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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 16, martes 24 de enero de 2023


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AUTORIDADES Y PERSONAL

Oposiciones y concursos

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
378

ORDEN de 10 de enero de 2023, del Consejero de Educación, de modificación de la Orden de 19 de diciembre de 2022, por la que se convocan procesos selectivos para el ingreso en cuerpos docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco mediante concurso-oposición para la estabilización de empleo temporal, así como para el ingreso y el acceso a los cuerpos indicados, mediante concurso-oposición ordinario.

El artículo 18.2.c) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanarán mediante disposición del mismo rango.

Advertidos errores de dicha índole en el texto de la Orden de 19 de diciembre de 2022 del Consejero de Educación, por la que se convocan procesos selectivos para el ingreso en cuerpos docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco mediante concurso-oposición para la estabilización de empleo temporal así como para el ingreso y el acceso a los cuerpos indicados, mediante concurso-oposición ordinario, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 247, de 28 de diciembre de 2022, se procede a su corrección:

En la base 1.2.1., página 2022/5690 (7/91), en el apartado «Cuerpo de Profesores y Profesoras de Música y Artes escénicas», donde dice:

«Dirección y expresión oral»

Debe decir:

«Dicción y expresión oral»

En el Anexo IV, página 2022/5690 (80/91), donde dice:

«CUERPO DE PROFESORES Y PROFESORAS DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS

Orden ECD/1753/2015, de 25 de agosto, por la que se aprueban los temarios que tienen que regir en los procedimientos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en el cuerpo de profesores de música y artes escénicas en las especialidades vinculadas a las enseñanzas de música y danza (BOE n.º. 206, de 28 de agosto).»

Debe decir:

«CUERPO DE PROFESORES Y PROFESORAS DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS

Especialidades vinculadas a Danza:

Orden ECD/1753/2015, de 25 de agosto, por la que se aprueban los temarios que tienen que regir en los procedimientos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en el cuerpo de profesores de música y artes escénicas en las especialidades vinculadas a las enseñanzas de música y danza (BOE n.º. 206, de 28 de agosto).

Especialidades vinculadas a Arte Dramático:

Orden ECD/310/2002, de 15 de febrero, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos selectivos para ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas y para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios del mencionado Cuerpo (BOE n.º 43, de 19 de febrero)».

En el Anexo V, página 2022/5690 (78/88), en el apartado «Prueba práctica (Concurso-oposición de estabilización y ordinario, de ingreso)», donde dice:

«En la valoración y calificación de la misma, se tendrá en cuenta, según proceda, no solo el resultado final del ejercicio, sino también el procedimiento seguido, las habilidades instrumentales y técnicas demostradas, la claridad y estructuración en la exposición, la organización del trabajo, la gestión del tiempo, la adaptación a las características específicas del alumnado, la adecuación a las orientaciones metodológicas y a las líneas estratégicas prioritarias del Departamento de Educación (STEAM, BIZIKASI, plan lector, inclusividad y respuesta a la diversidad, excelencia y equidad, coeducación, digitalización, normalización del uso del euskara, bienestar emocional del alumnado...), la adhesión al marco normativo y a los currículos vigentes (incluyendo, en su caso, principios metodológicos, perfiles competenciales de salida y profesionales, unidades de competencia...), la utilización de los protocolos de actuación establecidos para cada caso, la protección de las y los menores de edad, la interdisciplinariedad y el trabajo por ámbitos y proyectos, la coordinación didáctica, la iniciativa y la disposición a la innovación, el ejercicio de la tutoría y de la orientación en colaboración con las familias, el tratamiento integrado de las lenguas, la intervención conjunta con otros agentes educativos y sociales, la convivencia y el clima escolar en base al respeto de los derechos y deberes del alumnado, el tratamiento de las necesidades específica de apoyo educativo y de las necesidades educativas especiales, la evaluación formativa y continua, la elección de estrategias metodológicas diversas y adecuadas, la planificación educativa y la normativa interna del centro, etc.»

Debe decir:

«En la valoración y calificación de la misma, se tendrá en cuenta, según proceda, no solo el resultado final del ejercicio, sino también el procedimiento seguido, las habilidades instrumentales y técnicas demostradas, la claridad y estructuración en la exposición, la organización del trabajo, la gestión del tiempo, la adaptación a las características específicas del alumnado, la adecuación a las orientaciones metodológicas y a las líneas estratégicas prioritarias del Departamento de Educación (STEAM, BIZIKASI, plan lector, inclusividad y respuesta a la diversidad, excelencia y equidad, coeducación, digitalización, normalización del uso del euskara, bienestar emocional del alumnado...), la adhesión al marco normativo y a los currículos vigentes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes (incluyendo, en su caso, principios metodológicos, perfiles competenciales de salida y profesionales, unidades de competencia...), la utilización de los protocolos de actuación establecidos para cada caso, la protección de las y los menores de edad, la interdisciplinariedad y el trabajo por ámbitos y proyectos, la coordinación didáctica, la iniciativa y la disposición a la innovación, el ejercicio de la tutoría y de la orientación en colaboración con las familias, el tratamiento integrado de las lenguas, la intervención conjunta con otros agentes educativos y sociales, la convivencia y el clima escolar en base al respeto de los derechos y deberes del alumnado, el tratamiento de las necesidades específica de apoyo educativo y de las necesidades educativas especiales, la evaluación formativa y continua, la elección de estrategias metodológicas diversas y adecuadas, la planificación educativa y la normativa interna del centro, etc.»

Donde dice:

«El conocimiento de la normativa educativa vigente y su aplicación en el desarrollo del caso propuesto».

Debe decir:

«El conocimiento de la normativa educativa vigente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y su aplicación en el desarrollo del caso propuesto».

En el Anexo V, página 2022/5690 (83/91), en el apartado «Desarrollo escrito de un tema (Concurso-oposición de estabilización y ordinario, de ingreso)», donde dice:

«Conocer y relacionar la normativa aplicable al tema desarrollado».

Debe decir:

«Conocer y relacionar la normativa aplicable al tema desarrollado, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes».

En el Anexo V, página 2022/5690 (85/91), en el apartado «Unidad didáctica / Situación de aprendizaje: exposición oral (Concurso-oposición ordinario de ingreso)», donde dice:

«Propuesta realista y coherente de actividades de enseñanza y aprendizaje, adecuadas a la situación real, al currículo oficial y a los principios metodológicos vigentes».

Debe decir:

«Propuesta realista y coherente de actividades de enseñanza y aprendizaje, adecuadas a la situación real y al currículo oficial y a los principios metodológicos vigentes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes».

En el Anexo V, página 2022/5690 (86/91), en el apartado «Unidad didáctica / Situación de aprendizaje: exposición oral (Concurso-oposición de estabilización)», donde dice:

«La unidad didáctica/situación de aprendizaje debe ser coherente con lo establecido en el currículo oficial, los proyectos del centro y el enfoque de la educación basada en el desarrollo de competencias.»

Debe decir:

«La unidad didáctica/situación de aprendizaje debe ser coherente con lo establecido en el currículo oficial vigente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los proyectos del centro y el enfoque de la educación basada en el desarrollo de competencias.»

En el Anexo V, página 2022/5690 (87/91), en el apartado «Unidad didáctica / Situación de aprendizaje: exposición oral (Concurso-oposición de estabilización)», donde dice:

«Propuesta realista y coherente de actividades de enseñanza y aprendizaje, adecuadas a la situación real, al currículo oficial y a los principios metodológicos vigentes».

Debe decir:

«Propuesta realista y coherente de actividades de enseñanza y aprendizaje, adecuadas a la situación real y al currículo oficial y a los principios metodológicos vigentes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes».

En el Anexo VI, página 2022/5690 (89/91), donde dice:

«En los casos en que se plantee una cuestión relacionada con la intervención educativa, según corresponda, deberá recogerse el diagnóstico y análisis de la situación, la adecuada ubicación en el currículo (vigente a la fecha de presentación de solicitudes) de los aprendizajes propuestos, los conocimientos o competencias previas necesarias para abordar las propuestas de aprendizaje previstas, interrelación con contenidos de la misma área/materia/módulo o de otras áreas/materias/módulos, la planificación y diseño de una propuesta de actuación en un contexto de aprendizaje concreto (situaciones de aprendizaje), aplicación de los principios de inclusividad y respuesta a la diversidad del alumnado (incluido el de altas capacidades, NEAE, NEE y alumnado de incorporación tardía al sistema educativo vasco), selección de estrategias y recursos didácticos, integración de las nuevas tecnologías en el proceso de aprendizaje y digitalización, desarrollo de las competencias claves y específicas incluidas en el perfil de salida o de las capacidades terminales asociadas a las correspondientes unidades de competencia propias del perfil profesional de que se trate, aplicación del modelo pedagógico y principios metodológicos recogidos en los decretos de currículo vigentes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes (incluyendo el DUA), así como de los objetivos de las líneas estratégicas del Departamento de Educación (estrategia STEAM, BIZIKASI, plan lector, respuesta a la diversidad, excelencia y equidad, coeducación...), utilización de los distintos protocolos de actuación vigentes para determinados casos, interdisciplinaridad, coordinación didáctica y pedagógica, implicación en la dinámica del centro educativo, ejercicio de la tutoría y la orientación con el alumnado y en colaboración con las familias, intervenciones conjuntas entre distintos agentes educativos y sociales, convivencia y clima escolar, derechos y deberes del alumnado, tratamiento integrado de las lenguas, seguimiento individualizado y evaluación formativa, entre otros posibles».

Debe decir:

«En los casos en que se plantee una cuestión relacionada con la intervención educativa, según corresponda, deberá recogerse el diagnóstico y análisis de la situación, la adecuada ubicación en el currículo (vigente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes) de los aprendizajes propuestos, los conocimientos o competencias previas necesarias para abordar las propuestas de aprendizaje previstas, interrelación con contenidos de la misma área/materia/módulo o de otras áreas/materias/módulos, la planificación y diseño de una propuesta de actuación en un contexto de aprendizaje concreto (situaciones de aprendizaje), aplicación de los principios de inclusividad y respuesta a la diversidad del alumnado (incluido el de altas capacidades, NEAE, NEE y alumnado de incorporación tardía al sistema educativo vasco), selección de estrategias y recursos didácticos, integración de las nuevas tecnologías en el proceso de aprendizaje y digitalización, desarrollo de las competencias claves y específicas incluidas en el perfil de salida o de las capacidades terminales asociadas a las correspondientes unidades de competencia propias del perfil profesional de que se trate, aplicación del modelo pedagógico y principios metodológicos recogidos en los decretos de currículo vigentes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes (incluyendo el DUA), así como de los objetivos de las líneas estratégicas del Departamento de Educación (estrategia STEAM, BIZIKASI, plan lector, respuesta a la diversidad, excelencia y equidad, coeducación...), utilización de los distintos protocolos de actuación vigentes para determinados casos, interdisciplinaridad, coordinación didáctica y pedagógica, implicación en la dinámica del centro educativo, ejercicio de la tutoría y la orientación con el alumnado y en colaboración con las familias, intervenciones conjuntas entre distintos agentes educativos y sociales, convivencia y clima escolar, derechos y deberes del alumnado, tratamiento integrado de las lenguas, seguimiento individualizado y evaluación formativa, entre otros posibles».

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de enero de 2023.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.


Análisis documental