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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 248, jueves 29 de diciembre de 2022


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
5745

ORDEN de 30 de noviembre de 2022, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación del artículo 3 de los estatutos de la fundación denominada Fundación Iseak, referente a los fines fundacionales.

El 16 de noviembre de 2022 tuvo entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la modificación de estatutos de la fundación denominada Fundación Iseak, acordada por el patronato de la fundación el 29 de octubre de 2022, y elevada a público mediante escritura que se otorgó el 11 de noviembre de 2022, en Bilbao, ante el notario D. Juan Benguria Cortabitarte (número de protocolo: 3.060). Al escrito de solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente.

Mediante la referida modificación se amplía la redacción del artículo 3 de los estatutos, referente a los fines. De ahora en adelante el precepto modificado quedará como sigue:

«Tomando como premisa el anteponer el interés común y general a los intereses particulares, los fines que persigue la Fundación consisten en:

A) Constituir y consolidar un centro de investigación y transferencia en el ámbito de la economía y las distintas disciplinas a ella vinculadas como el desarrollo, la inclusión, el empleo, la educación o la igualdad de género, entre otras, desde el que realizar y promover investigaciones con el fin de identificar las necesidades, fortalezas y debilidades del sistema.

B) La realización de diagnósticos y evaluaciones de las actuaciones llevadas a cabo en ámbitos tales como el laboral y socio-demográfico, entre otros, que redunden en un conocimiento exhaustivo y dinámico de la económica y sociedad, a fin de facilitar la adopción de respuestas políticas y sociales.

C) Proporcionar de manera permanente análisis y estudios rigurosos e independientes de políticas sociales y económicas mediante el uso de metodologías avanzadas y contrastadas con el fin de apoyar a las instituciones públicas de Euskadi, así como privadas y de otras regiones y países, en la toma de decisiones.

D) La promoción e incorporación del I+D+i aplicado al ámbito de la investigación y transferencia en el campo de la economía y las políticas públicas, enfocado a la implementación de nuevas metodologías de análisis, diseño y explotación de nuevas bases de datos o nuevos modelos de diseño de políticas públicas, entre otras.

E) Ser un agente transmisor de conocimiento hacia la sociedad para coadyuvar en la maximización de las posibilidades de superar los crecientes retos a los que se enfrentan la sociedad civil y las instituciones gubernamentales.

F) Poner a disposición de la ciudadanía la divulgación de información coyuntural en los distintos ámbitos socioeconómicos relevantes para la mejora de la sociedad y de los valores de la vida política y social como son el mercado laboral, la educación, el género, la pobreza, la política urbana, entre otras, a fin de servir como plataforma en la generación de la información y análisis a la sociedad civil.

Para su consecución, la Fundación podrá llevar a cabo, entre otras, las siguientes actuaciones:

1) El desarrollo de políticas, herramientas, mecanismos y metodologías de estudio e investigación que faciliten la disponibilidad de bases de datos de gran dimensión y la obtención de resultados analíticos y diagnósticos elaborados de manera continuada con la mayor rigurosidad e independencia posibles.

2) La realización de actividades, proyectos o encargos de estudio y desarrollo recibidos de otras instituciones públicas o privadas o personas físicas o jurídicas, y gestión directa o indirecta de los programas y proyectos que apruebe el Patronato, así como las actividades de estudio y formación que favorezcan los objetivos de excelencia y especialización en el análisis e investigación social y económica.

3) La colaboración y participación conjunta con otros institutos y centros de excelencia a nivel europeo e, incluso, mundial que permita acumular en el seno de la Fundación un bagaje de conocimiento y experiencia que resulte extrapolable a otros proyectos análogos que se desarrollen en otras localizaciones por operadores ajenos a la Fundación, con los que esta podrá concertar las condiciones, onerosas o gratuitas, de cesión de su conocimiento.

4) La formalización cuantos convenios de colaboración o contratos con otras entidades sean necesarios para la satisfacción de sus fines fundacionales y, especialmente, los que contribuyan a la cooperación en los ámbitos propios de dichos fines.

5) La organización y realización, de forma autónoma o en colaboración con otras entidades de cursos, conferencias, congresos, seminarios y cualquier tipo de acción divulgativa, relativos a materias vinculadas a los fines fundacionales.

6) Ejercer las actividades económicas precisas para el cumplimiento de los fines fundacionales.

La enumeración realizada de actividades tiene carácter meramente enunciativo y no limitativo, y no supondrá obligatoriedad para el Patronato de atender al desarrollo de todas ellas, ni el orden de su exposición significa prelación alguna entre las mismas. En todo caso el órgano de gobierno de la Fundación, decidirá libremente sobre la aplicación de los recursos de cada año natural a las actividades propias del objeto fundacional. Así mismo, el Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquel y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento.»

Corresponde a la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, el artículo 7.1.n) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y el artículo 3.1 del Decreto 8/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.

Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en los artículos 37 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco y el artículo 42 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Artículo único.– Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación del artículo 3 de los estatutos de la fundación denominada Fundación Iseak, con la fecha de la presente Orden, en los términos previstos en la escritura pública otorgada el 11 de noviembre de 2022, en Bilbao, ante el notario D. Juan Benguria Cortabitarte (número de protocolo: 3.060).

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a las personas interesadas.

DISPOSICIÓN FINAL

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de noviembre de 2022.

La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno,

OLATZ GARAMENDI LANDA.


Análisis documental