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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 249, viernes 30 de diciembre de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

AUTORIDADES Y PERSONAL

Oposiciones y concursos

DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
5777

ORDEN de 5 de diciembre de 2022, del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad, por la que se aprueban las bases generales que han de regir los procesos excepcionales de consolidación de empleo de los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

La Resolución 53/2022, de 24 de mayo del Director de la Secretaria del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento dispuso la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de 30 de mayo de 2022, del Acuerdo de aprobación de la Oferta de Empleo Público (en adelante OPE) para el año 2022, entre otras, la de los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

La citada OPE tiene su fundamento en la reciente Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público –aplicable al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas–, que determina las tasas y sistemas a utilizar en los procesos de estabilización de empleo temporal, entre las que se destacan, por un lado, la tasa adicional prevista en su artículo 2.1; y por otro lado, las establecidas en sus Disposiciones Adicionales Sexta y Octava, que establecen la necesidad de convocar, con carácter excepcional y de acuerdo a lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del RDL 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos del artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016, así como también, aquellas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior a 1 de enero de 2016.

El artículo 61.7 del TREBEP –dictado al amparo del artículo 149.1.7.º,18.ª y 149.1.13.º CE y aplicable al personal laboral respecto a los preceptos que así lo dispongan expresamente–, establece expresamente la posibilidad de utilizar el concurso de valoración de méritos como sistema para la selección del personal laboral fijo, estableciendo que «las Administraciones Públicas podrán negociar las formas de colaboración que en el marco de los convenios colectivos fijen la actuación de las organizaciones sindicales en el desarrollo de los procesos selectivos.»

Respecto a los plazos de ejecución, la Ley 20/2021 instauraba unos ineludibles plazos de conclusión de las distintas fases del proceso de estabilización, entre ellas, la de publicar las convocatorias antes del 31 de diciembre de 2022, y finalizar los procesos antes del 31 de diciembre de 2024.

De forma paralela, la meritada Ley 20/2021, preveía la compatibilidad en la ejecución de los mecanismos de promoción interna o movilidad en el supuesto de que en la normativa específica sectorial o de cada Administración así se hubiera previsto.

En ejecución de tal previsión, el Departamento de Seguridad ha convocado, desarrollado y concluido en fecha 24 de noviembre de 2022, el proceso de concurso interno convocado por Resolución de 18 de mayo de 2022 (BOPV 31 de mayo de 2022) de la Directora de Recursos Humanos y Director de la Academia Vasca de Policía del País Vasco del Departamento de Seguridad. El proceso de concurso interno desarrollado con carácter previo a la provisión definitiva externa de acuerdo a los artículos 10 y 12 del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Departamento de Seguridad y del Organismo Autónomo Academia de Policía del País Vasco, ha condicionado la determinación de los puestos de trabajo objeto de nuestra OPE. Así, la concreción de los puestos convocados mediante la aprobación de la presente Orden se realiza, forzosamente, «a resultas» del citado proceso.

Ello, no obstante, la Resolución de 22 de noviembre de 2022 que aprueba y publica las adjudicaciones definitivas de puestos de trabajo habidas como consecuencia del concurso interno, y de conformidad con el Acuerdo de 10 de marzo de 2022 firmado con la parte social integradora de la Mesa de Negociación en el ámbito del Convenio de Laborales del Departamento de Seguridad, aplaza al 30 de enero de 2023 la fecha de efectos de estas últimas.

Las bases generales que se aprueban por la presente Orden y que han sido negociadas en el seno de la comisión negociadora del convenio colectivo, contienen la regulación aplicable, como común denominador, a todas las convocatorias de los procesos de consolidación de empleo del personal laboral de los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad de la Comunidad Autónoma de Euskadi, para cuya provisión se utilizará con carácter excepcional el sistema de concurso de valoración de méritos.

Se establece expresamente que el desarrollo y ejecución de los procesos de consolidación cuyas bases generales se aprueban mediante la presente Orden no generarán bolsas de trabajo en ningún caso.

Por todo lo expuesto, de conformidad con lo establecido en las normas legales mencionadas, a la vista de lo dispuesto en el artículo 6.2.f) del Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco; atendidos a los artículo 10 y 12 del Convenio Colectivo de Personal Laboral del Departamento de Seguridad y de la Academia Vasca de Policía y Emergencias; y en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto 6/2021, de 19 de enero, por el que se establece la Estructura Orgánica y funcional del Departamento de Seguridad,

RESUELVO:

Artículo único.– Aprobar las bases generales que han de regir los procesos excepcionales de consolidación de empleo de puestos reservados al personal laboral de los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad de la Comunidad Autónoma de Euskadi que se contemplan en el Anexo a la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de diciembre de 2022.

El Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.

ANEXO
BASES GENERALES PARA LOS PROCESOS EXCEPCIONALES DE CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO DE LOS SERVICIOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN DE SEGURIDAD DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI
1.– Objeto.

1.1.– El objeto de las presentes bases es establecer, con carácter excepcional y por una sola vez, las normas generales para el acceso a la condición de personal laboral fijo del Convenio Colectivo del personal laboral del Departamento de Interior y del Organismo Autónomo Academia de Policía del País Vasco (actualmente Departamento de Seguridad y Academia Vasca de Policía y Emergencias) en aplicación de los procesos de estabilización en el marco de los procesos excepcionales de consolidación de empleo.

1.2.– Las peculiaridades de cada proceso selectivo serán objeto de regulación en las bases específicas de las respectivas convocatorias y, en todo caso, deberán contener:

– Número de plazas convocadas y su distribución por perfiles lingüísticos y por modalidad de acceso.

– Plazo de presentación de solicitudes.

– Importe de la tasa por inscripción en las convocatorias para la selección de personal.

– Titulación de acceso y/o experiencia requerida, según las bases específicas.

– Méritos valorables y su baremo.

– Fecha de referencia para la acreditación del conocimiento del euskera.

– Requisitos específicos de los puestos convocados, según las bases específicas.

– La previsión sobre la aplicación o no de la cláusula de prioridad de las mujeres.

1.3.– Los puestos de trabajo que se ofertan son los puestos vacantes del ámbito del Convenio Colectivo del personal laboral del Departamento de Interior y del Organismo Autónomo Academia de Policía del País Vasco (actualmente Departamento de Seguridad y Academia Vasca de Policía y Emergencias), o que resultarán vacantes, en virtud de la Resolución de 22 de noviembre de 2022, por la que se pone fin al procedimiento convocado mediante Resolución de 18 de mayo de 2022, de la Directora de Recursos Humanos del Departamento de Seguridad y del Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, por la que se convoca concurso para la provisión interna con carácter definitivo de puestos de trabajo del Departamento de Seguridad y de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.

2.– Requisitos de participación.

2.1.– Fechas de cumplimiento de requisitos.

Quienes aspiren a las plazas deberán reunir los requisitos previstos en las bases generales y específicas a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, salvo las excepciones previstas en la base 8.1, y deberán mantener su cumplimiento a la fecha de la firma del contrato.

2.2.– El tiempo y la forma de acreditación de los requisitos.

El tiempo y la forma de acreditación de los requisitos se establecen en el apartado 8 de estas bases generales.

2.3.– Requisitos generales de participación.

Son requisitos para la admisión a los procesos selectivos:

a) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.

También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuges de nacionales de estados miembros de la Unión Europea, siempre que no haya separación de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no haya separación de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

Así mismo, podrán participar las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Del mismo modo podrán tomar parte las personas extranjeras que, no estando incluidas en los párrafos anteriores, se encuentren con residencia legal en España.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de los puestos convocados.

c) Tener cumplidos 16 años y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

d) No haber sido objeto de sanción de separación del servicio mediante expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido sujeto de separación o inhabilitación. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse en situación de inhabilitación o en situación equivalente ni haber sido objeto de sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, el acceso al empleo público, en los mismos términos.

e) Estar en posesión, o haber abonado los derechos para su expedición, de la titulación y/o experiencia requerida, que se indicará en las correspondientes bases específicas. En el caso de titulaciones extranjeras, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

f) No incurrir en causa legal de incapacidad o incompatibilidad según la normativa vigente, dejando a salvo el derecho de opción que esta le otorgue.

g) Haber satisfecho la tasa por la inscripción en las convocatorias para la selección de personal, correspondiente al proceso al que concurra y cuyo importe se detallará en las correspondientes bases específicas.

h) Cualesquiera otros requisitos que se exijan en las bases específicas.

3.– Acceso de las personas con discapacidad.

3.1.– Quienes concurran a plazas reservadas para personas con discapacidad, además de cumplir con los requisitos de participación a que se refiere la base 2, deberán tener reconocida una discapacidad de grado igual o superior al 33 % por el órgano competente de las Diputaciones Forales, el Imserso o equivalente, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3.2.– Del total de plazas ofertadas en cada convocatoria específica se reservará un cupo del siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad.

En aquellas convocatorias específicas que incluyan plazas reservadas a personas con discapacidad, las bases específicas indicarán el número de plazas convocadas por cada modalidad.

3.3.– Las plazas reservadas para personas con discapacidad que fueran declaradas desiertas por falta de concurrencia o por no superación de los correspondientes procesos selectivos, se acumularán a las ofertadas en la modalidad de acceso general dentro de su respectiva convocatoria.

4.– Condiciones generales de selección.

Los puestos que tengan establecidos requisitos para su provisión no podrán ser provistos, en ningún caso, por quienes no hubieran acreditado su cumplimiento.

En las bases específicas de cada convocatoria se relacionarán los requisitos específicos que están asignados a los puestos de trabajo convocados.

5.– Condiciones generales de adjudicación de puestos.

El tribunal no podrá proponer para la formalización de los correspondientes contratos laborales a un número superior de personas seleccionadas al de plazas convocadas, excepto en los siguientes supuestos:

a) Cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

– Renuncias de personas seleccionadas antes de la firma del contrato, o

– No presentación de la documentación requerida a las personas aspirantes de acuerdo con lo dispuesto en la base 14 o que, de la presentada se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos en la base 2 o no llegaran a reunir la aptitud física o psíquica exigible para el desempeño de las tareas.

En estos casos el tribunal efectuará la propuesta de adjudicación complementaria a favor de las personas aspirantes que corresponda, según el orden de puntuación de la relación definitiva de personas que han superado el proceso selectivo, declarando seleccionadas a un número de personas aspirantes igual al de plazas que hubieran quedado vacantes por las circunstancias referidas.

b) Cuando se produzcan solicitudes de excedencia sin reserva de puesto en el momento de la firma del contrato, se procederá a adjudicar las plazas que dejen vacantes.

c) En el caso de producirse nuevas vacantes, se podrá adjudicar hasta un diez por ciento adicional de las convocadas.

6.– Publicaciones y tablón de anuncios.

6.1.– Las convocatorias de procesos selectivos serán publicadas, además de en el Boletín Oficial del País Vasco, en el Portal del Empleo Público en la dirección electrónica https://www.euskadi.eus/empleo-público/

A lo largo del proceso selectivo, toda la información relacionada con los diferentes aspectos de su desarrollo se publicará en la citada dirección electrónica a efectos de notificación. Se enviará un aviso a las personas participantes que hayan facilitado un número de teléfono móvil o dirección de correo electrónico, vía SMS o vía correo electrónico. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

6.2.– Todas las disposiciones que se dicten en el curso de este procedimiento serán publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco, indicando que las relaciones que por las mismas se aprueben estarán expuestas en el Portal del Empleo Público en la dirección electrónica https://www.euskadi.eus/empleo-publico/. La fecha de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco será la fecha inicial del cómputo de los plazos para la realización de los trámites a que hubiere lugar y de impugnación o recurso.

7.– Presentación de solicitudes.

7.1.– Admisión al proceso.

Quienes deseen participar deberán presentar una solicitud por cada proceso selectivo en el que deseen tomar parte, aun en el caso de que se refieran a la misma categoría.

Para la admisión y, en su caso, tomar parte en los procesos selectivos correspondientes, se deberá: 1) cumplimentar la solicitud en todos sus apartados, 2) presentarla en plazo y 3) abonar las tasas por inscripción en las convocatorias para la selección de personal.

Asimismo, deberán tenerse perfeccionados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes todos los requisitos exigidos, con excepción de lo previsto en la base 8.1 en relación con el conocimiento del euskera.

7.2.– Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes para tomar parte en las convocatorias se presentarán en el plazo de veinte días hábiles a partir de la fecha que se establezca en las bases específicas de las respectivas convocatorias.

7.3.– Forma de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán por vía electrónica, a través del Portal del Empleo Público en la dirección electrónica https://www.euskadi.eus/empleo-publico/ siguiendo las instrucciones que se le irán indicando durante su cumplimentación, siendo necesario identificarse mediante uno de los medios admitidos por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos) o mediante el usuario temporal que facilita la propia aplicación, un vez cumplimentada la solicitud. Dicho usuario temporal únicamente podrá utilizarse para la consulta de la solicitud. Para el resto de trámites, será necesario disponer de uno de los medios de identificación electrónica admitidos.

La presentación desde el Portal del Empleo Público permitirá la cumplimentación electrónica de los siguientes trámites:

– La solicitud de participación.

– El pago de las tasas por inscripción en las convocatorias para la selección de personal.

– El registro electrónico de la solicitud.

– La modificación de los datos de la inscripción realizada durante el plazo de inscripción.

– La subsanación, en su caso, de la solicitud durante el plazo de subsanación.

– El acceso a la información relativa al proceso que se publique en el Portal del Empleo Público y su seguimiento.

– La presentación de reclamaciones, en los plazos que se habiliten a este efecto.

– La alegación de los méritos y en su caso, la alegación de los requisitos específicos de los puestos, en el plazo que se habilite a este efecto.

– La elección de puestos de trabajo.

– Anexar, en su caso, la documentación que sea requerida.

En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción, podrán dirigirse al teléfono o a la dirección de correo electrónico que se indicará a estos efectos en el Portal del Empleo Público en la dirección electrónica https://www.euskadi.eus/empleo-publico/

7.4.– Contenido de la solicitud.

Deberán cumplimentarse los siguientes apartados de la solicitud:

a) Datos personales, para la correcta gestión del proceso.

b) Datos de contacto: dirección postal, teléfono móvil y dirección de correo electrónico.

c) Convocatoria a la que concurre.

d) Opción de participar a través de la modalidad reservada a personas con discapacidad.

e) Titulación y/o experiencia requerida para el puesto, según las bases específicas.

f) Requisitos específicos, según las bases específicas.

g) Perfil lingüístico acreditado.

h) Alegación de los requisitos con cuyo cumplimiento se concurre al procedimiento de selección.

7.5.– Forma de pago de la tasa por inscripción en cada convocatoria para la selección de personal, de conformidad con lo previsto en Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El ingreso del importe se realizará a través de la pasarela de pagos de la sede electrónica https://euskadi.eus/mipago

Existen dos modalidades de pago:

1.– Pago on-line.

Esta modalidad de pago estará operativa las 24 horas del día, pudiéndose realizar el pago si se es cliente o clienta de banca electrónica de alguna de estas entidades; Kutxabank, Laboral Kutxa, Caixabank, Banco Santander, BBVA, Sabadell Gipuzcoano, Bankia, Bankoa, Rural Kutxa. También podrá realizarse por Bizum o si dispone de cualquier tarjeta Visa o Mastercard.

2.– Pago off-line.

Con la carta de pago impresa, se puede acudir a cualquier sucursal de las siguientes entidades bancarias, pudiendo también abonarse en cajeros automáticos, con lectura óptica del código de barras, o captura de datos manual:

– Banco Santander.

– Bankia.

– Bankoa.

– BBVA.

– Caixabank.

– Kutxabank.

– Laboral Kutxa.

– Rural Kutxa.

– Sabadell Gipuzcoano.

Asimismo, existe la opción de escanear el código QR que aparece en la carta de pago, desde un teléfono móvil, y acceder automáticamente a la pasarela de pagos.

No es necesario enviar a la administración el justificante, ya que las entidades financieras enviarán los datos de pago de forma automática.

7.6.– La falta de abono de las tasas por inscripción en las convocatorias para la selección de personal dentro del plazo de presentación de solicitudes supondrá la exclusión del proceso. No obstante, el error en la cantidad abonada dará lugar a requerimiento a fin de que en el plazo de 10 días hábiles se subsane el error.

En ningún caso el pago de la tasa por la inscripción en las convocatorias para la selección de personal podrá sustituir el trámite de presentación de la solicitud en tiempo y forma de acuerdo con lo expresado en los apartados anteriores de esta base.

8.– Requisitos. Fechas de referencia, descripción, alegación y acreditación.

8.1.– Fechas de referencia para el cumplimiento los requisitos de participación.

La fecha de referencia para la posesión de los requisitos que se aleguen será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo el conocimiento del euskera, en cuyo caso, la fecha de acreditación se diferirá hasta la finalización del plazo para la alegación y acreditación de méritos, a que se refiere la base 11.2.

8.2.– Alegación y acreditación de requisitos.

8.2.1.– Las personas aspirantes deberán alegar en la solicitud, según se indica en los apartados siguientes, los requisitos generales y específicos de participación y los requisitos específicos de los puestos.

8.2.2.– Los requisitos generales de participación, así como los específicos referidos a la participación en la modalidad de acceso de personas con discapacidad deberán ser alegados en el plazo de presentación de solicitudes.

8.2.3.– En el caso de aquellas convocatorias en las que se permita el acceso a las mismas a través de diferentes opciones de titulación y/o experiencia, el solicitante deberá seleccionar la opción mediante la que alega cumplir los requisitos de acceso. La admisión al procedimiento se efectuará en función de la opción elegida.

La alegación de titulaciones para cumplir el requisito se llevará a cabo mediante su declaración en el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones extranjeras, además de alegar su posesión, deberá aportarse copia simple del título, así como la credencial que acredite su homologación.

Los servicios prestados en el Departamento de Seguridad y Academia Vasca de Policía y Emergencias que se aleguen para acreditar la experiencia exigida se acreditarán de oficio.

Los servicios prestados en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, así como en el resto de administraciones públicas que se aleguen para acreditar la experiencia, deberán acreditarse con la aportación de una copia simple del documento acreditativo. El citado documento en el modelo que cada Administración decida, deberá desglosar los períodos trabajados, especificando el grupo, cuerpo, escala, clase o categoría y denominación del puesto.

Para el caso de que se alegue experiencia fuera de la Administración para justificar el cumplimiento del requisito de experiencia, esta deberá acreditarse mediante la presentación de certificación de vida laboral (emitida por el INSS), así como acreditación emitida por la empresa o entidad en la que se haya desempeñado la actividad laboral especificando la denominación del puesto de trabajo ocupado.

8.2.4.– Requisito de participación en la modalidad de acceso para personas con discapacidad.

El requisito para la participación en la modalidad de acceso establecido en la base 3.1 –reconocimiento de discapacidad de grado igual o superior al 33 %– deberá alegarse en la solicitud de participación, mediante su declaración en el caso de que el reconocimiento haya sido realizado por las administraciones públicas vascas.

En el caso de que el reconocimiento haya sido realizado por otras administraciones públicas deberá aportarse, además, copia simple del documento de reconocimiento.

8.2.5.– Para poder optar a la adjudicación de un puesto de trabajo que tenga asignados requisitos específicos en la relación de puestos de trabajo, las personas aspirantes deberán proceder a su alegación en el plazo de presentación de solicitudes y acreditación en la forma que se determine para cada uno de ellos en las bases específicas.

8.2.6.– El órgano competente procederá a la comprobación de los requisitos alegados, según los casos, a través de la consulta a sus propios registros, a los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, a la plataforma de intermediación de datos de las administraciones públicas o al organismo que expide la certificación.

Las citadas consultas se llevarán a cabo en todos los casos salvo que conste la oposición motivada de la persona solicitante y esta sea apreciada por el órgano responsable de la actividad de tratamiento (base 20).

En caso de manifestarse una oposición motivada, junto a esta deberán aportarse necesariamente los documentos a cuya consulta se opone.

8.2.7.– Tal y como se dispone en la base 16, las personas seleccionadas, de manera previa a la formalización del contrato laboral fijo, deberán aportar la documentación relativa a los requisitos en los que la verificación no haya podido ser llevada a cabo por el órgano competente.

No obstante, el órgano convocante podrá solicitar en cualquier momento del procedimiento la presentación de la citada documentación. En este caso, la documentación deberá cumplir los requisitos que se establecen en el apartado 16.1 de estas bases generales.

9.– Méritos. Fechas de referencia, descripción, alegación y acreditación.

9.1.– Fechas de referencia para el cumplimiento los méritos.

La fecha de referencia para la posesión de los méritos que se aleguen será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo en el caso del conocimiento de euskera y las IT Txartelas, en cuyo caso, la fecha de referencia se diferirá hasta la finalización del plazo para alegación y acreditación de méritos, a que se refiere la base 11.2.

9.2.– Alegación y acreditación de méritos.

9.2.1.– Las personas aspirantes deberán alegar los méritos en el trámite correspondiente, según se indica en los apartados siguientes.

9.2.2.– Experiencia.

Los servicios prestados en el Departamento de Seguridad y Academia Vasca de Policía y Emergencias, se alegarán en la fase de alegación de méritos y se acreditarán de oficio.

Los servicios prestados en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, así como en el resto de administraciones públicas, se alegarán en la fase de alegación de méritos y deberán acreditarse en esta misma fase con la aportación de una copia simple del documento acreditativo (en el caso de que no se acrediten de oficio). El citado documento en el modelo que cada Administración decida, deberá desglosar los períodos trabajados, especificando el grupo, cuerpo, escala, clase o categoría y denominación del puesto.

A efectos de las presentes bases, los servicios prestados en la Administración del Estado en funciones y servicios que hayan sido objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma de Euskadi por el personal adscrito a los mismos, se entenderán prestados en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

La misma consideración tendrán los servicios prestados en el resto de entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi que hayan sido integradas en todo o en parte en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, por personal que haya sido subrogado por esta última.

9.2.3.– Titulaciones.

La alegación de titulaciones se llevará a cabo mediante su declaración en el trámite de alegación de méritos.

En el caso de titulaciones extranjeras, además de su declaración, deberá aportarse copia simple del título, así como la credencial que acredite su homologación.

9.2.4.– Idiomas.

Únicamente serán valorados los títulos y certificados que, para cada nivel de idioma, se recogen en el anexo del Decreto 117/2015, de 30 de junio, de equivalencia de títulos y certificados de idiomas en los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos, así como en el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, que, con carácter básico, establece las equivalencias entre las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudio y las del Real Decreto.

Títulos y certificaciones expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas, deberán ser alegados en el plazo de alegación de méritos.

Títulos y certificaciones expedidos por otras entidades. Además de su declaración en el trámite de alegación de méritos, deberá aportarse copia simple del documento acreditativo.

9.2.5.– Conocimientos de informática.

Los conocimientos de informática se acreditarán mediante el sistema de certificación IT Txartela y deberán ser alegados en el plazo de alegación de méritos.

9.2.6.– Pertenencia a bolsas de trabajo.

Se alegarán mediante su declaración en el trámite de alegación de méritos, y serán valorados de oficio, en los términos que se establezcan en las respectivas bases específicas.

No obstante lo anterior, en todo caso, las personas aspirantes en quienes concurra este mérito deberán presentar declaración jurada de no estar incursa en causa de exclusión o baja de las bolsas para trabajo temporal reguladas por Orden de 1 de marzo de 2001, del Consejero de Interior (BOPV n.º 49, de 9 de marzo) y la Resolución de 26 de noviembre de 2008, del Director de Servicios del Departamento de Interior, por las que se amplían las causas justificadas para no ser excluidos de bolsas de trabajo para la prestación de servicios de carácter temporal en los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad del Departamento de Interior (BOPV n.º 1, de 2 de enero de 2009).

9.2.7.– Tal y como se dispone en la base 16, las personas seleccionadas, de manera previa a la formalización del contrato laboral fijo, deberán aportar la documentación relativa a los méritos en los que la verificación no haya podido ser llevada a cabo por el órgano competente.

No obstante, el órgano competente podrá solicitar en cualquier momento del procedimiento la presentación de la citada documentación. En este caso, la documentación deberá cumplir los requisitos que se establecen en el apartado 16.1 de estas bases generales.

10.– Acreditación del perfil lingüístico de euskera.

La acreditación del perfil lingüístico de euskera se llevará a cabo a través de la consulta al Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera (RUTCE). Se considerarán acreditados aquellos perfiles lingüísticos inscritos en el citado registro con una fecha de acreditación anterior a la finalización del plazo a que se refiere la base 11.2.

Quienes estén en posesión de certificados o títulos de conocimiento de euskera que no consten en el citado Registro, se deberán alegar y aportar el documento acreditativo dentro del plazo a que se refiere la base 11.2.

Las certificaciones y títulos equivalentes a los perfiles lingüísticos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se determinan en el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas y en el Decreto 47/2012, de 3 de abril, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación de títulos y certificaciones lingüísticas en euskera.

11.– Relación de personas admitidas y excluidas.

11.1.– Una vez cotejadas las solicitudes presentadas, el órgano competente dictará Resolución, por la que se ordene la publicación conforme a la Base 6.2 en el Boletín Oficial del País Vasco de las relaciones provisionales de personas admitidas y excluidas, expresándose el motivo de exclusión cuando proceda, sin perjuicio de la comprobación del cumplimiento de los requisitos de participación.

Se concederá un plazo de 10 días hábiles para la presentación de reclamaciones y subsanación de los errores que pudieran contener las solicitudes, a partir del día siguiente al de la publicación de la citada Resolución.

11.2.– Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la Resolución en la que se declararán aprobadas las relaciones definitivas de personas admitidas y excluidas, sin perjuicio de la comprobación del cumplimiento de los requisitos de participación.

En esta Resolución se establecerá el plazo para la alegación y acreditación, en su caso, de los méritos de que las personas admitidas pretendan valerse en el procedimiento.

12.– Desarrollo de los procesos selectivos.

12.1.– Sistema de selección y modalidades de participación.

El sistema de selección será el de concurso.

Se contempla un único turno, turno libre, en el que existirán dos modalidades: acceso general y acceso reservado a personas con discapacidad.

12.2.– Proceso selectivo.

El proceso selectivo se desarrollará por el sistema de concurso que consiste en la valoración de los méritos alegados por las personas admitidas.

La puntuación máxima alcanzable en el procedimiento es de 100 puntos, que se incrementará con la correspondiente al conocimiento de euskera, cuando no fuera requisito.

Con la publicación de la relación definitiva de personas admitidas, se establecerá un plazo de 10 días hábiles para la alegación de méritos, la cual se llevará a cabo de conformidad con lo que se dispone en la base 9.

Los méritos valorables y el baremo se concretarán en las bases específicas de cada convocatoria. Se valorará la experiencia, titulaciones, idiomas, conocimientos de informática y la pertenencia a las bolsas de trabajo prioritarias.

Las fechas de referencia de los méritos están reguladas en la base 9.

El tribunal procederá a la valoración de méritos de conformidad con el baremo establecido en las bases específicas.

Las convocatorias específicas podrán establecer una puntuación mínima para la superación del proceso selectivo.

12.3.– Calificación final.

12.3.1.– La calificación final de cada persona aspirante vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la valoración de los méritos y del conocimiento de euskera, en los casos y con las condiciones que se determinen en las bases específicas.

12.3.2.– Clausula de prioridad.

De conformidad con lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, en caso de existir igualdad de capacitación, se dará prioridad a las mujeres en aquellas convocatorias referidas a puestos o categorías en las que la representación de las mujeres sea inferior al 40 %, salvo que concurran en el otro candidato motivos que, no siendo discriminatorios por razón de sexo, justifiquen la no aplicación de la medida, como la pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades para el acceso y promoción en el empleo.

A estos efectos, se entenderá que existe igual capacitación entre las personas candidatas cuando se produzca un empate en la puntuación final del proceso selectivo, es decir, una vez sumados los méritos correspondientes, y la calificación correspondiente al conocimiento de euskera, cuando no fuera requisito.

En las bases específicas de cada convocatoria se determinará la aplicación o no de lo dispuesto en el citado artículo en base a la representación de las mujeres en los puestos convocados.

12.3.3.– Criterios de desempate.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo, sucesivamente, a los siguientes criterios:

– A favor de quien tuviera más días de experiencia valorable como experiencia específica en el puesto.

– A favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación en el apartado, o en su caso subapartado, del baremo correspondiente a la pertenencia a las bolsas de trabajo.

– A favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación por experiencia general.

– A favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación en el apartado, o en su caso subapartado, del baremo correspondiente a titulaciones.

– A favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación en el apartado, o en su caso subapartado, del baremo correspondiente a conocimientos de informática.

– A favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación en el apartado, o en su caso subapartado, del baremo correspondiente a idiomas.

– Fecha de la primera relación de empleo en el marco del convenio del personal laboral del Departamento de Seguridad y Academia Vasca de Policía y Emergencias, prefiriéndose la más antigua a la más reciente.

12.3.4.– Procedimiento y reclamaciones.

Una vez realizada la valoración de méritos, el órgano competente ordenará la publicación conforme a la Base 6.2 en el Boletín Oficial del País Vasco de las relaciones de las calificaciones provisionales de las personas que han superado el proceso, y puestos ofertados, atendiendo a la modalidad (general o reservada a personas con discapacidad) y perfil lingüístico de las plazas convocadas, sin perjuicio de la comprobación del cumplimiento de los requisitos de participación y los méritos alegados.

A partir del día siguiente al de la publicación, las personas interesadas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para formular las reclamaciones que consideren oportunas.

Expirado el plazo de reclamaciones, y resueltas las que, en su caso, se hubieran presentado, el órgano competente ordenará la publicación conforme a la Base 6.2 en el Boletín Oficial del País Vasco de las relaciones definitivas de las calificaciones finales de las personas que han superado el proceso, y puestos ofertados, sin perjuicio de la comprobación del cumplimiento de los requisitos de participación y los méritos alegados.

Por cada uno de los procesos convocados se procederá a la publicación de las relaciones definitivas de las calificaciones finales de las personas que hayan superado el proceso atendiendo a la modalidad (general o reservada a personas con discapacidad) y perfil lingüístico de las plazas convocadas. En estas relaciones se indicará el orden de prelación de cada persona aspirante atendiendo a la puntuación obtenida y, en su caso, aplicando la cláusula de prioridad y los criterios de desempate.

13.– Elección de puestos.

Realizada la calificación definitiva de las personas aspirantes para cada convocatoria, esta será publicada conforme a la Base 6.2 en el Boletín Oficial del País Vasco mediante Resolución del órgano competente y se establecerá un plazo de diez días hábiles para la elección de puestos.

13.1.– Participantes.

Las personas llamadas a participar en este proceso de elección de puestos serán aquellas cuyo orden de prelación se encuentre dentro del número que determine el tribunal por cada convocatoria, modalidad y perfil lingüístico, para asegurar la adjudicación de todas las plazas objeto de elección de puesto de trabajo.

Las relaciones nominales de las personas llamadas a participar en este proceso se incluirán en la Resolución del órgano competente sobre calificaciones definitivas.

Perderán los derechos derivados de su participación en el proceso selectivo quienes no efectúen su elección de puesto en tiempo y forma conforme a lo previsto en estas bases.

13.2.– Relación de puestos ofertados.

En la relación de puestos ofertados para cada proceso selectivo se indicará: la denominación del puesto, el departamento u organismo, el centro orgánico, la localidad de destino, el nivel retributivo asignado, el perfil lingüístico, la fecha de preceptividad y los requisitos específicos del mismo.

13.3.– Solicitudes de elección de puestos.

La elección de puestos por vía electrónica se realizará cumplimentando el formulario disponible en el Portal del Empleado Público en la dirección electrónica https://www.euskadi.eus/empleo-publico/

En las solicitudes de elección de puestos, las personas participantes por la modalidad de acceso para personas con discapacidad podrán solicitar las adaptaciones del puesto o de los puestos correspondientes. A fin de determinar la procedencia de la adaptación solicitada y su compatibilidad con el desempeño de las tareas que tengan asignadas los puestos solicitados, las personas aspirantes podrán ser citadas por el Servicio de Prevención del Departamento de Seguridad.

13.4.– Ordenación de los puestos elegidos.

Las personas llamadas a participar en el procedimiento de elección de puestos cumplimentarán una única relación de puestos en la que ordenarán, según sus preferencias, los puestos que expresamente se les oferten en función del perfil lingüístico y, eventualmente, de los requisitos específicos asignados a los puestos, pudiendo ser ofertados puestos pertenecientes a los distintos procesos selectivos del personal laboral de los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

14.– Adjudicación de destinos.

Se elaborará una lista por convocatoria y dentro de ella por cada perfil lingüístico de las plazas ofertadas, en la que se incluirán los participantes por la modalidad de acceso reservado a personas con discapacidad, si hubiera, ordenada de mayor a menor por la puntuación total obtenida en el proceso.

Si agotadas las plazas de la modalidad de acceso reservado a las personas con discapacidad hubiera más personas participantes en esta modalidad, podrán obtener plaza de modalidad de acceso general de la convocatoria correspondiente, de acuerdo con la puntuación obtenida en la misma, siempre que las funciones y tareas del puesto de trabajo resulten compatibles con la correspondiente discapacidad.

15.– Relación de personas seleccionadas.

Finalizado el plazo de elección de puestos se confeccionará la relación provisional de personas seleccionadas y puestos objeto de adjudicación, atendiendo al cumplimiento de los requisitos exigidos, el orden de puntuación de cada persona aspirante y las preferencias manifestadas. Esta relación se publicará conforme a la Base 6.2 en el Boletín Oficial del País Vasco mediante Resolución del órgano competente estableciendo un plazo de reclamaciones, de 10 días hábiles.

Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco Resolución con las relaciones definitivas de personas seleccionadas y puestos objetos de adjudicación.

16.– Presentación de documentación.

Una vez hecha pública la relación definitiva de las personas seleccionadas, estas deberán presentar los documentos que les sean requeridos por el órgano competente. Únicamente deberán presentar aquella documentación que no haya sido comprobada fehacientemente a lo largo del procedimiento o que se refiere a condiciones personales de las personas solicitantes que deban mantenerse a lo largo del mismo, tales como, la ausencia de circunstancias de inhabilitación, incapacidad o incompatibilidad o el mantenimiento del reconocimiento del grado de discapacidad para quienes hayan participado por esta modalidad.

16.1.– Condiciones que deben cumplir los documentos.

Los documentos que han de aportarse deberán ser originales o documentos que cuenten con localizador o con firma electrónica que los haga inalterables.

La documentación deberá ser presentada en alguno de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos requeridos, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

16.2.– Lugar y plazo de presentación.

Los documentos se presentarán ante el órgano competente en el plazo de 20 días, a contar desde el día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la relación definitiva de personas seleccionadas.

16.3.– Efectos de la falta de presentación de documentos.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos en la base 2, o no llegaran a reunir la aptitud física o psíquica exigible para el desempeño de las tareas correspondientes, no podrán acceder a la condición de personal laboral fijo, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

17.– Contratación como personal laboral fijo.

Finalizado el plazo de presentación de documentación, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la Resolución por la que se eleva a la Viceconsejera de Administración y Servicios la relación de personas seleccionadas que hubieran dado cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores, para la formalización de los correspondientes contratos laborales al servicio del Departamento de Seguridad y Academia Vasca de Policía y Emergencias.

Las personas seleccionadas deberán suscribir el contrato de trabajo en el plazo que se establezca en la citada resolución.

Quienes, en el plazo establecido y salvo casos de fuerza mayor, no suscriban el contrato, perderán todos los derechos para la adquisición de la condición de personal laboral fijo del Departamento de Seguridad y Academia Vasca de Policía y Emergencias derivados de la convocatoria.

18.– Tribunal.

18.1.– Composición.

Se constituirá un tribunal general para la valoración de todo el proceso y se podrán designar otros tribunales auxiliares a quienes se les encomiende la valoración de determinadas convocatorias específicas.

El tribunal general será el encargado de establecer los criterios comunes y homogéneos a todos los procedimientos; en todo caso, se adoptarán las medidas necesarias para la coordinación entre los diferentes tribunales en aras a garantizar la homogeneidad de los criterios a adoptar.

El tribunal estará compuesto por presidente o presidenta, un número impar de vocales igual o superior a tres y Secretario o Secretaria, y sus correspondientes suplentes.

Salvo que se justifique debidamente su no pertenencia, la composición del tribunal ha de ser equilibrada de mujeres y hombres con capacitación competencia y preparación adecuada. Se considera que existe una representación equilibrada cuando en los órganos de más de cuatro miembros cada sexo está representado al menos al 40 %, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

El Tribunal podrá disponer, si lo considera conveniente, del asesoramiento de especialistas. Dichas personas, en su colaboración con el tribunal, se limitarán a asesorar en sus especialidades técnicas.

La pertenencia a los tribunales será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

18.2.– Nombramiento.

El nombramiento de las personas que formen parte de los tribunales se realizará por Orden del órgano competente. Los nombramientos se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco, junto con la relación definitiva de personas admitidas y excluidas.

18.3.– Abstención y recusación.

Quienes formen parte del tribunal deberán abstenerse de actuar, notificándolo al órgano competente, en aquellas circunstancias previstas en al artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, cuando concurra alguna de las causas anteriores, las personas interesadas podrán, en cualquier momento, recusar a las personas que formen parte del tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del citado texto legal.

18.4.– Reglas de actuación.

El tribunal ajustará su actuación a las reglas determinadas en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Todas las personas que formen parte del tribunal tendrán voz y voto.

Los acuerdos del tribunal se adoptarán por mayoría de votos. Los empates se resolverán por el voto de calidad de quien ejerza la presidencia.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la sustitución del presidente o presidenta y su suplente recaerá en el vocal o la vocal de mayor antigüedad y edad, por este orden.

La sustitución del secretario o secretaria y su suplente, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal que les afecte, recaerá en el vocal o la vocal elegida por el tribunal por acuerdo mayoritario.

18.5.– Facultades.

Los tribunales actuarán con plena autonomía funcional, siendo responsable de la transparencia y objetividad del procedimiento y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, a salvo de lo previsto en el apartado 18.1.

Asimismo, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, resolverá todas las dudas que surjan en la aplicación de las presentes bases y las bases específicas, y tomará los acuerdos necesarios para el buen orden en el desarrollo de la convocatoria, estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación con los supuestos no previstos en ellas.

18.6.– Sede.

Las reclamaciones al tribunal se realizarán por vía electrónica cumplimentando el formulario disponible en el Portal del Empleo Público en la dirección electrónica https://www.euskadi.eus/empleo-publico/

A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su domicilio en las dependencias sitas en la c/ Larrauri Mendotxe Bidea 18, CP :48950, Erandio.

18.7.– Indemnizaciones por razón de servicio.

Quienes formen parte del tribunal percibirán las indemnizaciones por razón de servicio que correspondan, incluidas las de asistencias, de acuerdo con la normativa vigente al respecto.

19.– Comprobación del cumplimiento de requisitos y méritos.

La Administración podrá comprobar el cumplimiento de los requisitos de participación y de los méritos a considerar en cualquier fase del procedimiento de selección.

20.– Protección y gestión de los datos del proceso selectivo.

En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa vigente en materia de protección de datos, los datos de carácter personal serán incorporados a la actividad de tratamiento denominada «Procesos selectivos».

– Responsable del tratamiento: Dirección de Recursos Humanos. Departamento de Seguridad.

– Finalidad y usos previstos del tratamiento: gestión de procesos de acceso al empleo público y gestión de adscripciones provisionales de puestos de trabajo del personal laboral del Departamento de Seguridad y Academia Vasca de Policía y Emergencias. Gestión de bolsas de trabajo (constitución, integración y rebaremación) de ofertas de trabajo de carácter temporal y de contrataciones de personal laboral temporal del Departamento de Seguridad y Academia Vasca de Policía y Emergencias.

– Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento (Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Real Decreto Legislativo 2/2018, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores).

– Destinatarios de la información:

• Sindicatos y áreas de personal.

• Se publica en el Boletín Oficial del País Vasco.

• Los datos del personal integrante de las bolsas de trabajo podrán ser facilitados a otras Administraciones Públicas y entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

– Derechos: a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se explican en la información adicional.

– Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en el sitio web:

www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/128100-capa2-es.shtml


Análisis documental