N.º 19, viernes 27 de enero de 2023
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AUTORIDADES Y PERSONAL
Oposiciones y concursos
OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
457
RESOLUCIÓN 60/2023, de 4 de enero, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, de corrección de errores de la Resolución 1751/2022, de 24 de noviembre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se aprueban las bases específicas que han de regir los procesos selectivos para la adquisición del vínculo estatutario fijo en la categoría de Médico/a (puesto funcional de Médico/a de Familia) del grupo profesional de Facultativos/as Médicos/as y Técnicos/as con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
Mediante la Resolución 1751/2022, de 24 de noviembre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se aprueban las bases específicas que han de regir los procesos selectivos para la adquisición del vínculo estatutario fijo en la categoría de Médico/a (puesto funcional de Médico/a de Familia) del grupo profesional de Facultativos/as Médicos/as y Técnicos/ as con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
El artículo 18.2.c) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, por el que se regula el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanarán mediante disposición del mismo rango.
Advertido un error de dicha índole en la citada Resolución, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco de 27 de noviembre de 2022, se procede a su corrección, de forma que, en el Anexo III,
Donde dice:
«ANEXO III
BAREMO DE MÉRITOS DE LA CATEGORÍA DE MÉDICO/A (PUESTO FUNCIONAL DE MÉDICO/A DE FAMILIA) DEL GRUPO PROFESIONAL DE FACULTATIVOS/AS MÉDICOS/ AS Y TÉCNICOS/AS CON DESTINO EN LAS ORGANIZACIONES DE SERVICIOS SANITARIOS DE OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
2) Formación, docencia e investigación (máximo, 20 puntos).
c) Formación especializada:
1.– Titulados/as superiores que hayan cumplido el período completo de formación como residentes de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria: 10 puntos.
2.– Titulados/as superiores que hayan cumplido el período completo de formación como residentes en centro extranjero con programa reconocido de docencia para postgraduados en la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria y con título convalidado por el Ministerio de Educación y Ciencia: 10 puntos».
Debe decir:
«ANEXO III
2) Formación, docencia e investigación (máximo, 20 puntos).
c) Formación especializada:
1.– Titulados/as superiores que hayan cumplido el período completo de formación como residentes de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria: 20 puntos.
2.– Titulados/as superiores que hayan cumplido el período completo de formación como residentes en centro extranjero con programa reconocido de docencia para postgraduados en la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria y con título convalidado por el Ministerio de Educación y Ciencia: 20 puntos».
Se ordena la publicación de la presente Resolución 60/2023, de 4 de enero, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 4 de enero de 2023.
La Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud,
MARÍA ROSA PÉREZ ESQUERDO.