N.º 10, lunes 16 de enero de 2023
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
245
RESOLUCIÓN de 22 de noviembre de 2022, del Director de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial, relativa a la aprobación de la modificación del proyecto de explotación y plan de restauración de la concesión de explotación «Gomistegui» n.º 4.790, sita en el término de Oñati, Gipuzkoa, a favor de la mercantil Áridos Aloña, S.L.
ANTECEDENTES
1.– Con fecha de entrada en esta Delegación 15-12-2014, la mercantil inicia el expediente administrativo para la modificación del proyecto de explotación (PE) y plan de restauración (PR). Esta modificación del PE, amplia el hueco del proyecto aprobado inicialmente, por lo que se hace necesario modificar así mismo el perímetro de la concesión al ser necesario una nueva cuadrícula minera.
2.– Mediante resolución del director de Calidad Ambiental y Economía Circular de fecha 09-08-2022 se formula la declaración de impacto ambiental (DIA) de la documentación presentada por el promotor en el estudio de impacto ambiental. Publicada en el BOPV n.º 193, de 07-10-2022. El trámite correspondiente a la DIA da respuesta a lo establecido en los artículos 5 y 6 del RD 975/2009. Lo recogido en la DIA da respuesta a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
3.– De lo expuesto por el promotor en su solicitud de 15-12-2014, a continuación, se relacionan antecedentes del trámite administrativo de la explotación;
a) Con fecha 25-03-1999 el explotador solicita permiso de investigación (PI) de recursos de la sección C) «Gomistegui» n.º 4.768 con una extensión de 6 cuadrículas mineras (CM). Se publica el otorgamiento del citado PI para la extensión solicitada con fecha 30-10-2002.
b) Mediante resolución de 28-11-2001 se autoriza el proyecto de explotación (y el plan de restauración) de la autorización de explotación de la Sección A) «Gomistegui».
c) Con fecha 14-02-2002 el explotador presenta solicitud de cambio de sección de acuerdo a lo establecido en el RD 107/1995, para 6 CM.
d) Mediante resolución de 19-07-2002 se autoriza la modificación del proyecto de explotación en vigor, con objeto de habilitar el espacio necesario para la ubicación de las nuevas instalaciones de tratamiento en la zona este de la explotación.
e) A finales del año 2004 el explotador presenta una modificación del proyecto de explotación y plan de restauración aprobados en el año 2001, modificación por la que se solicita la ampliación de la explotación en el mismo ámbito que el proyecto que motiva esta resolución. Entre otras cuestiones, además de ampliar el perímetro del hueco de explotación con respecto a lo aprobado en el proyecto de 2001, el explotador deja sin explotar un área comprendida entre la carretera de acceso a Aránzazu y el hueco de la explotación, una franja de terreno mayor a la ya prevista inicialmente y desplaza las actuales instalaciones de tratamiento al interior del hueco de la explotación e incluye otras instalaciones como balsas de decantación y lavado de ruedas o taller de mantenimiento para la maquinaria de la explotación.
f) En el trámite de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) para el proyecto en cuestión, con fecha 13-12-2004 se remite al Departamento de Medio Ambiente, la documentación presentada por el explotador junto con el informe del Jefe de Servicio de Minas en el que por su parte valora como mejoras evidentes la explotación en trinchera y el ocultamiento de la instalación de tratamiento, así como la disposición de una pantalla vegetal, actuaciones con un menor impacto en el entorno.
g) Mediante resolución de 14-01-2005 se otorga la Concesión Directa de Explotación de la sección C «Gomistegui» n.º 4.790, por 30 años, prorrogables hasta un máximo de 90 años, con una extensión de 2 CM, cuya superficie incluye el hueco de explotación del proyecto aprobado en el 2001. De acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 05-06-1996 por la que se aprueba la instrucción sobre la aplicación del RD 107/1995, respecto la existencia de derechos minero caducados sobre las explotaciones en trámite de reclasificación.
h) Con fecha 09-03-2006 se firma acuerdo entre Minas, Medio Ambiente y el promotor, relativo al proyecto de ampliación presentado en 2004, por el que la ampliación solicitada se desarrolle según los límites establecidos por la Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental de fecha 08-06-2005. Lo solicitado en el proyecto del año 2004 se corresponde con las 2 CM de la concesión de explotación «Gomistegui», de acuerdo al proyecto de explotación aprobado el 28-11-2001 y una nueva CM, pendiente de otorgamiento, que se corresponde con la ampliación solicitada.
i) Mediante resolución de 09-03-2006 se autoriza la rebaja de la futura zona de instalaciones de tratamiento, de acuerdo a lo declarado por el explotador en el proyecto en trámite. Así mismo se requiere la definición del sistema de protección contra caídas de rocas en el hastial norte.
j) Con fecha 06-11-2006, el explotador presenta nuevo proyecto que adapta la ampliación inicialmente solicitada a lo descrito en el acuerdo de fecha 09-03-2006.
k) En años sucesivos, 2008 y 2010, el promotor presenta adaptaciones y complementos al documento inicial presentado el 06-11-2006.
La presente propuesta de Resolución se basa en los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.– La Dirección de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial es el órgano competente para la adopción de la correspondiente Resolución, en virtud de las atribuciones conferidas en el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente (BOPV viernes 5 de marzo de 2021).
2.– La tramitación se ha efectuado conforme a lo dispuesto en la Ley de Minas, Ley 22/1973 (LM), y en su Reglamento, Real Decreto 2857/1978 (RGRM) y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, las ITCs que lo desarrollan, así como la normativa de prevención de riesgos vigente.
3.– Atendiendo, entre otras cuestiones, a lo dispuesto en el artículo 65, punto tercero de la LM.: Tres. La Dirección General de Minas podrá otorgar la concesión de explotación sobre una superficie menor que la solicitada, respetando siempre el mínimo exigible, si considera que el recurso objeto de la petición no justifica la concesión sobre la totalidad del terreno, sin perjuicio de que para el resto de la superficie el solicitante pueda promover la tramitación de un expediente de permiso de investigación en el plazo señalado en el párrafo anterior». Y en el artículo 66, «Serán de aplicación a las concesiones directas de explotación las normas contenidas en los artículos setenta a setenta y cuatro de esta Ley, pudiendo imponerse las condiciones que se consideren convenientes, y entre ellas las adecuadas a la protección del medio ambiente a que se refiere el párrafo uno del artículo sesenta y nueve.
3.– De acuerdo, así mismo, con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 115/2000, de 20 de junio, sobre Restauración del espacio natural afectado por actividades extractivas, la aprobación de los Planes de Restauración corresponderá a la Autoridad con competencia en materia de Minas.
4.– En el mismo sentido, en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio se indica que no podrán otorgarse concesiones reguladas por la Ley de Minas, sin tener autorizado un Plan de Restauración y, una vez otorgado, no podrán iniciarse los trabajos hasta tener constituidas las correspondientes garantías financieras o equivalentes que aseguren su cumplimiento, teniendo la consideración de condición especial de dicho título minero.
5.– De acuerdo al Real Decreto 294/2016, de 15 de julio, por el que se establece el procedimiento para la gestión de los derechos mineros afectados por el cambio del sistema geodésico de referencia, de acuerdo a lo previsto en su Disposición transitoria única. Expedientes en tramitación: «Los expedientes de derechos mineros y de derechos del dominio público de hidrocarburos que estuvieran en tramitación antes del 1 de enero de 2015, se instruirán y resolverán de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente hasta esa fecha.».
6.– De acuerdo a lo expuesto por el Responsable de Minas en su informe de 10-07-2014; «En cuanto a la cuadrícula minera donde se desarrolla la ampliación, sobre la misma se encuentra un permiso de investigación caducado, lo que hace que sea franca pero no registrable hasta la realización del oportuno concurso, salvo para el titular de la ampliación, el explotador actual, al que se le aplica la transitoria recogida en la resolución (Resolución de 5 de junio de 1996), de la Directora de Administración de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueba la instrucción sobre la aplicación del Real Decreto 107/1995, de 27 de enero, por el que se fijan criterios de valoración para configurar la sección a) de la ley de minas, punto 1.b) que es de aplicación para la explotadora por cumplir las condiciones.»
7.– La tramitación del expediente se ha ajustado a lo dispuesto en la normativa vigente aplicable.
Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y concordante aplicación, se propone la siguiente Resolución:
Aprobar el Proyecto de Explotación y el Plan de Restauración de la Concesión de Explotación «Gomistegui» n.º 4.790, ubicada en el término municipal de Oñati, Gipuzkoa. Consiguientemente, la ejecución de sus contenidos en los términos que se contemplan en la documentación técnica aportada por la mercantil Áridos Aloña, S.L., San Prudencio 3 – Bajo 01005 Vitoria-Gasteiz, Álava, con CIF B20111951 con las modificaciones que correspondan de acuerdo a las prescripciones que se relacionan a continuación.
Respecto del PE aprobado con fecha 28-11-2001, para el desarrollo de la ampliación solicitada, se hace necesario disponer de una cuadrícula minera adicional (3 cuadrículas mineras en total, según lo reflejado en el plano de demarcación de fecha 22-09-2022, extendido por el Responsable de Minas, D. Jesús Cospedal Perez Cossio, que se adjunta a esta resolución, de acuerdo a las coordenadas incluidas en la tabla 1, manteniendo inalterable el periodo concesional hasta el año 2035.
(Véase el .PDF)
Con las siguientes prescripciones;
1.– Con carácter general se establecen las siguientes prescripciones;
a) El PE y el PR, una vez completados con los aspectos que correspondan, de acuerdo a lo relacionado en los puntos 2 y 3 de estas prescripciones (incluido lo recogido en la DIA), se presentará visado por el colegio profesional del técnico competente, titulado de minas, que firma los documentos.
b) La aprobación del PE y del PR, así como el otorgamiento de la CM adicional a esta concesión de explotación, que comprende la ampliación solicitada, se entiende sin perjuicio de tercero y no excluye la necesidad de obtener el resto de licencias y autorizaciones, que, con arreglo a las leyes, sean necesarias para el desarrollo de la actividad programada.
c) Es de aplicación lo establecido en la Resolución de 09-08-2022, del director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) favorable del proyecto de explotación y Plan de Restauración correspondientes a la Concesión de Explotación «Gomistegui» n.º 4.790. tramitado por Aridos Aloña, S.L., consideradas para minimizar el impacto ambiental de la actividad en el entorno.
2.– Respecto del PE se establecen las siguientes prescripciones;
a) Se debe adaptar el desarrollo de fases para el periodo concesional restante al ritmo real de producción de la explotación, tomando como referencia los últimos 5 años. Incluyendo la documentación gráfica necesaria.
b) Cierre del perímetro de la explotación, mediante valla de 1,5 m. de altura, ejecutada en malla ganadera, rematada con tres filas de alambre de espino de doble torsión con los portillos y cancelas correspondientes, y amojonamiento del perímetro exterior de la explotación, según el Plano de Demarcación adjunto. En el plazo de un mes se actuará respecto del hueco actual. Y con respecto al área de ampliación, en el plazo de un mes a contar desde que sea posible la ocupación de los terrenos afectados.
c) Señalización en las zonas accesibles a personas, con carteles indicadores de «peligro cantera». Incluida información de los riesgos existentes generados por el desarrollo de la actividad minera. En el acceso a la explotación, además de la señalización que corresponda, se debe instalar una puerta que impida la entrada de terceros ajenos a la explotación. En el plazo de un mes.
d) Protecciones anti caídas de bloques roca:
i) En el plan de labores correspondiente al 2023 se incluirán actuaciones para la reparación de la barrera dinámica deteriorada dispuesta en el talud del frente norte, de acuerdo a lo prescrito en la resolución de 28-11-2001, lo requerido en la resolución del plan de labores anual y lo declarado por el propio explotador en diversos planes de labores. Así mismo, de acuerdo a lo expuesto por el explotador en los citados planes de labores, se deberá acometer la instalación de la denominada por su parte «malla cortina» en la cabeza de talud. Estas actuaciones, debidamente justificadas y presupuestadas en el citado plan de labores, deben acometerse durante el año 2023.
ii) De acuerdo a lo expuesto por el explotador, con carácter previo al inicio de las labores extractivas en el frente II, se deberá instalar la malla dinámica de protección, previa presentación de la documentación que la justifique.
e) Respecto del nuevo establecimiento de beneficio (EB).
Los desarrollos de trabajos en la explotación se deben planificar en los planes de labores anuales de forma que, en el plazo de 2 años, se disponga de las nuevas instalaciones en la zona este del actual hueco. Con carácter previo se presentará proyecto que, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 4 de la ITC 07.1.02 del Proyecto de explotación, justifique las mismas, en lo relativo no solo a los equipos de tratamiento, también en lo que respecta a las instalaciones auxiliares necesarias. En esta zona el explotador ha venido realizando trabajos para conformar el espacio necesario para la ubicación de las instalaciones. Para lo que ha venido presentado solicitudes de modificación del anterior PE, tal y como se recoge en los antecedentes, por lo que la zona se encuentra ya preparada para ubicar las instalaciones y dispone de una mayor superficie útil frente a la propuesta que ha presentado el explotador en la documentación del 2022, lo que garantiza mayor seguridad en el desarrollo de los trabajos. La propuesta del explotador, en la zona más estrecha de la explotación, al pie de los taludes, se dilata en el tiempo ya que es necesario adaptar una nueva zona en la que debe extraerse la roca, por lo que, para la producción prevista, el explotador declara que son necesarios al menos 10 años. Tomando en consideración la producción media de los últimos años en la explotación, el tiempo necesario para conformar la ubicación propuesta se triplicaría.
El desmantelamiento de las actuales instalaciones y su traslado al hueco habilitado para tal fin redunda en beneficio no solo en su impacto paisajístico/visual, puesto que están ubicadas a pie de carretera. También en la mejora en la seguridad de los trabajadores que desempeñan su labor en las mismas. Además de la reducción de ruido generado y en la emisión de polvo. En el sentido del acuerdo firmado con fecha 09-03-2006.
Por otro lado, se mejora sustancialmente la seguridad vial. En la actualidad, si bien el explotador declara que ni los vehículos del exterior entran en la explotación para cargar los áridos generados, ni los equipos de acarreo propios de la explotación salen a los silos de carga para acopiar el árido en las plazas de cantera del hueco, lo cierto es que se dispone de acopios en las plazas, que los vehículos externos entran a cargar y que los internos acceden a los silos a pie de carretera para acopiar el árido en la plaza. Además de cargar piedra en rama o de voladura directamente del frente de excavación con los vehículos externos. Dadas las dimensiones del acceso a la explotación y las dimensiones de los vehículos, estos deben realizar maniobras en el vial para poder entrar o salir. El desmantelamiento de las actuales instalaciones permite mejorar las dimensiones del acceso y proceder a la restauración de los taludes, quedando integrada esta área en la denominada pantalla vegetal.
f) Respecto de lo marcado en el apartado j) de la Resolución de 28-11-2001, en el mismo plazo de 2 meses se deberá justificar el estado de las instalaciones de tratamiento existentes, de acuerdo a lo establecido en el RD 1215/1997.
g) En relación a la entrada y salida de vehículos, tanto externos como internos, en el plazo de un mes, se deberá aportar documentación que justifique la ubicación y el dimensionado de una balsa de limpieza de ruedas, instalación que se deberá poner en servicio en la explotación en el plazo de 1 mes, una vez se dé el visto bueno a la propuesta elaborada.
h) Respecto de otras instalaciones auxiliares. Se ha comprobado la realización de actuaciones de mantenimiento y reparación a los equipos existentes en la propia explotación fuera de las zonas señaladas para tal fin. En el momento de las visitas realizadas a la explotación, las soleras de hormigón habilitadas, de dimensiones reducidas con respecto al tamaño de los equipos utilizados, no contaban con sistema de recogida de efluentes. Así mismo, dada la actual situación de la zona destinada para el almacenamiento de residuos peligrosos, se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes. Para ambas cuestiones, se marca un plazo de un mes, para presentar la documentación que justifique las actuaciones y un mes más para su puesta en servicio, desde que se dé el visto bueno a las mismas.
i) Se ha constatado el acopio de materiales externos, tales como restos de hormigón, para los que el explotador no ha justificado disponer de autorización para su gestión. Así como el vertido de tierras del exterior, para los que el explotador tampoco ha justificado el cumplimiento de lo establecido en la orden APM/1007/2017. Cualquier actuación en este sentido requiere la previa tramitación de las autorizaciones que correspondan.
j) Se deberá redactar por parte del explotador, un protocolo de comunicación de voladuras personalizado para las viviendas de las proximidades, que complemente al procedimiento de avisos general, a incluir en el programa de vigilancia ambiental.
k) Se deberá redactar por parte del explotador, firmado por técnico competente ajeno a la explotación, informe geotécnico con carácter anual a incluir con el Plan de Labores, que revise los elementos geotécnicos de los frentes y elementos abiertos, y que indique, entre otros, las posibles desviaciones o ajustes a los estudios precedentes.
l) De acuerdo a lo expuesto por el promotor en la documentación presentada, se intensificarán las medidas de prevención del polvo y los riegos para evitar polvo en suspensión en operaciones de arranque, carga y transporte, prestando especial atención a las plazas y pistas de rodadura, debiendo justificar, en el plazo de 2 meses, la disponibilidad en la explotación de los medios necesarios para llevar a cabo esas actuaciones con eficacia.
3.– Respecto del PR se establecen las siguientes prescripciones;
a) Dado el tiempo transcurrido desde que se presenta la solicitud de inicio del expediente, se debe revisar y actualizar el PR, con objeto de revisar las garantías a constituir, marcando al respecto un plazo de 1 mes, a contar desde la notificación de esta resolución. Pudiendo utilizar para ello, si así se considera oportuno, el documento elaborado por el Ministerio para la transición ecológica y el reto demográfico denominado «Metodología para el cálculo de Garantías Financieras para la restauración del espacio afectado por Actividades Mineras», cuyo enlace se adjunta, «(https://energia.gob.es/mineria/Mineria/Paginas/Mineria.aspx#:~:text=Metodolog%C3 %ADa%20para%20el%20c%C3%A1lculo%20de%20Garant%C3%ADas%20Financieras%20para,asegurar%20el%20cumplimiento%20del%20plan%20de%20restauraci%C3%B3n%20autorizado)».
b) El documento revisado incluirá pliego de condiciones técnicas relativo a las labores de restauración. Así como cuadros de precios unitario y precios descompuestos para cada una de las unidades. Justificando las mediciones correspondientes a cada unidad de intervención.
c) En este sentido, en la revisión y actualización se deben tener en consideración, entre otras, las siguientes cuestiones;
I.– El ancho final de todas las bermas que se generen tendrá unas dimensiones de 8 mts (tal y como ya se ha establecido en los planes de labores aprobados, en concreto respecto de la berma de cota 655, en el denominado frente I).
En cualquier caso, antes de proceder a ejecutar las voladuras que conforman la berma a su anchura de abandono final, deberá estar realizada la restauración de esta. Las voladuras que lleven a las bermas a su estado final deberán ejecutarse mediante la técnica de precorte, de tal manera que, se garantice la integridad de la berma resultante.
II.– La altura máxima de banco será de 15 mts y en su conformado se aplicará la técnica de precorte. La altura máxima de banco en la zona correspondiente con el hueco actual se adecuará a lo establecido en la normativa sectorial vigente.
III.– Se debe considerar la siembra y plantación en todas las superficies finales que se generen en el desarrollo de la explotación, incluida plaza de cantera en frente I y pistas y accesos.
IV.– Dado que determinadas superficies de la zona este de la explotación permanecen inundadas, por la acumulación del agua de escorrentía, durante amplios periodos de tiempo, lo que imposibilita la restauración, se debe proponer un sistema efectivo y eficaz de bombeo de las aguas acumuladas en la plaza de cantera, de manera que, entre otras cuestiones, se garantice la plantaciones o siembras a realizar.
V.– Debe presupuestarse el escarificado o subsolado de las superficies en las que se realicen aportes de materiales.
VI.– El aporte de substrato se corresponderá con espesores mínimos de 40 cmts para el estéril y de 30 cmts para la tierra vegetal.
VII.– Las densidades de plantación se corresponderán con 3.000 pies/ha arbustivas y 1.500 pies/ha arbóreas, de acuerdo a lo ya requerido al promotor en anteriores informes relativos a los diversos PR presentados por su parte.
VIII.– En las plantaciones se deberá presupuestar la disposición de tutores en el momento de su ejecución, así como la utilización de protectores de base (como referencia, tubos de al menos 60 cmts, microperforados) con objeto de controlar la ventilación de la planta, regular la temperatura, incrementar la concentración de CO2 y proteger del ramoneo de los herbívoros.
IX.– Se corregirá el perfil final de relleno en bancos con objeto de adecuarlo a las exigencias de esta administración para el conformado de pendientes a dos aguas, como medida de contención ante la rodadura de rocas, así como para encauzar la escorrentía que se genera. Justificando como proceda los volúmenes necesarios. El conformado del tope del relleno en el banco, en ningún caso se preparará con bloques de roca. La utilización de «gaviones» requiere la utilización de acero inoxidable.
X.– El aporte de materiales para generar el relleno de restauración en los bancos finales se realizará en la totalidad de la superficie de la berma, de acuerdo al perfil tipo requerido por esta administración.
XI.– Se debe incluir un ante proyecto de abandono. En el presupuesto se debe incluir el coste correspondiente. De igual forma se debe justificar el costo de la retirada de las instalaciones existentes.
XII.– En relación a la red de drenaje en el hueco existente y con objeto de garantizar las actuaciones de restauración planteadas, dada la entidad de la superficie que se ve afectada por la acumulación de la escorrentía en la plaza inferior y por el tiempo que requiere su filtrado, se debe proyectar una zona concreta y limitada de esta plaza para la acumulación de las aguas, con las instalaciones necesarias para actuar en caso de que se supere el nivel máximo establecido. Al respecto, en el plazo de 1 mes se presentará una propuesta de actuación, que deberá ejecutarse en el plazo de un mes, una vez se dé el visto bueno a la actuación.
XIII.– De cara al plan de labores (PL) correspondiente al año 2023, se incluirán las actuaciones necesarias para completar la denominada pantalla vegetal, en lo que se corresponde con el actual hueco de explotación. Se incluirán especies no caducifolias, de acuerdo a lo ya requerido por esta administración en anteriores informes relacionados con los PR presentados.
d) Se deberán observar todas las medidas protectoras y correctoras indicadas en la Resolución de 09-08-2022, del director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) favorable del proyecto de explotación y Plan de Restauración correspondientes a la Concesión de Explotación «Gomistegui» n.º 4.790. tramitado por Áridos Aloña S.L., consideradas para minimizar el impacto ambiental de la actividad en el entorno.
e) Cuando se realicen trabajos relacionados con el PR, los mismos se deberán comunicar con antelación a esta delegación territorial, a los efectos oportunos.
San Sebastián, a 22 de noviembre de 2022.
El Delegado Territorial de Gipuzkoa de Administración Industrial,
AGUSTIN AROSTEGI ARTETXE.
Vista la Propuesta de Resolución formulada por el Delegado Territorial de Gipuzkoa, en relación a la modificación que amplía el PE y PR de la Concesión de Explotación «Gomistegui» n.º 4.790, solicitada por la mercantil Áridos Aloña, S.A., explotación ubicada en el término municipal de Oñati, Gipuzkoa.
Y considerando los antecedentes y fundamentos en los que se basa dicha propuesta, procede que su contenido sea elevado a Resolución de este órgano, ordenando la notificación en sus propios términos al interesado.
La presente Resolución se otorga en el marco de las competencias exclusivas de la Dirección de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial, sin perjuicio, y en su caso condicionadamente, de la obligación de la Explotadora de obtener o disponer de las autorizaciones y permisos concurrentes de otras Administraciones, necesarias para el desarrollo de labores o actuaciones y sin perjuicio de posibles derechos de terceros y dejando a salvo el derecho de propiedad. Igualmente, no presupone que los usos que tenga asignado el terreno, de acuerdo con la calificación urbanística establecida, sean compatibles con la actividad extractiva.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Industria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de esta Resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Vitoria-Gasteiz, a 22 de noviembre de 2022.
El Director de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial,
ZIGOR URKIAGA URKIZA.