N.º 249, viernes 30 de diciembre de 2022
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AUTORIDADES Y PERSONAL
Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
5778
ORDEN de 5 de diciembre de 2022, del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad, por la que se aprueba el baremo de méritos común y unitario para la provisión, mediante concurso de méritos, de las vacantes propias de las categorías de Agente y Agente 1.º de la Escala Básica, de las categorías de Suboficial y Oficial de la Escala de Inspección, y de la categoría de Subcomisario de la Escala Ejecutiva, de la Ertzaintza.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 95 del Texto Refundido de la Ley de Policía del País Vasco, el concurso constituye el sistema normal de provisión de puestos de trabajo, sistema en el que se valorarán los méritos establecidos en la correspondiente convocatoria que, en cualquier caso, deberá contener el contenido mínimo que el mencionado precepto establece.
En el mismo sentido y en desarrollo de lo anterior, el reglamento de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de los Cuerpos de Policía del País Vasco, aprobado por Decreto 388/1998, de 22 de diciembre, establece en su artículo 9 que en los concursos deberán valorarse los méritos adecuados a las características de los puestos ofrecidos, en la forma que se determine en las respectivas convocatorias, y, en particular, los expresamente relacionados, de acuerdo con los criterios señalados en ese precepto.
Ese Decreto fue posteriormente modificado por el Decreto 42/2001, de 6 de marzo, por el Decreto 20/2004, de 3 de febrero, por el Decreto 231/2009 y por el Decreto 94/2011, de 17 de mayo, siendo este último el que, en base a que especialmente en las escalas y categorías inferiores de la Ertzaintza, dada la configuración indistinta de los puestos básicos, prevalece la idea de la movilidad horizontal o geográfica sobre la de la promoción en la escala de puestos del cuerpo, modifica la Disposición Adicional Primera del reglamento, cuya actual redacción justifica la presente.
En consecuencia, y como fase previa a una futura convocatoria de provisión de vacantes mediante concurso, tras el preceptivo análisis y negociación en sesión de la Mesa prevista en el artículo 125 del Texto Refundido de la Ley de Policía del País Vasco, celebrada el 29 de noviembre de 2022, oído el Consejo de la Ertzaintza en sesión celebrada en la misma fecha, y conforme a la habilitación concedida por la Disposición Adicional Primera del Decreto 388/1998, en la redacción dada por el Decreto 94/2011, y de las competencias conferidas por el Decreto 6/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad
DISPONGO:
Artículo 1.– Aprobación del baremo de méritos.
Se aprueba el baremo de méritos común y unitario que figura en la presente Orden y que será aplicable en la provisión mediante concurso de méritos de las vacantes propias de las categorías de Agente y Agente 1.º de la Escala Básica, de las categorías de Suboficial y Oficial de la Escala de Inspección, y de la categoría de Subcomisario de la Escala Ejecutiva, de la Ertzaintza, en los términos establecidos en el vigente reglamento de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de los Cuerpos de Policía del País Vasco.
Artículo 2.– Valor global de los distintos conceptos del baremo.
1.– El valor global de los distintos conceptos del baremo de méritos estará constituido por 100 puntos, los cuales se distribuirán en la siguiente proporción, con la puntuación máxima que se indica:
a) Antigüedad: 35 puntos.
b) Nivel de desarrollo profesional: 10 puntos.
c) Trabajo desarrollado: 45 puntos.
d) Titulaciones y grados académicos: 5 puntos.
e) Cursos de formación y perfeccionamiento: 3 puntos.
f) Condecoraciones y reconocimientos profesionales: 2 puntos.
2.– Valoración del conocimiento del euskera. El conocimiento del euskera se valorará como mérito cuando no sea exigido como requisito del puesto de trabajo. Se valorará conforme a lo siguiente:
a) Para plazas con perfil lingüístico 1, por la acreditación del perfil lingüístico 1: 10 puntos.
b) Para plazas con perfil lingüístico 2, por la acreditación del perfil lingüístico 2: 20 puntos.
c) Para plazas con perfil lingüístico 2, por la acreditación del perfil lingüístico 1: 10 puntos.
Artículo 3.– Antigüedad.
1.– A los efectos del cómputo de la antigüedad en la Ertzaintza, se tiene en cuenta el tiempo transcurrido por la persona en las situaciones de servicio activo y segunda actividad, incluyendo el tiempo transcurrido como funcionario o funcionaria en prácticas. Igualmente computa el tiempo en situaciones de excedencia por cuidado de hijas e hijos o familiares; excedencia voluntaria por participar como candidato o candidata a elecciones para órganos representativos públicos; excedencia por violencia de género, excedencia forzosa, servicios especiales y la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas. Las licencias y permisos que no alteran la situación de servicio activo o segunda actividad tampoco interrumpen el cómputo de antigüedad.
La fecha de inicio del cómputo del concepto de antigüedad en la Ertzaintza será la correspondiente a la fecha de efectos del nombramiento como funcionario en prácticas del procedimiento de ingreso en la Ertzaintza, en que la persona aspirante haya accedido a la condición de funcionario o funcionaria de carrera de la Ertzaintza.
La suspensión de funciones por falta leve no interrumpe el cómputo de antigüedad.
Tampoco se producirá la reducción del tiempo de antigüedad en los supuestos de falta grave, cuando la sanción de suspensión se haya cumplido a través de la modalidad establecida en el artículo 146 apartado quinto del Texto Refundido de la Ley de Policía del País Vasco.
2.– La antigüedad en la Ertzaintza se valorará hasta un máximo de 35 puntos, a razón de 0,08 puntos por mes completo.
Artículo 4.– Nivel de desarrollo profesional.
1.– La posesión de un nivel de desarrollo profesional se valorará con un máximo de 10 puntos.
2.– Se tomará en consideración el nivel de desarrollo profesional reconocido que se encuentre vigente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del procedimiento de provisión de puestos de trabajo.
3.– Se asignarán 2,5 puntos por cada del nivel de desarrollo profesional reconocido:
Nivel 1: 2,5 puntos.
Nivel 2: 5 puntos.
Nivel 3: 7,5 puntos.
Nivel 4: 10 puntos.
Artículo 5.– Trabajo desarrollado.
1.– El trabajo desarrollado será valorado tomando como referencia la fecha de nombramiento como funcionario de carrera en la correspondiente categoría conforme a las reglas siguientes. Se valorará el trabajo desarrollado en la situación de servicio activo o segunda actividad, excedencia para el cuidado de hijas e hijos o familiares y excedencia por violencia de género, por lo que se excluirán del cómputo los periodos en situaciones administrativas distintas a las señaladas.
2.– No se considerarán trabajo desarrollado los periodos de disfrute del permiso por asuntos propios, en las situaciones administrativas de servicio activo o segunda actividad.
3.– Se valorará el trabajo desarrollado en la Ertzaintza en los 25 años inmediatamente anteriores a la convocatoria del proceso de provisión, hasta un máximo de 45 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo parcial:
a) Trabajo desarrollado con la categoría actualmente ostentada por el/la concursante y con la cual concurre al procedimiento de provisión: 0,15 puntos por cada mes completo.
b) Trabajo desarrollado con categorías inferiores a la actualmente ostentada por el/la concursante y con la cual concurre al procedimiento de provisión: 0,08 puntos por cada mes completo.
c) Cuando se soliciten puestos de trabajo reservados a Escala, se valorará con 0,15 puntos por cada mes completo el trabajo desarrollado con cualquiera de las Categorías comprendidas en la misma Escala, cuando se ostente actualmente una de esas Categorías.
d) Cuando se soliciten puestos de trabajo reservados a Escala, se valorará con 0,08 puntos por cada mes completo el trabajo desarrollado con cualquiera de las categorías comprendidas en la Escala inferior, cuando se haya pasado a pertenecer a Categoría de Escala superior.
e) Para los puestos de trabajo con requisito de especialidad únicamente se valorará al trabajo desarrollado en puestos con ese requisito de especialidad, desde que se hubiera acreditado, conforme las reglas anteriores.
4.– Por el trabajo desarrollado, en virtud de resolución del órgano competente, en categoría superior a la de pertenencia y/o en puestos de trabajo con requisito de especialidad no teniéndola acreditada, se incrementarán en 0,04 puntos por mes las puntuaciones previstas en los apartados del número 3 de este artículo.
Artículo 6.– Titulaciones y grados académicos:
1.– Se valorará estar en posesión de titulación académica oficial y/o acreditar el conocimiento de idiomas hasta un máximo de 5 puntos, que se podrán obtener de la suma de las calificaciones por ambos conceptos.
2.– Se valorará estar en posesión de titulaciones académicas oficiales conforme al Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES).
No se valorará la titulación académica que sirvió para cumplimiento del requisito de acceso a la categoría de pertenencia.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, se considerará equivalente a Titulación Universitaria Media el haber superado tres cursos completos de licenciatura.
Cada una de las titulaciones oficiales, hasta el máximo establecido, se valorarán con arreglo a lo dispuesto en la tabla siguiente, en función del nivel que corresponda según el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES):
La puntuación se distribuirá en el modo siguiente:
a) Nivel 1: Técnico Superior, 1 puntos.
b) Nivel 2: Diplomatura, 2 punto.
c) Nivel 2: Grado, 3 puntos.
d) Nivel 3: Máster/Licenciatura, 4 puntos.
e) Nivel 4: Doctor, 5 puntos.
3.– Se valorará estar en posesión de título o certificado oficial acreditativo de conocimiento de idiomas según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas aprobado por el Consejo de Europa, conforme al siguiente baremo:
a) Nivel B1: 0,5 puntos.
b) Nivel B2: 1 punto.
c) Nivel C1: 1,5 puntos.
d) Nivel C2: 2 puntos.
Solo se valorará el nivel de conocimiento máximo acreditado respecto de un mismo idioma y se podrá acumular la puntuación otorgada a cada idioma, hasta el límite establecido.
Cuando se exija el perfil lingüístico 1 como requisito, la posesión del perfil lingüístico 2 se valorará como nivel C1.
Artículo 7.– Cursos de formación y perfeccionamiento.
1.– En el epígrafe de cursos de formación y perfeccionamiento únicamente se valorarán los cursos de especialización programados por el Departamento de Seguridad, conforme a lo establecido en el apartado siguiente, pudiendo acumularse la puntuación otorgada a cada curso, hasta el máximo establecido y sin que en ningún caso puedan ser valorados los cursos que se exijan como requisito indispensable para participar en la convocatoria.
2.– Se valorarán, hasta un máximo de 3 puntos, exclusivamente los siguientes cursos de especialización programados por el Departamento de Seguridad, con arreglo al siguiente baremo:
– Curso de Intervención: 1 punto.
– Curso de Brigada Móvil: 1 punto.
– Curso de Escolta: 1 punto.
– Curso de Desactivación y Curso de NRBQ: 1 punto.
– Curso de Guía Canino: 1 punto.
– Curso de CICG I o CICG II o CIC, o sus precedentes CBIC: 1 punto.
– Curso de Seguridad Vial: 1 punto.
– Curso de Piloto de Helicóptero: 1 punto.
Artículo 8.– Condecoraciones y distinciones honoríficas en la Ertzaintza.
1.– Las condecoraciones y reconocimientos profesionales a los que se refiere el Decreto 202/2012, de 2012, regulador de la declaración de acto de servicio y régimen de condecoraciones y distinciones honoríficas de la Ertzaintza, se valorarán hasta un máximo de 2 puntos, conforme a lo siguiente:
a) Medalla con distintivo rojo del Decreto 202/2012 y la Medalla al reconocimiento de la labor policial otorgada conforme al Decreto 71/2004: 2 puntos.
b) Medalla con distintivo verde del Decreto 202/2012 y Felicitación otorgada conforme al Decreto 71/2004: 1,5 puntos.
c) Medalla con distintivo blanco: 1 punto.
d) Diploma al servicio policial con distintivo rojo: 0,5 puntos.
e) Diploma al servicio policial con distintivo blanco: 0,25 puntos.
Artículo 9.– Criterio de cómputo de plazos.
Todos los cómputos de meses a que obliguen los baremos que se aprueban por la presente Orden se realizarán con arreglo a la siguiente fórmula:
(Véase el .PDF)
Artículo 10.– Criterios de desempate.
En caso de empate en la puntuación, se dará prioridad a la mujer cuando la representación de las mujeres en el código de puesto de que se trate sea inferior al 40 %. De persistir el empate se acudirá a la puntuación otorgada a los méritos enunciados, por el orden en que aparecen. En su defecto, se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en la categoría desde la que se concursa y, en su defecto, al orden de prelación obtenido en el proceso selectivo de acceso a la citada categoría.
En Vitoria-Gasteiz, a 5 de diciembre de 2022.
El Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad,
JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.