N.º 7, miércoles 11 de enero de 2023
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
157
ORDEN de 27 de diciembre de 2022, del Consejero de Educación, por la que se convocan subvenciones para que los agentes sociales con representación en el Consejo Vasco de Formación Profesional desarrollen, en su ámbito de actuación, las actividades de promoción e impulso ligadas al procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, en el ejercicio 2023.
La Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida dice que el Gobierno Vasco ha de adoptar las medidas oportunas para promover el reconocimiento de los aprendizajes adquiridos a través de la experiencia laboral, así como los obtenidos por vías no formales o informales.
En esa misma Ley 1/2013, se prevé que el Consejo Vasco de Formación Profesional y el Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo canalicen la participación de los agentes sociales en una serie de aspectos fundamentales para el correcto desenvolvimiento del dispositivo para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por esas vías alternativas a los sistemas formativos formales.
Por otro lado, la Ley 4/2018, de 28 de junio, de Formación Profesional del País Vasco, en su artículo 20, atribuye al Consejo Vasco de Formación Profesional la condición de órgano de participación de las administraciones públicas, de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y de los centros especializados en el modelo combinado de formación profesional para el debate, consenso y búsqueda de acuerdo de todas las políticas de formación profesional en su conjunto.
Por su parte, el Decreto 211/2015, de 10 de noviembre, por el que se establece, en la Comunidad Autónoma del País Vasco, la organización y el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, configura al Consejo Vasco de Formación Profesional como órgano consultivo en la planificación de las convocatorias a realizar, que ha de ser consultado sobre aspectos tales como el número de personas a evaluar, las unidades de competencia que se pueden acreditar y los criterios para la designación de las personas asesoras y evaluadoras de cada convocatoria. También, debe recibir un informe final sobre el desarrollo de las convocatorias y la Viceconsejería de Formación Profesional, tiene que remitirle el informe sobre el sistema de gestión de calidad que asegure el cumplimiento de los objetivos, finalidades y principios de todo el procedimiento y su evaluación del procedimiento a la vista de los resultados obtenidos.
El marco básico regulador del procedimiento de reconocimiento de aprendizajes no formales ha sido recientemente objeto de cambios sustanciales. Así, el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral preveía, en su versión inicial, un sistema de convocatorias puntuales en las que se limitaban tanto las unidades de competencia a evaluar y acreditar como el número de participantes. Las modificaciones incorporadas en esa norma por el Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo, por el que se modifica el citado Real Decreto 1224/2009, han dotado de una gran flexibilidad en el procedimiento que ha pasado a tener carácter permanente y abierto a todas las unidades de competencia incluidas en la oferta de formación profesional. Un paso importante que facilita a la persona candidata la posibilidad de decidir, una vez orientada y asesorada, qué unidades de competencia son las más convenientes para su perfil de manera que pueda dirigirse hacia la evaluación de estas.
En nuestro entorno, la adaptación del procedimiento se ha articulado a través de la Resolución de 23 de noviembre de 2021, del Viceconsejero de Formación Profesional y de la Directora de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se implanta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el procedimiento abierto de manera permanente para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación.
A los sustanciales cambios introducidos en el procedimiento se añade una decidida voluntad de impulsar la utilización del dispositivo de evaluación y acreditación de las competencias de manera que se dé, de manera inmediata, un gran salto cuantitativo en el número de personas que lo utilizan. Todo ello exige la participación activa en las diferentes labores contempladas en el procedimiento tanto de los órganos administrativos relacionados con el procedimiento como de los centros especializados en el modelo combinado de formación profesional.
Asimismo, el actual escenario exige también que los agentes sociales con representación en el Consejo Vasco de Formación Profesional deban realizar, como parte del tejido social implicado en la formación profesional y dentro de su ámbito de actuación, un importante esfuerzo adicional que contribuya a un desarrollo eficiente de las labores contempladas en el procedimiento, lo que redundará en favor del conjunto de la sociedad, posibilitando avanzar en la empleabilidad de las personas y en la competitividad de las empresas vascas.
Mediante esta Orden se pretende apoyar ese esfuerzo adicional a través de la concesión de ayudas que permitan a los agentes sociales con representación en el Consejo Vasco de Formación Profesional reforzar sus medios personales contratando específicamente o asignando con carácter de exclusividad personal técnico especializado que se ocupe, dentro de su ámbito de actuación, de las tareas de promoción e impulso ligadas al dispositivo de evaluación y acreditación de las competencias.
La presente convocatoria se halla prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación para el año 2022, aprobado mediante Orden del Consejero de Educación.
El Decreto 71/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, atribuye a la Dirección de Planificación y Organización de la Viceconsejería de Formación Profesional, entre otras, las funciones de promover la participación de los distintos sectores educativos y productivos en la vida de los centros de formación profesional y la de planificar las acciones para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en coordinación con el Departamento de Trabajo y Empleo.
En su virtud,
RESUELVO:
Artículo 1.– Objeto de la convocatoria.
El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones destinadas a las organizaciones empresariales y sindicales con representación en el Consejo Vasco de Formación Profesional para el desarrollo, dentro de su ámbito de actuación, de las actividades de promoción e impulso ligadas al procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, así como de las labores de coordinación y gestión que resulten necesarias para el correcto desempeño de las mismas.
Artículo 2.– Entidades beneficiarias.
Podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas en la presente Orden:
a) Las entidades empresariales y sindicales con representación en el Consejo Vasco de Formación Profesional.
b) Las organizaciones federadas o confederadas de las entidades definidas en el párrafo anterior.
Artículo 3.– Actividades financiables y gastos subvencionables.
1.– A los efectos de la presente convocatoria se consideran susceptibles de financiación las siguientes actuaciones:
a) Actuaciones de carácter divulgativo que respondan a la finalidad de dar a conocer que se encuentra abierto, con carácter permanente, el procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación, para la totalidad de unidades de competencia incluidas en la oferta existente en la Formación Profesional del País Vasco.
b) Actuaciones dirigidas a fomentar y estimular la utilización del dispositivo de evaluación y acreditación de las competencias con el fin de contribuir a dar un salto cuantitativo en el número de personas que lo utilizan.
c) Labores de coordinación y gestión que las entidades beneficiarias deban llevar a cabo para el correcto desempeño de las actuaciones definidas en los párrafos anteriores del presente apartado.
2.– Se consideran subvencionables los costes asociados al personal que las entidades beneficiarias contraten específicamente o asignen con carácter de exclusividad para el desarrollo de las actuaciones definidas en el párrafo anterior. A estos efectos, se entenderán como costes imputables los siguientes:
a) Las retribuciones salariales y las cargas sociales a cargo de la entidad beneficiaria.
b) En caso de que por razón del desempeño de las actuaciones definidas en el apartado 1 del presente artículo, el personal contratado específicamente o asignado con carácter de exclusividad deba desplazarse fuera de su lugar habitual de trabajo, serán imputables los gastos de comida y viaje originados durante el desplazamiento.
A estos efectos se entenderán como gastos de comida, individualmente considerados, los del almuerzo y cena.
Por gastos de viaje se entenderán los correspondientes al billete o, en caso de utilización de medios de transporte propios, los correspondientes al kilometraje del trayecto realizado, así como al estacionamiento del vehículo y peajes satisfechos por la utilización de autopistas.
3.– No será en ningún caso gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto. En este supuesto, la cantidad imputable como gasto será la correspondiente a la base imponible de los justificantes.
En caso de que la persona beneficiaria no esté obligada a realizar la declaración del citado impuesto, constituyendo este un coste más de la actividad financiada, procedería considerarse subvencionable, siempre y cuando se acredite que el IVA no es recuperable, mediante el correspondiente certificado expedido por la administración tributaria competente.
4.– Las actividades subvencionables deberán materializarse en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre 2023. En este sentido, se considerará gasto realizado lo que efectivamente haya sido pagado con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de la documentación justificativa.
5.– En relación con los gastos subvencionables será de aplicación lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 4.– Dotación presupuestaria.
La cantidad total destinada a subvencionar las actividades que son objeto de esta Orden asciende a cuatrocientos sesenta y ocho mil euros (468.000,00) euros.
A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la Resolución de las ayudas de la presente Orden queda supeditada a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2023.
Artículo 5.– Requisitos de participación.
En todo caso, para poder acceder a las subvenciones que se convocan mediante la presente Orden, las personas interesadas habrán de reunir los siguientes requisitos:
a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones. Estos requisitos han de mantenerse hasta el momento de la liquidación de la subvención, y se verificará su cumplimiento al momento de efectuar la concesión como de efectuar los pagos.
b) No hallarse sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, ni estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 1/2022, de 3 de marzo, de segunda modificación de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
c) No encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 6.– Tramitación electrónica.
1.– Las personas interesadas solicitarán, consultarán y realizarán todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
2.– La tramitación electrónica está regulada en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica, modificado mediante Decreto 55/2020, de 21 de abril, de segunda modificación del Decreto de Administración Electrónica y en la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de –Platea–.
3.– Las especificaciones de cómo tramitar por canal electrónico las solicitudes, los modelos de documentación que se deben adjuntar y el resto de trámites relacionados con esta convocatoria están disponibles en la siguiente dirección electrónica:
https://www.euskadi.eus/servicios/1217201
4.– Los trámites posteriores a la solicitud, incluidas las notificaciones y justificaciones, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta
5.– Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos
6.– También se podrán realizar los trámites electrónicamente a través de una persona representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes
Artículo 7.– Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes.
1.– Las solicitudes (Anexo I), debidamente cumplimentadas en todos sus términos, deberán presentarse de forma electrónica, según se dispone en el artículo 6 de la presente Orden y en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– Cada entidad solicitante podrá solicitar la ayuda para un máximo de tres personas. En caso de que se solicite la ayuda para más de una persona, cada una de ellas deberá desarrollar su actividad en un Territorio Histórico diferente.
3.– La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.
4.– En aplicación del artículo 50.6 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, mediante declaración responsable, incluida en la solicitud, se acreditarán las siguientes circunstancias:
a) No haber solicitado ni obtenido ninguna ayuda o subvención con esta misma finalidad, concedida por administraciones públicas o entidades privadas.
b) No hallarse sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursa en alguna prohibición legal que le inhabilite para ello.
c) No hallarse incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en la disposición final cuarta de la Ley 1/2002, de 3 de marzo, de segunda modificación de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
d) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
e) No hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
f) Que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que se acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas subvenciones.
5.– La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización para que la Viceconsejería de Formación Profesional obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las personas solicitantes de las subvenciones. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones administrativas positivas expedidas por el órgano competente.
Artículo 8.– Documentación a presentar junto con la solicitud.
Las solicitudes (Anexo I) deberán venir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Plan de actuaciones de promoción e impulso ligadas al procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias, así como de las labores de coordinación y gestión que resulten necesarias para el correcto desempeño de las mismas, que deberá contener los siguientes elementos:
– Concreción de los objetivos a conseguir y de las acciones a realizar para el desarrollo de las actuaciones de promoción e impulso, así como la concreción de las labores de coordinación y gestión necesarias para contribuir al correcto desarrollo de las mismas.
– Estructuración y definición del despliegue del plan de actuaciones y concreción de las funciones y tareas de las personas a contratar o asignar con exclusividad.
– Resultados esperados e indicadores de seguimiento y evaluación del plan de actuaciones.
b) Detalle del importe solicitado (Anexo II).
c) Cuando la solicitud sea presentada por las organizaciones federadas o confederadas de las entidades definidas en el apartado a) del artículo 2 de la presente Orden, se deberá aportar documento acreditativo de tal condición.
Artículo 9.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.
Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos necesarios. Si no lo hiciera así, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución. Todo ello, según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 10.– Órgano encargado de la gestión de las subvenciones.
El órgano gestor de las ayudas convocadas en la presente Orden será la Dirección de Planificación y Organización de la Viceconsejería de Formación Profesional del Departamento de Educación.
Artículo 11.– Comisión de Valoración.
1.– La valoración de las solicitudes, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 13 de esta Orden, se llevará a cabo por una Comisión de Valoración compuesta por:
Presidente: D. Nicolás Sagarzazu Alzua, Director de Planificación y Organización o persona que lo sustituya.
Vocales:
D. Aitor Lopez de Aberasturi Ortiz de Pinedo o persona que lo sustituya, Responsable del Servicio de Formación Profesional de la Dirección de Planificación y Organización.
Dña. Beatriz Aranaga Elorriaga o persona que la sustituya, Personal Técnico de la Dirección de Planificación y Organización de la Delegación Territorial de Bizkaia.
Dña. Maite Lizartza Urrestarazu o persona que la sustituya, Personal Técnico de la Dirección de Planificación y Organización de la Delegación Territorial de Gipuzkoa.
D. Mikel Imaz Gorrotxategi o persona que lo sustituya, Personal Técnico de la Dirección de Planificación y Organización de la Delegación Territorial de Álava.
D. Pablo Gaztelumendi Martínez o persona que lo sustituya, Personal Técnico de la Dirección de Planificación y Organización, que actuará como secretario, con voz, pero sin voto.
2.– La Comisión de Valoración, una vez evaluadas las solicitudes presentadas, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a las personas beneficiarias mediante los medios electrónicos establecidos en el artículo 6 de la presente Orden, concediéndoles, a su vez, un plazo de 10 días naturales, contados a partir del día siguiente de la notificación, para presentar las alegaciones que estimen oportunas. En el caso de que transcurrieran 10 días naturales sin que se acceda a su contenido se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
3.– Examinadas las alegaciones presentadas, la Comisión de Valoración formulará la propuesta de resolución del procedimiento que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, la cual será elevada por el Director de Planificación y Organización, como órgano instructor, al Viceconsejero de Formación Profesional para su posterior resolución.
4.– Las propuestas provisionales y definitivas de resolución no crean derecho alguno a favor de las personas beneficiarias propuestas, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la Resolución de concesión.
Artículo 12.– Cuantía y procedimiento de concesión.
1.– Las subvenciones previstas en la presente Orden se otorgarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva. A estos efectos la concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas, atendiendo a los criterios de valoración fijados en el artículo 13, con una puntuación comprendida entre 1 y 10 puntos.
Las ayudas se adjudicarán, con los límites establecidos en los apartados 2 y 3 del presente artículo, hasta el agotamiento, en su caso, del crédito disponible, a aquellas que, habiendo obtenido al menos 5 puntos, han obtenido mejor valoración en aplicación de los citados criterios. No obstante, siempre que exista crédito suficiente, todas aquellas solicitudes que obtengan 5 puntos o más obtendrán ayuda para hacer frente a los costes asociados a una persona, aplicándose las reglas del concurso para la subvención a la contratación/asignación de la segunda y tercera persona.
2.– El importe máximo subvencionable para la financiación de los gastos asociados a cada persona contratada específicamente o asignada con carácter de exclusividad para el desarrollo de las actividades subvencionables se fijará en función de la fecha prevista de contratación/asignación y la fecha prevista de finalización de las actividades que se indique en la solicitud (Anexo II).
Como máximo, cada entidad beneficiaria podrá recibir la cuantía equivalente a los costes subvencionables de tres personas y, en ningún caso, el importe máximo subvencionable por persona contratada/asignada con carácter de exclusividad podrá ser superior al importe proporcional de 52.000 euros anuales.
3.– El importe subvencionable para la financiación de los gastos de comida y viajes originados por razón de los desplazamientos que realice cada persona contratada específicamente o asignada con carácter de exclusividad para el correcto desarrollo de las actuaciones definidas en el apartado 1 del artículo 3, se calculará de la siguiente manera:
a) Los gastos de viaje se subvencionarán por el importe del billete correspondiente al medio de transporte utilizado. En caso de que el desplazamiento se realice con medios de transporte propios, se abonará el precio por kilometraje que esté estipulado en los acuerdos que tenga establecidos al respecto cada entidad solicitante. En su defecto, se abonarán cero euros con veintinueve céntimos (0,29) por km recorrido. Para calcular la cantidad de kilómetros se tomará como punto de partida la sede social de la persona beneficiaria. En ningún caso serán subvencionables los gastos de los desplazamientos realizados desde el lugar de residencia al puesto de trabajo y viceversa.
Asimismo, los gastos de estacionamiento y autopista se abonarán atendiendo al importe realmente gastado y justificado.
b) El importe subvencionable para los gastos de comida será el importe realmente gastado y justificado, sin que en ningún caso pueda superar el importe que esté estipulado en los acuerdos que tenga establecidos al respecto cada entidad solicitante. En su defecto, se abonará un máximo de 21 euros por almuerzo/comida.
Artículo 13.– Criterios de valoración.
La valoración del plan de actuaciones se realizará atendiendo a los siguientes criterios con sus respectivas puntuaciones:
a) Relevancia de los objetivos y adecuación de las acciones concretadas en el plan de actuaciones. Se tendrá en cuenta el nivel de relevancia de los objetivos según su relación con las finalidades de la convocatoria y se valorará la adecuación de las concretas acciones a realizar para el desarrollo de las actuaciones de promoción e impulso (máximo 4 puntos).
b) Adecuación de la estructura y la metodología a seguir para el despliegue y ejecución del plan de actuaciones (máximo 3,5 puntos).
c) Idoneidad de los indicadores de seguimiento y evaluación del plan de actuaciones (máximo 2,5 puntos).
Artículo 14.– Finalización del procedimiento de concesión, notificación y procedimientos de publicidad.
1.– A la vista de la propuesta elevada por la Comisión de Valoración, el Viceconsejero de Formación Profesional resolverá el procedimiento, acordando la concesión de la subvención o, en su caso, la denegación o inadmisión de la solicitud por los motivos que se detallarán en la correspondiente resolución.
2.– Dicha Resolución se notificará individualmente a las personas interesadas en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha en que surta efectos la presente Orden. Independientemente de esta notificación, la resolución se hará pública en el Boletín Oficial del País Vasco.
3.– Transcurrido el plazo indicado sin que se haya notificado resolución alguna, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus pretensiones, a los efectos de lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.
4.– Contra la resolución del procedimiento, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 15.– Justificación de las subvenciones.
1.– Las personas beneficiarias de las subvenciones objeto de la presente Orden deberán presentar, antes del 10 de enero de 2024, los documentos que se detallan a continuación:
a) Memoria de actuación: Este documento contendrá la descripción pormenorizada de las actuaciones realizadas por cada una de las personas contratadas/asignadas con exclusividad al amparo de la subvención, conforme al desglose de actividades contenidas en el plan de actuaciones presentado junto con la solicitud. Asimismo, se especificarán los resultados obtenidos conforme a los indicadores establecidos en el plan de actuaciones. En todo caso, se deberá indicar el número de acciones realizadas. Este anexo se acompañará del currículum vitae de las personas contratadas/asignadas con exclusividad.
b) Memoria económica justificativa (Anexo III): Este documento contendrá una relación de los costes asociados al personal contratado/asignado con exclusividad al amparo de la subvención. Este anexo se acompañará de la siguiente documentación justificativa:
– Copia auténtica del contrato de trabajo o, en su caso, certificado de dedicación exclusiva de la persona asignada para el desarrollo de las actuaciones objeto de la subvención.
– Copia auténtica de las nóminas correspondientes al periodo cubierto por la subvención y documentación acreditativa del pago de las mismas.
– Documentos de cotización acreditativos de los costes de seguridad social a cargo de la entidad beneficiaria o sus organizaciones federadas o confederadas correspondientes al periodo cubierto por la subvención.
– Facturas con sus correspondientes justificantes de pago y cualquier otro justificante de gasto que, legalmente admitido, acredite los gastos realizados y sea imputable a la subvención concedida.
– En su caso, copia de los acuerdos que tenga establecidos la entidad solicitante en relación a las compensaciones por gastos de comida y viaje.
– En caso de que la persona beneficiaria se encuentre en la circunstancia señalada en el tercer párrafo del artículo 2.b) en referencia a la no recuperación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), para que el IVA soportado pueda considerarse subvencionable se deberá acreditar tal situación mediante el correspondiente certificado expedido por la administración tributaria competente.
2.– La documentación justificativa deberá presentarse utilizando los medios electrónicos de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi a través del apartado Mi carpeta, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/micarpeta
3.– Las personas beneficiarias deberán tener en custodia y a disposición de la Dirección de Planificación y Organización por si esta así lo requiere, toda la documentación original justificativa.
Artículo 16.– Pago de las subvenciones.
1.– El abono de la subvención se hará efectivo en dos plazos:
a) Un primer pago cuyo importe será del 40 % del total concedido, una vez aceptada la ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 20.2.
b) Un segundo pago del 60 % restante tras la presentación de la justificación en el plazo y condiciones que se indican en el artículo 15.
2.– Dichos pagos quedarán condicionados a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumple todos los requisitos señalados en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Así mismo, los pagos podrán condicionarse a la presentación de la documentación que se exija en la convocatoria o en la resolución de concesión.
3.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las subvenciones, la entidad beneficiaria deberá constar en la correspondiente base de datos del Gobierno Vasco. Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado deberá dirigirse al Registro electrónico de terceros proporcionado por el Gobierno Vasco, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros
Artículo 17.– Incumplimiento y procedimiento de reintegro.
En los casos en que la entidad beneficiaria incurriera en alguno de los supuestos previstos en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la persona titular de la Dirección de Planificación y Organización de la Viceconsejería de Formación Profesional, previo expediente de incumplimiento, en el que se dará audiencia a la interesada, declarará, mediante Resolución, la pérdida del derecho total o parcial a la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrarla total o parcialmente a la Tesorería General del País Vasco en proporción al grado de incumplimiento detectado, las cantidades que hubiese percibido, así como los intereses de demora correspondientes, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre y en el caso de reintegro parcial según lo establecido en el mencionado artículo 37 de la Ley 38/2003. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes.
Artículo 18.– Modificación de la resolución.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a su modificación, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en esta convocatoria para ser beneficiario/a de las subvenciones. En el supuesto de que de la alteración de las condiciones pudiera derivarse la devolución de la totalidad o parte de la subvención concedida, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro. A estos efectos, la Dirección de Planificación y Organización de la Viceconsejería de Formación Profesional dictará la oportuna resolución de modificación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.
Artículo 19.– Incompatibilidad con otras subvenciones o ayudas.
La concesión de las subvenciones convocadas en la presente Orden será incompatible con cualquier otra subvención de entidades públicas o privadas, que tuvieran el mismo objeto.
Artículo 20.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1.– Las entidades beneficiarias están obligadas a realizar las actividades objeto de la ayuda.
2.– Asimismo, deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Aceptar la subvención concedida. Esta se entenderá aceptada si en el plazo de diez días naturales a contar a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de adjudicación, no renuncian expresamente y por escrito a la misma.
b) Proceder a la contratación o asignación con carácter exclusivo a las actividades financiadas de las personas cuyos costes se subvencionan en el marco de esta Orden, como máximo en los 15 días naturales siguientes a la fecha de aceptación de la subvención o fecha prevista de contratación/asignación indicada en la solicitud.
c) Una vez contratadas o asignadas con carácter de exclusividad las personas que desarrollarán las actividades objeto de la subvención, comunicar a la Viceconsejería de Formación Profesional la identidad de las mismas.
d) Justificar la subvención concedida de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.
e) Utilizar la subvención para el concreto fin para el que ha sido concedida.
f) Comunicar a la Viceconsejería de Formación Profesional la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquier Administración o ente, tanto público como privado, destinados a la misma finalidad que la contemplada en la presente Orden.
g) Comunicar a la Viceconsejería de Formación Profesional la modificación de cualquier circunstancia que haya podido ser tenida en cuenta para la concesión de la subvención.
h) Adoptar medidas de difusión de las subvenciones percibidas. Las citadas medidas de difusión deberán limitarse a la inclusión en los soportes utilizados en el desarrollo de las actividades subvencionables, de la siguiente expresión: «Esta actividad ha sido financiada por la Viceconsejería de Formación Profesional del Departamento de Educación del Gobierno Vasco en la convocatoria del año 2023».
i) Cumplir con todas las demás obligaciones establecidas en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en particular facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.
j) Cumplir con todas las demás obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 21.– Seguimiento.
La Dirección de Planificación y Organización de la Viceconsejería de Formación Profesional realizará el seguimiento de las actividades subvencionadas, al objeto de garantizar su correcta realización.
Artículo 22.– Información básica sobre protección de datos.
Los datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: Ayudas y subvenciones relacionadas con formación profesional.
Responsable: Dirección de Planificación y Organización de la Viceconsejería de Formación Profesional, Departamento de Educación.
Finalidad: Tramitación de solicitudes de ayudas económicas con identificación de intervinientes y/o personas interesadas. Subvenciones a entidades colaboradoras.
Legitimación:
– Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Destinatarios:
– Otros órganos de la Comunidad Autónoma.
– Departamento de Economía y Hacienda.
Derechos: Los beneficiarios tienen derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.
Información adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web: https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/065100-capa2-es.shtml
Normativa:
– Reglamento General de Protección de Datos.
– Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Las ayudas convocadas en esta Orden no cumplen todos los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la UE y, por lo tanto, no constituyen ayuda de estado, no siendo necesaria la notificación a la Comisión Europea.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo un recurso de reposición ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes, o un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, a contar en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 27 de diciembre de 2022.
El Consejero de Educación,
JOKIN BILDARRATZ SORRON.