N.º 246, martes 27 de diciembre de 2022
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AUTORIDADES Y PERSONAL
Oposiciones y concursos
OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
5623
RESOLUCIÓN 1799/2022, de 24 de noviembre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se aprueban las bases específicas que han de regir los procesos selectivos para la adquisición del vínculo estatutario fijo en la categoría de Titulado/a Superior (puesto funcional de Técnico/a Superior Organización), incluyendo puestos de Técnico Superior de Organización, y además, puestos con conocimientos específicos para realizar funciones de Técnico/a de Igualdad entre Hombres y Mujeres y puestos con conocimientos específicos para realizar funciones de traductor/a-intérprete, dentro del grupo profesional de Técnicos/as Superiores con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
Mediante Resolución 1736/2022, de 24 de noviembre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se han aprobado las bases generales que han de regir los procesos selectivos para la adquisición del vínculo estatutario fijo en Osakidetza-Servicio vasco de salud convocados en los años 2021/2022/Estabilización.
Para la materialización de cada proceso selectivo es necesaria la publicación de las bases específicas que han de regir la convocatoria de destinos de cada categoría.
Por ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi; la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, y en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud; y demás disposiciones de vigente aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Convocar los procesos selectivos que son objeto de las presentes bases.
Segundo.– Aprobar las bases específicas, que figuran como Anexo I, que han de regir los procesos selectivos (Bloque Concurso-Oposición y Bloque Concurso) para la adquisición del vínculo estatutario fijo en la categoría de Titulado/a Superior (puesto funcional de Técnico/a Superior Organización) incluyendo puestos de Técnico Superior de Organización, y además, puestos con conocimientos específicos para realizar funciones de Técnico/a de Igualdad entre Hombres y Mujeres y puestos con conocimientos específicos para realizar funciones de traductor/a-intérprete, dentro del grupo profesional de Técnicos/ as Superiores con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
Tercero.– Aprobar la relación de destinos ofertados en cada uno de los bloques (Bloque Concurso-Oposición y Bloque Concurso) mediante el Anexo II que acompaña a la presente Resolución.
Cuarto.– Aprobar el baremo de méritos que figura como Anexo III de la presente Resolución, común para el Bloque Concurso-Oposición y el Bloque Concurso.
Quinto.– Aprobar el temario correspondiente para el Bloque Concurso-Oposición que figura como Anexo IV (Técnico/a Superior de Organización), Anexo V (Técnico/a de Igualdad entre Mujeres y Hombres), y Anexo VI (Traductor/a-Intérprete) de la presente Resolución.
Sexto.– Establecer como plazo para presentar la solicitud de participación en la presente convocatoria desde el día 21 de febrero de 2023 hasta las 14:00 horas del día 20 de marzo de 2023, de acuerdo con lo previsto en la base 9.3 de la Resolución 1736/2022, de 24 de noviembre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se aprueban las bases generales.
Séptimo.– De acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, así como en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales de Osakidetza-Servicio vasco de salud, contra esta Resolución podrá ser interpuesto recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.
En Vitoria-Gasteiz, a 24 de noviembre de 2022.
La Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud,
MARÍA ROSA PÉREZ ESQUERDO.
ANEXO I
BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR LOS PROCESOS SELECTIVOS PARA LA ADQUISICIÓN DEL VÍNCULO ESTATUTARIO FIJO EN LA CATEGORÍA DE TITULADO/A SUPERIOR (PUESTO FUNCIONAL DE TÉCNICO/A SUPERIOR ORGANIZACIÓN) INCLUYENDO PUESTOS DE TÉCNICO SUPERIOR DE ORGANIZACIÓN, Y ADEMÁS, PUESTOS CON CONOCIMIENTOS ESPECÍFICOS PARA REALIZAR FUNCIONES DE TÉCNICO/A DE IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES Y PUESTOS CON CONOCIMIENTOS ESPECÍFICOS PARA REALIZAR FUNCIONES DE TRADUCTOR/A-INTÉRPRETE DENTRO DEL GRUPO PROFESIONAL DE TÉCNICOS/AS SUPERIORES CON DESTINO EN LAS ORGANIZACIONES DE SERVICIOS SANITARIOS DE OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
1.– Destinos objeto de convocatoria.
1.1.– Son objeto de esta convocatoria los destinos de la categoría de Titulado/a Superior (puesto funcional de Técnico/a Superior Organización) incluyendo puestos de Técnico Superior de Organización, y además, puestos con conocimientos específicos para realizar funciones de Técnico/a de Igualdad entre Hombres y Mujeres y puestos con conocimientos específicos para realizar funciones de traductor/a-intérprete, dentro del grupo profesional de Técnicos/as Superiores con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, recogidos en el Anexo II.
1.2.– De los destinos convocados, se reservan para su provisión por personal discapacitado el 7 %, de conformidad con la distribución establecida en la base 1.3 de las bases generales, recogidos en el Anexo II.
2.– Requisitos de las personas aspirantes.
Para participar en el proceso que aquí se regula, las personas aspirantes habrán de reunir al último día del plazo de presentación de solicitudes, salvo las excepciones que se prevean en las bases generales, debiendo mantener s u cumplimiento hasta efectuar la toma de posesión del destino que, en su caso, se adjudique, además de los requisitos exigidos en las bases generales, los siguientes:
a) Estar en posesión, conforme a lo dispuesto en el apartado 6.2.c) de las bases generales, de cualquier Licenciatura Universitaria o titulación equivalente, expedida por el Ministerio de Educación y Ciencia, exigida para el desempeño del puesto funcional al que se accede, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I del Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.
Para optar a los puestos con funciones de Técnico de Igualdad entre Hombres y Mujeres será preciso, además de lo dispuesto en el párrafo anterior, la acreditación de superación de un curso en el ámbito de la igualdad, de una duración igual o superior a 150 horas impartido por una Universidad o Administración Pública. A la citada alegación deberá acompañarse copia simple del documento acreditativo. Las horas de formación deben corresponder a un único curso, sin que puedan acumularse diferentes actividades formativas en la materia de duración inferior a las 150 horas.
Para optar a los puestos con funciones de Traductor/a-Intérprete será preciso, la titulación de Grado en Traducción e Interpretación o titulación equivalente, expedida por el Ministerio de Educación y Ciencia, y estar en posesión o en condiciones de obtener, en los plazos y forma previstos en las bases generales, el perfil lingüístico 4.
b) En todo caso, deberán cumplirse los requisitos del puesto al que se opte, según lo dispuesto en el Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, así como cualesquiera otros establecidos por la normativa vigente.
c) Haber satisfecho los siguientes derechos de inscripción dentro del plazo de presentación de solicitudes, conforme al grupo de titulación al que pertenezcan los destinos ofertados:
Grupo A1 (antiguo grupo A): 25 euros.
3.– Desarrollo del concurso oposición.
3.1.– Fase concurso común al Bloque Concurso-Oposición y Bloque Concurso:
3.1.1.– Alegación de requisitos de méritos. Presentación de documentación.
Las personas aspirantes incluidas como admitidas en la lista definitiva de personas admitidas y excluidas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución que contenga la relación definitiva de personas admitidas y excluidas para efectuar la alegación de méritos valorables, la cual se llevará a cabo conforme a lo establecido en la base 12.1.
Se valorarán los méritos acreditados, según el baremo de méritos que se acompaña como Anexo III, conforme a los criterios establecidos en las bases generales (base 12.2).
3.1.2.– Tras la publicación de la relación provisional de aspirantes por orden de puntuación prevista en el apartado 14.1.1 (bloque concurso-oposición) y 14.2.1 (bloque concurso) de las bases generales, las personas aspirantes propuestas que figuren en el Anexo I deberán presentar:
– Fotocopia compulsada o testimonio notarial de la titulación de Licenciado/a o equivalente en Medicina y Cirugía y de la especialidad de Angiología y Cirugía Vascular requerida para el desempeño del puesto funcional al que se accede, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I del Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.
Para los puestos con funciones de Técnico/a de Igualdad entre Hombres y Mujeres será preciso, además de lo dispuesto en el párrafo anterior, copia simple de documento acreditativo de superación de un curso en el ámbito de la igualdad, de una duración igual o superior a 150 horas impartido por una Universidad o Administración Pública.
Para los puestos con funciones de Traductor/a-Interprete, fotocopia compulsada o testimonio notarial de la titulación de Grado en Traducción e Interpretación o titulación equivalente, expedida por el Ministerio de Educación y Ciencia.
En el supuesto de que la misma persona aspirante esté incluida en el Anexo I del Bloque Concurso-Oposición y en el Anexo I del Bloque Concurso, deberá presentar la documentación una sola vez, conforme a los establecido en las bases generales (base 14.1.2).
3.2.– Fase oposición correspondiente al Bloque Concurso-Oposición:
Al tribunal calificador le corresponde la determinación del contenido de la prueba y su calificación, adoptando cuantas medidas estime necesarias para el correcto desarrollo del proceso selectivo garantizando la transparencia y objetividad del mismo.
El tribunal podrá solicitar a Osakidetza-Servicio vasco de salud la participación de personas asesoras que colaboren con sus miembros en el desarrollo del proceso selectivo en sus diferentes fases, tanto en lo referente a la elaboración de la prueba, como en la fase de concurso. Dichas personas deberán reunir el requisito de titulación exigido a las personas integrantes del tribunal.
El tribunal podrá también solicitar a Osakidetza-Servicio vasco de salud contar con la colaboración de entidades externas asesoras para la elaboración de las pruebas y cuantas cuestiones relacionadas con las mismas puedan plantearse en la fase de oposición.
La fase oposición estará constituida por los ejercicios que se indican a continuación:
Primer ejercicio: la prueba consistirá en la contestación por escrito en el plazo máximo que se fije, de un cuestionario de preguntas que versará sobre las materias del programa que se contiene en los anexos IV, V y VI respectivamente:
Las preguntas correspondientes al temario común serán extraídas del conjunto de preguntas publicadas en la web de Osakidetza.
Para la preparación de las preguntas correspondientes al temario general, se facilitará la bibliografía mediante su inclusión en el Anexo IV para aspirantes al puesto funcional de Técnico/a Superior de Organización, en el Anexo V para aspirantes a puestos con funciones de Técnico/a de Igualdad entre Hombres y Mujeres y en el Anexo VI para aspirantes con funciones de Traductor/a-Intérprete. Por tanto, habrá tres ejercicios teóricos: uno relacionado con las funciones específicas del puesto funcional de Técnico/a Superior de Organización, otro relacionado con las funciones específicas del puesto de Técnico/a de Igualdad entre Hombres y Mujeres, y un tercero relacionado con las funciones específicas del puesto de Traductor/a-Intérprete.
Por tanto, los/las aspirantes podrán optar por realizar las pruebas correspondientes al puesto de Técnico/a Superior de Organización, al puesto con conocimientos específicos de Técnico/a Superior de Igualdad y al puesto de Traductor/a-Intérprete, no siendo necesario presentarse a todas ellas, sino únicamente a las que desee optar.
Segundo ejercicio: consistirá en la realización de los ejercicios prácticos que proponga el tribunal, mediante un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas.
Los ejercicios estarán relacionados con las funciones específicas de los destinos y tendrán como finalidad la valoración de las aptitudes, destrezas, conocimientos y capacidad profesional de los aspirantes para el desempeño de dichos destinos. Por tanto, habrá tres ejercicios prácticos: uno relacionado con las funciones específicas del puesto funcional de Técnico/a Superior de Organización, otro relacionado con las funciones específicas del puesto de técnico/a de igualdad entre hombres y mujeres y un tercero relacionado con las funciones específicas del puesto de Traductor/a-Intérprete.
Por tanto, los/las aspirantes podrán optar por realizar las pruebas correspondientes al puesto de Técnico/a Superior de Organización, al puesto con conocimientos específicos de Técnico/a Superior de Igualdad y al puesto de Traductor/a-Intérprete, no siendo necesario presentarse a todas ellas, sino únicamente a las que desee optar.
La fase de oposición estará constituida por la realización dentro de una misma prueba de dos ejercicios, uno teórico y otro práctico, relacionados ambos con las funciones específicas de los destinos ofertados. La puntuación final de la prueba vendrá dada por la media ponderada entre los dos ejercicios, correspondiendo el 65 % a la prueba teórica y el 35 % al ejercicio práctico. A estos efectos, la media ponderada se obtendrá conforme a la siguiente fórmula:
(Véase el .PDF)
Para considerar como aprobada la fase de oposición la media ponderada de los dos ejercicios tendrá que dar un resultado como mínimo de 50 puntos sobre 100.
Corresponderá al tribunal calificador la selección de las preguntas correspondientes al temario común y las decisiones que correspondan sobre la selección de las preguntas correspondientes al temario general, de forma que el ejercicio teórico quede elaborado en su totalidad. Del mismo modo, le corresponderá la elaboración y calificación del ejercicio práctico.
ANEXO II
RELACIÓN DE DESTINOS CATEGORÍA: TÉCNICO/A SUPERIOR ORGANIZACIÓN
Conforme a lo previsto en la base 1 de las bases generales aprobadas por Resolución 1736/2022, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se convocan los siguientes destinos:
1.– Bloque concurso-oposición:
a) Convocatoria de turno de promoción interna: 3 destinos.
Acceso general: 2.
Cupo de reserva para personas con discapacidad: 1.
– Cupo discapacidad intelectual: 0.
– Cupo otra discapacidad: 1.
b) Convocatoria de turno libre: 11 destinos.
Acceso general: 10.
Cupo de reserva para personas con discapacidad: 1.
– Cupo discapacidad intelectual: 0.
– Cupo otra discapacidad: 1.
2.– Bloque concurso:
Acceso general: 6 destinos.
En el supuesto de que los destinos reservados a personas con discapacidad intelectual (cupo discapacidad intelectual) no puedan cubrirse por falta de candidatos/as que superen el proceso selectivo, dichos destinos acrecerán al cupo de reserva de personal con discapacidad (cupo otra discapacidad).
En el supuesto de que los destinos reservados a personas con discapacidad no puedan cubrirse por falta de candidatos/as que superen el proceso selectivo, dichos destinos acrecerán a los de acceso general del turno correspondiente, promoción interna o turno libre.
De acuerdo con lo establecido en la base 2 de las bases generales, la determinación de los destinos en las organizaciones de servicios sanitarios objeto de esta convocatoria, tanto del bloque concurso-oposición como del bloque concurso, se hará una vez que queden determinadas, tras la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la Resolución de adjudicación definitiva de destinos del ciclo en curso del Concurso de traslados abierto y permanente de Osakidetza-Servicio vasco de salud, las categorías objeto de convocatoria, y de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la Resolución de adjudicación definitiva de la OPE 2018-2019, ambas mediante Resolución de el/la Director/a General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, a las que se le dará publicidad en la web de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
RELACIÓN DE DESTINOS CATEGORÍA: TÉCNICO/A SUPERIOR ORGANIZACIÓN: Técnico/a de Igualdad entre Hombres y Mujeres
Conforme a lo previsto en la base 1 de las bases generales aprobadas por Resolución 1736/2022, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se convocan los siguientes destinos:
1.– Bloque concurso-oposición:
a) Convocatoria de turno de promoción interna: 2 destinos.
Acceso general: 2.
Cupo de reserva para personas con discapacidad: 0.
– Cupo discapacidad intelectual: 0.
– Cupo otra discapacidad: 0.
En el supuesto de que los destinos reservados a personas con discapacidad intelectual (cupo discapacidad intelectual) no puedan cubrirse por falta de candidatos/as que superen el proceso selectivo, dichos destinos acrecerán al cupo de reserva de personal con discapacidad (cupo otra discapacidad).
En el supuesto de que los destinos reservados a personas con discapacidad no puedan cubrirse por falta de candidatos/as que superen el proceso selectivo, dichos destinos acrecerán a los de acceso general del turno correspondiente, promoción interna o turno libre.
De acuerdo con lo establecido en la base 2 de las bases generales, la determinación de los destinos en las organizaciones de servicios sanitarios objeto de esta convocatoria, tanto del bloque concurso-oposición como del bloque concurso, se hará una vez que queden determinadas, tras la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la Resolución de adjudicación definitiva de destinos del ciclo en curso del Concurso de traslados abierto y permanente de Osakidetza-Servicio vasco de salud, las categorías objeto de convocatoria, y de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la Resolución de adjudicación definitiva de la OPE 2018-2019, ambas mediante Resolución de el/la Director/a General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, a las que se le dará publicidad en la web de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
RELACIÓN DE DESTINOS CATEGORÍA: TÉCNICO/A SUPERIOR ORGANIZACIÓN: traductor/a-intérprete
Conforme a lo previsto en la base 1 de las bases generales aprobadas por Resolución 1736/2022, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se convocan los siguientes destinos:
1.– Bloque concurso-oposición:
a) Convocatoria de turno libre: 1 destinos.
Acceso general: 1.
Cupo de reserva para personas con discapacidad: 0.
– Cupo discapacidad intelectual: 0.
– Cupo otra discapacidad: 0.
2.– Bloque concurso:
Acceso general: 1 destinos.
En el supuesto de que los destinos reservados a personas con discapacidad intelectual (cupo discapacidad intelectual) no puedan cubrirse por falta de candidatos/as que superen el proceso selectivo, dichos destinos acrecerán al cupo de reserva de personal con discapacidad (cupo otra discapacidad).
En el supuesto de que los destinos reservados a personas con discapacidad no puedan cubrirse por falta de candidatos/as que superen el proceso selectivo, dichos destinos acrecerán a los de acceso general del turno correspondiente, promoción interna o turno libre.
De acuerdo con lo establecido en la base 2 de las bases generales, la determinación de los destinos en las organizaciones de servicios sanitarios objeto de esta convocatoria, tanto del bloque concurso-oposición como del bloque concurso, se hará una vez que queden determinadas, tras la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la Resolución de adjudicación definitiva de destinos del ciclo en curso del Concurso de traslados abierto y permanente de Osakidetza-Servicio vasco de salud, las categorías objeto de convocatoria, y de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la Resolución de adjudicación definitiva de la OPE 2018-2019, ambas mediante Resolución de el/la Director/a General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, a las que se le dará publicidad en la web de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
ANEXO III
BAREMO DE MÉRITOS DE LA CATEGORÍA DE TITULADO/A SUPERIOR (PUESTOS FUNCIONALES DE TÉCNICO/A SUPERIOR ORGANIZACIÓN, TÉCNICO/A SUPERIOR ORGANIZACIÓN-IGUALDAD Y TÉCNICO SUPERIOR ORGANIZACIÓN-TRADUCTOR) DEL GRUPO PROFESIONAL DE TÉCNICOS/AS SUPERIORES CON DESTINO EN LAS ORGANIZACIONES DE SERVICIOS SANITARIOS DE OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
1) Experiencia profesional (máximo, 60 puntos).
Se computará el tiempo de servicios que los aspirantes tuvieran reconocido en los 20 años anteriores al último día del plazo de presentación de solicitudes.
Del cómputo total, que se efectuará en base a los días naturales trabajados, se despreciarán los restos que resulten inferiores al mes. A estos efectos se entenderá por mes el conjunto de 30 días naturales.
Para el acceso a puestos funcionales de Técnico/a Superior Organización:
1.– Por cada mes de servicios prestados como Titulado/a Superior (puesto funcional de Técnico/a Superior de Organización) y/o en puestos de gestión del área de gestión y servicios generales en las Organizaciones de Servicios Sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, o de los Servicios de Salud de las Comunidades: 0,24 puntos.
2.– Por cada mes de servicios prestados como Titulado/a Superior (puesto funcional de Técnico/a Superior de Organización) y/o en puestos de gestión del área de gestión y servicios generales de la Seguridad Social, del resto de la Administración Pública no incluida en el punto anterior, así como aquellos servicios prestados en los Servicios sanitarios de la red pública de los demás estados miembros de la Unión Europea: 0, 06 puntos.
3.– Por cada mes de servicios prestados en el desempeño de puestos de gestión de nivel superior en las Organizaciones de Servicios Sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, o de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas: 0,05 puntos.
Para el acceso a puestos funcionales de Técnico/a Superior Organización-Igualdad:
1.– Por cada mes de servicios prestados como Titulado/a Superior (puesto funcional de Técnico/a Superior de Organización-Igualdad) y/o en puestos de gestión del área de gestión y servicios generales en las Organizaciones de Servicios Sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, o de los Servicios de Salud de las Comunidades: 0,24 puntos.
2.– Por cada mes de servicios prestados como Titulado/a Superior (puesto funcional de Técnico/a Superior de Organización-igualdad) y/o en puestos de gestión del área de gestión y servicios generales de la Seguridad Social, del resto de la Administración Pública no incluida en el punto anterior, así como aquellos servicios prestados en los Servicios sanitarios de la red pública de los demás estados miembros de la Unión Europea: 0, 06 puntos.
3.– Por cada mes de servicios prestados en el desempeño de puestos de gestión de nivel superior en las Organizaciones de Servicios Sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, o de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas: 0,05 puntos.
Para el acceso a puestos funcionales de Técnico/a Superior Organización-Traductor:
1.– Por cada mes de servicios prestados como Titulado/a Superior (puesto funcional de Técnico/a Superior de Organización-Traductor) y/o en puestos de gestión del área de gestión y servicios generales en las Organizaciones de Servicios Sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, o de los Servicios de Salud de las Comunidades: 0,24 puntos.
2.– Por cada mes de servicios prestados como Titulado/a Superior (puesto funcional de Técnico/a Superior de Organización-Traductor) y/o en puestos de gestión del área de gestión y servicios generales de la Seguridad Social, del resto de la Administración Pública no incluida en el punto anterior, así como aquellos servicios prestados en los Servicios sanitarios de la red pública de los demás estados miembros de la Unión Europea: 0, 06 puntos.
3.– Por cada mes de servicios prestados en el desempeño de puestos de gestión de nivel superior en las Organizaciones de Servicios Sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, o de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas: 0,05 puntos.
Al personal que acceda a través del turno de promoción interna se le computarán los servicios previos conforme a continuación se detalla:
a) Servicios prestados por personal en el grupo E: 0,02 puntos/mes.
b) Servicios prestados por personal en el grupo D: 0,03 puntos/mes.
c) Servicios prestados por personal en el grupo C: 0,04 puntos/mes.
d) Servicios prestados por personal en el grupo B: 0,05 puntos/mes.
e) Servicios prestados por personal en el grupo A: 0,10 puntos/mes.
f) Servicios prestados por personal en el mismo puesto al que se opta:
f.1) En las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud o en los Servicios de salud de las Comunidades Autónomas: 0,24 puntos/mes.
f.2) En las organizaciones de servicios sanitarios de la Seguridad Social, del resto de las Administraciones Públicas no incluidas en el párrafo anterior, así como aquellos servicios prestados en los Servicios Sanitarios de la red pública de los demás estados miembros de la Unión Europea: 0,12 puntos/mes.
Los servicios prestados en comisión de servicios o desempeño de funciones de superior categoría se computarán en el puesto efectivamente desempeñado.
Asimismo, se computarán en el puesto de origen los servicios prestados en situación de servicios especiales.
2) Formación, docencia e investigación (máximo, 20 puntos).
A) Se valorará dentro de este apartado la formación que resulte acreditada conforme a lo siguiente:
a) Formación pregrado:
La valoración del expediente académico se obtendrá en estos supuestos de la siguiente forma:
(Véase el .PDF)
No se evaluarán y por ello tampoco estarán comprendidas en el divisor, las asignaturas que hayan sido objeto de convalidación oficial ni las calificaciones correspondientes a las asignaturas de religión, formación política, educación física, idiomas u otras asignaturas que no guarden una relación sustancial con el contenido esencial de los estudios de la titulación exigida para el acceso al puesto funcional convocado.
b) Formación postgrado:
– Doctor/a cum laude: 10 puntos.
– Doctor/a: 9 puntos.
– Master postgrado: 6 puntos.
– Experto/a/Especialista universitario/a: 5 puntos.
– Suficiencia investigadora o Diploma de estudios avanzados: 4 puntos.
– Grado de licenciatura (sobresaliente o matrícula de honor): 3 puntos.
– Curso de doctorado, por cada curso, con un máximo de 10 cursos: 0,25 puntos.
– Otra titulación universitaria relacionada: 2,5 puntos.
En el caso de asignarse la puntuación como Doctor/a cum laude, no se asignará puntuación como Doctor/a. No se valorarán los cursos de doctorado de los programas que hayan servido para la obtención del título de Doctor/a, Doctor/a cum laude o Suficiencia investigadora o Diploma de estudios avanzados.
c) Idiomas (máximo, 3 puntos):
– Inglés: máximo 1,5 puntos.
– Francés: máximo 1,5 puntos.
– Alemán: máximo 1,5 puntos.
d) Conocimientos de informática (máximo 2 puntos).
B) Se valorará dentro de este apartado la formación que hubiese finalizado dentro del plazo de los 10 años anteriores al último día de presentación de solicitudes que resulte acreditada conforme a lo siguiente:
a) Formación continuada:
Por la asistencia a cursos relacionados con la categoría del destino solicitado:
– Hasta 9 horas: 0,25 puntos.
– 10 a 19 horas: 0,75 puntos.
– 20 a 29 horas: 1,25 puntos.
– 30 a 49 horas: 2 puntos.
– 50 a 99 horas: 3 puntos.
– 100 a 249 horas: 4 puntos.
– 250 a 599 horas: 5 puntos.
– 600 o más horas: 6 puntos.
Cuando en las certificaciones de los cursos conste únicamente el número de créditos, para la asignación de la puntuación se efectuará la siguiente equivalencia:
– 1 crédito del Sistema Europeo de Créditos (ECTS): 25 horas.
– 1 crédito de la Comisión de Formación Continuada: 10 horas.
En aquellas certificaciones en las que no conste el número de horas de duración del curso ni se asignen créditos, o disponiendo de créditos, estos sean diferentes a los especificados en el párrafo anterior, o se establezca otra equivalencia de los créditos en horas, el tribunal, a la vista de la certificación aportada y del contenido del curso, asignará la puntuación correspondiente sin que en ningún caso pueda otorgar una puntuación inferior a 0,25 puntos.
Se valorarán los cursos acreditados/certificados por Organismos Oficiales, Universidades, Instituciones Sanitarias y, en su caso, Colegios Profesionales y Sociedades Científicas, así como los cursos acreditados/certificados en virtud de los Acuerdos de Formación Continua suscritos por cualquier Administración Pública, siempre que no formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación oficial.
b) Actividades docentes:
– Catedrático/a de Facultad/Escuela Universitaria (por año): 1 punto.
– Profesor/a titular o asociado/a de Facultad/Escuela Universitaria (por año): 0,50 puntos.
– Tutor/a acreditado/a para la docencia de residentes, en su caso, de la especialidad de que se trate (por año): 0,750 puntos.
– Docencia en programas oficiales de formación continuada (por hora): 0,050 puntos.
c) Actividades científicas y de difusión del conocimiento:
Por la publicación de trabajos científicos, presentación de ponencias, comunicaciones, conferencias o mesas redondas relacionadas con el puesto funcional del destino solicitado:
– Por cada ponencia regional: 0,50 puntos.
– Por cada ponencia nacional: 2 puntos.
– Por cada ponencia internacional: 3 puntos.
– Por cada comunicación oral/póster regional: 0,30 puntos.
– Por cada comunicación oral/póster nacional: 1,20 puntos.
– Por cada comunicación oral/póster internacional: 2 puntos.
– Por cada mesa redonda regional: 0,40 puntos.
– Por cada mesa redonda nacional: 1,50 puntos.
– Por cada mesa redonda internacional: 2,50 puntos.
– Por cada publicación (primer/a autor/a): 2 puntos.
– Por cada publicación (otros/as autores/as): 1 punto.
– Por cada libro (primer/a autor/a): 4 puntos.
– Por cada libro (otros/as autores/as): 2 puntos.
– Por cada capítulo (primer/a autor/a): 2 puntos.
– Por cada capítulo (otros/as autores/as): 1 punto.
– Por tesina: 3 puntos.
No se valorarán otros méritos no especificados en este apartado.
3) Euskera:
– PL3: 27 puntos.
– PL2: 18 puntos.
– PL1: 9 puntos.
ANEXO IV
TÉCNICO/A SUPERIOR ORGANIZACIÓN
I.– TEMARIO GENERAL
1.– La estructuración de las organizaciones. Funcionamiento de la organización: mecanismos de coordinación, partes de la organización y sistemas de flujos internos. El diseño organizacional: parámetros de diseño organizacional y factores de contingencia. Las configuraciones estructurales.
2.– El Ente Público de Derecho Privado Osakidetza-Servicio vasco de salud. Configuración, fines, organización, régimen jurídico y de gestión. Estructura organizativa de los recursos adscritos a Osakidetza-Servicio vasco de salud para la atención primaria y especializada. Clases de personal al servicio de las administraciones públicas. La clasificación del personal estatutario en los servicios de salud y Osakidetza-Servicio vasco de salud. La ordenación de la plantilla en Osakidetza-Servicio vasco de salud. El Decreto de puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.
3.– Políticas de salud para Euskadi. El Plan de Salud 2013-2020.
4.– Ley de eutanasia.
5.– Dirección estratégica. La naturaleza de la dirección estratégica. El análisis estratégico.
6.– Elementos de la gestión avanzada. El modelo de gestión de Euskalit: estrategia, clientes, personas, sociedad, innovación y resultados. La evaluación del grado de avance en la gestión.
7.– La gestión por procesos. Concepto. Cómo enfocar a procesos un sistema de gestión. La gestión basada en procesos para la consecución de objetivos.
8.– El desarrollo de las competencias de liderazgo. Liderazgo basado en competencias. Diagnóstico y medición de las competencias directivas. El liderazgo compartido para ampliar las capacidades de las personas en el modelo de gestión avanzada.
9.– Gestión de la calidad. ¿Qué es un sistema de gestión de la calidad basado en la norma ISO 9001:2015? Principios de gestión de calidad. Contenidos e interpretación de la norma ISO 9001:2015: requisitos generales y de documentación; responsabilidad de la dirección; gestión de recursos; realización del producto/servicio; medición, análisis y mejora. Certificación de un sistema de gestión de calidad ISO 9001.
10.– Medición de la satisfacción de clientes. ¿Por qué hay que medir la satisfacción de cliente? Consideraciones previas a la medición de la satisfacción. Herramientas de medición y su validación.
11.– El sistema de gestión medioambiental según norma ISO 14001:2015. Alcance. Términos y definiciones. Contexto de la organización. Liderazgo. Planificación. Soporte. Operación. Evaluación del desempeño. Mejora.
12.– Prevención de riesgos laborales. La gestión de la prevención de riesgos laborales. El sistema de seguridad y salud laboral. ISO 45001:2018. Sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo - Requisitos. OHSAS 18002:2008. Sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo - Directrices para la implementación de OHSAS 18001:2007.
13.– El sistema de gestión de formación de Osakidetza-Servicio vasco de salud basado en itinerarios formativos. Principios generales para la ordenación y organización de la formación en el Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud. Objetivos de la formación. Definición y clasificación de las actividades formativas incluidas en los planes de formación de Osakidetza-Servicio vasco de salud. Modelo de itinerarios formativos de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
14.– Las profesiones sanitarias. El ejercicio de la profesión sanitaria. La formación de los profesionales.
15.– La igualdad de hombres y mujeres en las administraciones públicas vascas. Competencias y funciones. Organización institucional y coordinación entre las administraciones públicas vascas. Medidas para la integración de la perspectiva de género en la actuación de los poderes y las administraciones públicas vascas.
16.– Protección de datos. Disposiciones generales. Principios de la protección. Derechos de las personas. Ficheros de titularidad pública. Agencia de protección de datos.
17.– Procedimiento administrativo. Capacidad de obrar y concepto de interesado. Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Publicas y derechos del interesado en el procedimiento administrativo. Requisitos y eficacia de los actos administrativos.
18.– Evaluación del desempeño. Concepto. Desempeño por competencias. Como analizar conductas y su frecuencia. Evaluación.
19.– La gestión de las emociones en el entorno laboral como factor de motivación. El proceso de motivación. La inteligencia emocional. Las emociones y la vinculación emocional consciente. Motivación y emoción.
20.– Comunicación efectiva. Conversaciones efectivas. El observador. El hablar y el escuchar. Afirmaciones y declaraciones. Los juicios. La coordinación de acciones. Peticiones y ofertas. La confianza.
21.– El trabajo en equipo. Los roles de equipo Belbin en el trabajo. Equipos compuestos por individuos con personalidades similares. La creatividad en el equipo. El liderazgo en el equipo. Otros roles clave en el equipo. Equipos perdedores. Equipos ganadores. El tamaño ideal de los equipos. Características de las personas adecuadas para trabajar en equipo. Diseñar equipos.
22.– La gestión del cambio desde la participación y la creatividad. Preparar la organización para un proceso participativo (actores, iniciativa, requisitos necesarios, condiciones de contorno y liderazgo genuinamente participativo). Diseño de procesos de participación. Los actores de un proceso participativo. El Design Thinking para la innovación estratégica.
23.– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Objeto. Ámbito subjetivo de aplicación. La capacidad de obrar y el concepto de interesado. Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo. Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Lengua de los procedimientos. Registros. Archivo de documentos. Colaboración de las personas. Comparecencia de las personas. Responsabilidad de la tramitación. Obligación de resolver. Suspensión del plazo máximo para resolver. Términos y plazos. Requisitos de los actos administrativos. Eficacia de los actos. Nulidad y anulabilidad. Recursos Administrativos: Principios generales: recurso de alzada. Recurso potestativo de reposición. Recurso extraordinario de revisión.
BIBLIOGRAFÍA DEL TEMARIO GENERAL
1.– Mintzberg H. La estructuración de las organizaciones. Ed. Ariel.
2.– Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi.
3.– Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.
4.– Normativa que regule la estructura de la Dirección General.
5.– Decreto 195/1996, de 23 de julio, sobre estructura organizativa de los recursos adscritos a Osakidetza-Servicio vasco de salud para la atención primaria.
6.– Decreto 194/1996, de 23 de julio, sobre estructura organizativa de los recursos adscritos a Osakidetza-Servicio vasco de salud para la atención especializada.
7.– Decreto 100/2018, de 3 de julio, de las organizaciones sanitarias integradas del ente público Osakidetza-Servicio vasco de salud.
8.– Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
9.– Decreto 186/2005, de 19 de julio, por el que se regulan los puestos funcionales del ente público de derecho privado Osakidetza-Servicio vasco de salud.
10.– Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
11.– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
12.– Navas López J.E. y Guerras Martín L.A. La dirección estratégica de la empresa. Teoría y aplicaciones. Ed. Civitas.
13.– Modelo de gestión avanzada 2018. Euskalit.
14.– Políticas de salud para Euskadi 2013-2020. Biblioteca General del Gobierno Vasco.
http://www.euskadi.net/ejgvbiblioteka
15.– Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia.
16.– Guía para una gestión basada en procesos. Euskalit.
17.– Cardona P. y García-Lombardía P. Cómo desarrollar las competencias de liderazgo. Ediciones Universidad de Navarra. 2011.
18.– Liderazgo avanzado. Euskalit. 2015.
19.– UNE-EN ISO 9000:2015. Sistemas de gestión de la calidad. Fundamentos y vocabulario (ISO 9000:2015).
20.– UNE-EN ISO 9001:2015. Sistemas de gestión de la calidad. Requisitos (ISO 9001:2015).
21.– Guía para la medición de la satisfacción de los clientes. Euskalit.
22.– UNE-EN ISO 14001:2015 Sistemas de gestión ambiental. Requisitos con orientación para su uso (ISO 14001:2015).
23.– UNE 66175:2003. Sistemas de gestión de la calidad. Guía para la implantación de sistemas de indicadores.
24.– Resolución 1580/2011, de 26 de septiembre, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se establecen los criterios generales para la planificación y gestión de las actividades formativas en Osakidetza-Servicio vasco de salud (BOPV n.º 207, de 2 de noviembre).
25.– Instrucción 2/2012, del Director de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud: Definición y clasificación de las actividades formativas incluidas en los planes de formación de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
26.– Modelo de itinerarios formativos de Osakidetza-Servicio vasco de salud. Modelo estratégico de formación basado en itinerarios formativos.
27.– Palmero F., Martínez Sanchez F. Motivación y emoción. Editorial Mc Graw Hill.
28.– Goleman D. Inteligencia emocional. Editorial Kairós.
29.– Aguado Romo R. Es emocionante saber emocionarse. Editorial EOS.
30.– OHSAS 18001:2007 Sistemas de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales. Requisitos.
31.– OHSAS 18002:2008 Sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo. Directrices para la implementación de OHSAS 18001:2007.
32.– Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
33.– Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
34.– Meredith Belbin R. Roles de equipo en el trabajo. Belbin Associates.
35.– Meredith Belbin R. Equipos directivos. Belbin Associates.
36.– Moliní E. Libro sobre participación genuina o el arte de pensar, decidir y trabajar juntos. Molini Partners in change.
http://molini.es/wp-content/uploads/2012/03/Libro-sobre-Participa-cion-Genuina.pdf
37.– Mootee Idris. Design Thinking para la innovación estratégica. Ediciones Urano.
38.– Echevarría Rafael. Ontología del lenguaje. Editorial Granica.
39.– Echevarría Rafael. La empresa emergente. Editorial Granica.
40.– Alles Martha. Desempeño por competencias. Editorial Granica.
41.– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
42.– Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesionales Sanitarias.
II.– TEMARIO COMÚN
1.– Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
2.– Ordenación Sanitaria de Euskadi.
3.– Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.
4.– Derechos y deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi.
5.– Autonomía del paciente y derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
6.– Las voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad.
7.– Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
8.– Igualdad de Mujeres y Hombres.
9.– Marco Estratégico.
10.– Plan de Salud. Políticas de Salud para Euskadi.
11.– Estrategia de Seguridad del Paciente en Osakidetza.
12.– Estrategia de Atención Sociosanitaria de Euskadi.
13.– III Plan de Normalización del Uso del Euskera en Osakidetza.
BIBLIOGRAFÍA DEL TEMARIO COMÚN
1.– Ley 55/2003, de 16 de diciembre, Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
2.– Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi.
3.– Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.
4.– Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi.
5.– Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
6.– Ley 7/2002, de 12 de diciembre, Ley Voluntades Anticipadas.
7.– La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
8.– Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, incluyendo la segunda modificación de la Ley 1/2022, de 3 de marzo.
9.– Marco Estratégico. Departamento de Salud. 2021-2024.
10.– Plan de Salud. Políticas de Salud para Euskadi 2013-2020.
11.– Estrategia de Seguridad del Paciente en Osakidetza 20 20.
12.– Estrategia de Atención Sociosanitaria de Euskadi (2021-2024).
13.– III Plan de Normalización del Uso del Euskera en Osakidetza 2022-2028.
ANEXO V
TÉCNICO/A DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES
I.– TEMARIO GENERAL
1.– Construcción del sistema sexo-género y su incidencia en la construcción de la identidad personal y la organización social.
2.– Principales desigualdades entre mujeres y hombres en distintos ámbitos de intervención pública: salud, educación, trabajo, usos del tiempo, inclusión social y participación sociopolítica.
3.– Estrategia dual para la igualdad de mujeres y hombres: la acción positiva y el mainstreaming de género.
4.– Principio constitucional de igualdad y el derecho fundamental a no sufrir discriminación por razón de sexo. Tipos de discriminación: directa e indirecta.
5.– La importancia del lenguaje en la construcción de la identidad personal y social. Sexismo y androcentrismo en el uso del lenguaje. Alternativas para un uso correcto.
6.– Principio de igualdad en el ámbito internacional: Elementos principales de la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y de la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible.
7.– Principio de igualdad en la Unión Europea. Elementos principales en los tratados de la Unión Europea y en la Estrategia para la Igualdad de Género 2022-2025.
8.– Ley 4/2005 de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres.
9.– Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Elementos principales.
10.– Ley 1/2022, de 3 de marzo, de segunda modificación de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
11.– Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer. Fines, objetivos y funciones principales.
12.– Unidades Administrativas para el impulso y la coordinación de las políticas de igualdad en los departamentos del Gobierno Vasco, organismos autónomos y entes públicos. Características y funciones.
13.– Comisión Interdepartamental para la Igualdad de Mujeres y Hombres: Composición y funciones.
14.– Comisión Interinstitucional para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Composición y funciones.
15.– Plan vigente para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la Comunidad Autónoma de Euskadi (VII PIMH).
16.– Evaluación de las políticas para la igualdad de mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
17.– Resolución 40/2012, de 21 de agosto. Directrices sobre la realización de la evaluación previa del impacto en función del género y la incorporación de medidas para eliminar desigualdades y promover la igualdad de mujeres y hombres.
18.– Evaluación de impacto en función del género en la Salud.
19.– I Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Osakidetza 2021-2024.
20.– Unidad de Igualdad Corporativa y Referentes de Igualdad en Osakidetza. Características y funciones.
21.– Comisión corporativa de Igualdad y Comisiones de Igualdad en las organizaciones de servicios de Osakidetza-Servicio vasco de salud. Características y funciones.
22.– Protocolo frente al acoso sexual y por razón de sexo en Osakidetza.
23.– Asesorías Confidenciales y Comisión Investigación frente al acoso sexual y por razón de sexo. Características y funciones.
24.– El papel de los hombres en la consecución de la igualdad: Gizonduz.
25.– Comisión Consultiva del Instituto Vasco de la Mujer: composición y funciones.
26.– Comisión asesora para un uso no sexista de la publicidad y la comunicación: Begira.
27.– Violencia contra las mujeres: origen, concepto, tipología y principales medidas previstas en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres.
28.– II Acuerdo interinstitucional para la mejora en la atención a mujeres víctimas de maltrato en el ámbito doméstico y de violencia sexual. Protocolo de atención y Comisión de Seguimiento.
29.– Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Elementos principales.
30.– Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
31.– Guía de actuación para profesionales de la salud ante la violencia de género y las agresiones sexuales en Euskadi.
32.– Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
33.– Plan operativo acción 2022-2025. Estrategia 2030 para reducir la brecha salarial en Euskadi.
34.– Guía para un aporte de valor a la gestión desde la perspectiva de género.
BIBLIOGRAFÍA DEL TEMARIO GENERAL
1.– Alberdi, I. (1999). El significado del género en las Ciencias Sociales. Política y Sociedad, 32, pp. 9-21.
2.– Bock, G. (1991). La historia de las mujeres y la historia del género: Aspectos de un debate internacional. Historia social, 9, pp. 55-77.
3.– Desigualdades entre mujeres y hombres. Avances en igualdad.
4.– Políticas de igualdad y mainstreaming: obstáculos y herramientas en el caso de la Comunidad Autónoma de Euskadi. María Silvestre, Arantxa Elizondo.
http://www.prigepp.org/congreso/documentos/ponencias/1_Elizondo_Silvestre_y_Novo.pdf
5.– Barrére, M. y Morrondo, D. 2011. Subordiscriminación y Discriminación Interseccional: Elementos para una teoría del derecho antidiscriminatorio. Anales de la Cátedra Francisco Suárez, 45, pp. 15-52.
https://revistaseug.ugr.es/index.php/acfs/article/view/523/613
6.– AAVV. 2000. El lenguaje, más que palabras. Emakunde 32, sept. 1998, pp. 44-51.
7.– Lledó, Eulalia. 2003. De la visibilidad de las mujeres en el lenguaje. Emakunde 52 pp. 6-9.
8.– Muruaga, B. 2003. Sexismo en el lenguaje. Sexismo en el mensaje. Emakunde 52, pp. 20-23.
9.– Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul).
10.– Agenda 2030: Hacer las promesas realidad: la igualdad de género en la agenda 2030 para el desarrollo sostenible; pp 86-103.
11.– Principio de igualdad en la Unión Europea.
12.– Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres.
https://www.boe.es/eli/es-pv/l/2005/02/18/4
13.– Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Elementos principales.
https://www.boe.es/eli/es/lo/2007/03/22/3/con
14.– Ley 1/2022, de 3 de marzo, de segunda modificación de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
https://www.legegunea.euskadi.eus/eli/es-pv/l/2022/03/03/1/dof/spa/html/webleg00-contfich/es/
15.– Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
https://www.emakunde.euskadi.eus/emakunde/-/informacion/emakunde-instituto-vasco-de-la-mujer/
16.– Decreto 213/2007, de 27 de noviembre, por el que se regulan las unidades administrativas encargadas del impulso y coordinación de las políticas de igualdad en los departamentos del Gobierno Vasco, así como en sus organismos autónomos y entes públicos.
https://www.euskadi.eus/y22-bopv/es/bopv2/datos/2007/12/0707079a.pdf
17.– Comisión Interdepartamental para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Decreto 261/2006, de 26 de diciembre.
18.– Comisión Interinstitucional para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Decreto 5/2007, de 16 de enero.
19.– Plan vigente para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la Comunidad Autónoma de Euskadi (VII PIMH).
https://www.emakunde.euskadi.eus/politicas-publicas/-/informacion/emakunde7plan/
20.– Evaluación de las políticas para la igualdad de mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
https://www.emakunde.euskadi.eus/politicas-publicas/-/informacion/evaluaciones-politicas/
21.– Resolución 40/2012, de 21 de agosto. Directrices sobre la realización de la evaluación previa del impacto en función del género y la incorporación de medidas para eliminar desigualdades y promover la igualdad de mujeres y hombres.
https://www.euskadi.eus/y22-bopv/es/bopv2/datos/2012/09/1204276a.pdf
22.– Evaluación de impacto en función del género en la Salud.
23.– I Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Osakidetza 2021-2024.
24.– Protocolo frente al acoso sexual y por razón de sexo en Osakidetza.
25.– El papel de los hombres en la consecución de la igualdad. Gizonduz.
https://www.emakunde.euskadi.eus/gizoncas/-/informacion/gizonduz-informacion/#QUE
26.– Decreto 103/1998, de 9 de junio, de creación de la Comisión Consultiva del Instituto Vasco de la Mujer / Emakumearen Euskal Erakundea.
https://www.euskadi.eus/r48-bopv2/es/bopv2/datos/1998/06/9802906a.pdf
27.– Comisión asesora para un uso no sexista de la publicidad y la comunicación: Begira.
https://www.emakunde.euskadi.eus/proyecto/-/publicidad-comunicacion/
28.– II Acuerdo interinstitucional para la mejora en la atención a mujeres víctimas de maltrato en el ámbito doméstico y de violencia sexual. Protocolo de atención y comisión de seguimiento.
https://www.euskadi.eus/contenidos/informacion/violencia_coordinacion/es_def/index.shtml
29.– Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
https://www.boe.es/eli/es/lo/2004/12/28/1/con
30.– Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
https://www.boe.es/eli/es/lo/2022/09/06/10/con
31.– Guía de actuación para profesionales de la salud ante la violencia de género y las agresiones sexuales en Euskadi.
32.– Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
https://www.boe.es/eli/es/rd/2020/10/13/902/con
33.– Plan operativo acción 2022-2025. Estrategia 2030 para reducir la brecha salarial en Euskadi.
34.– Guía para un aporte de valor a la gestión desde la perspectiva de género.
II.– TEMARIO COMÚN
1.– Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
2.– Ordenación Sanitaria de Euskadi.
3.– Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.
4.– Derechos y deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi.
5.– Autonomía del paciente y derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
6.– Las voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad.
7.– Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
8.– Igualdad de Mujeres y Hombres.
9.– Marco Estratégico.
10.– Plan de Salud. Políticas de Salud para Euskadi.
11.– Estrategia de Seguridad del Paciente en Osakidetza.
12.– Estrategia de Atención Sociosanitaria de Euskadi.
13.– III Plan de Normalización del Uso del Euskera en Osakidetza.
BIBLIOGRAFÍA DEL TEMARIO COMÚN
1.– Ley 55/2003, de 16 de diciembre, Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
2.– Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi.
3.– Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.
4.– Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi.
5.– Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
6.– Ley 7/2002, de 12 de diciembre, Ley Voluntades Anticipadas.
7.– La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
8.– Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, incluyendo la segunda modificación de la Ley 1/2022, de 3 de marzo.
9.– Marco Estratégico. Departamento de Salud. 2021-2024.
10.– Plan de Salud. Políticas de Salud para Euskadi 2013-2020.
11.– Estrategia de Seguridad del Paciente en Osakidetza 20 20.
12.– Estrategia de Atención Sociosanitaria de Euskadi (2021-2024).
13.– III Plan de Normalización del Uso del Euskera en Osakidetza 2022-2028.
ANEXO VI
TRADUCTOR/A-INTÉRPRETE
I.– TEMARIO GENERAL
1.– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Objeto. Ámbito subjetivo de aplicación. La capacidad de obrar y el concepto de interesado. Identificación y firma por parte de las personas interesadas en procedimiento administrativos. Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Lengua de los procedimientos. Registros. Archivo de documentos. Colaboración de las personas. Comparecencia de las personas. Responsabilidad de la tramitación. Obligación de resolver. Suspensión del plazo máximo para resolver. Vencimientos y plazos. Requisitos de los actos administrativos. Eficacia de los actos. Nulidad y anulabilidad. Recursos administrativos: Principios generales: recurso de alzada. Recurso potestativo de reposición. Recurso extraordinario de revisión.
2.– Ley 8/1997 de Ordenación Sanitaria de Euskadi: títulos I, II, III y disposiciones adicionales tercera y cuarta.
3.– Decreto 255/1997, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud. Anexo I: Definición; fines; personalidad jurídica y capacidad de obrar; normas sobre régimen jurídico; organización rectora; organización central; organizaciones de servicios.
4.– Decreto 186/2005, por el que se regulan los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.
5.– Decreto 186/2005, por el que se regulan los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud: anexos I y II.
6.– Ley 55/2003, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud: Capítulo II: Clasificación del personal estatutario. Capítulo III: Planificación y ordenación del personal. Capítulo IV: Derechos y deberes.
7.– Ley 55/2003, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud: Capítulo VI: Provisión de plazas, selección y promoción interna. Capítulo VII: Movilidad del personal. Capítulo VIII: Carrera profesional. Capítulo IX: Situaciones del personal estatutario.
8.– Ley 10/1982, básica de normalización del uso del Euskera.
9.– Ley 6/1989, de la Función Pública Vasca: De la normalización lingüística.
10.– Decreto 67/2003, de normalización del uso del euskera en Osakidetza-Servicio vasco de salud.
11.– El proceso de normalización del uso del euskera en Osakidetza: conclusiones de la evaluación del II Plan de Normalización del Uso del Euskera en Osakidetza.
12.– El proceso de normalización del uso del euskera en Osakidetza: III Plan de Normalización del Uso del Euskera en Osakidetza (2022-2028).
13.– Traducción. La traducción como proceso y como resultado. Definiciones de traducción. Las fases del proceso de traducción. Clases de traducción: la traducción directa, la traducción oblicua, la traducción libre, la traducción interlineal y yuxtalineal.
14.– Corrección y calidad de la traducción. Kalitatearen kontzeptua itzulpengintzan. Alor profesionaleko itzulpen kalitatea baloratzeko prozedurak: kidetasunak eta aldeak. Zuzenketa mailak eta zuzenketa modalitateak. Itzulpenak zuzentzeko irizpide orokorrak. Itzulpenak zuzentzeko parametroak. Zuzenketa modalitateak. Zuzentzailearen soslaia. Itzulpenak zuzentzeko proposamen metodologiko osatua.
15.– Interpretación. Esan osteko interpretazioa eta aldiberekoa. Interpretazio-prozesua. Interpretearen dohainak. Zer den interpretatzea. Mezua eta hizlaria. Mezuaren analisia. Gaien ezaguera. Hizkuntzen ezaguera. Gaiak eta hiztegia. Interpretea bitarteko.
16.– Estrategias de traducción. 1) Estilistika. Parataxia. Zeharbideak. 2) Antolaketa. Mintzagaia. Galdegaia. Mugarriak. Enumerazioak. Anafora. 3) Egiturak. Erlatiboak. Partizipioak. Gerundioak. Marka prepositibo batzuk. 4. Mikrosintaxia. Izen-sintagma. Aditz-sintagma. Erliebe-jokoak.
17.– Problemas y estrategias de la interpretación eu>es.
18.– Gramática del euskera: organización y unión de las frases.
19.– Gramática del euskera: cuestiones y dudas de morfosintaxis.
20.– Gramática del euskera: normas de Euskaltzaindia.
21.– Libro de estilo en euskera de Osakidetza: Ortotipografia: puntuazioa, letra larriak, zerrendak, letra etzanak, zenbakiak, laburtzapenak, bibliografia nola adierazi.
22.– Libro de estilo en euskera de Osakidetza: Hitz-elkarketa, ø/-(r)en/-(e)ko auzia.
23.– Libro de estilo en euskera de Osakidetza: Izen bereziak.
24.– Libro de estilo en euskera de Osakidetza: Kalko okerrak.
25.– Libro de estilo en euskera de Osakidetza: Gramatika ohar batzuk argitasunaren bila.
26.– Libro de estilo en euskera de Osakidetza: Euskara inklusiboa: euskara ez-sexista, desgaitasunak hizpide, osasun mentalaz, zahartzaroaz mintzo.
27.– Libro de estilo en euskera de Osakidetza: Administrazio-testuak: administrazio-testuen zenbait berezitasun, lege-izenak nola idatzi, erdal formulak euskaraz, EHAAn argitaratzeko testuen estilo-arauak
28.– Libro de estilo en euskera de Osakidetza: Osakidetzako terminologia eta bestelako hautuak: beti zalantzazkoak diren kontu batzuk, Osakidetzako zerbitzu-erakundeen izenak, Osasun-zentroen izenak, lanpostu funtzionalak, Osakidetzako zuzendaritzen, zuzendariordetzen eta karguen izenak, hizkera sanitarioa.
29.– Libro de estilo en euskera de Osakidetza: Lokalizazioan aritzeko jarraibide batzuk: softwarearen osagaiak, lokalizazioaren oinarrizko zenbait alderdi tekniko, lokalizaziorako hizkuntza-irizpideak.
30.– Libro de estilo en euskera de Osakidetza: Azpidazketan aritzeko jarraibideak.
31.– Libro de estilo en euskera de Osakidetza: Itzultzaile automatikoa eta postedizioa.
32.– Terminología en euskera: Criterios de la Comisión de Terminología de la CAV para el trabajo terminológico.
33.– Gramática del español: nueva gramática básica y últimos cambios en las normas académicas
34.– Criterios básicos para un uso inclusivo del español.
BIBLIOGRAFÍA DEL TEMARIO GENERAL
1.– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.– Ley 8/1997 de Ordenación Sanitaria de Euskadi.
3.– Decreto 255/1997, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.
4.– Decreto 186/2005, por el que se regulan los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.
5.– Ley 55/2003, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
6.– Ley 10/1982, básica de normalización del uso del Euskera.
7.– Ley 6/1989, de la Función Pública Vasca: De la normalización lingüística.
8.– Decreto 67/2003, de normalización del uso del euskera en Osakidetza-Servicio vasco de salud.
9.– Evaluación final del II Plan de Normalización del Uso del Euskera en Osakidetza. Informe general.
10.– III Plan de Normalización del Uso del Euskera en Osakidetza (2022-2028).
11.– García Yebra, Valentín (1982). Teoría y práctica de la traducción. Madrid. Gredos, pp. 2-4 y 327-332.
12.– Parra Galiano, Silvia. Zuzenketa, itzulpen kalitatea ziurtatzeko prozedura, SENEZ, 32, pp. 97-122.
13.– Arrimadas, Jesus (1985). Interpretaritza, SENEZ, 2, pp. 59-78.
14.– Agirre Berezibar, Jesus Maria (2009). Itzulpen estrategiak. Vitoria-Gasteiz, IVAP, pp. 17-46, 65-115, 119-160, 163-192.
15.– Pagola, Juanjo eta Urkia, Joseba (2008). Interpreteen eskuliburua. Oñati, IVAP.
16.– Garzia, Juan (2017). Esaldiak josten. Anaforak, lokailuak, aditz-isiltzea, sasimenderakuntza, nominalizaziozko joskera, esaldi-adjektiboak, joskeren aukera, puntuazio elkargailu. EHU.
17.– Garzia, Juan (2015). Esaldiaren antolaera. Funtzio informatiboak gako. EHU.
18.– Petrirena, Patxi (2011). Morfosintaxiaren inguruko zalantzak eta argibideak. Eusko Jaurlaritza, Vitoria-Gasteiz.
19.– Gramática del euskera: normas de Euskaltzaindia.
https://www.euskaltzaindia.eus/hizkuntza-baliabideak/baliabide-orokorrak/arauak
20.– Osakidetzako Euskara Zerbitzu Korporatiboa (2022). Osakidetzaren euskarazko estilo-liburua. Osakidetza, Gasteiz.
https://www.osakidetza.euskadi.eus/osakidetza-eus/-/euskararen-erabilera/
21.– Terminología Batzordea (2004). Terminologia-lanerako irizpideak.
https://www.euskara.euskadi.eus
22.– RAE (2009). Nueva gramática básica de la lengua española. Madrid, S.L.U. Espasa Libros.
23.– Gómez Torrego (2011). Normas académicas. Últimos cambios. Madrid, Ediciones SM.
24.– UPV/EHU. Guía rápida del uso inclusivo del castellano:
https://www.ehu.eus/documents/2007376/12795677/Guia-rapida-Uso-inclusivo-del-castellano.pdf
25.– Emakunde (2009). Guía del lenguaje para el ámbito de la salud:
II.– TEMARIO COMÚN
1.– Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
2.– Ordenación Sanitaria de Euskadi.
3.– Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.
4.– Derechos y deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi.
5.– Autonomía del paciente y derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
6.– Las voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad.
7.– Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
8.– Igualdad de Mujeres y Hombres.
9.– Marco Estratégico.
10.– Plan de Salud. Políticas de Salud para Euskadi.
11.– Estrategia de Seguridad del Paciente en Osakidetza.
12.– Estrategia de Atención Sociosanitaria de Euskadi.
13.– III Plan de Normalización del Uso del Euskera en Osakidetza.
BIBLIOGRAFÍA DEL TEMARIO COMÚN
1.– Ley 55/2003, de 16 de diciembre, Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
2.– Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi.
3.– Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.
4.– Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi.
5.– Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
6.– Ley 7/2002, de 12 de diciembre, Ley Voluntades Anticipadas.
7.– La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
8.– Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, incluyendo la segunda modificación de la Ley 1/2022, de 3 de marzo.
9.– Marco Estratégico. Departamento de Salud. 2021-2024.
10.– Plan de Salud. Políticas de Salud para Euskadi 2013-2020.
11.– Estrategia de Seguridad del Paciente en Osakidetza 20 20.
12.– Estrategia de Atención Sociosanitaria de Euskadi (2021-2024).
13.– III Plan de Normalización del Uso del Euskera en Osakidetza 2022-2028.