N.º 248, jueves 29 de diciembre de 2022
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
5751
RESOLUCIÓN de 9 de diciembre 2022, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana referido a la parcela «g.00» del AU 10 Berio de Ibaeta en la que se asienta el Donostia International Physics Center, en San Sebastián (Gipuzkoa).
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 27 de septiembre de 2022, el Ayuntamiento de San Sebastián completó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular la solicitud del inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Especial de Ordenación Urbana referido a la parcela «g.00» del AU 10 Berio de Ibaeta en la que se asienta el Donostia International Physics Center en San Sebastián. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En aplicación del artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con fecha 25 octubre de 2022, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. A su vez, se informó al Ayuntamiento de Donostia del inicio del procedimiento.
Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.
Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizada la documentación técnica del expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.
El Plan Especial de Ordenación Urbana referido a la parcela «g.00» del AU 10 Berio de Ibaeta en la que se asienta el Donostia International Physics Center en San Sebastián (en adelante, el Plan), se encuentra entre los supuestos del artículo 72.2 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en el artículo 75, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.C de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.
Examinada la documentación técnica del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, se procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el Plan para la adecuada protección del medio ambiente.
Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Formular informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana referido a la parcela «g.00» del AU 10 Berio de Ibaeta en la que se asienta el Donostia International Physics Center en San Sebastián, en los términos que se recogen a continuación:
– Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.
El objetivo del Plan Especial es modificar la ordenación pormenorizada e incrementar la edificabilidad de la parcela «g.00» del AU 10 Berio, en el barrio de Ibaeta, en San Sebastián, en la que se asienta el Donostia International Physics Center (en adelante DIPC).
El régimen urbanístico vigente en el ámbito es el establecido en el Plan General de Ordenación Urbana de Donostia (BOG n.º 222, 19-11-2010). En este sentido, se trata de un suelo clasificado como suelo urbano consolidado y destinado a equipamiento comunitario. A los efectos de su calificación global, los terrenos se incluyen en la zona de tipología «A.40 Zonas Residenciales de Bajo Desarrollo». Asimismo, dichas determinaciones se complementan con el Plan Especial del ámbito, aprobado definitivamente en el año 2017, en el que establece una edificabilidad física para el ámbito de 4.221,36 m2(t).
Se trata de una parcela urbanizada y edificada, aneja a la zona universitaria, en el extremo suroeste del núcleo urbano de la ciudad, que cuenta con una superficie de 10.468 m2.
Por parte del DIPC, se plantea la oportunidad de aumentar la edificabilidad física de la parcela para dar respuesta a las necesidades de crecimiento de su actividad, proponiendo una edificabilidad máxima sobre rasante de 7.000 m2(t) adicional a la ya autorizada por el planeamiento vigente (4.221,31 m2(t), y de la autorizada bajo rasante).
La solución adoptada permite, entre otras cuestiones:
• Evitar la demolición de las edificaciones preexistentes.
• Que los edificios actuales puedan contar con añadidos que favorezcan su adecuación por razones de accesibilidad universal, mejora de la eficiencia energética, etc.
• La no afección al arbolado de la vaguada (mayoritariamente fresnos) que delimita la parcela por el lado oeste, y al arbolado ornamental situado al este de la parcela frente al paseo de Manuel Lardizabal (tilos de gran porte en pradera).
• Desarrollar el programa sobre rasante (sin perjuicio de la condición de «semisótano» de alguna planta baja) y evitar con ello movimientos de tierras significativos que se limitarían fundamentalmente a la modificación de la rasante del espacio actualmente destinado a aparcamiento, ya urbanizado, sin perjuicio de su extensión fuera de dicha superficie estricta.
• Que la ampliación de las instalaciones no impida el desarrollo de la actividad en los edificios preexistentes.
Las plantas de la nueva edificación que salvan el desnivel existente pueden considerarse en situación de «semisótano». Sobre las plantas situadas sobre la cota + 15,00 m se ordenan tres posibles plantas adicionales, de forma que la altura máxima de los aleros de la edificación se sitúe por debajo de la cota 30,00 m, superior a la edificación actual apoyada en la cota +15,00 m (22,50 m aproximadamente). Sobre dicha cota máxima podrá elevarse puntualmente la edificación en una superficie de no más de 140 m2 y en una altura de no más de 5 metros. Adicionalmente, la ocupación de la edificación por encima de la cota + 26,00 m se limita a una superficie máxima de 2.000 m2. Las cubiertas de la edificación podrán acoger vegetación, así como paneles solares u otras instalaciones.
En el documento de Plan Especial a redactar se concretará la dotación de plazas de aparcamiento para vehículos: bicicletas, coches y otros. Se plantea consolidar el acceso rodado a la parcela actual, a la vez que se propone la ordenación de un nuevo vado de acceso para servicios. La solución adoptada contempla, además, la ordenación de una senda de conexión de las cotas +6,00 y +23,50 del paseo de Manuel Lardizabal, destinando dicho extremo como espacios libres (764 m2).
El Plan se desarrollará directamente mediante el correspondiente proyecto de edificación y obras de urbanización de los espacios libres.
En el Plan se señalan tres alternativas de ordenación: la alternativa 0, correspondiente al planeamiento vigente, la alternativa 1 y la alternativa 2, correspondiente a la propuesta final de Plan.
• La alternativa 0, consiste en el mantenimiento de la situación actual del ámbito, sin que se produzca transformación urbanística alguna. Permitiría únicamente completar la edificabilidad establecida en el Plan Especial del 2017 y no ejecutada en su totalidad hasta la fecha (inferior a 700 m2(t)). Esta alternativa no daría respuesta a las necesidades del DIPC, que son las que motivan la redacción del Plan. Se desestima.
• En la alternativa 1 se ha barajado una solución en la que únicamente se establecen unas condiciones de retiro mínimas y una altura máxima para la edificación que se cifra en una cota máxima de alero de 30 metros. Ello daría lugar a una envolvente máxima que permite un incremento de edificabilidad suficiente para dar respuesta a las necesidades del DIPC. Complementariamente se propone la ordenación de una senda en la vaguada, en el límite de la parcela con los pertenecidos de la UPV/EHU, excluyéndose dicho suelo de la parcela de equipamiento (9.704 m2) y destinándose a espacios libres (764 m2). Su objeto es favorecer la conexión entre el campus universitario y las dotaciones escolares situada en la ladera en Berio.
• La alternativa 2 coincide con la alternativa 1 en el incremento de la edificabilidad que propone, así como en la ordenación de la senda de la vaguada, pero limita la ampliación de la edificabilidad a una ocupación concreta, estableciendo para ello unas condiciones de retiro mayores, que permitirían en mayor medida la salvaguarda del arbolado.
Si bien la «Alternativa 1» ofrece unas condiciones de edificación más amplias, el borrador del Plan opta por la «Alternativa 2» que responde suficientemente a las necesidades edificatorias del DIPC, a la vez que apuesta por la consolidación de la edificación preexistente y garantiza en mayor medida la protección del arbolado, limitando, además, también en mayor medida, la altura máxima de la edificación.
– Una vez analizadas las características del Plan propuesto y de conformidad con el artículo 75.3 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo II.C de la citada Ley, a fin de determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.
1.– Características del plan, considerando en particular:
a) La medida en que el plan establece un marco para proyectos: a la vista de la documentación presentada, el Plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.
b) La medida en que el plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: el ámbito de ordenación del Plan Especial se corresponde con una parcela de suelo urbano consolidado de 10.468 m2. No implica cambios en la clasificación del suelo, ni en su calificación, pero incrementa la edificabilidad total de la parcela en 7.000 m2(t) adicionales que den respuesta a las necesidades de incremento de la actividad existente. Define una envolvente máxima de la nueva edificación, limitando la afección al arbolado contiguo, que, a priori, se desarrollará como una ampliación de las existentes. Adicionalmente, dentro del ámbito se ordena una parcela de 764 m2como espacios libres, con un nuevo paseo, conservando el arbolado existente y mejorando la accesibilidad. Teniendo en cuenta las características del Plan, este no causará efectos ambientales reseñables sobre otros planes o programas. No se han detectado incompatibilidades con el planeamiento jerárquicamente superior.
c) La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: se considera que el Plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible, permitiendo incorporar medidas encaminadas a potenciar el ahorro y la eficiencia energética.
d) Problemas ambientales significativos relacionados con el plan: no se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, gestión de residuos, suelos contaminados, contaminación acústica y protección del patrimonio cultural.
e) Asimismo, el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.
2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada:
El ámbito del Plan forma parte del «A.U. Berio», situado en el barrio de Ibaeta, inmediato al campus universitario de la ciudad. Cuenta con una superficie de 10.468 m2 y limita por todos sus lados con el paseo Manuel Lardizabal, que lo rodea prácticamente, salvo al noroeste donde la parcela limita con el campus de la UPV/EHU (facultad de derecho y residencia de estudiantes) compartiendo una pequeña vaguada.
Por lo que se refiere a su topografía, el ámbito presenta un importante desnivel desde la cota + 6,00 hasta la + 23,50, con una diferencia máxima de cota de rasante de 17,50 metros en una distancia en planta de poco más de 100 m. Complementariamente, la zona de vaguada acoge una senda cuya traza es el resultado de su uso que une directamente ambas rasantes, contando para ello con algunos peldaños.
La parcela cuenta con cuatro edificios ocupados en su totalidad por el DIPC. Son el resultado de la rehabilitación y la reutilización en su momento de dos edificios destinados con anterioridad a escuelas, de un tercero que se concibió en origen como parvulario y de un cuarto destinado previamente a viviendas de los maestros. Se encuentran todos en uso, acogiendo oficinas, laboratorios, centro informático, etc.
Dichos edificios cuentan con una edificabilidad de alrededor de 4.000 m2(t) y liberan una importante superficie que en la actualidad se destina a aparcamiento en superficie y a una red de caminos que relacionan los cuatro edificios, destinándose también en parte a jardines y zonas arboladas.
Por otra parte, integrado en la trama urbana del municipio, el ámbito dispone en sus inmediaciones de las infraestructuras de servicios urbanos (redes de saneamiento, abastecimiento de agua, energía eléctrica, alumbrado público, telecomunicaciones, suministro de gas, etc.) necesarios para el desarrollo urbanístico previsto en él, sin perjuicio de su mejora y complementación.
Dada la artificialización y el carácter urbano del lugar, no se detectan valores ambientales particularmente relevantes, más allá de la presencia de zonas verdes y arbolado maduro, principalmente en la zona de la vaguada y en el lado este de la parcela, entre los edificios, conformado una zona urbana de baja densidad. No presenta coincidencias con espacios Red Natura 2000, espacios naturales protegidos o elementos de la red de corredores ecológicos de la CAPV. En el ámbito no se identifican especies amenazadas ni hábitats de interés comunitario.
El ámbito se sitúa en la Unidad Hidrológica Urumea, perteneciente a la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, dentro del ámbito competencial de las Cuencas Internas del País Vasco. No consta la presencia de zonas húmedas ni de cursos de agua en la parcela, siendo el más cercano el de la regata Igara, a unos 170 m de la parcela, por su lado este. La parcela está incluida en el Registro de Zonas Protegidas (RZP) del Plan Hidrológico de la Demarcación Cantábrico Oriental por formar parte del ámbito de aplicación del Plan de Gestión de la ranita meridional (Hyla meridionalis), aprobado por la Orden de la Diputación Foral de Gipuzkoa de 10 de noviembre de 1999. No se detecta hábitat propicio para esta especie en el ámbito del Plan.
Hidrogeológicamente el ámbito se asienta en el dominio Anticlinorio norte, sobre la masa de agua subterránea Zumaia-Irún. El área coincide, en parte, con una zona de interés hidrogeológico. La mitad norte de la parcela presenta vulnerabilidad baja a la contaminación de acuíferos, y el resto presenta una vulnerabilidad muy baja. No se han encontrado coincidencias con puntos o áreas de interés geológico.
En el ámbito no se encuentran elementos del patrimonio cultural calificados o inventariados.
El ámbito se localiza en la cuenca visual de Ondarreta, no incluida en el Catálogo de Paisajes Singulares y Sobresalientes de la CAPV (CPSS). Presenta un paisaje caracterizado como muy cotidiano, con predominio de la componente urbana.
Respecto a los riesgos ambientales, el lado norte de la parcela limita con la mancha de inundación de 500 años de periodo de retorno, pero la práctica totalidad de la parcela y toda la superficie donde se plantean actuaciones de urbanización o edificación se localiza fuera de la zona con riesgo de inundación.
Por lo que respecta a otros riesgos, en el ámbito no se detecta ninguna parcela incluida en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo. Tampoco se detectan riesgos de erosión.
Respecto a la situación acústica, el documento ambiental estratégico (en adelante, DAE) incluye un análisis del impacto acústico del ámbito del Plan en el que se identifican los focos de ruido y se valora su situación acústica. El principal foco emisor que afecta al ámbito es el tráfico viario de las calles del entorno cercano, principalmente calle María de Maeztu y las avenidas Manuel Lardizabal y Tolosa. De acuerdo con los datos aportados por el DAE, el vigente PGOU incluye el ámbito del Plan en un área acústica de tipología «uso sanitario y docente (e)». En el año 2017 el Ayuntamiento de San Sebastián procedió a la Declaración de la Zona de Protección Acústica Especial de «El Antiguo», en la que se incluye el ámbito del Plan, y a la aprobación del correspondiente Plan Zonal. El DAE señala que, de acuerdo con los mapas estratégicos de ruido elaborados por el citado Ayuntamiento, en el ámbito del Plan se cumplen los objetivos de calidad acústica (OCA) establecidos para la tipología docente señalada, salvo en una parte puntual colindante con la Avenida Manuel Lardizabal, pero este incumplimiento solo afectaría a una banda exclusivamente perimetral de la parcela en un ámbito muy reducido, de menos de 3 m. de fondo, por lo que no afectaría a las fachadas de las edificaciones para ninguna de las alternativas 1 y 2 planteadas.
Teniendo en cuenta lo descrito, los posibles efectos derivados del desarrollo del Plan estarán ligados a la ejecución de las obras complementarias de urbanización y de construcción de los nuevos edificios, que darán lugar a la ocupación del suelo, producción de residuos, movimientos de tierras y generación de sobrantes, trasiego de maquinaria, afección a las aguas subterránea y suelos por vertidos accidentales, molestias sobre la población por emisiones atmosféricas y acústicas, etc., todo ello en un ámbito urbano. En este sentido, se considera que, siempre que se cumpla con la legislación vigente y en especial la relativa al patrimonio natural, ruido, residuos y vertidos, las afecciones serán de escasa magnitud, y, en general, temporales, reversibles y recuperables.
Respecto al ruido, atendiendo a los resultados del análisis acústico presentado, y considerando que el ámbito del Plan forma parte de una Zona de Protección Acústica Especial, que cuenta con un Plan Zonal de aplicación al ámbito del Plan, no se prevé una afección ambiental significativa sobre la calidad acústica del ámbito como consecuencia de las actuaciones que se proponen, siempre que se desarrollen las determinaciones del mencionado Plan Zonal y se garantice, en todo caso, el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica para espacios interiores (uso educativo o cultural) recogidos en el Decreto 213/2012 de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En consecuencia, y con la aplicación de las medidas correctoras y de sostenibilidad que plantea el documento ambiental estratégico y las medidas preventivas, protectoras y correctoras que más adelante se detallan, no se espera que de dichas actuaciones se vayan a derivar impactos significativos sobre el medio ambiente, en los términos previstos en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
3.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el Plan pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el Plan Especial de Ordenación Urbana referido a la parcela «g.00» del AU 10 Berio de Ibaeta en la que se asienta el Donostia International Physics Center en San Sebastián se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.
Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el documento ambiental estratégico y en el propio Plan.
Entre las medidas a aplicar, destacan las que se derivan de los proyectos y actuaciones para el desarrollo del Plan, relativas tanto a la fase de obras como a la fase de funcionamiento de la actividad.
– Medidas relativas a la protección de la vegetación de interés:
• Se evitará la afección a la vegetación de la vaguada (fresneda) del extremo oeste del ámbito, y las actuaciones en esta zona irán dirigidas al mantenimiento de un correcto estado de conservación de la misma.
• Con anterioridad al comienzo de las obras se balizará con precisión la vegetación que debe quedar libre de afecciones, así como aquellos árboles que puedan verse afectados por podas con objeto de evitar su tala. Se evitará la tala y desbroce de la vegetación en aquellas zonas donde no se prevea una ocupación directa.
• Restauración de los espacios afectados por las obras: se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto. En su caso, la revegetación se realizará lo antes posible, para evitar procesos erosivos, arrastres de sólidos a la red de drenaje y la colonización de especies alóctonas invasoras. Se priorizarán criterios de sostenibilidad, de manera que se reduzca el riesgo de introducción de especies invasoras. En ningún caso se emplearán especies alóctonas con potencial invasor, como Fallopia japonica, Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras, en las labores de revegetación y ajardinamiento. Se garantizará que la tierra vegetal utilizada en las labores de restauración no contiene propágulos de flora invasora.
• Tratamiento de los espacios libres: en su caso, la revegetación de los espacios libres se desarrollará de acuerdo con el «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco. Se emplearán especies autóctonas, primando las características del complejo de la aliseda cantábrica.
– Otras medidas preventivas y correctoras:
Sin perjuicio de las anteriores, las medidas a aplicar en la ejecución de los proyectos de desarrollo guardarán relación con el manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, control de suelos excavados, protección de las aguas, de la calidad del aire y de la calidad acústica. Deberán incorporarse a las determinaciones que finalmente adopte el Plan. Entre otras, deberán adoptarse las siguientes medidas:
• Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra. Contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, evitar vertidos a las aguas, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.
• Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental.
• Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que les sean de aplicación.
Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.
La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.
Los sobrantes de excavación generados durante las obras se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se ajustará a la legislación vigente.
Cualquier indicio de contaminación por la detección de tierras sospechosas deberá ser comunicada al Ayuntamiento de San Sebastián y a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
• Los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.
• Protección de los suelos y las aguas subterráneas: se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria (utilización de materiales absorbentes, retirada y gestión de tierras afectadas por el vertido, etc.). Las zonas de acopio, instalaciones auxiliares o parque de maquinaria se localizarán en superficies impermeables. Se evitará el mantenimiento de maquinaria en zonas no impermeabilizadas.
• Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en el caso de que en el transcurso de las labores se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que será quién indique las medidas a adoptar.
• Ruido en obras: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.
Se respetará un horario de trabajo diurno.
• Ruido en explotación: deberán cumplirse los objetivos de calidad acústica para el ambiente exterior e interior que le sean de aplicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
• Sostenibilidad en la edificación: en cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en las Guías de Edificación Ambientalmente Sostenibles (https://www.ihobe.eus/publicaciones) con objeto de potencial el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:
– Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.
– Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.
– Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.
– Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.
– Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.
– Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.
Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no se prevé que el Plan Especial de Ordenación Urbana referido a la parcela «g.00» del AU 10 Berio de Ibaeta en la que se asienta el Donostia International Physics Center en San Sebastián, vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de San Sebastián.
Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Quinto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación del Plan Especial de Ordenación Urbana referido a la parcela «g.00» del AU 10 Berio de Ibaeta en la que se asienta el Donostia International Physics Center en San Sebastián, en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental del Plan salvo que solicite la prórroga de su vigencia al órgano ambiental. En este supuesto, el órgano ambiental otorgará, en su caso, un nuevo plazo de vigencia del informe ambiental estratégico en los términos que se determinen reglamentariamente.
En Vitoria-Gasteiz, a 9 de diciembre de 2022.
El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,
JAVIER AGIRRE ORCAJO.