N.º 249, viernes 30 de diciembre de 2022
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DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA
5816
ANUNCIO relativo al Acuerdo de las Juntas Generales de Bizkaia de 23 de noviembre de 2022, por el que se aprueba la alteración del término municipal de Galdakao, para la segregación de parte de su territorio y la constitución de un nuevo municipio independiente (Usansolo), según la Memoria aprobada en sesión plenaria celebrada el 27 de enero de 2022.
Hago saber que las Juntas Generales de Bizkaia han aprobado en sesión plenaria de fecha 23 de noviembre de 2022, y yo promulgo y ordeno la publicación del acuerdo de alteración del término municipal de Galdakao para la segregación de parte de su territorio y la constitución de un nuevo municipio independiente (Usansolo), según la Memoria aprobada en sesión plenaria celebrada el 27 de enero de 2022, en los siguientes términos:
Primero.– De conformidad con el artículo 51 de la Norma Foral 9/2012, de 5 de diciembre, de demarcaciones territoriales de Bizkaia:
1.– El nuevo municipio se denominará Usansolo y la capitalidad del mismo radica en el barrio conocido como Unkina/Usansolo.
2.– Los nuevos límites de los términos municipales afectados son los siguientes:
Siguiendo la dirección de este-oeste, en sentido contrario a las agujas del reloj, la delimitación propuesta arranca de la cota 285 en el límite de los términos municipales de Galdakao y Bedia. A partir de ese punto, y por el linde este de la parcela n.º 165 del polígono 16, del catastro de rústica, el límite sigue en dirección noroeste, bordeando el caserío Gorosibai n.º 60, por su parte trasera: las parcelas 167 y 165 del polígono 16, adscritas al caserío, quedan por tanto incluidas en Usansolo.
A partir de dicho caserío, el límite toma la dirección oeste, separándose 50 metros de la fachada norte del mismo; y discurriendo por la curva de nivel 250 hasta el encuentro con el camino viejo del caserío, que baja a Usansolo. El límite sigue el trazado del citado camino, hasta la parcela 123, del polígono 16; los caseríos Amarica y Meñica, quedan incluidos en Usansolo.
Una vez en la parcela 123, el límite toma dirección norte hasta el encuentro con la autopista, siguiendo los lindes este de las parcelas 123 y 172 del polígono 16, que quedan incluidas en Usansolo.
El límite sigue el borde de la autopista paralela al eje de la misma, en dirección este-oeste, hasta su encuentro con el lindero oeste de la parcela 56, polígono 4 del catastro de rústica.
A partir de aquí, el límite se desarrolla en dirección sur, por los linderos oeste de las parcelas 56, 36, 37, 38 39 y 40 del polígono 4, que quedan incluidas en Usansolo. A continuación, sigue por el linde norte de la parcela 65 del mismo polígono, hasta el camino de Bekelarre, quedando dicha parcela incluida en Usansolo.
Desde este punto, la delimitación propuesta se ajusta al trazado del camino asfaltado del barrio de Basozabal, hasta el encuentro del límite Norte del polígono n.º X del Catastro, en la cota 150.
El cerro de las antiguas minas de Usansolo, así como los caseríos de Bekelara Goikoa, la Mina y Basozabal que quedan en la vertiente de Usansolo, están incluidas en la delimitación (se efectuaron consultas con los afectados).
A partir de la cota 150, el camino sirve de límite al polígono 4. La delimitación propuesta sigue el curso del camino hasta la confluencia de los polígonos 3, 4, 5, a partir de cuyo punto, la delimitación asciende en dirección sur-oeste, siguiendo la línea divisoria de los polígonos 3 y 5, hasta la cota 260, a partir de la cual, toma la dirección oeste, hasta alcanzar la cota 275, a cuya curva de nivel se ajusta para acabar siempre siguiendo la dirección oeste en la cota 289, en el límite entre los municipios de Galdakao y Zaratamo.
En el último tramo descrito, la delimitación propuesta bordea a suficiente distancia el cerco donde se encuentra la unidad de producción de la ERT dentro de la calificación de suelo rústico, sin limitaciones.
El listado de coordenadas de los mojones en el sistema de referencia oficial de los límites del nuevo término municipal, Usansolo se recoge en el Anexo I que se acompaña, así como en la documentación gráfica de la «Memoria de segregación del territorio de Galdakao, y constitución de un nuevo municipio (Usansolo)».
3.– La distribución de los bienes, derechos, acciones, usos públicos y aprovechamientos, obligaciones, deudas y cargas será la siguiente:
a) Remanente de tesorería:
El importe de remanente de tesorería objeto de reparto entre Galdakao y Usansolo, se obtendrá de la suma de los fondos líquidos más los derechos pendientes de cobro y deduciendo las obligaciones pendientes de pago del Ayuntamiento de Galdakao.
El criterio de reparto del remanente de tesorería es el ratio poblacional, por ser el que en mayor medida garantiza el criterio de proporcionalidad y por tanto un reparto equitativo del remanente de tesorería.
El porcentaje relativo de habitantes que corresponde a cada municipio se determinará teniendo en cuenta los datos del Padrón Municipal del Ayuntamiento de Galdakao, a fecha de uno de enero del año en que haga efectiva la segregación.
La fecha de referencia para calcular los importes de los fondos líquidos, de los derechos pendientes de cobro a corto plazo y de las obligaciones de pago a corto plazo, será el día que se haga efectiva la segregación.
El plazo máximo establecido para abonar el importe que al Ayuntamiento de Galdakao corresponde traspasar al Ayuntamiento de Usansolo en concepto de reparto de remanente de tesorería será de 12 meses.
b) Bienes, derechos, acciones, usos públicos y aprovechamientos.
Todos los bienes y derechos públicos territorializables vinculados a Usansolo, serán atribuidos al Ayuntamiento de Usansolo, de forma directa y sin contraprestaciones, cualquiera que sea su naturaleza o forma de adquisición: bienes patrimoniales, bienes de dominio público, bienes comunales, bienes del dominio público natural y derechos públicos.
Desde el punto de vista del uso y destino que se les atribuya, pasarán a pertenecer al Ayuntamiento de Usansolo, por un lado, todos los activos del Ayuntamiento de Galdakao empleados principalmente para la prestación de servicios ubicados en Usansolo (inmovilizado material e inmaterial), y por otro, activos situados en Usansolo utilizados directamente por el público y que benefician a la comunidad en general (infraestructuras, equipamientos, bienes de patrimonio histórico, cultural y natural).
La distribución de los bienes, sus derechos de aprovechamiento y las cargas y obligaciones financieras que les correspondan, se realizará siguiendo el criterio territorial. Todos los bienes demaniales y patrimoniales del Ayuntamiento de Galdakao ubicados en el ámbito territorial de Usansolo, serán atribuidos al nuevo Ayuntamiento de Usansolo. La atribución de dichos bienes, conllevará también la atribución de sus cargas y obligaciones financieras.
En el Anexo II que se acompaña se enumeran los bienes inmuebles, viales, caminos y derechos reales a atribuir al Ayuntamiento de Usansolo.
4.– La prestación de los servicios públicos locales se realizará de conformidad con la propuesta recogida en el apartado 11 de la memoria, del siguiente modo:
a) Pasarán a ser gestionados por el Ayuntamiento de Usansolo, entre otros, los siguientes servicios:
● Alumbrado público.
● Recogida y tratamiento de residuos.
● Limpieza urbana.
● Abastecimiento de agua.
● Saneamiento y alcantarillado.
● Jardinería.
● Polideportivo.
● Programación, promoción y fomento del deporte.
● Servicio del colegio de enseñanza infantil y primaria.
● Biblioteca.
● Servicio de ludoteca.
● Servicio de guardería.
● Servicio de topagune.
● Actividades culturales (escénicas, no escénicas, salas de exposiciones).
● Programa de promoción y enseñanza del euskera.
● Programas de igualdad.
● Intervención socioeducativa y psicosocial con infancia, juventud y familia.
● Servicio de centro para personas mayores.
● Programa de enseñanza para adultos.
● Servicio de centro cívico.
● Servicio de ayuda a domicilio.
b) Se prestarán de forma mancomunada con el Ayuntamiento de Galdakao de los siguientes servicios:
● Cementerios y servicios funerarios.
● Servicio de oficina técnica (arquitecto/a).
● Escuela de música.
● Escuela pública para adultos.
● Euskaltegi.
A la hora de negociar los convenios para servicios compartidos con el Ayuntamiento de Galdakao, el Ayuntamiento de Usansolo no tendrá que financiar la parte proporcional de los costes de funcionamiento de dichos servicios compartidos para que, de esta forma, se compense el desequilibrio existente en cuanto a equipamientos generado por la centralidad de Galdakao.
5.– Régimen del personal afectado.
La plantilla de personal necesaria para el adecuado desarrollo de las obligaciones municipales de Usansolo estará compuesta por 25 personas que se enumeran en el Anexo III que se acompaña.
Para la asignación de personal del Ayuntamiento de Galdakao al Ayuntamiento de Usansolo se ha seguido el criterio de la ubicación de los equipamientos e instalaciones municipales.
De esta forma el personal de los equipamientos Txapelena – Servicio ESAN, Colegio Unkina y Biblioteca pasará a ser personal municipal del Ayuntamiento de Usansolo, concretamente:
– Bibliotecario/a.
– Conserje Colegio Unkina.
– Conserje Txapelena (servicio ESAN).
– Auxiliar Administrativo (servicio ESAN).
6.– Planeamiento urbanístico.
El planeamiento urbanístico general aplicable al término municipal de Usansolo será el establecido en el PGOU de Galdakao para dicho ámbito hasta que el nuevo municipio apruebe su propio planeamiento.
7.– Comisión arbitral.
La interpretación de este acuerdo, así como la resolución de las cuestiones litigiosas que con motivo de la desanexión puedan originarse en el futuro se resolverán por, una comisión cuya configuración es la siguiente:
– Presidencia: el/a diputado/a foral del Departamento competente en materia de demarcaciones municipales o persona en quien delegue, que deberá tener rango de Diputado o Diputada Foral o Directora o Director General de la Diputación Foral de Bizkaia.
– Vocalías: tres miembros del Ayuntamiento de Usansolo, y tres miembros del Ayuntamiento de Galdakao.
– Secretaría: una persona funcionaria del Departamento competente en materia de demarcaciones municipales de la Diputación Foral de Bizkaia.
Segundo.– El Acuerdo del Pleno de las Juntas Generales aprobatorio de la alteración del término municipal de Galdakao para la segregación de parte de su territorio y constitución de un nuevo municipio independiente (Usansolo), será notificado al Ayuntamiento de Galdakao, se publicará en el Boletín Oficial de Bizkaia, así como en el de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en el del Estado, remitiéndose a las Administraciones de la Comunidad Autónoma de Euskadi y del Estado. Se dará traslado al Registro de Entidades Locales.
Para general conocimiento y para que surta los efectos oportunos.
En Bilbao, a 9 de diciembre de 2022.
El Diputado General,
UNAI REMENTERIA MAIZ.
ANEXO I
Listado de coordenadas de los mojones en el sistema de referencia oficial de los límites del nuevo término municipal, Usansolo:
– Se parte del mojón M-1, Bedia (M3T), límite con el municipio de Bedia de coordenadas X 516083,59 Y 4785980,75 en tramo recto hasta camino público en M2, X 516043,21; Y 4786013,97.
– Entre M2 y M3 (X 515551,80; Y 4786200,63), por borde Norte de camino público en Burutoetxaga tontorra, hasta vértice con pista forestal.
– Entre M3 y M4 (X 515421,74; Y 4786197,63) en borde Norte de camino público, por la recta que los une, en Otatzaberde basoa.
– Entre M4 y M5 (X 515107,44; Y 4786260,75) por borde Norte de camino público, en Allumeaga Basoa.
– Entre M5 y M6 (X 514786,47; Y 4786359,95) hasta el eje de la regata Erletxeta, por la recta que los une.
– Entre M6 y M7 (X 514661,80; Y 4786302,06) eje del río Ibaizabal.
– Entre M7 y M8 (X 514573,70; Y 4786021,90) eje del río Ibaizabal hasta arista exterior oeste de la carretera de enlace a la Autopista A-8.
– Entre M8 y M9 (X 514525,04; Y 4786167,79) por la arista exterior oeste de la carretera de enlace a la Autopista A8 hasta la proyección vertical del trazado del TAV en su arista sur.
– Entre M9 y M10 (X 514412,37; Y 4786139,97) desde el encuentro de la arista exterior oeste de la carretera de enlace a la Autopista A-8, con la proyección vertical del trazado del TAV en su arista sur y su prolongación por esta, hasta su encuentro con el camino público Bekelarre Auzoa en su lado izquierdo u oeste.– 90 –
– Entre M10 y M11 (X 514488,81; Y4786014,77) Por el camino público Bekelarre Auzoa en su lado izquierdo u oeste hasta el punto de intersección con el eje del puente romano Puentelatorre.
– Entre M11 y M12 (X 514275,93; Y 4785250,72) Desde el punto de intersección con el eje del puente romano Puentelatorre hasta el camino público Bekelarre auzoa en margen izquierdo o borde Este a lo largo de Osinoaga.
– Entre M12 y M13 (X 514284,79; Y 4785196,81) por camino existente de conexión con el Camino de Minas por su margen izquierdo o lado Oeste.
– Entre M13 y M14 (X 514156,91; Y 4785129,87) por Camino de Minas en su margen izquierdo o lado Norte, hasta su finalización.
– Entre M14 y M15 (X 514052,73; Y 4785093,89) Por cota topográfica +80 m por la recta que los une.
– Entre M15 y M16 (X514078,84; Y 4784984,31) hasta confluencia con el eje de la regata Arteta Arroa, por la recta que los une.
– Entre M16 y M17 (X 513655,00; Y 4784996,90) la línea de término, el eje de la regata Arteta Arroa, hasta la confluencia con el efluente primero (dirección este-oeste).
– Entre M17 y M18 (X 513436,75; Y 4784934,02) la línea de término, el eje de la regata Arteta Arroa, hasta la confluencia con el efluente segundo (dirección este-oeste).
– Entre M18 y M19 (X 513314,98; Y 4784856,44) la línea de término, el eje de la regata Arteta Arroa, hasta la confluencia con el efluente tercero (dirección este-oeste).
– Entre M19 y M20 (X 512909,20; Y 4784776,15) la línea de término, el eje de la regata Arteta Arroa, hasta la confluencia con camino público en su margen izquierdo o lado oeste.
– Entre M20 y M21 (X 512295,61; Y 4784561,55) la línea de término, el eje de la regata Arteta Arroa, hasta la confluencia con camino público en su margen izquierdo o lado oeste.
– Entre M21 y M22 (X 512171,61; Y 4784440,22) hasta la confluencia con camino público en su margen izquierdo o lado Oeste por la recta que los une, sobre Sanantontxikerra tontorra.
– Entre M22 y M23, Zaratamo (M3T) (X 512121,46; Y 4784391,14) hasta la confluencia con el término municipal de Zaratamo por la recta que los une.