N.º 248, jueves 29 de diciembre de 2022
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
5747
ORDEN de 2 de diciembre de 2022, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los estatutos de la fundación denominada Fundación Gizakia.
En fecha 4 de agosto de 2022 ha tenido entrada telemática en el Registro del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, la Escritura Pública de modificación de estatutos otorgada el 4 de agosto de 2022 por la fundación denominada Fundación Gizakia, ante el Notario de Bilbao, D. Juan Ignacio Gomeza Villa (número 1.634 de su protocolo).
En la referenciada escritura pública se incorpora certificado expedido el día 27 de junio de 2022 por Dña. María Gomeza Villa, Secretaria del Patronato de la Fundación con el visto bueno del Presidente, de la reunión del Patronato celebrada el día 20 de junio de 2022 en la que adoptaron el Acuerdo de modificar el artículo 12 de los estatutos de la Fundación para permitir las reuniones por medio de videoconferencia o de otros medios de telemáticos.
Corresponde a la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 7.1.n) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y artículo 3.1 del Decreto 8/2021 de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.
Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en los artículos 37 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco y el artículo 42 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.
RESUELVO:
Artículo único.– Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación del artículo 12 (para permitir las reuniones por medio de videoconferencia o de otros medios de telemáticos) de los estatutos de la fundación denominada Fundación Gizakia, acordada por el Patronato de la Fundación el 20 de junio de 2022, con la fecha de la presente Orden y en los términos previstos en la escritura pública otorgada el 4 de agosto de 2022, ante el Notario de Bilbao, D. Juan Ignacio Gomeza Villa (número 1.634 de su protocolo).
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a las personas interesadas.
DISPOSICIÓN FINAL
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.
En Vitoria–Gasteiz, a 2 de diciembre de 2022.
La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno,
OLATZ GARAMENDI LANDA.