Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 34, viernes 17 de febrero de 2023


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y HACIENDA
835

ORDEN de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.

El artículo 1.2.i) del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, establece que el régimen general de ayudas y subvenciones es una materia propia de la Hacienda General del País Vasco. Asimismo, en los párrafos 1, 3 y 5 del artículo 2 atribuye, con carácter general, competencia reglamentaria al consejero del departamento competente en materia de hacienda y finanzas, y en el artículo 50.3 al competente en materia de control económico, en relación con la determinación y procedimiento de acreditación de los requisitos del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Como antecedente de la presente Orden, figura la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Esta orden ha sido objeto de sucesivas actualizaciones y adecuaciones de las previsiones recogidas en su anexo, relativo a las subvenciones y ayudas exceptuadas de su ámbito de aplicación. La última de estas modificaciones se realizó mediante la Orden de 19 de junio de 2006, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Por otro lado, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, incluyen una regulación completa, y en algunos aspectos básica, de, entre otros aspectos, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como del cumplimiento de las obligaciones de reintegro de subvenciones en el campo de las subvenciones públicas, tanto por parte de las personas o entidades solicitantes o beneficiarias, como por parte de las entidades colaboradoras. Ello hace que sea conveniente adaptar la actual regulación en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, según lo dispuesto en la Disposición adicional 22.ª de la Ley 38/2003. Esta disposición establece que la Ley 38/2003 se aplicará en la Comunidad Autónoma de Euskadi con respeto a lo establecido en el Estatuto de Autonomía y en la disposición adicional segunda de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

En dicho contexto, resulta oportuno abordar una nueva actualización y adecuación de la regulación de la materia indicada, para incorporar explícitamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social y de las obligaciones de reintegro de subvenciones, así como para extender su exigencia a las entidades colaboradoras que pudieran participar en la gestión de ayudas y subvenciones, debido a que hasta la fecha únicamente se contienen referencias a la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias ceñidas a la figura de los sujetos beneficiarios.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Orden regular la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, por parte de las personas o entidades solicitantes o beneficiarias y por parte de las entidades colaboradoras, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.

Artículo 2.– Cumplimiento de obligaciones tributarias.

1.– Se considera que las personas o entidades solicitantes o beneficiarias, y las entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, cuando se verifique la concurrencia en las mismas de las siguientes circunstancias:

a) Haber presentado las autoliquidaciones que correspondan por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Sociedades o el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

b) Haber presentado las autoliquidaciones y la declaración resumen anual, correspondientes a las obligaciones tributarias de realizar pagos a cuenta.

c) Haber presentado las autoliquidaciones, la declaración resumen anual y, en su caso, las declaraciones recapitulativas de operaciones intracomunitarias del Impuesto sobre el Valor Añadido.

d) Haber presentado las declaraciones exigidas con carácter general en cumplimiento de la obligación de suministro de información regulada en la normativa general tributaria.

e) No mantener con la administración tributaria estatal, autonómica o foral deudas o sanciones tributarias en período ejecutivo, salvo que se trate de deudas o sanciones tributarias que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida.

f) No tener pendientes de ingreso responsabilidades civiles derivadas de delito contra la Hacienda Pública declaradas por sentencia firme.

2.– Las circunstancias indicadas en los apartados a), b), c) y d) del párrafo anterior se refieren a declaraciones y autoliquidaciones cuyo plazo reglamentario de presentación hubiese vencido en los doce meses precedentes al mes inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la certificación acreditativa a la instancia tributaria competente.

Artículo 3.– Cumplimiento de obligaciones frente a la Seguridad Social.

Se considera que las personas o entidades solicitantes o beneficiarias, o las entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social cuando no tengan deudas por cuotas o conceptos de recaudación conjunta con las mismas, o las derivadas del incumplimiento de dichas obligaciones de cotización o cualesquiera otras deudas con la Seguridad Social de naturaleza pública, salvo que las deudas estén aplazadas, regularizadas por medio de convenio concursal o acuerdo singular, en moratoria o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de tales deudas.

Artículo 4.– Cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones.

1.– Se considerará que las personas o entidades solicitantes o beneficiarias, o las entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas frente a cualquiera de las entidades pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi por reintegros de subvenciones en periodo ejecutivo o, en el caso de personas o entidades contra las que no proceda la utilización de la via de apremio, deudas no atendidas en periodo voluntario.

2.– Asimismo se considerará que las personas o entidades se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén fraccionadas o aplazadas y garantizadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

Artículo 5.– Momento de la acreditación del cumplimiento de obligaciones.

1.– Las personas y entidades solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones antes de que se dicte la propuesta de concesión de la correspondiente ayuda o subvención. Ese cumplimiento deberá mantenerse, al menos, hasta el momento en el que se verifique el último pago de la ayuda o subvención.

2.– Las entidades colaboradoras deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones antes de su designación como tales, y en todo caso, antes de que se formalice el convenio que instrumente la colaboración o se adjudique el contrato administrativo de colaboración.

3.– Las personas y entidades solicitantes que tengan su residencia fiscal en el extranjero deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

Artículo 6.– Forma de acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

1.– El cumplimiento de las obligaciones de carácter tributario y frente a la Seguridad Social se acreditará mediante certificaciones administrativas de carácter positivo expedidas respectivamente por los órganos tributarios o de la Tesorería General de la Seguridad Social competentes.

2.– El órgano gestor del expediente, a través de sus servicios de interoperabilidad, recabará dichos documentos directamente de los órganos competentes.

3.– Las bases reguladoras de las convocatorias públicas dejarán constancia expresa de lo indicado en el pàrrafo anterior, así como de la posibilidad de que la persona o entidad interesada se oponga a que el órgano gestor recabe de forma directa la acreditación de las referidas circunstancias. En caso de oposición, la persona o entidad interesada deberá aportar por si misma las certificaciones correspondientes.

4.– En los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones en los que no se realice convocatoria pública, el órgano gestor comunicará a las personas o entidades propuestas como beneficiarias la manera de acreditar el cumplimiento, de acuerdo con lo establecido en esta orden.

5.– En los procesos de designación o selección de entidades colaboradoras en la gestión de ayudas o subvenciones se aplicarán análogamente las reglas señaladas en el presente artículo.

6.– Cuando la persona o entidad solicitante o beneficiaria, o la entidad colaboradora no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos o no le incumban las obligaciones a que se refieren los artículos 2 y 3 de esta orden, su cumplimiento se acreditará mediante una declaración responsable.

Artículo 7.– Forma de acreditar el cumplimiento de obligaciones de reintegro de subvenciones.

1.– La acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones se realizará en cada caso mediante una declaración responsable de la persona o entidad solicitante o beneficiaria, o de la entidad colaboradora.

2.– La declaración responsable deberá tener el alcance señalado en el artículo 4 de esta orden y la persona o entidad declarante quedará obligada a comunicar cualquier cambio que pudiese suceder en esta circunstancia hasta el momento de la justificación del total de la ayuda o subvención concedida.

Artículo 8.– Acreditación simplificada.

1.– La presentación de la declaración responsable sustituirá a las certificaciones que acreditan el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los siguientes casos:

a) Las subvenciones cuya cuantía a otorgar no supere en la convocatoria los 5.000 euros por persona perceptora y año.

b) Las subvenciones nominativamente asignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

c) Las subvenciones a las víctimas del terrorismo, de violencia policial y de violencia de género, así como a las asociaciones de ayuda a dichas victimas.

d) Las ayudas y subvenciones destinadas a sufragar daños excepcionales.

e) Las ayudas y subvenciones a familias y comunidades de personas propietarias, destinadas a rehabilitar viviendas.

f) Las ayudas y subvenciones destinadas al fomento del empleo cuyas personas beneficiarias sean personas trabajadoras por cuenta ajena.

g) Las becas, ayudas y subvenciones concedidas a personas físicas en programas para financiar prácticas, formación, estudio o proyectos de investigación.

h) Las subvenciones destinadas a financiar proyectos o programas de acción social y cooperación internacional que se concedan a entidades sin fines lucrativos, así como a federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas.

i) Los premios concedidos para el fomento de las actividades científicas, artísticas, culturales o de interés social.

j) Los pagos, en años posteriores al de la concesión, de ayudas y subvenciones de tipos de interés gestionadas mediante convenios de colaboración con entidades financieras.

2.– En la declaración responsable, quien suscribe manifestará, bajo su responsabilidad, que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos contenidos en esta orden y que se compromete a mantener este cumplimiento hasta la justificación del total de la ayuda o subvención concedida.

3.– Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, el órgano concedente podrá verificar la acreditación del cumplimiento de las citadas obligaciones.

4.– La persona o entidad que suscribe quedará obligada a comunicar cualquier cambio que pudiese suceder en las circunstancias declaradas hasta el momento de la justificación del total de la ayuda o subvención concedida.

Artículo 9.– Exoneración.

1.– Las bases reguladoras, o el acuerdo de concesión si no mediare convocatoria pública, podrán exonerar de la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por causa de la naturaleza de la subvención, cuando concurran razones acreditadas de interés público, social, económico o humanitario, y previa conformidad del departamento competente en materia de hacienda.

En el expediente deberá acreditarse, mediante justificación razonada y memoria documental, la concurrencia de las circunstancias que motivan la exoneración, así como la no afección de la medida a los principios de objetividad, de no discriminación, de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2.– La exigencia de acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social no será aplicable en las convocatorias o acuerdos de concesión de subvenciones destinadas exclusivamente a los entes o instituciones del sector público autonómico, foral o local de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, así como a las entidades participadas mayoritariamente por uno o varios de estos entes e instituciones.

3.– El departamento competente en materia de hacienda, de conformidad a la naturaleza de la subvención o ayuda de que se trate, podrá exonerar de la necesidad de acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a determinadas personas o entidades perceptoras de subvención en régimen único y particularizado, mediante expediente individualizado tramitado al efecto. La citada exoneración no podrá producirse en perjuicio de tercero, cualquiera que sea el procedimiento de otorgamiento, y podrá condicionarse a la regularización de la situación tributaria y frente a la Seguridad Social de dichas personas o entidades, en la forma que se determine en el acto de exoneración correspondiente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.– Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo establecido en esta Orden, y en particular la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

DISPOSICIÓN FINAL.– Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de febrero de 2023.

El Consejero de Economía y Hacienda,

PEDRO MARÍA AZPIAZU URIARTE.


Análisis documental