N.º 19, viernes 27 de enero de 2023
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AUTORIDADES Y PERSONAL
Oposiciones y concursos
OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
453
RESOLUCIÓN 55/2023, de 3 de enero, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, de corrección de errores de las resoluciones 1795/2022, 1796/2022, 1797/2022, 1798/2022, 1799/2022, 1802/2022, 1803/2022, 1804/2022, 1805/2022, 1806/2022, 1807/2022, 1808/2022, 1810/2022, 1811/2022, 1812/2022, 1813/2022, 1814/2022, 1815/2022, 1816/2022, 1817/2022, 1819/2022, 1820/2022, 1821/2022, 1822/2022, 1823/2022, 1824/2022, 1825/2022, 1826/2022, 1827/2022, 1828/2022, 1829/2022, 1830/2022, 1831/2022, 1832/2022, 1833/2022, 1834/2022, 1835/2022, 1836/2022, 1837/2022, 1838/2022, 1839/2022, 1840/2022, 1841/2022, 1842/2022, 1843/2022, 1844/2022, 1845/2022, 1846/2022, 1847/2022, 1848/2022, 1849/2022 y 1850/2022, todas ellas de 24 de noviembre y de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se aprueban las bases específicas que han de regir los procesos selectivos para la adquisición del vínculo estatutario fijo en diferentes categorías y puestos funcionales con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
ANTECEDENTES
El artículo 18.2.c) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, por el que se regula el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanarán mediante disposición del mismo rango.
Se ha detectado que en las Resoluciones indicadas existe un error de dicha índole en el Anexo III referente a baremo de méritos, en concreto, en el punto primero de experiencia profesional.
Advertidos tal error en las citadas Resoluciones, publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco de 27 de diciembre de 2022, se procede a su corrección, de forma que:
Primero.– En el Anexo III, 1) Experiencia profesional (máximo, 60 puntos) de las siguientes resoluciones:
– Resolución 1795/2022, de 24 de noviembre: Tco/a. Superior Administración y Gestión.
– Resolución 1796/2022, de 24 de noviembre: Tco/a. Superior Normalización Euskera.
– Resolución 1797/2022, de 24 de noviembre: Tco/a. Superior Económico.
– Resolución 1798/2022, de 24 de noviembre: Tco/a. Superior Informática.
– Resolución 1799/2022, de 24 de noviembre: Tco/a. Superior Organización, Tco/a. igualdad entre hombres y mujeres-Traductor/a-Intérprete).
– Resolución 1802/2022, de 24 de noviembre: Letrado/a y Tco/a. Superior Jurídico.
– Resolución 1803/2022, de 24 de noviembre: Tco/a. Superior Mantenimiento e Instalaciones.
– Resolución 1804/2022, de 24 de noviembre: Tco/a. Superior Prevención, Seguridad e Higiene.
– Resolución 1805/2022, de 24 de noviembre: Tco/a. Superior Prevención, Ergonomía y Psicosociología.
Donde dice:
«1.– (...): 0,24 puntos».
Debe decir:
«1.– (...): 0,25 puntos».
Donde dice:
«2.– (...): 0,06 puntos».
Debe decir:
«2.– (...): 0,0625 puntos».
Donde dice:
«Al personal que acceda a través del turno de promoción interna se le computarán los servicios previos conforme a continuación se detalla:
a) Servicios prestados por personal en el grupo E: 0,02 puntos/mes.
b) Servicios prestados por personal en el grupo D: 0,03 puntos/mes.
c) Servicios prestados por personal en el grupo C: 0,04 puntos/mes.
d) Servicios prestados por personal en el grupo B: 0,05 puntos/mes.
e) Servicios prestados por personal en el grupo A: 0,10 puntos/mes.
f) Servicios prestados por personal en el mismo puesto al que se opta:
f.1) En las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud o en los Servicios de salud de las Comunidades Autónomas: 0,24 puntos/mes.
f.2) En las organizaciones de servicios sanitarios de la Seguridad Social, del resto de las Administraciones Públicas no incluidas en el párrafo anterior, así como aquellos servicios prestados en los Servicios Sanitarios de la red pública de los demás estados miembros de la Unión Europea: 0,12 puntos/mes».
Debe decir:
«Al personal que acceda a través del turno de promoción interna se le computarán los servicios previos conforme a continuación se detalla:
a) Servicios prestados por personal en el grupo E: 0,02 puntos/mes.
b) Servicios prestados por personal en el grupo D: 0,03 puntos/mes.
c) Servicios prestados por personal en el grupo C: 0,04 puntos/mes.
d) Servicios prestados por personal en el grupo B: 0,05 puntos/mes.
e) Servicios prestados por personal en el grupo A: 0,10 puntos/mes.
f) Servicios prestados por personal en el mismo puesto al que se opta:
f.1) En las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud o en los Servicios de salud de las Comunidades Autónomas: 0,25 puntos/mes.
f.2) En las organizaciones de servicios sanitarios de la Seguridad Social, del resto de las Administraciones Públicas no incluidas en el párrafo anterior, así como aquellos servicios prestados en los Servicios Sanitarios de la red pública de los demás estados miembros de la Unión Europea: 0,125 puntos/mes».
Segundo.– En el Anexo III, 1) Experiencia profesional (máximo, 60 puntos) de las siguientes resoluciones:
– Resolución 1806/2022, de 24 de noviembre: Diplomado/a Logopedia.
– Resolución 1807/2022, de 24 de noviembre: Diplomado/a Óptica y Optometría.
– Resolución 1808/2022, de 24 de noviembre: Enfermero/a.
– Resolución 1810/2022, de 24 de noviembre: Enfermero/a Salud Laboral.
– Resolución 1811/2022, de 24 de noviembre: Enfermero/a Salud Mental.
– Resolución 1812/2022, de 24 de noviembre: Fisioterapeuta.
– Resolución 1813/2022, de 24 de noviembre: Matrón/a.
– Resolución 1814/2022, de 24 de noviembre: Terapeuta Ocupacional.
Donde dice:
«1.– (...): 0,23 puntos».
Debe decir:
«1.– (...): 0,25 puntos».
Donde dice:
«2.– (...): 0,0575 puntos».
Debe decir:
«2.– (...): 0,0625 puntos».
Donde dice:
«Al personal que acceda a través del turno de promoción interna se le computarán los servicios previos conforme a continuación se detalla:
a) Servicios prestados por personal en el grupo E: 0,05 puntos/mes.
b) Servicios prestados por personal en el grupo D: 0,07 puntos/mes.
c) Servicios prestados por personal en el grupo C: 0,09 puntos/mes.
d) Servicios prestados por personal en el grupo B: 0,12 puntos/mes.
e) Servicios prestados por personal en el grupo B en el mismo puesto al que se opta:
e.1) En las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud o en los Servicios de salud de las Comunidades Autónomas: 0,23 puntos/mes.
e.2) En las organizaciones de servicios sanitarios de la Seguridad Social, del resto de las Administraciones Públicas no incluidas en el párrafo anterior, así como aquellos servicios prestados en los Servicios Sanitarios de la red pública de los demás estados miembros de la Unión Europea: 0,115 puntos/mes».
Debe decir:
«Al personal que acceda a través del turno de promoción interna se le computarán los servicios previos conforme a continuación se detalla:
a) Servicios prestados por personal en el grupo E: 0,05 puntos/mes.
b) Servicios prestados por personal en el grupo D: 0,07 puntos/mes.
c) Servicios prestados por personal en el grupo C: 0,09 puntos/mes.
d) Servicios prestados por personal en el grupo B: 0,12 puntos/mes.
e) Servicios prestados por personal en el grupo B en el mismo puesto al que se opta:
e.1) En las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud o en los Servicios de salud de las Comunidades Autónomas: 0,25 puntos/mes.
e.2) En las organizaciones de servicios sanitarios de la Seguridad Social, del resto de las Administraciones Públicas no incluidas en el párrafo anterior, así como aquellos servicios prestados en los Servicios Sanitarios de la red pública de los demás estados miembros de la Unión Europea: 0,125 puntos/mes».
Tercero.– En el Anexo III, 1) Experiencia profesional (máximo, 60 puntos) de las siguientes resoluciones:
– Resolución 1815/2022, de 24 de noviembre: Tco/a. Medio Mantenimiento e Instalaciones.
– Resolución 1816/2022, de 24 de noviembre: Tco/a. medio Prevención, Seguridad e Higiene.
– Resolución 1817/2022, de 24 de noviembre: Tco/a. Medio Administración y Gestión y Arquitecto Técnico.
– Resolución 1819/2022, de 24 de noviembre: Tco/a. Medio Electromedicina.
– Resolución 1820/2022, de 24 de noviembre: Tco/a. Medio Normalización Euskera.
– Resolución 1821/2022, de 24 de noviembre: Trabajador/a Social.
Donde dice:
«1.– (...): 0,23 puntos».
Debe decir:
«1.– (...): 0,25 puntos».
Donde dice:
«2.– (...): 0,0575 puntos».
Debe decir:
«2.– (...): 0,0625 puntos».
Donde dice:
«Al personal que acceda a través del turno de promoción interna se le computarán los servicios previos conforme a continuación se detalla:
a) Servicios prestados por personal en el grupo E: 0,02 puntos/mes.
b) Servicios prestados por personal en el grupo D: 0,03 puntos/mes.
c) Servicios prestados por personal en el grupo C: 0,04 puntos/mes.
d) Servicios prestados por personal en el grupo B: 0,10 puntos/mes.
e) Servicios prestados por personal en el grupo B en el mismo puesto al que se opta:
e.1) En las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud o en los Servicios de salud de las Comunidades Autónomas: 0,23 puntos/mes.
e.2) En las organizaciones de servicios sanitarios de la Seguridad Social, del resto de las Administraciones Públicas no incluidas en el párrafo anterior, así como aquellos servicios prestados en los Servicios Sanitarios de la red pública de los demás estados miembros de la Unión Europea: 0,115 puntos/mes».
Debe decir:
«Al personal que acceda a través del turno de promoción interna se le computarán los servicios previos conforme a continuación se detalla:
a) Servicios prestados por personal en el grupo E: 0,02 puntos/mes.
b) Servicios prestados por personal en el grupo D: 0,03 puntos/mes.
c) Servicios prestados por personal en el grupo C: 0,04 puntos/mes.
d) Servicios prestados por personal en el grupo B: 0,10 puntos/mes.
e) Servicios prestados por personal en el grupo B en el mismo puesto al que se opta:
e.1) En las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud o en los Servicios de salud de las Comunidades Autónomas: 0,25 puntos/mes.
e.2) En las organizaciones de servicios sanitarios de la Seguridad Social, del resto de las Administraciones Públicas no incluidas en el párrafo anterior, así como aquellos servicios prestados en los Servicios Sanitarios de la red pública de los demás estados miembros de la Unión Europea: 0,125 puntos/mes».
Cuarto.– En el Anexo III, 1) Experiencia profesional (máximo, 60 puntos) de las siguientes resoluciones:
– Resolución 1822/2022, de 24 de noviembre: Tco/a. Especialista Anatomía Patológica.
– Resolución 1823/2022, de 24 de noviembre: Tco/a. Especialista en Audioprótesis.
– Resolución 1824/2022, de 24 de noviembre: Tco/a. Especialista Dietética.
– Resolución 1825/2022, de 24 de noviembre: Tco/a. Especialista Documentación Sanitaria.
– Resolución 1826/2022, de 24 de noviembre: Tco/a. Especialista Higiene Bucodental.
– Resolución 1827/2022, de 24 de noviembre: Tco/a. Especialista Laboratorio.
– Resolución 1828/2022, de 24 de noviembre: Tco/a. Especialista Radiodiagnostico.
– Resolución 1829/2022, de 24 de noviembre: Tco/a. Especialista Radioterapia
– Resolución 1830/2022, de 24 de noviembre: Administrativo/a.
– Resolución 1831/2022, de 24 de noviembre: Cocinero/a
– Resolución 1832/2022, de 24 de noviembre: Tco/a. Informática.
– Resolución 1833/2022, de 24 de noviembre: Tco/a. Instalaciones Electromedicina.
– Resolución 1834/2022, de 24 de noviembre: Tco/a. Instalaciones Climatización.
– Resolución 1834/2022, de 24 de noviembre: Tco/a. Instalaciones Eléctricas.
Donde dice:
«1.– (...): 0,22 puntos».
Debe decir:
«1.– (...): 0,25 puntos».
Donde dice:
«2.– (...): 0, 055 puntos».
Debe decir:
«2.– (...): 0,0625 puntos».
Donde dice:
«Al personal que acceda a través del turno de promoción interna se le computarán los servicios previos conforme a continuación se detalla:
a) Servicios prestados por personal en el grupo E: 0,08 puntos/mes.
b) Servicios prestados por personal en el grupo D: 0,10 puntos/mes.
c) Servicios prestados por personal en el grupo C: 0,12 puntos/mes.
d) Servicios prestados en el mismo puesto al que se opta:
d.1) En las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud o en los Servicios de salud de las Comunidades Autónomas: 0,22 puntos/mes.
d.2) En las organizaciones de servicios sanitarios de la Seguridad Social, del resto de las Administraciones Públicas no incluidas en el párrafo anterior, así como aquellos servicios prestados en los Servicios Sanitarios de la red pública de los demás estados miembros de la Unión Europea: 0,11 puntos/mes».
Debe decir:
«Al personal que acceda a través del turno de promoción interna se le computarán los servicios previos conforme a continuación se detalla:
a) Servicios prestados por personal en el grupo E: 0,08 puntos/mes.
b) Servicios prestados por personal en el grupo D: 0,10 puntos/mes.
c) Servicios prestados por personal en el grupo C: 0,12 puntos/mes.
d) Servicios prestados en el mismo puesto al que se opta:
d.1) En las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud o en los Servicios de salud de las Comunidades Autónomas: 0,25 puntos/mes.
d.2) En las organizaciones de servicios sanitarios de la Seguridad Social, del resto de las Administraciones Públicas no incluidas en el párrafo anterior, así como aquellos servicios prestados en los Servicios Sanitarios de la red pública de los demás estados miembros de la Unión Europea: 0,125 puntos/mes».
Quinto.– En el Anexo III, 1) Experiencia profesional (máximo, 60 puntos) de las siguientes resoluciones:
– Resolución 1836/2022, de 24 de noviembre: Auxiliar Enfermería.
– Resolución 1837/2022, de 24 de noviembre: Auxiliar Farmacia.
– Resolución 1838/2022, de 24 de noviembre: Auxiliar Administrativo.
– Resolución 1839/2022, de 24 de noviembre: Conductor/a Servicios Generales.
– Resolución 1840/2022, de 24 de noviembre: Conductor/a Transporte Sanitario.
– Resolución 1841/2022, de 24 de noviembre: Conductor/a Vehículos Emergencias.
– Resolución 1842/2022, de 24 de noviembre: Oficial/a Costura.
– Resolución 1843/2022, de 24 de noviembre: Oficial/a Mantenimiento Carpintería.
– Resolución 1844/2022, de 24 de noviembre: Oficial/a Mantenimiento Eléctrico.
– Resolución 1845/2022, de 24 de noviembre: Oficial/a Mantenimiento Instalaciones.
– Resolución 1846/2022, de 24 de noviembre: Oficial/a Mantenimiento Mecánico.
– Resolución 1847/2022, de 24 de noviembre: Oficial/a Mantenimiento Pintura.
– Resolución 1848/2022, de 24 de noviembre: Oficial/a Mantenimiento Calefactor-Fontanero/a.
Donde dice:
«1.– (...): 0,21 puntos».
Debe decir:
«1.– (...): 0,25 puntos».
Donde dice:
«2.– (...): 0,0525 puntos».
Debe decir:
«2.– (...): 0,0625 puntos».
Donde dice:
«Al personal que acceda a través del turno de promoción interna se le computarán los servicios previos conforme a continuación se detalla:
a) Servicios prestados por personal en el grupo E: 0,08 puntos/mes.
b) Servicios prestados por personal en el grupo D: 0,12 puntos/mes.
c) Servicios prestados en el mismo puesto al que se opta:
c.1) En las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud o en los Servicios de salud de las Comunidades Autónomas: 0,21 puntos/mes.
c.2) En las organizaciones de servicios sanitarios de la Seguridad Social, del resto de las Administraciones Públicas no incluidas en el párrafo anterior, así como aquellos servicios prestados en los Servicios Sanitarios de la red pública de los demás estados miembros de la Unión Europea: 0,105 puntos/mes».
Debe decir:
«Al personal que acceda a través del turno de promoción interna se le computarán los servicios previos conforme a continuación se detalla:
a) Servicios prestados por personal en el grupo E: 0,08 puntos/mes.
b) Servicios prestados por personal en el grupo D: 0,12 puntos/mes.
c) Servicios prestados en el mismo puesto al que se opta:
c.1) En las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud o en los Servicios de salud de las Comunidades Autónomas: 0,25 puntos/mes.
c.2) En las organizaciones de servicios sanitarios de la Seguridad Social, del resto de las Administraciones Públicas no incluidas en el párrafo anterior, así como aquellos servicios prestados en los Servicios Sanitarios de la red pública de los demás estados miembros de la Unión Europea: 0,125 puntos/mes».
Sexto.– En el Anexo III, 1) Experiencia profesional (máximo, 60 puntos) de las siguientes resoluciones:
– Resolución 1849/2022, de 24 de noviembre: Celador/a.
– Resolución 1850/2022, de 24 de noviembre: Operario/a de servicios.
Donde dice:
«1.– (...): 0,20 puntos».
Debe decir:
«1.– (...): 0,25 puntos».
Donde dice:
«2.– (...): 0,05 puntos».
Debe decir:
«2.– (...): 0,0625 puntos».
Donde dice:
«Al personal que acceda a través del turno de promoción interna se le computarán los servicios previos conforme a continuación se detalla:
a) Servicios prestados por personal en el grupo E: 0,15 puntos/mes.
b) Servicios prestados en el mismo puesto al que se opta:
b.1) En las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud o en los Servicios de salud de las Comunidades Autónomas: 0,20 puntos/mes.
b.2) En las organizaciones de servicios sanitarios de la Seguridad Social, del resto de las Administraciones Públicas no incluidas en el párrafo anterior, así como aquellos servicios prestados en los Servicios Sanitarios de la red pública de los demás estados miembros de la Unión Europea: 0,10 puntos/mes».
Debe decir:
«Al personal que acceda a través del turno de promoción interna se le computarán los servicios previos conforme a continuación se detalla:
a) Servicios prestados por personal en el grupo E: 0,15 puntos/mes.
b) Servicios prestados en el mismo puesto al que se opta:
b.1) En las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud o en los Servicios de salud de las Comunidades Autónomas: 0,25 puntos/mes.
b.2) En las organizaciones de servicios sanitarios de la Seguridad Social, del resto de las Administraciones Públicas no incluidas en el párrafo anterior, así como aquellos servicios prestados en los Servicios Sanitarios de la red pública de los demás estados miembros de la Unión Europea: 0,125puntos/mes».
Se ordena la publicación de la presente Resolución 55/2023, de 3 de enero, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 3 de enero de 2023.
La Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud,
MARÍA ROSA PÉREZ ESQUERDO.