N.º 247, miércoles 28 de diciembre de 2022
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AUTORIDADES Y PERSONAL
Oposiciones y concursos
AGENCIA VASCA DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO
5691
RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2022, del Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, por la que se aprueban las bases generales y específicas que han de regir los procesos excepcionales de adquisición de la condición de personal laboral fijo en la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.
Por Acuerdo del Consejo Rector de 5 de diciembre de 2022 se aprobó la Oferta de Empleo Público de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo para el año 2022.
La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público establece, en su disposición adicional sexta los criterios que han de regir en las convocatorias excepcionales de estabilización de empleo temporal de larga duración. Así, establece que las Administraciones Públicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016.
A esta previsión se añade la contenida en la disposición adicional octava de la misma ley, señalando que adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016.
Es por ello que, por la presente Resolución se aprueban las bases generales que contienen la regulación aplicable, como común denominador, a las convocatorias de los procesos excepcionales de consolidación de empleo de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo para los puestos recogidos en el Anuncio relativo a la Oferta de Empleo Público para la reducción de la temporalidad en el empleo público, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco de 22 diciembre de 2022, homogeneizando los mismos.
Así mismo, se aprueban las bases específicas para los procesos excepcionales de consolidación de empleo de dos puestos de Administrativo/a General, un puesto de Técnico/a Informático/a y un puesto de Técnico/a de Cooperación de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.
A tal fin, de conformidad con lo establecido en las normas legales mencionadas, en el artículo 23 y en el Capítulo IV del Título II de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca sobre selección de personal,
RESUELVO:
Artículo primero.– Convocar los procesos excepcionales de consolidación de empleo para las plazas indicadas en el siguiente cuadro:
(Véase el .PDF)
Los procesos excepcionales que se convocan en esta resolución se regirán por lo previsto en las bases generales y en las bases específicas que se aprueban en la presente Resolución.
Artículo segundo.– Aprobar como Anexo I las bases generales que han de regir los procesos excepcionales de consolidación de empleo en las plazas indicadas en el artículo primero de la presente Resolución, que se contemplan en los anexos a la presente Resolución.
Artículo tercero.– Aprobar las bases específicas que figuran como anexos II a III de la presente Resolución.
DISPOSICIÓN FINAL
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso de alzada ante la Presidenta de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Vitoria-Gasteiz, a 14 de diciembre de 2022.
El Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo,
PAUL ORTEGA ETCHEVERRY.
ANEXO I
BASES GENERALES QUE REGULAN EL PROCESO SELECTIVO PARA LA ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE PERSONAL LABORAL FIJO MEDIANTE CONVOCATORIA EXCEPCIONAL PARA LA ESTABILIZACIÓN DEL EMPLEO TEMPORAL EN LA AGENCIA VASCA DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO POR CONCURSO DE MÉRITOS
1.– Objeto.
1.1.– El objeto de las presentes bases es establecer las normas generales para la cobertura de las plazas en el proceso de estabilización del empleo temporal como personal laboral fijo al servicio de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, ente público de derecho privado adscrito al Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, de acuerdo a lo establecido en la Disposición Adicional Sexta y Octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Mediante Acuerdo de Consejo Rector de fecha 5 de diciembre de 2022, se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo para el ejercicio 2022. Este Acuerdo incluye una oferta pública que asciende a la cantidad de 4 plazas en turno libre.
1.2.– Las peculiaridades de cada proceso selectivo serán objeto de regulación en las bases específicas de las respectivas convocatorias.
1.3.– El proceso excepcional de consolidación de empleo al amparo de las previsiones contenidas en las Disposiciones Adicionales Sexta y Octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se llevará a cabo mediante el sistema de concurso. Se contempla un único turno libre, con modalidad de acceso general.
El sistema de concurso consiste en el análisis y valoración de los méritos alegados por las personas que hayan resultado admitidas. Los méritos valorables y el baremo se concretarán en las bases específicas de cada convocatoria. El Tribunal procederá a la valoración de méritos de conformidad con el baremo establecido en las bases específicas.
La presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y estas bases se encontrarán también disponibles en la página web de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo (www.elankidetza.euskadi.eus)
2.– Normas generales de selección.
La convocatoria y sus bases vinculan al ente convocante, al Tribunal encargado de juzgar el concurso y a quienes participen en el mismo. En lo no regido por ellas se regulará por las disposiciones normativas que le sean de aplicación.
3.– Naturaleza jurídica de la relación de empleo.
La naturaleza jurídica de la relación que una a las personas aspirantes que accedan a las plazas vacantes por el sistema de concurso de méritos será de carácter laboral.
4.– Condiciones de empleo.
Al personal que resulte seleccionado y ocupe un puesto mediante el procedimiento establecido en esta disposición le será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo que se deriven de las mismas, y el Convenio Colectivo de Colectivos Laborales al Servicio la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi vigente.
5.– Requisitos de las personas aspirantes.
5.1.– Requisitos generales de participación.
Son requisitos para la admisión a los procesos selectivos:
a) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuges de nacionales de estados miembros de la Unión Europea, siempre que no haya separación de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no haya separación de derecho, sean menores de veintiún años.
Asimismo, podrán participar las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la categoría a la que se pretende acceder.
c) Tener cumplidos 16 años y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario firme del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargos públicos por resolución judicial firme, para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse en inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria firme o equivalente que impida, en su Estado, el acceso al empleo público, en los mismos términos.
e) Estar en posesión, o haber abonado los derechos para su expedición, de la titulación requerida que se indicará en las correspondientes bases específicas. En el caso de titulaciones extranjeras, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
f) No estar incurso en ninguna causa legal de incapacidad o incompatibilidad según la normativa vigente.
g) Haber satisfecho la tasa por la inscripción en las convocatorias para la selección de personal, correspondiente al proceso y puesto al que concurra y cuyo importe se detallará en las correspondientes bases específicas.
h) No tener la condición de personal laboral fijo en la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo en la misma categoría a la que se opta, cualquiera que sea su situación.
i) Cualesquiera otros requisitos que se exijan en las bases específicas.
5.2.– Requisitos específicos de participación.
Estos requisitos se detallarán en las bases específicas de cada categoría. Los requisitos específicos son, en todo caso, excluyentes.
5.3.– Fechas de referencia para el cumplimiento de méritos y requisitos de participación y de adjudicación de puestos.
La fecha de referencia para la posesión de los méritos y requisitos que se aleguen será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
6.– Presentación de solicitudes.
6.1.– Admisión al proceso.
Quienes deseen participar deberán presentar una solicitud por cada categoría en el que deseen tomar parte, aún en el caso de que se refieran a la misma categoría. Para la admisión y, en su caso, tomar parte en los procesos selectivos correspondientes, se deberá:
1.– cumplimentar la solicitud en todos sus apartados y firmarla,
2.– presentarla en plazo,
3.– abonar las tasas por inscripción en las convocatorias para la selección de personal.
6.2.– Plazo de presentación de solicitudes y pago de la tasa por la inscripción en las convocatorias para la selección de personal.
Las solicitudes para tomar parte en las convocatorias se presentarán en el plazo de veinte días hábiles a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
6.3.– Forma de presentación de solicitudes.
La solicitud para tomar parte en el proceso selectivo se presentará, EXCLUSIVAMENTE, por el Registro electrónico general de Gobierno Vasco: https://www.euskadi.eus/registro/registro-electronico-general/web01-tramite/es/
La admisión al proceso exigirá haber cumplimentado en tiempo y forma dentro del plazo de presentación la correspondiente solicitud.
6.4.– Solicitud y documentación a adjuntar a la misma.
Las personas aspirantes deberán adjuntar dentro del plazo previsto los siguientes documentos:
1.– Instancia de solicitud manifestando que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases de la convocatoria (modelo de la misma en la web de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo www.elankidetza.euskadi.eus)
2.– Copia simple de DNI o documento equivalente.
3.– Copia simple de la titulación oficial requerida para el acceso a la categoría a la que se opta.
4.– Acreditación del perfil lingüístico de euskera para plazas con fecha de preceptividad vencida:
La acreditación del perfil lingüístico de euskera se llevará a cabo a través de la consulta al Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera (RUTCE). Se considerarán acreditados aquellos perfiles lingüísticos inscritos en el citado registro con una fecha de acreditación anterior a la fecha de finalización de plazo de solicitudes.
Quienes estén en posesión de certificados o títulos de conocimiento de euskera que no consten en el citado registro, deberán aportar el documento acreditativo con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de solicitudes.
Las certificaciones y títulos equivalentes a los perfiles lingüísticos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se determinan en el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas y en el Decreto 47/2012, de 3 de abril, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera.
5.– Certificado de servicios prestados en el puesto al que se opta emitido por el órgano competente de la respectiva Administración Pública, en el que se incluya expresamente la denominación del puesto de trabajo, nivel de encuadramiento, las fechas de inicio y fin de cada prestación de servicios. En el caso de que se hayan prestado servicios en el puesto en el que se opta en la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, será suficiente con su alegación en la solicitud, pues se constatarán de oficio.
6.– Acreditación de otros méritos según lo recogido en las bases específicas de cada convocatoria:
– Acreditación del perfil lingüístico de euskera para la categoría que no disponga de fecha de preceptividad vencida, en los términos establecidos en el punto 4 de este apartado.
– Copia simple de la titulación de otros idiomas:
En relación con el inglés y francés únicamente serán valorados los títulos y certificados que, para cada nivel e idioma, se recogen en el anexo del Decreto 117/2015, de 30 de junio, de equivalencia de títulos y certificados de idiomas en los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos, así como en el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, que, con carácter básico, establece las equivalencias entre las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudio y las del Real Decreto.
En relación con el portugués únicamente serán valorados los títulos y certificaciones expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas y por entidades examinadoras oficiales.
– Copia simple de otras titulaciones oficiales valorables como mérito según lo detallado en las bases específicas.
– En el caso de la IT Txartela, las personas aspirantes deberán o bien presentar los certificados de las mismas o bien informar en la solicitud de la «clave pública» que permite la consulta on-line de esta información, en la web de la entidad emisora de estas certificaciones.
7.– Justificante de ingreso de la tasa correspondiente según lo detallado en el punto 6.5.
6.5.– Forma de pago de tasas por la inscripción en las convocatorias para la selección de personal.
El ingreso del importe se realizará mediante ingreso en efectivo o transferencia en la cuenta corriente de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo ES60 2095 0611 0710 9097 0400, debiendo figurar en el justificante la identidad del aspirante y la identificación de la categoría a la que se opta.
6.6.– La falta de abono de las tasas por la inscripción en las convocatorias para la selección de personal dentro del plazo de presentación de solicitudes supondrá la exclusión del proceso. No obstante, el error en la cantidad abonada dará lugar a requerimiento a fin de que en el plazo de 10 días hábiles se subsane el error.
En ningún caso el pago de la tasa por la inscripción en las convocatorias para la selección de personal podrá sustituir al trámite de presentación de la solicitud en tiempo y forma de acuerdo con lo expresado en los apartados anteriores de esta base.
La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa de las bases reguladoras de la presente convocatoria.
7.– Comprobación de solicitudes.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y una vez analizada y valorada la documentación presentada se hará pública la relación provisional de personas admitidas y excluidas.
Se establecerá un plazo para la subsanación de defectos corregibles, de 5 días hábiles desde la publicación del listado provisional de admitidas y no admitidas.
El listado definitivo de candidatos y candidatas admitidas y excluidas, será publicado en la página web de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo (www.elankidetza.euskadi.eus/)
8.– Calificación final.
8.1.– La calificación final de cada persona aspirante vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la valoración de méritos y del conocimiento de euskera, en los casos y con las condiciones que se determine en las bases específicas.
8.2.– Cláusula de prioridad. De conformidad con lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, en caso de existir igualdad de capacitación, se dará prioridad a las mujeres en aquellas categorías en las que la representación de las mujeres sea inferior al 40 %, salvo que concurran en la otra persona candidata motivos que, no siendo discriminatorios por razón de sexo, justifiquen la no aplicación de la medida, como la pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades para el acceso y promoción en el empleo. A estos efectos, se entenderá que existe igual capacitación entre las personas candidatas cuando se produzca un empate en la puntuación final del proceso selectivo, es decir, una vez sumados los méritos correspondientes. En las bases específicas de cada convocatoria se determinará la aplicación o no de lo dispuesto en el citado artículo en base a la representación de las mujeres en la categoría correspondiente.
8.3.– Criterios de desempate. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo, sucesivamente, a los siguientes criterios:
– a favor de quien tuviera más días de experiencia valorable como experiencia específica.
– a favor de quien tuviera más días de experiencia valorable como experiencia general.
9.– Relación de aspirantes por orden de puntuación.
Una vez realizada la valoración de méritos, el Tribunal elaborará un listado con todas las personas aspirantes por orden de puntuación, con las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados valorados y el número de orden en el proceso. Dicho listado se publicará en la página web de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo (www.elankidetza.euskadi.eus)
A partir del día siguiente al de la publicación, las personas interesadas dispondrán de un plazo de 5 días hábiles para formular las reclamaciones que consideren oportunas.
Expirado el plazo de reclamaciones, por cada uno de los procesos convocados se procederá a la publicación en la página web de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo (www.elankidetza.euskadi.eus), de las relaciones definitivas de las calificaciones finales atendiendo al perfil lingüístico de las plazas convocadas. En estas relaciones se indicará el orden de prelación de cada persona aspirante atendiendo a la puntuación obtenida y, en su caso, aplicando la cláusula de prioridad y los criterios de desempate.
10.– Tribunal.
La evaluación del procedimiento se llevará a cabo por un Tribunal nombrado al efecto por el Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.
La composición del Tribunal se ajustará a los principios de especialidad, imparcialidad y profesionalidad.
El Tribunal estará compuesto por un número impar de integrantes entre quienes figurará: un presidente o una presidenta y quienes ejerzan de vocales. Una de las personas que ejerza de vocal será nombrada secretaria o secretario. Quienes integren el Tribunal contarán con sus suplentes.
En su designación se deberá velar por garantizar la idoneidad y cualificación de sus miembros.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas, que tendrán voz pero no voto, limitando su actuación a colaborar con el Tribunal en el ejercicio de sus especialidades técnicas.
Los miembros del órgano de selección deberán abstenerse de actuar cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En los mismos supuestos, los interesados podrán, en cualquier momento promover recusación, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del citado texto legal.
El Tribunal ajustará su actuación a las reglas determinadas en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
11.– Elección de puestos.
Las personas candidatas elegirán el puesto, en el supuesto de dotarse varias plazas, según el orden de la puntuación obtenida.
Esta elección se comunicará a la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo en un plazo de 3 días hábiles desde la publicación del resultado definitivo de aspirantes por orden de puntuación.
11.1.– Participantes y puestos ofertados.
Adicionalmente a su publicación según lo establecido en la base 9, las personas incluidas en las citadas relaciones recibirán aviso vía SMS o correo electrónico siempre que hubieran facilitado un número de teléfono móvil o una dirección de correo electrónico.
Perderán los derechos derivados de su participación en el proceso selectivo quienes no efectúen su elección de puesto en tiempo y forma conforme a lo previsto en estas bases.
En la relación de puestos ofertados para cada proceso selectivo se indicará: grupo, denominación del puesto, el perfil lingüístico y preceptividad.
La elección de puestos por vía electrónica se realizará cumplimentando el formulario disponible en la página web de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo (www.elankidetza.euskadi.eus)
La persona candidata solo podrá ser adjudicataria de un puesto como personal laboral fijo de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.
11.2.– Ordenación de los puestos elegidos.
Las personas llamadas a participar en el procedimiento de elección de puestos realizarán una única relación de puestos en la que ordenarán, según sus preferencias, los puestos ofertados a los que puedan optar en función del perfil lingüístico y, eventualmente, de los requisitos específicos asignados a los puestos, pudiendo intercalarse plazas de una y otra convocatoria.
11.3.– Condiciones de adjudicación de puestos.
El Tribunal no podrá proponer para la formalización de los correspondientes contratos laborales a un número superior de personas aprobadas al de plazas convocadas, excepto en los siguientes supuestos:
a) Cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
– Renuncias de personas seleccionadas antes de la firma del contrato, o
– No presentación de la documentación requerida a las personas aspirantes de acuerdo con lo dispuesto en la base 12 o que, de la presentada se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos en la base 5 o no llegaran a reunir la aptitud física o psíquica exigible para el desempeño de las tareas.
b) Cuando se produzcan solicitudes de excedencia sin reserva de puesto en el momento de la firma del contrato, se procederá a adjudicar las plazas que dejen vacantes.
c) Cuando, en el plazo de un año desde la adjudicación de las plazas de la presente convocatoria, alguna de las plazas objeto de la misma quedase vacante.
11.4.– Relación de personas seleccionadas.
Finalizado el plazo de elección de puestos se confeccionará la relación provisional de personas seleccionadas y puestos objeto de adjudicación, atendiendo al cumplimiento de los requisitos exigidos, el orden de puntuación de cada persona aspirante y las preferencias manifestadas.
La cobertura de las plazas que llevan aparejado perfil lingüístico preceptivo gozarán de absoluta prioridad, por tanto, se asignarán el primer lugar las plazas con exigencia de perfil lingüístico. En ningún caso las plazas que tienen aparejado perfil lingüístico preceptivo podrán ser provistas por aspirantes que no hubieran acreditado su cumplimiento.
La relación provisional de personas seleccionadas se publicará en los lugares señalados en la base 9, estableciendo un plazo común de reclamaciones y subsanaciones de los requisitos específicos de los puestos solicitados por las personas aspirantes, de 10 días hábiles.
Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, se publicará en los lugares señalados en la base 9 las relaciones definitivas de personas seleccionadas y puestos objeto de adjudicación.
12.– Documentación a presentar al finalizar las pruebas selectivas.
La selección de las personas candidatas será notificada a las personas interesadas, quienes deberán acudir a la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo dentro del plazo de 10 días hábiles anteriores a la contratación con la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de participación recogidos en el punto 6.4 mediante la exhibición de originales a efectos de compulsa hasta completar la documentación anteriormente presentada:
– Titulaciones y certificados o diplomas acreditativos de la formación académica o justificante del abono de las tasas para su expedición.
Los/as aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán aportar la documentación acreditativa de su homologación o convalidación.
– Certificados de idiomas.
– Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme. Asimismo, declaración jurada o promesa de no hallarse incurso/a en alguna de las causas legales de incapacidad o incompatibilidad. Quien no tenga la nacionalidad española deberá presentar una declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente, ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria firme o equivalente que impida, en su Estado, el acceso al empleo público.
Para la acreditación de este requisito se pondrá a disposición de las personas seleccionadas un ejemplar normalizado.
– Acreditación documental original de otros requisitos específicos exigidos, en su caso, para el desempeño del puesto adjudicado.
En el supuesto de que alguna de las personas candidatas propuestas no presentase la documentación requerida en el plazo establecido, quedará excluida del proceso, y la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo podrá adjudicar el puesto a la siguiente persona candidata declarada apta siguiendo el orden de puntuación final del procedimiento.
13.– Protección de datos.
Se informa a la persona interesada de que sus datos personales serán tratados por la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo domicilio en Calle Portal de Castilla, 15 - 01007 Vitoria-Gasteiz. La finalidad del tratamiento «PROCESOS SELECTIVOS» es la realización de procedimientos de selección de personal para la provisión de puestos, conforme al ejercicio de poderes públicos conferidos al Responsable del Tratamiento (Ley 6/1989 de 6 de julio de la Función Pública Vasca y Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público). Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal. La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión de sus datos, y la limitación u oposición a su tratamiento dirigiendo una comunicación por escrito a la Responsable del Tratamiento mediante el procedimiento de ejercicio de derechos. Asimismo, tiene la potestad de dirigir cualquier reclamación ante la Agencia Vasca de Protección de Datos, o puede realizar una reclamación previa ante la Delegada de Protección de Datos. Podrá ampliar la información en la página web https://www.euskadi.eus/servicios/10842
14.– Bolsas de trabajo.
Del presente procedimiento no se generarán bolsas de trabajo.
15.– Notificaciones relativas al proceso de la convocatoria.
Toda publicación del proceso de la convocatoria se notificará a las personas aspirantes telemáticamente. Las personas aspirantes que faciliten en la solicitud una dirección electrónica o móvil consienten su utilización para las comunicaciones que la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, pudiera efectuar en el transcurso del proceso. Será responsabilidad exclusiva de la persona solicitante tanto los errores en la consignación en la dirección electrónica como el número de teléfono.
ANEXO II
BASES ESPECÍFICAS QUE REGULAN EL PROCESO SELECTIVO PARA LA ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE PERSONAL LABORAL FIJO MEDIANTE CONVOCATORIA EXCEPCIONAL PARA LA ESTABILIZACIÓN DEL EMPLEO TEMPORAL DE LAS PLAZAS DE ADMINISTRATIVO/A EN LA AGENCIA VASCA DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO POR CONCURSO DE MÉRITOS
1.– Plazas convocadas.
Se convocan las siguientes plazas por el turno libre, en modalidad de acceso general, de acuerdo con la siguiente distribución:
(Véase el .PDF)
2.– Presentación de solicitudes.
Las presentes bases se encuentran disponibles en la página web de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo (www.elankidetza.euskadi.eus)
2.1.– Plazo de presentación.
El plazo para presentar las solicitudes será el determinado en el apartado 6.2 de las bases generales recogido en el Anexo I de la presente convocatoria.
2.2.– Forma de presentación.
La solicitud para tomar parte en el proceso selectivo se presentará, exclusivamente, por el Registro electrónico general de Gobierno Vasco: https://www.euskadi.eus/registro/registro-electronico-general/web01-tramite/es/
3.– Requisitos de participación.
3.1.– Quienes aspiren a las plazas deben cumplir los requisitos establecidos con carácter general en el apartado 5 de las bases generales.
3.2.– El importe de la tasa para la inscripción en cada proceso de la presente convocatoria es de 15,64 euros.
3.3.– En relación a lo dispuesto en el apartado 5.1.e) de las bases generales, las titulaciones requeridas para el acceso a las plazas objeto de las presentes bases es el título de Bachiller, de Técnico o equivalente.
4.– Requisitos específicos para la adjudicación de puestos.
En los puestos objeto de esta convocatoria es requisito de provisión el perfil lingüístico de euskera.
5.– Proceso selectivo.
El sistema de selección será el de concurso en el que la calificación del proceso vendrá determinada por la suma de los puntos atribuidos con arreglo al siguiente baremo:
a) Experiencia general.
Por experiencia general se entienden los servicios prestados en cualquier Administración Pública –incluida la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos y Entes Públicos de Derecho Privado–, con independencia del carácter funcionarial o laboral de la relación de la que traiga causa.
Esta experiencia se valorará hasta un máximo de 15 puntos, en concreto, se valorará conforme al siguiente baremo:
– Se valorará a razón de 0,083 puntos por cada mes trabajado en puestos de administrativo/a.
El cómputo de puntos por experiencia general se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en los últimos 15 años que cumplan los requisitos exigidos y, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.
b) Experiencia específica.
De manera específica, diferenciada y complementaria a la valoración de la experiencia general, se valorarán los servicios prestados como administrativo/a en la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.
Esta experiencia se valorará hasta un máximo de 45 puntos por los servicios prestados en la Agencia Vasca del Cooperación para el Desarrollo, conforme al siguiente baremo:
– Los 5 años inmediatamente anteriores a la presente convocatoria se valorará a razón de 0,525 puntos por cada mes trabajado en puestos de administrativo/a. El resto se valorará a razón de 0,161 puntos por cada mes trabajado en puestos de administrativo/a.
El cómputo en todos los casos se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en los últimos 12 años que cumplan los requisitos exigidos para cada uno de los tipos de experiencia y, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.
c) Titulaciones.
Se valorarán títulos oficiales distintos al utilizado para acceder a la convocatoria. Se valorarán hasta un máximo de 10 puntos.
c.1.– Titulaciones, hasta un máximo de 10 puntos.
– A razón de 10 puntos por título, los títulos valorables son los siguientes:
• Técnico/Técnica Superior Comercio Internacional.
• Técnico/Técnica Superior Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma.
• Técnico/Técnica Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red.
• Técnico/Técnica Superior de Transporte y Logística.
• Técnico/Técnica Superior Servicios al Consumidor.
• Técnico/Técnica Superior Asistencia a la Dirección.
• Técnico/Técnica Superior Administración y Finanzas.
• Técnico/Técnica Superior en Gestión de Ventas y Espacios Comerciales.
• Diplomatura en Gestión y Administración Pública.
c.2.– A razón de 10 puntos por título, los siguientes títulos:
• Técnico superior en formación profesional en las especialidades no mencionadas en el apartado anterior.
• Cualquier grado, licenciatura, ingeniería, arquitectura, diplomatura, ingeniería técnica o arquitectura técnica no mencionadas en el apartado anterior.
A los efectos de valoración de títulos que acrediten haber superado distintos ciclos de unas mismas enseñanzas, únicamente será objeto de puntuación aquel título que se corresponda con el ciclo superior de los acreditados.
d) Superación de procedimiento de acceso a la condición de funcionario de carrera o laboral fijo y pertenencia a las bolsas de trabajo.
d.1.– Por la superación de procedimiento de acceso a la condición de personal funcionario de carrera del Cuerpo Administrativo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, celebrados desde el año 2000, incluido, se valorará con 10 puntos.
d.2.– Por formar parte de las bolsas de trabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos del Cuerpo Administrativo, se valorará con 9 puntos.
e) Conocimientos de informática.
Se valorarán los conocimientos informáticos, hasta un máximo de 8 puntos, a razón de 4 puntos por cada una de las siguientes certificaciones:
– Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010 básico.
– Microsoft Excel 2000/XP/2003/2007/2010 básico.
– Internet Básico.
– Microsoft Access 2000/XP/2003 básico.
– Microsoft Outlook XP/2003/2010.
– Microsoft PowerPoint 2000/XP/2003/2007/2010 nivel único.
– Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010 avanzado.
– Microsoft Excel 2000/XP/2003/2007/2010 avanzado.
– Microsoft Access 2000/XP/2003 avanzado.
– Internet Avanzado.
En el caso de que se acrediten diferentes versiones de un mismo módulo, solo se valorará uno de ellos.
A efectos de esta convocatoria, a quienes acrediten el nivel avanzado y básico de un mismo módulo se les valorará únicamente una de ellas.
f) Conocimientos de idiomas.
Se valorarán los conocimientos de inglés, francés y portugués en los siguientes niveles del Marco Común Europeo de Referencia, hasta un máximo de 3 puntos, conforme al siguiente baremo:
– Nivel B2 o superior: 2 por idioma.
– Nivel B1: 1 por idioma.
6.– No aplicación de la cláusula de prioridad. A los efectos de la aplicación del artículo 27.2 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, no se aplicará la cláusula de desempate prevista en el citado artículo al no existir subrepresentación de las mujeres en la Escala Administrativa, no dándoles prioridad.
ANEXO III
BASES ESPECÍFICAS QUE REGULAN EL PROCESO SELECTIVO PARA LA ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE PERSONAL LABORAL FIJO MEDIANTE CONVOCATORIA EXCEPCIONAL PARA LA ESTABILIZACIÓN DEL EMPLEO TEMPORAL DE LOS PUESTOS DE TÉCNICO/A EN LA AGENCIA VASCA DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO POR CONCURSO DE MÉRITOS
1.– Plazas convocadas.
(Véase el .PDF)
2.– Presentación de solicitudes.
Las presentes bases se encuentran disponibles en la página web de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo (www.elankidetza.euskadi.eus)
2.1.– Plazo de presentación.
El plazo para presentar las solicitudes será determinado en el apartado 6.2 de las bases generales recogido en el Anexo I de la presente convocatoria.
2.2.– Forma de presentación.
La solicitud para tomar parte en el proceso selectivo se presentará, EXCLUSIVAMENTE, por el Registro electrónico general de Gobierno Vasco: https://www.euskadi.eus/registro/registro-electronico-general/web01-tramite/es/
3.– Requisitos de participación.
3.1.– Quienes aspiren a las plazas deben cumplir los requisitos establecidos con carácter general en el apartado 5 de las bases generales.
3.2.– El importe de la tasa para la inscripción en cada proceso de la presente convocatoria es de 23,49 euros.
3.3.– En relación a lo dispuesto en el apartado 5.1.e) de las bases generales, las titulaciones requeridas para el acceso a las plazas convocadas son las siguientes:
– Para el acceso a la plaza de Técnico/a Informático/a es requisito disponer de una titulación de grado, licenciatura o ingeniería en alguno de los siguientes campos de estudio:
• Diseño y administración de bases de datos.
• Desarrollo de software y de aplicaciones.
• Inteligencia artificial.
• Informática.
• Ingeniería de computadores.
• Ingeniería de telecomunicación.
• Ingeniería de sonido e imagen.
• Ingeniería en electrónica.
• Matemáticas.
- Para el acceso a la plaza de Técnico/a de Cooperación es requisito disponer de una titulación de grado, licenciatura, ingeniería y arquitectura de cualquier campo de estudio.
4.– Requisitos específicos para la adjudicación de puestos.
En los puestos objeto de esta convocatoria puede ser requisito de provisión el perfil lingüístico de euskera 3 o 4. El conocimiento del euskera es requisito de los puestos con fecha de preceptividad vencida.
5.– Proceso selectivo.
El sistema de selección será el de concurso en el que la calificación del proceso vendrá determinada por la suma de los puntos atribuidos con arreglo al siguiente baremo:
a) Experiencia general.
– Para la plaza de Técnico/a Informático/a:
Se valorará hasta un máximo de 20 puntos los servicios prestados en cualquier Administración Pública –incluida la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos y Entes Públicos de Derecho Privado– en el ámbito de informática y sistemas de información conforme al siguiente baremo: se valorará a razón de 0,111 puntos por cada mes trabajado en técnico/a en el ámbito de informática y sistemas de información.
– Para la plaza de Técnico/a de Cooperación:
Se valorará hasta un máximo de 20 puntos los servicios prestados en cualquier Administración Pública –incluida la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos y Entes Públicos de Derecho Privado– en el ámbito de la cooperación conforme al siguiente baremo: se valorará a razón de 0,111 puntos por cada mes trabajado en técnico/a en el ámbito de la cooperación.
El cómputo en todos los casos se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en los últimos 15 años que cumplan los requisitos exigidos y, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.
b) Experiencia específica.
– Para la plaza de Técnico/a Informático/a:
Se valorará hasta un máximo de 60 puntos, de manera específica, diferenciada y complementaria a la valoración de la experiencia general, los servicios prestados en la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo debidamente acreditados, conforme al siguiente baremo:
Los 5 años inmediatamente anteriores a la presente convocatoria se valorará a razón de 0,700 puntos por cada mes trabajado en puestos de técnico/a informático/a. El resto se valorará a razón de 0,214 puntos por cada mes trabajado en puestos de técnico/a informático/a.
– Para la plaza de Técnico/a de Cooperación:
Se valorará hasta un máximo de 60 puntos, de manera específica, diferenciada y complementaria a la valoración de la experiencia general, los servicios prestados en la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo debidamente acreditados, conforme al siguiente baremo:
Los 5 años inmediatamente anteriores a la presente convocatoria se valorará a razón de 0,700 puntos por cada mes trabajado en puestos de técnico/a de cooperación. El resto se valorará a razón de 0,214 puntos por cada mes trabajado en puestos de técnico/a de cooperación.
El cómputo en todos los casos se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en los últimos 12 años que cumplan los requisitos exigidos para cada uno de los tipos de experiencia y, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.
c) Titulaciones.
Se valorarán títulos oficiales distintos al utilizado para acceder a la convocatoria, se puntuarán con 5 puntos por título hasta un máximo de 5 puntos.
d) Superación de pruebas en procedimientos de acceso a la condición de funcionario de carrera o laboral fijo y pertenencia a las bolsas de trabajo.
d.1.– En lo relativo a la plaza de Técnico/a Informático/a, por la superación del procedimiento de acceso a la condición de personal funcionario de carrera del Cuerpo Superior Facultativo, Informático de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, celebrados desde el año 2000, incluido, se valorará con 6 puntos.
En lo relativo a la plaza de Técnico/a de Cooperación, por la superación del procedimiento de acceso a la condición de personal laboral fijo como Técnico/a de Cooperación de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, celebrados desde el año 2011, incluido, se valorará con 6 puntos.
d.2.– En lo relativo a la plaza de Técnico/a Informático/a, por formar parte de las bolsas de trabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos de la escala facultativa de sistemas de información se valorará con 4 puntos siendo esta la puntuación máxima alcanzable en este subapartado.
En lo relativo a la plaza de Técnico/a de Cooperación, por formar parte de la bolsa de trabajo de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo de Técnico/a de Cooperación, se valorará con 4 puntos siendo esta la puntuación máxima alcanzable en este subapartado.
e) Conocimientos de informática.
Se valorarán los conocimientos informáticos, hasta un máximo de 2 puntos, a razón de 1 punto por cada una de las siguientes certificaciones:
– Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010 básico.
– Microsoft Excel 2000/XP/2003/2007/2010 básico.
– Internet Básico.
– Microsoft Access 2000/XP/2003 básico.
– Microsoft Outlook XP/2003/2010.
– Microsoft PowerPoint 2000/XP/2003/2007/2010 nivel único.
– Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010 avanzado.
– Microsoft Excel 2000/XP/2003/2007/2010 avanzado.
– Microsoft Access 2000/XP/2003 avanzado.
– Internet Avanzado.
En el caso de que se acrediten diferentes versiones de un mismo módulo, solo se valorará uno de ellos.
A efectos de esta convocatoria, a quienes acrediten el nivel avanzado y básico de un mismo módulo se les valorará únicamente una de ellas.
f) Conocimientos de idiomas.
Se valorarán los conocimientos de inglés, francés y portugués en los siguientes niveles del Marco Común Europeo de Referencia, hasta un máximo de 3 puntos, conforme al siguiente baremo:
– Nivel C1 o superior: 3 puntos por idioma.
– Nivel B2: 2 puntos por idioma.
– Nivel B1: 1 punto por idioma.
g) Conocimientos de euskera.
El conocimiento de euskera se valorará únicamente en los puestos en los que no sea requisito, por no tener fecha de preceptividad vencida, conforme al siguiente baremo:
– Perfil lingüístico 1: 6 puntos.
– Perfil lingüístico 2: 9 puntos.
– Perfil lingüístico 3 o 4: 11 puntos.
5.– Aplicación de la cláusula de prioridad.
En lo referente al puesto de Técnico/a Informático/a procede la aplicación del artículo 27.2 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, en caso de empate prevista en el citado artículo al existir subrepresentación de las mujeres, dándoles prioridad.
En lo referente al puesto de Técnico/a de Cooperación no procede la aplicación del artículo 27.2 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, en caso de empate al no existir subrepresentación de las mujeres.