N.º 8, jueves 12 de enero de 2023
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
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ORDEN de 27 de diciembre de 2022, del Consejero de Educación, de modificación de la Orden de 14 de junio de 2022, por la que se convocan becas, ayudas y subsidios para realizar estudios no universitarios para el curso académico 2022-2023 (BOPV de 15 de julio).
El Estatuto de Autonomía aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, establece en su artículo 16 que, en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional primera de la Constitución, es de la competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio del artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 de la Constitución y de la Alta Inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.
Asimismo, el derecho a la educación y a la libertad de enseñanza asiste a toda la ciudadanía, y es obligación de los poderes públicos arbitrar medidas dirigidas a compensar las limitaciones o desequilibrios existentes para acceder a la educación en situación de igualdad.
En su virtud, el 15 de julio de 2022 se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco la Orden de 14 de junio de 2022 del Consejero de Educación, por la que se convocan becas, ayudas y subsidios para realizar estudios no universitarios para el curso académico 2022-2023.
En el capítulo II de la citada orden se recogen las becas y ayudas al estudio para enseñanzas postobligatorias y en el capítulo III, de disposiciones comunes a las becas y ayudas al estudio para enseñanzas no universitarias, se establecen las ayudas al estudio y subsidios para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo (artículo 22).
El Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural, establece en el Título IV, medidas en materia de becas y ayudas al estudio, una cuantía complementaria de cien euros al mes para el periodo de cuatro meses, comprendido entre septiembre y diciembre de 2022, suponiendo un total de cuatrocientos euros.
Dicha cuantía está dirigida al alumnado que sea beneficiario de las becas, ayudas y subsidios para el curso académico 2022-2023, que curse estudios postobligatorios y al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo; en ambos casos las personas beneficiarias tendrán que tener 16 años de edad cumplidos al 31 de diciembre de 2022.
El apartado 9 de la disposición final decimocuarta del mencionado Real Decreto establece el carácter básico del Título IV, por lo que resulta necesaria la modificación, incluyendo dichas medidas, de la Orden de 14 de junio de 2022 del Consejero de Educación, por la que se convocan becas, ayudas y subsidios para realizar estudios no universitarios para el curso académico 2022-2023.
Por todo ello, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y de conformidad con la legislación vigente en materia de subvenciones recogida en el Título VI y en el Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre y en Ley 11/2021, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2022,
RESUELVO:
I.– Modificar el artículo 2 de la Orden de 14 de junio de 2022 del Consejero de Educación, por la que se convocan becas, ayudas y subsidios para realizar estudios no universitarios para el curso académico 2022-2023 (BOPV de 15 de julio) incluyendo un último párrafo con el siguiente contenido:
«A la cuantía complementaria contemplada en la disposición adicional única del Anexo I, se destina una cuantía adicional de 8.056.823 de euros.»
II.– Modificar el Anexo I de la Orden de 14 de junio de 2022, del Consejero de Educación, por la que se convocan becas, ayudas y subsidios para realizar estudios no universitarios para el curso académico 2022-2023 (BOPV de 15 de julio) incluyendo una disposición adicional con el siguiente contenido:
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Nueva cuantía complementaria adicional para las becas en las enseñanzas postobligatorias y para las ayudas y subsidios del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
1.– Todas las personas que cursen estudios postobligatorios o sean estudiantes con necesidad específica de apoyo educativo, y tengan 16 años de edad cumplidos a 31 de diciembre de 2022, que resulten beneficiarias de las becas, ayudas y subsidios reguladas en este anexo tendrán derecho a una cuantía complementaria adicional de 400 euros.
2.– La cuantía complementaria regulada en el presente artículo será compatible con las restantes cuantías, componentes y subsidios regulados en la presente convocatoria.
3.– El abono de esta nueva cuantía adicional se realizará junto con el resto de componentes de las becas, ayudas y subsidios que le corresponda al alumnado de acuerdo a esta convocatoria.
4.– Para poder percibir la cuantía complementaria a que se refiere el presente artículo, no será necesario que las personas beneficiarias de las becas, ayudas y subsidios, que tengan derecho a ellas, efectúen ningún trámite adicional.
III.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el mismo diario oficial.
En Vitoria-Gasteiz, a 27 de diciembre de 2022.
El Consejero de Educación,
JOKIN BILDARRATZ SORRON.