N.º 8, jueves 12 de enero de 2023
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y EMPLEO
169
RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2022, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa «Sociedad Financiera y Minera, S.A. (Centros de Trabajo de Añorga y Arrigorriaga)».
ANTECEDENTES
Primero.– El 11 de noviembre de 2022 se ha presentado en REGCON, la documentación referida al convenio antes citado, suscrito el día 9 de noviembre de 2022 por la representación empresarial y la representación social en la mesa negociadora.
Segundo.– Con fecha 21 de noviembre de 2022 se ha efectuado requerimiento de subsanación a la Comisión Negociadora, que se ha cumplimentado el día 29 de noviembre de 2022.
Tercero.– Los/as firmantes del citado convenio han nombrado a la persona que ha de proceder a tramitar la solicitud de registro, depósito y publicación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.– El artículo 2 del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos crea el Departamento de Trabajo y Empleo y en su artículo 6 establece entre sus funciones la ejecución de la legislación laboral en materia de relaciones laborales. Por otro lado, el Decreto 7/2021, de 19 de enero, modificado por el Decreto 167/2021, de 6 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo, atribuye en su artículo 10.1.i) a la Dirección de Trabajo y Seguridad Social la función de dirigir y gestionar el Registro telemático de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo del País Vasco, en los términos previstos en el Decreto que lo regula y demás normativa vigente.
Segundo.– La normativa sustantiva aplicable en presente procedimiento es la recogida en el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y en el Decreto 9/2011, de 25 de enero, del registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del País Vasco.
Tercero.– El acuerdo presentado es un acto inscribible de conformidad con lo previsto en el artículo 2.1.a) del Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos, y ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 del Real Decreto Legislativo 2 /2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Analizada la solicitud de inscripción y la documentación anexa, se ha comprobado que la misma reúne los requisitos legalmente exigidos, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, del Decreto 9/2011, de 25 de enero del registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del País Vasco.
RESUELVO:
Primero.– Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Euskadi, con notificación a las partes.
Segundo.– Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 14 de diciembre de 2022.
El Director de Trabajo y Seguridad Social,
ANGEL LAPUENTE MONTORO.
CONVENIO COLECTIVO DE SOCIEDAD FINANCIERA Y MINERA, S.A. PARA SUS CENTROS DE TRABAJO DE AÑORGA Y ARRIGORRIAGA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.– Ámbito de aplicación.
1.1.– Territorial.
El presente Convenio Colectivo será de aplicación a los siguientes Centros de Trabajo pertenecientes a la Empresa Sociedad Financiera y Minera, S.A.:
a) Fábrica de Cementos de Añorga (Gipuzkoa).
b) Fábrica de Cementos de Arrigorriaga (Bizkaia).
1.2.– Personal.
Las estipulaciones del presente Convenio afectan a la totalidad del personal de Sociedad Financiera y Minera, S.A. que presten sus servicios en los Centros de Trabajo especificados en el párrafo anterior, cualquiera que sea la actividad a que se dedique.
1.3.– Temporal.
La vigencia del presente Convenio será de tres años extendiendo sus efectos desde el día primero de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2022, salvo para aquellos conceptos cuya vigencia temporal distinta se indica expresamente.
Se acuerda expresamente, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, que una vez denunciado y concluida la duración pactada, se mantendrá la vigencia del convenio hasta la suscripción por ambas partes de otro que lo sustituya.
Artículo 2.– Denuncia.
A partir del 15 de noviembre de 2022, el Convenio se considerará denunciado automáticamente, sin necesidad de comunicación previa por ambas partes.
Artículo 3.– Compensación, absorción y condiciones más beneficiosas.
Las condiciones económicas y de jornada fijadas en el presente Convenio son absorbibles y compensables con las mejoras de toda clase que existan con anterioridad.
Se mantendrán las condiciones más beneficiosas, en cuanto estas superen en conjunto y cómputo anual, las especificadas en este Convenio.
Artículo 4.– Comisión Mixta Interpretativa y Comisión Paritaria.
4.1.– Comisión Mixta Interpretativa.
Se constituye una Comisión Mixta Interpretativa formada por los/las firmantes del Convenio con un máximo de 8 miembros, 4 por la parte social y 4 por parte de la Empresa. Se garantizará que todos los sindicatos firmantes tengan representación en la Comisión Mixta Interpretativa, entendiendo como tales también a las agrupaciones que hayan obtenido representación en los Comités de Empresa. A efectos de las mayorías suficientes para la consecución de acuerdos, cada miembro de la comisión en representación de la parte social actuará con una representatividad proporcional a su presencia en los Comités de Empresa.
Cada representación sindical, así como la representación empresarial, de la Comisión Mixta podrá ser asistida por dos asesores/as como máximo, con voz pero sin voto. Cualquier miembro podrá tener un/a suplente, previo aviso a la Comisión.
Las competencias de la Comisión serán:
a) La interpretación de cualquier norma de este Convenio Colectivo.
b) Desarrollar los compromisos contenidos en el presente Convenio.
La Comisión Mixta Interpretativa se reunirá siempre que, en virtud de las competencias atribuidas, lo solicite cualquiera de las representaciones. A la comunicación de convocatoria se acompañará escrito donde se plantee la cuestión objeto de interpretación.
Solicitada la convocatoria de dicha Comisión por cualquiera de las dos partes, esta deberá reunirse en el plazo máximo de siete días. Reunida la misma, deberá pronunciarse en el plazo de siete días, levantando acta en la que conste si se ha producido avenencia o desavenencia sobre la materia objeto de interpretación. Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Mixta Interpretativa se solventarán de acuerdo a los procedimientos de mediación regulados en el II Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales – Preco II (BOPV de 04-04-2000).
Los procedimientos de conciliación o mediación podrán ser instados por cualquiera de las partes. Para iniciar el procedimiento de arbitraje será necesario el común acuerdo de ambas partes.
Para que los acuerdos de la Comisión Mixta Interpretativa tengan validez, deberán ser refrendados por los votos suficientes que representen, como mínimo, el 51 % de cada una de las partes.
Los miembros titulares de la Comisión Mixta Interpretativa tendrán derecho a permiso retribuido el día de celebración de las reuniones y los gastos originados en el desempeño de esta labor serán sufragados por la Empresa.
4.2.– Comisión Paritaria.
Se constituye una Comisión Paritaria de la representación de las partes negociadoras (empresarial y social) para entender de aquellas cuestiones establecidas en la Ley y de cuantas otras le sean atribuidas.
Estará formada por las agrupaciones sindicales con presencia en los Comités de Empresa, con un máximo de 8 miembros, 4 por la parte social y 4 por la representación empresarial. Se garantizará que todas las agrupaciones sindicales tengan representación en la Comisión Paritaria.
El reglamento de funcionamiento estará a lo que establezca la legislación vigente en cada caso o, en su defecto, seguirá las mismas pautas que el definido para la Comisión Mixta Interpretativa.
Artículo 5.– Vinculación a lo pactado.
Lo acordado en este Convenio para jornada de trabajo, vacaciones anuales y horas retribuidas, tanto para asambleas como para miembros de los Comités de Empresa y Delegados/as Sindicales, forman un todo único e indivisible en conjunto y en cómputo anual, y por lo tanto no podrán ser contemplados aisladamente.
En consecuencia, si por cualquier resolución legal, administrativa o judicial se modificase durante la vigencia del Convenio cualquiera de dichos temas, se entenderá absorbida y compensada la diferencia, con las mejoras que, sobre los mínimos legales establecidos, se han pactado en el resto de los temas.
CAPITULO II
RÉGIMEN DE PERSONAL
Artículo 6.– Ingresos, niveles y progresión salarial.
6.1.– La Dirección de la Empresa comunicará a las secciones sindicales el nombre y nivel profesional de ingreso del personal fijo o eventual objeto de contratación.
6.2.– La progresión salarial de las incorporaciones en Cementos Rezola y siguiendo la línea establecida por el Laudo dictado por el Preco para la aplicación en aquellos trabajadores y trabajadoras comprendidos/as en el Plan de Empleo 1998-2000, se acuerda que se realicen conforme a lo establecido en el siguiente cuadro:
(Véase el .PDF)
Las flechas en el cuadro son indicativas del cumplimiento de algún requisito:
La promoción a las categorías de hornero/a, contramaestre y analista de 1.ª solo se llevará a efecto en los casos en los que exista una vacante. La designación se llevará a cabo libremente por la empresa de entre los trabajadores y las trabajadoras que ocupen la categoría inmediatamente anterior (incluida la de Auxiliar de fabricación).
En administración, la progresión a oficial de 2.ª solo será posible para aquellas personas que se encuentren en posesión del Título FP II administrativo o similar, por el transcurso de 12 meses en la categoría de oficial de 3.ª. Los/las oficiales de 1.ª serán designados/as libremente por la empresa, en su caso, de entre los/las oficiales de 2.ª, por su superior/a en función de las necesidades organizativas.
Los/las oficiales de 2.ª de mantenimiento pasarán a oficiales de 1.ª cuando superen una prueba establecida por acuerdo entre la Dirección y el Comité de Empresa. Los/las oficiales de 2.ª promocionarán a oficiales de 1.ª desde el día siguiente a la finalización del período de permanencia como oficiales de 2.ª si, transcurridos seis meses desde dicha fecha, la Empresa no los/las convoca a la realización de la prueba.
Las incorporaciones que posean una experiencia profesional acreditada podrán acceder mediante otra fórmula, siempre que sea superior a la aquí recogida.
Todas las contrataciones que tengan carácter eventual se incorporarán por el nivel VI en Servicios Auxiliares y Fabricación y por el nivel VIII en Administración.
En el supuesto de que un trabajador o una trabajadora que hubiera accedido a la plantilla de Rezola con motivo de un contrato eventual, si finalmente accediera a un puesto con carácter indefinido, deberá permanecer en los niveles precedentes al máximo de su grupo profesional, el tiempo equivalente al total de la progresión de su grupo profesional según el cuadro antedicho.
Para un buen desarrollo de la formación y progresión, los trabajadores y trabajadoras contratados/as asistirán a los cursos que se planteen en el Plan de Formación de la Empresa.
La relación de puestos de trabajo mencionados en el presente artículo tiene carácter orientativo y, en ningún caso, pretende recoger de forma exhaustiva la totalidad de los puestos existentes en la Empresa ni suponer una Clasificación Profesional de los mismos por tratarse de una progresión salarial vinculada a los niveles de las tablas salariales.
Artículo 7.– Personal con capacidad disminuida.
Los trabajadores y trabajadoras a los que se reconozca una Incapacidad Permanente Total tendrán garantizado un puesto de trabajo en la Empresa. Si dicha incapacidad deriva de accidente laboral, tendrá garantizado el salario del nuevo puesto de trabajo. Si fuera consecuencia de accidente no laboral o enfermedad común, se le respetará la percepción económica que venía disfrutando, deduciéndosele la cantidad que en concepto de pensión le haya reconocido el organismo competente de la Administración.
Si se diera algún caso en el que hubiere dificultades para garantizar las condiciones del párrafo anterior, las partes se comprometen a estudiar los casos concretos que pudieran plantearse.
La Empresa garantizará que cualquier trabajador o trabajadora afecto/a por una Incapacidad Permanente Total, derivada de cualquier causa, no pueda ver mermada su pensión de jubilación o cualquier otra prestación derivada de su situación laboral por la aplicación de la actual legislación en dicha materia.
Artículo 8.– Edad de jubilación.
Todo el personal afectado por el presente Convenio que al cumplir la edad legal de jubilación plena pueda jubilarse con el cien por cien de la base reguladora correspondiente a ese momento, causará baja definitiva en la Empresa, a petición del trabajador o la trabajadora.
CAPITULO III
JORNADA, DESCANSOS Y VACACIONES
Artículo 9.– Jornada de trabajo.
La jornada laboral durante la vigencia del Convenio será la siguiente:
a) Personal de jornada partida: 1.600 horas anuales efectivas de trabajo.
b) Personal de turno: 1.600 horas anuales efectivas de trabajo, incluyéndose dentro de las mismas 20 minutos de descanso por día de trabajo, que se computará como tiempo efectivo, teniendo carácter de retribuido.
c) Personal de oficinas: 1.600 horas anuales efectivas de trabajo.
El personal de jornada partida y oficinas trabajará de 08:00 a 13:00 horas los días de Santo Tomás, Nochebuena y Nochevieja, salvo que sean festivos, ajustándose, en todo caso, a las horas anuales efectivas de trabajo.
Artículo 10.– Calendario y horario.
La fijación de los horarios de trabajo y los calendarios laborables, será facultad de la Dirección de la Empresa con la intervención de los Comités de Empresa.
10.1.– Calendario laboral.
El calendario estará elaborado antes del 1 de diciembre del año anterior al que corresponda, acoplándose el personal en la 1.ª quincena del año al turno que corresponda con el disfrute de sus vacaciones y de igual manera se aplicará en los años sucesivos.
Los criterios para la elaboración del calendario laboral estarán basados en las condiciones que se recogen a continuación:
a) Para el personal en jornada partida, la jornada laboral será de 8 horas diarias de lunes a jueves, ambos inclusive, y de 5 horas diarias (08:00 a 13:00 h) los viernes que así se establezcan en el calendario.
b) La diferencia de horas resultantes al año a favor del trabajador o trabajadora, se conceptuará como Reajuste de Calendario (RC), que será de 80 horas al año como mínimo, que serán disfrutadas, preferentemente, por días completos.
c) El disfrute de las horas de Reajuste de Calendario se realizarán a elección del trabajador o trabajadora, previa petición a la persona responsable de la sección correspondiente. Si no fuera posible la realización en la fecha señalada, el trabajador o trabajadora y la persona responsable de la sección se pondrán de acuerdo en una nueva fecha. En caso de desacuerdo, la Comisión Mixta interpretará cada situación concreta.
d) El disfrute de las horas de Reajuste de Calendario se realizará durante el año que se generan. Será posible su realización hasta el 31 de enero del año siguiente siempre que haya habido imposibilidad material de realizarlos durante el año en curso.
e) Para una mejor organización del sistema de trabajo se recomienda que el disfrute de los RC se distribuya durante todo el año.
f) Las situaciones de IT y de Maternidad o Paternidad, serán consideradas como tiempo efectivo de trabajo sin que ello suponga ningún menoscabo ni deducción de los RC siempre que se disfruten antes del 31 de enero del año siguiente. Si en dicha fecha el trabajador o trabajadora continuara de baja, a la finalización de esta disfrutará los días realmente generados por los días de trabajo realizados.
g) El personal que por necesidades de producción trabaje en 2 turnos, de mañana y tarde, elaborará un calendario con su horario de trabajo donde se recogerá su derecho a las mismas vacaciones y RC que los de jornada partida.
El calendario establecido de acuerdo a los criterios que anteceden, solo podrá ser modificado por un nuevo acuerdo y no por una decisión unilateral de alguna de las partes.
10.2.– Horario de trabajo.
10.2.1.– Los horarios para las diferentes secciones existentes serán los siguientes:
a) Personal de turno:
De 06:00 a 14:00 horas.
De 14:00 a 22:00 horas.
De 22:00 a 06:00 horas.
Las suplencias normalmente serán de 06:00 a 14:00 horas en su sección, salvo que la Empresa no tenga necesidad de sus servicios en otros horarios de turno o jornada partida u otra sección.
b) Personal de jornada partida: de lunes a viernes, según sección:
Por la mañana de 08:00 a 12:00 horas y por la tarde 13.00 a 17:00 horas, o
por la mañana de 08:00 a 13:00 horas y por la tarde 14.00 a 17:00 horas.
El día de 1/2 jornada de 08:00 a 13:00 horas.
c) Personal de administración:
Por la mañana de 08:00 a 13:00 horas.
Por la tarde de 14:00 a 17:00 horas.
El día de 1/2 jornada de 08:00 a 13:00 horas.
El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador o trabajadora se encuentre en su puesto de trabajo.
A los efectos de funcionamiento en la Empresa, el inicio del día será a las 06:00 horas y finalizará a las 06:00 horas del día siguiente.
d) Conciliación familiar:
Se estudiará la posibilidad de flexibilidad horaria para el personal de administración y de jornada partida al objeto de facilitar la conciliación familiar.
10.2.2.– La jornada para el personal de turno se acomodará a las siguientes normas:
La rotación de los puestos de trabajo sometidos a turno de ciclo completo, se efectuará con equipos de seis operarios u operarias por puesto de trabajo.
Los trabajadores y trabajadoras que realizan turnos continuados de 8 horas, tienen derecho a 20 minutos de descanso, denominado de bocadillo. Cuando por razones personales o del puesto de trabajo no puedan descansar el citado periodo, durante el ciclo completo, el trabajador tendrá derecho a disfrutar un descanso equivalente a una jornada de ocho horas.
Este día de descanso, denominado Fiesta de Bocadillo, quedará establecido los martes en Añorga y los lunes en Arrigorriaga, el día anterior al inicio del ciclo de trabajo y en ningún caso servirá para cubrir incidencias.
Los días de Fiesta de Bocadillo deberán ser trabajados si se avisa al trabajador o a la trabajadora mínimamente de víspera pero durante esos días el trabajador o la trabajadora que no hubiese sido convocado/a previamente no está obligado a permanecer localizable. Dichas jornadas serán abonadas como Plus Bocadillo, según tabla Anexo I.
En el caso de que un trabajador de turno no pudiera disfrutar las jornadas de descanso acumuladas durante el ciclo completo, se considerarán las jornadas trabajadas como interrupción de la jornada de descanso, excepto la jornada festiva compensatoria de los descansos del bocadillo.
Durante la semana siguiente a la finalización del ciclo completo de trabajo, se establece la figura del retén, quedando los días fijados en el calendario de cada uno de los turnos. El personal de retén tendrá la obligación de estar localizable y acudir al puesto de trabajo en un plazo máximo de 2 horas, desde que así le sea requerido. Durante los días que el trabajador tenga asignado un retén percibirá el plus establecido al efecto y recogido en las tablas salariales.
Las horas trabajadas en el día de retén se abonarán de acuerdo al concepto de Plus Disponibilidad de las tablas salariales. Además del citado plus, se percibirán los pluses de nocturnidad y festivo o domingo, cuando concurran tales circunstancias. El día de compensación generado, será a cargo de los días de suplencia.
Se suprime la fijación de los días de suplencia en los calendarios.
Los días de suplencia que se deban ajustar, preferentemente se trabajarán estando en la semana de retén, en horario de 06:00 a 14:00 horas, en días que no sean sábados, domingos o festivos y siempre que no sea para cubrir una incidencia. Las suplencias podrán ser utilizadas para cubrir las ausencias por descanso de los trabajadores o trabajadoras que lo hayan solicitado para reducir excesos de horas trabajadas. Estos casos, no se considerarán incidencias.
Se realizará el cómputo anual de horas de cada trabajador o trabajadora y el ajuste de las jornadas de exceso o defecto en el calendario de turno del año anterior se realizará el último día de febrero del año posterior. A partir de dicha fecha se solicitará por los trabajadores y las trabajadoras la realización de las suplencias.
Las bajas prolongadas en el turno de más de dos meses de duración serán cubiertas por un sustituto. El Servicio Médico informará a la Dirección y al Comité de Empresa acerca de la duración estimada de las IT por enfermedad común y accidente de trabajo. Transcurridos dos meses desde la fecha de la baja, no habrá obligación de cubrir la incidencia.
El personal de turno podrá disfrutar de dos días de asuntos propios a lo largo del año. Dicho permiso no podrá ser solicitado en los quince días festivos del calendario ni el día de Nochebuena ni el de Nochevieja. La recuperación de dichos días se efectuará cuando el/la trabajador/a sea llamado/a para prestar sus servicios estando en su semana de retén.
Artículo 11.– Interrupción de jornada de descanso.
11.1.– Siempre que por razones de producción, algún trabajador o trabajadora de jornada partida tuviera que incorporarse a su puesto de trabajo después de haber concluido sus trabajos, tendrá derecho a cobrar, por las horas que trabaje, horas extraordinarias.
11.2.– Si la llamada o interrupción del descanso se produjera en el periodo que va de las 17:00 horas del viernes a las 22:00 horas del domingo, o/y de las 22:00 horas del día precedente al festivo hasta las 22:00 horas del mismo, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a percibir, además un Plus por este concepto, en la cuantía que para cada uno de los niveles se fija en la tabla del Anexo I. Igual tratamiento se aplicará al personal de turno rotativo en función de las características de su calendario.
11.3.– El personal de turno que se encuentre realizando una suplencia en el turno de 22:00 a 06:00 horas, y si no fuera necesario que realizara otra sustitución al día siguiente, este día, disfrutará de un descanso equivalente en tiempo, a las horas trabajadas a partir de las 22:00 horas, siempre que la jornada siguiente fuese día de trabajo según su calendario.
Artículo 12.– Relevos en el puesto de trabajo.
El personal de turno que trabaje en jornada continuada, que no sea relevado por su compañero o compañera, permanecerá en su puesto de trabajo hasta un tope de tres horas. Estas horas se abonarán como horas extraordinarias.
Si a la salida de este turno prolongado se diera la circunstancia de falta de medios de transporte, la Empresa abonará los gastos ocasionados por esta causa.
Artículo 13.– Jornadas especiales.
Los trabajos realizados a partir de las 22:00 horas, en los días de domingo a jueves, ambos inclusive, por el personal que habitualmente trabaja a jornada partida, dará derecho, además de percibir, las horas extraordinarias, a descansar el mismo número de horas trabajadas desde las 22:00 horas. Este descanso será retribuido.
Artículo 14.– Vacaciones.
14.1.– Las vacaciones se devengarán por año natural y se disfrutarán dentro del mismo año.
14.2.– Durante la vigencia de este Convenio, se retribuirán anualmente, en concepto de vacaciones reglamentarias 30 días naturales, debiendo disfrutarse exclusiva y necesariamente 26 días laborables (incluyendo 4 sábados y 4 viernes), iniciándose el disfrute de las mismas en un día de trabajo.
El personal de turno disfrutará 22 días de vacaciones, coincidentes con otros tantos días de trabajo efectivo, según su calendario, por estar incluidos dentro de los 26 días laborables, cuatro sábados.
A efectos de vacaciones los sábados se computarán como día laborable completo.
Las vacaciones serán fijadas en el calendario del personal de turno, por secciones y de forma continuada, uno cada vez y los demás rotarán dentro del turno.
14.3.– La Empresa estudiará, y en la medida de lo posible aceptará, otros calendarios distintos del oficial, siempre que todos los trabajadores y trabajadoras de las secciones correspondientes se comprometan, conjunta o individualmente, a cubrir cualquier otra incidencia que pueda producirse por bajas, ausencias, etc., es decir, cubrirán el servicio, aun cuando, incluso, pudieran encontrarse disfrutando sus vacaciones, sin que ello suponga para la Empresa ningún pago, tanto en metálico como de otro tipo, por las incidencias que se produzcan, salvo los que se hubieran producido en el caso de que se hubiese tenido que aplicar para el funcionamiento real el calendario oficial.
El hecho de que la Empresa acepte calendarios distintos al oficial, incluso de manera reiterada y a la misma sección, no originará, a ningún efecto, derecho adquirido ni condición más beneficiosa alguna.
14.4.– Las secciones presentarán los calendarios de vacaciones antes del 1.º de diciembre.
Las secciones de jornada partida deberán entregar las hojas con las vacaciones antes del 15 de marzo y su confección y aprobación definitiva deberá estar antes del 15 de abril.
14.5.– De acuerdo con lo establecido en el Convenio n.º 132 de la OIT, las ausencias al trabajo por motivos independientes a la voluntad del trabajador o trabajadora, como accidente, enfermedad o maternidad y paternidad, serán considerados como tiempo de trabajo efectivo, a los efectos de devengo de las vacaciones.
14.6.– Si durante el período de disfrute de las vacaciones, el trabajador o la trabajadora entrara en situación de I.T. lo deberá poner en conocimiento de la Empresa, quedando las mismas interrumpidas durante el período que persista dicha situación de I.T., disfrutando los días que le resten en la fecha que así lo acuerde con la Empresa, dentro del año natural, salvo que el período de vacaciones señalado en su calendario coincida, total o parcialmente, con el mes de diciembre, pudiendo en este caso disfrutarse en el año siguiente de mutuo acuerdo con la Empresa.
En el supuesto de que el periodo vacacional ya programado coincida con una incapacidad temporal que imposibilite al trabajador disfrutarlas durante su periodo, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad con independencia del tiempo transcurrido. Para determinar el momento de su disfrute se fijará la fecha de común acuerdo con la Empresa.
14.7.– Si dicho trabajador o trabajadora continuara de baja en situación de I.T. el 31 de diciembre y causara alta dentro del año siguiente, reanudará las vacaciones para disfrutar los días devengados en el período activo del año anterior.
14.8.– Las vacaciones se cobrarán por el salario que realmente venga percibiendo el trabajador o la trabajadora en jornada ordinaria de trabajo.
El personal de turno cobrará el salario que realmente le hubiera correspondido de trabajar los días de disfrute de las vacaciones.
14.9.– Al trabajador o la trabajadora que deje de pertenecer a la Empresa se le abonará el importe proporcional de vacaciones que le corresponda, según lo dispuesto en el apartado 14.2 de este artículo, sin perjuicio de lo previsto en la Disposición Transitoria de este Convenio.
14.10.– Los trabajadores y las trabajadoras mayores de 60 años y los/las menores de 18 años, tendrán dos días más de vacaciones.
14.11.– El periodo de disfrute de vacaciones para el personal de jornada partida podrá pactarse por mitades, un 50 % a criterio de la Empresa y el otro 50 % a conveniencia del trabajador.
14.12.– El trabajador o la trabajadora que disfrute sus vacaciones reglamentarias en los meses que a continuación se especifican, percibirá la compensación económica siguiente:
a) enero, febrero, marzo y noviembre: 348,27 euros.
b) abril y mayo: 222,67 euros.
c) octubre: 172,75 euros.
d) Por interrupción: 874,16 euros.
En los casos de los apartados a), b), y c), se entienden que, las cantidades corresponden a todos los días de vacaciones, aplicándose la proporción que corresponda si los días comprendidos dentro de dichos periodos fueran inferiores al número total de días de vacaciones a que tiene derecho el trabajador.
14.13.– Si por necesidades de la Empresa, y mediante escrito de la Dirección, se interrumpieran las vacaciones a un trabajador o trabajadora, o le comunicara con menos de un mes de antelación a la fecha del comienzo de sus vacaciones, previstas en el calendario aprobado, la imposibilidad de disfrutarlas en la fecha prevista, la Empresa abonará la cantidad de 874,16 euros, en concepto de interrupción.
Artículo 15.– Permisos retribuidos.
La Empresa concederá licencias retribuidas, con el abono del salario real, en los siguientes supuestos siempre que los mismos sean justificados. Dichas licencias deben disfrutarse en el momento de producirse el hecho causante:
a) 18 días naturales de licencia retribuida por matrimonio, si el trabajador o la trabajadora tuviera seis meses de antigüedad. Si la antigüedad fuera inferior a seis meses, la licencia será de 15 días naturales.
b) 3 días, de los cuales dos al menos serán laborables, por alumbramiento de la esposa.
c) 3 días hábiles por enfermedad grave o fallecimiento de cónyuge, hijo/a, padre, madre, nieto/a, abuelos/as o hermanos/as o 3 días laborales no necesariamente consecutivos si hubiera hospitalización y mientras dure esta. Cuando la enfermedad grave persistiera y se refiera a cónyuge, hijos/as, padres, madres y hermanos/as que conviviesen con el trabajador o la trabajadora, este/a tendrá derecho a una segunda licencia retribuida, por igual tiempo, pasados treinta días consecutivos desde la finalización de la primera licencia, sin que en este caso sea de aplicación la ampliación por desplazamiento.
– Además, tendrá derecho a otras licencias, no retribuidas, y por igual tiempo, y siempre que hayan transcurrido treinta días consecutivos desde la finalización de la anterior, sin que en este caso sea de aplicación la ampliación por desplazamiento.
– A los efectos de este apartado se entenderá por enfermedad grave aquella que sea calificada como tal por el/la facultativo/a correspondiente en la certificación. En caso de duda dictaminará la Comisión Mixta Interpretativa en base a los siguientes criterios orientativos: necesidad de hospitalización, de intervención quirúrgica de cierta importancia, precisión de acompañantes, etc.
– En el caso de fallecimiento, uno de los tres días coincidirá con el día del funeral.
– Los/las trabajadores/as que se encuentren prestando sus servicios en el turno de noche, podrán iniciar el permiso la noche previa al hecho causante, cuando este sea conocido con antelación, sin modificar la duración del mismo.
d) 2 días naturales por fallecimiento de tíos/as o sobrinos/as.
e) 1 día natural por fallecimiento de tíos/as políticos.
f) 1 día hábil por traslado del domicilio habitual.
g) 1 día natural por matrimonio de padres, madres, hermanos/as o hijos/as.
h) 1 día natural por bautizo o comunión de hijos/as, debiendo comunicar el trabajador el hecho con la suficiente antelación.
i) 3 horas para renovación del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Permiso de Conducir.
j) Los cargos públicos electos dispondrán del tiempo necesario para su actividad pública sin sobrepasar los límites establecidos en la Legislación Vigente.
k) 8 horas mensuales de licencia retribuida, con justificante, por minusvalía reconocida, de esposo/a o hijo/a.
En los casos de los apartados b, c, y d, si hubiera desplazamiento superior a 150 kms., se ampliará el permiso en dos días naturales.
Para los casos c y g, se entienden incluidos los parientes políticos en el mismo grado.
A las parejas de hecho, que acrediten fehacientemente tal condición, les serán de aplicación las licencias establecidas en el presente artículo.
CAPITULO IV
REGIMEN ECONOMICO
Artículo 16.– Estructura salarial.
La estructura salarial, distribuida en niveles será determinada por la Comisión Mixta Interpretativa del Convenio.
Artículo 17.– Conceptos retributivos.
17.1.– Conceptos.
La retribución estará integrada por los siguientes conceptos:
– Salario Convenio.
– Antigüedad.
– Complemento de Empresa.
– Gratificaciones Extraordinarias de Verano y Navidad.
– Participación en Beneficios.
– Pluses.
Durante la vigencia del Convenio Colectivo, la revisión salarial reflejará los incrementos sobre los conceptos retributivos que se recogen a continuación:
Año 2022: incremento del 6,8 % sobre las tablas salariales de 2019.
17.1.1.– Salario convenio.
Los salarios a percibir por cada nivel desde el día 1 de enero de 2022, son los que figuran en la tabla del Anexo I del Convenio.
17.1.2.– Antigüedad.
El personal tendrá derecho a percibir hasta un máximo de dos bienios y seis quinquenios según los años de permanencia en la Empresa y el módulo que por cada tramo se especifica en la tabla del Anexo IV de este Convenio.
17.1.3.– Complemento de empresa.
Los trabajadores y las trabajadoras percibirán por este concepto la cantidad mensual que para cada nivel figura en la tabla del Anexo V del presente Convenio.
17.1.4.– Gratificaciones extraordinarias.
Se establecen dos gratificaciones extraordinarias, una de verano y otra de Navidad, ambas de 30 días para todas las categorías profesionales, de devengo semestral, calculándose las mismas sobre la suma del Salario de Convenio que, para cada nivel, figura en la tabla salarial del Anexo I, más la cantidad que corresponda por participación en beneficios según la tabla del Anexo II, más el importe que por antigüedad tenga reconocido el trabajador o la trabajadora.
El período de baja de I.T. por enfermedad común o accidente no laboral no repercutirá en las cantidades a cobrar por el trabajador o la trabajadora deduciéndose de la misma las cantidades que por este concepto (prorrata) haya percibido durante su permanencia en situación de I.T., de acuerdo al Artículo n.º 23, en relación con el Anexo VII del Convenio.
17.1.5.– Participación en beneficios.
El personal tendrá derecho a cobrar mensualmente por este concepto, la cantidad que, para cada nivel, figura en la tabla del Anexo II.
17.2.– Pluses.
17.2.1.– Plus distancia.
Se establece un plus de distancia para aquellos trabajadores o trabajadoras residentes fuera de Añorga y Arrigorriaga, en razón a la distancia entre el lugar de su residencia habitual y el centro de trabajo.
Para determinar la distancia se tomará como punto de partida el centro de la localidad en que resida el trabajador o la trabajadora y como punto de llegada, la entrada en fábrica, tomando en consideración el recorrido más corto normalmente practicado.
Para un recorrido superior a dos kilómetros, es decir, cuatro kilómetros al día, el plus será de 0,173 euros por kilómetro recorrido de ida y vuelta al día, es decir, un traslado de incorporación a la fábrica y otro de regreso a su domicilio.
No se abonará el plus por los días en los que, por cualquier causa, el trabajador o la trabajadora no asista al centro de trabajo.
En los casos de cambio voluntario de domicilio, que suponga un mayor desplazamiento, se abonará el mismo plus que venía cobrando, o bien el correspondiente a una distancia máxima de 6 kilómetros entre la fábrica y su nueva residencia. Si el cambio de domicilio supusiera un menor desplazamiento, se abonará el plus con arreglo a la nueva distancia.
Si este plus se devengara por primera vez o debido a cambio de domicilio, la distancia máxima admitida será de 6 kilómetros.
17.2.2.– Trabajos nocturnos.
El personal que trabaje en turno de noche, percibirá por cada jornada comprendida entre las 22 y 6 horas, el plus de noche según lo determinado en el Anexo I.
17.2.3.– Plus festivo «A».
El personal de turno al que le coincida una fiesta abonable con su día de descanso semanal, percibirá ocho horas como Plus Festivo «A» según lo previsto en la tabla del Anexo I, no computándose, a efectos de jornada ordinaria, las horas del referido día.
17.2.4.– Plus festivo «B».
El personal de turno que trabaje en alguna de las 15 fiestas abonables anuales tendrá derecho a percibir, además de su salario normal, el importe de lo previsto en la tabla Anexo I, como Plus Festivo «B» por las horas trabajadas.
17.2.5.– Pluses de nochebuena y nochevieja.
El personal de turno y de jornada partida que tenga que prestar servicio los días de Nochebuena y Nochevieja, de 10 de la noche a 6 de la mañana, percibirá un Plus de Nochebuena y Nochevieja, cuya cuantía será equivalente al valor de ocho horas extraordinarias, y los/las que trabajen en turno de tarde (de 14:00 a 22:00 horas), cobrarán, en los citados días un Plus de Nochebuena y Nochevieja, cuya cuantía será equivalente al valor de dos horas extraordinarias.
17.2.6.– Plus extrasalarial.
El personal percibirá por la supresión del concepto de compensación Economato la cantidad de 15,58 euros mes, durante doce meses al año.
17.2.7.– Horas extraordinarias.
Se pacta para la vigencia de este Convenio que el módulo de cálculo del importe de la hora extraordinaria, se realizará teniendo en cuenta los siguientes conceptos salariales: salario convenio, beneficios, antigüedad y complemento de Empresa. A dicho importe se le sumará un complemento del 75 %, según Anexo VIII.
Las horas extraordinarias podrán ser abonadas en la cuantía fijada anteriormente o compensadas con descanso equivalente (una por una), percibiendo además el complemento del 75 % del valor de la hora ordinaría. Todas las que excedan de 80 horas anuales deberán compensarse de esta última forma.
Las horas se deberán descansar dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, con la conformidad de los respectivos Jefes o Jefas de Departamento.
Dadas las características de las horas extraordinarias de esta Empresa, que se deriven de la actividad productiva de la misma, podrán tener la naturaleza y consideración de horas extraordinarias estructurales, aceptándose por parte de los/las representantes de los trabajadores y de las trabajadoras firmar la documentación necesaria que sea preciso presentar ante los Organismos competentes.
La realización de horas extraordinarias por cualquier motivo, llevará aparejado el cobro de los correspondientes pluses de nocturnidad y festivo o domingo en su caso, cuando concurran las circunstancias que den lugar a la percepción de dichos pluses.
Los pluses de domingo y festivo, conjuntamente considerados, solamente podrán percibirse un máximo de tres veces al año por cada trabajador o trabajadora cuando sea como consecuencia de la aplicación del párrafo anterior.
17.2.8.– Dietas y desplazamientos.
Las cantidades que por estos conceptos deban abonarse por la Empresa, estarán en función de la tabla del Anexo III del Convenio.
17.2.9.– Plus bocadillo.
De acuerdo a lo especificado en el Artículo 10.2.2 b), el personal de turno que no pueda descansar en su día de fiesta por bocadillo, percibirá por este concepto las cantidades especificadas en el Anexo I del Convenio.
17.2.10.– Plus domingos.
El personal de turno cobrará en los domingos que trabajen por exigencias de su calendario la cantidad que por este concepto determina el Anexo I del Convenio.
17.2.11.– Plus trabajos especiales.
La Empresa abonará un plus por los trabajos considerados así por sus especiales características de toxicidad, peligrosidad o penosidad cuyas cuantías están determinadas en el Anexo VI.
Se crea una Comisión de Trabajo para el estudio de este tipo de trabajos al objeto de ir reduciendo los mismos.
17.2.12.– Plus reten.
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 10.2.2.d), el personal de turno percibirá la cantidad establecida en el Anexo I cuando permanezca en situación de retén de acuerdo con lo establecido en su calendario de trabajo.
17.2.13.– Plus disponibilidad.
Las horas trabajadas en el día de retén se abonarán como Plus de Disponibilidad, de acuerdo con las cantidades recogidas en el Anexo IX del Convenio.
17.3.– Pago de nómina.
La Empresa abonará los salarios a los trabajadores y las trabajadoras mensualmente. Este pago se efectuará a través de las entidades bancarias o de ahorro.
17.4.– Finiquitos.
Todo trabajador o trabajadora podrá solicitar la presencia de un/a miembro del comité de Empresa o del Delegado/a de la sección sindical a la que esté afiliado/a, con el objeto de recibir el asesoramiento que estime oportuno, antes de proceder a la firma del recibo finiquito.
Artículo 18.– Paga variable.
Se establece una gratificación especial, de devengo anual, es decir, su cobro será proporcional al tiempo trabajado de enero a diciembre de cada año de vigencia del Convenio, para primar la evolución positiva de las ventas.
Dicha gratificación se abonará, en su caso, en enero del año siguiente al de su devengo y se repartirá de forma lineal entre todos los/las trabajadores/as.
El cálculo de la cuantía de la denominada Paga Variable del año 2022 será el resultado de la siguiente operación:
– Hasta alcanzar las 600.000 Toneladas, la cantidad de paga a abonar será a razón de 0,75 euros por cada Tonelada + una cantidad fija adicional de 100.000 euros.
– Si se superan las 600.000 Toneladas, el importe de la paga será el resultado de multiplicar por 0,96 euros el total de las Toneladas, desde la primera de ellas.
Este importe por Tonelada sufrirá, a partir del año 2023, los mismos incrementos que el resto de los conceptos salariales del Convenio.
Las Toneladas que se considerarán para el cálculo serán las de cemento y clinker del mercado nacional y las que se exporten al mercado de Francia, siempre que sean transportadas en camión, expedidas en cada año natural.
CAPITULO V
ACCIONES SOCIALES
Artículo 19.– Comedores sociales.
La Empresa se compromete a mantener estos servicios en la línea que ha venido ofreciéndolos hasta la fecha.
19.1.– Los incrementos del coste que pudieran producirse por este concepto serán soportados al 50 % por la Empresa y los trabajadores.
19.2.– El importe que aporta por comida el trabajador por este concepto en el año 2022 es el siguiente:
Trabajadores de Arrigorriaga: 2,90 euros.
Trabajadores de Añorga: 2,90 euros.
Artículo 20.– Seguro colectivo.
Desde el mes siguiente de la firma del Convenio, la Empresa asegurará a los trabajadores y las trabajadoras fijos/as y con contrato eventual con los siguientes capitales y para las siguientes contingencias:
– Por muerte natural: 16.326 euros.
– Por invalidez absoluta no laboral: 16.326 euros.
– Por muerte en accidente no laboral: 33.829 euros.
– Por muerte en accidente laboral: 83.967 euros.
– Por invalidez absoluta por accidente laboral o enfermedad profesional: 83.967 euros.
La empresa anticipará las cantidades recogidas en el párrafo anterior si en el plazo de dos meses desde la entrega a la compañía de toda la documentación solicitada por esta aún no se ha hecho efectiva.
Artículo 21.– Asistencia médica.
Cuando coincidiendo el horario de consulta con el de trabajo, el trabajador o la trabajadora deba asistir a algún especialista de la Seguridad Social prescrita por el/la facultativo/a de medicina general, tendrá derecho a la asistencia médica sin pérdida de salario, correspondiente a jornada ordinaria, debiendo presentar previamente el volante justificativo de la referida prescripción, así como el de la asistencia a dicha consulta. En los demás casos, tales como, asistencia a consulta prestada por la medicina particular al propio trabajador o trabajadora o como acompañante a un familiar de primer grado, tendrá derecho a un máximo de 16 horas al año retribuidas según el salario correspondiente a jornada ordinaria, que deberán ser asimismo justificadas.
Artículo 22.– Complemento baja por accidente.
Las situaciones de I.T. producidas por accidente laboral o enfermedad profesional, se complementarán, en su caso, hasta el 100 % del salario de convenio, antigüedad, complemento de Empresa y beneficios.
Artículo 23.– Complemento baja por enfermedad.
Los trabajadores y las trabajadoras que se encuentren en situación de baja por enfermedad, percibirán un complemento cuya cuantía estará relacionada con el absentismo mensual y su aplicación se realizará de conformidad con el Anexo VII del Convenio.
Artículo 24.– Formación.
Se creará una comisión, con representación de todos los sindicatos, que elaborará un Plan de Formación conjunto. Las horas de formación se realizarán, con carácter general, el 50 % dentro de la jornada y el 50 % fuera de la misma. Dicha comisión elaborará el procedimiento para la ejecución del Plan.
Artículo 25.– Anticipos reintegrables.
La Empresa dotará de un fondo para anticipos reintegrables, a favor de los trabajadores y las trabajadoras a los que les es de aplicación el presente Convenio, por una cuantía global máxima de ciento cincuenta mil euros (150.000 euros).
El funcionamiento y aplicación de dicho fondo se regirá por el Reglamento dictado a tal efecto por la Comisión Mixta Interpretativa del Convenio. Asimismo, la administración correrá a cargo de la Comisión creada al efecto.
Artículo 26.– Plan de pensiones.
Los trabajadores y las trabajadoras afectados/as por el presente Convenio, con renuncia a cualquier otro Plan de Pensiones al que se puedan incorporar el resto de los trabajadores y las trabajadoras de Sociedad Financiera y Minera de los distintos centros de trabajo existentes en la geografía española estarán incorporados a la Entidad de Previsión Social Geroa.
La aportación a realizar hasta el 31 de diciembre de 2022 será la equivalente al 4,3 % por ciento de la base de cotización de cada trabajador al Régimen General de la Seguridad Social. El 2,15 % por ciento de la aportación correrá a cargo del trabajador o de la trabajadora, mediante su descuento en nómina y el otro 2,15 % por ciento será con cargo a la Empresa.
CAPITULO VI
ACCIONES SINDICALES
Artículo 27.– Comites de empresa.
Todos los miembros del Comité de Empresa tendrán derecho a 30 horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus labores sindicales en defensa de los intereses de sus compañeros y compañeras de trabajo.
La empresa pondrá a disposición de dichos comités un local adecuado, dotado de una extensión telefónica de servicio interior, para celebrar sus reuniones.
Las reuniones Empresa-Comité se celebrarán mensualmente con carácter ordinario y serán convocadas por el/la Secretario/a del Comité. Las reuniones extraordinarias podrán convocarse por ambas partes.
Artículo 28.– Tratamiento del despido improcedente.
En caso de que por parte del Juzgado de lo Social, o del Organismo jurisdiccional de apelación correspondiente dicte sentencia declarando el despido improcedente, el trabajador o la trabajadora afectado/a tendrá derecho a optar entre continuar en la Empresa o causar baja en la misma, con la indemnización que se señale en la sentencia.
Artículo 29.– Garantías sindicales.
La actividad sindical en la Empresa se regirá por lo dispuesto en la LOLS, y más concretamente por las normas siguientes:
1.– Las centrales sindicales podrán constituir secciones que agrupen a un mínimo de afiliados del 10 % de la plantilla.
Las secciones sindicales constituidas, tendrán derecho a elegir un/a Delegado/a Sindical de conformidad con los siguientes criterios:
– En los centros de trabajo con más de 100 trabajadores/as aquellas que cuenten con un mínimo de 45 afiliados/as.*
– En los centros de trabajo con menos de 100 trabajadores/as, será necesario tener al menos 30 afiliados/as.*
* A estos efectos, se considerará que un/a trabajador/a no puede estar afiliado/a a más de una central sindical por lo que solo podrá ser computado/a una vez.
Estos delegados/as tendrán los mismos derechos que los miembros del Comité de Empresa excepto el crédito horario que se establece conforme a los siguientes criterios:
– Centros de más de 100 trabajadores/as: 25 horas al mes.
– Centros de menos de 100 trabajadores/as: 20 horas al mes.
Si en un mismo centro de trabajo hubiera más de un Delegado de la misma central sindical, se repartirán entre ellos las mencionadas horas al mes, de forma equitativa.
2.– Las negociaciones en la Empresa o centro de trabajo podrán ser realizadas por medio de las secciones sindicales firmantes si así lo deciden los trabajadores y las trabajadoras.
3.– Los trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho a celebrar Asambleas totales o parciales en el centro de trabajo, pudiendo usar para este fin un máximo de 12 horas anuales retribuidas por la Empresa. Las Asambleas podrán ser convocadas por el Comité de Empresa o por las Secciones Sindicales que reúnan los requisitos mínimos indicados de común acuerdo con la Empresa. Las Asambleas Generales solamente podrán ser convocadas por el Comité de Empresa.
4.– El kilometraje, peaje, aparcamiento y dietas efectuado por los miembros del Comité de Empresa o por los/las Delegados/as Sindicales en asuntos estrictamente sindicales será abonado por este por las mismas circunstancias que hasta ahora.
5.– Las horas de permiso retribuido a que tienen derecho los/las miembros del Comité y Delegados/as Sindicales, solo podrán ser acumuladas entre los/las miembros de una misma central sindical para un período mínimo de seis meses, en la persona que ella designe y hasta un máximo del 50 % de las horas totales disponibles por los/las miembros de la Central Sindical.
6.– Ningún trabajador o trabajadora podrá ser discriminado/a en su trabajo por razón de la afiliación sindical.
7.– Cuando un afiliado o una afiliada a una Central Sindical se pueda ver afectado/a por cualquier reclamación o sanción, la Empresa lo notificará por escrito a su Delegado/a Sindical si lo hubiere.
8.– El Delegado o la Delegada Sindical tendrá derecho a ser escuchado/a por la Empresa para negociar y conciliar cualquier problema de sus afiliados/as.
CAPITULO VII
SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
Artículo 30.– Prevención de riesgos laborales.
Tanto la Empresa como los/las Representantes de los Trabajadores, se comprometen a colaborar para la aplicación de lo que determina la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como sus Reglamentos y disposiciones legales vigentes, habiéndose constituido para control y seguimiento de lo determinado en dicha Ley, los Comités de Seguridad y Salud Laboral en las fábricas de cementos de Arrigorriaga y Añorga.
Artículo 31.– Pluses de toxicidad, peligrosidad o penosidad.
La Dirección de la Empresa está poniendo, y está dispuesta a seguir poniendo, los medios materiales y humanos necesarios para evitar los casos de toxicidad, peligrosidad o penosidad.
La filosofía de la Dirección consiste en paliar en su caso, las posibles anomalías que pudieran detectarse, en detrimento de pago de pluses por este concepto.
Quiere ello decir que, si la Autoridad competente declarara, con carácter de firmeza, la existencia de algún caso de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se tomarían las medidas oportunas.
CAPITULO VIII
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Artículo 32.– Procedimientos del Preco II.
Para la resolución de cualquier duda o controversia que pueda surgir en cuanto a la interpretación o aplicación del Convenio Colectivo de la Empresa, ambas partes se someten a los procedimientos del Preco II, tanto en cuanto a los conflictos colectivos como individuales dentro del ámbito de sus competencias, de modo que la iniciación de cualquiera de dichos procedimientos por una de las partes obligará a la otra a participar en el mismo y le vinculará en toda su extensión.
CAPITULO IX
IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y AMBIENTE LABORAL
Artículo 33.– Política de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
La Dirección de Sociedad Financiera y Minera, S.A., se compromete a gestionar la igualdad de oportunidades, integrándola en todas las actuaciones que tengan repercusiones directas o indirectas en las mujeres y los hombres de la Empresa, asignando los recursos necesarios para poner en marcha objetivos y Planes anuales de Igualdad que permitan crear un entorno sin ningún tipo de discriminación.
Artículo 34.– Declaración de principios sobre el ambiente laboral.
La empresa asume el compromiso de velar porque en el seno de la misma exista un ambiente laboral exento de violencia y acoso, estableciendo y dando a conocer el procedimiento acordado para prevenir, controlar y sancionar todo tipo de actuaciones que se produzcan.
Asimismo, reconoce que ser tratado con dignidad es un derecho de toda persona; por ello, la empresa se compromete a mantener un entorno laboral donde se respete la dignidad del conjunto de personas que trabajen en su ámbito, evitando y persiguiendo aquellas conductas vulneradoras de los derechos fundamentales protegidos por el ordenamiento jurídico y, específicamente, los de igualdad, integridad física y moral, y dignidad.
Igualmente, la empresa:
Reconoce el derecho de toda persona que considere que ha sido objeto de violencia o acoso en el entorno laboral a presentar la denuncia correspondiente y garantiza el derecho a invocar el procedimiento acordado al efecto.
Se propone articular los medios necesarios para ofrecer la información, educación, capacitación, seguimiento y evaluación adecuada para prevenir el acoso y la violencia y, también, para influir sobre las actitudes y comportamientos de las personas que prestan servicios en la misma.
Procederá a la divulgación sistemática y continuada del contenido del procedimiento de solución autónoma de conflictos sobre la violencia laboral a todos los niveles de la organización. Así mismo, se facilitará una copia a todas las personas que prestan servicios en la empresa. También se informará al personal de nuevo ingreso, ya sea temporal o fijo.
Se compromete a proporcionar a los trabajadores información relevante, clara y específica de las actividades que deben desarrollar, los objetivos que deben alcanzar y los medios de que disponen para ello, realizando la autorización y seguimiento necesarios.
Artículo 35.– Inaplicación del presente convenio.
En caso de que la empresa pretendiera la inaplicación temporal del presente convenio colectivo (por motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción) y no se llegara a un acuerdo con la representación de los trabajadores, y los procedimientos para la resolución de conflictos de los acuerdos interprofesionales que fueran de aplicación no resolvieran la discrepancia (el arbitraje se producirá únicamente por el sometimiento expreso de ambas partes), será necesario el acuerdo entre ambas partes (representación de la empresa y mayoría de la representación de los trabajadores) para someter el desacuerdo sobre la inaplicación al ORPRICCE.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Con carácter transitorio y hasta que se agote el derecho de parte de los trabajadores y las trabajadoras a que se les liquide las vacaciones por el sistema antiguo, se les mantendrá dicho sistema de liquidación.
A efectos de resolución del tema, se respetará el derecho referido hasta el año 1978.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Las horas extraordinarias realizadas en el periodo comprendido entre enero de 2020 y diciembre de 2022, derivadas de trabajos extraordinarios, sustituciones de compañeros/as, cualquiera que sea la causa, puesto de trabajo, concepto por el que se pagaran (a modo de ejemplo «horas extraordinarias», «plus de disponibilidad», «plus asistencia taller mecánico», «plus prolongación jornada») o momento en que se realizaran, tendrán el siguiente tratamiento:
Hasta un máximo de 80 horas anuales, el trabajador o la trabajadora podrá ejercitar la siguiente opción:
– Percibir el importe que figura en las tablas salariales para estos conceptos, según anexos VIII y IX.
– Compensar dichas horas por tiempo de descanso equivalente a su valor económico actual de acuerdo con el siguiente sistema:
– El disfrute de las horas se realizará por acuerdo entre las partes.
– En caso de no existir acuerdo entre las partes, el descanso se disfrutará en el período estival (junio, julio, agosto y septiembre).
– Durante los períodos de descanso, que preferiblemente corresponderán a ciclos completos, se percibirán los mismos conceptos que en los períodos vacacionales (según artículo 14.8).
El resto de las horas que excedan de las 80 serán compensadas con el sistema de descanso recogido en el punto anterior.
Las Direcciones de Fábrica serán las encargadas de elaborar el calendario de descanso con la colaboración de la Comisión Mixta Interpretativa.
Para el correcto establecimiento y evaluación del sistema de descanso, se celebrarán dos reuniones anuales en la primera quincena de los meses de marzo y octubre.
Si llegado el final del año, no se hubiesen podido disfrutar los descansos por causas no imputables al trabajador o la trabajadora, las horas del ejercicio pendientes de descansar se abonarán de acuerdo con las tablas salariales, anexos VIII y IX, quedando pendiente el disfrute.
Como consecuencia de la inclusión de esta Disposición Transitoria, se eliminará el último párrafo del artículo 17.2.7 del actual texto del Convenio.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA
Comisión de Trabajos Especiales: una vez finalizada la negociación del presente Convenio Colectivo, la Representación Social de la Comisión Mixta Interpretativa realizará una propuesta concreta por escrito y en el plazo de 1 mes se reunirá dicha Comisión para debatir la propuesta.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA
Se establece un Incentivo de Seguridad orientado a recompensar los esfuerzos que se realicen para conseguir el objetivo común de empresa y trabajadores de Cero Accidentes. Quedan excluidos del mismo el colectivo de Cuadros al tener incluidos este concepto en el sistema de Dirección por Objetivos.
Bases:
a) No se beneficiarán de este incentivo, aquellos empleados que hayan sido contratados para cubrir suplencias de tipo vacacional o similar, así como aquellos que se hayan contratado en la modalidad de contrato de obra o servicio determinado, y contrato eventual por circunstancias de la producción, siempre que la duración del contrato sea inferior a un año.
b) Durante el año, deberá haberse trabajado efectivamente al menos 4 meses completos.
c) Se establecerá como condición obligatoria, que los beneficiarios han de permanecer en nómina hasta la fecha del pago. Por lo que no dará derecho a la percepción de este premio a aquel empleado cuyo contrato de trabajo quede extinguido con antelación a la fecha de pago.
d) El premio será proporcional al tiempo realmente trabajado en el ejercicio.
e) Aquellos empleados que se incorporen a la Compañía una vez iniciado el ejercicio, percibirán un incentivo en proporción de los meses completos trabajados, siempre y cuando cumplan los apartados a) y b) de las presentes limitaciones.
Fórmula:
Cada empleado de la plantilla podrá obtener un incentivo de hasta 545 euros anuales en función del cumplimiento de cada uno de los siguientes objetivos:
1.– Por cada mes SIN accidentes en el centro de trabajo:
En aquellos meses en los que no se produzca ningún accidente con baja en el centro de trabajo - Añorga o Arrigorriaga -, se abonará a todos los empleados de la plantilla de dicho centro la cantidad de 23 euros, resultante de dividir entre cada uno de los meses la cantidad anual de 273 euros (50 % del importe del incentivo anual).
2.– Por cada 2 trimestres del año sin accidentes en el centro de trabajo:
En el caso de que no se produzca ningún accidente con baja en el centro de trabajo –Añorga o Arrigorriaga – durante dos trimestres, consecutivos o alternos dentro del año natural, se abonará a todos los empleados de la plantilla de dicho centro la cantidad de 136 euros anuales (25 % del importe del incentivo anual).
3.– En función del valor del Índice de Frecuencia acumulado entre ambos centros de trabajo y de la duración de las bajas:
Si en el año 2017 el Índice de Frecuencia acumulado entre ambos centros de trabajo – Añorga y Arrigorriaga – es menor que 7 y no existen bajas por accidente de duración superior a 150 días, se abonará a todos los empleados de la plantilla de ambos centros la cantidad de 136 euros anuales (25 % del importe del incentivo anual).
Para los años siguientes, el Índice de Frecuencia será el establecido por la Dirección de la Compañía.
Este incentivo se aplicará durante los años de vigencia del presente convenio, por lo que no tiene carácter consolidable para sucesivos ejercicios, ni la Compañía queda en modo alguno obligada a mantener en el futuro el actual sistema, ni ningún otro que implique el abono de una retribución salarial adicional al salario fijo que se perciba.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
De conformidad con la Disposición Adicional Primera del Convenio anterior, se mantiene el texto del Acuerdo sobre Actividad Sindical en la Empresa, a cuyos acuerdos se remite la Actividad Sindical de la Empresa además de lo pactado en los artículos n.º 27 y 29 del presente Convenio Colectivo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Como consecuencia de la homologación de las nóminas, así como la equiparación por niveles llevado a efecto durante la negociación de los pasados convenios, las cantidades que, en concepto de salario, viniera percibiendo el trabajador o la trabajadora por encima de la pactada, según su nivel, quedará congelada y no será absorbible, es decir, quedará fija y no sufrirá incrementos en el futuro. Esta cantidad a congelar se denominará «Plus Personal fijo "A"».
Si a un trabajador o trabajadora se le subiera de nivel y viniera percibiendo alguna cantidad en concepto de «Plus Personal fijo "A"», dicha cantidad quedará absorbida en el incremento de salario que obtenga.
Asimismo, las cantidades, que en concepto de plus personal viniera percibiendo un trabajador o trabajadora hasta la fecha, quedarán congeladas y no serán absorbibles salvo que como consecuencia de la equiparación por niveles o aumento de nivel su salario se haya visto incrementado en una cuantía igual o menor al citado plus personal, en cuyo caso este será absorbido en la misma cuantía que el incremento producido. La cantidad que reste del plus personal se denominará «Plus Personal fijo "B"».
Si a un trabajador o trabajadora se le subiera de nivel y viniera percibiendo alguna cantidad en concepto de «Plus Personal fijo "B"», dicha cantidad quedará absorbida en el incremento de salario que obtenga.
DISPOSICIÓN FINAL
En lo no especificado en el presente Convenio, será de aplicación lo dispuesto en el Acuerdo Estatal sobre Materias Concretas y Cobertura de Vacíos del Sector Cementero, el Convenio Colectivo Provincial de la Construcción y Obras Públicas de Guipúzcoa, el Estatuto de los Trabajadores y la Legislación Laboral de general aplicación.
Añorga, a 9 de noviembre de 2022.