N.º 246, martes 27 de diciembre de 2022
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AUTORIDADES Y PERSONAL
Oposiciones y concursos
OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
5624
RESOLUCIÓN 1802/2022, de 24 de noviembre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se aprueban las bases específicas que han de regir los procesos selectivos para la adquisición del vínculo estatutario fijo en la categoría de Titulado/a Superior Letrado/a (puestos funcionales de Letrado/a y Técnico/a Superior Jurídico/a) del grupo profesional de Técnicos/as Superiores, con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
Mediante Resolución 1736/2022, de 24 de noviembre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se han aprobado las bases generales que han de regir los procesos selectivos para la adquisición del vínculo estatutario fijo en Osakidetza-Servicio vasco de salud convocados en los años 2020/2021/2022/Estabilización.
Para la materialización de cada proceso selectivo es necesaria la publicación de las bases específicas que han de regir la convocatoria de destinos de cada categoría.
Por ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, y en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, y demás disposiciones de vigente aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Convocar los procesos selectivos que son objeto de las presentes bases.
Segundo.– Aprobar las bases específicas, que figuran como Anexo I, que han de regir los procesos selectivos (bloque concurso-oposición y bloque concurso) para la adquisición del vínculo estatutario fijo en la categoría de Titulado/a Superior Letrado/a (puestos funcionales de Letrado/a y Técnico/a Superior Jurídico/a) del grupo profesional de Técnicos/as Superiores con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
Tercero.– Aprobar la relación de destinos ofertados en cada uno de los bloques (bloque concurso-oposición y bloque concurso) mediante el Anexo II que acompaña a la presente Resolución.
Cuarto.– Aprobar el baremo de méritos que figura como Anexo III de la presente Resolución, común para el bloque concurso-oposición y el bloque concurso.
Quinto.– Aprobar el temario correspondiente para el bloque concurso-oposición que figura como Anexo IV de la presente Resolución.
Sexto.– Establecer como plazo para presentar la solicitud de participación en la presente convocatoria desde el día 21 de febrero de 2023 hasta las 14:00 horas del día 20 de marzo de 2023, de acuerdo con lo previsto en la base 9.3 de la Resolución 1736/2022, de 24 de noviembre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se aprueban las bases generales.
Séptimo.– De acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, así como en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales de Osakidetza-Servicio vasco de salud, contra esta Resolución podrá ser interpuesto recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.
En Vitoria-Gasteiz, a 24 de noviembre de 2022.
La Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud,
MARÍA ROSA PÉREZ ESQUERDO.
ANEXO I
BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR LOS PROCESOS SELECTIVOS PARA LA ADQUISICIÓN DEL VÍNCULO ESTATUTARIO FIJO EN LA CATEGORÍA DE TITULADO/A SUPERIOR LETRADO/A (PUESTOS FUNCIONALES DE LETRADO/A Y TÉCNICO/A SUPERIOR JURÍDICO/A) DEL GRUPO PROFESIONAL DE TÉCNICOS/AS SUPERIORES CON DESTINO EN LAS ORGANIZACIONES DE SERVICIOS SANITARIOS DE OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
1.– Destinos objeto de convocatoria.
1.1.– Son objeto de esta convocatoria los destinos de la categoría de Titulado/a Superior Letrado/a (puestos funcionales de Letrado/a y Técnico/a Superior Jurídico/a) del grupo profesional de Técnicos/as Superiores con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, recogidos en el Anexo II.
1.2.– De los destinos convocados, se reservan para su provisión por personal discapacitado el 7 %, de conformidad con la distribución establecida en la base 1.3 de las bases generales, recogidos en el Anexo II.
2.– Requisitos de las personas aspirantes.
Para participar en el proceso que aquí se regula, las personas aspirantes habrán de reunir al último día del plazo de presentación de solicitudes, salvo las excepciones que se prevean en las bases generales, debiendo mantener su cumplimiento hasta efectuar la toma de posesión del destino que, en su caso, se adjudique, además de los requisitos exigidos en las bases generales, los siguientes:
a) Estar en posesión, conforme a lo dispuesto en el apartado 6.2.c) de las bases generales, de la titulación de Licenciado/a en Derecho o equivalente, expedida por el Ministerio de Educación y Ciencia, exigida para el desempeño del puesto funcional al que se accede, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I del Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.
b) En todo caso, deberán cumplirse los requisitos del puesto al que se opte, según lo dispuesto en el Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, así como cualesquiera otros establecidos por la normativa vigente.
c) Haber satisfecho los siguientes derechos de inscripción dentro del plazo de presentación de solicitudes, conforme al grupo de titulación al que pertenezcan los destinos ofertados:
Grupo A1 (antiguo grupo A): 25 euros.
3.– Desarrollo del concurso oposición.
3.1.– Fase concurso común al bloque concurso-oposición y bloque concurso:
3.1.1.– Alegación de requisitos de méritos. Presentación de documentación.
Las personas aspirantes incluidas como admitidas en la lista definitiva de personas admitidas y excluidas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución que contenga la relación definitiva de personas admitidas y excluidas para efectuar la alegación de méritos valorables, la cual se llevará a cabo conforme a lo establecido en la base 12.1.
Se valorarán los méritos acreditados, según el baremo de méritos que se acompaña como Anexo III, conforme a los criterios establecidos en las bases generales (base 12.2).
3.1.2.–Tras la publicación de la relación provisional de aspirantes por orden de puntuación prevista en el apartado 14.1.1 (bloque concurso-oposición) y 14.2.1 (bloque concurso) de las bases generales, las personas aspirantes propuestas que figuren en el anexo I deberán presentar:
– Fotocopia compulsada o testimonio notarial de la titulación de Licenciado/a en Derecho o equivalente, expedida por el Ministerio de Educación y Ciencia, exigida para el desempeño del puesto funcional al que se accede, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I del Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.
En el supuesto de que la misma persona aspirante esté incluida en el Anexo I del Bloque Concurso-Oposición y en el Anexo I del Bloque Concurso, deberá presentar la documentación una sola vez, conforme a los establecido en las bases generales (base 14.1.2).
3.2.– Fase oposición correspondiente al bloque concurso-oposición:
Al tribunal calificador le corresponde la determinación del contenido de la prueba y su calificación, adoptando cuantas medidas estime necesarias para el correcto desarrollo del proceso selectivo garantizando la transparencia y objetividad del mismo.
El tribunal podrá solicitar a Osakidetza-Servicio vasco de salud la participación de personas asesoras que colaboren con sus miembros en el desarrollo del proceso selectivo en sus diferentes fases, tanto en lo referente a la elaboración de la prueba, como en la fase de concurso. Dichas personas deberán reunir el requisito de titulación exigido a las personas integrantes del tribunal.
El tribunal podrá también solicitar a Osakidetza-Servicio vasco de salud contar con la colaboración de entidades externas asesoras para la elaboración de las pruebas y cuantas cuestiones relacionadas con las mismas puedan plantearse en la fase de oposición.
La fase oposición estará constituida por los ejercicios que se indican a continuación:
a) Primer ejercicio: La prueba consistirá en la contestación por escrito en el plazo máximo que se fije, de un cuestionario de preguntas que versará sobre las materias del programa que se contiene en el Anexo IV.
1.– Las preguntas correspondientes al temario común serán extraídas del conjunto de preguntas publicadas en la web de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
2.– Para la preparación de las preguntas correspondientes al temario general, se facilitará la bibliografía mediante su inclusión en el citado anexo.
b) Segundo ejercicio: consistirá en la realización de los ejercicios prácticos que proponga el tribunal, mediante un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas.
Los ejercicios estarán relacionados con las funciones específicas de los destinos y tendrán como finalidad la valoración de las aptitudes, destrezas, conocimientos y capacidad profesional de los aspirantes para el desempeño de dichos destinos.
La puntuación final de la prueba vendrá dada por la media ponderada entre los dos ejercicios, correspondiendo el 65 % a la prueba teórica y el 35 % al ejercicio práctico. A estos efectos, la media ponderada se obtendrá conforme a la siguiente fórmula:
(Véase el .PDF)
Para considerar como aprobada la fase de oposición la media ponderada de los dos ejercicios tendrá que dar un resultado como mínimo de 50 puntos sobre 100.
Corresponderá al tribunal calificador la selección de las preguntas correspondientes al temario Común y las decisiones que correspondan sobre la selección de las preguntas correspondientes al temario General, de forma que el ejercicio teórico quede elaborado en su totalidad. Del mismo modo, le corresponderá la elaboración y calificación del ejercicio práctico.
ANEXO II
RELACIÓN DE DESTINOS CATEGORÍA: TÉCNICO/A SUPERIOR JURÍDICO
Conforme a lo previsto en la base 1 de las bases generales aprobadas por Resolución 1736/2022, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se convocan los siguientes destinos:
1.– Bloque concurso-oposición:
a) Convocatoria de turno de promoción interna: 2 destinos.
Acceso general: 2.
Cupo de reserva para personas con discapacidad: 0.
– Cupo discapacidad intelectual: 0.
– Cupo otra discapacidad: 0.
b) Convocatoria de turno libre: 5 destinos.
Acceso general: 5.
Cupo de reserva para personas con discapacidad: 0.
– Cupo discapacidad intelectual: 0.
– Cupo otra discapacidad: 0.
2.– Bloque concurso:
Acceso general: 3 destinos.
En el supuesto de que los destinos reservados a personas con discapacidad intelectual (cupo discapacidad intelectual) no puedan cubrirse por falta de candidatos/as que superen el proceso selectivo, dichos destinos acrecerán al cupo de reserva de personal con discapacidad (cupo otra discapacidad).
En el supuesto de que los destinos reservados a personas con discapacidad no puedan cubrirse por falta de candidatos/as que superen el proceso selectivo, dichos destinos acrecerán a los de acceso general del turno correspondiente, promoción interna o turno libre.
De acuerdo con lo establecido en la base 2 de las bases generales, la determinación de los destinos en las organizaciones de servicios sanitarios objeto de esta convocatoria, tanto del bloque concurso-oposición como del bloque concurso, se hará una vez que queden determinadas, tras la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la Resolución de adjudicación definitiva de destinos del ciclo en curso del Concurso de traslados abierto y permanente de Osakidetza-Servicio vasco de salud, las categorías objeto de convocatoria, y de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la Resolución de adjudicación definitiva de la OPE 2018-2019, ambas mediante Resolución de el/la Director/a General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, a las que se le dará publicidad en la web de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
ANEXO III
BAREMO DE MÉRITOS DE LA CATEGORÍA DE TITULADO/A SUPERIOR LETRADO/A (PUESTOS FUNCIONALES DE LETRADO/A Y TÉCNICO/A SUPERIOR JURÍDICO/A) DEL GRUPO PROFESIONAL DE TÉCNICOS/AS SUPERIORES CON DESTINO EN LAS ORGANIZACIONES DE SERVICIOS SANITARIOS DE OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
1) Experiencia profesional (máximo, 60 puntos).
Se computará el tiempo de servicios que los aspirantes tuvieran reconocido en los 20 años anteriores al último día del plazo de presentación de solicitudes.
Del cómputo total, que se efectuará en base a los días naturales trabajados, se despreciarán los restos que resulten inferiores al mes. A estos efectos se entenderá por mes el conjunto de 30 días naturales.
1.– Por cada mes de servicios prestados como Titulado/a Superior Letrado/a (puestos Letrado/a y Técnico/a Superior Jurídico/a) y/o en puestos de gestión del área de gestión y servicios generales en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud o de los Servicios de salud de las Comunidades Autónomas: 0,24 puntos.
2.– Por cada mes de servicios prestados como Titulado/a Superior Letrado/a (puestos Letrado/a y Técnico/a Superior Jurídico/a) y/o en puestos de gestión del área de gestión y servicios generales en las organizaciones de servicios sanitarios de la Seguridad Social o resto de las Administraciones Públicas no incluidas en el punto anterior, así como aquellos servicios prestados en los Servicios Sanitarios de la red pública de los demás estados miembros de la Unión Europea: 0,06 puntos.
3.– Por cada mes de servicios prestados en el desempeño de puestos de gestión de nivel superior en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud o de los Servicios de salud de las Comunidades Autónomas: 0,05 puntos.
Al personal que acceda a través del turno de promoción interna se le computarán los servicios previos conforme a continuación se detalla:
a) Servicios prestados por personal en el grupo E: 0,02 puntos/mes.
b) Servicios prestados por personal en el grupo D: 0,03 puntos/mes.
c) Servicios prestados por personal en el grupo C: 0,04 puntos/mes.
d) Servicios prestados por personal en el grupo B: 0,05 puntos/mes.
e) Servicios prestados por personal en el grupo A: 0,10 puntos/mes.
f) Servicios prestados por personal en el mismo puesto al que se opta:
f.1) En las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud o en los Servicios de salud de las Comunidades Autónomas: 0,24 puntos/mes.
f.2) En las organizaciones de servicios sanitarios de la Seguridad Social, del resto de las Administraciones Públicas no incluidas en el párrafo anterior, así como aquellos servicios prestados en los Servicios Sanitarios de la red pública de los demás estados miembros de la Unión Europea: 0,12 puntos/mes.
Los servicios prestados en comisión de servicios o desempeño de funciones de superior categoría se computarán en el puesto efectivamente desempeñado.
Asimismo, se computarán en el puesto de origen los servicios prestados en situación de servicios especiales.
2) Formación, docencia e investigación (máximo, 20 puntos).
A) Se valorará dentro de este apartado la formación que resulte acreditada conforme a lo siguiente:
a) Formación pregrado:
La valoración del expediente académico se obtendrá en estos supuestos de la siguiente forma:
(Véase el .PDF)
No se evaluarán y por ello tampoco estarán comprendidas en el divisor, las asignaturas que hayan sido objeto de convalidación oficial ni las calificaciones correspondientes a las asignaturas de religión, formación política, educación física, idiomas u otras asignaturas que no guarden una relación sustancial con el contenido esencial de los estudios de la titulación exigida para el acceso al puesto funcional convocado.
b) Formación postgrado:
– Doctor/a cum laude: 10 puntos.
– Doctor/a: 9 puntos.
– Master postgrado: 6 puntos.
– Experto/a/Especialista universitario/a: 5 puntos.
– Suficiencia investigadora o Diploma de estudios avanzados: 4 puntos.
– Grado de licenciatura (sobresaliente o matrícula de honor): 3 puntos.
– Curso de doctorado, por cada curso, con un máximo de 10 cursos: 0,25 puntos.
– Otra titulación universitaria relacionada: 2,5 puntos.
En el caso de asignarse la puntuación como Doctor/a cum laude, no se asignará puntuación como Doctor/a. No se valorarán los cursos de doctorado de los programas que hayan servido para la obtención del título de Doctor/a, Doctor/a cum laude o Suficiencia investigadora o Diploma de estudios avanzados.
c) Idiomas (máximo 3 puntos):
– Inglés: máximo 1,5 puntos.
– Francés: máximo 1,5 puntos.
– Alemán: máximo 1,5 puntos.
d) Conocimientos de informática (máximo, 2 puntos).
B) Se valorará dentro de este apartado la formación que hubiese finalizado dentro del plazo de los 10 años anteriores al último día de presentación de solicitudes que resulte acreditada conforme a lo siguiente:
a) Formación continuada:
Por la asistencia a cursos relacionados con la categoría del destino solicitado:
– Hasta 9 horas: 0,25 puntos.
– 10 a 19 horas: 0,75 puntos.
– 20 a 29 horas: 1,25 puntos.
– 30 a 49 horas: 2 puntos.
– 50 a 99 horas: 3 puntos.
– 100 a 249 horas: 4 puntos.
– 250 a 599 horas: 5 puntos.
– 600 o más horas: 6 puntos.
Cuando en las certificaciones de los cursos conste únicamente el número de créditos, para la asignación de la puntuación se efectuará la siguiente equivalencia:
– 1 crédito del Sistema Europeo de Créditos (ECTS): 25 horas.
– 1 crédito de la Comisión de Formación Continuada: 10 horas.
En aquellas certificaciones en las que no conste el número de horas de duración del curso ni se asignen créditos, o disponiendo de créditos, estos sean diferentes a los especificados en el párrafo anterior, o se establezca otra equivalencia de los créditos en horas, el tribunal, a la vista de la certificación aportada y del contenido del curso, asignará la puntuación correspondiente sin que en ningún caso pueda otorgar una puntuación inferior a 0,25 puntos.
Se valorarán los cursos acreditados/certificados por Organismos Oficiales, Universidades, Instituciones Sanitarias y, en su caso, Colegios Profesionales y Sociedades Científicas, así como los cursos acreditados/certificados en virtud de los Acuerdos de Formación Continua suscritos por cualquier Administración Pública, siempre que no formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación oficial.
b) Actividades docentes:
– Catedrático/a de Facultad/Escuela Universitaria (por año): 1 punto.
– Profesor/a titular o asociado/a de Facultad/Escuela Universitaria (por año): 0,50 puntos.
– Tutor/a acreditado/a para la docencia de residentes, en su caso, de la especialidad de que se trate (por año): 0,750 puntos.
– Docencia en programas oficiales de formación continuada (por hora): 0,050 puntos.
c) Actividades científicas y de difusión del conocimiento:
Por la publicación de trabajos científicos, presentación de ponencias, comunicaciones, conferencias o mesas redondas relacionadas con el puesto funcional del destino solicitado:
– Por cada ponencia regional: 0,50 puntos.
– Por cada ponencia nacional: 2 puntos.
– Por cada ponencia internacional: 3 puntos.
– Por cada comunicación oral/póster regional: 0,30 puntos.
– Por cada comunicación oral/póster nacional: 1,20 puntos.
– Por cada comunicación oral/póster internacional: 2 puntos.
– Por cada mesa redonda regional: 0,40 puntos.
– Por cada mesa redonda nacional: 1,50 puntos.
– Por cada mesa redonda internacional: 2,50 puntos.
– Por cada publicación (primer/a autor/a): 2 puntos.
– Por cada publicación (otros/as autores/as): 1 punto.
– Por cada libro (primer/a autor/a): 4 puntos.
– Por cada libro (otros/as autores/as): 2 puntos.
– Por cada capítulo (primer/a autor/a): 2 puntos.
– Por cada capítulo (otros/as autores/as): 1 punto.
– Por tesina: 3 puntos.
No se valorarán otros méritos no especificados en este apartado.
3) Euskera:
– PL3: 27 puntos.
– PL2: 18 puntos.
– PL1: 9 puntos.
ANEXO IV
TÉCNICO/A SUPERIOR JURÍDICO/A-LETRADO/A
TEMARIO
1.– La Constitución Española de 1978: Título Preliminar. Título I: De los Derechos y deberes funda-mentales.
2.– Estatuto de Autonomía del País Vasco: Título Preliminar. Título I: De las competencias del País Vasco: Exclusivas, de desarrollo legislativo y ejecución, y de ejecución. Título II: Capítulo I: Del Parlamento Vasco. Título IV: La reforma del Estatuto. Especial referencia a las competencias en materia de sanidad en el Estatuto de Autonomía y en la Ley de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos.
3.– El Reglamento del Parlamento Vasco.
4.– El Ararteko. El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
5.– El Gobierno Vasco: Composición, competencia y funcionamiento. El Lehendakari. Su estatuto y designación. Competencias y facultades. Suspensión, cese y sustitución. El Vicelehendakari. Los Consejeros y Altos Cargos de la Administración del País Vasco.
6.– Fuentes de Derecho Administrativo: La Ley: Concepto y clases; Disposiciones normativas con fuerza de ley: Decretos Leyes y Decretos Legislativos.
7.– El Reglamento: Concepto. Naturaleza. Clases. La titularidad de la potestad reglamentaria y sus límites. Validez e impugnación de los reglamentos.
8.– La posición de la Administración frente al Derecho: el principio de legalidad. La discrecionalidad de la Administración. Los poderes exorbitantes de la Administración. La autotutela.
9.– El Régimen Jurídico del Sector Público. Disposiciones Generales. Órganos de las Administraciones Públicas. La Potestad Sancionadora. La responsabilidad patrimonial de las administraciones Públicas. Funcionamiento electrónico del sector Público. Los convenios. La Administración General del Estado. La Organización y funcionamiento del sector público institucional. Las relaciones interadministrativas. Disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales.
10.– El procedimiento administrativo. Disposiciones generales. Los interesados en el procedimiento. La actividad de las Administraciones Públicas. Los actos administrativos. El procedimiento administrativo común. La revisión de los actos en vía administrativa. La iniciativa legislativa y de la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones. Disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales.
11.– Contratos del Sector Público. Disposiciones generales. Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos. Los contratos de las Administraciones Públicas. Los contratos de otros entes del sector público. Organización administrativa para la gestión de la contratación.
12.– El Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. Normas generales. Clasificación del personal estatutario. Planificación y ordenación del personal. Derechos y deberes. Adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario fijo. Provisión de plazas, selección y promoción interna. Movilidad del personal. Carrera profesional. Retribuciones. Jornada de trabajo, permisos, licencias. Situaciones del personal estatutario. Régimen disciplinario. Incompatibilidades. Representación, participación y negociación colectiva. Otras disposiciones.
13.– El Estatuto Básico del Empleado Público. Objeto y ámbito de aplicación. Personal al servicio de las Administraciones Públicas. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos. Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Ordenación de la actividad profesional. Situaciones administrativas. Régimen disciplinario. Cooperación entre las Administraciones Públicas. Otras disposiciones.
14.– La Ley de la Función Pública Vasca. Del Personal al servicio de las Administraciones Públicas Vascas. De la estructura y organización de la función pública. De los funcionarios de las Administraciones Públicas Vascas. De los funcionarios interinos, personal laboral y eventual. De la normalización lingüística. De la representación y participación en la determinación de las condiciones de trabajo. Otras disposiciones.
15.– La Seguridad Social. Régimen general. Afiliación y cotización. Acción protectora. Contingencias y prestaciones.
16.– Ley General de Sanidad: Del derecho a la protección de la salud. Del sistema de salud. De las competencias de las administraciones públicas. De la estructura del sistema sanitario público.
17.– Ley de ordenación de las profesiones sanitarias: Normas Generales. Ejercicio de las profesiones sanitarias. De la formación de los profesionales sanitarios. Desarrollo profesional y su reconocimiento.
18.– Ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. Disposiciones generales. De las prestaciones. De los profesionales. De la investigación. Del sistema de información sanitaria. De la calidad. De los planes integrales. De la participación social. Del Consejo Interterritorial. De la Alta Inspección.
19.– Ley Básica reguladora de la Autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica: Principios generales. El derecho de información sanitaria. Derecho a la intimidad. El respeto de la autonomía del paciente. La historia clínica. Informe de alta y otra documentación clínica. Otras disposiciones.
20.– La Ley de Ordenación Sanitaria de Euskadi: Disposiciones Generales. Sistema Sanitario de Euskadi: ordenación, derechos y deberes de los ciudadanos, regulación y financiación del sistema, el contrato-programa. Configuración del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud. Régimen Jurídico. Organización rectora. Régimen de gestión. Medios materiales. Régimen de personal.
21.– Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud: Definición. Domicilio. Fines. Personalidad jurídica y capacidad de obrar. Normas sobre régimen jurídico. Organización rectora. Organización Central. Organizaciones de servicios. Régimen de gestión.
22.– Estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud.
23.– Derechos y deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi.
24.– Normativa de voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad vasca y de la dignidad de las personas en el proceso final de su vida.
25.– Regulación puestos funcionales del Ente Público de Derecho Privado Osakidetza-Servicio vasco de salud.
26.– Acuerdo de regulación de condiciones de trabajo del personal de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
27.– Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Del orden jurisdiccional contencioso-administrativo: Ámbito. Órganos y competencias. Competencia territorial de los Juzgados y Tribunales. Constitución y actuación de las Salas de lo Contencioso-administrativo. Distribución de asuntos. Las partes: Capacidad procesal. Legitimación. Representación y defensa de las partes. Objeto del recurso contencioso-administrativo: Actividad administrativa impugnable. Pretensiones de las partes. Acumulación. Cuantía del recurso. Procedimiento contencioso-administrativo: Procedimiento en primera o única instancia Procedimiento Abreviado. Recursos contra resoluciones procesales. Ejecución de sentencias. Procedimientos especiales. Disposiciones comunes: plazos, medidas cautelares. Incidentes e invalidez de actos procesales. Costas procesales. Disposiciones adicionales, transitorias y finales.
28.– Ley de Enjuiciamiento Civil. Carácter supletorio. De la declinatoria. De la abstención y recusación. De las actuaciones judiciales. De la cesación de las actuaciones judiciales y de la caducidad de la instancia. De la tasación de costas. De la buena fe procesal. La prueba. De la presentación de documentos, dictámenes, informes y otros medios e instrumentos. De las copias de los escritos y documentos y su traslado. Disposiciones generales de la prueba. De los medios de prueba y las presunciones. Del interrogatorio de las partes. De los documentos públicos. De los documentos privados. Del dictamen de peritos. Del reconocimiento judicial. Del interrogatorio de testigos. De la reproducción de la palabra, el sonido y la imagen y de los instrumentos que permiten archivar y conocer datos relevantes para el proceso. De las presunciones.
29.– Código Penal. Disposiciones Generales. De la infracción penal. De las personas criminalmente responsables de los delitos. De las penas. De las medidas de seguridad. De la responsabilidad civil derivada de delitos y de las costas procesales. De las consecuencias accesorias. De la extinción de la responsabilidad criminal y sus efectos. Del homicidio. Del aborto. De las lesiones. De las lesiones al feto. Delitos relativos a la manipulación genética. De las detenciones ilegales y secuestros. De las amenazas. De las coacciones. Del delito contra la integridad moral. Del acoso sexual. De la omisión del deber de socorro. Del descubrimiento y revelación de secretos. Delitos contra el honor. Calumnia, injuria y disposiciones comunes. De los delitos contra los derechos de los trabajadores. De las falsedades documentales. De la usurpación de funciones públicas y del intrusismo. Delitos contra la administración pública. De la prevaricación de los funcionarios públicos y otros comportamientos injustos. Del abandono de destino y de la omisión de perseguir delitos. De la desobediencia y denegación de auxilio. De la infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de los secretos. Del cohecho. Del tráfico de influencias. De la malversación. De los fraudes y exacciones ilegales. De las negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su función.
30.– Ley de Enjuiciamiento Criminal. Disposiciones generales. Preliminares. De la competencia de los Jueces y Tribunales en lo criminal. De las personas a quienes corresponde el ejercicio de las acciones que nacen de los delitos y faltas. Del ejercicio de defensa. De la forma de dictar providencias, autos y sentencias y del modo de dirimir las discordias. De las notificaciones, citaciones y emplazamientos. De los suplicatorios, exhortos y mandamientos. De los términos judiciales. De los recursos contra las Resoluciones de los Tribunales y Jueces de Instrucción. De las costas procesales. De la denuncia. De la querella. De las declaraciones de los procesados. De las declaraciones de los testigos. Del careo de testigos y procesados. Del informe pericial. De la citación. De las fianzas y embargos. Del juicio oral. De la calificación del delito. De los artículos de previo pronunciamiento. De la celebración del juicio oral. Del procedimiento Abreviado: disposiciones generales, de las actuaciones de la Policía Judicial y el Ministerio Fiscal, de las diligencias previas, de la preparación del juicio oral, del juicio oral y de la sentencia, de la impugnación de la sentencia y de la ejecución de las sentencias. Del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos. De los recursos de apelación, casación y revisión. De la ejecución de sentencias.
31.– Ley Orgánica del Poder Judicial. Del poder judicial y del ejercicio de la potestad jurisdiccional. De los conflictos de jurisdicción y de los conflictos y cuestiones de competencia. De la composición y atribuciones de los órganos jurisdiccionales. Del tiempo hábil para las actuaciones judiciales. De las actuaciones judiciales.
32.– La Ley de Investigación Biomédica. Disposiciones Generales. Investigaciones que implican procedimientos invasivos en seres humanos. Sobre la donación y el uso de embriones y fetos humanos, de sus células, tejidos u órganos. Sobre la obtención y uso de células y tejidos de origen embrionario humano y de otras células semejantes. Análisis genéticos, muestras genéticas y bio-bancos. Infracciones, sanciones y compensaciones por daños. El Comité de Bioética de España. Promoción y coordinación de la Investigación biomédica en el Sistema Nacional de Salud.
33.– Protección de datos personales.
34.– La transparencia administrativa.
35.– Asistencia social. La tutela, la curatela y la guarda de hecho en el Código Civil y en la Ley 15/2015, de 2 de julio, de jurisdicción voluntaria.
36.– La Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales del País Vasco.
37.– La protección jurídica del menor.
38.– La protección de la mujer.
39.– Ley básica de normalización del uso del Euskera.
40.– Decreto de normalización del uso del euskera en Osakidetza.
BIBLIOGRAFÍA
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30.– Decreto 106/2008, de 3 de junio, por el que se aprueba el Acuerdo alcanzado en la Mesa Sectorial de Sanidad, en su reunión del día 14 de marzo de 2008.
31.– Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
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38.– Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
39.– Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública y de creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos.
40.– Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
41.– Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
42.– Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
43.– Ley 15/2015, de 2 de julio, de jurisdicción voluntaria.
44.– Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales.
45.– Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
46.– Ley 3/2005, de 18 de febrero, de atención y protección a la infancia y la adolescencia.
47.– Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
48.– Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres, incluyendo la Ley 1/2022, de 3 de marzo, de segunda modificación de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
49.– Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
50.– Decreto 67/2003, de 18 de marzo, de normalización del uso del euskera en Osakidetza.