N.º 9, viernes 13 de enero de 2023
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
193
RESOLUCIÓN 108/2022, de 20 de diciembre, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del convenio entre la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Asociación Cultural Archivo Luis Peña Ganchegui para el desarrollo de un galardón que premie la joven arquitectura vasca y para la gestión y exposición pública del archivo del arquitecto Luis Peña Ganchegui.
Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,
RESUELVO:
Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del convenio entre la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Asociación Cultural Archivo Luis Peña Ganchegui para el desarrollo de un galardón que premie la joven arquitectura vasca y para la gestión y exposición pública del archivo del arquitecto Luis Peña Ganchegui, que figura como anexo a la presente.
En Vitoria-Gasteiz, a 20 de diciembre de 2022.
El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,
JON IÑAKI URBINA GARCÍA DE VICUÑA.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN 108/2022, DE 20 DE DICIEMBRE, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO Y LA ASOCIACIÓN CULTURAL ARCHIVO LUIS PEÑA GANCHEGUI PARA EL DESARROLLO DE UN GALARDÓN QUE PREMIE LA JOVEN ARQUITECTURA VASCA Y PARA LA GESTIÓN Y EXPOSICIÓN PÚBLICA DEL ARCHIVO DEL ARQUITECTO LUIS PEÑA GANCHEGUI.
En Vitoria-Gasteiz, a 1 de diciembre de 2022.
REUNIDOS
De una parte, D. Ignacio María Arriola López, Consejero del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, quien ostenta la facultad para celebrar el presente Convenio en virtud de lo establecido en el Decreto 11/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, en relación con el artículo 26 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno.
Y de la otra, Dña. Rocío Peña Azpilicueta, en nombre y representación de la Asociación Cultural Archivo Luis Peña Ganchegui, en virtud de las competencias que le atribuyen el artículo 22 de los Estatutos Generales de la Asociación Cultural Archivo Luis Peña Ganchegui.
Las partes reunidas se reconocen mutuamente capacidad legal y competencia para obligarse y
MANIFIESTAN:
Primero.– De conformidad con el Decreto 11/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, le corresponde al Departamento la difusión, fomento e investigación de la arquitectura, edificación y rehabilitación, previéndose expresamente en el mismo decreto que en el ejercicio de esta función el departamento podrá actuar en colaboración con instituciones y asociaciones, tanto públicas como privadas.
Desde el año 2018 el Departamento, a través de la Dirección de Vivienda, Suelo y Arquitectura, viene desarrollando el programa denominado Instituto de Arquitectura de Euskadi, con una completa programación de divulgación que incluye la Bienal Internacional de Arquitectura de Euskadi Mugak cuya primera edición tuvo lugar en noviembre de 2017.
Segundo.– La Asociación Cultural Archivo Luis Peña Ganchegui es una institución sin ánimo de lucro fundada el 2 de julio de 2010 que tiene entre sus fines prioritarios gestionar, investigar, inventariar y catalogar el material relacionado con la labor profesional desarrollada por el arquitecto Luis Peña Ganchegui a lo largo de su carrera, incluyendo todo aquel que permita ilustrar las circunstancias en que tuvo lugar tanto su producción como su posterior uso y conservación.
Para la consecución de dichos fines, el Archivo Luis Peña Ganchegui contempla el desarrollo de las siguientes actividades:
– Realizar trabajos de investigación, catalogación e inventario de la obra del arquitecto Luis Peña Ganchegui, bien por propia iniciativa de la Asociación, bien por acuerdos que se suscriban con otras personas físicas o jurídicas.
– Contribuir en el conocimiento y la comprensión del legado de Luis Peña Ganchegui, colaborando de manera activa en la realización de proyectos de puesta en valor de dicho legado en cualquier ámbito.
– Ejercer una vigilancia activa sobre el legado de Luis Peña Ganchegui.
– Instar a quien corresponda para que se adopten las medidas necesarias para garantizar la conservación o rehabilitación de aquellos elementos del legado de Luis Peña Ganchegui.
– Promover y participar en actividades culturales y académicas, como la organización y realización de cursos, talleres, conferencias, viajes, concursos, exposiciones y publicaciones que contribuyan a lograr los fines perseguidos.
– Cualesquiera otras actividades que permitan a la Asociación el mejor cumplimiento de sus fines.
Tercero.– Con fecha de 4 de julio de 2017 las partes firmaron el «Convenio de colaboración entre el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda y Asociación Cultural Archivo Luis Peña Ganchegui para el desarrollo de un galardón que premie la joven arquitectura vasca», por la que se creó el mencionado galardón que ha venido otorgándose en los años 2017, 2019 y 2021, y cuya muestra se ha integrado en la programación de la Bienal Internacional de Arquitectura de Euskadi (Mugak) y sus actos de entrega y exposición se han venido desarrollando en las instalaciones actualmente ocupadas por el Instituto de Arquitectura de Euskadi.
Cuarto.– A la vista de los intereses coincidentes y la satisfactoria colaboración entre ambas entidades, el Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, en ejecución de las competencias que le son propias en materia de fomento, investigación, promoción, difusión y divulgación de la arquitectura, considera conveniente continuar colaborando con la Asociación Cultural Archivo Luis Peña Ganchegui para el desarrollo de un galardón que premie la aportación arquitectónica de arquitectas y arquitectos que hayan obtenido el título habilitante en la Comunidad Autónoma del País Vasco y hayan desarrollado su labor profesional en la misma, ya sea de manera colectiva o individual, durante sus 10 primeros años de titulación habilitante.
Del mismo modo, ambas partes firmantes consideran conveniente profundizar, mejorar y reforzar la colaboración entre ambas entidades integrando en el seno del Instituto de Arquitectura de Euskadi una actividad continuada de divulgación por parte de la Asociación Cultural Archivo Luis Peña Ganchegui que incluya, además del galardón, una gestión y exposición pública del archivo del Arquitecto Luis Peña Ganchegui.
Por todo lo expuesto, con la finalidad de materializar la colaboración expuesta entre ambas instituciones, estas acuerdan la firma del presente Convenio de colaboración, contenido en el presente documento y que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.– Objeto.
El presente Convenio tiene por objeto establecer los mecanismos de colaboración entre el Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes y la Asociación Cultural Archivo Luis Peña Ganchegui para:
1.– La definición, desarrollo y sostenimiento de un galardón destinado a premiar la incipiente trayectoria emergente de una arquitecta o arquitecto o equipo liderado por uno o varios arquitectos o arquitectas, dentro de sus 10 primeros años de titulación habilitante.
2.– El desarrollo de una actividad continuada de divulgación por parte de la Asociación Cultural Archivo Luis Peña Ganchegui que incluya, además del galardón, la gestión y exposición pública del archivo del arquitecto Luis Peña Ganchegui dentro del programa del Instituto de Arquitectura de Euskadi bajo la supervisión del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes.
Segunda.– Características del Galardón.
Creado en 2017 con la intención de distinguir a los jóvenes talentos de la Arquitectura Vasca en el marco del «Convenio de colaboración entre el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda y Asociación Cultural Archivo Luis Peña Ganchegui para el desarrollo de un galardón que premie la joven arquitectura vasca», el Premio Peña Ganchegui recibe su nombre del arquitecto vasco más destacado de la segunda mitad del siglo XX.
Las características del galardón, ya otorgado en tres ediciones son:
– El galardón tiene carácter bienal.
– La selección de los galardonados y galardonadas se realiza mediante convocatoria pública.
– Para la selección de los galardonados y galardonadas de cada edición se constituye un jurado, el cual estará compuesto por un mínimo de cinco miembros entre los que figurarán, con voz pero sin voto, un representante del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes del Gobierno Vasco y un representante del Archivo Luis Peña Ganchegui, a los que se sumarán tres miembros como mínimo, con voz y voto, propuestos por el Archivo Luis Peña Ganchegui con el visto bueno de la Dirección de Vivienda, Suelo y Arquitectura, de los cuales al menos dos serán arquitectas o arquitectos. El jurado contará con un secretario, sin voz ni voto, designado por el Archivo Luis Peña Ganchegui.
– El galardón se otorga con la intención de reconocer una joven trayectoria arquitectónica, e impulsar al mismo tiempo una carrera con proyección emergente, dando visibilidad a aquellas aportaciones que, además de suponer una ejemplar práctica profesional, contribuyan a promover, desarrollar y consolidar la cultura arquitectónica. El premio no se otorga, por tanto, a una obra o trabajo concreto, sino a un conjunto de trabajos, de índole diversa: se premia la incipiente trayectoria emergente de un arquitecto o equipo liderado por uno o varios arquitectos, con sede de su actividad en la Comunidad Autónoma del País Vasco o que se hayan formado como arquitectos en la misma, dentro de sus 10 primeros años de titulación habilitante. En el caso de equipos, el requisito deberán cumplirlo todos los miembros arquitectos.
Serán los propios candidatos los que presentarán su candidatura aportando sus méritos, que podrán incluir obras, proyectos y trabajos de investigación que supongan una aportación en el campo de la Arquitectura, abarcando todos los ámbitos y escalas, desde el diseño de objetos hasta las intervenciones en el territorio.
– No podrán optar al Premio Peña Ganchegui los arquitectos vinculados familiar o laboralmente con los miembros del Jurado, ni aquellos que lo hayan obtenido en una edición anterior.
– El jurado es soberano para establecer el procedimiento que considere apropiado para juzgar los trabajos con objeto de valorar los criterios de capacidad profesional, originalidad, innovación, coherencia y aquellos otros que decida incorporar a su juicio.
– El jurado selecciona a los finalistas, entre los que asignará un único premio económico. Las candidaturas seleccionadas recibirán una acreditación de su condición de Finalistas en el Premio Peña Ganchegui, que en el caso del arquitecto/a o equipo premiado tendrá un formato singular.
– El galardón cuenta con sus propias plataformas de difusión, disponibles a través de la url: https://premio.ganchegui.com en las que se publicará cualquier información relacionada con el Premio Peña Ganchegui, tanto durante la fase de convocatoria como tras el fallo, incluyendo la comunicación del resultado y la divulgación de los trabajos premiados, que podrán ser objeto de una exposición y/o de una publicación.
– Para poder presentarse al Premio, las personas interesadas deben inscribirse con la antelación publicada en cada edición rellenando el formulario online disponible en la página web del galardón para dicho propósito.
– A propuesta de la Asociación Archivo Peña Ganchegui, el Comité de Seguimiento aprobará la documentación que deberán aportar las candidaturas en cada convocatoria.
Tercera.– Características de la actividad del archivo Peña Ganchegui.
Existirá en las instalaciones ocupadas por el Instituto de Arquitectura de Euskadi, un espacio expositivo y de archivo con los fondos del arquitecto Luis Peña Ganchegui, abierto al público, accesible y visitable con un horario y régimen de visitas a determinar por la comisión de seguimiento.
La actividad del archivo, incluidas las relativas al galardón, se coordinará con el programa del Instituto de Arquitectura de Euskadi, bajo la supervisión y el visto bueno de la Dirección de Vivienda, Suelo y Arquitectura del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes del Gobierno Vasco.
Cuarta.– Compromisos del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes.
Los compromisos del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes con relación al presente Convenio son los siguientes:
1.– Colaborar con la Asociación Cultural Archivo Luis Peña Ganchegui en el diseño y desarrollo del galardón y de los actos de difusión del mismo que se acuerde desarrollar.
2.– Participar, a través del Comité de Seguimiento recogido en la Cláusula Sexta, en la definición del plan de actuaciones anual.
3.– Colaborar con la Asociación Cultural Archivo Luis Peña Ganchegui en la dirección y seguimiento de las actuaciones vinculadas al galardón.
4.– Participar en los jurados que se constituyan para el otorgamiento del galardón.
5.– Facilitar la integración del Archivo Luis Peña Ganchegui y sus fondos en la programación desarrollada por el Instituto de Arquitectura de Euskadi y en las instalaciones ocupadas por el mencionado instituto.
6.– El Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes se compromete a, previas las consignaciones presupuestarias oportunas, financiar las actuaciones objeto de convenio realizadas por la Asociación Cultural Archivo Luis Peña Ganchegui, esto es, la organización de los premios y la creación/mantenimiento del archivo en el Instituto de Arquitectura de Euskadi.
Quinta.– Compromisos de la Asociación Cultural Archivo Luis Peña Ganchegui.
Los compromisos de la Asociación Cultural Archivo Luis Peña Ganchegui con relación al presente Convenio son los siguientes:
1.– Promover la imagen corporativa del galardón, mantener la página web (en 4 idiomas), su dominio y su hospedaje web. Encargarse de la preselección de miembros del Jurado, de las labores de constitución y los servicios de Secretaría del mismo. Organización del Acto de entrega y de la difusión del galardón, incluyendo una exposición de los premiados. Abonar el Premio en metálico.
2.– Trasladar los fondos del Archivo Peña Ganchegui y su actividad a la sede del Instituto de Arquitectura de Euskadi y mantener una muestra visitable de los mismos a modo de exposición permanente, en la medida que las instalaciones, horarios y régimen de visitas destinados a tal fin dentro del Instituto de Arquitectura de Euskadi lo permitan. Ofrecer todos sus fondos para todas aquellas exposiciones e iniciativas relacionadas con la actividad del Instituto de Arquitectura de Euskadi que puedan requerirlos, cediendo los derechos de difusión y reproducción sin coste alguno. También será gratuita su consulta para el público en general, así como para los investigadores en particular.
3.– Realizar los trabajos de adecuación de los espacios destinados al Archivo Peña Ganchegui dentro del Instituto de Arquitectura de Euskadi.
4.– Incluir el logotipo del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes en todas las actividades realizadas dentro del marco del presente Convenio.
5.– Participar en la definición del plan de actuaciones anual del Instituto de Arquitectura de Euskadi, en lo que a la actividad del Archivo Peña Ganchegui se refiere.
Sexta.– Comité de seguimiento.
El Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes y la Asociación Cultural Archivo Luis Peña Ganchegui acuerdan llevar a cabo el seguimiento del presente Convenio mediante un Comité de Seguimiento, con el objeto de garantizar el cumplimiento de los objetivos expresados en este convenio.
El Comité de Seguimiento estará formado por dos representantes del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes y dos representantes de la Asociación Cultural Archivo Luis Peña Ganchegui.
La presidencia del Comité recaerá en la Dirección de Vivienda, Suelo y Arquitectura del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes.
Corresponden las funciones de Secretaría del Comité a la Asociación Cultural Archivo Luis Peña Ganchegui.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros del Comité presentes en cada reunión, y constarán en un acta de cuya redacción, guarda y custodia será responsable quien asuma las funciones de Secretaría.
El Comité de Seguimiento tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
– Aprobar el Plan de actuaciones anual del proyecto.
– Aprobar la ejecución presupuestaria anual del presupuesto comprendido en este Convenio.
– Nombrar al jurado.
El Comité de Seguimiento se reunirá, al menos, una vez al año. Las convocatorias las realizará quien ostente la presidencia del Comité de Seguimiento, como mínimo, una en el cuarto trimestre del año para aprobar la rendición de cuentas del año en curso y para aprobar las actividades y el presupuesto del año siguiente, y siempre que así lo solicite una de las partes, de forma justificada.
Séptima.– Vigencia.
El plazo de vigencia del presente Convenio será de cuatro años a contar desde su firma. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, las partes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Octava.– Naturaleza e interpretación.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que el conocimiento de todas las cuestiones que puedan surgir en torno a su interpretación, aplicación, ejecución y efectos corresponderá a la jurisdicción contencioso-administrativa, una vez que se haya agotado la vía prevista en la Cláusula anterior.
De conformidad con el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el presente Convenio no está sujeto a dicha Ley, sin perjuicio de la aplicación de los principios de la misma ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Novena.– Resolución.
El incumplimiento del presente Convenio por cualquiera de las partes firmantes será causa de su resolución, previa comunicación escrita a la parte que corresponda con una antelación mínima de un mes.
Son causas de resolución para las partes firmantes del presente convenio, el incumplimiento de las cláusulas contenidas en el mismo y cualesquiera otras que, derivadas de su naturaleza, sean recogidas por la legislación vigente.
En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones ya iniciadas en el momento de notificación de la denuncia.
Décima.– Modificaciones.
Cualquier modificación del presente convenio deberá comunicarse y contar con el visto bueno previo del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes y de la Asociación Cultural Archivo Luis Peña Ganchegui y ser aprobada por los órganos correspondientes de ambas instituciones.
Y en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el presente convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
El Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes,
IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.
En representacion de la Asociación Cultural Archivo Luis Peña Ganchegui,
ROCIO PEÑA AZPILICUETA.