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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 2, martes 3 de enero de 2023


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
37

ORDEN de 27 de diciembre de 2022, del Consejero de Educación, de modificación de la Orden de 21 de junio de 2022, por la que se regulan y convocan las ayudas nuevas y renovaciones para el Programa Posdoctoral, de Perfeccionamiento de Personal Investigador Doctor, correspondiente al curso 2022-2023.

La Orden de 21 de junio de 2022, del Consejero de Educación (BOPV n.º 128, de 4 de julio de 2022), convocó las ayudas nuevas y renovaciones para el Programa Posdoctoral, de Perfeccionamiento de Personal Investigador Doctor, correspondiente al curso 2022-2023.

Con posterioridad a la publicación de la Orden que regula la convocatoria Posdoctoral citada en el párrafo anterior entró en vigor la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (BOE n.º 214, de 6 de septiembre de 2022). Las modificaciones que se contemplan afectan en la regulación de la ayuda Posdoctoral convocada, por lo que se hace necesaria la publicación de esta modificación.

Por lo expuesto, en virtud de las facultades conferidas por la legislación vigente,

RESUELVO:

1.– Modificar el artículo 4.1 de la Orden por la que se convocan las ayudas nuevas y renovaciones para el programa Posdoctoral, de Perfeccionamiento de Personal Investigador Doctor en los siguientes términos.

«Artículo 4.– Recursos económicos.

1.– El importe total del programa, en esta convocatoria, es de 3.837.500,00 euros, el cual hace únicamente referencia a la dotación necesaria para cubrir las necesidades de la presente convocatoria durante los años 2022 y 2023, distribuidos por ejercicios presupuestarios y líneas de actuación con arreglo a la siguiente tabla:

(Véase el .PDF)

2.– Modificar el artículo 5.1 de la Orden por la que se convocan las ayudas nuevas y renovaciones para el programa Posdoctoral, de Perfeccionamiento de Personal Investigador Doctor en los siguientes términos.

«Artículo 5.– Personas beneficiarias.

1.– La persona beneficiaria de la ayuda será la persona investigadora doctora que suscribe un contrato de acceso de personal investigador doctor con una universidad, un centro de investigación, un instituto de investigación sanitaria, con sede social en la CAPV, o la Fundación Ikerbasque.»

3.– Modificar el artículo 6., párrafo primero, de la Orden por la que se convocan las ayudas nuevas y renovaciones para el programa Posdoctoral, de Perfeccionamiento de Personal Investigador Doctor en los siguientes términos.

«Artículo 6.– Características.

1.– Contrato: Las nuevas acciones subvencionadas tendrán las características de un contrato de acceso de personal investigador doctor. Dicho contrato se celebrará al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la LCTI y la normativa laboral vigente.

Las renovaciones continuarán subsistentes en las mismas condiciones en que fueron suscritos sin que les resulte de aplicación las modificaciones reguladas por la Ley 17/2022.»

4.– Modificar el artículo 6.2, párrafo primero, de la Orden por la que se convocan las ayudas nuevas y renovaciones para el programa Posdoctoral, de Perfeccionamiento de Personal Investigador Doctor en los siguientes términos.

«Artículo 6.– Características.

2.– Duración: La duración de los contratos nuevos será de tres años, a computar desde la fecha de inicio de la ayuda establecida en el apartado 1 del artículo 9.

Finalizado el periodo de tres años, la ayuda podrá ser renovada por un periodo anual completo conforme a los mecanismos que se pudieran establecer para ello en la orden de convocatoria correspondiente.»

5.– Modificar el artículo 9 de la Orden por la que se convocan las ayudas nuevas y renovaciones para el programa Posdoctoral, de Perfeccionamiento de Personal Investigador Doctor en el que se añade un nuevo apartado 4, reenumerándose los siguientes:

«Artículo 9.– Obligaciones del personal investigador beneficiario.

4.– Las personas beneficiarias de ayudas nuevas deberán presentar, mediante la aplicación informática, información de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda, es decir, la acreditación del aprovechamiento del programa de perfeccionamiento y su correcta evolución durante el transcurso del contrato. Esta acreditación se deberá realizar anualmente, durante el primer trimestre de cada año, y deberá estar firmada por la persona directora del proyecto en el centro de aplicación y la persona directora del proyecto en el extranjero (en el caso de los dos periodos anuales iniciales de la ayuda).»

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de diciembre de 2022.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.


Análisis documental