente adicionales que se estimen, en su caso, para los centros que afrontan una mayor complejidad educativa en atención a un Índice de Complejidad Educativa alto.
En el presente supuesto no es posible promover la concurrencia pública de estas subvenciones dada la singularidad y especificidad de las actuaciones a desarrollar y la tipología de los centros que pueden ser beneficiarios de las ayudas, y razones de interés público y su repercusión social justifican su concesión directa a los 21 centros concertados de especial complejidad educativa con un alto porcentaje de alumnado vulnerable.
Se actúa de conformidad con lo establecido en el artículo 49.7 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, establece que la concesión directa de las ayudas o subvenciones será competencia del Gobierno, a propuesta del Consejero del Departamento interesado. Además, estas subvenciones de concesión directa, tendrán carácter excepcional, debiendo acreditarse mediante justificación razonada y memoria documental las razones de interés público, social, económico o humanitario que las justifiquen.
Por lo expuesto, a propuesta del Consejero de Educación y previa deliberación, el Consejo de Gobierno adopta el siguiente
ACUERDO
Primero.– Objeto y finalidad.
1.– El objeto del presente Acuerdo es subvencionar durante el curso escolar 2022-2023, con carácter excepcional y conforme a las estipulaciones establecidas en el presente Acuerdo, a los centros educativos privados concertados de más complejidad educativa de la Comunidad Autónoma del País Vasco relacionados en el Anexo I.
2.– La finalidad de la subvención es reforzar a los centros educativos privados concertados de especial complejidad educativa para que dispongan, en las etapas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, de un profesor/a de refuerzo por línea educativa, con el fin de mejorar la atención del alumnado con necesidades específicas de soporte educativo y contribuir, en definitiva, a la equidad en el acceso a oportunidades educativas.
Segundo.– Personas beneficiarias.
1.– Son beneficiarios del presente Acuerdo los centros educativos privados concertados con un Indice de Complejidad Educativa de nivel 1 (más de 20 puntos en la escala de 2020) de la Comunidad Autónoma del País Vasco relacionados en el Anexo I.
El Indice de Complejidad Educativa de referencia es el calculado por el Instituto Vasco de Evaluación e Investigación Educativa.
Tercero.– Gasto subvencionado.
Será subvencionado exclusivamente el gasto referido a la contratación de personal docente de refuerzo durante el curso 2022-2023, es decir, el gasto incurrido desde el 1 de septiembre de 2022 hasta el 31 de agosto de 2023 ambos incluídos.
Cuarto.– Cuantía de la subvención.
1.– La cuantía destinada a sufragar el gasto derivado de la contratación de un profesor/a de refuerzo adicional por línea educativa en el curso 2022-2023 asciende a 2.268.613,11 euros.
El importe de la subvencion se imputará contablemente en las aplicaciones presupuestarias de la Direccion, 11, programa 42210, concepto 453.00, partida de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autonoma de Euskadi 2023.
2.– El cálculo de la cuantía destinada a la contratación de un profesor/a de refuerzo por línea educativa en la etapa de Educación Primaria se ha realizado con arreglo al importe de los módulos económicos en vigor recogidos en el Anexo IV de las Leyes de Presupuestos de 2022 y 2023 para el periodo septiembre-diciembre 2022 y enero-agosto 2023 respectivamente.
El cálculo de la cuantía destinada a la contratación de un profesor/a de refuerzo por línea educativa en la etapa de Educación Secundaria se ha realizado con los mismos criterios de cálculo con los que se determinó el importe del módulo de profesor adicional de Primaria recogido en el Anexo IV de la Ley de Presupuestos de 2023.
Y la cuantía resultante es la que se fija en el Anexo I.
Quinto.– Gasto subvencionable.
1.– A los efectos previstos en el presente Acuerdo, el gasto objeto de la subvención concedida es el derivado de la contratación de nuevo personal docente y estarán destinados al fin concreto para el que se concede la subvención.
2.– Dicha contratación deberá garantizar que el personal contratado no ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual. A estos efectos, el centro garantizará el cumplimiento de lo establecido en el apartado 5 del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
Además, también deberá garantizarse que el personal docente contratado:
a) Dispone de la titulación necesaria para impartir las enseñanzas para las que se le ha contratado.
b) Está en posesión del perfil lingüístico acorde al modelo o modelos lingüísticos de las enseñanzas para las que se le ha contratado.
3.– Los gastos subvencionados deberán realizarse en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de agosto de 2023. En este sentido, se considerará gasto subvencionado lo que efectivamente haya sido pagado con el límite de la cuantía concedida para cada tipo de gasto.
Los gastos realizados fuera de plazo no se considerarán gastos subvencionables.
4.– No está permitida la subcontratación de la actividad subvencionada en lo que se refiere a la impartición de docencia.
Sexto.– Tramitación electrónica.
1.– Las personas beneficiarias de las subvenciones concedidas consultarán y realizarán todos los trámites para la gestión de estas subvenciones utilizando medios electrónicos de la sede electrónica del Gobierno Vasco.
2.– La tramitación electrónica está regulada en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica y en la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la Plataforma Tecnológica para la E-Administración PLATEA.
3.– Las especificaciones de cómo tramitar por canal electrónico los modelos de documentación que se deben adjuntar y el resto de trámites relacionados están disponibles en la siguiente dirección electrónica: https://www.euskadi.eus/servicios/1230801
4.– La justificación se deberá realizar a través del apartado Mi carpeta en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/micarpeta/
Séptimo.– Procedimiento de concesión y órganos competentes.
1.– Las presentes subvenciones se conceden directamente, por el presente Acuerdo, a todos aquellas personas jurídicas relacionadas en el Anexo I.
2.– La Dirección de Gestión Económica será el órgano competente para gestión de las subvenciones.
Octavo.– Régimen de compatibilidad.
Las subvenciones concedidas son compatibles con aquellas otras que, teniendo un mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive una doble financiación. En este caso, deberá comunicarse la obtención de otras subvenciones o ayudas.
En caso de que se produjera una sobrefinanciación del gasto subvencionado, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente (37.3 LGS).
Noveno.– Pagos.
El pago de la subvención se realizará en dos plazos:
– El primero ascenderá al equivalente al 50 % del total concedido y se hará efectivo tras la aprobación por el Consejo de Gobierno del presente Acuerdo.
– El segundo pago, por el restante 50 %, se realizará tras la verificación de la justificación.
Décimo.– Justificación.
1.– A partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo de concesión de las subvenciones directas en el Boletín Oficial del País Vasco y hasta el 30 de septiembre de 2023 las personas beneficiarias deberán remitir en la sede electrónica del Gobierno Vasco a través del apartado Mi carpeta en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/micarpeta/ el Anexo II firmado por la persona titular o representante del centro educativo con la documentación justificativa que aporta.
2.– La documentación a aportar en formato electrónico o en copias digitalizadas será la siguiente:
a) Una relación del nuevo personal docente contratado con la información recogida en el Anexo III.
b) Contratos de trabajo del nuevo personal docente.
c) Nóminas correspondientes al personal docente contratados.
d) Declaración responsable haciendo constar que el personal contratado cumple con los requisitos de titulaciones y perfiles lingüísticos y que no ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual (Anexo IV).
e) Boletines de cotización a la Seguridad Social del personal docente.
f) Declaración responsable relativa a la solicitud u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público y privado, indicando, en caso afirmativo, la cuantía y el nombre de la entidad concedente (Anexo IV).
2.– La Dirección de Gestión Económica procederá a la comprobación de los justificantes que estime oportunos respecto del total importe de la actividad subvencionada y que permitan obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, pudiendo requerir al beneficiario la entrega de los justificantes no exigidos inicialmente, y que este deberá mantener en custodia y a disposición.
3.– En el supuesto de que, como consecuencia de la justificación presentada, se constate que la ayuda supera a los gastos efectivamente realizados se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro.
Undécimo.– Obligaciones de las personas beneficiarias.
1.– Las personas beneficiarias estarán obligadas a comunicar de inmediato a la Dirección de Gestión Económica, cualquier modificación de las condiciones en las que se ha concedido la subvención. La falta de comunicación de estas modificaciones podrá ser causa suficiente para la revocación de la ayuda.
2.– Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.
3.– Asimismo, el mencionado beneficiario o beneficiaria de la subvención queda obligado u obligada a someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Administración concedente, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y las de control que realice la Oficina de Control Económico de la Administración, tal como se determina en el artículo 50.2, del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
La Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través del Departamento competente, podrá realizar auditorías en los centros para verificar que los datos aportados son ciertos.
Duodécimo.– Modificación de la concesión.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación del Acuerdo de concesión, en los términos establecidos en la legislación de subvenciones.
Decimotercero.– Reintegro de la ayuda y criterios de graduación de los posibles incumplimientos.
1.– El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la concesión realizada en el presente Acuerdo y de las obligaciones establecidas, así como la concurrencia de cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, entre ellos la no aplicación de la ayuda a los gastos subvencionables, serán causas suficientes para determinar la pérdida del derecho al cobro y/o el reintegro de la ayuda conforme al procedimiento establecido en dicha ley.
2.– Para proceder al reintegro se seguirá el procedimiento establecido al efecto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de las demás acciones que procedan.
APARTADO FINAL PRIMERO
Las subvenciones concedidas en el presente Acuerdo se sujetan a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público; el Título VI y Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre y a la regulación básica recogida en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el reglamento de esta última.
APARTADO FINAL SEGUNDO
El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su fecha de aprobación, y las subvenciones concedidas se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco con indicación del importe, objeto, y centro docente.
APARTADO FINAL TERCERO
Contra el presente Acuerdo, que agota la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo un recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes o un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, a contar en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.