N.º 246, martes 27 de diciembre de 2022
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AUTORIDADES Y PERSONAL
Oposiciones y concursos
OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
5608
RESOLUCIÓN 1784/2022, de 24 de noviembre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se aprueban las bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la adquisición del vínculo estatutario fijo en la categoría de Analista Clínico/a (puesto funcional de Fac. Esp. Médico/a-Técnico/a Análisis Clínicos) del grupo profesional de Facultativos/as Médicos/as y Técnicos/as con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
Mediante Resolución 1736/2022, de 24 de noviembre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se han aprobado las bases generales que han de regir los procesos selectivos para la adquisición del vínculo estatutario fijo en Osakidetza-Servicio vasco de salud convocados en los años 2020/2021/2022/Estabilización.
Para la materialización de cada proceso selectivo es necesaria la publicación de las bases específicas que han de regir la convocatoria de destinos de cada categoría.
Por ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi; la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud; y en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud; y demás disposiciones de vigente aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Convocar los procesos selectivos que son objeto de las presentes bases.
Segundo.– Aprobar las bases específicas, que figuran como Anexo I, que han de regir los procesos selectivos (Bloque Concurso-Oposición y Bloque Concurso) para la adquisición del vínculo estatutario fijo en la categoría de Analista Clínico/a (puesto funcional de Fac. Esp. Médico/a-Técnico/a Análisis Clínicos) del grupo profesional de Facultativos/as Médicos/ as y Técnicos/as con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
Tercero.– Aprobar la relación de destinos ofertados en cada uno de los bloques (Bloque Concurso-Oposición y Bloque Concurso) mediante el Anexo II que acompaña a la presente Resolución.
Cuarto.– Aprobar el baremo de méritos que figura como Anexo III de la presente Resolución, común para el Bloque Concurso-Oposición y Bloque Concurso.
Quinto.– Aprobar el temario correspondiente para el Bloque Concurso-Oposición que figura como Anexo IV de la presente Resolución.
Sexto.– Establecer como plazo para presentar la solicitud de participación en la presente convocatoria desde el día 21 de febrero de 2023 hasta las 14:00 horas del día 20 de marzo de 2023, de acuerdo con lo previsto en la base 9.3 de la Resolución 1736/2022, de 24 de noviembre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se aprueban las bases generales.
Séptimo.– De acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, así como en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales de Osakidetza, contra esta Resolución podrá ser interpuesto recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.
En Vitoria-Gasteiz, a 24 de noviembre de 2022.
La Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud,
MARÍA ROSA PÉREZ ESQUERDO.
ANEXO I
BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR LOS PROCESOS SELECTIVOS PARA LA ADQUISICIÓN DEL VÍNCULO ESTATUTARIO FIJO EN LA CATEGORÍA DE ANALISTA CLÍNICO/A (PUESTO FUNCIONAL DE FAC. ESP. MÉDICO/A-TÉCNICO/A ANÁLISIS CLÍNICOS) DEL GRUPO PROFESIONAL DE FACULTATIVOS/ AS MÉDICOS/AS Y TÉCNICOS/AS CON DESTINO EN LAS ORGANIZACIONES DE SERVICIOS SANITARIOS DE OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
1.– Destinos objeto de convocatoria.
1.1.– Son objeto de esta convocatoria los destinos de la categoría de Analista Clínico/a (puesto funcional de Fac. Esp. Médico/a-Técnico/a Análisis Clínicos) del grupo profesional de Facultativos/as Médicos/as y Técnicos/as con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, recogidos en el Anexo II.
1.2.– De los destinos convocados, se reservan para su provisión por personal discapacitado el 7 %, de conformidad con la distribución establecida en la base 1.3 de las bases generales, recogidos en el Anexo II.
2.– Requisitos de las personas aspirantes.
Para participar en el proceso que aquí se regula, las personas aspirantes habrán de reunir al último día del plazo de presentación de solicitudes, salvo las excepciones que se prevean en las bases generales, debiendo mantener su cumplimiento hasta efectuar la toma de posesión del destino que, en su caso, se adjudique, además de los requisitos exigidos en las bases generales, los siguientes:
a) Estar en posesión, conforme a lo dispuesto en el apartado 6.2.c) de las bases generales, de la titulación de Licenciado/a en Medicina, Farmacia, Biología, Química, Bioquímica o titulación equivalente y de la especialidad de Análisis Clínicos, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I del Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.
b) En todo caso, deberán cumplirse los requisitos del puesto al que se opte, según lo dispuesto en el Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, así como cualesquiera otros establecidos por la normativa vigente.
c) Haber satisfecho los siguientes derechos de inscripción dentro del plazo de presentación de solicitudes, conforme al grupo de titulación al que pertenezcan los destinos ofertados:
Grupo A1 (antiguo grupo A): 25 euros.
3.– Desarrollo:
3.1.– Fase concurso común al bloque concurso-oposición y bloque concurso:
3.1.1.– Alegación de requisitos y méritos. Presentación de documentación.
Las personas aspirantes incluidas como admitidas en la lista definitiva de personas admitidas y excluidas dispondrán del plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución que contenga la relación definitiva de personas admitidas y excluidas para efectuar la alegación de los requisitos exigidos para participar en la convocatoria, así como de los méritos valorables, y presentar la documentación acreditativa de los mismos, lo cual se llevará a cabo conforme a lo establecido en la base 12.1.
Se valorarán los méritos acreditados, según el baremo de méritos que se acompaña como Anexo III, conforme a los criterios establecidos en las bases generales (base 12.2).
3.1.2.– Tras la publicación de la relación provisional de aspirantes por orden de puntuación prevista en el apartado 14.1.1 (Bloque concurso-oposición) y 14.2.1 (bloque concurso) de las bases generales, las personas aspirantes propuestas que figuren en el Anexo I deberán presentar fotocopia compulsada, además de la documentación que se relaciona en la base 14.1.2 (bloque concurso-oposición) 14.2.2 (bloque concurso), de la siguiente:
– Fotocopia compulsada o testimonio notarial de la titulación de Licenciado/a en Medicina, Farmacia, Biología, Química, Bioquímica o titulación equivalente y de la especialidad de Análisis Clínicos, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I del Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.
En el supuesto de que la misma persona aspirante esté incluida en el Anexo I del Bloque Concurso-Oposición y en el Anexo I del Bloque Concurso, deberá presentar la documentación una sola vez, conforme a lo establecido en las bases generales (base 14.1.2).
3.2.– Fase oposición correspondiente al bloque concurso-oposición:
Al tribunal calificador le corresponde la determinación del contenido de las pruebas y su calificación, adoptando cuantas medidas estime necesarias para el correcto desarrollo del proceso selectivo garantizando la transparencia y objetividad del mismo.
El tribunal podrá solicitar a Osakidetza-Servicio vasco de salud la participación de personas asesoras que colaboren con sus miembros en el desarrollo del proceso selectivo en sus diferentes fases, tanto en lo referente a la elaboración de las pruebas, como en la fase de concurso. Dichas personas deberán reunir el requisito de titulación exigido a las personas integrantes del tribunal.
El tribunal podrá también solicitar a Osakidetza-Servicio vasco de salud contar con la colaboración de entidades externas asesoras para la elaboración de las pruebas y cuantas cuestiones relacionadas con las mismas puedan plantearse en la fase de oposición.
La fase oposición estará constituida por los ejercicios que se indican a continuación:
a) Primer ejercicio: la prueba consistirá en la contestación por escrito en el plazo máximo que se fije, de un cuestionario de preguntas que versará sobre las materias del programa que se contiene en el Anexo IV: temario común.
1.– Las preguntas correspondientes al serán extraídas del conjunto de preguntas publicadas en la web de Osakidetza.
2.– Para la preparación de las preguntas correspondientes al temario general, se facilitará la bibliografía mediante su inclusión en el citado anexo.
b) Segundo ejercicio: consistirá en la realización de los ejercicios prácticos que proponga el tribunal, mediante la contestación de un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas.
Los ejercicios estarán relacionados con las funciones específicas de los destinos y tendrán como finalidad la valoración de las aptitudes, destrezas, conocimientos y capacidad profesional de las personas aspirantes para el desempeño de dichos destinos.
La fase de oposición estará constituida por la realización dentro de una misma prueba de dos ejercicios, uno teórico y otro práctico, relacionados ambos con las funciones específicas de los destinos ofertados. La puntuación final de la prueba vendrá dada por la media ponderada entre los dos ejercicios, correspondiendo el 65 % a la prueba teórica y el 35 % al ejercicio práctico. A estos efectos, la media ponderada se obtendrá conforme a la siguiente fórmula:
(Véase el .PDF)
Para considerar como aprobada la fase de oposición la media ponderada de los dos ejercicios tendrá que dar un resultado como mínimo de 50 puntos sobre 100.
Corresponderá al tribunal calificador la selección de las preguntas correspondientes al temario común y las decisiones que correspondan sobre la selección de las preguntas correspondientes al temario general, de forma que el ejercicio teórico quede elaborado en su totalidad. Del mismo modo le corresponderá la elaboración y calificación del ejercicio práctico.
3.3.– Toma de posesión.
Además de la documentación mencionada en la base 17 de las bases generales, quienes tomen posesión de alguno de los destinos de la presente convocatoria deberán aportar en el acto de la toma de posesión la siguiente:
– Certificado de colegiación.
ANEXO II
RELACIÓN DE DESTINOS CATEGORÍA: MÉDICO/A, PUESTO FUNCIONAL: FAC. ESP. MÉDICO/A - TÉCNICO/A ANÁLISIS CLÍNICOS
Conforme a lo previsto en la base 1 de las bases generales aprobadas por Resolución 1736/2022, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se convocan los siguientes destinos:
1.– Bloque concurso-oposición:
Convocatoria de turno libre: 13 destinos.
Acceso general: 12.
Cupo de reserva para personas con discapacidad: 1.
– Cupo discapacidad intelectual: 0.
– Cupo otra discapacidad: 1.
2.– Bloque concurso:
Acceso general: 10 destinos.
En el supuesto de que los destinos reservados a personas con discapacidad intelectual (cupo discapacidad intelectual) no puedan cubrirse por falta de candidatos/as que superen el proceso selectivo, dichos destinos acrecerán al cupo de reserva de personal con discapacidad (cupo otra discapacidad).
En el supuesto de que los destinos reservados a personas con discapacidad no puedan cubrirse por falta de candidatos/as que superen el proceso selectivo, dichos destinos acrecerán a los de acceso general del turno correspondiente, promoción interna o turno libre.
De acuerdo con lo establecido en la base 2 de las bases generales, la determinación de los destinos en las organizaciones de servicios sanitarios objeto de esta convocatoria, tanto del bloque concurso-oposición como del bloque concurso, se hará una vez que queden determinadas, tras la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la Resolución de adjudicación definitiva de destinos del ciclo en curso del Concurso de traslados abierto y permanente de Osakidetza-Servicio vasco de salud, las categorías objeto de convocatoria, y de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la Resolución de adjudicación definitiva de la OPE 2018-2019, ambas mediante Resolución de el/la Director/a General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, a las que se le dará publicidad en la web de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
ANEXO III
BAREMO DE MÉRITOS DE LA CATEGORÍA DE ANALISTA CLÍNICO/A (PUESTO FUNCIONAL DE FAC. ESP. MÉDICO/A-TÉCNICO/A ANÁLISIS CLÍNICOS) DEL GRUPO PROFESIONAL DE FACULTATIVOS/AS MÉDICOS/AS Y TÉCNICOS/AS CON DESTINO EN LAS ORGANIZACIONES DE SERVICIOS SANITARIOS DE OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
1) Experiencia profesional (máximo, 60 puntos).
Se computará el tiempo de servicios que las personas aspirantes tuvieran reconocido en los 20 años anteriores al último día del plazo de presentación de solicitudes.
El cómputo de servicios prestados derivados de un nombramiento eventual de atención continuada de la especialidad correspondiente, se realizará aplicándose un porcentaje del 50 % respecto del cómputo ordinario de servicios prestados.
Del cómputo total, que se efectuará en base a los días naturales trabajados, se despreciarán los restos que resulten inferiores al mes. A estos efectos se entenderá por mes el conjunto de 30 días naturales.
La antigüedad como especialista de quienes hayan accedido al título al amparo del Real Decreto 1497/1999, de 24 de septiembre, valorará, según lo dispuesto en la Ley 62/2003, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y en los términos previstos en la convocatoria, la totalidad del ejercicio profesional efectivo del interesado dentro del campo propio y específico de la especialidad, descontando de tal ejercicio y en el periodo inicial del mismo el 170 % del periodo de formación establecido para dicha especialidad en España. El indicado descuento no se producirá respecto de quienes hubieran obtenido el título de especialista de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1497/1999.
1.– Por cada mes de servicios prestados en la misma categoría y especialidad de que se trate o en puestos de gestión del área médica en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud y Servicios de salud de las Comunidades Autónomas: 0,30 puntos.
2.– Por cada mes de servicios prestados en la misma categoría y especialidad de que se trate o en puestos de gestión del área médica en las organizaciones de servicios sanitarios de la Seguridad Social, del resto de las Administraciones Públicas no incluidas en el punto anterior, así como aquellos servicios prestados en los Servicios Sanitarios de la red pública de los demás estados miembros de la Unión Europea: 0,075 puntos.
3.– Por cada mes de servicios prestados como Médico/a de Cupo y Zona en la especialidad de que se trate en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud y Servicios de salud de las Comunidades Autónomas: 0,12 puntos.
4.– Por cada mes de servicios prestados como Médico/a de Cupo y Zona en la especialidad de que se trate en las organizaciones de servicios sanitarios del resto de las Administraciones Públicas no incluidas en el punto anterior, así como aquellos servicios prestados en los Servicios Sanitarios de la red pública de los demás estados miembros de la Unión Europea: 0,03 puntos.
5.– Por cada mes de servicios prestados como Médico/a General o como Médico/a en otras especialidades o como Personal Investigador en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud y Servicios Sanitarios de las Comunidades Autónomas, o en Centros Oficiales de Investigación u Organizaciones adscritas al Sistema Nacional de Salud: 0,055 puntos.
6.– Por cada mes de servicios prestados como Médico/a General o como Médico/a en otras especialidades o como Personal Investigador en las organizaciones de servicios sanitarios del resto de las Administraciones Públicas no incluidas en el punto anterior, así como aquellos servicios prestados en los Servicios Sanitarios de la red pública de los demás estados miembros de la Unión Europea: 0,0138 puntos.
7.– Por cada mes de servicios prestados en el desempeño de puestos de gestión de nivel superior en el área de gestión y servicios generales en Osakidetza-Servicio vasco de salud y Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas: 0,05 puntos.
Al personal que acceda a través del turno de promoción interna se le computarán los servicios previos conforme a continuación se detalla:
a) Servicios prestados por personal en el grupo E: 0,02 puntos/mes.
b) Servicios prestados por personal en el grupo D: 0,03 puntos/mes.
c) Servicios prestados por personal en el grupo C: 0,04 puntos/mes.
d) Servicios prestados por personal en el grupo B: 0,05 puntos/mes.
e) Servicios prestados por personal en el grupo A: 0,12 puntos/mes.
f) Servicios prestados por personal en el mismo puesto al que se opta:
f.1) En las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud o en los Servicios de salud de las Comunidades Autónomas: 0,30 puntos/mes.
f.2) En las organizaciones de servicios sanitarios de la Seguridad Social, del resto de las Administraciones Públicas no incluidas en el párrafo anterior, así como aquellos servicios prestados en los Servicios Sanitarios de la red pública de los demás estados miembros de la Unión Europea: 0,15 puntos/mes.
Los servicios prestados en comisión de servicios o desempeño de funciones de superior categoría se computarán en el puesto efectivamente desempeñado.
Asimismo, se computarán en el puesto de origen los servicios prestados en situación de servicios especiales.
2) Formación, docencia e investigación (máximo, 20 puntos).
A) Se valorará dentro de este apartado la formación que resulte acreditada conforme a lo siguiente:
a) Formación pregrado:
La valoración del expediente académico se obtendrá en estos supuestos de la siguiente forma:
(Véase el .PDF)
No se evaluarán y por ello tampoco estarán comprendidas en el divisor, las asignaturas que hayan sido objeto de convalidación oficial ni las calificaciones correspondientes a las asignaturas de religión, formación política, educación física, idiomas, u otras asignaturas que no guarden una relación sustancial con el contenido esencial de los estudios de la titulación exigida para el acceso al puesto funcional convocado.
b) Formación postgrado:
– Doctor/a cum laude: 10 puntos.
– Doctor/a: 9 puntos.
– Master postgrado: 6 puntos.
– Experto/a/Especialista universitario/a: 5 puntos.
– Suficiencia investigadora o Diploma de estudios avanzados: 4 puntos.
– Grado de licenciatura (sobresaliente o matrícula de honor): 3 puntos.
– Curso de doctorado, por cada curso, con un máximo de 10 cursos: 0,25 puntos.
– Otra titulación universitaria relacionada: 2,5 puntos.
En el caso de asignarse la puntuación como Doctor/a cum laude, no se asignará puntuación como Doctor/a. No se valorarán los cursos de doctorado de los programas que hayan servido para la obtención del título de Doctor/a, Doctor/a cum laude o Suficiencia investigadora o Diploma de estudios avanzados.
c) Formación especializada:
1.– Aspirantes que se encuentren en posesión de otro u otros títulos de alguna o algunas de las especialidades legalmente reconocidas distinto del requerido para el acceso a la categoría, siempre que hubieran sido obtenidos previo cumplimiento como residentes del programa de formación especializada para facultativos reconocido oficialmente: 2 puntos.
2.– Aspirantes que se encuentren en posesión de otro u otros títulos de especialista distinto del requerido para el acceso a la categoría vía no MIR: 1 punto.
d) Idiomas (máximo, 3 puntos):
– Inglés: máximo 1,5 puntos.
– Francés: máximo 1,5 puntos.
– Alemán: máximo 1,5 puntos.
e) Conocimientos de informática (máximo, 2 puntos).
B) Se valorará dentro de este apartado la formación que hubiese finalizado dentro del plazo de los 10 años anteriores al último día de presentación de solicitudes que resulte acreditada conforme a lo siguiente:
a) Formación continuada:
Por la asistencia a cursos relacionados con la categoría del destino solicitado:
– Hasta 9 horas: 0,25 puntos.
– 10 a 19 horas: 0,75 puntos.
– 20 a 29 horas: 1,25 puntos.
– 30 a 49 horas: 2 puntos.
– 50 a 99 horas: 3 puntos.
– 100 a 249 horas: 4 puntos.
– 250 a 599 horas: 5 puntos.
– 600 o más horas: 6 puntos.
Cuando en las certificaciones de los cursos conste únicamente el número de créditos, para la asignación de la puntuación se efectuará la siguiente equivalencia:
– 1 crédito del Sistema Europeo de Créditos (ECTS): 25 horas.
– 1 crédito de la Comisión de Formación Continuada: 10 horas.
En aquellas certificaciones en las que no conste el número de horas de duración del curso ni se asignen créditos, o disponiendo de créditos, estos sean diferentes a los especificados en el párrafo anterior, o se establezca otra equivalencia de los créditos en horas, el tribunal, a la vista de la certificación aportada y del contenido del curso, asignará la puntuación correspondiente sin que en ningún caso pueda otorgar una puntuación inferior a 0,25 puntos.
Se valorarán los cursos acreditados/certificados por Organismos Oficiales, Universidades, Instituciones Sanitarias y, en su caso, Colegios Profesionales y Sociedades Científicas, así como los cursos acreditados/certificados en virtud de los Acuerdos de Formación Continua suscritos por cualquier Administración Pública, siempre que no formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación oficial.
b) Actividades docentes:
– Catedrático/a de Facultad/Escuela Universitaria (por año): 1 punto.
– Profesor/a titular o asociado/a de Facultad/Escuela Universitaria (por año): 0,50 puntos.
– Tutor/a acreditado/a para la docencia de residentes, en su caso, de la especialidad de que se trate (por año): 0,750 puntos.
– Docencia en programas oficiales de formación continuada (por hora): 0,050 puntos.
c) Actividades científicas y de difusión del conocimiento:
Por la publicación de trabajos científicos, presentación de ponencias, comunicaciones, conferencias o mesas redondas relacionadas con el puesto funcional del destino solicitado:
– Por cada ponencia regional: 0,50 puntos.
– Por cada ponencia nacional: 2 puntos.
– Por cada ponencia internacional: 3 puntos.
– Por cada comunicación oral/póster regional: 0,30 puntos.
– Por cada comunicación oral/póster nacional: 1,20 puntos.
– Por cada comunicación oral/póster internacional: 2 puntos.
– Por cada mesa redonda regional: 0,40 puntos.
– Por cada mesa redonda nacional: 1,50 puntos.
– Por cada mesa redonda internacional: 2,50 puntos.
– Por cada publicación (primer/a autor/a): 2 puntos.
– Por cada publicación (otros/as autores/as): 1 punto.
– Por cada libro (primer/a autor/a): 4 puntos.
– Por cada libro (otros/as autores/as): 2 puntos.
– Por cada capítulo (primer/a autor/a): 2 puntos.
– Por cada capítulo (otros/as autores/as): 1 punto.
– Por tesina: 3 puntos.
No se valorarán otros méritos no especificados en este apartado.
3) Euskera:
– PL2: 18 puntos.
– PL1: 9 puntos.
ANEXO IV
FAC. ESP. MÉDICO/A-TÉCNICO/A ANÁLISIS CLÍNICOS
I.– TEMARIO GENERAL
Principios generales.
1.– Organización, gestión e información:
1.1.– Cartera de servicios.
1.2.– Análisis de costes.
1.3.– Gestión de la demanda.
1.4.– Gestión de las áreas extraanalíticas.
1.5.– Sistemas de información de laboratorios.
1.6.– Transmisión de la información.
1.7.– Tratamiento estadístico de la información.
1.8.– Medidas de control de la actividad y costes.
1.9.– Utilización y aprovechamiento de herramientas informáticas y telemáticas; internet, motores de búsqueda, bases de datos documentales, etc. Normativa sobre protección de datos.
1.10.– Bioseguridad y gestión de residuos.
1.11.– Estrategias de adquisición de material y reactivos.
2.– Sistema de gestión de la calidad:
2.1.– Metodología de la gestión de la calidad.
2.2.– Modelos de sistemas de calidad y normativas.
2.3.– Certificación y acreditación.
2.4.– Sistemas de registro, medición, percepción, cuadro de mando e indicadores.
2.5.– Sistemas de evaluación de la mejora continua.
2.6.– Control de calidad analítico: programas de control de calidad interno y externo.
2.7.– Control de calidad preanalítico: variabilidad biológica, obtención, conservación, transporte y almacenamiento de muestras, cadena de custodia, criterios para el rechazo de muestras.
3.– Utilización clínica de las pruebas del laboratorio:
3.1.– Establecimiento de características analíticas deseables.
3.2.– Interpretación de resultados.
3.3.– Variabilidad biológica y significación del cambio.
3.4.– Capacidad discriminante, sensibilidad, especificidad y curvas de rendimiento diagnóstico (ROC).
3.5.– Transferibilidad de resultados. Comparación de métodos.
3.6.– Interferencias en el proceso analítico.
3.7.– Valores de referencia y límites de decisión.
3.8.– Valores críticos.
3.9.– Contenido, diseño y emisión de un informe de resultados.
4.– Investigación:
4.1.– Proyectos de investigación clínico-analíticos.
4.2.– Diseño experimental de proyectos prospectivos y retrospectivos.
4.3.– Comparación de variables cualitativas y cuantitativas.
5.– Tecnología:
5.1.– Fundamentos de las tecnologías y métodos de laboratorio.
5.2.– Técnicas instrumentales: espectrométricas, inmunoquímicas, electroquímicas, electroforéticas, cromatográficas, biología molecular.
5.3.– Automatización, robotización y análisis junto al paciente (POCT).
5.4.– Evaluación y selección de métodos y equipos.
Bioquímica clínica.
6.– Fisiopatología y estudio por el laboratorio del equilibrio hidroelectrolítico y de los gases en sangre.
7.– Fisiopatología y estudio por el laboratorio de la función renal. Alteraciones tubulares y glomerulares. Estudio de la orina.
8.– Fisiopatología y estudio por el laboratorio del aparato digestivo. Alteraciones gastrointestinales y del páncreas exocrino. Estudio de las heces.
9.– Fisiopatología y estudio por el laboratorio del sistema hepatobiliar.
10.– Fisiopatología y estudio por el laboratorio del sistema endocrino:
10.1.– Sistema hipotalámico-hipofisiario.
10.2.– Función tiroidea y paratiroidea.
10.3.– Corteza adrenal.
10.4.– Hormonas gastrointestinales.
10.5.– Sistemas reproductores femenino y masculino.
11.– Reproducción y embarazo:
11.1.– Evaluación de la función fetoplacentaria.
11.2.– Valoración por el laboratorio de riesgos en el embarazo y cribado prenatal.
11.3.– El laboratorio de reproducción asistida: técnicas de mejora del semen, inseminación artificial y fecundación in vitro, diagnóstico genético preimplantacional.
12.– Fisiopatología y estudio por el laboratorio del sistema cardio-respiratorio y del sistema vascular.
13.– Fisiopatología y estudio por el laboratorio del sistema osteo-articular y neuromuscular.
14.– Fisiopatología y estudio por el laboratorio de los metabolismos de: Glúcidos. Lípidos. Proteínas y Aminoácidos. Errores innatos del metabolismo.
15.– Estudio por el laboratorio del cáncer. Marcadores Tumorales. Estudios moleculares.
16.– Fisiopatología y estudio por el laboratorio del sistema inmune:
16.1.– Conceptos básicos de inmunología.
16.2.– El laboratorio en las enfermedades autoinmunes.
16.3.– Histocompatibilidad.
16.4.– Diagnóstico alergológico in-vitro.
16.5.– Trasplante de órganos.
17.– Marcadores de inflamación y sepsis.
18.– Monitorización de la terapia medicamentosa. Toxicología. Drogas de abuso.
19.– Estudio por el laboratorio de líquidos biológicos: ascítico, cefalorraquídeo, pleural, sinovial y seminal.
20.– Estudio por el laboratorio de las alteraciones genéticas:
20.1.– Conceptos básicos de Genética Médica.
20.2.– Enfermedades cromosómicas. Técnicas para su estudio.
20.3.– Diagnóstico genético molecular. Técnicas básicas de identificación de mutaciones. Bases moleculares de las enfermedades hereditarias.
20.4.– Consejo genético.
20.5.– Biobancos.
Hematología y hemoterapia.
21.– Conceptos básicos:
21.1.– Hematopoyesis.
21.2.– Hemostasia.
21.3.– Recuento de células hemáticas.
21.4.– Examen microscópico del frotis de sangre periférica.
21.5.– Citometría de flujo y estudios moleculares.
22.– Diagnóstico por el laboratorio de los trastornos hematológicos:
22.1.– Fisiopatología del hematíe. Anemias. Poliglobulias. Hemoglobinopatías.
22.2.– Fisiopatología leucocitaria. Trastornos neoplásicos y no neoplásicos.
22.3.– Estudio de las disproteinemias.
22.4.– Fisiopatología plaquetaria. Trombocitopenias. Trombocitosis. Alteraciones de la función plaquetaria.
22.5.– Coagulación sanguínea y fibrinólisis. Control de la terapia anticoagulante y antitrombótica. Hipercoagulabilidad.
23.– Transfusión sanguínea:
23.1.– Bases teóricas de la Transfusión sanguínea. Grupos sanguíneos y sistema inmune. Pruebas pretransfusionales.
23.2.– Aspectos clínicos de la terapéutica transfusional. Indicaciones de la terapéutica sustitutiva con hemoderivados. Reacciones transfusionales.
23.3.– Seguridad transfusional.
Microbiología y parasitología.
24.– Principales microorganismos de interés clínico:
24.1.– Bacterias Gram positivas y Gram negativas. Espiroquetas y micobacterias.
24.2.– Virus.
24.3.– Hongos.
24.4.– Parásitos.
25.– Diagnóstico microbiológico directo:
25.1.– Muestras clínicas: indicaciones, recolección, transporte y conservación.
25.2.– Criterios de aceptación y rechazo de muestras.
25.3.– Cultivo y aislamiento de microorganismos a partir de muestras clínicas.
25.4.– Microorganismos contaminantes de muestras clínicas.
25.5.– Medios de cultivo, tinciones y reactivos.
25.6.– Métodos de siembra e incubación manuales y automatizados.
25.7.– Detección de antígenos y metabolitos.
25.8.– Identificación de microorganismos por espectometría de masas.
25.9.– Técnicas rápidas de diagnóstico.
25.10.– Métodos moleculares de diagnóstico: Aspectos generales. Hibridación con sonda. Técnicas de amplificación. Microarrays. Secuenciación.
26.– Diagnóstico microbiológico indirecto (inmunología microbiana):
26.1.– Bases, métodos y utilidad de los estudios inmunomicrobiológicos.
26.2.– Elección de una prueba serológica: sensibilidad, especificidad, valores predictivos y otros parámetros.
26.3.– Técnicas rápidas de diagnóstico.
26.4.– Automatización.
26.5.– Interpretación de los resultados.
26.6.– Perfiles serológicos.
27.– Métodos básicos y especiales para el estudio de la sensibilidad a antimicrobianos:
27.1.– Antibiogramas: métodos de dilución y difusión en disco, sistemas automáticos y semiautomáticos.
27.2.– Métodos fenotípicos y moleculares para la detección de resistencias.
27.3.– Interpretación clínica del antibiograma.
28.– Enfermedades infecciosas:
28.1.– Fiebre de origen desconocido (FOD).
28.2.– Bacteriemia, sepsis y shock séptico.
28.3.– Endocarditis infecciosa. Miocarditis. Pericarditis.
28.4.– Infecciones del sistema nervioso.
28.5.– Infecciones oculares.
28.6.– Infecciones de la cavidad oral.
28.7.– Infecciones de vías altas y de estructuras pararrespiratorias.
28.8.– Infecciones bronquiales y pleuropulmonares.
28.9.– Infecciones del tracto urinario.
28.10.– Infecciones gastrointestinales y toxoinfecciones alimentarias. Diarrea asociada a antibióticos.
28.11.– Infecciones de piel y tejidos blandos.
28.12.– Infecciones exantemáticas.
28.13.– Infecciones osteoarticulares. Infecciones asociadas a prótesis óseas y articulares.
28.14.– Infecciones de transmisión sexual (ITS).
28.15.– Infecciones obstétricas y perinatales. Control microbiológico durante el embarazo.
28.16.– Infección en pacientes inmunodeprimidos. Infecciones en pacientes neutropénicos, trasplantados y grandes quemados.
29.– Epidemiología de las enfermedades infecciosas. Prevalencia. Prevención de enfermedades transmisibles. Sistema de vigilancia microbiológica. Enfermedades infecciosas de declaración obligatoria.
30.– Infecciones nosocomiales:
30.1.– Introducción y conceptos.
30.2.– Principales infecciones nosocomiales.
30.3.– Aspectos básicos del control de brotes y de diseminación de microorganismos multirresistentes y/o de alta patogenicidad.
BIBLIOGRAFÍA DEL TEMARIO GENERAL
1.– Documentos científicos de las diferentes Sociedades Españolas de Especialidades del Laboratorio Clínico.
2.– Carroll, K. C., Pfaller, M. A., Landry, M. L., McAdam, A. J., Patel, R., Richter, S. S. & Warnock, D. W. 2019. Manual of Clinical Microbiology.12th edition. ASM Press.
3.– Nader Rifai, Andrea Rita Horvath and Carl T Wittwer. Tietz Textbook of Clinical Chemistry and Molecular Diagnostics. 7th edition. 2022.
4.– Richard A. McPherson, Matthew R. Pincus. Henry’s Clinical Diagnosis and Management by Laboratory Methods. 24th edition. Elsevier Inc. 2021.
5.– JL Vives y JL Aguilar. Manual de técnicas de laboratorio en hematología. 4.ª edición. 2014 Barcelona. Masson.
II.– TEMARIO COMÚN
1.– Ordenación de las profesiones sanitarias.
2.– Cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
3.– Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
4.– Ordenación Sanitaria de Euskadi.
5.– Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.
6.– Derechos y deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi.
7.– Autonomía del paciente y derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
8.– Las voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad.
9.– Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
10.– Igualdad de Mujeres y Hombres.
11.– Marco Estratégico.
12.– Plan de Salud. Políticas de Salud para Euskadi.
13.– Estrategia de Seguridad del Paciente en Osakidetza.
14.– Estrategia de Atención Sociosanitaria de Euskadi.
15.– III Plan de Normalización del Uso del Euskera en Osakidetza.
BIBLIOGRAFÍA DEL TEMARIO COMÚN
1.– Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación Profesiones Sanitarias.
2.– Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad en el Sistema Nacional de Salud.
3.– Ley 55/2003, de 16 de diciembre, Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
4.– Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi.
5.– Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.
6.– Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi.
7.– Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
8.– Ley 7/2002, de 12 de diciembre, Ley Voluntades Anticipadas.
9.– La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
10.– Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, incluyendo la segunda modificación de la Ley 1/2022, de 3 de marzo.
11.– Marco Estratégico. Departamento de Salud. 2021-2024.
12.– Plan de Salud. Políticas de Salud para Euskadi 2013-2020.
13.– Estrategia de Seguridad del Paciente en Osakidetza 20 20.
14.– Estrategia de Atención Sociosanitaria de Euskadi (2021-2024).
15.– III Plan de Normalización del Uso del Euskera en Osakidetza 2022-2028.