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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 28, jueves 9 de febrero de 2023


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
673

DECRETO 8/2023, de 24 de enero, por el que se reconoce de utilidad pública a la asociación denominada Asociación Cultural Academia Vasca de Derecho.

El artículo 42 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi, establece que podrán ser reconocidas como de utilidad pública, las asociaciones inscritas en el Registro General de Asociaciones del País Vasco que contribuyan, mediante el desarrollo de sus actividades, a la consecución del interés general o del bien común realizando de manera significativa los valores de generosidad, altruismo, solidaridad y pluralismo.

A su amparo, la asociación denominada Asociación Cultural Academia Vasca de Derecho ha solicitado la declaración mencionada, por entender que promueve el interés general a través de las actividades que lleva a cabo, entre ellas la organización de conferencias formativas y divulgativas; la publicación de textos jurídicos e históricos en euskera y castellano; la impartición de cursos específicos para la formación en Derecho vasco; la creación y mantenimiento de páginas web de acceso libre; la edición y colaboración en la creación, mantenimiento y actualización de diccionarios y glosarios jurídicos en euskera y castellano y la promoción del euskera jurídico; así como la asistencia y asesoramiento a juristas y a la ciudadanía en general en materia de Derecho vasco.

La asociación denominada Asociación Cultural Academia Vasca de Derecho consta inscrita en el Registro General de Asociaciones del País Vasco con el número AS/B/10621/2003, en virtud de Resolución de fecha 4 julio de 2003.

El ámbito territorial en el que desarrolla sus funciones comprende la Comunidad Autónoma Vasca.

Desde su constitución, la asociación denominada Asociación Cultural Academia Vasca de Derecho dirige sus actividades a la consecución de su fin principal, esto es, el estudio, investigación y divulgación de las ciencias jurídicas y en especial las relacionadas con el Derecho vasco a partir de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía del País Vasco y las normas emanadas de los órganos autonómicos y forales, así como la doctrina jurídica y la jurisprudencia aplicable y los usos y costumbres tradicionales y vigentes.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.2 de la citada Ley 7/2007, de 22 de junio, la declaración de utilidad pública se realizará mediante decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta de los departamentos a los que corresponda en función de la materia. En cumplimiento de dicho mandato, se ha instruido el oportuno expediente, habiéndose incorporado al mismo los informes emitidos por los departamentos e instituciones requeridos al efecto.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, vistos los informes emitidos por los entes y organizaciones interesados, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 24 de enero de 2023.

DISPONGO:

Artículo único.– Declarar de utilidad pública a la asociación denominada Asociación Cultural Academia Vasca de Derecho, inscrita con el número de registro AS/B/10621/2003, en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, por considerar que contribuye a la promoción del interés general mediante el desarrollo de sus actividades.

Así mismo, se le reconocen los derechos inherentes a esta declaración previstos en el artículo 43 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 24 de enero de 2023.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno,

OLATZ GARAMENDI LANDA.


Análisis documental