N.º 249, viernes 30 de diciembre de 2022
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DISPOSICIONES GENERALES
DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA
5775
DECRETO FORAL-NORMA 4/2022, de 13 de diciembre, por el que se aprueban modificaciones tributarias contra las prácticas de elusión fiscal, de conformidad con las Directivas (UE) 2016/1164 y 2017/952 del Consejo (ATAD 1 y 2).
La Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, incluyó inicialmente disposiciones para luchar contra las asimetrías híbridas que, posteriormente, fueron ampliadas por la Directiva (UE) 2017/952, del Consejo, de 29 de mayo, mediante la que se establecen reglas que neutralizan las asimetrías híbridas de una forma más global, incluyendo las que impliquen a terceros países.
La Directiva (UE) 2017/952, del Consejo, de 29 de mayo, recoge una serie de asimetrías híbridas, basadas en lo recogido en el Informe Final sobre la Acción 2 del Proyecto BEPS de la OCDE, y establece las reglas necesarias para eliminarlas, mediante la regulación de un mandato primario, entendido como la solución que se considera más apropiada para neutralizar cada asimetría híbrida, y de un mandato secundario, que debe ser aplicado en caso de que, en la jurisdicción de que se trate, no se aplique el citado mandato primario, bien porque exista una discrepancia en la transposición de la Directiva, o bien porque la asimetría implique a un tercer Estado que no tenga aprobadas medidas defensivas contra ella.
Mediante el Decreto Foral-Norma 1/2021, de 19 de enero, de transposición de la Directiva (UE) 2017/952 del Consejo, de 29 de mayo, por la que se modifica la Directiva (UE) 2016/1164 en lo que se refiere a las asimetrías híbridas con terceros países, convalidado por Resolución de 3 de febrero de 2021 de las Juntas Generales de Gipuzkoa, se traspusieron al ordenamiento tributario guipuzcoano las reglas contenidas en la Directiva (UE) 2017/952, del Consejo, de 29 de mayo, incorporándolas en la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades, y en la Norma Foral 16/2014, de 10 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
Tal y como se reflejaba en la exposición de motivos del citado Decreto Foral-Norma 1/2021, de 19 de enero, en un primer momento no se consideró necesario incorporar ninguna regla específica en relación con el mandato recogido en el artículo 9 bis introducido por la Directiva (UE) 2017/952 del Consejo, de 29 de mayo, por entenderse el mismo ya incluido en nuestro ordenamiento tributario. No obstante, en estos momentos se considera necesario introducir las modificaciones oportunas para dar cumplimiento a lo establecido en el mismo, lo que se lleva a cabo mediante la modificación de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades, así como de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, procediéndose de esta forma a culminar la transposición de la Directiva (UE) 2017/952 del Consejo de 29 de mayo de 2017.
El mencionado artículo 9 bis de la Directiva (UE) 2016/1164, en la redacción dada por la Directiva (UE) 2017/952 en lo que se refiere a las asimetrías híbridas con terceros países, regula el caso de las asimetrías híbridas invertidas, obligando a los Estados miembros a tratar fiscalmente como residentes a las entidades fiscalmente transparentes que sean consideradas por la legislación de los países de residencia de sus partícipes mayoritarios como entidades sujetas a imposición personal sobre la renta para evitar una situación de asimetría híbrida en la que determinadas rentas no tributen en ningún país o territorio.
Así, mediante este decreto foral-norma se incorpora el mandato del artículo 9 bis de la Directiva (UE) 2016/1164, de forma que las entidades en régimen de atribución de rentas no den lugar a la asimetría híbrida señalada en el párrafo anterior, convirtiéndose en contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades cuando se den las condiciones establecidas al efecto, en cuyo caso estarán obligadas al cumplimiento de las obligaciones contables y registrales que corresponda al método de determinación de sus rentas.
Adicionalmente, se modifica el artículo 25 bis de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, de Impuesto sobre Sociedades, para adaptar su contenido a la reciente interpretación por parte de la Comisión Europea de la regla relativa a la limitación de intereses deducibles contenida en la mencionada Directiva (UE) 2016/1164, que, a la luz del Dictamen motivado enviado recientemente a Luxemburgo, atribuye carácter exhaustivo a la definición de «sociedades financieras» contenida en la Directiva (UE) 2016/1164, a las que puede excluirse de aplicar la referida limitación.
Las modificaciones normativas aludidas deben tener efectos a partir del 1 de enero de 2022, tal y como ha sido requerido por la Comisión Europea, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 258, párrafo primero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, lo que justifica la aprobación de dichas modificaciones con carácter de urgencia.
El artículo 14 de la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa, regula la posibilidad de dictar por el Consejo de Gobierno Foral, por razones de extraordinaria y urgente necesidad, disposiciones normativas provisionales, dentro del ámbito de sus competencias exclusivas, que tomarán la forma de decreto foral-norma, y que no podrán afectar a la organización, régimen y funcionamiento de los órganos forales.
Las disposiciones así adoptadas deberán ser inmediatamente sometidas a debate y votación en las Juntas Generales para su convalidación.
En su virtud, a propuesta del diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno Foral en sesión del día de la fecha,
DISPONGO:
Artículo 1.– Modificación de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa:
Uno.– Se modifica el apartado 2 del artículo 10, que queda redactado en los siguientes términos:
«2.– Las entidades en régimen de atribución de rentas no tributarán por este impuesto, a excepción de lo dispuesto en el apartado 11 del artículo 31 bis de esta norma foral.»
Dos.– Se modifica la letra a) del apartado 6 del artículo 25 bis, que queda redactada en los siguientes términos:
«a) A las entidades de crédito y aseguradoras.»
Tres.– Se introduce un nuevo apartado 11 en el artículo 31 bis con el contenido que figura a continuación y los apartados 11 y 12 pasan a numerarse como apartados 12 y 13, respectivamente:
«11.– Una entidad en régimen de atribución de rentas en la que una o varias entidades, vinculadas entre sí en el sentido del apartado 12 de este artículo, participen directa o indirectamente en cualquier día del año, en el capital, en los fondos propios, en los resultados o en los derechos de voto en un porcentaje igual o superior al 50 por ciento y sean residentes en países o territorios que califiquen a la entidad en régimen de atribución de rentas como contribuyente por un impuesto personal sobre la renta, tributará, en calidad de contribuyente, por las siguientes rentas positivas que corresponda atribuir a cualquiera de sus partícipes residentes en países o territorios que consideren a la entidad en atribución de rentas como contribuyente por imposición personal sobre la renta:
– Rentas obtenidas en territorio español que estén sujetas y exentas de tributación en el impuesto sobre la renta de no residentes.
– Rentas de fuente extranjera que no estén sujetas o estén exentas de tributación por un impuesto exigido por el país o territorio del pagador o pagadores de tales rentas en la medida en que dichas rentas no tributen de otra forma con arreglo a la legislación fiscal de ninguna otra jurisdicción.
El período impositivo coincidirá con el año natural en el que se obtengan tales rentas.
El resto de rentas obtenidas por la entidad en atribución de rentas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes y tributarán de acuerdo con lo dispuesto en Sección 2.ª del Capítulo VI del Título IV de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa o en el Capítulo VI de la Norma Foral 16/2014, de 10 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.»
Cuatro.– Se modifica el segundo párrafo del apartado 11 del artículo 54, que queda redactado en los siguientes términos:
«En lo que respecta a este apartado, resultará de aplicación lo previsto en los párrafos segundo, tercero y cuarto del apartado 1 y en los apartados 8 y 12, todos ellos del artículo 31 bis de esta norma foral.»
Cinco.– Se modifica el segundo párrafo del apartado 12 del artículo 54, que queda redactado en los siguientes términos:
«En lo que respecta a este apartado, resultará de aplicación lo previsto en los párrafos segundo, tercero y cuarto del apartado 1 y en los apartados 8 y 12, todos ellos del artículo 31 bis de esta norma foral.»
Artículo 2.– Modificación de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Se modifica el apartado 3 del artículo 11 de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, que queda redactado en los siguientes términos:
«3.– Las entidades en régimen de atribución de rentas no estarán sujetas al impuesto sobre sociedades, excepto cuando sea de aplicación lo dispuesto en el artículo 31 bis.11 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa.»
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Incorporación del derecho de la Unión Europea.
Mediante este decreto foral-norma se incorporan al sistema tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa las normas sobre asimetrías híbridas de la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, en la redacción dada por la Directiva (UE) 2017/952, del Consejo, de 29 de mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva (UE) 2016/1164 en lo que se refiere a las asimetrías híbridas con terceros países, así como una delimitación del ámbito subjetivo de aplicación de la limitación a la deducibilidad de gastos financieros en el caso de entidades de crédito y aseguradoras acorde a la citada Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Habilitaciones normativas.
Se autoriza a la Diputación Foral de Gipuzkoa y al diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y aplicación del presente Decreto foral-norma.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.– Entrada en vigor.
El presente Decreto foral-norma entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2022.
San Sebastian, a 13 de diciembre de 2022.
El Diputado General,
MARKEL OLANO ARRESE.
El Diputado Foral del Departamento de Hacienda y Finanzas,
JOKIN PERONA LERCHUNDI.