N.º 246, martes 27 de diciembre de 2022
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AUTORIDADES Y PERSONAL
Oposiciones y concursos
OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
5620
RESOLUCIÓN 1796/2022, de 24 de noviembre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se aprueban las bases específicas que han de regir los procesos selectivos para la adquisición del vínculo estatutario fijo en la categoría de Titulado/a Superior (puesto funcional de Técnico/a Superior de Normalización del euskera) del grupo profesional de Técnicos/as Superiores con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
Mediante Resolución 1736/2022, de 24 de noviembre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se han aprobado las bases generales que han de regir los procesos selectivos para la adquisición del vínculo estatutario fijo en Osakidetza-Servicio vasco de salud convocados en los años 2020/2021/2022/Estabilización.
Para la materialización de cada proceso selectivo es necesaria la publicación de las bases específicas que han de regir la convocatoria de destinos de cada categoría.
Por ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, y en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, y demás disposiciones de vigente aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Convocar los procesos selectivos que son objeto de las presentes bases.
Segundo.– Aprobar las bases específicas, que figuran como Anexo I, que han de regir los procesos selectivos (bloque concurso-oposición y bloque concurso) para la adquisición del vínculo estatutario fijo en la categoría de Titulado/a Superior (puesto funcional de Técnico/a Superior de Normalización del Euskera) del grupo profesional de Técnicos/as Superiores con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
Tercero.– Aprobar la relación de destinos ofertados en cada uno de los bloques (bloque concurso-oposición y bloque concurso) mediante el Anexo II que acompaña a la presente Resolución.
Cuarto.– Aprobar el baremo de méritos que figura como Anexo III de la presente Resolución, común para el bloque concurso-oposición y el bloque concurso.
Quinto.– Aprobar el temario correspondiente para el bloque concurso-oposición que figura como Anexo IV de la presente Resolución.
Sexto.– Establecer como plazo para presentar la solicitud de participación en la presente convocatoria desde el día 21 de febrero de 2023 hasta las 14:00 horas del día 20 de marzo de 2023, de acuerdo con lo previsto en la base 9.3 de la Resolución 1736/2022, de 24 de noviembre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se aprueban las bases generales.
Séptimo.– De acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, así como en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales de Osakidetza-Servicio vasco de salud, contra esta Resolución podrá ser interpuesto recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.
En Vitoria-Gasteiz, a 24 de noviembre de 2022.
La Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud,
MARÍA ROSA PÉREZ ESQUERDO.
ANEXO I
BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR LOS PROCESOS SELECTIVOS PARA LA ADQUISICIÓN DEL VÍNCULO ESTATUTARIO FIJO EN LA CATEGORÍA DE TITULADO/A SUPERIOR (PUESTO FUNCIONAL DE TÉCNICO/A SUPERIOR DE NORMALIZACIÓN DEL EUSKERA) DEL GRUPO PROFESIONAL DE TÉCNICOS/AS SUPERIORES CON DESTINO EN LAS ORGANIZACIONES DE SERVICIOS SANITARIOS DE OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
1.– Destinos objeto de convocatoria.
1.1.– Son objeto de esta convocatoria los destinos de la categoría de Titulado/a Superior (puesto funcional de Técnico/a Superior de Normalización del Euskera) del grupo profesional de Técnicos/as Superiores con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, recogidos en el Anexo II.
1.2.– De los destinos convocados, se reservan para su provisión por personal discapacitado el 7 %, de conformidad con la distribución establecida en la base 1.3 de las bases generales, recogidos en el Anexo II.
2.– Requisitos de las personas aspirantes.
Para participar en el proceso que aquí se regula, las personas aspirantes habrán de reunir al último día del plazo de presentación de solicitudes, salvo las excepciones que se prevean en las bases generales, debiendo mantener su cumplimiento hasta efectuar la toma de posesión del destino que, en su caso, se adjudique, además de los requisitos exigidos en las bases generales, los siguientes:
a) Estar en posesión, conforme a lo dispuesto en el apartado 6.2.c) de las bases generales, de la titulación de Licenciado/a en Filología Vasca y/o Sociología, o titulación equivalente, expedida por el Ministerio de Educación y Ciencia, exigida para el desempeño del puesto funcional al que se accede, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I del Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.
b) Estar en posesión o en condiciones de obtener en los plazos y forma previstos en las bases generales, el perfil lingüístico 4.
c) En todo caso, deberán cumplirse los requisitos del puesto al que se opte, según lo dispuesto en el Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, así como cualesquiera otros establecidos por la normativa vigente.
d) Haber satisfecho los siguientes derechos de inscripción dentro del plazo de presentación de solicitudes, conforme al grupo de titulación al que pertenezcan los destinos ofertados:
Grupo A1 (antiguo grupo A): 25 euros.
3.– Desarrollo del concurso oposición.
3.1.– Fase concurso común al bloque concurso-oposición y bloque concurso:
3.1.1.– Alegación de requisitos de méritos. Presentación de documentación.
Las personas aspirantes incluidas como admitidas en la lista definitiva de personas admitidas y excluidas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución que contenga la relación definitiva de personas admitidas y excluidas para efectuar la alegación de méritos valorables, la cual se llevará a cabo conforme a lo establecido en la base 12.1.
Se valorarán los méritos acreditados, según el baremo de méritos que se acompaña como Anexo III, conforme a los criterios establecidos en las bases generales (base 12.2).
3.1.2.– Tras la publicación de la relación provisional de aspirantes por orden de puntuación prevista en el apartado 14.1.1 (bloque concurso-oposición) y 14.2.1 (bloque concurso) de las bases generales, las personas aspirantes propuestas que figuren en el Anexo I deberán presentar:
– Fotocopia compulsada o testimonio notarial de la titulación de Licenciado/a en Filología Vasca y/o Sociología, o titulación equivalente, expedida por el Ministerio de Educación y Ciencia, exigida para el desempeño del puesto funcional al que se accede, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I del Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.
En el supuesto de que la misma persona aspirante esté incluida en el Anexo I del bloque concurso-oposición y en el Anexo I del bloque concurso, deberá presentar la documentación una sola vez, conforme a lo establecido en las bases generales (base 14.1.2).
3.2.– Fase oposición correspondiente al bloque concurso-oposición:
Al tribunal calificador le corresponde la determinación del contenido de la prueba y su calificación, adoptando cuantas medidas estime necesarias para el correcto desarrollo del proceso selectivo garantizando la transparencia y objetividad del mismo.
El tribunal podrá solicitar a Osakidetza-Servicio vasco de salud la participación de personas asesoras que colaboren con sus miembros en el desarrollo del proceso selectivo en sus diferentes fases, tanto en lo referente a la elaboración de la prueba, como en la fase de concurso. Dichas personas deberán reunir el requisito de titulación exigido a las personas integrantes del tribunal.
El tribunal podrá también solicitar a Osakidetza-Servicio vasco de salud contar con la colaboración de entidades externas asesoras para la elaboración de las pruebas y cuantas cuestiones relacionadas con las mismas puedan plantearse en la fase de oposición.
La fase oposición estará constituida por los ejercicios que se indican a continuación:
a) Primer ejercicio: La prueba consistirá en la contestación por escrito en el plazo máximo que se fije, de un cuestionario de preguntas que versará sobre las materias del programa que se contiene en el Anexo IV.
1.– Las preguntas correspondientes al temario común serán extraídas del conjunto de preguntas publicadas en la web de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
2.– Para la preparación de las preguntas correspondientes al temario general, se facilitará la bibliografía mediante su inclusión en el citado anexo.
b) Segundo ejercicio: consistirá en la realización de los ejercicios prácticos que proponga el tribunal, mediante un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas.
Los ejercicios estarán relacionados con las funciones específicas de los destinos y tendrán como finalidad la valoración de las aptitudes, destrezas, conocimientos y capacidad profesional de los aspirantes para el desempeño de dichos destinos.
La puntuación final de la prueba vendrá dada por la media ponderada entre los dos ejercicios, correspondiendo el 65 % a la prueba teórica y el 35 % al ejercicio práctico. A estos efectos, la media ponderada se obtendrá conforme a la siguiente fórmula:
(Véase el .PDF)
Para considerar como aprobada la fase de oposición la media ponderada de los dos ejercicios tendrá que dar un resultado como mínimo de 50 puntos sobre 100.
Corresponderá al tribunal calificador la selección de las preguntas correspondientes al temario Común y las decisiones que correspondan sobre la selección de las preguntas correspondientes al temario General, de forma que el ejercicio teórico quede elaborado en su totalidad. Del mismo modo, le corresponderá la elaboración y calificación del ejercicio práctico.
ANEXO II
RELACIÓN DE DESTINOS CATEGORÍA: TÉCNICO/A SUPERIOR NORMALIZACIÓN EUSKERA
Conforme a lo previsto en la base 1 de las bases generales aprobadas por Resolución 1736/2022, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se convocan los siguientes destinos:
1.– Bloque concurso-oposición:
a) Convocatoria de turno libre: 6 destinos.
Acceso general: 6.
Cupo de reserva para personas con discapacidad: 0.
– Cupo discapacidad intelectual: 0.
– Cupo otra discapacidad: 0.
2.– Bloque concurso:
Acceso general: 1 destino.
En el supuesto de que los destinos reservados a personas con discapacidad intelectual (cupo discapacidad intelectual) no puedan cubrirse por falta de candidatos/as que superen el proceso selectivo, dichos destinos acrecerán al cupo de reserva de personal con discapacidad (cupo otra discapacidad).
En el supuesto de que los destinos reservados a personas con discapacidad no puedan cubrirse por falta de candidatos/as que superen el proceso selectivo, dichos destinos acrecerán a los de acceso general del turno correspondiente, promoción interna o turno libre.
De acuerdo con lo establecido en la base 2 de las bases generales, la determinación de los destinos en las organizaciones de servicios sanitarios objeto de esta convocatoria, tanto del bloque concurso-oposición como del bloque concurso, se hará una vez que queden determinadas, tras la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la Resolución de adjudicación definitiva de destinos del ciclo en curso del Concurso de traslados abierto y permanente de Osakidetza-Servicio vasco de salud, las categorías objeto de convocatoria, y de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la Resolución de adjudicación definitiva de la OPE 2018-2019, ambas mediante Resolución de el/la Director/a General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, a las que se le dará publicidad en la web de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
ANEXO III
BAREMO DE MÉRITOS DE LA CATEGORÍA DE TITULADO/A SUPERIOR (PUESTO FUNCIONAL DE TÉCNICO/A SUPERIOR DE NORMALIZACIÓN DEL EUSKERA) DEL GRUPO PROFESIONAL DE TÉCNICOS/AS SUPERIORES CON DESTINO EN LAS ORGANIZACIONES DE SERVICIOS SANITARIOS DE OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
1) Experiencia profesional (máximo, 60 puntos).
Se computará el tiempo de servicios que los aspirantes tuvieran reconocido en los últimos 20 años anteriores al último día del plazo de presentación de solicitudes.
Del cómputo total, que se efectuará en base a los días naturales trabajados, se despreciarán los restos que resulten inferiores al mes. A estos efectos se entenderá por mes el conjunto de 30 días naturales.
1.– Por cada mes de servicios prestados como Técnico/a Superior de Normalización del Euskera y/o en puestos de gestión del área de gestión y servicios generales en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud o de los Servicios de salud de las Comunidades: 0,24 puntos.
2.– Por cada mes de servicios prestados como Técnico/a Superior de Normalización del Euskera y/o en puestos de gestión del área de gestión y servicios generales de la Seguridad Social o del resto de las Administraciones Públicas no incluidas en el punto anterior, así como aquellos servicios prestados en los Servicios sanitarios de la red pública de los demás estados miembros de la Unión Europea: 0,06 puntos.
3.– Por cada mes de servicios prestados en el desempeño de puestos de gestión de nivel superior en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud o de los Servicios de salud de las Comunidades Autónomas: 0,05 puntos.
Al personal que acceda a través del turno de promoción interna se le computarán los servicios previos conforme a continuación se detalla:
a) Servicios prestados por personal en el grupo E: 0,02 puntos/mes.
b) Servicios prestados por personal en el grupo D: 0,03 puntos/mes.
c) Servicios prestados por personal en el grupo C: 0,04 puntos/mes.
d) Servicios prestados por personal en el grupo B: 0,05 puntos/mes.
e) Servicios prestados por personal en el grupo A: 0,10 puntos/mes.
f) Servicios prestados por personal en el mismo puesto al que se opta:
f.1) En las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud o en los Servicios de salud de las Comunidades Autónomas: 0,24 puntos/mes.
f.2) En las organizaciones de servicios sanitarios de la Seguridad Social, del resto de las Administraciones Públicas no incluidas en el párrafo anterior, así como aquellos servicios prestados en los Servicios Sanitarios de la red pública de los demás estados miembros de la Unión Europea: 0,12 puntos/mes.
Los servicios prestados en comisión de servicios o desempeño de funciones de superior categoría se computarán en el puesto efectivamente desempeñado.
Asimismo, se computarán en el puesto de origen los servicios prestados en situación de servicios especiales.
2) Formación, docencia e investigación (máximo, 20 puntos).
A) Se valorará dentro de este apartado la formación que resulte acreditada conforme a lo siguiente:
a) Formación pregrado:
La valoración del expediente académico se obtendrá en estos supuestos de la siguiente forma:
(Véase el .PDF)
No se evaluarán y por ello tampoco estarán comprendidas en el divisor, las asignaturas que hayan sido objeto de convalidación oficial ni las calificaciones correspondientes a las asignaturas de religión, formación política, educación física, idiomas u otras asignaturas que no guarden una relación sustancial con el contenido esencial de los estudios de la titulación exigida para el acceso al puesto funcional convocado.
b) Formación postgrado:
– Doctor/a cum laude: 10 puntos.
– Doctor/a: 9 puntos.
– Master postgrado: 6 puntos.
– Experto/a/Especialista universitario/a: 5 puntos.
– Suficiencia investigadora o Diploma de estudios avanzados: 4 puntos.
– Grado de licenciatura (sobresaliente o matrícula de honor): 3 puntos.
– Curso de doctorado, por cada curso, con un máximo de 10 cursos: 0,25 puntos.
– Otra titulación universitaria relacionada: 2,5 puntos.
En el caso de asignarse la puntuación como Doctor/a cum laude, no se asignará puntuación como Doctor/a. No se valorarán los cursos de doctorado de los programas que hayan servido para la obtención del título de Doctor/a, Doctor/a cum laude o Suficiencia investigadora o Diploma de estudios avanzados.
c) Idiomas (máximo 3 puntos):
– Inglés: máximo 1,5 puntos.
– Francés: máximo 1,5 puntos.
– Alemán: máximo 1,5 puntos.
d) Conocimientos de informática (máximo, 2 puntos).
B) Se valorará dentro de este apartado la formación que hubiese finalizado dentro del plazo de los 10 años anteriores al último día de presentación de solicitudes que resulte acreditada conforme a lo siguiente:
a) Formación continuada:
Por la asistencia a cursos relacionados con la categoría del destino solicitado:
– Hasta 9 horas: 0,25 puntos.
– 10 a 19 horas: 0,75 puntos.
– 20 a 29 horas: 1,25 puntos.
– 30 a 49 horas: 2 puntos.
– 50 a 99 horas: 3 puntos.
– 100 a 249 horas: 4 puntos.
– 250 a 599 horas: 5 puntos.
– 600 o más horas: 6 puntos.
Cuando en las certificaciones de los cursos conste únicamente el número de créditos, para la asignación de la puntuación se efectuará la siguiente equivalencia:
– 1 crédito del Sistema Europeo de Créditos (ECTS): 25 horas.
– 1 crédito de la Comisión de Formación Continuada: 10 horas.
En aquellas certificaciones en las que no conste el número de horas de duración del curso ni se asignen créditos, o disponiendo de créditos, estos sean diferentes a los especificados en el párrafo anterior, o se establezca otra equivalencia de los créditos en horas, el tribunal, a la vista de la certificación aportada y del contenido del curso, asignará la puntuación correspondiente sin que en ningún caso pueda otorgar una puntuación inferior a 0,25 puntos.
Se valorarán los cursos acreditados/certificados por Organismos Oficiales, Universidades, Instituciones Sanitarias y, en su caso, Colegios Profesionales y Sociedades Científicas, así como los cursos acreditados/certificados en virtud de los Acuerdos de Formación Continua suscritos por cualquier Administración Pública, siempre que no formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación oficial.
b) Actividades docentes:
– Catedrático/a de Facultad/Escuela Universitaria (por año): 1 punto.
– Profesor/a titular o asociado/a de Facultad/Escuela Universitaria (por año): 0,50 puntos.
– Tutor/a acreditado/a para la docencia de residentes, en su caso, de la especialidad de que se trate (por año): 0,750 puntos.
– Docencia en programas oficiales de formación continuada (por hora): 0,050 puntos.
c) Actividades científicas y de difusión del conocimiento:
Por la publicación de trabajos científicos, presentación de ponencias, comunicaciones, conferencias o mesas redondas relacionadas con el puesto funcional del destino solicitado:
– Por cada ponencia regional: 0,50 puntos.
– Por cada ponencia nacional: 2 puntos.
– Por cada ponencia internacional: 3 puntos.
– Por cada comunicación oral/póster regional: 0,30 puntos.
– Por cada comunicación oral/póster nacional: 1,20 puntos.
– Por cada comunicación oral/póster internacional: 2 puntos.
– Por cada mesa redonda regional: 0,40 puntos.
– Por cada mesa redonda nacional: 1,50 puntos.
– Por cada mesa redonda internacional: 2,50 puntos.
– Por cada publicación (primer/a autor/a): 2 puntos.
– Por cada publicación (otros/as autores/as): 1 punto.
– Por cada libro (primer/a autor/a): 4 puntos.
– Por cada libro (otros/as autores/as): 2 puntos.
– Por cada capítulo (primer/a autor/a): 2 puntos.
– Por cada capítulo (otros/as autores/as): 1 punto.
– Por tesina: 3 puntos.
No se valorarán otros méritos no especificados en este apartado.
ANEXO IV
TÉCNICO/A SUPERIOR DE NORMALIZACIÓN DE EUSKERA
I.– TEMARIO GENERAL
1.– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Objeto. Ámbito subjetivo de aplicación. La capacidad de obrar y el concepto de interesado. Identificación y firma por parte de las personas interesadas en procedimiento administrativos. Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Lengua de los procedimientos. Registros. Archivo de documentos. Colaboración de las personas. Comparecencia de las personas. Responsabilidad de la tramitación. Obligación de resolver. Suspensión del plazo máximo para resolver. Vencimientos y plazos. Requisitos de los actos administrativos. Eficacia de los actos. Nulidad y anulabilidad. Recursos administrativos: Principios generales: recurso de alzada. recurso potestativo de reposición. Recurso extraordinario de revisión.
2.– Ley 8/1997 de Ordenación Sanitaria de Euskadi: Títulos I, II, III y disposiciones adicionales tercera y cuarta.
3.– Decreto 255/1997, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud: Anexo I: Definición; fines; personalidad jurídica y capacidad de obrar; normas sobre régimen jurídico; organización rectora; organización central; organizaciones de servicios.
4.– Decreto 186/2005, por el que se regulan los Puestos Funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.
5.– Decreto 186/2005, por el que se regulan los Puestos Funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud: anexos I y II.
6.– Ley 55/2003, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud: Capítulo II: Clasificación del personal estatutario. Capítulo III: Planificación y ordenación del personal. Capítulo IV: Derechos y deberes.
7.– Ley 55/2003, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud: Capítulo VI: Provisión de plazas, selección y promoción interna. Capítulo VII: Movilidad del personal. Capítulo VIII: Carrera profesional. Capítulo IX: Situaciones del personal estatutario.
8.– Ley 10/1982, básica de normalización del uso del Euskera.
9.– Ley 6/1989, de la Función Pública Vasca: De la normalización lingüística.
10.– Decreto 86/1997, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi: Disposiciones generales. Los perfiles lingüísticos de los puestos de trabajo. Clasificación de Unidades Administrativas. Escala de Objetivos. Planes de Normalización del Uso del Euskera. Determinación de fechas de preceptividad. De la participación sindical. Acreditación de los perfiles lingüísticos y su consideración en los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo. Registro de perfiles lingüísticos. Convalidaciones y régimen de exenciones.
11.– Decreto 67/2003, de normalización del uso del euskera en Osakidetza-Servicio vasco de salud.
12.– El proceso de normalización del uso del euskera en Osakidetza: conclusiones de la evaluación del II Plan de Normalización del Uso del Euskera en Osakidetza.
13.– El proceso de normalización del uso del euskera en Osakidetza: III Plan de Normalización del Uso del Euskera en Osakidetza (2022-2028).
14.– El proceso de normalización del uso del euskera en Osakidetza: instrucciones para la puesta en marcha del III Plan de Normalización del Uso del Euskera y para la creación de las comisiones de euskera en las organizaciones de servicios.
15.– Evaluación continua del proceso de normalización del uso del euskera en Osakidetza: contratos-programa, evaluaciones generales de los planes de euskera y certificado Bikain.
16.– Derechos lingüísticos de las personas pacientes y usuarias.
17.– Obligaciones de las entidades públicas respecto a los derechos lingüísticos de las personas usuarias.
18.– El servicio para la garantía de los derechos lingüísticos Elebide.
19.– Importancia del idioma en la salud.
20.– Oferta activa de servicios bilingües en Osakidetza: registro de la lengua de preferencia de cada paciente; sistema de identificación de profesionales y servicios bilingües; oferta asistencial en euskera centrada en la persona.
21.– Capacitación lingüística del personal de Osakidetza: euskaldunización y capacitación para el trabajo en euskera.
22.– El Libro de Estilo en euskera de Osakidetza.
23.– Acreditación de perfiles lingüísticos por el personal de Osakidetza.
24.– Gestión del sistema de perfiles lingüísticos, unidades prioritarias y plazas con fechas de preceptividad en Osakidetza.
25.– Conceptos de sociolingüística: variación lingüística; lenguas en contacto; actitudes e ideologías lingüísticas; política y planificación lingüística.
26.– Situación sociolingüística del euskera: conclusiones de la VI Encuesta Sociolingüística.
27.– El uso del euskera en la calle: conclusiones de la medición de 2021.
28.– Nuevos proyectos y metodologías para la activación del uso del euskera.
BIBLIOGRAFÍA DEL TEMARIO GENERAL
1.– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.– Ley 8/1997 de Ordenación Sanitaria de Euskadi.
3.– Decreto 255/1997, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.
4.– Decreto 186/2005, por el que se regulan los Puestos Funcionales del Ente Público de derecho privado Osakidetza-Servicio vasco de salud.
5.– Ley 55/2003, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
6.– Ley 10/1982, básica de normalización del uso del Euskera.
7.– Ley 6/1989, de la Función Pública Vasca.
8.– Decreto 86/1997, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
9.– Decreto 67/2003, de normalización del uso del euskera en Osakidetza-Servicio vasco de salud.
10.– Informe de evaluación del II Plan de Euskera de Osakidetza.
11.– III Plan de Normalización del Uso del Euskera en Osakidetza (2022-2028).
12.– Instrucción 2/2022, para la aprobación y puesta en marcha del III plan de euskera de Osakidetza en las organizaciones de servicios.
13.– Instrucción 6/2022, para la creación y puesta en marcha de las comisiones de seguimiento del III plan de euskera de Osakidetza.
14.– Decreto 162/2017, de 30 de mayo, por el que se regula el Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística Bikain.
15.– La Carta Europea de las Lenguas Regionales y Minoritarias.
https://www.coe.int/es/web/compass/european-charter-for-regional-or-minority-languages
16.– Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi.
17.– Ley 6/2003, de 22 de diciembre, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias.
18.– Decreto 123/2008, de 1 de julio, sobre los derechos lingüísticos de las personas consumidoras y usuarias.
19.– Acuerdo sobre la inserción de condiciones lingüísticas en la ejecución de los contratos públicos administrativos de la Administración General de la CAPV, sus organismos autónomos y entes públicos de derecho privado.
20.– Decreto 150/2008, de 29 de julio, por el que se crea el servicio para la garantía de los Derechos lingüísticos Elebide y se establece el régimen de consultas, sugerencias y quejas.
21.– Osasuna eta hizkuntza. Felix Zubia. Berria. 22-02-2022.
22.– Trastorno de personalidad y cultura. La importancia del idioma en salud mental. Medición de los trastornos de la personalidad en el DSM-5. Naiara Ozamiz, Miren Agurtzane Ortiz. Gaceta Médica Bilbao. 2016.
23.– Afasia duten euskaldunak hobeto ulertu nahian. Osatuberri n.º 43, diciembre de 2018.
24.– Instrucción de 1 de abril de 2015, de los directores de Recursos Humanos y Asistencia Sanitaria de Osakidetza, sobre las pautas para el registro del idioma de preferencia de cada paciente.
25.– Manual de identificación de servicios y profesionales bilingües de Osakidetza.
26.– Resolución 1025/2022, de 4 de abril, de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública y de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se convocan cursos de euskera para el personal de Osakidetza y el personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi adscrito al mismo, durante el curso académico 2022-2023.
27.– Resolución 23/2022, de 17 de enero, de la Directora de Recursos Humanos de Osakidetza, por la que se establece la convocatoria para la presentación de solicitudes de ayudas por acciones formativas para trabajar en euskera.
28.– Osakidetzaren euskarazko estilo-liburua.
29.– Resolución 1329/2022, de 29 de julio, de la directora general de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se aprueba la segunda convocatoria ordinaria de pruebas de acreditación de perfiles lingüísticos de 2022.
https://www.euskadi.eus/y22-bopv/es/bopv2/datos/2022/09/2203889a.pdf
30.– Decretos 297/2010 y 187/2017, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas.
31.– Decretos 47/2012 y 28/2019, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera.
32.– Instrucción 4/2022, de la directora de Recursos Humanos de Osakidetza, sobre el procedimiento para el reconocimiento de la exención de acreditación de perfiles lingüísticos.
33.– Instrucción 3/2022, de la directora general de Osakidetza, sobre el procedimiento para tramitar modificaciones relativas a perfiles lingüísticos y fechas de preceptividad de las plazas.
34.– Soziolinguistika eskuliburua. Gobierno Vasco, 2010. Pág. 85-283.
35.– VI Encuesta Sociolingüística. Documento de presentación.
36.– Hizkuntzen erabileraren kale neurketa, Euskal Herria 2021 (emaitzen laburpen txostena). Clúster de Sociolingüística. 2021.
37.– EraLan ikerketa-proiektua:
37.1.– EraLan ikerketa-proiektua: EPEsA metodologia, lan giroko hizkuntza erabileran eragiten duten aldagaietan oinarritua. Clúster de Soziolinguistica. Andoain. 2008. Parte seleccionada: capítulo 2, págs. 43-60.
37.2.– EraLan 3: euskararen erabilera lan munduan. Clúster de Soziolinguistica. Andoain. 2015. Parte seleccionada: capítulo 1, págs. 9-29.
38.– Aldahitz ikerketa-proiektua:
38.1.– Jauregi, P. eta Suberbiola, P., Aldahitz ikerketa 2014, Eusle metodologia eta hizkuntza ohituren aldaketa lan munduan. Clúster de Soziolinguistica. Andoain. 2015. Parte seleccionada: capítulos 2 y 3 (págs. 10-77).
38.2.– Jauregi, P. eta Suberbiola, P., Aldahitz ikerketa, Eusle metodologia esperientzien emaitzak 2013-2016. Clúster de Soziolinguistica Andoain. 2017. Parte seleccionada: capítulos 5 y 6 (págs. 31-53).
II.– TEMARIO COMÚN
1.– Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
2.– Ordenación Sanitaria de Euskadi.
3.– Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.
4.– Derechos y deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi.
5.– Autonomía del paciente y derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
6.– Las voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad.
7.– Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
8.– Igualdad de Mujeres y Hombres.
9.– Marco Estratégico.
10.– Plan de Salud. Políticas de Salud para Euskadi.
11.– Estrategia de Seguridad del Paciente en Osakidetza.
12.– Estrategia de Atención Sociosanitaria de Euskadi.
13.– III Plan de Normalización del Uso del Euskera en Osakidetza.
BIBLIOGRAFÍA DEL TEMARIO COMÚN
1.– Ley 55/2003, de 16 de diciembre, Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
2.– Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi.
3.– Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.
4.– Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi.
5.– Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
6.– Ley 7/2002, de 12 de diciembre, Ley Voluntades Anticipadas.
7.– La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
8.– Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, incluyendo la segunda modificación de la Ley 1/2022, de 3 de marzo.
9.– Marco Estratégico. Departamento de Salud. 2021-2024.
10.– Plan de Salud. Políticas de Salud para Euskadi 2013-2020.
11.– Estrategia de Seguridad del Paciente en Osakidetza 20 20.
12.– Estrategia de Atención Sociosanitaria de Euskadi (2021-2024).
13.– III Plan de Normalización del Uso del Euskera en Osakidetza 2022-2028.