N.º 246, martes 27 de diciembre de 2022
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AUTORIDADES Y PERSONAL
Oposiciones y concursos
OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
5645
RESOLUCIÓN 1825/2022, de 24 de noviembre, de la Directora general de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se aprueban las bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la adquisición del vínculo estatutario fijo en la categoría Técnico/a Especialista Documentación Sanitaria del grupo profesional de Técnicos/as Especialistas Sanitarios/as, con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
Mediante Resolución 1736/2022, de 24 de noviembre, de la Directora general de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se han aprobado las bases generales que han de regir los procesos selectivos para la adquisición del vínculo estatutario fijo en Osakidetza-Servicio vasco de salud convocados en los años 2020/2021/2022/Estabilización.
Para la materialización de cada proceso selectivo es necesaria la publicación de las bases específicas que han de regir la convocatoria de destinos de cada categoría.
Por ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, y en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, y demás disposiciones de vigente aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Convocar los procesos selectivos que son objeto de las presentes bases.
Segundo.– Aprobar las bases específicas, que figuran como anexo I, que han de regir los procesos selectivos (bloque concurso-oposición y bloque concurso) para la adquisición del vínculo estatutario fijo en la categoría de Técnico/a Especialista Documentación Sanitaria del grupo profesional de Técnicos/as Especialistas Sanitarios/as con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
Tercero.– Aprobar la relación de destinos ofertados en cada uno de los bloques (bloque concurso-oposición y bloque concurso) mediante el anexo II que acompaña a la presente Resolución.
Cuarto.– Aprobar el baremo de méritos que figura como anexo III de la presente Resolución, común para el bloque concurso-oposición y bloque concurso.
Quinto.– Aprobar el temario correspondiente para el bloque concurso-oposición que figura como anexo IV de la presente Resolución.
Sexto.– Establecer como plazo para presentar la solicitud de participación en la presente convocatoria desde el día 21 de febrero de 2023 hasta las 14:00 horas del día 20 de marzo de 2023, de acuerdo con lo previsto en la base 9.3 de la Resolución 1736/2022, de 24 de noviembre, de la Directora general de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se aprueban las bases generales.
Séptimo.– De acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, así como en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales de Osakidetza-Servicio vasco de salud, contra esta Resolución podrá ser interpuesto recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.
En Vitoria-Gasteiz, a 24 de noviembre.
La Directora general de Osakidetza-Servicio vasco de salud,
MARÍA ROSA PÉREZ ESQUERDO.
ANEXO I
BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR LOS PROCESOS SELECTIVOS PARA LA ADQUISICIÓN DEL VÍNCULO ESTATUTARIO FIJO EN LA CATEGORÍA DE TÉCNICO/A ESPECIALISTA DOCUMENTACIÓN SANITARIA DEL GRUPO PROFESIONAL DE TÉCNICOS/AS ESPECIALISTAS SANITARIOS/AS CON DESTINO EN LAS ORGANIZACIONES DE SERVICIOS SANITARIOS DE OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
1.– Destinos objeto de convocatoria.
1.1.– Son objeto de esta convocatoria los destinos de la categoría de Técnico/a Especialista Documentación Sanitaria del grupo profesional de Técnicos/as Especialistas Sanitarios/as con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, recogidos en el anexo II.
1.2.– De los destinos convocados, se reservan para su provisión por personal discapacitado el 7 %, de conformidad con la distribución establecida en la base 1.3 de las bases generales, recogidos en el anexo II.
2.– Requisitos de las personas aspirantes.
Para participar en el proceso que aquí se regula, las personas aspirantes habrán de reunir al último día del plazo de presentación de solicitudes, salvo las excepciones que se prevean en las bases generales, debiendo mantener su cumplimiento hasta efectuar la toma de posesión del destino que, en su caso, se adjudique, además de los requisitos exigidos en las bases generales, los siguientes:
a) Estar en posesión conforme a lo dispuesto en el apartado 6.2.c) de las bases generales de la titulación de Técnico/a Superior Documentación Sanitaria o equivalente, expedida por el Ministerio de Educación y Ciencia, exigida para el desempeño del puesto funcional al que se accede, de conformidad con lo dispuesto en el anexo I del Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.
b) En todo caso, deberán cumplirse los requisitos del puesto al que se opte, según lo dispuesto en el Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, así como cualesquiera otros establecidos por la normativa vigente.
c) Haber satisfecho los siguientes derechos de inscripción dentro del plazo de presentación de solicitudes, conforme al grupo de titulación al que pertenezcan los destinos ofertados:
Grupo C1 (antiguo grupo C): 15 euros.
3.– Desarrollo:
3.1.– Fase concurso común al bloque concurso-oposición y bloque concurso:
3.1.1.– Alegación de requisitos y méritos. Presentación de documentación.
Las personas aspirantes incluidas como admitidas en la lista definitiva de personas admitidas y excluidas dispondrán del plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución que contenga la relación definitiva de personas admitidas y excluidas para efectuar la alegación de los requisitos exigidos para participar en la convocatoria, así como de los méritos valorables, y presentar la documentación acreditativa de los mismos, lo cual se llevará a cabo conforme a lo establecido en la base 12.1.
Se valorarán los méritos acreditados, según el baremo de méritos que se acompaña como anexo III, conforme a los criterios establecidos en las bases generales (base 12.2).
3.1.2.–Tras la publicación de la relación provisional de aspirantes por orden de puntuación prevista en el apartado 14.1.1 (bloque concurso-oposición) y 14.2.1 (bloque concurso) de las bases generales, las personas aspirantes propuestas que figuren en el anexo I deberán presentar:
– Fotocopia compulsada o testimonio notarial de la titulación de Licenciado/a o equivalente en Medicina y Cirugía y de la especialidad de Angiología y Cirugía Vascular requerida para el desempeño del puesto funcional al que se accede, de conformidad con lo dispuesto en el anexo I del Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.
En el supuesto de que la misma persona aspirante esté incluida en el anexo I del Bloque Concurso-Oposición y en el anexo I del Bloque Concurso, deberá presentar la documentación una sola vez, conforme a los establecido en las bases generales (base 14.1.2).
3.2.– Fase oposición correspondiente al bloque concurso-oposición:
Al tribunal calificador le corresponde la determinación del contenido de la prueba y su calificación, adoptando cuantas medidas estime necesarias para el correcto desarrollo del proceso selectivo garantizando la transparencia y objetividad del mismo.
El tribunal podrá solicitar a Osakidetza-Servicio vasco de salud la participación de personas asesoras que colaboren con sus miembros en el desarrollo del proceso selectivo en sus diferentes fases, tanto en lo referente a la elaboración de la prueba, como en la fase de concurso. Dichas personas deberán reunir el requisito de titulación exigido a las personas integrantes del tribunal.
El tribunal podrá también solicitar a Osakidetza-Servicio vasco de salud contar con la colaboración de entidades externas asesoras para la elaboración de las pruebas y cuantas cuestiones relacionadas con las mismas puedan plantearse en la fase de oposición.
La prueba consistirá en la contestación por escrito en el plazo máximo que se fije, de un cuestionario de preguntas que versará sobre las materias del programa que se contiene en el anexo IV:
a) Las preguntas correspondientes al temario común serán extraídas del conjunto de preguntas publicadas en la web de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
b) Para la preparación de las preguntas correspondientes al temario general, se facilitará la bibliografía mediante su inclusión en el citado anexo.
Corresponderá al tribunal calificador la selección de las preguntas correspondientes al temario común y las decisiones que correspondan sobre la selección de preguntas correspondientes al temario general, de forma que el ejercicio teórico quede elaborado en su totalidad.
ANEXO II
RELACIÓN DE DESTINOS CATEGORÍA: TÉCNICO/A ESPECIALISTA DOCUMENTACIÓN SANITARIA
Conforme a lo previsto en la base 1 de las bases generales aprobadas por Resolución 1736/2022, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se convocan los siguientes destinos:
1.– Bloque concurso-oposición:
a) Convocatoria de turno de promoción interna: 2 destinos.
Acceso general: 2.
Cupo de reserva para personas con discapacidad: 0.
– Cupo discapacidad intelectual: 0.
– Cupo otra discapacidad: 0.
b) Convocatoria de turno libre: 9 destinos.
Acceso general: 8.
Cupo de reserva para personas con discapacidad: 1.
– Cupo discapacidad intelectual: 0.
– Cupo otra discapacidad: 1.
2.– Bloque concurso:
Acceso general: 3 destinos.
En el supuesto de que los destinos reservados a personas con discapacidad intelectual (cupo discapacidad intelectual) no puedan cubrirse por falta de candidatos/as que superen el proceso selectivo, dichos destinos acrecerán al cupo de reserva de personal con discapacidad (cupo otra discapacidad).
En el supuesto de que los destinos reservados a personas con discapacidad no puedan cubrirse por falta de candidatos/as que superen el proceso selectivo, dichos destinos acrecerán a los de acceso general del turno correspondiente, promoción interna o turno libre.
De acuerdo con lo establecido en la base 2 de las bases generales, la determinación de los destinos en las organizaciones de servicios sanitarios objeto de esta convocatoria, tanto del bloque concurso-oposición como del bloque concurso, se hará una vez que queden determinadas, tras la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la Resolución de adjudicación definitiva de destinos del ciclo en curso del Concurso de traslados abierto y permanente de Osakidetza-Servicio vasco de salud, las categorías objeto de convocatoria, y de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la Resolución de adjudicación definitiva de la OPE 2018-2019, ambas mediante Resolución de el/la Director/a General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, a las que se le dará publicidad en la web de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
ANEXO III
BAREMO DE MÉRITOS DE LA CATEGORÍA DE TÉCNICO/A ESPECIALISTA DOCUMENTACIÓN SANITARIA DEL GRUPO PROFESIONAL DE TÉCNICOS/AS ESPECIALISTAS SANITARIOS/AS CON DESTINO EN LAS ORGANIZACIONES DE SERVICIOS SANITARIOS DE OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
1) Experiencia profesional (máximo 60 puntos).
Se computará el tiempo de servicios que las personas aspirantes tuvieran reconocido en los 20 años anteriores al último día del plazo de presentación de solicitudes.
Del cómputo total, que se efectuará en base a los días naturales trabajados, se despreciarán los restos que resulten inferiores al mes. A estos efectos se entenderá por mes el conjunto de 30 días naturales.
1.– Por cada mes de servicios prestados como Técnico/a Especialista en la especialidad de que se trate en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud y Servicios de salud de las Comunidades Autónomas: 0,22 puntos.
2.– Por cada mes de servicios prestados como Técnico/a Especialista en la especialidad de que se trate en las organizaciones de servicios sanitarios de la Seguridad Social, del resto de las Administraciones Públicas no incluidas en el punto anterior, así como aquellos servicios prestados en los Servicios Sanitarios de la red pública de los demás estados miembros de la Unión Europea: 0,055 puntos.
Al personal que acceda a través del turno de promoción interna se le computarán los servicios previos conforme a continuación se detalla:
a) Servicios prestados por personal en el grupo E: 0,08 puntos/mes.
b) Servicios prestados por personal en el grupo D: 0,10 puntos/mes.
c) Servicios prestados por personal en el grupo C: 0,12 puntos/mes.
d) Servicios prestados en el mismo puesto al que se opta:
d.1) En las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud o en los Servicios de salud de las Comunidades Autónomas: 0,22 puntos/mes.
d.2) En las organizaciones de servicios sanitarios de la Seguridad Social, del resto de las Administraciones Públicas no incluidas en el párrafo anterior, así como aquellos servicios prestados en los Servicios Sanitarios de la red pública de los demás estados miembros de la Unión Europea: 0,11 puntos/mes.
Los servicios prestados en comisión de servicios o desempeño de funciones de superior categoría se computarán en el puesto efectivamente desempeñado.
Asimismo, se computarán en el puesto de origen los servicios prestados en situación de servicios especiales.
2) Formación, docencia e investigación (máximo 20 puntos).
A) Se valorará dentro de este apartado la formación que resulte acreditada conforme a lo siguiente:
a) Formación pregrado:
Por cada matrícula de honor o sobresaliente durante los estudios de Técnico/a Superior en la especialidad correspondiente o equivalente (no se deben considerar como asignaturas valorables: religión, ética, formación política, educación física e idioma):
– por cada matrícula de honor: 0,6 puntos.
– por cada sobresaliente: 0,4 puntos.
b) Conocimientos de informática (máximo 2 puntos).
B) Se valorará dentro de este apartado la formación que hubiese finalizado dentro del plazo de los 10 años anteriores al último día de presentación de solicitudes que resulte acreditada conforme a lo siguiente:
a) Formación continuada:
Por la asistencia a cursos relacionados con la categoría del destino solicitado:
– Hasta 9 horas: 0,50 puntos.
– 10 a 19 horas: 1 punto.
– 20 a 29 horas: 2 puntos.
– 30 a 49 horas: 3 puntos.
– 50 a 99 horas: 4 puntos.
– 100 a 199 horas: 5 puntos.
– 200 o más horas: 6 puntos.
Cuando en las certificaciones de los cursos conste únicamente el número de créditos, para la asignación de la puntuación se efectuará la siguiente equivalencia:
– 1 crédito del Sistema Europeo de Créditos (ECTS): 25 horas.
– 1 crédito de la Comisión de Formación Continuada: 10 horas.
En aquellas certificaciones en las que no conste el número de horas de duración del curso ni se asignen créditos, o disponiendo de créditos, estos sean diferentes a los especificados en el párrafo anterior, o se establezca otra equivalencia de los créditos en horas, el tribunal, a la vista de la certificación aportada y del contenido del curso, asignará la puntuación correspondiente sin que en ningún caso pueda otorgar una puntuación inferior a 0,50 puntos.
Se valorarán los cursos acreditados/certificados por Organismos Oficiales, Universidades, Instituciones Sanitarias y, en su caso, Colegios Profesionales y Sociedades Científicas, así como los cursos acreditados/certificados en virtud de los Acuerdos de Formación Continua suscritos por cualquier Administración Pública, siempre que no formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación oficial.
b) Actividades docentes:
– Docencia en programas oficiales de formación continuada (por cada 1 hora): 0,050 puntos.
c) Actividades científicas y de difusión del conocimiento:
Por la publicación de trabajos científicos, presentación de ponencias, comunicaciones, conferencias o mesas redondas relacionadas con el puesto funcional del destino solicitado:
– Por cada ponencia: 2 puntos.
– Por cada comunicación oral/póster: 1 punto.
– Por cada mesa redonda: 1 punto.
– Por cada publicación (primer/a autor/a): 2 puntos.
– Por cada publicación (otros/as autores/as): 1 punto.
No se valorarán otros méritos no especificados en este apartado.
3) Euskera:
– PL2: 18 puntos.
– PL1: 9 puntos.
ANEXO IV
TÉCNICO/A ESPECIALISTA DOCUMENTACIÓN SANITARIA
I.– TEMARIO GENERAL
a) Definición y tratamiento de la documentación clínica.
1.– Definiciones legales. Información clínica. Documentación clínica. Documentos primarios y secundarios.
2.– Historia clínica: Definición. Estructura. Tipos. Identificación. Funciones.
3.– Diseño documental y tipos de soporte de la historia clínica. El soporte digital. Historia clínica electrónica.
4.– Normativa específica. Reglamento de uso de la historia clínica.
5.– Métodos de evaluación de documentación clínica.
b) Organización de archivos clínicos.
6.– Organización y gestión de archivos clínicos. Tipos de archivos. Normativa de los archivos clínicos. Procedimientos de gestión del archivo de historias clínicas.
7.– Material y equipos de archivado. Características. Ventajas e inconvenientes.
8.– Documentación activa/pasiva. Conservación y expurgo de la documentación clínica. Legislación sanitaria. Criterios internacionales.
9.– Estimación de las necesidades de espacio en un archivo clínico. Grosor de la historia clínica, crecimiento de las historias clínicas, archivado de radiografías.
10.– Técnicas de archivado: escaneado, microfilmación, otras técnicas de archivado. Recuperación de material escaneado. Digitalización de documentos. Firma electrónica, firma biométrica.
11.– Programas de calidad de los archivos clínicos. Protocolos, indicadores y estándares de calidad.
12.– Seguridad de archivos clínicos. Normativa vigente.
c) Codificación de datos clínicos y no clínicos.
13.– Sistemas de recuperación de información. Perfil documental. Fases del proceso documental. Concepto de codificación. Programas de apoyo a la codificación.
14.– Sistemas de clasificación de pacientes. Case Mix (GRD, ACG).
15.– Conjunto mínimo básico de datos (CMBD). Variables que lo integran. Criterios de selección de las variables. Codificación de las variables no clínicas.
16.– Bases de datos sanitarias. Definición y aplicaciones. Principales bases de datos utilizadas en clínica. Manejo de bases de datos. Protocolos de calidad de las bases de datos.
17.– Anatomía y fisiología humana: Recuerdo anatomofisiológico de los principales aparatos y sistemas.
18.– Nociones de patología general. Principales conceptos: etiología, clínica (signos, síntomas, síndrome), diagnóstico, evolución (aguda, crónica), antecedentes, complicaciones. Terminología médica por aparatos y sistemas. Principales patologías, síntomas y signos por aparatos y sistemas.
19.– Clasificación de diagnósticos. Concepto de diagnóstico. Relación con otros conceptos: motivo de ingreso, síntomas y signos, antecedentes. Tipos de diagnóstico: principal, secundario, anatomopatológico, preoperatorio, postoperatorio, otros.
20.– Complicaciones. Concepto de complicación. Diferenciación con otros conceptos: reacción adversa a drogas, efecto adverso.
21.– Procedimientos diagnósticos y terapéuticos no quirúrgicos. Utilidad clínica. Tratamientos médicos.
22.– Procedimientos obstétricos. Concepto y desarrollo del embarazo, parto y puerperio. Acontecimientos que pueden ocurrir durante el embarazo: Embarazo de alto riesgo. Desarrollo del parto. Complicaciones.
23.– Procedimientos diagnósticos y terapéuticos quirúrgicos. Terminología quirúrgica. Procedimientos endoscópicos con toma de biopsia. Laparoscopia y laparotomía.
24.– Causas externas de lesiones y envenenamiento.
25.– Sistemas de clasificación de enfermedades y lesiones.
26.– Sistemas de clasificación de procedimientos quirúrgicos y no quirúrgicos.
27.– Normas específicas y procedimiento básico de codificación con CIE-10-ES.
28.– Otros sistemas de codificación: CIE-9-MC, SNOMED-CT, CIAP.
d) Validación y explotación de las bases de datos sanitarios.
29.– Evaluación de la calidad de las bases de datos. Metodología, elección de la muestra, detección y clasificación de errores. Control de calidad de la codificación de diagnósticos y procedimientos. Elaboración de indicadores.
30.– Estadística descriptiva: Parámetros estadísticos, muestreo aleatorio, representación gráfica.
31.– Indicadores sanitarios hospitalarios: estancia media, índice de rotación, índice de ocupación, porcentaje de mortalidad, reingresos...
32.– Recuperación de información: perfil de búsqueda.
e) Aplicaciones informáticas generales.
33.– Introducción a la informática. Sistemas operativos.
34.– Redes locales: tipos, componentes físicos.
35.– Procesadores de texto: diseño, edición, gestión e impresión.
36.– Hojas de cálculo: diseño, edición, gestión e impresión.
37.– Aplicaciones gráficas y de autoedición: tipos de gráficos, diseño y presentación de gráficos, integración en documentos.
38.– Paquetes integrados: modularidad.
39.– Programas de utilidades informáticas. Gestión de discos y ficheros. Gestión de memoria. Sistemas de seguridad y protección.
f) Relaciones en el entorno del trabajo.
40.– La comunicación e información en el hospital. Tipos de comunicación. Redes de información y comunicación. Equipos de trabajo. Herramientas de trabajo en equipo.
g) Formación y orientación laboral.
41.– Economía y organización en la empresa. Principios de economía. Organigrama empresarial.
42.– La calidad en la asistencia sanitaria. Modelo EFQM. Modelo de Excelencia. Certificación ISO. Acreditación. Modelo de gestión avanzada.
43.– Confidencialidad de los datos. Medidas de seguridad de ficheros con datos de carácter personal. Normativa de protección de datos de carácter personal.
BIBLIOGRAFÍA DEL TEMARIO GENERAL
1.– Gestión de pacientes. Editorial Arán. ISBN: 978-84-17554323.
2.– Terminología clínica y patología. Editorial Arán. ISBN: 9788417554231. Atlas de anatomía humana. Diccionario de siglas médicas. Diccionario médico.
3.– Extracción de diagnósticos y procedimientos. CIE-10 (Electrónica y formato impreso). Editorial Arán. ISBN: 9788417554170.
4.– Archivo y documentación sanitaria. Editorial Arán. ISBN: 978-84-17554-18-7.
5.– Sistemas de información y clasificación. CIE-10 (Electrónica y formato impreso). Editorial Arán. ISBN: 9788417554194.
6.– Ofimática y procesos de información. Office 2016.
7.– Codificación sanitaria. Editorial Arán. ISBN: 9788417554217. CIE-10 (Electrónica y formato impreso).
8.– Atención psicosocial al paciente/usuario. Editorial Arán. ISBN: 9788417554224.
9.– Validación y explotación de datos. Editorial Arán. ISBN: 9788417554248.
10.– Gestión y administración sanitaria. Editorial Arán. ISBN: 9788417554255.
11.– Instrucción 8/2014, de la Dirección General de Osakidetza, de 24 de julio.
12–. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. BOE n.º 294, de 6 de diciembre de 2018.
Expurgo y conservación de la documentación clínica. Procedimiento de actuación. COVSEDOC (Comisión de valoración, selección y expurgo de Documentación Clínica). Junio 2004.
13.– Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
14.– Decreto 147/2015, de 21de julio. Declaración sobre Derechos y Obligaciones de las personas en el Sistema Sanitario vasco.
15.– Decreto 38/2012, de 13 de marzo, sobre Historia Clínica, Derechos y deberes de pacientes y profesionales de la salud en materia de documentación clínica.
16.– Real Decreto 69/2015, de 6 de febrero, por el que se regula el Registro de Actividad de Atención Especializada. El Registro actualiza el Conjunto Mínimo Básico de Datos al Alta (CMBD).
II.– TEMARIO COMÚN
1.– Ordenación Sanitaria de Euskadi.
2.– Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.
3.– Derechos y deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi.
4.– Las voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad.
5.– Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
6.– Igualdad de Mujeres y Hombres.
7.– Marco Estratégico.
8.– Plan de Salud. Políticas de Salud para Euskadi.
9.– Estrategia de Seguridad del Paciente en Osakidetza.
10.– Estrategia de Atención Sociosanitaria de Euskadi.
11.– III Plan de Normalización del Uso del Euskera en Osakidetza.
BIBLIOGRAFÍA DEL TEMARIO COMÚN
1.– Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi.
2.– Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.
3.– Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi.
4.– Ley 7/2002, de 12 de diciembre, Ley Voluntades Anticipadas.
5.– La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
6.– Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, incluyendo la segunda modificación de la Ley 1/2022, de 3 de marzo.
7.– Marco Estratégico. Departamento de Salud. 2021-2024.
8.– Plan de Salud. Políticas de Salud para Euskadi 2013-2020.
9.– Estrategia de Seguridad del Paciente en Osakidetza 20 20.
10.– Estrategia de Atención Sociosanitaria de Euskadi (2021-2024).
11.– III Plan de Normalización del Uso del Euskera en Osakidetza 2022-2028.