N.º 249, viernes 30 de diciembre de 2022
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AUTORIDADES Y PERSONAL
Oposiciones y concursos
HAURRESKOLAK
5790
ACUERDO 07/12-2022, de 22 de diciembre de 2022, del Comité Directivo del Consorcio Haurreskolak, por el que se regulan las bases que han de regir el proceso selectivo excepcional de consolidación de plazas de la categoría laboral de educadores y educadoras infantiles del Consorcio Haurreskolak.
1.– Objeto.
1.1.– Es objeto de las presentes bases establecer las normas para la provisión definitiva, mediante concurso excepcional de méritos, de plazas de la categoría profesional de educadores y educadoras infantiles, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
1.2.– Las plazas de educador y educadora infantil convocadas ascienden a 344, todas ellas correspondientes al turno libre y con requisito de perfil lingüístico C1 en euskera.
El número de plazas convocadas en la presente Convocatoria Pública de Empleo se ha visto reducido en 28 plazas respecto al número de plazas indicadas en la Oferta de Empleo Público de 4 de mayo de 2022, aprobada mediante Acuerdo del Comité Directivo del Consorcio Haurreskolak a consecuencia de los diversos procedimientos judiciales declarativos de fijeza interpuestos por personal laboral del Consorcio Haurreskolak en los que a la fecha de la presente se ha dictado resolución de los Tribunales de Justicia de carácter firme estimatoria de las demandas judiciales de fijeza interpuestas. Dichas plazas, que a fecha de la presente ascienden a 28, serán o han sido asignadas a las personas que han obtenido sentencias firmes de fijeza.
En consecuencia, el número de plazas convocadas en la presente Oferta de Empleo Público se podrá ver reducido en el caso de que, durante el proceso de selección, considerado hasta la adjudicación de la plaza a cada titular, se produjera resolución de los Tribunales de Justicia de carácter firme estimatoria de las demandas judiciales de fijeza interpuestas.
2.– Descripción.
2.1.– Las condiciones laborales y económicas del personal contratado tras la superación del proceso selectivo para cubrir las plazas de educador y educadora serán aquellas que se establecen en el Convenio Colectivo vigente del Consorcio Haurreskolak.
2.2.– Funciones propias del puesto de trabajo de educador y educadora infantil:
a) Las y los educadores infantiles colaboran en la organización, programación de actividades y procesos de evaluación, así como en la gestión cotidiana de las haurreskolas.
b) Las y los educadores infantiles organizan y programan las actividades de la unidad de la que son responsables.
c) Las y los educadores infantiles atienden las situaciones del proceso de desarrollo integral del niño o niña. Dichas situaciones son las siguientes:
– Relaciones afectivas y las relativas a las relaciones sociales y del entorno.
– Las higiénicas, alimenticias y de descanso.
– Las relativas al desarrollo cognitivo, expresivo y momento evolutivo en el que se encuentra.
d) Las y los educadores infantiles atienden e informan a las familias del proceso educativo de sus hijos e hijas.
– Las y los educadores infantiles deben participar en las actividades formativas organizadas por el Consorcio Haurreskolak, en el propio centro o fuera del mismo.
e) Las y los educadores infantiles podrán ser nombrados coordinadoras y coordinadores de centro teniendo, además, en ese caso, las siguientes funciones:
– El o la coordinadora representa oficialmente al Consorcio en la haurreskola y a esta ante el Consorcio, Ayuntamiento, familias y en general ante terceros.
– El o la coordinadora es la persona encargada de organizar, en colaboración con el resto del personal educativo, el horario y calendario de los y las educadoras, así como del centro en función de las necesidades de la prestación del servicio ofrecido por el Consorcio y la demanda de padres y madres. Estos horarios y calendarios deberán ser aprobados por el Consorcio.
– El o la coordinadora materializa la organización de la haurreskola, la programación de sus actividades y la gestión ordinaria de la haurreskola, también en colaboración con el resto del personal educativo.
– El o la coordinadora colabora con las y los educadores en las funciones relativas a la atención de las situaciones de proceso de desarrollo integral de los y las niñas que se detallan en los apartados anteriores.
El o la coordinadora es la encargada de controlar los gastos de la haurreskola y tiene la responsabilidad de enviar la documentación exigida por el servicio de Administración del Consorcio Haurreskolak.
3.– Requisitos de las personas aspirantes.
Las personas que aspiren a ser admitidas en el proceso selectivo deberán reunir todas y cada una de las condiciones exigidas, en la fecha en que expire el plazo señalado para la presentación de solicitudes.
3.1.– Requisitos generales.
Para poder tomar parte en el proceso selectivo, será necesario:
a) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuges nacionales de estados miembros de la Unión Europea, siempre que no haya separación de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no haya separación de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes de sus progenitores.
Asimismo, podrán participar las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Podrán tomar parte las personas extranjeras no incluidas en los párrafos anteriores residentes en el Estado Español. Para ello, deberán acreditar la posesión de la autorización administrativa para realizar la actividad objeto del contrato.
b) Tener cumplidos los dieciséis (16) años de edad y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones propias del personal educativo, que se acreditará, una vez superado el proceso selectivo, mediante revisión médica realizada por el Servicio de Prevención del Consorcio Haurreskolak, quedando supeditada la toma de posesión al cumplimiento de este requisito.
d) No haber sido separado o separada del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio educativo o administración pública, en años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado o inhabilitada con carácter firme. En caso de ser nacional de otro Estado no hallarse inhabilitada o inhabilitado o en situación equivalente ni estar sometido o sometida a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la Función Pública.
e) No estar incurso o incursa en causa legal de incapacidad o incompatibilidad según la normativa vigente, dejando a salvo el derecho de opción que esta le otorgue.
f) No ser personal laboral fijo del Consorcio Haurreskolak en el cuerpo de educadoras y educadores infantiles.
g) No haber sido condenada o condenado a pena privativa de libertad, en sentencia firme, por delitos contra la libertad y la intimidad sexual –delitos entre los que se incluyen el ataque sexual y el abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y explotación sexual y la perversión de menores–, ni por delitos de trata de personas.
h) Abonar la tasa de inscripción en las convocatorias de selección de personal (se define su cuantía en las bases específicas).
i) Cualesquiera otros que se exijan en los requisitos específicos establecidos en el apartado 3.2.
3.2.– Requisitos específicos.
Además de los requisitos de carácter general señalados, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos específicos:
a) Estar en posesión de la titulación exigida en la convocatoria o en condiciones de obtenerla tras el abono de las tasas correspondientes dentro del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de ostentar títulos extranjeros se debe presentar copia simple del título y credencial que acredite su homologación:
La titulación exigida corresponde a una de las que a continuación se indica:
– Título de técnico superior en educación infantil.
– Título de maestro o maestra, especialidad de Educación Infantil.
– Título de Grado de Educación Infantil.
b) Tener acreditado nivel C1 en euskera o superior.
Se acreditará el nivel competencial en euskera mediante título o certificado, equivalente a los niveles C1 y C2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas definido en el Decreto 297/2010 de 9 de noviembre (Decreto 297/2010, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas).
Participar en el proceso selectivo supone reconocer al Consorcio Haurreskolak la capacidad de verificar dichos datos en el Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera, salvo que la persona aspirante se oponga expresamente a ello.
3.3.– Todos los requisitos enumerados en la presente base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la formalización del contrato; de no ser así se quedaría automáticamente excluido o excluida del proceso.
4.– Presentación de solicitudes.
4.1.– Se deben presentar las solicitudes por vía electrónica. Para ello, se utilizará el portal habilitado al efecto en la página web del Consorcio Haurreskolak y se cumplimentará la solicitud siguiendo las instrucciones. Será necesario identificarse al efecto.
La solicitud electrónica también se podrá realizar a través de los centros públicos KZGunea del Gobierno Vasco.
En caso de incidencias técnicas durante el proceso de inscripción se puede contactar con el teléfono o la dirección electrónica publicados al efecto en el portal de la Oferta de Empleo Público del Consorcio Haurreskolak.
4.2.– Publicaciones y tablón de anuncios.
Se publicará la convocatoria de los procesos selectivos en el Boletín Oficial del País Vasco, así como en la página web del Consorcio Haurreskolak.
Durante el proceso selectivo se publicará en la página web del Consorcio Haurreskolak, a efectos informativos, toda la información relativa a los distintos aspectos del desarrollo del proceso.
Asimismo, dicha información estará disponible en las oficinas del Consorcio Haurreskolak, en la siguiente dirección:
– Otaola Etorbidea 29, Jaizkibel eraikina, 1 – 20600 Eibar.
4.3.– Datos a cumplimentar en la solicitud:
– Datos personales necesarios para el correcto desarrollo del proceso.
– Información de contacto: dirección postal, teléfono móvil y dirección electrónica.
– Titulación exigida para acceder.
– Perfil lingüístico acreditado.
– Requisitos y méritos específicos que se deseen alegar.
4.4.– La persona aspirante deberá cumplimentar el apartado «Protección de menores» de la solicitud, para acreditar que cumple lo exigido en el apartado 3.1.g). Al cumplimentar dicho apartado, la persona aspirante deberá declarar si autoriza o no al Consorcio Haurreskolak a, de ser seleccionado/a, obtener en su nombre el certificado definido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021. De no hacerlo y ser seleccionado/a, deberá presentar certificado del Registro Central de Delincuentes Centrales acreditando no haber sido condenado/a por dichos delitos, de conformidad con lo estipulado en la base 11.
4.5.– Pago del derecho de inscripción.
Las personas aspirantes deberán abonar 15,64 euros en concepto de tasa correspondiente al derecho a participar en la presente convocatoria, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y en la Ley 11/2021, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2022, que lo actualiza.
Se puede efectuar el pago:
a) Online: a través de la pasarela de pagos de la Administración Vasca, siguiendo las instrucciones dadas por el propio sistema, al tramitar la solicitud. Esta modalidad permite realizar el pago en cualquier momento y sin necesidad de acudir a una entidad bancaria.
b) Pago directo en cualquier sucursal de las entidades bancarias citadas a continuación, presentando el justificante para la entidad colaboradora: Laboral Kutxa, Kutxabank o Caja Rural de Navarra.
No será necesario presentar justificante de pago de la tasa. Será la propia entidad financiera la encargada de enviar los datos de pago.
La falta de pago o el abono fuera de plazo de los derechos de examen determinará la exclusión de la persona aspirante. No obstante, si la cuantía abonada no coincide con la exigida, se puede subsanar el error en un plazo de diez días hábiles.
En ningún caso, la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud en la forma prevista en las presentes bases.
No podrá presentarse más de una solicitud por persona.
4.6.– El plazo de presentación de solicitudes se abrirá el día 1 de febrero de 2023, otorgándose un plazo de 20 días hábiles para su presentación.
4.7.– Los errores materiales, de hecho o aritméticos que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, conforme determina el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.– Alegación y acreditación de requisitos y méritos.
5.1 Alegación de requisitos y méritos.
Los requisitos generales, específicos y méritos para participar deben ser alegados al cumplimentar la solicitud.
5.2 Acreditación de requisitos y méritos.
Mediante acuerdo del Comité Directivo del Consorcio Haurreskolak se definirá el plazo para acreditar los requisitos generales, específicos y méritos alegados al cumplimentar la solicitud. Para la acreditación se utilizará el mismo portal electrónico habilitado por el Consorcio Haurreskolak para el proceso selectivo.
5.3.– Para acreditar los requisitos generales se deben presentar los siguientes documentos:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
b) Las personas aspirantes que no tengan nacionalidad española deben presentar declaración jurada o juramento para probar que no están incapacitados/as para el ejercicio de la Función Pública o en situación similar en su Estado de origen y que no se les ha impuesto sanción disciplinaria o pena privativa de libertad alguna para ejercer dichas funciones.
c) Declaración jurada de que poseen la aptitud psicofísica precisa para el normal desempeño de las funciones propias del personal educativo.
d) Declaración jurada de no haber sido apartados de ningún servicio educativo o de la administración pública y de no estar inhabilitados mediante sanción disciplinaria firme.
e) Asimismo, declaración jurada en la que se asegure no estar incurso o incursa en causa legal de incapacidad o incompatibilidad según la normativa vigente, dejando a salvo el derecho de opción que esta le otorgue.
f) Fotocopia del título académico exigido para acceder o justificante de pago del derecho a la concesión del título. En el caso de títulos obtenidos en el extranjero también hay que presentar copia de la credencial acreditativa de que el título está homologado.
g) Copia del certificado de nivel C1 en euskera o equivalente. Si está inscrito en el Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera no es necesario presentar título ni certificado.
h) La persona aspirante deberá cumplimentar el apartado «Protección de menores» de la solicitud, para acreditar que cumple lo exigido en el apartado 2.1.h). Al cumplimentar dicho apartado, la persona aspirante deberá declarar si autoriza o no al Consorcio Haurreskolak, de ser seleccionado/a, obtener en su nombre el certificado definido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021. De no hacerlo y ser seleccionado/a, deberá presentar certificado del Registro Central de Delincuentes Centrales acreditando no haber sido condenado/a por dichos delitos, de conformidad con lo estipulado en la base 11.
Sin embargo, se entenderá que tal autorización ya ha sido otorgada al Consorcio Haurreskolak en el caso de que la persona solicitante sea integrante de las listas de sustituciones del Consorcio y hubiese dado autorización para el mismo fin.
Las personas aspirantes asumen expresamente la responsabilidad sobre los certificados presentados. Si algún certificado es falso o está manipulado, la persona participante correspondiente perderá el derecho a participar en la presente convocatoria, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera tener por ese hecho.
El tribunal se reserva el derecho a solicitar, en cualquier momento, todo certificado que considere necesario.
5.4.– Certificados de acreditación de requisitos y méritos.
En los plazos definidos en el apartado 5.2 anterior, la persona candidata deberá presentar también copias de los certificados acreditativos de los requisitos específicos y méritos alegados. De los méritos recogidos en el Anexo del presente acuerdo se computarán de oficio los servicios prestados en el Consorcio Haurreskolak, así como el mérito relativo a la superación de la fase de oposición en los procesos selectivos convocados por el Consorcio Haurreskolak en los años 2008 y 2009.
6.– Admisión de aspirantes.
6.1.– Lista de personas admitidas y excluidas.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Gerencia del Consorcio Haurreskolak publicará en el plazo de un mes la lista provisional de las personas admitidas y excluidas en la página web del Consorcio Haurreskolak. En el caso de las personas excluidas se recogerá la causa de dicha exclusión.
Con la publicación del acuerdo que declare aprobada la lista provisional de las personas admitidas y excluidas se considerará efectuada la correspondiente notificación a los y las interesadas, a los efectos de lo que dispone el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6.2.– Reclamaciones.
Contra la lista a la que se refiere el párrafo anterior, las personas aspirantes podrán presentar reclamación en el plazo de diez días hábiles ante la Gerencia del Consorcio Haurreskolak, contados a partir del día siguiente al de su publicación o subsanar, si procede, el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, las personas aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en este mismo plazo.
Se deben presentar las reclamaciones en la forma y lugar definidos en el acuerdo de publicación de las listas provisionales.
En el caso de que la persona interesada no subsane el defecto que haya motivado su exclusión en el plazo indicado se le tendrá por desistida de su solicitud, de conformidad con lo que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.3.– Lista definitiva de personas admitidas y excluidas.
Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o denegadas mediante resolución de la Gerencia del Consorcio Haurreskolak por la que se declarará aprobada la lista definitiva de las personas aspirantes admitidas y excluidas, que se publicará en la página web del Consorcio Haurreskolak de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4.2 de la presente convocatoria.
Contra dicha resolución podrán interponer las personas interesadas recurso de alzada ante el Comité Directivo del Consorcio Haurreskolak, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.
6.4.– El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se reconozca a los y las interesadas la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente convocatoria. Cuando de la documentación que deba presentarse en caso de ser seleccionado o seleccionada se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas perderán todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.
7.– Órgano de selección.
7.1.– La selección de las personas participantes en el presente procedimiento selectivo será realizada por el Tribunal o Tribunales nombrados al efecto mediante Acuerdo del Comité Directivo del Consorcio Haurreskolak.
7.2.– Tribunales.
7.2.1.– Número de tribunales.
Se pueden nombrar cuantos tribunales sean necesarios, en función de la cantidad de personas solicitantes.
7.2.2.– Composición y designación.
Cada tribunal estará integrado por cinco miembros: un o una presidente y cuatro vocales; y actuará como secretario o secretaria el vocal de menor edad, salvo que el Tribunal o tribunales acuerden determinarlo de otra manera.
En la designación del tribunal o tribunales se garantizará una representación equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuada, conforme a lo previsto en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y los artículos 20.1.b) y 20.3 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
El o la Presidenta de cada tribunal será designado libremente por el Comité Directivo del Consorcio Haurreskolak.
Tres vocales de cada Tribunal serán designados por sorteo entre los y las educadores del Consorcio Haurreskolak. La participación es obligatoria, salvo que se den las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/105, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Quedan exentas de participar las educadoras y los educadores fijos que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
– Quienes ejerzan funciones de representación sindical, si están totalmente liberados de acudir a su trabajo.
– Quienes estén de baja por maternidad, paternidad, adopción y acogida o estén en permiso de lactancia acumulada.
– Situación de embarazo de riesgo, debidamente acreditada.
– Quienes ostenten permiso no retribuido por un curso.
– Quienes disfruten de jornada reducida hasta final de curso.
– Situación de incapacidad temporal, si es acreditada mediante el parte médico de la baja.
– Licencias por matrimonio, siempre que sus fechas coincidan completamente con la fase de oposición.
El quinto vocal de cada tribunal será designado por el Comité Directivo del Consorcio Haurreskolak, a propuesta del IVAP.
Por cada miembro del Tribunal o tribunales se designará por igual procedimiento, un miembro suplente.
Se publicará la resolución por la que el Comité Directivo conforma el Tribunal en la página web del Consorcio Haurreskolak y en el Boletín Oficial del País Vasco, en un plazo máximo de dos meses comenzando en la fecha de publicación de la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas.
El tribunal podrá disponer, si lo considera conveniente, del asesoramiento de especialistas. Dichas personas, en su colaboración con el Tribunal, se limitarán a asesoramiento técnico, con voz, pero sin voto.
La pertenencia a los tribunales será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
7.3.– Constitución de los órganos de selección.
Previa convocatoria de la Gerencia del Consorcio Haurreskolak se constituirá, con asistencia, siempre que fuera posible, de todos los miembros titulares designados. Quedará constituido con la asistencia del/a Presidente y el/a Secretario/a o, en su caso de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros, tras la firma del acta de constitución por parte de cada miembro.
La suplencia de la o del Presidente y del o de la Secretaria de cada Tribunal se autorizará por el Comité Directivo del Consorcio de Haurreskolak, la de los vocales, por el o la Presidente del Tribunal, teniendo en cuenta que deberá recaer sobre alguno o alguna de los o las vocales suplentes que figure en la disposición que los haya nombrado.
No obstante, si llegado el momento de actuación de los tribunales, estos no hubieran podido constituirse pese a haberse acudido al procedimiento previsto, el Comité Directivo del Consorcio Haurreskolak adoptará las medidas oportunas necesarias a fin de garantizar el derecho de las personas aspirantes a participar en el proceso selectivo.
7.4.– Funciones de los Órganos de Selección.
Cada Tribunal actuará con plena autonomía funcional, velando por la transparencia y objetividad del procedimiento, así como por su confidencialidad y el cumplimiento riguroso de las bases de la convocatoria.
Asimismo, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, resolverá todas las dudas que surjan en la aplicación de las presentes bases, y tomará los acuerdos necesarios para el buen orden en el desarrollo de la convocatoria, estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación con los supuestos no previstos en ellas.
En consecuencia, corresponde al Tribunal:
a) El desarrollo del proceso selectivo, de conformidad con lo dispuesto en la presente convocatoria.
b) La baremación de los méritos recogidos en el Anexo de la convocatoria.
c) La agregación de las puntuaciones correspondientes a las distintas fases del proceso, ordenación de las personas aspirantes en función de la puntuación obtenida y declaración de los y las que lo hayan superado.
d) La elaboración y publicación de las listas de personas aspirantes seleccionadas, así como su elevación al Comité Directivo del Consorcio Haurreskolak.
e) La resolución de todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como la determinación de los criterios de actuación en los casos no previstos.
f) La aplicación, en su caso, de fórmulas y procedimientos de ponderación de sus resultados, de conformidad con las instrucciones que se dicte al efecto por el Comité Directivo.
7.5.– Decisiones del tribunal.
Los acuerdos del tribunal se adoptarán por mayoría de votos. Los empates se resolverán por el voto de calidad de quien ejerza la presidencia.
7.6.– Indemnizaciones por razón de servicio.
Quienes formen parte del tribunal percibirán las indemnizaciones por razón de servicio que correspondan, incluidas las de asistencias, de acuerdo con la normativa vigente al respecto. Del mismo modo percibirán las indemnizaciones que correspondan, las personas que presten asesoramiento al Tribunal.
7.7.– Sede.
A los efectos de comunicaciones y demás incidencias, los Tribunales tendrán su domicilio en la sede del Consorcio Haurreskolak: Otaola Etorbidea 29, Jaizkibel eraikina, 1 – 20600 Eibar.
8.– Sistema de selección.
El Sistema de Selección será concurso de méritos, a través del cual se pretende evaluar la experiencia laboral de las personas aspirantes en escuelas infantiles del primer ciclo de educación infantil y su cualificación.
Al efecto, se valorarán los méritos alegados por las personas participantes, de conformidad con lo previsto en el Anexo de la presente convocatoria.
Los méritos y requisitos presentados deberán estar datados con anterioridad al cierre del plazo de presentación de solicitudes.
9.– Calificación.
9.1.– Valoración de méritos.
En el plazo definido en el apartado 5.2 de la convocatoria, las personas aspirantes deben presentar las credenciales y documentos que acrediten sus méritos. La determinación de la puntuación que corresponda a las personas aspirantes, según el baremo recogido en el Anexo de la presente convocatoria, se llevará a efecto de oficio o por delegación del Tribunal. Únicamente se valorarán los méritos debidamente acreditados.
Las personas aspirantes asumen expresamente la responsabilidad sobre los certificados presentados. Si algún certificado es falso o está manipulado, la persona participante correspondiente perderá el derecho a participar en la presente convocatoria, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera tener por ese hecho.
El tribunal se reserva el derecho a solicitar, en cualquier momento, todo certificado que considere necesario.
10.– Ordenación de las personas aspirantes.
10.1 Si se produjera un empate en las puntuaciones totales al definir el orden de las personas aspirantes, se resolverá siguiendo los siguientes criterios, respectivamente:
a) Quien tenga la puntuación más alta en cada apartado de méritos, en el siguiente orden:
– Experiencia específica.
– Procesos selectivos.
– Experiencia general.
– Otros méritos.
10.2.– Una vez establecidas las relaciones provisionales indicadas, el Tribunal las hará públicas en los lugares definidos en el apartado 4.2.
A partir del día siguiente al de la publicación de las citadas relaciones provisionales de aspirantes, las personas interesadas dispondrán de un plazo de diez días hábiles para formular las reclamaciones que estimen oportunas ante la Gerencia del Consorcio Haurreskolak.
Asimismo, se podrán presentar en las oficinas del Consorcio citadas en la base 4.2 o en cualquiera de las oficinas definidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A los efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su domicilio en la sede del Consorcio Haurreskolak: Otaola Etorbidea 29, Jaizkibel eraikina, 1 – 20600 Eibar.
10.3.– Expirado el plazo de reclamaciones y resueltas las que, en su caso, se hubieran presentado, el Tribunal publicará la relación definitiva de aspirantes en los lugares citados.
10.4.– En ningún caso podrá el Tribunal declarar seleccionado un número de aspirantes mayor al número de plazas convocadas.
El Tribunal, junto con la lista de personas aspirantes seleccionadas, elevará una relación ordenada igualmente de personas aspirantes seleccionadas suplentes (según el orden de puntuación de la relación definitiva de aprobados del proceso selectivo) en número idéntico, para el caso de que, por estimación de eventuales recursos, alguna de aquellas pierda dicha condición.
Contra estas listas las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Comité Directivo del Consorcio Haurreskolak, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.
Este proceso de selección excepcional no dará lugar a la constitución de ninguna lista de sustitución.
10.5.– El tribunal hará uso de dicha lista, asimismo, cuando se de alguno de los supuestos siguientes:
a) Las personas candidatas no han presentado debidamente la documentación exigida, o se deduce de la presentada que no cumplen alguno de los requisitos exigidos en la base 3 o que no poseen la aptitud física o psíquica necesaria para el normal desempeño de las funciones propias del personal educativo.
b) Las personas seleccionadas renuncian antes de firmar el contrato, o
c) A la hora de firmar el contrato se pide excedencia sin mantenimiento de la plaza.
Las plazas que queden vacantes de ese modo serán adjudicadas y el Tribunal propondrá la contratación complementaria de las personas candidatas correspondientes, siguiendo el orden de puntuación de la lista definitiva de personas participantes en el proceso selectivo y seleccionando siempre tantas personas candidatas como plazas hayan quedado vacantes.
11.– Elección de puestos.
Tras la publicación las citadas listas definitivas, se convocará a las y los aspirantes para la elección de puestos. Se convocará a las personas aspirantes en el orden de la puntuación que hayan obtenido, velando siempre porque se cumplan los requisitos exigidos. Dicho número deberá asegurar que se adjudiquen todos los puestos elegidos. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días para la elección de las plazas.
Las relaciones nominales de personas convocadas a participar en este proceso estarán incluidas en la resolución sobre calificaciones definitivas del Comité Directivo del Consorcio Haurreskolak.
Quienes no elijan puesto en el plazo y forma debidos en virtud de lo dispuesto en las presentes bases perderán los derechos derivados de la participación en el proceso selectivo.
12.– Contratación del personal aspirante seleccionado.
El personal aspirante que haya elegido puesto siguiendo lo estipulado en los apartados anteriores será citado a la sede del Consorcio Haurreskolak.
Las personas interesadas acudirán a la sede provistos del documento de identidad oficial que acredite su identidad.
12.1.– Presentación de documentación.
Las personas seleccionadas deberán presentar los documentos que les exija el Consorcio Haurreskolak. Solo habrá que presentar la documentación que no haya sido acreditada fidedignamente durante el proceso o la relativa a los requisitos personales que las personas solicitantes deben cumplir durante todo el proceso.
12.2.– Condiciones que deben cumplir los documentos.
Los documentos que han de aportarse deberán ser originales o documentos que cuenten con localizador o con firma electrónica que los hagan inalterables.
Se deberá presentar la documentación en una de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Si alguno de los documentos está redactado en otra lengua, deberá ir acompañado de su correspondiente traducción jurada.
Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos requeridos, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
12.3.– Consecuencias de la no presentación de documentos.
Quienes no presenten la documentación exigida dentro de plazo no podrán ser personal laboral fijo, salvo que concurran causas de fuerza mayor. Tampoco podrán serlo quienes, como consecuencia del análisis de la documentación presentada se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos en la base 3 o que no poseen la aptitud física o psíquica precisa para el normal desempeño de las funciones propias del personal educativo. De darse uno de los supuestos anteriores se anularán todas las actuaciones previas y, además, es posible que las personas candidatas incurran en responsabilidad por falsedad documental.
12.4.– Para determinar que las y los educadores infantiles seleccionados tienen capacidad funcional para ejercer sus funciones y verificar que podrán realizar su trabajo con eficiencia y autonomía, el Servicio de Prevención de Riesgos del Consorcio Haurreskolak les dará cita para una revisión médica. Para constatar su aptitud, se tomará como referencia la guía para la valoración profesional del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que define las funciones y requisitos psicofísicos. El resultado de dicho examen será «apto/a» o «no apto/a» y será remitido al Comité Directivo.
13.– Formalización de contratos laborales fijos.
Se definirán plazos y fechas para formalizar contratos laborales fijos entre las personas seleccionadas y el Consorcio Haurreskolak.
Quienes no firmen el contrato laboral en dicho plazo, y salvo que concurran causas de fuerza mayor, perderán todos los derechos para ser personal laboral fijo del Consorcio Haurreskolak.
En esos supuestos y si quedase alguna plaza vacante, el tribunal hará una propuesta de contratación complementaria de conformidad con lo estipulado en el artículo 10.5 de la presente convocatoria; se seleccionarán tantas personas aspirantes como plazas queden vacantes.
14.– Periodo de prueba.
En los contratos laborales se estipulará un periodo de prueba de seis meses, excepto cuando el contratado o contratada haya desempeñado las mismas funciones durante el mencionado periodo en el Consorcio Haurreskolak.
Si alguna de las personas seleccionadas no superara el periodo de prueba, el Tribunal efectuará propuesta de contratación complementaria a favor de la persona aspirante que corresponda, según el orden de puntuación de la relación definitiva de aprobados del proceso selectivo. Para ello, procederá a declarar seleccionado a un número de personas aspirantes igual al de plazas que hubieran quedado vacantes por las circunstancias expresadas en el párrafo anterior, según lo establecido en el artículo 2.4 de la presente convocatoria.
15.– Impugnaciones.
Estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de la actuación del tribunal calificador, podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
16.– Protección y gestión de datos.
Solo se utilizarán los datos presentados por las personas aspirantes a los efectos previstos en los presentes procesos selectivos.
El uso de datos, su cesión a terceros, así como los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición a los datos se atendrán a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE n.º 294, de 6 de diciembre de 2018).
El uso y funcionamiento del fichero cumplirán lo estipulado en la citada ley orgánica y las disposiciones de las Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos.
Los datos de carácter personal aportados por las personas solicitantes formarán parte de un fichero automatizado de datos personales cuyo objeto será la gestión de este proceso selectivo. El responsable de este fichero es el Consorcio Haurreskolak y ante él podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
Las personas solicitantes consienten expresamente a que sus datos de carácter personal sean tratados de la forma y objeto señalado en estas bases, así como a su publicación en la página web del Consorcio Haurreskolak, únicamente con relación a los trámites propios de este proceso selectivo.
17.– Interpretación.
En caso de desacuerdo entre las versiones de euskera y castellano, prevalecerá la versión en euskera.
En Eibar, a 22 de diciembre de 2022.
La Gerente del Consorcio Haurreskolak,
ELENA AIZPURU SEGUROLA.
ANEXO
BAREMACIÓN DE MÉRITOS
I.– La calificación de los méritos vendrá determinada por la suma de los puntos atribuidos con arreglo al siguiente baremo de méritos, con un máximo de 40 puntos.
1.– Experiencia previa como educador/a (30 puntos)
a) Experiencia general.
– Servicios prestados como educador/a en escuelas infantiles públicas autorizadas. Para valorar dicha experiencia se otorgarán 0,05 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 7 puntos.
– Servicios prestados como educador/a en escuelas infantiles privadas autorizadas. Para valorar dicha experiencia se otorgarán 0,01 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 3 puntos.
Para hacer el cómputo se sumarán los períodos transcurridos trabajando en los últimos 18 años y tras sumarlos se eliminarán las fracciones inferiores al mes. Al efecto, se considerará como mes el conjunto de 30 días.
Los servicios de este apartado se computarán siempre a partir de la obtención del título exigido para cubrir la plaza.
b) Experiencia específica.
Se valorará expresamente, diferenciada y complementando la valoración de la experiencia general, la experiencia específica como educador/a infantil en el Consorcio Haurreskolak.
Al efecto, se tendrán en cuenta los servicios prestados en escuelas infantiles del Consorcio Haurreskolak en los últimos 18 años y se otorgarán 0,1 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 20 puntos.
Se considerará mes completo el servicio de 30 días, hayan sido días consecutivos o no.
Para hacer el cómputo se sumarán los períodos transcurridos trabajando en los últimos 18 años y tras sumarlos se eliminarán las fracciones inferiores al mes. Al efecto, se considerará como mes el conjunto de 30 días.
2.– Formación académica (1 punto)
Se podrá obtener un punto por los siguientes títulos, cuando no hayan sido alegados para participar en el proceso; 0,5 puntos por cada título:
– Grado de Educación Infantil o equivalente.
– Grado de Pedagogía o equivalente.
– Grado de Psicología o equivalente.
– Grado de Psicopedagogía o equivalente.
– Técnico/a Superior de Formación profesional en Educación Infantil.
3.– Aprobación de procesos selectivos y presencia en las listas de sustituciones (7 puntos)
a) Un máximo de 5 puntos por haber aprobado la fase de oposición de los procesos selectivos de oposición de 2008 y 2009 para ser educador o educadora fija en el Consorcio Haurreskolak, 2,5 puntos por cada proceso.
b) 2 puntos por estar inscrito o inscrita en las listas de sustituciones para cubrir vacantes de educadores y educadoras temporales en el Consorcio Haurreskolak.
4.– Cursos de formación (2 puntos)
a) Cursos formativos relacionados con cuestiones de Educación Infantil de Primer Ciclo. Concretamente, los cursos impartidos, coordinados u homologados por el Consorcio Haurreskolak, el Departamento de Educación, universidades y demás administraciones públicas se valorarán de la siguiente manera:
– De 15 a 39 horas, 0,30 puntos.
– 40 horas o más, 0,50 puntos.
No se tendrán en cuenta cursos con una duración inferior a 15 horas.
II.– Documentos justificativos.
1.– Servicios prestados correspondientes al apartado 2.1 de este anexo:
a) Se computarán de oficio los servicios prestados por el Consorcio Haurreskolak.
b) Los demás servicios, se acreditarán mediante:
– hoja de servicios, otorgada por el órgano competente en la administración educativa correspondiente, que deberá recoger: fechas en que se asumió y se dejó la plaza, cuerpo y especialidad.
– Contrato laboral que defina la categoría laboral y certificado de la Seguridad Social, que deberá reflejar la fecha de alta, nombre del centro y plazo en que se estuvo de alta.
– Cualquier otro medio de prueba recogido en el artículo 77.1 de la Ley 39/2015.
2.– La acreditación de las titulaciones referidas en el apartado segundo del Anexo se realizará mediante fotocopia del título o, cuando corresponda, o el justificante de pago de las tasas.
3.– Cursos formativos correspondientes al apartado 4 del presente anexo:
Los cursos se acreditarán mediante el correspondiente certificado que deberá reflejar específicamente su título, fechas de impartición, número de horas y la entidad pública que lo ha impartido.