N.º 2, martes 3 de enero de 2023
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, VIVIENDA Y TRANSPORTES
38
ORDEN de 21 de diciembre de 2022, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, por la que se regulan y se convocan, para el ejercicio 2023, las ayudas para la promoción y difusión del diseño urbanístico y la arquitectura contemporánea de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El Estatuto de Autonomía del País Vasco determina en su artículo 10.31 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda.
El Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes asume las competencias y funciones que corresponden a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco en lo que se refiere a arquitectura, edificación, sostenibilidad, eficiencia energética y calidad en la construcción, en concreto en lo que se refiere a la difusión, fomento e investigación de la arquitectura, edificación, rehabilitación, sostenibilidad, eficiencia energética y calidad en la construcción, en colaboración con otros departamentos y órganos de las administraciones públicas, profesionales, instituciones y asociaciones, tanto públicas como privadas.
Uno de los objetivos del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes en materia de arquitectura es difundir, prioritariamente en ámbitos internacionales, la excelencia en la arquitectura producida en la Comunidad Autónoma del País Vasco, una arquitectura contemporánea que sabe combinar la identidad cultural, histórica y artística de su patrimonio con la innovación y la modernidad.
El Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes del Gobierno Vasco, en el marco de las atribuciones de difusión antes señaladas, promueve diversas actividades de investigación y difusión como exposiciones, jornadas, conferencias y también la celebración de la Bienal Internacional de Arquitectura de Euskadi que, bajo el título MUGAK, plantea el tema de los límites en las diversas maneras de ejercer la arquitectura, y especialmente la capacidad de la arquitectura para desplazar o modificar las fronteras sociales.
El objetivo de las tres primeras ediciones de la Bienal Internacional de Arquitectura de Euskadi MUGAK celebradas en 2017, 2019 y 2021, ha sido la creación de un foro de encuentro de gran formato, en torno a la arquitectura, para académicos y académicas, profesionales, estudiantes de universidad y ciudadanía en general. En la página web https://www.bienalmugak.eus se dispone de información sobre este evento.
El Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes del Gobierno Vasco, a través de la Viceconsejería de Vivienda y en particular de la Dirección de Vivienda, Suelo y Arquitectura considera que, para el correcto desarrollo de forma estable de las actividades de promoción y difusión de la arquitectura antes señaladas, es fundamental disponer de un programa de ayudas que tiene como meta estratégica proyectar la arquitectura vasca como referente internacional.
En este sentido, las actuaciones subvencionables comprendidas en este programa son la organización de exposiciones, conferencias, jornadas y seminarios, la producción de aplicaciones informáticas y material digital, la edición de publicaciones libros o guías divulgativas y la realización de documentales y webs que versen sobre la arquitectura contemporánea de Euskadi, siempre dentro de los ámbitos de reflexión, diálogo y debate establecidas por la Bienal Internacional de Arquitectura de Euskadi-Mugak.
El Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes se alinea con los compromisos recogidos en los documentos programáticos sectoriales del Departamento, fundamentalmente la Agenda Urbana de Euskadi-Bultzatu 2050, el Plan Director de Vivienda, VII Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la CAE, la Estrategia Vasca de Accesibilidad Universal, y el Plan Director de Transporte Sostenible de Euskadi 2030, también con aquellos compromisos recogidos en el Programa de Gobierno de la XII Legislatura (2020-2024) «Euskadi en marcha» a los que responde el ámbito de actuación del departamento así como en otros planes estratégicos y sectoriales, y en otros documentos programáticos y declarativos. El citado documento se encuentra a disposición de la ciudadanía en la página web del departamento.
Este régimen de ayudas se incluye en el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por Orden del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes el 2 de junio de 2021, tal y como exige el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con el contenido señalado en ese precepto. El citado documento se encuentra a disposición de la ciudadanía en la página web del departamento.
Dado que existe normalmente crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi correspondiente al Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, la presente convocatoria se tramita con carácter anticipado, con la condición suspensiva de que la cuantía máxima de la subvención queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
En su virtud, y en el ejercicio de la competencia que me otorga el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos; el Decreto 11/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco,
RESUELVO:
Artículo 1.– Objeto.
1.– Es objeto de la presente Orden la regulación y convocatoria de las ayudas económicas a conceder por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco para la promoción y difusión del diseño urbanístico y la arquitectura contemporánea de Euskadi, incluidos los edificios o espacios urbanos de reconocido valor arquitectónico, siempre dentro de los ámbitos de reflexión, diálogo y debate establecidas por la Bienal Internacional de Arquitectura de Euskadi – Mugak.
2.– Las ayudas contempladas en la presente Orden estarán sometidas al régimen del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. En este régimen el importe máximo de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000,00 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
Artículo 2.– Actuaciones subvencionables.
1.– Serán consideradas actuaciones subvencionables las siguientes acciones:
1.1.– Línea I: exposiciones temporales divulgativas del diseño urbanístico y la arquitectura contemporánea de Euskadi.
La exposición podrá ser de producción propia o para inclusión de Euskadi como destino de exposiciones itinerantes prexistentes.
1.2.– Línea II: jornadas, seminarios, conferencias, mesas redondas, talleres y workshops que versen sobre diseño urbanístico y arquitectura contemporánea de Euskadi.
1.3.– Línea III: publicaciones, documentales, y herramientas informáticas. Se encuadran en esta línea la edición de publicaciones, libros o guías divulgativas y la realización de documentales y webs que versen sobre diseño urbanístico y la arquitectura contemporánea de Euskadi.
La producción de herramientas informáticas (aplicaciones informáticas, páginas web, y material digital) deberá realizarse con licencia abierta.
2.– Todas las actividades subvencionadas versarán sobre el diseño urbanístico y la arquitectura contemporánea de Euskadi, incluidos los edificios o espacios urbanos de reconocido valor arquitectónico, siempre dentro del marco conceptual de la bienal Mugak 2023, que en esta próxima edición tiene el título de «reconstruir, rehabitar, repensar» y está disponible en la página web de la bienal. www.bienalmugak.eus
3.– Todas las actividades objeto de la presente convocatoria se deberán inaugurar, presentar o realizar en el transcurso de la cuarta edición de la Bienal Internacional de Arquitectura de Euskadi Mugak, en sus distintas sedes, a celebrar en noviembre de 2023 y de acuerdo con la programación prevista.
4.– Las actividades subvencionables objeto de la presente convocatoria se podrán realizar con la participación de entidades especializadas en la realización de exposiciones, conferencias, jornadas, seminarios, aplicaciones informáticas, material digital, publicaciones, libros, guías divulgativas, documentales y herramientas informáticas.
5.– Las actividades que se lleven a cabo en el marco de la presente convocatoria serán inéditas, salvo en el caso de las exposiciones itinerantes prexistentes.
No se subvencionará la reedición o adaptación de materiales ya publicados, excepto que se trate de la primera edición del material en alguno de los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
6.– Tanto el material utilizado para realizar el proyecto objeto de la ayuda como las exposiciones, conferencias, jornadas, seminarios, aplicaciones informáticas, material digital, publicaciones, libros, guías divulgativas, documentales y herramientas informáticas objeto de la presente convocatoria deberá cumplir los requisitos legales relativos a la propiedad intelectual, incluyendo la obtención de todas las autorizaciones y permisos necesarios para la explotación del material y/o imágenes.
7.– Toda la documentación escrita que forme parte de la actividad subvencionada y se utilice de cara al público se presentará, como mínimo, en euskera y en castellano.
Artículo 3.– Gastos subvencionables y subcontratación.
1.– Se consideran gastos subvencionables en el marco de la presente Orden los gastos acordes al artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención.
Asimismo, son gastos subvencionables los gastos derivados del alquiler de los espacios necesarios para materializar la actividad objeto de la ayuda, salvo que se trate de cesiones gratuitas realizadas por terceros o la utilización de espacios o salas propias.
2.– En ningún caso, tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes gastos o inversiones:
– Gastos derivados de la aplicación de los impuestos que resulten de aplicación a la actuación en su conjunto, salvo el Impuesto sobre el Valor Añadido efectivamente soportado por la persona beneficiaria de la ayuda.
– Las inversiones destinadas a la adquisición de equipamiento o sus amortizaciones.
3.– La persona beneficiaria podrá subcontratar hasta el 100 % de la actividad subvencionada. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se entiende que la persona beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en los que tenga que incurrir la persona beneficiaria para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
4.– En ningún caso podrá concertarse por la persona beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con las siguientes personas:
a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
c) Personas intermediarias o personas asesoras en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d) Personas o entidades vinculadas con la persona beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
1) Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.
2) Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos de la persona beneficiaria.
e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, tanto beneficiarias como aquellas que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
5.– Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Artículo 4.– Personas beneficiarias de las ayudas.
1.– Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas establecidas en esta Orden las siguientes personas radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco:
a) Las empresas y profesionales que se encuentren dentro de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas en alguno de los siguientes sectores relacionados con el ámbito de la edificación:
833.2) Promoción inmobiliaria.
50) Construcción de edificios tanto de obra nueva como rehabilitación y mantenimiento. Acabado de edificios. Otras actividades de construcción especializada.
843) Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico.
b) Las corporaciones de derecho público y las personas jurídicas, sin ánimo de lucro, que desarrollan su actividad en el ámbito del diseño urbanístico y la arquitectura contemporánea.
2.– No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de la ayuda las siguientes entidades:
– Las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas a estos efectos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
– Las entidades incursas en prohibición legal que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres.
– Las Administraciones Públicas, los organismos públicos y las sociedades y fundaciones de participación pública.
3.– En ningún caso podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de persona beneficiaria las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
4.– En ningún caso podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las ayudas las fundaciones que hayan incumplido la obligación de presentar las cuentas anuales o que no hayan adaptado sus estatutos a lo previsto en la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera.
5.– Cuando la solicitud a esta convocatoria la realice una agrupación de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad jurídica, conforme al artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, todos los integrantes de la agrupación deberán cumplir los requisitos exigibles para ser consideradas personas beneficiarias de las ayudas. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de Hacienda General del País Vasco.
6.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas reguladas en la presente Orden quedarán condicionados a la terminación de los procedimientos de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sus organismos autónomos y sus entes públicos de derecho privado se halle en tramitación en el momento de su solicitud.
7.– Las personas solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, lo cual se verificará automáticamente, tanto para la concesión como, en su caso, para el pago de la subvención, sin necesidad del consentimiento de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Asimismo, las personas solicitantes deberán hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
Los requisitos contemplados en este apartado deberán mantenerse hasta la liquidación de la subvención concedida.
Artículo 5.– Plazo y forma de presentación de solicitudes.
1.– Las solicitudes de ayuda serán presentadas en un plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– En ninguna de las líneas subvencionales objeto de convocatoria se concederá más de una subvención a la misma persona solicitante.
En el caso de que una persona solicite dos o más ayudas para una única línea subvencional, el órgano gestor comunicará dicho extremo a fin de que, en el plazo de 10 días, se determine el proyecto del que se desiste. Si no se recibiera comunicación alguna de la persona interesada, el órgano gestor determinará que el proyecto que será parte de la convocatoria es aquel que tiene un presupuesto más bajo.
3.– Se considera que formarán parte de las actuaciones subvencionables de una única solicitud de ayuda aquellas actividades que pudieran encuadrarse en una línea diferente para la que se presenta la solicitud, siempre que se justifique su relación y necesidad, por ejemplo, cuando se trate de publicaciones vinculadas a una exposición. En todo caso, los costes asociados a estas actuaciones adicionales no conllevarán un incremento del importe máximo de la ayuda que se contempla en el artículo 11.4 de esta Orden para la línea en la que se ha presentado el proyecto.
4.– Las personas interesadas deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos. Las especificaciones de cómo tramitar las solicitudes, declaraciones responsables, y demás documentos están disponibles en la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco:
Euskera: www.euskadi.eus/zerbitzuak/1078303
Castellano: www.euskadi.eus/servicios/1078303
Los trámites posteriores a la solicitud se realizan en el expediente correspondiente a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco: http://www.euskadi.eus/micarpeta
5.– Las personas interesadas podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Asimismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
6.– El Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes tratará los datos con el grado de protección que corresponda, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable al efecto.
Artículo 6.– Documentación a aportar junto con la solicitud.
1.– La solicitud realizada en la plataforma electrónica conlleva la declaración responsable a la que se refiere el apartado 6.º del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que comprenderá lo siguiente:
a) Si la entidad solicitante ha solicitado y, en su caso, obtenido subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente tanto público como privado, debiendo concretarse en tales casos los importes solicitados, los importes concedidos y la indicación expresa respecto a si el IVA es subvencionable o no en esos programas subvencionales.
b) Si la entidad solicitante está incursa o ha sido objeto de algún procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sus organismos autónomos y sus entes públicos de derecho privado, se halle todavía en tramitación.
c) Si la entidad solicitante se encuentra incursa en alguna prohibición o en sanción administrativa o penal que conlleve la imposibilidad de obtención de subvención o ayuda pública.
d) Que la persona o entidad solicitante no está cumpliendo sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni está sancionada con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres.
e) Que la entidad solicitante no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones que para acceder a la condición de persona beneficiaria se establecen en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) Si la entidad solicitante ha obtenido ayudas sujetas al Reglamento (UE) n.º 1407/2013, 18 de diciembre, durante el presente ejercicio fiscal y los dos anteriores, y en caso afirmativo, el importe de dichas ayudas.
g) En el caso de las asociaciones, que la entidad solicitante no se encuentra incursa en ninguna causa de prohibición del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
h) En el caso de las fundaciones, que la entidad solicitante ha adaptado sus estatutos a lo previsto en la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco.
2.– Todas las solicitudes se acompañarán, con carácter obligatorio, de la siguiente documentación en consonancia con las características de la entidad solicitante y de la actuación a desarrollar:
a) Memoria de la propuesta que contendrá como mínimo los siguientes extremos:
1.– Fundamentación y descripción del proyecto:
– Descripción del proyecto, incluyendo croquis, bocetos y/o toda la información que la entidad solicitante considere necesaria para la correcta interpretación de la actividad propuesta.
– Justificación de que el proyecto se adecua a la línea de ayuda que se solicita. Información sobre proyectos similares realizados en el pasado que pueden estar relacionados con el proyecto para el que se solicita la ayuda. Tanto por parte de la solicitante como por parte del equipo propuesto.
2.– Adecuación de la propuesta al marco conceptual en que se vertebra la cuarta edición de la Bienal Internacional de Arquitectura de Euskadi – Mugak, bajo el lema «reconstruir, rehabitar, repensar» y desarrollado en la página web de la bienal.
3.– Descripción de todas y cada una de las actividades que incluye el proyecto.
4.– Impacto potencial en la sociedad, incluyendo, con carácter obligatorio, objetivos, indicadores y mediciones para evaluar dicho impacto (como, por ejemplo, la previsión de número de personas asistentes, de la repercusión en los medios de comunicación, del número de publicaciones vendidas, etc.).
5.– Calidad técnica, calidad científica y experiencia del equipo responsable de la ejecución del proyecto objeto de la solicitud de ayuda.
Se definirá específicamente el equipo de trabajo propuesto, identificando a las personas que participarán con la entidad solicitante en la ejecución del proyecto, sean físicas o jurídicas, y que estén especializadas en el diseño y realización de los diferentes apartados de que se compone la actividad, como instalaciones, pabellones, exposiciones, conferencias, jornadas, seminarios, aplicaciones informáticas, material digital, publicaciones, libros, guías divulgativas, documentales o herramientas informáticas.
6.– Esquema de financiación. Incluyendo otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos previstos para la correcta ejecución del proyecto.
7.– Objetivos y plazos propuestos para el proyecto detallando por semanas los trabajos correspondientes a 2023, y por días las actividades a desarrollar en noviembre de 2023 durante la celebración de la bienal.
b) Documento que acredite que la entidad que solicita la ayuda dispone de los medios humanos y materiales necesarios para el correcto desarrollo del proyecto objeto de la ayuda.
c) Presupuesto correspondiente a la línea de actuación para la que se solicita la ayuda. El presupuesto deberá estar desglosado por meses hasta la finalización y por tareas y/o actividades, diferenciando en cada tarea los gastos internos (gastos del propio agente que lidera el proyecto), de los externos o subcontratados (gastos de subcontratación a entidades externas especializadas en las actividades objeto de esta convocatoria).
En el caso de los gastos internos se deberá especificar la previsión de tareas a realizar, así como la imputación de la tarifa horaria practicada.
En el caso de contratación externa, se deberá aportar una estimación razonada o, preferentemente presupuesto de la misma y respetar lo preceptuado en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En el caso de subcontratación, se deberá aportar presupuesto de la misma y respetar lo preceptuado en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Plan de acción de difusión, comunicación y potenciación de la ejemplaridad de la actividad subvencionada.
e) En el caso de alquiler de espacios para materializar la actividad objeto de la ayuda, se presentará compromiso de disponibilidad y participación por parte del gestor responsable del espacio previsto.
f) En el caso de publicaciones, se indicará la forma de distribución prevista y si su destino es la venta. En este último caso, se incluirá un presupuesto detallado de costes e ingresos previstos.
Artículo 7.– Subsanación de solicitudes.
1.– Si el órgano gestor de la ayuda advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto, inexactitud, o la ausencia de algún documento de los que deben acompañar a la misma, lo comunicará a la entidad solicitante, concediéndole un plazo de 10 días para que proceda a su subsanación o aportación, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.– Asimismo, una vez admitida a trámite la solicitud, el órgano encargado de la gestión de las subvenciones podrá requerir a la entidad solicitante la información que se considere oportuna para valorar adecuadamente el proyecto presentado, para que esta sea facilitada en el plazo de 10 días, con indicación de que si no lo hiciere se valorará el proyecto sin considerar la información requerida.
Artículo 8.– Órgano gestor de las ayudas.
Corresponde al Director de Vivienda, Suelo y Arquitectura del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi la realización de las tareas de gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria y el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas.
Artículo 9.– Procedimiento de adjudicación.
1.– Las solicitudes presentadas se tramitarán, en cada una de las líneas subvencionales, en el correspondiente procedimiento.
2.– Las subvenciones se adjudicarán por concurrencia competitiva en su línea correspondiente y se otorgarán en orden prelativo mediante concurso de mayor a menor puntuación hasta el agotamiento del crédito presupuestario de cada una de las líneas.
Artículo 10.– Criterios de valoración.
1.– La adjudicación de las subvenciones se realizará en base a los criterios que se establecen a continuación y con la ponderación que en cada caso se determina:
1.1.– Línea 1.
(Véase el .PDF)
1.2.– Líneas 2 y 3.
(Véase el .PDF)
Artículo 11.– Crédito previsto y cuantía de las subvenciones.
1.– La dotación total presupuestaria para las acciones especificadas en el artículo 2 de esta Orden será de trescientos mil (300.000,00) euros que serán ejecutados íntegramente durante la anualidad de 2023.
La dotación se encuentra en la siguiente posición presupuestaria: 4.43122.45001.
2.– La citada cuantía se desglosa por cada línea subvencional como sigue:
– Para la Línea I: exposiciones temporales divulgativas del diseño urbanístico y la arquitectura contemporánea de Euskadi y alquileres asociados se destinará un máximo de 225.000,00 euros.
– Para la Línea II: jornadas, seminarios, conferencias, mesas redondas, talleres y workshops y alquileres asociados se destinará un máximo de 50.000,00 euros.
– Para la Línea III: publicaciones, Documentales, y Herramientas informáticas y alquileres asociados se destinará un máximo de 25.000,00 euros.
3.– En el caso de que por falta de concurrencia de solicitudes o incumplimiento de requisitos no se agotará la cantidad asignada para alguna de las líneas de actuación señaladas, esta podrá incrementar la cantidad asignada a otra línea de actuación. El exceso se aplicaría primero a la línea I, luego a la línea II y por último a la línea III, de acuerdo con la propuesta que en este sentido emita el órgano evaluador previsto en el artículo 12 de la presente Orden. Esta circunstancia se recogerá en la Resolución de concesión de las subvenciones que dicte el Viceconsejero de Vivienda.
4.– Cuantía e importe máximo de las subvenciones.
La cuantía de la ayuda será del 100 % de los gastos subvencionables regulados en el artículo 2 de la presente Orden, salvo en el caso de publicaciones que se destinen a la venta en el que la cuantía de la ayuda será del 65 % del coste total de la publicación del proyecto, entendiéndose por tal la suma de los costes que suponga para la entidad la edición o producción, distribución y comercialización del libro. En estos casos, la persona beneficiaria deberá financiar el 35 % restante de los costes con cargo a los fondos propios de la entidad o mediante otras ayudas públicas o privadas.
Los importes máximos de ayuda por línea son los siguientes:
– Para la Línea I: exposiciones temporales divulgativas del diseño urbanístico y la arquitectura contemporánea de Euskadi, el importe máximo por proyecto será de 75.000,00 euros.
– Para la Línea II: jornadas, seminarios, conferencias, mesas redondas, talleres y workshops, el importe máximo por proyecto será de 40.000,00 euros.
– Para la Línea III: publicaciones, Documentales, y Herramientas informáticas el importe máximo por proyecto será de 20.000,00 euros.
Artículo 12.– Tribunal de Valoración.
1.– Para la valoración de las solicitudes se constituye un Tribunal de Valoración, integrado por tres personas técnicas del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes designado por el Director de Vivienda, Suelo y Arquitectura.
La composición del Tribunal de Valoración será notificada a las personas solicitantes de las ayudas a efectos del régimen de recusación regulado en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2.– Dicho Tribunal, aplicando los respectivos criterios establecidos en el artículo 10, procederá a valorar las solicitudes presentadas en cada línea subvencional, y conforme a lo previsto para cada una de ellas en el artículo 11, formulará la propuesta de resolución que contendrán la relación de las subvenciones que se propone conceder (con indicación de la persona beneficiaria, actuación subvencionada, puntuación alcanzada e importe) y denegar (con indicación de la entidad solicitante, motivo de denegación y puntuación de los proyectos propuestos mediante concurrencia competitiva).
El Tribunal de Valoración, en el ejercicio de sus funciones, podrá solicitar la asistencia a sus reuniones y el asesoramiento de cuantas personas expertas en la materia estime necesarios.
Artículo 13.– Gestión, resolución, recursos, plazos para resolver y notificar, modo de notificación y procedimiento de publicidad.
1.– Las solicitudes presentadas se tramitarán en cada una de las líneas subvencionales, en el correspondiente procedimiento.
2.– La resolución de cada una de las líneas subvencionales, decidiendo todas las cuestiones planteadas por las personas interesadas, corresponde, a propuesta del Tribunal de Valoración, al Viceconsejero de Vivienda.
3.– La resolución que se adopte en cada procedimiento determinará la concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas, expresando en el caso de las primeras, el nombre o denominación social de las personas o entidades beneficiarias, la actuación financiada, la cuantía de la subvención concedida.
En el caso de las denegadas recogerá el nombre o denominación social de las entidades solicitantes, y los motivos que fundamenten la denegación.
4.– La resolución a la que se refiere el apartado anterior no pone fin a la vía administrativa y, contra la misma las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.– La resolución será notificada individualmente a las personas interesadas, en el respectivo procedimiento, sin perjuicio de lo cual, a efectos de general conocimiento se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.
6.– El plazo máximo para resolver y notificar lo resuelto a las personas interesadas será de cuatro meses a contar desde la fecha final de presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin haberse notificado resolución alguna, los interesados podrán entender desestimada su solicitud de subvención, a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7.– La concesión y, en su caso, el pago a las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Orden, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sus Organismos Autónomos y sus entes públicos de derecho privado, se halle todavía en tramitación.
Artículo 14.– Ámbito temporal de las actuaciones.
1.– Las actuaciones objeto de la ayuda deberán materializarse en el transcurso de la cuarta edición de la Bienal Internacional de Arquitectura de Euskadi Mugak a celebrar en noviembre de 2023 y estar concluidas antes del 31 de diciembre de 2023.
A efectos de la materialización de las actuaciones objeto de ayuda, la Dirección de Vivienda, Suelo y Arquitectura notificará a las personas beneficiarias con la suficiente antelación el marco temporal y calendario de la citada cuarta edición de la Bienal.
2.– Cuando concurran causas ajenas a la voluntad de la entidad beneficiaria debidamente justificadas, dicha entidad podrá solicitar, con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en el apartado anterior, la ampliación del mismo. La ampliación del plazo no excederá del 31 de diciembre de 2023, y deberá ser aprobada, previo informe favorable de la Dirección de Vivienda, Suelo y Arquitectura, por resolución del Viceconsejero de Vivienda.
Artículo 15.– Justificación de la subvención.
1.– Las entidades beneficiarias deberán, de conformidad con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, justificar la acción subvencionada antes del 30 de enero de 2024.
2.– A tal fin y en todo caso, tendrán que presentar la siguiente documentación por medios electrónicos en https://euskadi.eus/micarpeta:
a) Memoria descriptiva de la realización de las acciones subvencionadas correspondiente a la línea de actuación para que se solicita la ayuda, describiendo las características más destacadas de la misma y el grado de cumplimiento de los objetivos de la actuación.
b) Facturas, o documentos de pago que acrediten la efectiva realización del gasto subvencionado.
A fin de justificar los gastos internos, se presentará una tabla donde se desglose el coste horario de cada trabajador en un esquema similar al siguiente:
(Véase el .PDF)
Los costes indirectos que no puedan vincularse directamente con la actividad subvencionada, pero que son necesarios para su realización, habrán de imputarse por la persona beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad. Estos costes indirectos no podrán superar en ningún caso el 13 % de los gastos reales incurridos.
c) Relación de ingresos y gastos, especificando, en su caso, la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad.
d) Memoria descriptiva de las acciones de comunicación y publicidad realizadas para la iniciativa subvencionada con inclusión de logotipos del departamento y de la Bienal.
e) Copia de los materiales originados en el proyecto.
3.– En relación al plazo para la justificación de la actuación subvencionada, con carácter excepcional, cuando concurran causas ajenas a la voluntad de la entidad beneficiaria debidamente justificadas, dicha entidad podrá solicitar, con una antelación mínima de un mes al vencimiento del plazo de ejecución establecido, la ampliación de los plazos inicialmente previstos. La ampliación del plazo deberá ser aprobada por Resolución del Director de Vivienda, Suelo y Arquitectura. En dicha resolución se fijará asimismo la nueva fecha límite para la presentación de la totalidad de los documentos requeridos para hacer efectiva la última liquidación.
Artículo 16.– Pago de la subvención.
1.– Las subvenciones que se concedan al amparo de la siguiente Orden se harán efectivas conforme al siguiente régimen:
a) Transcurrido, sin mediar renuncia expresa, el plazo establecido en el apartado 1.a) del artículo 17 de la presente Orden, se efectuará un libramiento, con carácter de pago anticipado, por importe equivalente al cinco por ciento (5 %) de la subvención concedida. La justificación de la actuación correspondiente a este porcentaje inicialmente abonado se deberá incorporar al primer informe que se presente para proceder al resto de los pagos de la ayuda.
b) Se reservará una parte del importe concedido, equivalente al treinta por ciento (30 %) de la subvención, cuyo libramiento a la entidad beneficiaria se efectuará con anterioridad a la inauguración de la cuarta edición de la Bienal Internacional de Arquitectura de Euskadi – MUGAK- que se celebrará en noviembre del año 2023. A tales efectos, antes del 15 de julio de 2023 la persona beneficiaria deberá presentar, además de la documentación justificativa correspondiente, el proyecto ante el órgano gestor de las ayudas para su aprobación.
c) Se reservará una parte del importe concedido, equivalente al diez por ciento (10 %) de la subvención, cuyo libramiento a la entidad beneficiaria se efectuará una vez acreditada por esta la efectiva realización de la actuación objeto de ayuda, así como su efectivo costo.
d) El resto se abonará previa presentación de informes de acuerdo a los hitos presentados en los planes de trabajo propuestos, efectuándose los libramientos correspondientes por importe equivalente al que resulte de aplicar a la cuantía del gasto justificado en ellos el porcentaje que represente de la subvención concedida, menos lo ya abonado anteriormente, sobre el presupuesto aprobado para la actuación subvencionada y que sirvió de base para el cálculo de la ayuda.
2.– Cada solicitud de libramiento de pago, salvo el señalado en el apartado a) anterior, se encuentra sometido a la presentación ante el órgano gestor de la ayuda de la documentación señalada en el artículo 15.2 de la presente Orden.
Artículo 17.– Obligaciones de la entidad beneficiaria.
1.– Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones, y todas las demás establecidas en el artículo 14 y 56 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 50.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención, las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.
b) Utilizar la subvención para el destino para el que ha sido concedida.
c) Ejecutar y justificar la acción subvencionada en los plazos establecidos en la presente Orden.
d) En su caso, ejecutar los proyectos observando las licencias, autorizaciones y demás requisitos sectoriales preceptivos para su correcta ejecución.
e) Dar cumplimiento a la normativa vigente sobre la propiedad intelectual.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, la Oficina de Control Económico, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
g) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
h) Todos los materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales que se utilicen de cara al público como consecuencia de la actividad subvencionada deberán realizarse aplicando el libro de estilo de la Bienal de Arquitectura Mugak, de forma coordinada y supervisada por parte de la Dirección de Vivienda, Suelo y Arquitectura. A estos efectos, se presentará ante el órgano gestor de las ayudas la documentación relativa al diseño de los materiales antes del 1 de septiembre, para su aprobación previa a la producción.
En el caso de publicaciones, como mínimo, se realizará una sobrecubierta de glasspack o PVC semirrígido, transparente, de 150 micras de espesor, hendida y manipulada abrazando al libro, impresa con la imagen corporativa de la Bienal de acuerdo con el diseño que a tal efecto entregará la Dirección de Vivienda, Suelo y Arquitectura a la persona beneficiaria.
En los casos que, por motivos de derechos intelectuales o utilización de elementos previamente producidos, no sea posible la integración de la totalidad de la actividad subvencionada con la imagen corporativa de la Bienal, la persona beneficiaria comunicará de forma previa dicha circunstancia al órgano gestor de las ayudas, acompañando dicha comunicación con un plan alternativo de aplicación del libro de estilo de la Bienal para su aprobación.
i) Las personas beneficiarias deberán dar publicidad a las subvenciones conforme al artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La publicidad como mínimo consistirá en dar difusión de la subvención concedida en la página web de la entidad beneficiaria.
Asimismo, deberán figurar en lugar preferente los logotipos del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes del Gobierno Vasco y el de la Bienal de Arquitectura Mugak en todos los materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales que se generen como consecuencia de la actividad subvencionada (anuncios, folletos, carteles, placas, anuncios, menciones realizadas en medios de comunicación...), pudiéndose concretar otro tipo de publicidad en la concesión dependiendo de la naturaleza y características de la actuación.
j) Las personas beneficiarias deberán coordinar las actividades de difusión de los proyectos subvencionados que lleven a cabo en los medios de comunicación con la estrategia definida para la Bienal de Arquitectura Mugak a tal fin por parte del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes a través de la Dirección de Vivienda, Suelo y Arquitectura.
Para desarrollar adecuadamente las actividades de difusión, las personas beneficiarias deberán entregar un dossier de prensa (con la programación y el detalle de contenidos e invitados) antes del 15 de julio de 2023.
En cualquier caso, estas acciones de comunicación e imagen realizadas por la persona beneficiaria en coordinación con la estrategia de comunicación, deberán adecuarse a lo dispuesto en las bases de la presente convocatoria, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el reglamento que la desarrolla.
k) Ceder, con carácter gratuito y no exclusivo, al Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, el derecho a la utilización de la información técnica y grafica que se elabore en el marco de la ayuda, para su uso e incorporación en los sistemas de información del Departamento, así como su divulgación y/o publicación en cualesquiera medios y formatos bibliográficos, audiovisuales, informáticos o que permita el uso de la técnica. En cualquier caso, se respetarán los derechos de propiedad intelectual.
l) Mantener los registros relativos a las ayudas de minimis individuales durante 10 ejercicios fiscales a partir de la concesión de la ayuda.
2.– Las entidades beneficiarias podrán participar en posibles acciones de sensibilización, formación e intercambio de experiencias que se promuevan por el Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, dentro de las actividades incluidas en la iniciativa MUGAK.
Artículo 18.– Modificación de la cuantía de la ayuda concedida.
En el caso de que el coste definitivo real de la actuación fuera inferior al presupuesto sobre el que se concedió la ayuda, la cuantía de la subvención concedida será minorada en la proporción que resulte.
Artículo 19.– Alteración de las condiciones de la subvención.
1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la correspondiente subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta y, en su caso, la obtención concurrente de otras ayudas y subvenciones concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, deberán ser comunicadas previamente para su aceptación expresa por la Dirección de Vivienda, Suelo y Arquitectura. Las mencionadas alteraciones podrán dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de la subvención, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la presente Orden para ser persona beneficiaria de esta. A estos efectos, se dictará la oportuna resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de la subvención concedida, o, en su caso, se ordenará la devolución de los importes recibidos en exceso.
2.– En ningún caso la modificación podrá afectar a la naturaleza de la actuación.
3.– Cuando la persona beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma que hubieran podido dar lugar a la modificación de la Resolución, conforme a lo establecido en el artículo 49.12 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General País Vasco, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención, podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando no se dañen derechos de tercero.
4.– La aceptación de las alteraciones por parte del órgano concedente en el acto de comprobación, no exime a la persona beneficiaria de las sanciones que pudieran corresponderle.
Artículo 20.– Desistimiento y renuncia.
1.– La persona solicitante de la ayuda podrá desistir de su solicitud, desistimiento que deberá realizarse con anterioridad a la notificación de la Resolución del procedimiento de concesión de las ayudas solicitadas y que se presentará ante el órgano gestor de las ayudas contempladas en la presente Orden, quien mediante resolución aceptará de plano el desistimiento y declarará concluso el procedimiento para ella.
2.– La persona beneficiaria de la ayuda podrá presentar la renuncia a la ayuda concedida, que podrá realizarse con posterioridad a la aceptación de la subvención concedida. La renuncia se presentará ante el órgano gestor de las ayudas quien mediante resolución aceptará de plano la renuncia y declarará concluso el procedimiento para ella.
Una vez aceptada la renuncia, la persona beneficiaria perderá automáticamente el derecho reconocido mediante resolución, así como el derecho al cobro de la ayuda concedida, debiendo proceder, en su caso, a la devolución de los importes recibidos.
Artículo 21.– Efectos del incumplimiento.
1.– En el supuesto de que la entidad beneficiaria no utilice la subvención del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes para el destino específico para el que se solicitó y concedió, no realice la actuación que dio origen a la subvención, no justifique o la justificación sea insuficiente, o, en general, concurra cualquiera de las causas de reintegro contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, en esta Orden o en la resolución de concesión, vendrá obligada a reintegrar la cuantía concedida y percibida, además de los intereses de demora aplicables en materia de subvenciones, siguiendo el procedimiento establecido al efecto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
2.– Igualmente, en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora aplicables en materia de subvenciones.
Artículo 22.– Compatibilidad con otras subvenciones.
1.– La concesión de las presentes ayudas será compatible con la obtención de cualesquiera otras que pudieran recibirse con cargo a fondos públicos o privados para el mismo fin. No obstante, en el caso de que el importe total de las ayudas recibidas para el mismo fin, más la cantidad de la subvención otorgada en la presente convocatoria, sea superior a su coste final total, se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso el importe de la ayuda concedida en virtud de la presente convocatoria.
2.– Las ayudas establecidas en la presente Orden, respetarán las reglas de minimis establecidas en el Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Conforme a lo establecido por la Unión Europea, el conjunto total de las ayudas que con arreglo al reglamento de minimis puede recibir una misma empresa no puede ser superior a 200.000 euros durante los ejercicios fiscales 2020, 2021 y 2022. En caso de superarse dicho límite, la ayuda concedida en virtud de esta convocatoria se reducirá en el exceso producido, mediante resolución del Director de Vivienda, Suelo y Arquitectura, previa audiencia de la entidad beneficiaria.
Artículo 23.– Recursos.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial en virtud de lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
A efectos de lo contemplado en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la resolución de las ayudas de la presente Orden queda supeditada a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2023.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Las subvenciones a que se refiere la presente Orden se sujetan a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en el Titulo VI y Capitulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de esta última.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 21 de diciembre de 2022.
El Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes,
IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.