N.º 17, miércoles 25 de enero de 2023
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y EMPLEO
401
RESOLUCIÓN de 13 enero de 2023, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la publicación de la sanción impuesta por infracción muy grave en materia de prevención de riesgos laborales en el expediente: 48/2022/83 – Acta de infracción n.º I482022000009096.
Visto el expediente de sanción incoado a la empresa Futuro Insolito – Unipessoal LDA, con CIF 515685607, cuyo domicilio se encuentra en Calle Rua Sorte da Estrada Larga n.º 58, 4630203 – Marco de Canaveses (Portugal) y a la empresa Construcciones Lasuen, S.A, con CIF A48093421, cuyo domicilio consta en Barrio Astola, n.º 68, 48220 – Abadiño (Bizkaia), siendo esta responsable solidaria y habiéndose sancionado a ambas empresas en virtud del acta de infracción n.º I482022000009096, extendida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Bizkaia, con fecha 15 de marzo de 2022.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.– Mediante resolución del Director de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Trabajo y Empleo del Gobierno Vasco, de fecha 15 de junio de 2022, se impuso a las empresas Futuro Insolito – Unipessoal LDA y Construcciones Lasuen, S.A. una sanción por importe de cien mil (100.000) euros por la comisión de una infracción muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, tipificada en el artículo 13.10 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto: «No adoptar cualesquiera otras medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo en ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales de las que se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores».
En virtud de lo establecido en el artículo 14.6 del Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, la cuantía de la infracción se redujo a la cantidad de 60.000 euros.
Segundo.– Dicha resolución ha adquirido firmeza con fecha 27 de agosto de 2022.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
La competencia para conocer del expediente le viene atribuida al Director de Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 7/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo. (BOPV de 29 de enero de 2021), Real Decreto 928/98, de 14 de mayo (BOE de 3 de junio de 1998) y en los artículos 2, 3, y 4 del Decreto 244/2012, de 21 de noviembre, sobre publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales y creación del registro de empresas sancionadas (BOPV de 4 de diciembre de 2012).
Vistos los preceptos legales y demás de general aplicación, el Director de Trabajo y Seguridad Social, en uso de las atribuciones que tiene conferidas
RESUELVE:
Primero.– Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de los datos referidos a la sanción firme impuesta, que a continuación se indican:
– Razón social: Futuro Insolito – Unipessoal LDA.
– Sector de actividad a la que se dedica: Construcción y Edificios.
– Código de Identificación Fiscal: 515685607.
– Domicilio social: Calle Rua Sorte da Estrada Larga, n.º 58, 4630203 – Marco de Canaveses (Portugal).
– Infracción cometida: 13.10 TRLISOS: «No adoptar cualesquiera otras medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo en ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales de las que se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores».
– Cuantía de la sanción económica: Cien mil (100.000) euros, reducida a la cantidad de sesenta mil (60.000) euros en virtud de lo establecido en el artículo 14.6 del Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo.
– Fecha del acta de infracción: 15 de marzo de 2022.
– Fecha de la resolución sancionadora: 15 de junio de 2022.
– Fecha en la que la sanción adquirió firmeza: 27 de agosto de 2022.
– Razón social: Construcciones Lasuen, S.A.
– Sector de actividad a la que se dedica: Construcción de edificios residenciales.
– Código de Identificación Fiscal: A48093421.
– Domicilio social: Barrio Astola, n.º 68, 48220 – Abadiño (Bizkaia),
– Infracción cometida: 13.10 TRLISOS: «No adoptar cualesquiera otras medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo en ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales de las que se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores».
– Cuantía de la sanción económica: Cien mil euros (100.000) euros, reducida a la cantidad de sesenta mil euros (60.000) euros en virtud de lo establecido en el artículo 14.6 del Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo.
– Fecha del acta de infracción: 15 de marzo de 2022.
– Fecha de la resolución sancionadora: 15 de junio de 2022.
– Fecha en la que la sanción adquirió firmeza: 27 de agosto de 2022.
Segundo.– Ordenar la inscripción de los datos objeto de publicación en el registro de sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, adscrito a esta Dirección de Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 244/2012, de 21 de noviembre, anteriormente citado.
Los datos registrales correspondientes a la sanción impuesta se cancelarán a los cinco años contados desde el día siguiente a aquel en que se haya publicado la sanción en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 13 de enero de 2023.
El Director de Trabajo y Seguridad Social,
ANGEL LAPUENTE MONTORO.