N.º 11, martes 17 de enero de 2023
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AUTORIDADES Y PERSONAL
Oposiciones y concursos
PARLAMENTO VASCO
255
ACUERDO de 20 de diciembre de 2022, de la Mesa del Parlamento Vasco, por el que se aprueban la convocatoria y las bases específicas que han de regir el proceso selectivo especial de consolidación de empleo para el ingreso como personal funcionario de carrera del Cuerpo Técnico Administrativo del Parlamento Vasco para proveer tres plazas de Técnica o Técnico Administrativo, mediante el sistema de concurso-oposición, en turno de promoción interna, mediante acceso general.
En ejecución del acuerdo de la Mesa del Parlamento Vasco de 20 de diciembre de 2022,
ORDENO:
Primero.– Convocar el proceso selectivo especial de consolidación de empleo mediante el sistema de concurso-oposición para el ingreso como personal funcionario de carrera del Cuerpo Técnico Administrativo del Parlamento Vasco para proveer tres plazas de técnica o técnico administrativo, en turno de promoción interna, mediante acceso general, derivado del acuerdo de Mesa del Parlamento Vasco de 31 de mayo de 2022, por el que se aprueba la oferta de empleo público de 2022 para la estabilización de personal que ocupa puestos del Parlamento Vasco de forma temporal, en el marco de los procesos especiales y excepcionales de consolidación de empleo previstos en la disposición adicional sexta del Estatuto de personal y régimen jurídico de la Administración parlamentaria.
Segundo.– Aprobar y publicar las bases específicas que figuran como anexo del presente acuerdo.
Las bases están disponibles en la página web del Parlamento Vasco.
El plazo de presentación de solicitudes se determinará por acuerdo de la Mesa del Parlamento Vasco y se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento Vasco y en el Boletín Oficial del País Vasco.
Contra el acuerdo de la Mesa del Parlamento Vasco de 20 de diciembre de 2022 podrá interponerse, ante el mismo órgano, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento Vasco, o podrá interponerse, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 20 de diciembre de 2022.
La Presidenta del Parlamento Vasco,
BAKARTXO TEJERIA OTERMIN.
ANEXO
BASES ESPECÍFICAS DEL PROCESO SELECTIVO MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN PARA EL INGRESO COMO PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA DEL CUERPO TÉCNICO ADMINISTRATIVO DEL PARLAMENTO VASCO PARA PROVEER TRES PLAZAS DE TÉCNICA O TÉCNICO ADMINISTRATIVO, EN TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA, MEDIANTE ACCESO GENERAL
1.– Objeto.
El objeto de las presentes bases es establecer las normas para proveer, mediante el sistema de concurso-oposición, tres plazas de técnica o técnico administrativo pertenecientes al Cuerpo Técnico Administrativo del Parlamento Vasco, en turno de promoción interna, mediante acceso general. Dichas normas son las que se indican a continuación:
1.1.– Plazas convocadas: tres plazas de técnica o técnico administrativo.
1.2.– Cuerpo de la Administración parlamentaria: Técnico Administrativo.
1.3.– Sistema de provisión: concurso-oposición.
1.4.– Titulación exigida: fase 2 de formación básica o equivalente.
1.5.– Perfil lingüístico de euskera:
2, preceptivo, en 1 plaza.
3, preceptivo, en 2 plazas.
1.6.– Funciones principales del puesto: las establecidas en el Anexo II.
2.– Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes se determinará por acuerdo de la Mesa del Parlamento Vasco y se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento Vasco y en el Boletín Oficial del País Vasco.
3.– Bases del proceso selectivo.
El proceso selectivo se rige por la disposición adicional sexta del Estatuto de personal y régimen jurídico de la Administración parlamentaria, por las bases generales de los procesos selectivos de consolidación para el ingreso como personal funcionario de carrera al servicio del Parlamento Vasco aprobadas por la Mesa el 20 de diciembre de 2022 y publicadas en el Boletín Oficial del Parlamento Vasco n.º 119, de 30 de diciembre de 2022, y por las presentes bases específicas.
4.– Requisitos de participación, desarrollo del proceso selectivo y adjudicación de la plaza.
4.1.– Quienes aspiren a la plaza deben cumplir los requisitos establecidos con carácter general en el apartado 5.1 de las bases generales de consolidación.
4.2.– Se deberá cumplimentar la solicitud conforme a lo dispuesto en el apartado 7 de las bases generales de consolidación, a través de la dirección electrónica del Parlamento Vasco (www.legebiltzarra.eus o del Instituto Vasco de Administración Pública (www.ivap.euskadi.eus), y abonar los derechos de examen.
La solicitud vía Internet se podrá realizar a través de los centros públicos KZgunea. El listado de centros KZgunea y su ubicación se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica: www.kzgunea.net
Asimismo, la solicitud podrá cumplimentarse acudiendo a las dependencias de la Dirección de Organización y Recursos Humanos del Parlamento Vasco, calle Becerro de Bengoa, s/n, Vitoria-Gasteiz (edificio administrativo), en horario de 09:00 a 13:00 horas, de lunes a viernes.
4.3.– El importe de los derechos de examen para el Cuerpo Técnico Administrativo es de 14 euros.
El pago se podrá realizar en la forma prevista en el apartado 7 de las bases generales.
4.4.– El proceso selectivo y de adjudicación de la plaza se desarrollará conforme a las prescripciones de las bases generales arriba mencionadas y a la evaluación de las fases de concurso y de oposición previstas en las presentes bases específicas.
4.5.– La Dirección de Organización y Recursos Humanos creará una bolsa de trabajo con quienes, no habiendo obtenido plaza en el proceso selectivo, hayan aprobado.
5.– Tribunal.
La Mesa del Parlamento Vasco nombrará a las personas que integrarán el tribunal calificador, conforme a lo dispuesto en el apartado 9 de las bases generales.
En todo caso, el tribunal estará compuesto por:
– La persona que presidirá el tribunal, elegida por la Mesa de entre sus miembros.
– El letrado mayor o la persona en quien delegue.
– Una persona del cuerpo al que pertenecen las plazas convocadas, a propuesta del órgano de representación del personal de entre quienes pertenezcan a dicho cuerpo.
6.– Acreditación del perfil lingüístico de euskera.
El perfil lingüístico de euskera se acreditará a través de la consulta al Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera (RUTCE). Se considerarán acreditados aquellos perfiles lingüísticos inscritos en el citado registro con una fecha de acreditación anterior a la que a estos efectos se establezca en las bases específicas de cada convocatoria.
Quienes estén en posesión de certificados o títulos de conocimiento de euskera que no consten en el citado registro deberán aportar el documento acreditativo con anterioridad a la fecha que se establezca para la acreditación de los perfiles lingüísticos en las bases específicas de cada convocatoria.
Las certificaciones y los títulos equivalentes a los perfiles lingüísticos de la Administración parlamentaria se determinarán conforme al Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, y al Decreto 47/2012, de 3 de abril, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera.
7.– Normas relativas al ejercicio de la fase de oposición.
Fase de oposición:
La prueba se celebrará en la misma sesión y en llamamiento único.
Constará de una prueba, que consistirá en un cuestionario de preguntas con cuatro alternativas de respuesta, en el que se penalizarán las respuestas erróneas descontando la tercera parte del valor de una respuesta correcta. Las preguntas estarán referidas al temario que se adjunta en el Anexo I.
El cuestionario tendrá un valor máximo de 60 puntos.
La puntuación obtenida por cada aspirante se corresponderá con el número de respuestas correctas, hecha la deducción de las incorrectas en la proporción arriba mencionada.
El tribunal, mediante la adopción del correspondiente acuerdo, dispondrá la publicación de las respuestas consideradas correctas en la dirección electrónica del Parlamento Vasco (www.legebiltzarra.eus y del Instituto Vasco de Administración Pública (www.ivap.euskadi.eus).
El tribunal, teniendo en cuenta el nivel mínimo exigible y el nivel de conocimientos de quienes se han presentado, antes de conocer su identidad, decidirá cuál será la puntuación mínima para superar la fase de oposición y hará público dicho acuerdo.
8.– Normas relativas a la evaluación de la fase de concurso.
Fase de concurso: 40 puntos.
Se realizará tras la correspondiente apertura de un plazo de 10 días hábiles para aportar la documentación justificativa de los méritos. Los méritos se alegarán y acreditarán conforme a lo dispuesto en el apartado 11 de las bases generales de consolidación.
Los méritos alegados deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, excepto informática y ofimática e idiomas, que deberán poseerse a la fecha del último día de presentación de méritos.
Serán méritos a valorar por parte del tribunal los siguientes:
8.1.– Experiencia en el efectivo desempeño de puestos de trabajo en los que se hayan desarrollado las funciones del puesto al que se opta.
Por experiencia se entienden los servicios prestados dentro de la Administración pública, organismos autónomos o entes públicos de derecho privado en puestos pertenecientes al cuerpo técnico administrativo o cuerpos o agrupaciones profesionales equivalentes.
Esta experiencia se valorará con un máximo de 31 puntos.
El cómputo se efectuará realizando la suma de los periodos trabajados en los últimos 100 meses que cumplan los requisitos exigidos y, una vez realizada la suma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.
Resultará absolutamente indispensable aportar una certificación de la entidad en la que figure la denominación del puesto y las tareas precisas desarrolladas, así como la duración de estas, para que el tribunal pueda comprobar el efectivo desempeño de las funciones a valorar.
No será preciso aportar dicha certificación por las personas aspirantes que hayan prestado servicios en el Parlamento Vasco.
La valoración se hará según el siguiente baremo:
a) Experiencia general.
Por experiencia general se entienden los servicios prestados en cualquier Administración pública, incluida la del Parlamento Vasco.
Esta experiencia se valorará a razón de 0,05 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 5 puntos.
b) Experiencia específica.
De manera específica diferenciada y complementaria a la valoración de la experiencia general, se valorará la experiencia específica, es decir, los servicios prestados en el Parlamento Vasco. Esta experiencia se valorará a razón de 0,26 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 26 puntos.
8.2.– Titulaciones, superación de pruebas en procedimientos de acceso a la condición de funcionario de carrera y pertenencia a las bolsas de trabajo.
Se valorarán con un máximo de 6 puntos los siguientes méritos:
8.2.1.– Titulaciones, hasta un máximo de 5 puntos.
– A razón de 5 puntos por título, hasta un máximo de 5 puntos, los siguientes títulos o equivalentes:
● Técnica o técnico superior en desarrollo de aplicaciones multiplataforma.
● Técnica o técnico superior en administración de sistemas informáticos en red.
● Técnica o técnico superior en servicios al consumidor.
● Técnica o técnico superior en asistencia a la dirección.
● Técnica o técnico superior en administración y finanzas.
● Diplomatura en gestión y administración pública.
– A razón de 2,5 puntos por título, hasta un máximo de 5 puntos, los siguientes títulos o equivalentes:
● Técnica o técnico superior en formación profesional en las especialidades no mencionadas en el apartado anterior.
● Cualquier grado, licenciatura, ingeniería, arquitectura, diplomatura, ingeniería técnica o arquitectura técnica no mencionada en el apartado anterior.
8.2.2.– La superación de pruebas en procedimientos de acceso a la condición de personal funcionario de carrera del Cuerpo Técnico Administrativo en puestos de técnica o técnico administrativo del Parlamento Vasco se valorará con un máximo de 5 puntos:
– Superación de la fase de oposición: 5 puntos.
– Superación del primer ejercicio de la fase de oposición: 2,5 puntos, siendo esta la puntuación máxima alcanzable en este subapartado.
8.2.3.– Formar parte de las bolsas de trabajo del Cuerpo Técnico Administrativo en puestos de técnica o técnico administrativo del Parlamento Vasco se valorará con 2,5 puntos, siendo esta la puntuación máxima alcanzable en este subapartado.
8.3.– Conocimientos de informática.
Se valorarán los conocimientos informáticos con un máximo de 2 puntos, a razón de 0,29 puntos por cada una de las siguientes certificaciones:
– Microsoft Outlook 2010, nivel único.
– Microsoft PowerPoint 2010, nivel único.
– Microsoft Word 2010, nivel avanzado.
– Microsoft Excel 2010, nivel avanzado.
– Microsoft Access 2010, nivel único.
– Internet avanzado.
– Windows 7.
La superación de los módulos se acreditará mediante el sistema de certificación IT Txartela, según se ha indicado en las bases generales.
Las personas aspirantes no deberán aportar documento alguno, ya que el Parlamento Vasco comprobará directamente con la Fundación Tecnalia Research & Innovation tanto la posesión como la fecha de obtención de estos.
Estas certificaciones pueden obtenerse superando una prueba realizada al efecto en los centros acreditados y evaluados por Tecnalia Research & Innovation.
8.4.– Idiomas.
Hasta un máximo de 1 punto, en función del siguiente baremo:
Para inglés, francés y alemán, a razón de:
C1 o equivalente o superior: 0,5 puntos.
B2 o equivalente: 0,375 puntos.
B1 o equivalente: 0,25 puntos.
A estos efectos, solo se tendrán en cuenta los títulos y certificados que aparecen en el anexo «Títulos y certificados equivalentes a los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas» del Decreto 117/2015, de 30 de junio, de equivalencia de títulos y certificados de idiomas en los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos.
En caso de que se disponga de la acreditación de más de un nivel de la misma lengua, se valorará únicamente la de nivel más alto.
9.– Calificación final y criterios de desempate.
9.1.– Calificación final.
9.1.1.– De acuerdo a lo dispuesto en las bases generales, la calificación final de cada aspirante vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la valoración de méritos.
9.1.2.– Todos los resultados y calificaciones se publicarán en las direcciones electrónicas del Parlamento Vasco (www.legebiltzarra.eus y del Instituto Vasco de Administración Pública (www.ivap.euskadi.eus). Para acceder a las consultas a través de estas páginas web, se deberá introducir el número de DNI y el número de referencia de la solicitud.
9.2.– Criterios de desempate.
9.2.1.– En aplicación del artículo 20.1.a) de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, según la redacción dada por la Ley 1/2022, se entenderá que existe igual capacitación entre las personas candidatas cuando se produzca un empate en la puntuación final del proceso selectivo, es decir, sumados la puntuación obtenida en la fase de oposición y los méritos correspondientes.
9.2.2.– En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo, sucesivamente, a los siguientes criterios:
1.º A favor de quien obtenga mayor puntuación por experiencia específica.
2.º A favor de quien obtenga mayor puntuación por experiencia.
3.º A favor de quien obtenga mayor puntuación por titulaciones, por superación de pruebas en procedimientos de acceso a la condición de funcionario de carrera o laboral fijo y por pertenencia a las bolsas de trabajo.
4.º A favor de quien obtenga mayor puntuación por titulaciones.
5.º A favor de quien obtenga mayor puntuación por conocimientos de informática.
ANEXO I
TEMARIO
I.– DERECHO ADMINISTRATIVO Y DE LA UNIÓN EUROPEA.
1.– Fuentes del Derecho administrativo. La ley: concepto y clases. Reglamento: titularidad de la potestad reglamentaria y sus límites. Jerarquía normativa. El principio de legalidad en la Administración pública.
2.– El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Eficacia y validez de los actos administrativos. Su motivación y notificación. Revisión, anulación y revocación. El principio de legalidad en la actuación administrativa.
3.– El procedimiento administrativo: concepto, naturaleza y caracterización. Los interesados en el procedimiento. Registros. Documentos y expedientes. Archivos: términos y plazos. Procedimiento administrativo común: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. La obligación de resolver. El silencio administrativo.
4.– La potestad sancionadora de la Administración. Principios generales. Las especialidades del procedimiento sancionador.
5.– Los derechos de la ciudadanía ante las administraciones públicas. Las garantías en el desarrollo del procedimiento. Revisión de actos en vía administrativa. Revisión de oficio. Los recursos administrativos. Recursos contra actos de administración del Parlamento Vasco.
6.– La responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas. Principios generales de la responsabilidad patrimonial de la Administración. Procedimiento de responsabilidad patrimonial. La acción de responsabilidad.
II.– ORGANIZACIÓN DE OFICINAS PÚBLICAS, COMUNICACIÓN Y ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA.
7.– Atención e información a la ciudadanía por el Parlamento. Transparencia y acceso a la información pública en el Parlamento Vasco. Publicidad activa: obligación de publicar determinados contenidos en la página web. El derecho de acceso a la información pública de la Cámara: órganos competentes, límites al acceso, causas de inadmisión a trámite, procedimiento y recursos. Reclamaciones. Quejas. Peticiones.
8.– La comunicación en la Administración: el uso correcto del lenguaje administrativo. Lenguaje administrativo no sexista.
9.– Concepto de documento, registro y archivo. Funciones del registro y del archivo. Clases de archivo y criterios de ordenación.
III.– GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y ADMINISTRATIVA.
10.– Selección de personal. Los procesos selectivos en la Administración pública y su conexión con la oferta de empleo público. Principios constitucionales. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario público. Acceso al empleo público de las personas con discapacidad.
11.– Las funciones de los servicios administrativos del Parlamento en el procedimiento parlamentario. Registro. Tramitación de proyectos, enmiendas y proposiciones en comisión y en pleno. Funciones del Cuerpo Técnico Administrativo en estas materias.
IV.– GESTIÓN DOCUMENTAL, BIBLIOTECA Y PUBLICACIONES OFICIALES DEL PARLAMENTO VASCO.
12.– Gestión de la colección bibliográfica. Concepto: selección, adquisición, registro, sellado, preparación y colocación de los fondos. La CDU.
13.– Los documentos y sus clases. Documentos primarios. Documentos secundarios. Documentos terciarios.
14.– Estructura, contenido y régimen jurídico del Boletín Oficial del Parlamento Vasco y de los diarios de sesiones.
V.– CONTABILIDAD, CONTRATACIÓN Y PRESUPUESTOS.
15.– El presupuesto: concepto. Los principios presupuestarios. El ciclo presupuestario. El presupuesto por programas: concepto y fases.
16.– El Plan General de Contabilidad Pública: fines, objetivos, ámbito de aplicación y características. Contabilidad presupuestaria y de gestión.
ANEXO II
FUNCIONES PRINCIPALES DEL PUESTO
– Diseñar o actualizar documentos formalizados, tales como plantillas o formularios.
– Preparar, editar y completar dosieres, expedientes y todo tipo de documentación.
– Solicitar y recabar todo tipo de información y documentación.
– Elaborar y suministrar datos, estudios, informes, estadísticas.
– Alimentar y actualizar bases de datos y/o aplicaciones informáticas.
– Proporcionar el soporte administrativo asociado a la actividad: atención de llamadas telefónicas; tratamiento de textos, hojas de cálculo y demás programas informáticos; alimentación de bases de datos, etcétera.
– Todas las demás tareas relacionadas con las funciones principales en el desempeño de aquellas, bien de colaboración, bien preparatorias o derivadas de las de nivel superior; comprobar y preparar la documentación, etcétera.
– Archivar la documentación asociada.
– Elaborar la agenda de actividades.
– Colaborar en la elaboración y seguimiento del presupuesto, en la actualización del inventario de bienes, etcétera.
– Colaborar en el seguimiento de los suministros y los servicios externos que trabajan en el Parlamento Vasco, en colaboración con los distintos departamentos.
– Revisar y preparar las facturas y toda la documentación asociada: justificantes, informes, etcétera, para su autorización por Intervención.
– Gestionar los expedientes relacionados con la actividad: informes, solicitudes de compra, etcétera.
– Recibir, abrir y repartir el correo.
– Colaborar con la jefatura en la planificación de las reuniones periódicas: asuntos a tratar, asuntos pendientes de reuniones anteriores, etcétera.
– Gestionar las facturas: pedir presupuestos, revisar facturas, preparar autorizaciones, etcétera.
– Realizar informes sobre la compra de nuevas instalaciones y equipamientos y sobre la contratación de servicios externos, en colaboración con la jefatura.
– Ejecutar los acuerdos de Mesa, y registrar la entrada y salida de documentación.
– Definir e implantar las políticas organizativas: procesos, circuitos de información, flujos y cargas de trabajo, etcétera.
– Colaborar en desarrollar, actualizar y mantener la estrategia de la organización.
– Definir y consensuar los criterios de calidad y excelencia, etcétera.
– Proporcionar asesoramiento técnico en materia organizativa.
– Cualesquiera otras funciones relacionadas con su área y materias de su competencia.