N.º 8, jueves 12 de enero de 2023
- Otros formatos:
- PDF (1271 KB - 62 Pág.)
- EPUB (1621 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
DISPOSICIONES GENERALES
DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA
167
NORMA FORAL 6/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2023.
EL DIPUTADO GENERAL DE GIPUZKOA
Hago saber que las Juntas Generales de Gipuzkoa han aprobado y yo promulgo y ordeno la publicación de la siguiente «Norma Foral 6/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2023», a los efectos de que todos los ciudadanos y ciudadanas, particulares y autoridades a quienes sea de aplicación, la guarden y hagan guardarla.
Donostia / San Sebastián, a 23 de diciembre de 2022.
El Diputado General,
MARKEL OLANO ARRESE.
PREÁMBULO
El mundo transita por una época de cambios, marcado por las turbulencias geopolíticas y las incertidumbres económicas y sociales. En 2022, la guerra volvió al corazón de Europa con la invasión de Ucrania por parte de Rusia, lo que se ha unido a las todavía alargadas consecuencias socioeconómicas de la pandemia, a la escalada de los precios o a la crisis energética mundial.
En este contexto, el principal reto de la Diputación Foral de Gipuzkoa sigue siendo proteger a las y los más vulnerables frente a los desafíos del mundo actual. De hecho, a lo largo de 2022 la institución foral, en alianza con el resto de instituciones de la Comunidad Autónoma Vasca, ha ido actuando de forma decidida para atajar cuestiones como la escalada de los precios, sobre todo a través de medidas fiscales destinadas a tal fin.
La Diputación Foral de Gipuzkoa mantiene como reto estratégico para la presente legislatura la lucha contra las desigualdades, sean estas económicas, sociales, lingüísticas o de cualquier otro tipo. En concreto, Gipuzkoa aspira a situarse entre los territorios europeos con menores tasas de desigualdad. Esto cobra especial relevancia en este periodo de amenazas crecientes e incertidumbres, en el que la máxima de la institución foral ha de ser la de no dejar a nadie atrás.
Junto al ámbito social, resulta evidente que el impulso a la economía tiene que ser el otro gran eje de actuación para la Diputación en los próximos meses. De hecho, la institución foral defiende la máxima de que desarrollo social y desarrollo económico son dos caras de la misma moneda, ya que el uno no se entiende sin el otro. Una economía fuerte y competitiva es la base de una sociedad cohesionada y con altos niveles de bienestar. Por eso, ante la coyuntura económica actual, la Diputación también marca como prioritaria la actuación en el ámbito económico, como ya viene haciendo durante los últimos años.
En este ámbito, en 2023 cobran especial relevancia los proyectos estratégicos lanzados en el marco de Etorkizuna Eraikiz, llamados a erigirse como los pilares de la economía guipuzcoana del futuro. Así, proyectos como Adinberri, Naturklima o Mubil entrarán en el citado ejercicio en una fase decisiva de consolidación y puesta en marcha de sus principales infraestructuras, lo que contribuirá de forma decisiva al refuerzo de la economía del territorio.
Junto a todo ello, Gipuzkoa seguirá apostando por un desarrollo económico y social sostenible, respetuoso con el medioambiente y basado en unas energías cada vez más limpias. Con el mundo en situación de emergencia climática, la Diputación aspira también a que el territorio gane referencialidad en este ámbito.
El presupuesto 2023 se ha elaborado con los requerimientos de un presupuesto orientado a resultados.
En esta orientación a resultados, los programas presupuestarios asignan indicadores a los objetivos y relacionan estos con las acciones y los recursos necesarios para su logro. Así, los presupuestos, además de ser la herramienta básica de ejecución del conjunto de políticas públicas, pasan a ser también un sistema de planificación y evaluación al relacionar los recursos presupuestarios con los resultados que se esperan obtener, permitiendo una mejora en la eficacia, en la eficiencia y en la transparencia.
Este enfoque permite la integración de las políticas transversales de igualdad de género, igualdad lingüística y participación, indicando el impacto que los programas tienen en su desarrollo.
Se da continuidad al proceso de Aurrekontu Irekiak 2022-2023 que ha incorporado novedades. Novedades que tienen por objetivo dotar de mayor protagonismo y peso a la opinión pública en lo que respecta a la toma de decisiones, ampliando los hitos en los que se facilita la participación de la ciudadanía desde el diseño del proceso hasta la última fase de su evaluación.
Estos presupuestos generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa persisten en el objetivo de conseguir una buena gestión financiera de los recursos públicos, asegurando una máxima eficiencia en la distribución del gasto público.
Respecto al ejercicio anterior, el presupuesto crece un 10,13 %, el presupuesto propio crece un 8,41 % y el Fondo Foral de Financiación Municipal, en términos homogéneos, se incrementa en un 7,23 %.
Con relación a las políticas de gasto, han sido calificados como ampliables aquellos créditos destinados a gasto social y de transporte de viajeros por carretera, y en previsión de que la dotación pueda resultar insuficiente para cubrir las necesidades a lo largo del ejercicio, expresando la voluntad política de dotar dichos créditos hasta cubrir las necesidades presupuestarias.
También tienen esta consideración, los créditos de pago vinculados a los planes de recuperación, transformación y resiliencia y a los proyectos estratégicos; los créditos adicionales que se creen a lo largo del ejercicio con destino a cubrir necesidades surgidas de la actual coyuntura económica, la ejecución de proyectos estratégicos y para las inversiones vinculadas al desarrollo del nuevo modelo de residencias.
Atendiendo a la necesaria colaboración entre los ayuntamientos y la Diputación Foral de Gipuzkoa para el desarrollo del bienestar de este territorio, estos presupuestos contemplan subvenciones a los entes locales del territorio por una cuantía de 47,44 millones de euros.
El contenido esencial de la norma foral de presupuestos se recoge en el título I, donde se aprueban la totalidad de los estados de ingresos y gastos del sector público foral y se consigna el importe de los gastos fiscales que afectan a los tributos del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Se incluye en este título el importe de los estados de gastos e ingresos de los presupuestos de las Juntas Generales de Gipuzkoa, así como de los consorcios adscritos a la Diputación Foral de Gipuzkoa.
El título II establece el límite de endeudamiento y de prestación de garantías de la Diputación Foral y el límite de endeudamiento de la sociedad mercantil foral Bidegi, SA.
En el título III se regulan las especificidades a aplicar durante el ejercicio 2023 al régimen general de los créditos presupuestarios y de sus modificaciones. En concreto, las excepciones al régimen general del carácter limitativo de los créditos, la consideración de créditos ampliables, el límite máximo de creación y redistribución de créditos de compromiso, las especificidades de las habilitaciones e incorporaciones de crédito.
El título IV recoge aquellas normas relativas a la gestión presupuestaria en materia de subvenciones, proyectos cofinanciados, gestión de los fondos vinculados a los planes de recuperación, transformación y resiliencia y a los proyectos estratégicos de la Diputación Foral de Gipuzkoa, limitación a la ejecución del gasto, municipalización del gasto realizado, así como al régimen de transferencias a las Juntas Generales y al resto de entidades del sector público foral.
El título V se desglosa en dos capítulos. El primero, está dedicado al régimen de los créditos de personal y de pasivos de la Diputación Foral de Gipuzkoa y de los organismos autónomos forales, concreta la composición de la plantilla presupuestaria y regula de forma más precisa las limitaciones al capítulo primero de los presupuestos.
El segundo capítulo regula la composición de la plantilla y las limitaciones al aumento de gastos de personal del resto de las entidades del sector público foral.
El título VI establece la financiación de los municipios del territorio histórico.
El título VII regula la información periódica que debe remitir la Diputación Foral a las Juntas Generales.
El contenido de la norma foral se completa con diversas disposiciones adicionales, transitorias y finales, en las que se recogen preceptos de índole muy variada.
Se incorporan como disposiciones adicionales las relativas a la actualización del interés de demora, de las tasas, de los valores catastrales y del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana; a la determinación de los límites máximos de las retribuciones de las y los miembros de las corporaciones locales, a los créditos adicionales y a la autorización de operaciones financieras vinculadas a los préstamos de la entidad Gipuzkoako Hondakinen Kudeaketa SAU.
Se mantiene la disposición adicional que aborda la simplificación en la tramitación de los convenios para la gestión de los fondos vinculados a los planes de recuperación, transformación y resiliencia a que se refiere el artículo 17.
Se incluye también la disposición adicional relativa al canon de utilización de las autopistas AP-1, AP-8 en el Territorio Histórico de Gipuzkoa y autovía A-636. Se establece para el convenio general y los convenios específicos suscritos entre la Diputación foral de Gipuzkoa y «Bidegi Gipuzkoako Azpiegituren Agentzia-Agencia Guipuzcoana de Infraestructuras, S.A.» de acuerdo con lo permitido en el artículo 49 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, un plazo de duración vinculado al total cumplimiento del plan económico financiero del convenio correspondiente, con una vigencia máxima que no podrá exceder de 20 años desde su formalización.
En las disposiciones transitorias se regulan una serie de normas complementarias en relación con la gestión presupuestaria: se mantiene la previsión de ejercicios anteriores de que en determinadas circunstancias se puedan realizar adaptaciones técnicas del presupuesto y de que por parte del Departamento de Hacienda y Finanzas se puedan realizar depuraciones de saldos contables.
Finaliza con las disposiciones finales. Mediante la primera y segunda se modifican la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa y se incluye la minoración de cuota adicional en el IRPF para paliar los efectos derivados del alza de precios. La tercera disposición final modifica la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Se incluyen tres disposiciones finales por las que se modifican la Norma Foral 5/2021, de 3 de diciembre, de implantación de un canon por uso para los vehículos pesados de transporte de mercancías en las carreteras A-15 y N-I en Gipuzkoa, la Norma Foral 4/2020, de 6 de noviembre, por la que se regula el canon de utilización de determinado tramos entre Beasain-Bergara de la autovía A-636 y el Decreto Foral-Norma 4/2010, de15 de junio, por el que se fijan las cuantías del canon de utilización de las autopistas AP-8 y AP-1 en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, a fin de incorporar la variación de la cuantía del canon en función de la clase por emisiones EURO para los vehículos pesados de transporte de mercancías, en línea con lo establecido en el artículo 7 octies, punto 2 de la Directiva 1999/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de junio de 1999, modificada recientemente por la Directiva (UE) 2022/362 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de febrero de 2022, relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos por la utilización de infraestructuras viarias.
Asimismo, en dichas disposiciones se modifican las citadas normas forales para: aplicar a las personas físicas usuarias de vehículos ligeros no afectos a actividad profesional, empresarial o económica alguna, descuentos por uso frecuente y límite mensual de gasto en los tramos guipuzcoanos de las carreteras AP-8, AP-1 y A-636; establecer un descuento por uso frecuente a los vehículos ligeros afectos a actividad profesional, empresarial o económica y a los vehículos pesados; y establecer una reducción del 50 % sobre el canon correspondiente a los vehículos pesados para autobuses y autocares, como medida para fomentar el uso de los modos de transporte colectivo, en busca de mejorar la sostenibilidad ambiental.
Las tres últimas se dedican al desarrollo reglamentario, al ámbito de aplicación y a la entrada en vigor de la propia norma foral.
TÍTULO I
DE LA APROBACIÓN, ÁMBITO SUBJETIVO Y CONTENIDO DE LOS PRESUPUESTOS
Artículo 1.– Aprobación.
Se aprueban los presupuestos generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el ejercicio 2023 en los términos establecidos en la presente norma foral.
Artículo 2.– Ámbito de los presupuestos generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Integran los presupuestos generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el ejercicio 2023:
a) El presupuesto de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
b) Los presupuestos de los organismos autónomos forales Fundación Uliazpi y Kabia.
c) Los presupuestos de las sociedades mercantiles forales Bidegi Agencia Guipuzcoana de Infraestructuras, S.A., Etorlur Gipuzkoako Lurra SA, y Sociedad Foral de Servicios Informáticos, S.A. (IZFE).
d) Los presupuestos de las fundaciones forales:
– Kirolgi Fundazioa.
– Fundación Sueskola Gipuzkoa Fundazioa.
– Fundación de Cambio Climático de Gipuzkoa.
– Ziur Fundazioa.
– Fundación Adinberri Fundazioa.
– MUBIL Fundazioa.
– BSTK Fundazioa.
Artículo 3.– Contenido de los presupuestos generales.
1.– Los créditos de pago así como el estado de ingresos consolidados alcanzan para el ejercicio 2023 el importe de 6.392.038.212,59 euros, según el resumen que se recoge en el Anexo I.
2.– El estado de gastos del presupuesto de la Diputación Foral de Gipuzkoa asciende, en cuanto a créditos de pago, a la cantidad de 6.189.361.643,00 euros; y en cuanto a créditos de compromiso, a la cantidad total de 309.862.782,00 euros, cuyo desglose en ejercicios presupuestarios posteriores al 2023 se detalla en el Anexo II-I.
El estado de gastos del presupuesto propio, siendo este el presupuesto total menos los créditos destinados al pago del cupo al Estado, a las aportaciones derivadas del Consejo Vasco de Finanzas y al Fondo Foral de Financiación Municipal, asciende a la cantidad de 1.129.435.844,00 euros.
El estado de ingresos del presupuesto de la Diputación Foral asciende a 6.189.361.643,00 euros, incluyendo remanente de tesorería, por un importe de 26.189.424,00 euros.
3.– El estado de gastos del presupuesto del organismo autónomo foral Fundación Uliazpi asciende a la cantidad de 22.881.000,00 euros y, en cuanto a créditos de compromiso, a la cantidad total de 82.000,00 euros, cuyo desglose en ejercicios presupuestarios posteriores al 2023 se detalla en el Anexo II-II.
El estado de ingresos del presupuesto del organismo autónomo foral Fundación Uliazpi asciende a 22.881.000,00 euros.
4.– El estado de gastos del presupuesto del organismo autónomo foral Kabia asciende a la cantidad de 69.976.295,00 euros.
El estado de ingresos del presupuesto del organismo autónomo foral Kabia asciende a 69.976.295,00 euros.
5.– Los presupuestos de gastos de las sociedades mercantiles forales alcanzan la cuantía de 213.294.354,13 euros, cuyo desglose es el siguiente:
– Sociedad Foral de Servicios Informáticos, S.A. (IZFE): 37.835.409,00 euros.
– Bidegi Agencia Guipuzcoana de Infraestructuras, S.A.: 174.299.081,00 euros.
– Etorlur Gipuzkoako Lurra, S.A: 1.159.864,13 euros.
Los recursos estimados de las citadas sociedades ascienden al mismo importe que las dotaciones aprobadas para cada sociedad.
6.– Los presupuestos de gastos de las fundaciones forales alcanzan la cuantía de 15.119.356,46 euros, cuyo desglose es el siguiente:
– Kirolgi Fundazioa: 4.070.100,00 euros.
– Fundación Sueskola Gipuzkoa Fundazioa: 1.281.855,14 euros.
– Fundación de Cambio Climático de Gipuzkoa: 1.522.382,00 euros.
– Ziur Fundazioa: 1.139.718,00 euros.
– Fundación Adinberri Fundazioa: 2.249.325,32 euros.
– MUBIL Fundazioa: 4.419.803,00 euros.
– BSTK Fundazioa: 436.173,00 euros.
Los recursos estimados de las citadas fundaciones ascienden al mismo importe que las dotaciones aprobadas para cada fundación.
Artículo 4.– Presupuestos que acompañan a los presupuestos generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
1.– Se acompaña el presupuesto de las Juntas Generales de Gipuzkoa que asciende tanto en el estado de ingresos como en el de gastos a 7.838.350,00 euros y, en cuanto a créditos de compromiso, a la cantidad total de 179.300,00 euros.
2.– Se acompañan los presupuestos de los siguientes consorcios:
– Consorcio de Aguas de Gipuzkoa que asciende su presupuesto consolidado, tanto en el estado de ingresos como en el de gastos a 55.868.000,00 euros.
– Consorcio de Residuos de Gipuzkoa que asciende su presupuesto consolidado, tanto en el estado de ingresos como en el de gastos a 50.298.476,00 euros.
– Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa que asciende su presupuesto, tanto en el estado de ingresos como en el de gastos a 5.429.985,00 euros.
– Consorcio de Innovación Lingüística Badalab que asciende su presupuesto, tanto en el estado de ingresos como en el de gastos a 536.300,00 euros.
Artículo 5.– Gastos fiscales que afectan a los tributos.
Los gastos fiscales que afectan a los tributos del Territorio Histórico de Gipuzkoa se estiman en 2.586.687.027,61 euros.
TÍTULO II
DEL LÍMITE DE ENDEUDAMIENTO Y DE PRESTACIÓN DE GARANTÍAS
Artículo 6.– Límite de los avales.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 109.1 de la Norma Foral 4/2007, de 27 de marzo, de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa, los avales concedidos a Bidegi, S.A. por la Diputación Foral no podrán exceder a 31 de diciembre de 2023 de la cantidad de 222.905.433,30 euros.
Artículo 7.– Límite de endeudamiento de la Diputación Foral.
1.– El saldo vivo de las operaciones de endeudamiento a largo plazo de la Diputación Foral, cualquiera que sea la forma en que se documenten, no podrá exceder a 31 de diciembre de 2023 de la cantidad de 456.115.000,00 euros.
2.– Durante el ejercicio 2023, el diputado foral de Hacienda y Finanzas podrá realizar las operaciones de endeudamiento que estime necesarias para atender dificultades momentáneas de tesorería, en cualquiera de las formas en que se documenten y por un plazo no superior a un año.
Artículo 8.– Límite de endeudamiento de la sociedad mercantil foral Bidegi, S.A.
El saldo vivo de las operaciones de endeudamiento a largo plazo de Bidegi, S.A., cualquiera que sea la forma en que se documenten, no podrá exceder a 31 de diciembre de 2023 de la cantidad de 499.604.895,08 euros.
TÍTULO III
DE LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS Y DE SUS MODIFICACIONES
Artículo 9.– Créditos presupuestarios de la Diputación Foral y de los Organismos Autónomos Forales.
Los créditos del estado de gastos se destinarán al cumplimiento de las finalidades para las que fueron autorizados en los presupuestos y en las modificaciones aprobadas conforme a lo previsto en el capítulo III del título III de la Norma Foral 4/2007, de 27 de marzo, y en la presente norma foral.
Artículo 10.– Vinculación de los créditos.
1.– Durante el ejercicio 2023, los créditos de pago tendrán carácter limitativo conforme a lo previsto en el artículo 51.2 de la Norma Foral 4/2007, de 27 de marzo, con las excepciones previstas en los apartados siguientes.
2.– Tendrán carácter limitativo con el nivel de desagregación con que aparezcan en el estado de gastos:
a) Los créditos declarados ampliables conforme a lo establecido en el artículo 11 de esta norma foral, con excepción de los previstos en la letra a) del apartado 1, que tendrán carácter limitativo a nivel de capítulo; y los previstos en las letras b) y c), que tendrán carácter limitativo a nivel de capítulo y programa.
b) Los créditos de pago correspondientes a créditos de compromiso, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 letras a) y c) de este artículo.
c) Los créditos adicionales aprobados durante el ejercicio.
d) Los créditos incorporados de ejercicios anteriores.
e) Los créditos del presupuesto de la Diputación Foral de Gipuzkoa que tengan como destino la financiación de los organismos autónomos forales, de las sociedades mercantiles forales y de las fundaciones forales, así como los créditos destinados al pago de los servicios que efectúen.
f) Los créditos correspondientes a subvenciones que puedan concederse de forma directa, conforme a lo previsto en el artículo 20.3.c) de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de Subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
g) Los créditos correspondientes a gastos con financiación afectada, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3.a) de este artículo.
h) Aquellos créditos que por su especial carácter, relevancia o destino requieran un nivel de concreción específica, y así se determine por el Departamento de Hacienda y Finanzas.
3.– Tendrán carácter limitativo a nivel de capítulo y programa:
a) Los créditos de pago correspondientes a un mismo proyecto cofinanciado.
b) Los créditos incluidos en el capítulo II –gastos corrientes en bienes y servicios–.
c) Los créditos destinados a financiar subvenciones de una misma línea subvencionable.
d) Aquellos créditos que por su especial carácter o destino determine el Departamento de Hacienda y Finanzas.
4.– Los créditos de compromiso se regirán por las reglas del presente título aplicables a los créditos de pago a los que estén afectados.
Artículo 11.– Créditos ampliables.
1.– Conforme al artículo 53 de la Norma Foral 4/2007, de 27 de marzo, se consideran ampliables los siguientes créditos incluidos en los presupuestos de la Diputación Foral y de los organismos autónomos forales:
a) Los gastos del capítulo I –gastos de personal– según lo establecido en las disposiciones aplicables y con las limitaciones establecidas en el título V de esta norma foral.
b) Los que se destinen al pago de intereses, amortización de principal y gastos derivados del endeudamiento.
c) Las cantidades consignadas para el pago del cupo al Estado, aportación a la Comunidad Autónoma del País Vasco y aportación a los municipios del territorio histórico por su participación en la recaudación de tributos concertados.
d) Los créditos destinados al pago de las obligaciones derivadas de quebrantos en operaciones de crédito avaladas por la Diputación Foral de Gipuzkoa.
e) Los créditos destinados a financiar el presupuesto de las Juntas Generales y el de los organismos autónomos forales.
f) Los créditos correspondientes a actuaciones cofinanciadas por la Unión Europea.
g) Los créditos destinados a la concesión de anticipos de remuneraciones al personal.
h) Los que sean consecuencia de la asunción de nuevas competencias.
i) Los que se señalen expresamente en los anexos numéricos de los presupuestos generales del territorio histórico.
j) Los créditos correspondientes a los planes de recuperación, transformación y resiliencia y a los proyectos estratégicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de esta Norma Foral.
k) Los créditos adicionales aprobados en virtud de la disposición adicional octava, apartado 5.
2.– Las transferencias a familias del programa de prestaciones económicas periódicas del Departamento de Políticas Sociales son ampliables en función de las necesidades económicas derivadas de la aplicación de la normativa específica de cada tipo de prestaciones.
Artículo 12.– Límite máximo de creación y redistribución de créditos de compromiso.
1.– El Consejo de Gobierno Foral, a propuesta del diputado foral de Hacienda y Finanzas, y a iniciativa del departamento afectado o de los organismos autónomos forales, podrá aprobar nuevos créditos de compromiso, siempre que el número de ejercicios a que se apliquen no sea superior a 4 años, y siempre que su importe total no sobrepase el 10 % de los créditos de compromiso aprobados en la presente norma foral; sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17 de esta Norma Foral.
2.– El Consejo de Gobierno Foral, a propuesta del diputado foral de Hacienda y Finanzas, y a iniciativa del departamento afectado o de los organismos autónomos forales, podrá aprobar transferencias entre créditos de compromiso, así como la redistribución de sus anualidades con el límite temporal de 4 años, siempre que su importe total no sobrepase el 10 % de los créditos de compromiso aprobados en la presente norma foral sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17 de esta Norma Foral.
3.– Las aportaciones de las personas físicas o jurídicas para financiar gastos de carácter plurianual no computarán a efectos de las limitaciones establecidas en los apartados anteriores.
Artículo 13.– Habilitaciones de crédito.
1.– De conformidad con lo previsto en el artículo 58, apartado 8, de la Norma Foral de Régimen Financiero y Presupuestario, se podrán efectuar habilitaciones en el presupuesto de gastos con cargo a otros ingresos, incluidos los tributos concertados, siempre que la ejecución del presupuesto de ingresos permita prever que, a final del ejercicio, las previsiones iniciales consignadas van a ser superadas. El destino de estas habilitaciones será:
a) El pago del cupo al Estado, la aportación a la Comunidad Autónoma del País Vasco o la aportación a los municipios del Territorio Histórico de Gipuzkoa por su participación en la recaudación de tributos concertados.
b) El pago de intereses, amortización de principal u otros gastos derivados del endeudamiento.
c) Gasto social de carácter excepcional.
2.– Estas habilitaciones no computarán a efectos del límite previsto en el artículo 58.11 de la Norma Foral 4/2007, de 27 de marzo.
3.– Las habilitaciones de crédito para la gestión de los fondos vinculados a los planes de recuperación, transformación y resiliencia y a los proyectos estratégicos se realizarán conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de esta Norma Foral.
Artículo 14.– Incorporaciones de crédito.
De conformidad a la excepción prevista en el artículo 59, apartado 2, de la Norma Foral 4/2007, de 27 de marzo, podrán incorporarse además al ejercicio 2023:
a) Remanentes de crédito incorporados al ejercicio 2022 en los que no se haya producido el reconocimiento de la obligación dentro de dicho ejercicio, siempre que se encuentren comprometidos.
b) Remanentes de crédito, cualquiera que sea la fase de ejecución en que se encuentren, correspondientes a:
– Los Planes de recuperación, transformación y resiliencia.
– Los Proyectos estratégicos.
– Las operaciones de capital destinadas a servicios e inversiones de IZFE.
– La aplicación del fondo COVID del Real Decreto 684/2021.
TÍTULO IV
DE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA
Artículo 15.– Subvenciones.
El diputado general y los y las diputadas forales podrán conceder las subvenciones a que se refiere el artículo 20.3.c) de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, con cargo al presupuesto de su departamento, siempre que su importe no sea superior a 15.000,00 euros.
Artículo 16.– Proyectos cofinanciados.
Los proyectos de gasto financiados, total o parcialmente, por otras personas físicas o jurídicas deberán estar debidamente identificados en el presupuesto inicial o en los expedientes de modificación de créditos, debiendo constar de modo expreso sus fuentes de financiación.
El director general de Finanzas y Presupuestos podrá acordar las correspondientes retenciones de crédito en los estados de gastos del presupuesto, cuando la previsión de los recursos afectados a su financiación sea inferior a la inicialmente prevista.
Artículo 17.– Gestión de los fondos vinculados a los planes de recuperación, transformación y resiliencia y a los proyectos estratégicos de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
1.– Los mayores ingresos que puedan obtenerse en el ejercicio 2023 como consecuencia del reparto de los fondos derivados de la iniciativa de los planes de recuperación, transformación y resiliencia y para los proyectos estratégicos, generarán los correspondientes créditos de pago y, en su caso, de compromiso que procedan en el estado de gastos del presupuesto de la Administración de la Diputación Foral y de la Administración Institucional del territorio histórico de Gipuzkoa.
2.– Dichos ingresos quedarán afectos a la financiación específica de las actuaciones y proyectos vinculados a los planes de recuperación, transformación y resiliencia y a los proyectos estratégicos, y se integrarán en el estado de ingresos de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
3.– Los créditos generados mediante habilitaciones de crédito no computarán a efectos del límite previsto en el artículo 58.11 de la Norma Foral 4/2007, de 27 de marzo.
4.– Los créditos se instrumentarán por el Departamento de Hacienda y Finanzas desde el momento en que consten los acuerdos iniciales de los órganos europeos, estatales o autonómicos competentes de la distribución territorial de los fondos, en la cuantía que haya de corresponder a la Diputación Foral de Gipuzkoa, sin que le sea de aplicación lo previsto en el artículo 58.3 de la Norma Foral 4/2007, de 27 de marzo.
5.– Una vez generado el crédito se entenderá disponible para tramitar las autorizaciones y disposiciones de gasto y los negocios jurídicos de los que estas traigan causa. El Departamento de Hacienda y Finanzas podrá someter su eficacia a la condición suspensiva de la suscripción o la aprobación de los acuerdos definitivos, los convenios, las resoluciones o los instrumentos jurídicos por medio de los cuales se verifiquen en cada caso los compromisos firmes de aportación.
6.– El Departamento de Hacienda y Finanzas podrá declarar excedentarios aquellos créditos que, inicialmente incluidos en el presupuesto aprobado para el ejercicio 2023, se correspondan con actuaciones y proyectos financiados con estos fondos. Estos créditos excedentarios podrán aplicarse a atender las insuficiencias en las dotaciones de otros créditos de pago, sin que les sea de aplicación lo dispuesto en los artículos 58.4 y 56.1 b) c) y d) de la Norma Foral 4/2007, de 27 de marzo.
7.– Los créditos de pago vinculados a los planes de recuperación, transformación y resiliencia y a los proyectos estratégicos incluidos en el presupuesto inicial, así como los que se creen a lo largo del ejercicio, tendrán la calificación de ampliables conforme a lo dispuesto en el artículo 53 de la Norma Foral 4/2007, de 27 de marzo.
8.– El Consejo de Gobierno Foral podrá aumentar, mediante la aprobación de créditos adicionales y con cargo al remanente de tesorería, estos créditos de pago a lo largo del ejercicio hasta el límite del 5 % del presupuesto propio de gestión.
9.– El remanente de tesorería incluido en el presupuesto inicial, así como el utilizado para la financiación de créditos vinculados a los planes de recuperación, transformación y resiliencia y a los proyectos estratégicos, quedará afecto a la financiación específica de dichas actuaciones y proyectos.
10.– La creación y transferencia de créditos de compromiso vinculados a los planes de recuperación, transformación y resiliencia y a los proyectos estratégicos no están sujetas a los límites cuantitativos y temporales del artículo 12 de la presente Norma Foral.
Artículo 18.– Limitación a la ejecución del gasto.
1.– El Departamento de Hacienda y Finanzas, podrá ordenar la retención de créditos u otras medidas preventivas que garanticen la contención del gasto.
La liberación de los créditos citados requerirá igual tramitación que la prevista para su retención.
2.– El Departamento de Hacienda y Finanzas podrá destinar créditos excedentarios a cubrir necesidades presupuestarias correspondientes a gastos de obligado cumplimiento, cuya ejecución real es deficitaria respecto a la previsión inicial. A tal efecto no serán de aplicación las restricciones previstas en el artículo 56.1 c) y d) de la Norma Foral de Régimen Financiero y Presupuestario.
3.– En el supuesto de que se aprueben créditos de compromiso como consecuencia de la necesidad de adecuar la financiación de los proyectos a su ritmo de ejecución, el director general de Finanzas y Presupuestos podrá ordenar la retención de los créditos de pago previstos inicialmente.
Artículo 19.– Municipalización del gasto realizado.
1.– Se municipalizará la ejecución de las partidas de gasto cuyas previsiones hayan sido distribuidas por municipios en el presupuesto 2023.
2.– El director general de Finanzas y Presupuestos podrá calificar como municipalizables otras partidas de gastos de naturaleza similar a las distribuidas por municipios en el presupuesto 2023.
Artículo 20.– Transferencias a las Juntas Generales y al resto de entidades del sector público foral.
1.– Los créditos del presupuesto de la Diputación Foral destinados a financiar el presupuesto de las Juntas Generales se transferirán a medida que sean demandados por la Mesa de las Juntas Generales.
2.– Las transferencias a las entidades del sector público foral se realizarán de acuerdo a sus necesidades financieras.
TÍTULO V
DE LOS CRÉDITOS DE PERSONAL Y DE PASIVOS
CAPÍTULO I
DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA Y ORGANISMOS AUTÓNOMOS FORALES
Artículo 21.– Retribuciones de las y los miembros y altos cargos de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
Las retribuciones del diputado general, de los diputados o diputadas forales y de los directores o directoras generales serán las vigentes al 31 de diciembre de 2022, actualizadas en los mismos términos que resulte para el conjunto de las retribuciones del personal de la Administración Foral.
Artículo 22.– Retribuciones del personal.
Las retribuciones íntegras del personal al servicio de la Diputación Foral de Gipuzkoa y de los organismos autónomos forales serán en 2023 las vigentes al 31 de diciembre de 2022, actualizadas de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte de aplicación.
Artículo 23.– Composición de la plantilla presupuestaria.
1.– Componen las plantillas presupuestarias de la Administración Foral y de los organismos autónomos forales para el ejercicio 2023 las plazas que, clasificadas por grupos funcionariales o laborales, se relacionan en el anexo de personal de los presupuestos generales del territorio histórico.
2.– En los presupuestos generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el ejercicio 2023 se aprueban los créditos con los que están dotadas todas las plazas que figuran en el anexo citado, asociadas a los puestos de trabajo, con el importe que se considera necesario hasta fin de año.
Asimismo, se aprueban los créditos con los que están dotadas las plazas no asociadas a puestos de trabajo, con el importe que se considera necesario hasta fin de año.
Artículo 24.– Limitaciones al aumento del capítulo I.
1.– Durante el ejercicio 2023, solo se podrán aprobar expedientes de ampliación o modificación de la plantilla cuando el incremento del gasto que se derive de los mismos se compense mediante la reducción del crédito con que estén dotados otros puestos.
2.– No obstante lo anterior, se podrán aprobar expedientes de ampliación de la plantilla mediante la reducción del crédito de puestos de programas de carácter temporal que hayan superado el período establecido en el artículo 10.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para la creación de puestos idénticos en la plantilla.
La limitación establecida en el apartado 1 tampoco será de aplicación en las creaciones o modificaciones de plazas y/o puestos como consecuencia de la asunción de nuevas competencias, la creación de nuevos órganos y servicios, la asunción directa de servicios externalizados, la aplicación de programas de racionalización, o la valoración de los puestos de trabajo, siempre y cuando las diferentes modificaciones cuenten con la financiación correspondiente.
3.– Las propuestas de ampliación o modificación de la plantilla presupuestaria requerirán informe previo del Departamento de Gobernanza.
Artículo 25.– Excedentes de crédito.
El Departamento de Gobernanza podrá destinar los excedentes previsibles de créditos del capítulo I, a la financiación de puestos diferentes de aquellos de las que proceda el excedente y a la realización de nombramientos o contratos temporales de conformidad a la normativa vigente.
Artículo 26.– Oferta de empleo público y cobertura temporal de necesidades de personal.
1.– A propuesta del diputada foral del Departamento de Gobernanza, la Diputación Foral podrá aprobar su oferta o sus ofertas públicas de empleo, así como la de sus organismos autónomos forales, de conformidad a la normativa vigente.
2.– La contratación de personal temporal y el nombramiento de personal funcionario interino se podrá realizar en los casos previstos en la normativa vigente.
Artículo 27.– Régimen aplicable a los créditos de pasivos.
Las pensiones y otras asignaciones y haberes de carácter pasivo se concederán y actualizarán con arreglo a lo dispuesto en la Norma Foral 6/1986, de 10 de junio, sobre disolución del Órgano de Gestión del Servicio de Derechos Pasivos Complementarios de la Administración Local y Foral de Gipuzkoa e Integración en Elkarkidetza; en la normativa de pensiones graciables; en las normas reguladoras de la relación de trabajo entre la Diputación Foral de Gipuzkoa y su personal; y en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
CAPÍTULO II
RESTO DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO FORAL
Artículo 28.– Retribuciones.
1.– Las retribuciones íntegras de los directores o directoras generales, gerentes y asimilados, de las entidades del sector público foral serán las vigentes al 31 de diciembre de 2022, actualizadas en los mismos términos que resulte para el conjunto de las retribuciones del personal de la Administración Foral.
2.– Las retribuciones íntegras del personal de las entidades del sector público foral serán en 2023 las vigentes al 31 de diciembre de 2022, actualizadas en los mismos términos que resulte para el conjunto de las retribuciones del personal de la Administración Foral.
Artículo 29.– Limitaciones al aumento de gastos de personal.
1.– Durante el ejercicio 2023, las entidades del sector público foral solo podrán aprobar ampliaciones o modificaciones de plantilla con las limitaciones y requisitos establecidos en la normativa vigente, cuando el incremento del gasto que se derive de las mismas se compense mediante la reducción del gasto previsto para otras plazas. En consecuencia, cualquier creación de plazas requerirá la simultánea amortización de otras plazas de igual o superior dotación económica.
Como excepción, las entidades del sector público foral que gestionen servicios públicos o realicen actividades consideradas prioritarias por la normativa que resulte de aplicación podrán formalizar contratos de relevo para el acceso a la jubilación parcial en los que la formalización de los contratos de relevista y relevado supongan un incremento de coste en relación con el que correspondería al contrato del trabajador relevado para todo el periodo en el que deban mantenerse, hasta acceder el trabajador a la jubilación total, previa justificación de la necesidad del incremento de coste para la adecuada prestación del servicio o realización de la actividad y siempre que el citado incremento se compense con otras medidas de ahorro de gasto de personal de forma que no se incremente su gasto total.
2.– No obstante, se establecen las siguientes excepciones al régimen general de no incrementar el gasto establecido en el apartado 1 de este artículo:
a) La incorporación a través de una oferta de empleo público de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público.
b) Las plazas necesarias para la puesta en marcha y funcionamiento de nuevos servicios cuyo establecimiento venga impuesto en virtud de una norma de rango legal.
Artículo 30.– Contratación de personal.
Las entidades a las que se refiere el artículo anterior podrán proceder a la contratación de nuevo personal previa autorización de la Diputación Foral con las limitaciones y requisitos establecidos en la normativa vigente.
TÍTULO VI
DE LA FINANCIACIÓN DE LOS MUNICIPIOS DEL TERRITORIO HISTÓRICO
Artículo 31.– Dotación del fondo foral de financiación municipal para 2023.
1.– La dotación del Fondo Foral de Financiación Municipal (FFFM) se fija para el 2023 en la cantidad de 609.389.595,00 euros, en concepto de participación en los recursos del Concierto Económico de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la Norma Foral 15/1994, de 23 de noviembre, reguladora del Fondo Foral de Financiación Municipal.
2.– El 99,85 % del importe mencionado en el apartado anterior se distribuirá entre los municipios del territorio histórico de conformidad con lo dispuesto en la Norma Foral 15/1994, de 23 de noviembre.
3.– El 0,15 % restante se destinará a la financiación específica de la Asociación de Municipios Vascos (Eudel).
4.– El diputado o diputada foral de Hacienda y Finanzas repartirá entre los municipios la cantidad prevista en este artículo, aplicando los criterios establecidos en el artículo 3 de la Norma Foral 15/1994.
Artículo 32.– Participación en tributos no concertados.
La participación en tributos no concertados se distribuirá por la Diputación Foral entre los municipios guipuzcoanos de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 del vigente Concierto Económico.
Artículo 33.– Recaudación de los tributos locales.
1.– La recaudación líquida que se obtenga de los tributos propios municipales, objeto de liquidación en cada término municipal, se atribuirá directamente al municipio correspondiente.
2.– De la recaudación líquida atribuida a cada municipio tanto en período voluntario como ejecutivo, se deducirá el coste del servicio prestado por la Diputación Foral en la recaudación del Impuesto de Bienes Inmuebles, de las cuotas municipales, provinciales y estatales del Impuesto sobre Actividades Económicas, y de otros ingresos de derecho público que pudiera recaudar por cuenta de los ayuntamientos.
3.– En el ejercicio 2023, los ayuntamientos que hubieren delegado en la Diputación Foral la recaudación en vía voluntaria de tributos propios, conforme al correspondiente convenio, tendrán derecho a la percepción de anticipos a cuenta, los cuales no devengarán intereses al considerarse incluidos en el coste del servicio que han de satisfacer a la Diputación Foral.
Los pagos a cuenta se efectuarán mediante entregas periódicas de carácter:
a) Mensual a los municipios con población igual o superior a 2.000 habitantes.
b) Bimestral a los municipios con población inferior a 2.000 habitantes.
Estos abonos se efectuarán únicamente durante los 6 primeros meses del año en el caso del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, y durante todo el año en el caso de las cuotas de ámbito municipal del Impuesto sobre Actividades Económicas.
La cuantía de estos anticipos se determinará básicamente por los importes recaudados por el Impuesto de Bienes Inmuebles y por la cuota municipal del Impuesto sobre Actividades Económicas en vía voluntaria en 2022 corregidos, en su caso, por las variaciones derivadas de la modificación de bases imponibles, tipos de gravamen o tarifas. Una vez conocidas las cifras definitivas de la recaudación, se practicará la correspondiente liquidación.
TÍTULO VII
DE LA INFORMACIÓN A LAS JUNTAS GENERALES
Artículo 34.– Información periódica de la Diputación Foral.
1.– La Diputación Foral de Gipuzkoa dará cuenta trimestralmente a las Juntas Generales de la ejecución del presupuesto y de la situación financiera de la Administración Foral, a través de los siguientes informes:
a) Resumen de las modificaciones de crédito.
b) Resumen de la ejecución de los presupuestos en sus estados de ingresos y gastos.
c) Resumen de la ejecución de los compromisos de gasto de carácter plurianual.
d) Balance por partidas de ingreso y gasto, por fases de ejecución.
e) Situación del endeudamiento foral.
f) Avales otorgados e importe total avalado.
g) Balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias.
h) Resumen de las facturas pendientes de pago en las que se incumple el plazo de pago establecido en la normativa de morosidad.
i) Listado de subvenciones otorgadas por departamento.
La información será remitida en formato digital, para poder trabajar, modificar y realizar análisis en hojas de cálculo o bases de datos. Esta información se remitirá dentro del mes siguiente al que hace referencia cada informe. Transcurrido el plazo previsto sin que la Diputación Foral enviara la comunicación, cualquier grupo juntero podrá instar a que el asunto quede automáticamente incluido en el orden del día de la Comisión de Hacienda y Finanzas.
2.– La Diputación Foral dará cuenta en la primera quincena de cada mes de la información sobre la recaudación habida por todos los conceptos, las devoluciones de ingresos realizadas, los aplazamientos y fraccionamientos de pago solicitados y concedidos, y los expedientes de condonaciones de sanciones solicitados y resueltos en el mes anterior.
Asimismo, se aportará la información sobre la recaudación consolidada de los tributos concertados del conjunto de las diputaciones forales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, correspondiente al período inmediatamente anterior.
3.– La Diputación Foral informará trimestralmente a las Juntas Generales, sobre las actuaciones realizadas en la lucha contra el fraude fiscal. La citada información se referirá a los resultados de la gestión en la señalada materia, tales como porcentajes y segmentos de contribuyentes objeto de la función inspectora, patrimonio y recursos regularizados a consecuencia de la gestión y otros datos de interés.
4.– La Diputación Foral dará cuenta a las Juntas Generales, dentro del mes siguiente a aquel en que se produzcan, del contenido de los acuerdos relativos al Plan de Oferta de Empleo Público.
Artículo 35.– Información periódica de los organismos autónomos forales.
1.– Los organismos autónomos forales darán cuenta trimestralmente a las Juntas Generales de la ejecución del presupuesto y de la situación financiera, a través de los siguientes informes:
a) Resumen de las modificaciones de crédito.
b) Resumen de la ejecución de los presupuestos en sus estados de ingresos y gastos.
c) Resumen de la ejecución de los compromisos de gasto de carácter plurianual.
d) Balance por partidas de ingreso y gasto, por fases de ejecución.
e) Balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias.
f) Resumen de las facturas pendientes de pago en las que se incumple el plazo de pago establecido en la normativa de morosidad.
2.– La información será remitida en formato digital, para poder trabajar, modificar y realizar análisis en hojas de cálculo o bases de datos. Esta información se remitirá dentro del mes siguiente al que hace referencia cada informe. Transcurrido el plazo previsto sin que el organismo autónomo foral enviara la comunicación, cualquier grupo juntero podrá instar a que el asunto quede automáticamente incluido en el orden del día de la Comisión de Hacienda y Finanzas.
Artículo 36.– Información periódica de las sociedades mercantiles forales y fundaciones forales.
Las sociedades mercantiles forales y fundaciones forales remitirán trimestralmente a las Juntas Generales información de la ejecución del presupuesto y de la situación financiera, a través de los siguientes informes:
a) Situación del endeudamiento.
b) Balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias.
c) Resumen de las facturas pendientes de pago en las que se incumple el plazo de pago establecido en la normativa de morosidad.
La información será remitida en formato digital, para poder trabajar, modificar y realizar análisis en hojas de cálculo o bases de datos. Esta información se remitirá dentro del mes siguiente al que hace referencia cada informe. Transcurrido el plazo previsto sin que la sociedad mercantil foral o fundación foral enviara la comunicación, cualquier grupo juntero podrá instar a que el asunto quede automáticamente incluido en el orden del día de la Comisión de Hacienda y Finanzas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.– Interés de demora.
Con efectos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2023, el interés de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, será del 4,0625 por 100.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.– Actualización de las tasas.
Las tasas de la Hacienda Foral de Gipuzkoa, gestionadas por los diversos departamentos, que sean de cuantía fija, por no estar determinadas por un porcentaje en la base o esta no estar valorada en unidades monetarias, se mantienen para el año 2023 en las cuantías exigibles durante el año 2022, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 5 de la Norma Foral 5/2005, de 12 de julio, reguladora de las tasas por la prestación de servicios y realización de actividades en materia de transportes.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.– Actualización de los valores catastrales.
A efectos de lo previsto en el artículo 13 de la Norma Foral 12/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, se mantienen para el año 2023 los valores vigentes durante el año 2022.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.– Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de naturaleza Urbana.
Con efectos desde la entrada en vigor de esta norma foral, los importes máximos de los coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en el momento de devengo, según el periodo de generación del incremento de valor a que se refiere el apartado 3 del artículo 4 de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, serán los siguientes:
(Véase el .PDF)
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA.– Canon de utilización de las autopistas AP-8 y AP-1 y de la autovía A-636 en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
1.– A partir del 1 de enero del año 2023 las cuantías del canon de utilización de las autopistas AP-8 y AP-1 y de la autovía A-636, en el itinerario que discurre por el Territorio Histórico de Gipuzkoa, se elevan hasta la cuantía que resulta de aplicar el coeficiente 1,0225 al importe exigible durante el año 2022, quedando establecidas en los siguientes importes (IVA incluido):
(Véase el .PDF)
(Véase el .PDF)
(Véase el .PDF)
(Véase el .PDF)
2.– Con objeto de facilitar el cambio y mejorar la fluidez del tráfico en las operaciones salida/retorno donde el pago en metálico es significativo, el importe para vehículos ligeros en los movimientos entre Donostia E./ Behobia y Oiartzun/ Behobia, o viceversa, de la autopista AP-8 será de 2,90 euros en el periodo comprendido entre el 14 de julio y el 3 de septiembre de 2023, ambos inclusive.
3.– La deducción adicional por trayecto de ida y vuelta regulada en el artículo 3 del Decreto Foral-Norma 4/2010, de 15 de junio, se incrementa en un 2,25 por 100, y queda establecida para el año 2023 en 0,55 euros.
4.– El límite mensual de gasto regulado en el artículo 3 bis del Decreto Foral-Norma 4/2010, de 15 de junio, y en la disposición adicional segunda de la Norma Foral 4/2020, de 6 de noviembre, aplicable durante el año 2022, se incrementa en un 2,25 por 100 y queda establecido para el año 2023 en 35,25 euros.
5.– A los efectos del cálculo del límite mensual de gasto definido en el apartado 6 de la disposición adicional tercera de la Norma Foral 3/2017, de 26 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2018, el enlace de Abadiño también se asimila a Gipuzkoa.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA.– Convenio general y convenios específicos suscritos entre la Diputación foral de Gipuzkoa y «Bidegi Gipuzkoako Azpiegituren Agentzia-Agencia Guipuzcoana de Infraestructuras, S.A.»
El convenio general suscrito entre «Bidegi Gipuzkoako Azpiegituren Agentzia-Agencia Guipuzcoana de Infraestructuras, S.A.» y la Diputación Foral de Gipuzkoa y los convenios específicos suscritos o que se suscriban en el futuro en el marco de ese convenio general mantendrán su vigencia hasta el total cumplimiento del plan económico financiero vinculado en cada caso al correspondiente convenio. En todo caso, el plazo máximo de vigencia de esos convenios no podrá exceder de veinte años desde su formalización.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA.– Determinación de los límites máximos de las retribuciones de las y los miembros de las corporaciones locales del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
1.– Los límites máximos totales que pueden percibir las y los miembros de las corporaciones locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que, en su caso, tengan derecho aquellos funcionarios y funcionarias de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales, y atendiendo, entre otros criterios, a la naturaleza de la entidad local y a su población, se ajustarán a la siguiente tabla:
(Véase el .PDF)
2.– El límite máximo aplicable a la capital del territorio histórico será de 101.900,00 euros, actualizado en los mismos términos en que lo haga la retribución correspondiente al cargo de consejero o consejera del Gobierno Vasco.
3.– El límite para el tramo «De 1.000 a 5.000» será la retribución de un Director/a del Gobierno Vasco - 15 %, en caso de que la entidad local tenga más de 2.000 habitantes y cumpla con el objetivo de deuda pública general o, en caso de incumplimiento del mismo, con el establecido en el plan económico-financiero en vigor, según los datos del último ejercicio liquidado.
4.– El límite máximo de las retribuciones de las y los miembros de corporaciones locales de municipios de menos de 1.000 habitantes que, excepcionalmente, desempeñen sus cargos con dedicación parcial, será el resultado de aplicar al límite establecido para el tramo «De 1.000 a 5.000» el porcentaje de dedicación correspondiente.
5.– Los límites máximos de las dedicaciones parciales serán los que resulten de aplicar a los correspondientes de la tabla prevista en el apartado 1 el porcentaje de dedicación acordado por la entidad local.
6.– Los límites establecidos en el número 1 anterior, se actualizarán de acuerdo a como lo hagan las retribuciones de los cargos del Gobierno Vasco a los que están referenciadas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA.– Créditos adicionales.
1.– El diputado Foral de Hacienda y Finanzas, podrá aprobar créditos adicionales con cargo al remanente de tesorería para atender las obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto contabilizadas a 31 de diciembre de 2022 en la cuenta de «acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto», o equivalentes en los términos establecidos en la normativa que resulte de aplicación.
2.– El diputado foral de Hacienda y Finanzas, podrá aprobar créditos adicionales con cargo al remanente de tesorería con destino al fondo de mejoras de montes, con el límite del importe reservado para este concepto en el mismo.
3.– El diputado foral de Hacienda y Finanzas, podrá aprobar créditos adicionales con cargo al remanente de tesorería con destino a la adquisición de bienes y derechos en los procesos concursales y en cualquier otro procedimiento de recaudación.
4.– El diputado foral de Hacienda y Finanzas, podrá aprobar créditos adicionales con cargo al remanente de tesorería generado por el fondo COVID recibido en el ejercicio 2022, en aplicación del Real Decreto 684/2021.
5.– Durante el ejercicio 2023, el Consejo de Gobierno Foral, a propuesta del diputado foral de Hacienda y Finanzas, podrá aprobar créditos adicionales con cargo al remanente de tesorería con un límite máximo del 4 % del presupuesto propio de gestión, con destino a cubrir necesidades surgidas de:
– La coyuntura económica.
– La ejecución de proyectos estratégicos.
– Las inversiones vinculadas al desarrollo del nuevo modelo de residencias.
DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA.– Autorización de operaciones financieras vinculadas a los préstamos de la entidad Gipuzkoako Hondakinen Kudeaketa SAU formalizados en 2011.
1.– Durante el ejercicio 2023, se faculta al Departamento de Hacienda y Finanzas a realizar las operaciones financieras necesarias para contribuir al cumplimiento de las obligaciones contractuales de Gipuzkoako Hondakinen Kudeaketa SAU en relación con los prestamos concertados en 2011. Dichas actuaciones serán financiadas con cargo al remanente de tesorería, siendo su importe máximo el capital vivo pendiente de amortizar, sin suponer un aumento del endeudamiento consolidado.
El tipo de interés aplicable, margen y otras condiciones financieras tendrán como límite las concertadas inicialmente por esta sociedad en 2011.
2.– En el supuesto de que dicha actuación sea realizada por entidades financieras, la Diputación Foral de Gipuzkoa podrá conceder, adicionalmente al límite establecido en el artículo 6, un aval u otro tipo de garantías alternativas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA.– Tramitación de convenios para la gestión de los fondos vinculados a los planes de recuperación, transformación y resiliencia.
Con el fin de agilizar la tramitación de los fondos correspondientes, los convenios que tengan por objeto la gestión de los fondos vinculados a los planes de recuperación, transformación y resiliencia a que se refiere el artículo 17 se someterán mediante tramitación preferente y de urgencia a la ratificación por parte de las Juntas Generales de Gipuzkoa, de acuerdo con el artículo 8.3.c) de la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.– Adaptaciones técnicas del presupuesto.
Se autoriza al director general de Finanzas y Presupuestos a efectuar en el presupuesto las adaptaciones técnicas que resulten necesarias como consecuencia de reorganizaciones administrativas, de la imputación al presupuesto de gastos comprometidos y no ejecutados en el ejercicio anterior y que no hayan sido objeto de incorporación, o que tengan por objeto una correcta imputación contable de los ingresos y gastos, creando al efecto las partidas presupuestarias que resulten precisas.
Se autoriza a la diputada foral de Políticas Sociales a efectuar en el presupuesto de los organismos autónomos forales Fundación Uliazpi y Kabia, las adaptaciones técnicas que tengan por objeto una correcta imputación contable de los gastos, creando al efecto las partidas presupuestarias que resulten precisas dentro del grado de vinculación de los créditos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.– Depuración de saldos.
Corresponde al Departamento de Hacienda y Finanzas la rectificación y depuración de los saldos contraídos en cuentas, a fin de que en la contabilidad figuren los créditos y débitos verdaderamente exigibles o realizables.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.– Prórroga presupuestaria.
Durante el período de prórroga del presupuesto de 2023, si la hubiera, el régimen general de los créditos presupuestarios y de sus modificaciones se regulará por lo establecido en el artículo 78 de la Norma Foral de Régimen Financiero y Presupuestario y por el título III de la presente norma foral.
Así mismo, serán de aplicación durante la prórroga presupuestaria los preceptos contenidos en los títulos II, IV, V, VII, así como las disposiciones adicionales, disposiciones transitorias y disposiciones finales de esta norma foral.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Con efectos a partir del 1 de enero de 2023, se introducen las siguientes modificaciones en la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa:
Uno.– El artículo 73 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 73.– Reducción por tributación conjunta.
1.– En los supuestos en que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 de esta Norma Foral se opte por la tributación conjunta, la base imponible general se reducirá en el importe de 4.682 euros anuales por autoliquidación.
2.– La reducción señalada en el apartado anterior será de 4.067 euros en el caso de las unidades familiares señaladas en el apartado 2 del artículo 97 de esta Norma Foral.»
Dos.– El apartado 1 del artículo 75 queda redactado en los siguientes términos:
«1.– La base liquidable general será gravada a los tipos que se indican en la siguiente escala:
(Véase el .PDF)
Tres.– El artículo 77 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 77.– Minoración de cuota.
Los contribuyentes aplicarán una minoración de cuota de 1.544 euros por cada autoliquidación, conforme a lo previsto en el artículo 74 de esta Norma Foral.»
Cuatro.– Los apartados 1 y 2 del artículo 79 quedan redactados en los siguientes términos:
«1.– Por cada descendiente que conviva con el contribuyente se practicará la siguiente deducción:
– 651 euros anuales por el primero.
– 806 euros anuales por el segundo.
– 1.359 euros anuales por el tercero.
– 1.606 euros anuales por el cuarto.
– 2.098 euros anuales por el quinto y por cada uno de los sucesivos descendientes.
2.– Por cada descendiente menor de seis años que conviva con el contribuyente, además de la deducción que corresponda conforme al apartado anterior, se practicará una deducción complementaria de 376 euros anuales.»
Cinco.– El primer párrafo del apartado 1 del artículo 81 queda redactado en los siguientes términos:
«1.– Por cada ascendiente que conviva de forma continua y permanente durante todo el año natural con el contribuyente se podrá aplicar una deducción de 313 euros.»
Seis.– El artículo 83 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 83.– Deducción por edad.
1.– Por cada contribuyente de edad superior a 65 años cuya base imponible sea igual o inferior a 20.000 euros se aplicará una deducción de 375 euros.
En el caso de que el contribuyente tenga una edad superior a 75 años, y siempre que su base imponible sea igual o inferior a 20.000 euros, la deducción a que se refiere el párrafo anterior será de 682 euros.
2.– Los contribuyentes mayores de 65 años con una base imponible superior a 20.000 euros e inferior a 30.000 euros aplicarán una deducción de 375 euros menos el resultado de multiplicar por 0,0375 la cuantía resultante de minorar la base imponible en 20.000 euros.
3.– Los contribuyentes mayores de 75 años con una base imponible superior a 20.000 euros e inferior a 30.000 euros aplicarán una deducción de 682 euros menos el resultado de multiplicar por 0,0682 la cuantía resultante de minorar la base imponible en 20.000 euros
4.– A los efectos del presente artículo se considerará base imponible el importe resultante de sumar las bases imponibles general y del ahorro previstas en los artículos 65 y 66 de esta Norma Foral. Cuando la base imponible general arroje saldo negativo, se computará cero a efectos del sumatorio citado anteriormente.
No obstante, en el supuesto en que se practique en la base imponible general y, en su caso, en la base imponible del ahorro, la reducción por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos a que se refiere el artículo 69 de esta Norma Foral, esta minorará la base imponible calculada de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior.»
Siete.– Las letras a) y b) del artículo 101.2 quedan redactadas en los siguientes términos:
«a) Rendimientos brutos del trabajo, con el límite de 14.000 euros anuales en tributación individual. Este límite operará en tributación conjunta respecto de cada uno de los contribuyentes que obtengan este tipo de rendimientos.
b) Rendimientos brutos del trabajo superiores a 14.000 euros y hasta el límite de 20.000 euros anuales en tributación individual, salvo que se encuentren incluidos en alguno de los supuestos del apartado 3 siguiente. Este límite operará en tributación conjunta respecto de cada uno de los contribuyentes que obtengan este tipo de rendimientos.»
Ocho.– Las letras a) y b) del artículo 101.3 quedan redactadas en los siguientes términos:
«a) En todos los supuestos en los que se perciban rendimientos de trabajo procedentes de más de un pagador. No obstante, no estarán obligados a presentar autoliquidación si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 2.000 euros anuales.
b) Cuando percibiendo rendimientos de trabajo de un único pagador, hubiesen suscrito más de un contrato de trabajo, laboral o administrativo en el ejercicio o prorrogado el que estuviese vigente.»
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Minoración de cuota adicional en el impuesto sobre la renta de las personas físicas para paliar los efectos derivados del alza de precios.
1.– Las y los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas cuya base imponible general sea igual o inferior a 30.000 euros, aplicarán en la autoliquidación correspondiente al período impositivo 2023 una minoración de cuota de 200 euros por cada autoliquidación.
2.– Las y los contribuyentes cuya base imponible general sea superior a 30.000 euros e inferior a 35.000 euros aplicarán una minoración de cuota de 200 euros menos el resultado de multiplicar por 0,04 la cuantía resultante de minorar la base imponible general en 30.000, por cada autoliquidación.
3.– Esta minoración de cuota reducirá el importe a que se refiere el primer guion del artículo 74 de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, para el cálculo de la cuota íntegra.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.– Modificación de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Se modifica la letra c) del artículo 92.1 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, que queda redactada en los siguientes términos:
«c) La colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social en la lucha contra el fraude en la cotización y recaudación de las cuotas del sistema de Seguridad Social y contra el fraude en la obtención y disfrute de prestaciones a cargo de dicho sistema, o la colaboración con las entidades gestoras de la Seguridad Social para la determinación del nivel de aportación de cada usuario en las prestaciones del Sistema Nacional de Salud o para la práctica de la regularización de cotizaciones de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas a que se refiere el artículo 308 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.»
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA.– Modificación de la Norma 5/2021, de 3 de diciembre, de implantación de un canon por uso para los vehículos pesados de transporte de mercancías en las carreteras A-15 y N-1 en Gipuzkoa.
Uno.– Se modifica el artículo 8 de la Norma Foral 5/2021, de 3 de diciembre, de implantación de un canon por uso para los vehículos pesados de transporte de mercancías en las carreteras A-15 y N-I en Gipuzkoa, que queda redactado como sigue:
«Artículo 8. Cuantías del canon.
1.– Las cuantías del canon se diferenciarán en función de la clase por emisiones EURO del vehículo conforme a la siguiente clasificación y porcentaje sobre las cuantías establecidas en los anexos II y III (IVA incluido):
(Véase el .PDF)
2.– El importe a abonar será el resultante de multiplicar los porcentajes definidos en la tabla del apartado 1 por las cuantías establecidas en los anexos II y III, redondeando al segundo decimal.
3.– Para la aplicación del canon correspondiente a los grupos 1, 2 y 3 será necesario aportar a Bidegi S.A. la siguiente información, que deberá mantenerse actualizada:
a) Permiso de circulación en vigor o documento equivalente.
b) Documentación técnica del vehículo en la que figure la clase por emisiones EURO del mismo y la actividad a la que está destinado.
c) Identificación de un dispositivo telemático de pago TAG para vincular a la matrícula del vehículo.
d) Datos de contacto a efectos de comunicaciones.
Bidegi SA comenzará a aplicar los importes del canon correspondientes a los grupos 1, 2 y 3 en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha en que conste presentada la información completa necesaria para poder aplicar la diferenciación en función de la clase por emisiones EURO».
Dos.– Se añade un artículo 8 bis a la Norma Foral 5/2021, de 3 de diciembre, de implantación de un canon por uso para los vehículos pesados de transporte de mercancías en las carreteras A-15 y N-I en Gipuzkoa, con la siguiente redacción:
«Artículo 8 bis. Descuentos.
1.– Se establecen los siguientes descuentos en función de los viajes realizados:
– Descuento del 10 %. Este descuento se aplicará al importe de los viajes comprendidos entre el vigésimo primero y el quincuagésimo de cada mes natural.
– Descuento del 13 %. Este descuento se aplicará al importe de los viajes a partir del quincuagésimo primero de cada mes natural.
El cómputo de los viajes, a fin de aplicar descuentos, se realizará según su orden cronológico, entendiéndose por viaje una entrada y salida del sistema de peaje.
2.– Para el disfrute de los descuentos regulados en este artículo será necesario estar al corriente en el pago del canon de utilización de infraestructuras con Bidegi S.A. y aportar a dicha entidad la siguiente información, que deberá mantenerse actualizada:
a) Permiso de circulación en vigor o documento equivalente.
b) Ficha técnica del vehículo.
c) Identificación de un dispositivo telemático de pago TAG para vincular a la matrícula del vehículo.
d) Datos de contacto a efectos de comunicaciones.
e) Documentación acreditativa de la titularidad de una cuenta bancaria, a los efectos de abonar el importe correspondiente a los descuentos.
Una vez aportada la documentación necesaria, Bidegi S.A. aplicará los descuentos a los viajes que se realicen a partir del mes natural siguiente.
El cumplimiento de los requisitos deberá mantenerse durante todo el período de descuento.
3.– La aplicación de descuentos tendrá carácter mensual para cada matrícula con dispositivo telemático de pago TAG vinculado.
Cualquier viaje en el que se utilice un dispositivo telemático de pago TAG distinto al vinculado a la matrícula no disfrutará de descuento.
El uso de un dispositivo telemático de pago en un vehículo diferente a aquel al que esté vinculado se considerará incumplimiento de los requisitos establecidos.
4.– El incumplimiento de los requisitos será motivo de pérdida del derecho a los descuentos y dará lugar a la anulación de todos los que se hubieran devengado durante el periodo de incumplimiento y que aún no se hubieran aplicado. Igualmente, procederá la devolución de aquellos descuentos ya practicados en dicho período».
Tres.– La disposición adicional única de la Norma Foral 5/2021, de 3 de diciembre, de implantación de un canon por uso para los vehículos pesados de transporte de mercancías en las carreteras A-15 y N-I en Gipuzkoa, pasa a ser la disposición adicional primera, y se añade una disposición adicional segunda con la siguiente redacción:
«DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.– Aplicación de los descuentos en función de los viajes realizados.
Los descuentos en función de los viajes realizados, previstos en el artículo 8 bis, comenzarán a aplicarse a partir del 1 de octubre de 2023».
DISPOSICIÓN FINAL QUINTA.– Modificación del Decreto Foral-Norma 4/2010, de 15 de junio, por el que se fijan las cuantías del canon de utilización de las autopistas AP-8 y AP-1 en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Uno.– Se añade un nuevo artículo 5 al Decreto Foral-Norma 4/2010, de 15 de junio, por el que se fijan las cuantías del canon de utilización de las autopistas AP-8 y AP-1 en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, con la siguiente redacción:
«Artículo 5.– Descuentos, deducción adicional y límite mensual de gasto aplicables a las personas físicas no adheridas al plan de descuentos de las autopistas AP-8 y AP-1 en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
1.– Para el disfrute de los descuentos, de la deducción adicional y del límite mensual de gasto previstos, respectivamente, en los artículos 2.1, 3 y 3 bis, las personas físicas que no reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2.2 deberán ser propietarias o arrendatarias a largo plazo de un vehículo ligero no afecto a actividad profesional, empresarial o económica alguna, estar al corriente en el pago del canon de utilización de infraestructuras con Bidegi S.A. y aportar a dicha entidad la siguiente información, que deberá mantenerse actualizada:
a) Permiso de circulación en vigor del vehículo ligero o documento equivalente.
b) En caso de arrendamiento a largo plazo, copia del contrato de arrendamiento.
c) Documento Nacional de Identidad en vigor o documento equivalente.
d) Documentación acreditativa de la titularidad de un dispositivo telemático de pago TAG para vincularlo a la matrícula del vehículo.
e) Documentación acreditativa de la titularidad de una cuenta bancaria a nombre de la persona titular del dispositivo, a los efectos de abonar el importe correspondiente a los descuentos.
Una vez aportada la información completa necesaria Bidegi S.A. aplicará los descuentos, la deducción adicional y el límite mensual de gasto a los viajes que se realicen a partir del mes natural siguiente.
El cumplimiento de los requisitos deberá mantenerse durante todo el período de descuento.
2.– La aplicación de descuentos y deducciones adicionales tendrá carácter mensual para cada matrícula con dispositivo telemático de pago TAG vinculado.
Cualquier viaje en el que se utilice un dispositivo telemático de pago TAG distinto al vinculado a la matrícula no disfrutará de descuento ni de deducción adicional.
El uso de un dispositivo telemático de pago en un vehículo diferente a aquel al que esté vinculado se considerará incumplimiento de los requisitos establecidos.
3.– El incumplimiento de los requisitos será motivo de pérdida del derecho a los descuentos, a la deducción adicional y al límite de gasto mensual, y dará lugar a la anulación de todos los descuentos y deducciones que se hubieran devengado durante el periodo de incumplimiento y que aún no se hubieran aplicado. Igualmente, procederá la devolución de aquellos descuentos y deducciones ya practicados en dicho período».
Dos.– Se añade un nuevo artículo 6 al Decreto Foral-Norma 4/2010, de 15 de junio, por el que se fijan las cuantías del canon de utilización de las autopistas AP-8 y AP-1 en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, con la siguiente redacción:
«Artículo 6. Diferenciación de la cuantía del canon en función de la clase por emisiones EURO de los vehículos pesados de transporte de mercancías.
1.– Para los vehículos de motor o conjunto de vehículos articulados, destinados o utilizados exclusivamente para el transporte de mercancías por carretera y con una masa máxima autorizada superior a 3,5 toneladas, las cuantías del canon se diferenciarán en función de la clase por emisiones EURO del vehículo, conforme a la a la tabla del apartado siguiente.
2.– El importe a abonar será el resultante de multiplicar los porcentajes definidos en la siguiente tabla por las cuantías del canon (IVA incluido) aplicables a las dos categorías de vehículos pesados, redondeando al segundo decimal:
(Véase el .PDF)
3.– Para la aplicación del canon correspondiente a los grupos 1, 2 y 3 será necesario aportar a Bidegi SA la siguiente información, que deberá mantenerse actualizada:
a) Permiso de circulación en vigor o documento equivalente.
b) Documentación técnica del vehículo en la que figure la clase por emisiones EURO y la actividad a la que está destinado.
c) Documentación acreditativa de la titularidad de un dispositivo telemático de pago TAG para vincularlo a la matrícula del vehículo.
d) Datos de contacto a efectos de comunicaciones.
Bidegi S.A. comenzará a aplicar los importes del canon correspondientes a los grupos 1, 2 y 3 en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha en que conste presentada la información completa necesaria para poder aplicar la diferenciación en función de la clase por emisiones EURO».
Tres.– Se añade un nuevo artículo 7 al Decreto Foral-Norma 4/2010, de 15 de junio, por el que se fijan las cuantías del canon de utilización de las autopistas AP-8 y AP-1 en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, con la siguiente redacción:
«Artículo 7. Descuentos aplicables a otras personas usuarias en función de los viajes realizados.
1.– Se establecen para los vehículos ligeros que no sean beneficiarios de los descuentos regulados en los artículos 2 y 5 y para los vehículos pesados, los siguientes descuentos en función de los viajes realizados:
– Descuento del 10 %. Este descuento se aplicará al importe de los viajes comprendidos entre el vigésimo primero y el quincuagésimo de cada mes natural.
– Descuento del 13 %. Este descuento se aplicará al importe de los viajes a partir del quincuagésimo primero de cada mes natural.
El cómputo de los viajes, a fin de aplicar descuentos, se realizará según su orden cronológico, entendiéndose por viaje una entrada y salida del sistema de peaje.
2.– Para el disfrute de los descuentos regulados en este artículo será necesario estar al corriente en el pago del canon de utilización de infraestructuras con Bidegi S.A. y aportar a dicha entidad la siguiente información, que deberá mantenerse actualizada:
a) Permiso de circulación en vigor o documento equivalente.
b) Ficha técnica del vehículo.
c) Documentación acreditativa de la titularidad de un dispositivo telemático de pago TAG para vincularlo a la matrícula del vehículo.
d) Datos de contacto a efectos de comunicaciones.
e) Documentación acreditativa de la titularidad de una cuenta bancaria a nombre de la persona titular del dispositivo, a los efectos de abonar el importe correspondiente a los descuentos.
Una vez aportada la documentación necesaria, Bidegi S.A. aplicará los descuentos a los viajes que se realicen a partir del mes natural siguiente.
El cumplimiento de los requisitos deberá mantenerse durante todo el período de descuento.
3.– La aplicación de descuentos tendrá carácter mensual para cada matrícula con dispositivo telemático de pago TAG vinculado.
Cualquier viaje en el que se utilice un dispositivo telemático de pago TAG distinto al vinculado a la matrícula no disfrutará de descuento.
El uso de un dispositivo telemático de pago en un vehículo diferente a aquel al que esté vinculado se considerará incumplimiento de los requisitos establecidos.
4.– El incumplimiento de los requisitos será motivo de pérdida del derecho a los descuentos y dará lugar a la anulación de todos los que se hubieran devengado durante el periodo de incumplimiento y que aún no se hubieran aplicado. Igualmente, procederá la devolución de aquellos descuentos ya practicados en dicho período».
Cuatro.– Se añade un nuevo artículo 8 al Decreto Foral-Norma 4/2010, de 15 de junio, por el que se fijan las cuantías del canon de utilización de las autopistas AP-8 y AP-1 en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, con la siguiente redacción:
«Artículo 8. Reducción para autobuses y autocares.
1.– A efectos de lo dispuesto en este artículo, se entiende por autobús o autocar, de acuerdo con la definición contenida en el apartado 20 del artículo 2.1 de la Directiva 1999/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 1999, relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos por la utilización de infraestructuras viarias, un vehículo pesado cuya masa máxima autorizada sea superior a 3,5 toneladas destinado al transporte de más de ocho pasajeros, además del conductor.
2.– Para los autobuses y autocares la cuantía del canon se reducirá en un 50 % respecto a las vigentes para los vehículos pesados I y pesados II.
Esta reducción es compatible con los descuentos regulados en el artículo 7 y se aplicará con carácter previo a dichos descuentos.
3.– Para el disfrute de la reducción regulada en este artículo será necesario estar al corriente en el pago del canon de utilización de infraestructuras con Bidegi S.A. y aportar a dicha entidad la siguiente información, que deberá mantenerse actualizada:
a) Permiso de circulación en vigor o documento equivalente.
b) Ficha técnica del vehículo, en la que se defina el uso del mismo.
c) Documentación acreditativa de la titularidad de un dispositivo telemático de pago TAG para vincularlo a la matrícula del vehículo.
d) Datos de contacto a efectos de comunicaciones.
e) Documentación acreditativa de la titularidad de una cuenta bancaria a nombre de la persona titular del dispositivo, a los efectos de abonar el importe correspondiente a la reducción.
Una vez aportada la documentación necesaria, Bidegi S.A. aplicará la reducción a los viajes que se realicen a partir del mes natural siguiente.
El cumplimiento de los requisitos deberá mantenerse durante todo el período de aplicación de la reducción.
4.– La aplicación de la reducción tendrá carácter mensual para cada matrícula con dispositivo telemático de pago TAG vinculado.
Cualquier viaje en el que se utilice un dispositivo telemático de pago TAG distinto al vinculado a la matrícula no disfrutará de reducción.
El uso de un dispositivo telemático de pago en un vehículo diferente a aquel al que esté vinculado se considerará incumplimiento de los requisitos establecidos.
5.– El incumplimiento de los requisitos será motivo de pérdida del derecho a la reducción y dará lugar a la anulación de todas las que se hubieran devengado durante el periodo de incumplimiento y que aún no se hubieran aplicado. Igualmente, procederá la devolución de aquellas reducciones ya practicadas en dicho período».
Cinco.– Se añade una disposición adicional al Decreto Foral-Norma 4/2010, de 15 de junio, por el que se fijan las cuantías del canon de utilización de las autopistas AP-8 y AP-1 en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, con la siguiente redacción:
«DISPOSICIÓN ADICIONAL.– Aplicación de lo dispuesto en los artículos 6, 7 y 8.
1.– La diferenciación de la cuantía del canon en función de la clase por emisiones EURO de los vehículos pesados de transporte de mercancías, prevista en el artículo 6, comenzará a aplicarse a partir del 1 de octubre de 2023 y tendrá carácter retroactivo a la fecha en que Bidegi SA haya comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicho artículo.
2.– Los descuentos aplicables a otras personas usuarias en función de los viajes realizados, previstos en el artículo 7, comenzarán a aplicarse a partir del 1 de octubre de 2023.
3.– La reducción para autobuses y autocares prevista en el artículo 8 comenzará a aplicarse a partir del 1 de octubre de 2023 y tendrá carácter retroactivo al mes natural siguiente a aquel en que Bidegi S.A. haya comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicho artículo».
DISPOSICIÓN FINAL SEXTA.– Modificación de la Norma Foral 4/2020, de 6 de noviembre, por la que se regula el canon de utilización de determinados tramos entre Beasain-Bergara de la autovía A-636 del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Uno.– Se añade un nuevo artículo 8 bis a la Norma Foral 4/2020, de 6 de noviembre, por la que se regula el canon de utilización de determinados tramos entre Beasain-Bergara de la autovía A-636 del Territorio Histórico de Gipuzkoa, con la siguiente redacción.
«Artículo 8 bis. Diferenciación de la cuantía del canon en función de la clase por emisiones EURO de los vehículos pesados de transporte de mercancías.
1.– Para los vehículos de motor o conjunto de vehículos articulados, destinados o utilizados exclusivamente para el transporte de mercancías por carretera y con una masa máxima autorizada superior a 3,5 toneladas, las cuantías del canon se diferenciarán en función de la clase por emisiones EURO del vehículo, conforme a la a la tabla del apartado siguiente.
2.– El importe a abonar será el resultante de multiplicar los porcentajes definidos en la siguiente tabla por las cuantías del canon (IVA incluido) aplicables a las dos categorías de vehículos pesados, redondeando al segundo decimal:
(Véase el .PDF)
3.– Para la aplicación del canon correspondiente a los grupos 1, 2 y 3 será necesario aportar a Bidegi S.A. la siguiente información, que deberá mantenerse actualizada:
a) Permiso de circulación en vigor o documento equivalente.
b) Documentación técnica del vehículo en la que figure la clase por emisiones EURO y la actividad a la que está destinado.
c) Identificación de un dispositivo telemático de pago TAG para vincular a la matrícula del vehículo, o estar dado de alta en el registro telemático previsto en el artículo 10.b).
d) Datos de contacto a efectos de comunicaciones.
Bidegi S.A. comenzará a aplicar los importes del canon correspondientes a los grupos 1, 2 y 3 en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha en que conste presentada la información completa necesaria para poder aplicar la diferenciación en función de la clase por emisiones EURO».
Dos.– Se añade una nueva disposición adicional tercera a la Norma Foral 4/2020, de 6 de noviembre, por la que se regula el canon de utilización de determinados tramos entre Beasain-Bergara de la autovía A-636 del Territorio Histórico de Gipuzkoa, con la siguiente redacción:
«DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.– Descuentos aplicables a otras personas usuarias en función de los viajes realizados.
1.– Se establecen para los vehículos ligeros que no sean beneficiarios de los descuentos regulados en la disposición adicional segunda y para los vehículos pesados los siguientes descuentos en función de los viajes realizados:
– Descuento del 10 %. Este descuento se aplicará al importe de los viajes comprendidos entre el vigésimo primero y el quincuagésimo de cada mes natural.
– Descuento del 13 %. Este descuento se aplicará al importe de los viajes a partir del quincuagésimo primero de cada mes natural.
El cómputo de los viajes, a fin de aplicar descuentos, se realizará según su orden cronológico, entendiéndose por viaje una entrada y salida del sistema de peaje.
2.– Para el disfrute de los descuentos regulados en esta disposición adicional será necesario estar al corriente en el pago del canon de utilización de infraestructuras con Bidegi SA y aportar a dicha entidad la siguiente información, que deberá mantenerse actualizada
a) Permiso de circulación en vigor o documento equivalente.
b) Ficha técnica del vehículo.
c) Identificación de un dispositivo telemático de pago TAG para vincular a la matrícula del vehículo.
d) Datos de contacto a efectos de comunicaciones.
e) Documentación acreditativa de la titularidad de una cuenta bancaria, a los efectos de abonar el importe correspondiente a los descuentos.
Una vez aportada la documentación necesaria, Bidegi S.A. aplicará los descuentos a los viajes que se realicen a partir del mes natural siguiente.
El cumplimiento de los requisitos deberá mantenerse durante todo el período de descuento.
3.– La aplicación de descuentos tendrá carácter mensual para cada matrícula con dispositivo telemático de pago TAG vinculado.
Cualquier viaje en el que se utilice un dispositivo telemático de pago TAG distinto al vinculado a la matrícula no disfrutará de descuento.
El uso de un dispositivo telemático de pago en un vehículo diferente a aquel al que esté vinculado se considerará incumplimiento de los requisitos establecidos.
4.– El incumplimiento de los requisitos será motivo de pérdida del derecho a los descuentos y dará lugar a la anulación de todos los que se hubieran devengado durante el periodo de incumplimiento y que aún no se hubieran aplicado. Igualmente, procederá la devolución de aquellos descuentos ya practicados en dicho período.
5.– Los descuentos previstos en esta disposición adicional comenzarán a aplicarse a partir del 1 de octubre de 2023».
Tres.– Se añade una nueva disposición adicional cuarta a la Norma Foral 4/2020, de 6 de noviembre, por la que se regula el canon de utilización de determinados tramos entre Beasain-Bergara de la autovía A-636 del Territorio Histórico de Gipuzkoa, con la siguiente redacción:
«DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.– Reducción para autobuses y autocares.
1.– A efectos de lo dispuesto en esta disposición adicional, se entiende por autobús o autocar, de acuerdo con la definición contenida en el apartado 20 del artículo 2.1 de la Directiva 1999/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 1999, relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos por la utilización de infraestructuras viarias, un vehículo pesado cuya masa máxima autorizada sea superior a 3,5 toneladas destinado al transporte de más de ocho pasajeros, además del conductor.
2.– Para los autobuses y autocares la cuantía del canon se reducirá en un 50 % respecto a las vigentes para los vehículos pesados 1 y pesados 2.
Esta reducción es compatible con los descuentos regulados en la disposición adicional tercera y se aplicará con carácter previo a dichos descuentos.
3.– Para el disfrute de la reducción regulada en esta disposición adicional será necesario estar al corriente en el pago del canon de utilización de infraestructuras con Bidegi S.A. y aportar a dicha entidad la siguiente información, que deberá mantenerse actualizada:
a) Permiso de circulación en vigor o documento equivalente.
b) Ficha técnica del vehículo, en la que se defina el uso del mismo.
c) Identificación de un dispositivo telemático de pago TAG para vincular a la matrícula del vehículo.
d) Datos de contacto a efectos de comunicaciones.
e) Documentación acreditativa de la titularidad de una cuenta bancaria a los efectos de abonar el importe correspondiente a la reducción.
Una vez aportada la documentación necesaria, Bidegi S.A. aplicará la reducción a los viajes que se realicen a partir del mes natural siguiente.
El cumplimiento de los requisitos deberá mantenerse durante todo el período de aplicación de la reducción.
4.– La aplicación de la reducción tendrá carácter mensual para cada matrícula con dispositivo telemático de pago TAG vinculado.
Cualquier viaje en el que se utilice un dispositivo telemático de pago TAG distinto al vinculado a la matrícula no disfrutará de reducción.
El uso de un dispositivo telemático de pago en un vehículo diferente a aquel al que esté vinculado se considerará incumplimiento de los requisitos establecidos.
5.– El incumplimiento de los requisitos será motivo de pérdida del derecho a la reducción y dará lugar a la anulación de todas las que se hubieran devengado durante el periodo de incumplimiento y que aún no se hubieran aplicado. Igualmente, procederá la devolución de aquellas reducciones ya practicadas en dicho período.
6.– La reducción para autobuses y autocares prevista en esta disposición adicional comenzará a aplicarse a partir del 1 de octubre de 2023 y tendrá carácter retroactivo al mes natural siguiente a aquel en que Bidegi S.A. haya comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 3».
Cuatro.– Se modifica la disposición adicional segunda de la Norma Foral 4/2020, de 6 de noviembre, por la que se regula el canon de utilización de determinados tramos entre Beasain-Bergara de la autovía A-636 del Territorio Histórico de Gipuzkoa, que queda redactada como sigue:
«DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.– Descuentos aplicables y límite mensual de gasto.
1.– Los descuentos previstos en los artículos 2 y 5 del Decreto Foral-Norma 4/2010, de 15 de junio, por el que se fijan las cuantías del canon de utilización de las autopistas AP-8 y AP-1 en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, serán de aplicación a las personas usuarias de los tramos de la autovía A-636 sujetos a pago de canon que cumplan los requisitos establecidos en los citados preceptos.
2.– A fin de aplicar dichos descuentos, los viajes que se realicen en la autovía A-636 durante un periodo máximo de 20 minutos desde el paso por el primer pórtico hasta el paso por el último pórtico, en el mismo sentido, se computarán como un único viaje independientemente de los tramos por los que se transite.
3.– El límite mensual de gasto previsto en los artículos 3.bis y 5 del Decreto Foral-Norma 4/2010, de 15 de junio, por el que se fijan las cuantías del canon de utilización de las autopistas AP-8 y AP-1 en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, será de aplicación a las personas usuarias de los tramos de la autovía A-636 sujetos a pago de canon que cumplan, respectivamente, los requisitos establecidos en los artículos 2 y 5 de dicho decreto foral-norma.»
DISPOSICIÓN FINAL SÉPTIMA.– Desarrollo reglamentario de la Norma Foral.
Se autoriza al Consejo de Gobierno Foral para que, a propuesta del Departamento de Hacienda y Finanzas, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se dispone en esta norma foral.
DISPOSICIÓN FINAL OCTAVA.– Ámbito de aplicación.
La presente norma foral será de aplicación a las entidades integrantes del sector público foral, que puedan crearse con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de la misma.
DISPOSICIÓN FINAL NOVENA.– Entrada en vigor.
La presente norma foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, con efectos desde el 1 de enero del 2023.