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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 24, viernes 3 de febrero de 2023


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
578

RESOLUCIÓN de 12 de enero de 2023, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula informe ambiental estratégico de la Modificación del Plan Especial A.R.1. «Calogero» NN.SS. U.E-2 y U.E-3, en Mutriku (Gipuzkoa).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 9 de diciembre de 2022, el Ayuntamiento de Mutriku completó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular la solicitud del inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación del Plan Especial A.R.1. «Calogero» NN.SS. U.E-2 y U.E-3, en Mutriku. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aplicación del artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con fecha 25 noviembre de 2022, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. A su vez, se informó al Ayuntamiento de Mutriku del inicio del procedimiento.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier persona interesada pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizada la documentación técnica del expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.

La Modificación del Plan Especial A.R.1. «Calogero» NN.SS. U.E-2 y U.E-3, en Mutriku (en adelante, el Plan), se encuentra entre los supuestos del artículo 72.2 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en el artículo 75, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.C de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, se procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el Plan para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular el informe ambiental estratégico de la Modificación del Plan Especial A.R.1. «Calogero» NN.SS. U.E-2 y U.E-3, en Mutriku, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

El Plan tiene como objeto modificar la ordenación pormenorizada establecida por el vigente Plan Especial de Reforma Interior del área A.R.1 Calogero (en adelante PERI) aprobado definitivamente, según la información aportada por el promotor, en marzo de 2007.

El área A.R.1 Calogero tiene una superficie de 8.387,78 m2 y el PERI posibilita la construcción de 53 viviendas, a ordenar en 5 parcelas de edificación abierta, con una edificabilidad de 7.085 m2(t), de los que 6.371 m2(t) corresponden a uso residencial y 714 m2(t) a garajes.

Posteriormente se tramitó una modificación del PERI y se redactó un Programa de Actuación Urbanizadora (PAU), que se aprobó definitivamente en marzo de 2009, y que definía tres Unidades de Ejecución independientes para el desarrollo del área. En junio de 2021 concluyó el desarrollo de la UE-1, con una superficie de actuación de 2.145,41 m2, quedado pendientes de ejecución la UE-2 y la UE-3. Ante los problemas que presenta el desarrollo de estas dos unidades, se ha decidido modificar el PERI en lo relativo a las unidades U.E-2 y U.E-3, que suman en conjunto 6.242,37 m2 de superficie, de los que 5.380,92 m2 corresponden a la U.E-2 y 861,45 m2 a la U.E-3.

La superficie total ordenada por el Plan es ligeramente superior a la indicada anteriormente, ya que se adscribe al ámbito una pequeña parte de la U.E-1 (309,09 m2) correspondiente a una zona de espacios libres urbanos y una zona de aceras y espacios libres.

Las principales modificaciones que introduce el Plan son:

– Las viviendas de la zona superior del ámbito se implantarán en una rasante inferior a la propuesta en el planeamiento vigente (a la cota +71, en vez de la cota +75), al objeto de lograr una mayor integración de los edificios en la ladera y unificar su perfil, reduciendo de esta manera su impacto visual.

– Se desestima la ejecución del vial rodado propuesto en el planeamiento vigente entre las calles José María Altzibar y Teniente Txurruka, debido a la complejidad técnica que exigiría, no exenta de riesgos geológicos, su dudosa funcionalidad y el alto coste económico que supondría su ejecución. En su lugar, se ordena un vial (parcela e.1.3.1 de 805,48 m2) que conectará la calle Altzibar hasta el acceso a los garajes de las viviendas de la parte superior del ámbito. La conexión interna se resuelve de manera peatonal, mediante un sistema de ascensores y pasarelas que permitirá conectar los barrios altos de Mutriku con la zona del campo de fútbol.

– Se genera una dotación de espacios libres (parcela f.1.3.1) con destino al sistema local que tendrá una superficie de 2.754,11 m2, frente a los 2.000 m2 previstos en el planeamiento vigente. Adicionalmente, se ordena la parcela f.1.3.2 de Aceras y espacios peatonales, con una superficie de 570,99 m2, definiendo una superficie total de espacios libres de 3.325,10 m2.

– Se modifica la superficie de la U.E-3 para hacerla coincidir con los límites de la parcela Beti-Alai, excepto una franja de terreno junto a la carretera GI-3230 en donde el límite de la parcela se retranquea para ampliar la acera existente. Este espacio se integrará en la U.E-2. El Plan consolida la vivienda unifamiliar de la parcela Beti-Alai, le asigna una edificabilidad de 463 m2(t) y el derecho a edificar un máximo de 5 viviendas.

– En total se construirán 53 viviendas, divididas en 4 bloques residenciales de edificación abierta (bloque a.3.2: 18 viviendas; bloque a.3.3: 12 viviendas; bloque a.3.4: 18 viviendas y bloque a.3.5 (villa Beti-Alai): 5 viviendas). Bajo rasante, se organizan varias plantas destinadas a garajes y trasteros, con un total de 77 plazas de aparcamiento. Las plantas bajo rasante no contabilizarán como aprovechamiento urbanístico, por lo que la edificabilidad se considerará toda ella de uso residencial. El perfil edificatorio será de SOT+PB+V+BC para las parcelas a.3.2, a.3.3 y a.3.4, y SOT+PB+II+BC para la parcela a.3.5.

En relación con las alternativas, el documento ambiental (en adelante, DAE) analiza la alternativa 0, o mantenimiento del planeamiento vigente y la alternativa 1, que es la adoptada por el Plan. Se desestima la alternativa 0 ya que desde el año 2007, en que se aprobó el PERI vigente, no ha sido posible desarrollar el ámbito en lo referido a la UE-2 y UE-3.

La alternativa seleccionada resuelve los problemas que no han permitido hasta la fecha el desarrollo de las actuaciones previstas y propone una ordenación más sostenible, que libera más espacio público, soluciona la accesibilidad y permite conectar los barrios altos de Mutriku con la zona del campo de futbol.

B) Una vez analizadas las características del Plan propuesto y de conformidad con el artículo 75.3 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo II.C de la citada Ley, a fin de determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1.– Características del plan, considerando en particular:

a) La medida en que el plan establece un marco para proyectos: a la vista de la documentación presentada, el Plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

b) La medida en que el plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: el ámbito de ordenación del Plan es un suelo urbano no consolidado, de uso global residencial, ubicado al sur del núcleo de Mutriku. La modificación introduce cambios en el PERI vigente, relacionados fundamentalmente con la adecuación de la delimitación de la parcela de la villa Beti-Alai, la implantación de las nuevas edificaciones propuestas a una rasante inferior, y la desestimación de la ejecución del vial rodado propuesto inicialmente para la conexión interna del ámbito. Se mantiene el aprovechamiento edificatorio ordenado en el planeamiento vigente para el A.R.1 Calogero, descontando el ya ejecutado en la U.E-1. Sin embargo, puesto que los nuevos garajes ordenados bajo rasante no computarán como aprovechamiento urbanístico, se prevé un mayor número de viviendas, hasta 53. Teniendo en cuenta las características del Plan, este no causará efectos ambientales reseñables sobre otros planes o programas. No se han detectado incompatibilidades con el planeamiento jerárquicamente superior.

c) La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: se considera que el Plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible, permitiendo incorporar medidas encaminadas a potenciar el ahorro y la eficiencia energética.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el plan: no se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, gestión de residuos, suelos contaminados, contaminación acústica y protección del patrimonio cultural.

e) Asimismo, el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada:

El ámbito de estudio se sitúa al sur del casco urbano del municipio de Mutriku, delimitado al oeste por la carretera GI-3230, que toma el nombre de avenida José María Altzibar a su paso por el casco urbano de Mutriku, y al este por las edificaciones existentes y la carretera GI-638, denominada avenida Teniente Txurruka dentro del casco urbano.

El curso de agua más cercano al emplazamiento es el Ondabarro, el cual se localiza aproximadamente a 400 metros del ámbito de estudio y es uno de los afluentes del rio Saturraran. No se han identificado puntos de agua en el área objeto del Plan.

La vegetación del ámbito de estudio está compuesta por varias huertas y vegetación ruderal nitrófila, donde destaca la presencia de la especie invasora Phyllostachys sp. No consta la presencia de especies de flora amenazada. Atendiendo a las características del ámbito la fauna existente es aquella adaptada a ambientes urbanos y periurbanos, tampoco identificándose ninguna especie de fauna amenazada en el área.

El ámbito del Plan se ubica dentro del Geoparque de la Costa Vasca. Sin embargo, las actuaciones previstas no afectan a ninguno de los valores de interés detallados en la designación de este espacio (Orden de 18 de marzo de 2011, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se da publicidad a la designación internacional del Geoparque de la Costa Vasca, y su incorporación en la Red Europea de Geoparques y en la Red Mundial de Geoparques Nacionales ayudada por la Unesco).

En el entorno no se localizan otros lugares de interés referidos a espacios naturales protegidos, humedales ni corredores ecológicos. Tampoco se detecta la presencia de hábitats de interés, paisajes catalogados, ni elementos del patrimonio cultural declarados como Bien Cultural. En todo caso, señalar que la villa Beti-Alai cuenta con propuesta de protección local.

En relación con los riesgos ambientales, el DAE indica que en el extremo oeste del emplazamiento, existe una superficie con procesos erosivos extremos evidentes a simple vista. Por el contrario, la zona sur del ámbito, está catalogada con niveles de erosión muy bajos.

Por su parte, el borrador del Plan considera que, aunque no se ha realizado un estudio geotécnico: «el conocimiento de los suelos de Mutriku permite afirmar por presencia del flysch en dirección norte, en dirección al mar que seguramente existirán problemas de estabilidad y empujes que conlleva este tipo de estructura de la roca. Razón por la cual se estima prudente minimizar las obras de urbanización a desarrollar. La experiencia de la ejecución de la UE1 con la presencia de yesos y dificultades geotécnicas confirman esta afirmación».

No se detectan otros riesgos significativos, ya que el área no presenta problemas de inundabilidad, no se identifica ninguna parcela incluida en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo y el ámbito está catalogado como una zona sin vulnerabilidad apreciable a la contaminación de acuíferos.

En lo relativo a la situación acústica, se presenta un estudio acústico que señala que las fuentes principales de ruido en el entorno son las originadas por el tráfico viario. Los mapas a 2 metros elaborados, muestran que, en el escenario actual, en el exterior, se cumplen los objetivos de calidad acústica (en adelante OCA) definidos en el Decreto 213/2012 de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para el uso residencial futuro y el edificio residencial existente.

Teniendo en cuenta lo descrito, los posibles efectos derivados del desarrollo del Plan están ligados a las obras de construcción de las edificaciones y las obras de urbanización, que requerirán movimientos de tierra para la ejecución de las plataformas sobre las que se asiente la urbanización, así como la construcción de las plantas bajo rasante previstas.

Estas acciones darán lugar a la eliminación de la vegetación, emisiones atmosféricas, generación de residuos, trasiego de maquinaria, vertidos, ruidos etc., con las consiguientes posibles afecciones a las aguas superficiales (en este caso se pueden producir afecciones indirectas a través de los sistemas de recogida de aguas pluviales) y subterráneas, y a los suelos por vertidos. Otros posibles impactos son los relacionados con las molestias a la población por emisiones atmosféricas y acústicas.

Presentan especial relevancia los riesgos erosivos y de estabilidad de las laderas detectados. Este es uno de los motivos por los que se desestima la realización del vial de enlace entre las calles José María Altzibar y Teniente Txurruka, tal como se propone en el planeamiento vigente, ya que en el borrador del Plan se considera que su realización, además de tener un coste económico elevado, no estaría exenta de riesgos geológicos. En su lugar, tal como se ha comentado anteriormente, se resuelve la accesibilidad peatonal mediante un sistema de ascensores y pasarelas que permita conectar los barrios altos de Mutriku con la zona del campo de fútbol. En todo caso, el futuro proyecto constructivo deberá adoptar las condiciones constructivas que aseguren la viabilidad del desarrollo en relación con los riesgos erosivos y problemas de estabilidad identificados.

Dado el carácter de las actuaciones que se proponen y de las afecciones que de ellas se derivan, se considera que estos impactos, siempre que se cumpla la legislación vigente y en especial la relativa a ruido, residuos y vertidos, y las obras se desarrollen atendiendo a las buenas prácticas para este tipo de actuaciones, serán de escasa magnitud y, en general, temporales, reversibles y recuperables.

Por otro lado, en relación con las actuaciones sobre la villa Beti-Alai, no se prevén afecciones al patrimonio cultural, siempre que se cumpla con las determinaciones establecidas por la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco. Concretamente, respecto a la reutilización, siempre que sea posible, del cierre perimetral existente, y, por otro lado, evitando la sustitución de dicha edificación, conservando su volumetría, la imagen exterior y la distribución tipológica y estructural básica, con mantenimiento del material genérico de la estructura.

En la fase de explotación, el aumento de viviendas producirá previsiblemente un incremento en el tráfico y la movilidad de la zona, en la generación de residuos, utilización de fuentes de energía, etc.

Respecto al ruido, atendiendo a los resultados del estudio acústico presentado, se observa que en el escenario futuro previsto se cumplen los OCA en el exterior, excepto en una pequeña zona de la nueva parcela junto a la calle José María Altzibar, correspondiente a la propia acera, durante el periodo noche. En el mapa de sonido incidente en fachadas del escenario futuro a 20 años, se observa que se cumplen los OCA en todas las fachadas del futuro edificio para todos los periodos del día. De la misma manera, se cumplen los OCA en las fachadas del edificio existente de la U.E. 3.

En consecuencia, con la aplicación de las medidas correctoras y de sostenibilidad que plantea el documento ambiental estratégico y las medidas preventivas, protectoras y correctoras que más adelante se detallan, no se espera que de dichas actuaciones se vayan a derivar impactos significativos sobre el medio ambiente, en los términos previstos en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, gestión de residuos y contaminación acústica.

3.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el Plan pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que Modificación del Plan Especial A.R.1. «Calogero» NN.SS. U.E-2 y U.E-3, en Mutriku se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el documento ambiental estratégico y en el propio Plan.

Entre las medidas a aplicar, destacan las que se derivan de los proyectos y actuaciones para el desarrollo del Plan, relativas tanto a la fase de obras como a la fase de funcionamiento de la actividad.

– Medidas relativas a la protección del patrimonio cultural:

• Para la ejecución del retranqueo del cierre perimetral de la parcela Beti-Alai, se recomienda reutilizar, en la medida de lo posible, el mismo cierre, o, al menos, sus elementos más significativos.

• La sustitución de la villa Beti-Alai sería una actuación incompatible con los criterios establecidos por los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural Vasco. En este sentido, se recomienda que las intervenciones que se realicen en la villa Beti-Alai respeten su volumetría, la imagen exterior y la distribución tipológica y estructural básica, con mantenimiento del material genérico de la estructura.

Se tomará como referencia las categorías de intervención denominadas «Consolidación y/o Conservación y Ornato», definidas en el Anexo I «Intervenciones de Rehabilitación» contenidas en el Decreto 317/2002 sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado, siendo también posibles las intervenciones de Restauración, además de las incluidas en los niveles superiores de protección.

• Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en el caso de que en el transcurso de las obras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que será quien indique las medidas a adoptar.

– Medidas relativas a los riesgos identificados:

• Erosión e inestabilidad: el proyecto de desarrollo incluirá un estudio geotécnico del ámbito que determine las condiciones constructivas que aseguren la viabilidad del desarrollo en relación con los riesgos erosivos y los problemas de estabilidad detectados.

• Ruido en explotación: el futuro desarrollo urbanístico previsto en el Plan deberá cumplir los objetivos de calidad acústica que le sean de aplicación a esta área acústica de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 43 del citado Decreto 213/2012, no podrá concederse ninguna licencia de construcción de edificaciones destinadas a viviendas, usos hospitalarios, educativos o culturales si, en el momento de concesión de la licencia, se incumplen dichos objetivos de calidad acústica en el exterior, salvo que se esté en alguno de los casos exceptuados en el artículo 43 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Para la aprobación del Plan se garantizará concretamente el cumplimiento de los artículos 36, 37 y 45 del Decreto 213/2012.

En todo caso, se adoptarán las medidas orientadas a cumplir con los objetivos de calidad acústica en el interior de la edificación, en función de los usos y el tipo de edificación; estos aislamientos de fachada deberán quedar específicamente justificados en el proyecto de edificación.

– Otras medidas preventivas y correctoras:

Sin perjuicio de las anteriores, las medidas a aplicar en la ejecución de los proyectos de desarrollo guardarán relación con el manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, control de suelos excavados, protección de las aguas, de la calidad del aire y de la calidad acústica. Deberán incorporarse a las determinaciones que finalmente adopte el Plan. Entre otras, deberán adoptarse las siguientes medidas:

• Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra. Contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, evitar vertidos a las aguas, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.

• Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental.

• Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que les sean de aplicación.

Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

Los sobrantes de excavación generados durante las obras se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se ajustará a la legislación vigente.

Cualquier indicio de contaminación por la detección de tierras sospechosas deberá ser comunicada al Ayuntamiento de Mutriku y a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

• Los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

• Protección de los suelos y las aguas subterráneas: se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria (utilización de materiales absorbentes, retirada y gestión de tierras afectadas por el vertido, etc.). Las zonas de acopio, instalaciones auxiliares o parque de maquinaria se localizarán en superficies impermeables. Se evitará el mantenimiento de maquinaria en zonas no impermeabilizadas.

• Ruido en obras: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

Se respetará un horario de trabajo diurno.

– Integración paisajística: teniendo en cuenta las características ambientales del entorno y con el objetivo de integrar el nuevo desarrollo en el paisaje de la zona, se definirán unas condiciones constructivas (materiales, colores, morfología, alturas, volúmenes, etc.) que estén en consonancia con la tipología edificatoria y estética del entorno.

– Restauración de los espacios afectados por las obras: se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto. En su caso, la revegetación de los espacios libres se realizará lo antes posible, para evitar procesos erosivos, arrastres de sólidos a la red de drenaje y la colonización de especies alóctonas invasoras. Se priorizarán criterios de sostenibilidad, de manera que se reduzca el riesgo de introducción de especies invasoras. En ningún caso se emplearán especies alóctonas con potencial invasor, como Fallopia japonica, Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras, en las labores de revegetación y ajardinamiento. Se garantizará que la tierra vegetal utilizada en las labores de restauración no contiene propágulos de flora invasora.

– Control de especies invasoras: se eliminarán los ejemplares de flora alóctona invasora identificados tomando las medidas oportunas que eviten su propagación en el ámbito y su entorno.

– Tratamiento de los espacios libres: la revegetación de los espacios libres se desarrollará de acuerdo con el «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco. Se emplearán especies autóctonas, primando las características del complejo del robledal-bosque mixto.

– Sostenibilidad en la edificación: en cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en las Guías de Edificación Ambientalmente Sostenibles (https://www.ihobe.eus/publicaciones) con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

* Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

* Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

* Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

* Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

* Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

* Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no se prevé que la Modificación del Plan Especial A.R.1. «Calogero» NN.SS. U.E-2 y U.E-3, en Mutriku vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Mutriku.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Quinto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación de la Modificación del Plan Especial A.R.1. «Calogero» NN.SS. U.E-2 y U.E-3, en Mutriku, en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental del Plan salvo que solicite la prórroga de su vigencia al órgano ambiental. En este supuesto, el órgano ambiental otorgará, en su caso, un nuevo plazo de vigencia del informe ambiental estratégico en los términos que se determinen reglamentariamente.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de enero de 2023.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental