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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 11, martes 17 de enero de 2023


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DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y HACIENDA
272

CORRECCIÓN DE ERRORES del Anuncio del Director de Política de Cohesión y Fondos Europeos, por el que se notifica la aprobación del Programa País Vasco FEDER 2021-2027.

El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, sobre el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Dirección de la Secretaria del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.

Advertidos errores de dicha índole en el Anuncio del Director de Política de Cohesión y Fondos Europeos, por el que se notifica la aprobación del Programa País Vasco FEDER 2021-2027, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 1, de 2 de enero de 2023, consistentes en la inclusión de un Anexo que no se corresponde con el texto del Anuncio, se procede a su corrección mediante su correcta e íntegra publicación.

«ANUNCIO del Director de Política de Cohesión y Fondos Europeos, por el que se notifica la aprobación del Programa País Vasco FEDER 2021-2027.

La Comisión Europea con fecha 29 de noviembre de 2022 ha aprobado el "Programa País Vasco FEDER 2021-2027" de ayuda FEDER en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento para el período 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2027, cuya versión final fue presentada el 17 de noviembre de 2022. Se pone a disposición del público el contenido íntegro del Programa, la Decisión de aprobación de la Comisión Europea y la Declaración Ambiental Estratégica (https://www.euskadi.eus/feder-21-27/web01-a2ogaeko/es/).

El Programa plantea concentrar sus intervenciones en los Objetivos Políticos 1 (OP1-una Europa más competitiva e inteligente) y 2 (OP2-una Europa más verde), destinando el 48,2 % del total al OP1 y el 51,8 % al OP2. Esta distribución de los fondos FEDER cumple los criterios de concentración temática para los OPs 1 y 2 (100 %, sensiblemente por encima del minino exigido del 85 %), el objetivo de concentración del OP2 (44,9 %, sensiblemente por encima del mínimo exigido del 30 %). La contribución estimada del Programa al cambio climático es del 38,8 % y a la biodiversidad del 17,1 %; aspectos que han condicionado de forma determinante la configuración del Programa, dado que la tipología de las actuaciones que contribuyen tanto al cambio climático como a la biodiversidad se encuadran fundamentalmente dentro del Objetivo Político 2.

El Programa País Vasco FEDER 2021-2027 respeta los principios horizontales, contribuyendo al desarrollo sostenible y a los nuevos compromisos y obligaciones en materia de clima y medio ambiente, por lo que se presenta como la mejor opción posible para este periodo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 y 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y el artículo 12 del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, la Dirección de Política de Cohesión y Fondos Europeos como órgano sustantivo completó el proceso de información pública del Programa y su Estudio Ambiental Estratégico, y comunicó a la Autoridad Ambiental de la Comunidad Autónoma de Euskadi las aportaciones recibidas en el periodo de información pública y consultas cuyos resultados y contenidos quedaron registrados en el expediente administrativo de la evaluación ambiental. Estos informes se tuvieron en cuenta a la hora de redactar la versión final del Programa (Apartado 6 Asociación/ Socios generales).

Por lo tanto, el Programa ha integrado los aspectos ambientales derivados del Estudio Ambiental Estratégico, asegurando la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación requeridos en el documento de alcance emitido por el órgano ambiental. Asimismo, todos los aspectos señalados en la tramitación ambiental se han abordado de manera suficientemente rigurosa para asegurar que se han tenido en cuenta las posibles repercusiones en el medio ambiente durante el proceso de planificación y que durante la tramitación del programa no se han añadido nuevas actuaciones que requieran una aplicación de la evaluación ambiental estratégica ni se han detectado ninguna actuación del programa que deba ser redefinida o suprimida.

Para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente durante la ejecución del Programa y atendiendo al Estudio Ambiental Estratégico se ha determinado un sistema de indicadores que ayude a la valoración de la integración de los aspectos ambientales en el programa, tanto en la actualidad como en su fase posterior de seguimiento; considerándose fundamentalmente los indicadores establecidos para los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 que abordan aspectos ambientales.

En definitiva, el Programa FEDER no va a tener un impacto ambiental negativo significativo en general, ni con relación a la Red Natura 2000 en particular, sino más bien se espera un efecto positivo significativo, impulsando la "transición verde" del País Vasco en los próximos años. Finalmente, en la Declaración Ambiental Estratégica, aprobada el 30 de agosto de 2022, (Boletín de publicación BOPV n.º 194, de 10/10/2022), en la cual se tiene en cuenta la "evaluación del cumplimiento del principio DNSH" del programa, se establecen las siguientes premisas a cumplir para las actuaciones que se desarrollen en el marco del Programa FEDER:

a) Solo se podrán incluir actuaciones que hayan superado una evaluación de cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH).

b) Las acciones que se incluyan deberán cumplir la normativa medioambiental vigente, incluyendo, en su caso, la evaluación de impacto ambiental correspondiente.

c) Cada tipo de actuación incluida en el programa tendrá asociado un coeficiente de contribución a la consecución de objetivos climáticos y un coeficiente de contribución a la consecución de objetivos medioambientales y de biodiversidad que pueden constituir una herramienta útil a la hora de evaluar los potenciales impactos sobre el clima y el medioambiente de cada tipo de actuación y del Programa en su conjunto.

d) Se considerarán las áreas medioambientalmente relevantes identificadas para el País Vasco, y especialmente las relativas a la RED Natura 2000, como condicionante de ubicación o desarrollo en los procedimientos de selección de las operaciones susceptibles de cofinanciación en el marco del Programa FEDER.

e) Se incorporarán los Principios y criterios de desarrollo sostenible identificados para el País Vasco en los procedimientos de selección de las operaciones susceptibles de cofinanciación en el marco del Programa FEDER.

Vitoria-Gasteiz, a 15 de diciembre de 2022.

El Director de Política de Cohesión y Fondos Europeos,

JUAN ALBERDI ALBERDI.»


Análisis documental