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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 17, miércoles 25 de enero de 2023


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE IGUALDAD, JUSTICIA Y POLÍTICAS SOCIALES
411

RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2022, del Director de Justicia, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones que tengan por objeto proyectos comunitarios de resocialización de personas penadas.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– Mediante Orden de 31 de agosto de 2022, de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 180, de 20 de septiembre de 2022, se establecen las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones que tengan por objeto proyectos comunitarios de resocialización de personas penadas que se realicen en el año 2022 y 2023.

Segundo.– Tras el análisis de las solicitudes y de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Orden de convocatoria, la Comisión de Valoración, reunida el 13 de diciembre de 2022, aprobó un informe-propuesta de valoración de las solicitudes de ayuda presentadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– De conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 de la Orden de 31 de agosto de 2022, de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, de convocatoria de subvenciones que tengan por objeto proyectos comunitarios de resocialización de personas penadas, el titular de la Dirección de Justicia es el órgano competente para dictar la resolución en la que se determinará la concesión o denegación de las subvenciones solicitadas, así como las cuantías de subvención de cada proyecto, desglosadas por cada ejercicio anual de duración del proyecto subvencionado.

Segundo.– El artículo 15 de la Orden de convocatoria establece los criterios conforme a los cuales han de valorarse las solicitudes presentadas y dispone que la concesión de la subvención requerirá que, de acuerdo con los referidos criterios, la solicitud supere la puntuación mínima de 60 puntos.

Tercero.– Los proyectos propuestos se clasificarán en función de la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración (con un máximo global de 100 puntos). Las subvenciones se otorgarán sucesivamente a los diferentes proyectos siguiendo el orden de más a menos puntuación hasta que se agote la disponibilidad presupuestaria, tal y como establece el artículo 15.

El artículo 16.1, señala que, la comisión de valoración, con anterioridad a la determinación de la cuantía, podrá reajustar las cantidades solicitadas por las entidades que incluyan gastos no subvencionables o no relacionados con el proyecto.

Por su parte, el artículo 16.2 establece que en caso de que el crédito presupuestario para cada anualidad sea suficiente, todas aquellas solicitudes con 60 puntos o más recibirán el importe de la cuantía solicitada o, en su defecto, la cuantía máxima correspondiente.

Así mismo, el artículo 16.3 establece que en caso de que el crédito presupuestario no sea suficiente para proceder conforme a los indicado en el párrafo anterior, la comisión de valoración seleccionará los proyectos subvencionables que hubieran obtenido 60 puntos o más en función de la puntuación obtenida hasta agotar el importe global contemplado en esta convocatoria.

Por último, el artículo 16.4 establece que el importe máximo de subvención que podrá concederse a un proyecto, individualmente considerado, será el siguiente atendiendo a cada tipo de proyectos subvencionable:

a) En los programas relacionados en el apartado a) del artículo 2 el importe máximo será de 400.000 euros por anualidad.

b) En los programas relacionados en los apartados b), c) y f) del artículo 2 el importe máximo será de 250.000 euros por anualidad.

c) En los programas relacionados en el apartado d) del artículo 2 el importe máximo será de 350.000 euros por anualidad.

d) En los programas relacionados en el apartado e) del artículo 2 el importe máximo será de 170.000 por anualidad.

e) En los programas relacionados en el apartado g), h) e i) del artículo 2 el importe máximo será de 100.000 euros por anualidad.

La comisión de valoración clasificará las solicitudes que reciban 60 puntos o más en cada tipo de programa y seleccionará de entre ellas a las que hubieran obtenido mayor puntuación hasta cubrir la cuantía total contemplada como límite para dichos programas. Las entidades seleccionadas recibirán el importe de la cuantía solicitada o, en su defecto, la cuantía máxima correspondiente a la subvención individual por proyecto.

El resto de solicitudes se entenderán desestimadas.

Por todo ello y a la vista del informe-propuesta de valoración aprobado por la Comisión de Valoración designada al efecto en el artículo 13 de la Orden de convocatoria,

RESUELVO:

Primero.– Conceder las subvenciones a las entidades y proyectos relacionados en el Anexo I y por las cuantías en el mismo señaladas.

Segundo.– Denegar o desestimar las solicitudes de subvención relacionadas en el Anexo II por los motivos que en cada caso se indican.

Tercero.– Tener por desistidas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 84.1 Ley 39/2015, las solicitudes relacionadas en el Anexo III.

Cuarto.– Notificar la presente Resolución a los interesados y ordenar su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo regulado en el artículo 14 de la Orden de convocatoria.

Quinto.– La subvención se entenderá aceptada si, transcurridos 5 días desde el siguiente al de la notificación de la Resolución de concesión, no se manifestara lo contrario por la entidad beneficiaria.

Sexto.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Justicia del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales del Gobierno Vasco en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 y 115 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de diciembre de 2022.

El Director de Justicia,

EUGENIO ARTECHE PALOMAR.

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

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Análisis documental