N.º 246, martes 27 de diciembre de 2022
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AUTORIDADES Y PERSONAL
Oposiciones y concursos
OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
5583
RESOLUCIÓN 1759/2022, de 24 de noviembre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se aprueban las bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la adquisición del vínculo estatutario fijo en la categoría de Médico/a (puesto funcional de Fac. Esp. Médico/a Medicina del Trabajo) del grupo profesional de Facultativos/as Médicos/as y Técnicos/as, con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
Mediante Resolución 1736/2022, de 24 de noviembre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se han aprobado las bases generales que han de regir los procesos selectivos para la adquisición del vínculo estatutario fijo en Osakidetza-Servicio vasco de salud convocados en los años 2020/2021/2022/Estabilización.
Para la materialización de cada proceso selectivo es necesaria la publicación de las bases específicas que han de regir la convocatoria de destinos de cada categoría.
Por ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi; la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud; y en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud; y demás disposiciones de vigente aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Convocar los procesos selectivos que son objeto de las presentes bases.
Segundo.– Aprobar las bases específicas, que figuran como Anexo I, que han de regir los procesos selectivos (Bloque Concurso-Oposición y Bloque Concurso) para la adquisición del vínculo estatutario fijo en la categoría de Médico/a (puesto funcional de Fac. Esp. Médico/a Medicina del Trabajo) del grupo profesional de Facultativos/as Médicos/ as y Técnicos/as con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
Tercero.– Aprobar la relación de destinos ofertados en el Bloque Concurso-Oposición mediante el Anexo II que acompaña a la presente Resolución.
Cuarto.– Aprobar el baremo de méritos que figura como Anexo III de la presente Resolución, común para el Bloque Concurso-Oposición y Bloque Concurso.
Quinto.– Aprobar el temario correspondiente para el Bloque Concurso-Oposición que figura como Anexo IV de la presente Resolución.
Sexto.– Establecer como plazo para presentar la solicitud de participación en la presente convocatoria desde el día 21 de febrero de 2023 hasta las 14:00 horas del día 20 de marzo de 2023, de acuerdo con lo previsto en la base 9.3 de la Resolución 1736/2022, de 24 de noviembre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se aprueban las bases generales.
Séptimo.– De acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, así como en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales de Osakidetza, contra esta Resolución podrá ser interpuesto recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.
En Vitoria-Gasteiz, a 24 de noviembre de 2022.
La Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud,
MARÍA ROSA PÉREZ ESQUERDO.
ANEXO I
BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR LOS PROCESOS SELECTIVOS PARA LA ADQUISICIÓN DEL VÍNCULO ESTATUTARIO FIJO EN LA CATEGORÍA DE MÉDICO/A (PUESTO FUNCIONAL DE FAC. ESP. MÉDICO/A MEDICINA DEL TRABAJO) DEL GRUPO PROFESIONAL DE FACULTATIVOS/AS MÉDICOS/AS Y TÉCNICOS/AS CON DESTINO EN LAS ORGANIZACIONES DE SERVICIOS SANITARIOS DE OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
1.– Destinos objeto de convocatoria.
1.1.– Son objeto de esta convocatoria los destinos de la categoría de Médico/a (puesto funcional de Fac. Esp. Médico/a Medicina del Trabajo) del grupo profesional de Facultativos/as Médicos/as y Técnicos/as con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, recogidos en el Anexo II.
1.2.– De los destinos convocados, se reservan para su provisión por personal discapacitado el 7 %, de conformidad con la distribución establecida en la base 1.3 de las bases generales, recogidos en el Anexo II.
2.– Requisitos de las personas aspirantes.
Para participar en el proceso que aquí se regula, las personas aspirantes habrán de reunir al último día del plazo de presentación de solicitudes, salvo las excepciones que se prevean en las bases generales, debiendo mantener su cumplimiento hasta efectuar la toma de posesión del destino que, en su caso, se adjudique, además de los requisitos exigidos en las bases generales, los siguientes:
a) Estar en posesión, conforme a lo dispuesto en el apartado 6.2.c) de las bases generales, de la titulación de Licenciado/a o equivalente en Medicina y Cirugía y de la especialidad en Medicina del Trabajo requerida para el desempeño del puesto funcional al que se accede, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I del Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.
b) En todo caso, deberán cumplirse los requisitos del puesto al que se opte, según lo dispuesto en el Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, así como cualesquiera otros establecidos por la normativa vigente.
c) Haber satisfecho los siguientes derechos de inscripción dentro del plazo de presentación de solicitudes, conforme al grupo de titulación al que pertenezcan los destinos ofertados:
Grupo A1 (antiguo grupo A): 25 euros.
3.– Desarrollo:
3.1.– Fase concurso común al bloque concurso-oposición y bloque concurso:
3.1.1.– Alegación de requisitos y méritos. Presentación de documentación.
Las personas aspirantes incluidas como admitidas en la lista definitiva de personas admitidas y excluidas dispondrán del plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución que contenga la relación definitiva de personas admitidas y excluidas para efectuar la alegación de los requisitos exigidos para participar en la convocatoria, así como de los méritos valorables, y presentar la documentación acreditativa de los mismos, lo cual se llevará a cabo conforme a lo establecido en la base 12.1.
Se valorarán los méritos acreditados, según el baremo de méritos que se acompaña como Anexo III, conforme a los criterios establecidos en las bases generales (base 12.2).
3.1.2.– Tras la publicación de la relación provisional de aspirantes por orden de puntuación prevista en el apartado 14.1.1 (Bloque concurso-oposición) y 14.2.1 (bloque concurso) de las bases generales, las personas aspirantes propuestas que figuren en el Anexo I deberán presentar fotocopia compulsada, además de la documentación que se relaciona en la base 14.1.2 (bloque concurso-oposición) 14.2.2 (bloque concurso), de la siguiente:
– Fotocopia compulsada o testimonio notarial de la titulación de Licenciado/a o equivalente en Medicina y Cirugía y de la especialidad en Medicina del Trabajo requerida para el desempeño del puesto funcional al que se accede, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I del Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.
En el supuesto de que la misma persona aspirante esté incluida en el Anexo I del Bloque Concurso-Oposición y en el Anexo I del Bloque Concurso, deberá presentar la documentación una sola vez, conforme a lo establecido en las bases generales (base 14.1.2)
3.2.– Fase oposición correspondiente al bloque concurso-oposición:
Al tribunal calificador le corresponde la determinación del contenido de las pruebas y su calificación, adoptando cuantas medidas estime necesarias para el correcto desarrollo del proceso selectivo garantizando la transparencia y objetividad del mismo.
El tribunal podrá solicitar a Osakidetza-Servicio vasco de salud la participación de personas asesoras que colaboren con sus miembros en el desarrollo del proceso selectivo en sus diferentes fases, tanto en lo referente a la elaboración de las pruebas, como en la fase de concurso. Dichas personas deberán reunir el requisito de titulación exigido a las personas integrantes del tribunal.
El tribunal podrá también solicitar a Osakidetza-Servicio vasco de salud contar con la colaboración de entidades externas asesoras para la elaboración de las pruebas y cuantas cuestiones relacionadas con las mismas puedan plantearse en la fase de oposición.
La fase oposición estará constituida por los ejercicios que se indican a continuación:
a) Primer ejercicio: la prueba consistirá en la contestación por escrito en el plazo máximo que se fije, de un cuestionario de preguntas que versará sobre las materias del programa que se contiene en el Anexo IV:
1.– Las preguntas correspondientes al Temario Común serán extraídas del conjunto de preguntas publicadas en la web de Osakidetza.
2.– Para la preparación de las preguntas correspondientes al Temario General, se facilitará la bibliografía mediante su inclusión en el citado anexo.
b) Segundo ejercicio: consistirá en la realización de los ejercicios prácticos que proponga el tribunal, mediante la contestación de un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas.
Los ejercicios estarán relacionados con las funciones específicas de los destinos y tendrán como finalidad la valoración de las aptitudes, destrezas, conocimientos y capacidad profesional de las personas aspirantes para el desempeño de dichos destinos.
La fase de oposición estará constituida por la realización dentro de una misma prueba de dos ejercicios, uno teórico y otro práctico, relacionados ambos con las funciones específicas de los destinos ofertados. La puntuación final de la prueba vendrá dada por la media ponderada entre los dos ejercicios, correspondiendo el 65 % a la prueba teórica y el 35 % al ejercicio práctico. A estos efectos, la media ponderada se obtendrá conforme a la siguiente fórmula:
(Véase el .PDF)
Para considerar como aprobada la fase de oposición la media ponderada de los dos ejercicios tendrá que dar un resultado como mínimo de 50 puntos sobre 100.
Corresponderá al Tribunal calificador la selección de las preguntas correspondientes al temario Común y las decisiones que correspondan sobre la selección de las preguntas correspondientes al Temario General, de forma que el ejercicio teórico quede elaborado en su totalidad. Del mismo modo le corresponderá la elaboración y calificación del ejercicio práctico.
3.3.– Toma de posesión.
Además de la documentación mencionada en la base 17 de las bases generales, quienes tomen posesión de alguno de los destinos de la presente convocatoria deberán aportar en el acto de la toma de posesión la siguiente:
– Certificado de colegiación.
ANEXO II
RELACIÓN DE DESTINOS CATEGORÍA: MÉDICO/A, PUESTO FUNCIONAL: FAC. ESP. MÉDICO/A MEDICINA DEL TRABAJO
Conforme a lo previsto en la base 1 de las bases generales aprobadas por Resolución 1736/2022, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se convocan los siguientes destinos:
1.– Bloque concurso-oposición:
a) Convocatoria de turno libre: 3 destinos.
Acceso general: 3.
Cupo de reserva para personas con discapacidad: 0.
– Cupo discapacidad intelectual: 0.
– Cupo otra discapacidad: 0.
En el supuesto de que los destinos reservados a personas con discapacidad intelectual (cupo discapacidad intelectual) no puedan cubrirse por falta de candidatos/as que superen el proceso selectivo, dichos destinos acrecerán al cupo de reserva de personal con discapacidad (cupo otra discapacidad).
En el supuesto de que los destinos reservados a personas con discapacidad no puedan cubrirse por falta de candidatos/as que superen el proceso selectivo, dichos destinos acrecerán a los de acceso general del turno correspondiente, promoción interna o turno libre.
De acuerdo con lo establecido en la base 2 de las bases generales, la determinación de los destinos en las organizaciones de servicios sanitarios objeto de esta convocatoria, tanto del bloque concurso-oposición como del bloque concurso, se hará una vez que queden determinadas, tras la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la Resolución de adjudicación definitiva de destinos del ciclo en curso del Concurso de traslados abierto y permanente de Osakidetza-Servicio vasco de salud, las categorías objeto de convocatoria, y de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la Resolución de adjudicación definitiva de la OPE 2018-2019, ambas mediante Resolución de el/la Director/a General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, a las que se le dará publicidad en la web de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
ANEXO III
BAREMO DE MÉRITOS DE LA CATEGORÍA DE MÉDICO/A (PUESTO FUNCIONAL DE FAC. ESP. MÉDICO/A MEDICINA DEL TRABAJO) DEL GRUPO PROFESIONAL DE FACULTATIVOS/AS MÉDICOS/AS Y TÉCNICOS/AS CON DESTINO EN LAS ORGANIZACIONES DE SERVICIOS SANITARIOS DE OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
1) Experiencia profesional (máximo, 60 puntos).
Se computará el tiempo de servicios que las personas aspirantes tuvieran reconocido en los 20 años anteriores al último día del plazo de presentación de solicitudes.
El cómputo de servicios prestados derivados de un nombramiento eventual de atención continuada de la especialidad correspondiente, se realizará aplicándose un porcentaje del 50 % respecto del cómputo ordinario de servicios prestados.
Del cómputo total, que se efectuará en base a los días naturales trabajados, se despreciarán los restos que resulten inferiores al mes. A estos efectos se entenderá por mes el conjunto de 30 días naturales.
La antigüedad como especialista de quienes hayan accedido al título al amparo del Real Decreto 1497/1999, de 24 de septiembre, valorará, según lo dispuesto en la Ley 62/2003, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y en los términos previstos en la convocatoria, la totalidad del ejercicio profesional efectivo del interesado dentro del campo propio y específico de la especialidad, descontando de tal ejercicio y en el periodo inicial del mismo el 170 % del periodo de formación establecido para dicha especialidad en España. El indicado descuento no se producirá respecto de quienes hubieran obtenido el título de especialista de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1497/1999.
1.– Por cada mes de servicios prestados como Médico/a del Servicio de Prevención o en puestos de gestión del área médica de Osakidetza-Servicio vasco de salud y Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas: 0,30 puntos.
2.– Por cada mes de servicios prestados como Médico/a del Servicio de Prevención o en puestos de gestión del área médica de la Seguridad Social, del resto de las Administraciones Públicas no incluidas en el punto anterior, así como aquellos servicios prestados en los Servicios Sanitarios de la red pública de los demás estados miembros de la Unión Europea: 0,075 puntos.
3.– Por cada mes de servicios prestados como Médico/a General o como Médico/a en otras especialidades o como Personal Investigador en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud y Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, así como en Centros Oficiales de Investigación u Organizaciones adscritas al Sistema Nacional de Salud: 0,12 puntos.
4.– Por cada mes de servicios prestados como Médico/a General o como Médico/a en otras especialidades o como Personal Investigador en las organizaciones de servicios sanitarios del resto de las Administraciones Públicas no incluidas en el punto anterior, así como aquellos servicios prestados en los Servicios Sanitarios de la red pública de los demás estados miembros de la Unión Europea: 0,03 puntos.
5.– Por cada mes de servicios prestados en el desempeño de puestos de gestión de nivel superior en el área de gestión y servicios generales en Osakidetza-Servicio vasco de salud y Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas: 0,05 puntos.
Al personal que acceda a través del turno de promoción interna se le computarán los servicios previos conforme a continuación se detalla:
a) Servicios prestados por personal en el grupo E: 0,02 puntos/mes.
b) Servicios prestados por personal en el grupo D: 0,03 puntos/mes.
c) Servicios prestados por personal en el grupo C: 0,04 puntos/mes.
d) Servicios prestados por personal en el grupo B: 0,05 puntos/mes.
e) Servicios prestados por personal en el grupo A: 0,12 puntos/mes.
f) Servicios prestados por personal en el mismo puesto al que se opta:
f.1) En las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud o en los Servicios de salud de las Comunidades Autónomas: 0,30 puntos/mes.
f.2) En las organizaciones de servicios sanitarios de la Seguridad Social, del resto de las Administraciones Públicas no incluidas en el párrafo anterior, así como aquellos servicios prestados en los Servicios Sanitarios de la red pública de los demás estados miembros de la Unión Europea: 0,15 puntos/mes.
Los servicios prestados en comisión de servicios o desempeño de funciones de superior categoría se computarán en el puesto efectivamente desempeñado.
Asimismo, se computarán en el puesto de origen los servicios prestados en situación de servicios especiales.
2) Formación, docencia e investigación (máximo 20 puntos).
A) Se valorará dentro de este apartado la formación que resulte acreditada conforme a lo siguiente:
a) Formación pregrado:
La valoración del expediente académico se obtendrá en estos supuestos de la siguiente forma:
(Véase el .PDF)
No se evaluarán y por ello tampoco estarán comprendidas en el divisor, las asignaturas que hayan sido objeto de convalidación oficial ni las calificaciones correspondientes a las asignaturas de religión, formación política, educación física, idiomas, u otras asignaturas que no guarden una relación sustancial con el contenido esencial de los estudios de Licenciatura o equivalente en Medicina y Cirugía.
b) Formación postgrado:
– Doctor/a cum laude: 10 puntos.
– Doctor/a: 9 puntos.
– Master postgrado: 6 puntos.
– Experto/a/Especialista universitario/a: 5 puntos.
– Suficiencia investigadora o Diploma de estudios avanzados: 4 puntos.
– Grado de licenciatura (sobresaliente o matrícula de honor): 3 puntos.
– Curso de doctorado, por cada curso, con un máximo de 10 cursos: 0,25 puntos.
– Otra titulación universitaria relacionada: 2,5 puntos.
En el caso de asignarse la puntuación como Doctor/a cum laude, no se asignará puntuación como Doctor/a. No se valorarán los cursos de doctorado de los programas que hayan servido para la obtención del título de Doctor/a, Doctor/a cum laude o Suficiencia investigadora o Diploma de estudios avanzados.
c) Formación especializada:
1.– Aspirantes que se encuentren en posesión de otro u otros títulos de alguna o algunas de las especialidades legalmente reconocidas distinto del requerido para el acceso a la categoría, siempre que hubieran sido obtenidos previo cumplimiento como residentes del programa de formación especializada para facultativos reconocido oficialmente: 2 puntos.
2.– Aspirantes que se encuentren en posesión de otro u otros títulos de especialista distinto del requerido para el acceso a la categoría vía no MIR: 1 punto.
d) Idiomas (máximo 3 puntos):
– Inglés: máximo 1,5 puntos.
– Francés: máximo 1,5 puntos.
– Alemán: máximo 1,5 puntos.
e) Conocimientos de informática (máximo, 2 puntos).
B) Se valorará dentro de este apartado la formación que hubiese finalizado dentro del plazo de los 10 años anteriores al último día de presentación de solicitudes que resulte acreditada conforme a lo siguiente:
a) Formación continuada:
Por la asistencia a cursos relacionados con la categoría del destino solicitado:
– Hasta 9 horas: 0,25 puntos.
– 10 a 19 horas: 0,75 puntos.
– 20 a 29 horas: 1,25 puntos.
– 30 a 49 horas: 2 puntos.
– 50 a 99 horas: 3 puntos.
– 100 a 249 horas: 4 puntos.
– 250 a 599 horas: 5 puntos.
– 600 o más horas: 6 puntos.
Cuando en las certificaciones de los cursos conste únicamente el número de créditos, para la asignación de la puntuación se efectuará la siguiente equivalencia:
– 1 crédito del Sistema Europeo de Créditos (ECTS): 25 horas.
– 1 crédito de la Comisión de Formación Continuada: 10 horas.
En aquellas certificaciones en las que no conste el número de horas de duración del curso ni se asignen créditos, o disponiendo de créditos, estos sean diferentes a los especificados en el párrafo anterior, o se establezca otra equivalencia de los créditos en horas, el tribunal, a la vista de la certificación aportada y del contenido del curso, asignará la puntuación correspondiente sin que en ningún caso pueda otorgar una puntuación inferior a 0,25 puntos.
Se valorarán los cursos acreditados/certificados por Organismos Oficiales, Universidades, Instituciones Sanitarias y, en su caso, Colegios Profesionales y Sociedades Científicas, así como los cursos acreditados/certificados en virtud de los Acuerdos de Formación Continua suscritos por cualquier Administración Pública, siempre que no formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación oficial.
b) Actividades docentes:
– Catedrático/a de Facultad/Escuela Universitaria (por año): 1 punto.
– Profesor/a titular o asociado/a de Facultad/Escuela Universitaria (por año): 0,50 puntos.
– Tutor/a acreditado/a para la docencia de residentes, en su caso, de la especialidad de que se trate (por año): 0,750 puntos.
– Docencia en programas oficiales de formación continuada (por hora): 0,050 puntos.
c) Actividades científicas y de difusión del conocimiento:
Por la publicación de trabajos científicos, presentación de ponencias, comunicaciones, conferencias o mesas redondas relacionadas con el puesto funcional del destino solicitado:
– Por cada ponencia regional: 0,50 puntos.
– Por cada ponencia nacional: 2 puntos.
– Por cada ponencia internacional: 3 puntos.
– Por cada comunicación oral/póster regional: 0,30 puntos.
– Por cada comunicación oral/póster nacional: 1,20 puntos.
– Por cada comunicación oral/póster internacional: 2 puntos.
– Por cada mesa redonda regional: 0,40 puntos.
– Por cada mesa redonda nacional: 1,50 puntos.
– Por cada mesa redonda internacional: 2,50 puntos.
– Por cada publicación (primer/a autor/a): 2 puntos.
– Por cada publicación (otros/as autores/as): 1 punto.
– Por cada libro (primer/a autor/a): 4 puntos.
– Por cada libro (otros/as autores/as): 2 puntos.
– Por cada capítulo (primer/a autor/a): 2 puntos.
– Por cada capítulo (otros/as autores/as): 1 punto.
– Por tesina: 3 puntos.
No se valorarán otros méritos no especificados en este apartado.
3) Euskera.
– PL2: 18 puntos.
– PL1: 9 puntos.
ANEXO IV
FAC. ESP. MÉDICO/A MEDICINA DEL TRABAJO
I.– TEMARIO GENERAL
1.– Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laboral. Estructura orgánica, funciones y competencias.
2.– La vigilancia de la salud: aspectos específicos en los trabajadores sanitarios. Protocolización. La aptitud al puesto de trabajo. La transmisión de la información en la empresa. Consideraciones éticas.
3.– La incapacidad transitoria. La rehabilitación profesional. La incapacidad permanente. Actuación de los servicios de prevención.
4.– El accidente de trabajo y las enfermedades profesionales. Otros daños para la salud relacionados con el trabajo. La enfermedad del trabajo. Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
5.– El riesgo de exposición a radiaciones ionizantes en el medio sanitario. Prevención y vigilancia de la salud de los trabajadores profesionalmente expuestos.
6.– El riesgo de exposición a radiaciones no ionizantes en el medio sanitario. Prevención y vigilancia de la salud de los trabajadores profesionalmente expuestos.
7.– Exposición a alérgenos en el trabajo sanitario. Prevención del riesgo de exposición. Vigilancia de la salud de los trabajadores profesionalmente expuestos.
8.– Exposición a virus de transmisión sanguínea en el medio sanitario. Prevención del riesgo de exposición. Protocolos de actuación. Vigilancia de la salud de los trabajadores profesionalmente expuestos.
9.– Prevención del riesgo de tuberculosis en los trabajadores sanitarios.
10.– Prevención del riesgo de exposición a otros agentes biológicos en el medio sanitario.
11.– Carga física en el sector sanitario. Trastornos músculo-esqueléticos relacionados. Prevención y detección precoz, determinación de la contingencia profesional.
12.– El riesgo derivado del trabajo con pantallas de visualización de datos. Prevención y vigilancia de la salud de los trabajadores profesionalmente expuestos.
13.– El trabajo a turnos: prevención y detección precoz de las alteraciones de la salud producidas por los turnos. Ritmos biológicos.
14.– Factores de riesgo psicosocial en los trabajadores sanitarios. Herramientas para su evaluación. Violencia en el puesto de trabajo.
15.– Prevención y detección precoz de las conductas adictivas en el trabajo. Características específicas de los trabajadores del medio sanitario.
16.– Sistemas de gestión de la prevención de riesgos laborales en la empresa sanitaria. La integración de la prevención en la gestión. La asignación de responsabilidades.
17.– Estudio de condiciones de trabajo: aplicaciones en la empresa sanitaria. Identificación, evaluación, actuación preventiva y seguimiento. Consideraciones sobre trabajadores especialmente sensibles y protección de la maternidad.
18.– Estadística descriptiva. Población y muestra. Medidas de tendencia central y dispersión.
19.– Estadística inferencial. Estimaciones y test de hipótesis. Correlación y regresión.
20.– El método epidemiológico en salud laboral. Medidas de frecuencia y medidas de efecto. Estudios observacionales transversales y longitudinales y estudios experimentales.
21.– Validez y precisión de los estudios epidemiológicos. Error sistemático y error aleatorio. El efecto del trabajador sano.
22.– Uso del cribaje o screening en la detección precoz de enfermedades en al medio sanitario.
23.– La seguridad en la empresa sanitaria. Estimación del riesgo, inspecciones planificadas y preventivas. Gestión de incidentes y accidentes. Metodología para su investigación.
24.– Planes de emergencia y manuales de autoprotección en el medio sanitario.
25.– La gestión de residuos sanitarios. Legislación en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
26.– La Higiene industrial como técnica de prevención de enfermedades profesionales. Aspectos metodológicos. Criterios de valoración del riesgo higiénico. Métodos de muestreo y de análisis. Aplicación en el medio sanitario.
27.– Factores de riesgo para la salud en el medio ambiente físico del entorno sanitario: ruido, temperatura, iluminación y color.
28.– Toxicología: monitorización biológica de la exposición y de los efectos para la salud. Valores límite biológicos. Aplicación en la vigilancia de la salud de los trabajadores sanitarios.
29.– Exposición laboral a agentes químicos en el trabajo sanitario. Principales agentes de riesgo. Evaluación del riesgo y actuación preventiva. Vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos.
30.– Evaluación del riesgo por exposición a agentes genotóxicos en el medio sanitario. Vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos a cancerígenos. Principales teratógenos profesionales en el medio sanitario. Medicamentos peligrosos. Vigilancia de la salud en los casos de exposición a teratógenos.
31.– Ergonomía: objetivos y funciones. Aplicación de la ergonomía en el sector sanitario. Diseño de puestos de trabajo.
32.– Aspectos legislativos relacionados con el sector sanitario en la prevención de riesgos laborales. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Decretos de aplicación al sector sanitario. La salud laboral en la Ley General de Sanidad.
33.– Principales agentes relacionados con la prevención de riesgos laborales: Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (antes INSHT).
34.– Actuación internacional relacionada con la prevención de riesgos laborales: Organización Internacional del Trabajo, convenios sobre Seguridad y Salud Laboral. La Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo.
35.– Reglamento de los servicios de prevención. Organización de la prevención en Osakidetza-Servicio vasco de salud. Organización de los servicios médicos en los servicios de prevención. Funciones de las diferentes especialidades preventivas. Responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales.
36.– La participación de los trabajadores en la prevención de riesgos laborales. Órganos de representación y participación.
37.– Información y formación de los trabajadores expuestos a riesgos profesionales. La comunicación en la empresa.
38.– Equipos de protección individual y colectiva.
39.– Protección de la maternidad. Normativa aplicable. Situaciones de riesgo durante el embarazo y la lactancia natural. Adaptación, cambio de puesto de trabajo.
40.– Protección de los trabajadores especialmente sensibles.
41.– Actuación en emergencias y evacuación. Primeros auxilios. RCP.
42.– Educación para la salud y seguridad en salud laboral. Técnicas didácticas de educación para la salud. Aplicación a la salud laboral. Planes de formación en salud laboral. Programas y evaluación de impacto. Promoción de la salud.
43.– Sistemas de gestión de la prevención de riesgos laborales en la empresa sanitaria. Plan y planificación de la prevención. Integración de la prevención de riesgos laborales.
44.– Sistemas de certificación para la gestión de la prevención. ISO 45.001. Auditorías del sistema de prevención de riesgos laborales.
BIBLIOGRAFÍA DEL TEMARIO GENERAL
1.– Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales de Osakidetza: Manual. Procedimientos y Protocolos. Carpeta roja. Manuales informativos.
2.– Guías técnicas publicadas por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (antes INSHT), relacionadas con el temario.
3.– Notas técnicas de prevención, publicadas por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, relacionadas con el temario.
4.– Protocolos de vigilancia sanitaria específica, relacionados con los temas de referencia. Grupo de trabajo de salud laboral de la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
5.– Condiciones de trabajo en centros sanitarios. Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Ana Hernández Calleja, Xavier Guardino Solá, María Isabel de Arquer Pulgar. 2009.
6.– Salud laboral: Conceptos y técnicas para la prevención de riesgos laborales. Masson. Frutos, C. R. 2014.
7.– Manual para la implantación de un plan de PRL en la empresa. I. Olaciregui e I. M.ª Azkoaga. Osalan. 2006.
8.– Artículos 115 y 116 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
9.– Guía de bioseguridad para profesionales sanitarios. Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Ministerio de Sanidad. Consumo y Bienestar Social. 2015.
https://www.mscbs.gob.es/ciudadanos/saludAmbLaboral/docs/guiabioseg1.pdf
10.– Programa de tuberculosis de la CAPV. Departamento de Sanidad. Año 2012 (actualizado en 2013).
11.– Manual de vacunaciones. Gobierno Vasco. 2020. 1.ª edición 2016 y actualizaciones.
https://www.euskadi.eus/informacion/manual-de-vacunaciones/web01-a2gaixo/es/
12.– Vacunación en trabajadores sanitarios. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Abril 2017.
13.– Guía de criterios de aptitud para trabajadores del ámbito sanitario. 2014.
https://scielo.isciii.es/pdf/mesetra/v61n238/editorial.pdf
14.– Guía de valoración del riesgo laboral en el embarazo y lactancia en trabajadoras del ámbito sanitario. Ministerio de Ciencia e innovación. Instituto de Salud Carlos III. Versión 1.0. Junio 2008.
15.– Vigilancia epidemiológica en el trabajo. Guía para la implantación de la vigilancia colectiva por parte de los servicios de prevención. 2015. Osalan.
16.– Introducción a la epidemiología ocupacional. Hernberg S. Ediciones Díaz Santos. 1995.
17.– Epidemiología laboral. A. de la Iglesia Huerta y cols. Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. 1992.
18.– Psicosociología del trabajo. Nogareda C y otros. INSHT. 2006.
19.– Guía de buena praxis para la vigilancia de la salud mental relacionada con los factores de riesgo psicosocial. Generalitat de Catalunya. Departament de Salut. 2010 (2015 en castellano).
20.– El acoso moral en el trabajo. Evaluación, prevención e intervención. E. Fernández y otros. Osalan. 2004.
21.– Guía de actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre Riesgos Psicosociales. Ministerio de Empleo y Seguridad Social. 2012.
22.– Guía de criterios de protección radiológica ocupacional para trabajadores expuestos en instalaciones radiactivas en el sector sanitario. Sociedad Española de Protección Radiológica. SEPR. 2012.
23.– Guía de seguridad 7.5 (rev. 1) Actuaciones a seguir en caso de personas que hayan sufrido un accidente radiológico.
24.– Ergonomía y psicosociología. González Maestre D. FC Editorial. 2007.
25.– Manual de higiene industrial. Fundación MAPFRE. Editorial Mapfre, S.A. España. 1991.
26.– Técnicas de prevención de riesgos laborales: seguridad e higiene en el trabajo. 10.ª edición. José M.ª Cortés Díaz. 2012.
27.– Salud Laboral. Conceptos y técnicas para la prevención de riesgos laborales. Fernando G. Benavides y otros. 5.ª edición. 2022. Editorial Elsevier.
28.– ISO 45.001:2018. Sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo.
29.– Código Internacional de ética para los profesionales de la salud ocupacional. Comisión Internacional de Salud Ocupacional (CISO/ICOH). Actualización 2012.
30.– Documento técnico. 87.1.6. Medicamentos peligrosos. INHST. Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
31.– Seguridad en el trabajo. 6.ª edición. 2011. M. Bestatrén y otros. Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
32.– Directrices sobre sistemas de gestión de la seguridad y la salud en el trabajo. Oficina Internacional del Trabajo. Ginebra. MEOSH/2001/2 (Rev.).
33.– Communication E-Network developing ergonomics of manual handling of patients.
34.– Work-related musculoskeletal disorders: back to work report. Agencia europea de Seguridad y Salud (http://osha.europa.eu/en/publications/reports/7807300) 2007.
https://osha.europa.eu/en/publications/report-work-related-musculoskeletal-disorders-back-work/view
35.– Joseph LaDou, Robert Harrison. Lange Medical Books. CURRENT Occupational and Environmental Medicine. 5th edition. McGraw-Hill Education/Medical. 2014.
LEGISLACIÓN
1.– Normativa de Salud laboral recogida en la página del Ministerio de sanidad. Consumo y Bienestar Social.
https://www.mscbs.gob.es/ciudadanos/saludAmbLaboral/saludLaboral/normativa.htm
2.– Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de Osakidetza-Servicio vasco de salud 2007, 2008 y 2009.
3.– Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y modificaciones posteriores relacionadas; Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (BOE n.º 298, de 13 de diciembre de 2003).
4.– Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención; Real Decreto 604/2006, por el que se modifica el Real Decreto 39/1997 y modificaciones posteriores relacionadas.
5.– Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención y modificaciones posteriores relacionadas.
6.– Decreto 306/1999, de 27 de julio, por el que se regulan las actuaciones sanitarias de los servicios de prevención en la Comunidad Autónoma de Euskadi y Decreto 31/2006, de 21 de febrero, de autorización de los centros, servicios y establecimientos sanitarios.
7.– Ley 7/1993, de 21 de diciembre, de creación de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud laborales y modificaciones posteriores relacionadas.
8.– Decreto 191/2002, de 30 de julio, por el que se aprueba el reglamento de estructura y funcionamiento de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud laboral y modificaciones posteriores.
9.– Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y modificaciones posteriores relacionadas (Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública).
10.– Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y modificaciones posteriores relacionadas.
11.– Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo y modificaciones posteriores relacionadas.
12.– Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo y modificaciones posteriores relacionadas.
13.– Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorso-lumbares, para los trabajadores y modificaciones posteriores relacionadas.
14.– Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización de datos y modificaciones posteriores relacionadas.
15.– Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo y modificaciones posteriores relacionadas. Real Decreto 1124/2000, de 16 junio, que modifica parcialmente el Real Decreto 664/1997 (BOE de 17 junio de 2000).
16.– Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo y modificaciones posteriores relacionadas; Real Decreto 349/2003, de 21 marzo, por el que se modifica el Real Decreto 665/1997, de 12 mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo, y por el que se amplía su ámbito de aplicación a los agentes mutágenos (BOE de 5 de abril de 2003).
17.– Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual y modificaciones posteriores relacionadas.
18.– Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
19.– Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad en los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo y modificaciones posteriores relacionadas.
20.– Real Decreto 598/2015, de 3 de julio, por el que se modifican:
– Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.
– Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.
– Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.
– Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo. (BOE n.º 159, de 4 de julio de 2015).
21.– Real Decreto 783/2001, de 2 de julio, por el que se aprueba el reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes y modificaciones posteriores relacionadas.
22.– Real Decreto 815/2001, de 13 de julio, sobre justificación del uso de las radiaciones ionizantes para la protección radiológica de las personas con ocasión de exposiciones médicas.
23.– Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido y modificaciones posteriores relacionadas.
24.– Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro (BOE de 19 de diciembre de 2006) y modificaciones posteriores relacionadas.
25.– Real Decreto 298/2009, de 6 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, en relación con la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada.
26.– Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración (BOE n.º 176, de 21 de julio de 2014).
27.– Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la LPRL en materia de coordinación de actividades empresariales.
28.– Artículos 115 y 116 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
29.– Decreto 21/2015, de 3 de marzo, sobre gestión de residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
30.– Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.
II.– TEMARIO COMÚN
1.– Ordenación de las profesiones sanitarias.
2.– Cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
3.– Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
4.– Ordenación Sanitaria de Euskadi.
5.– Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.
6.– Derechos y deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi.
7.– Autonomía del paciente y derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
8.– Las voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad.
9.– Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
10.– Igualdad de Mujeres y Hombres.
11.– Marco Estratégico.
12.– Plan de Salud. Políticas de Salud para Euskadi.
13.– Estrategia de Seguridad del Paciente en Osakidetza.
14.– Estrategia de Atención Sociosanitaria de Euskadi.
15.– III Plan de Normalización del Uso del Euskera en Osakidetza.
BIBLIOGRAFÍA DEL TEMARIO COMÚN
1.– Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación Profesiones Sanitarias.
2.– Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad en el Sistema Nacional de Salud.
3.– Ley 55/2003, de 16 de diciembre, Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
4.– Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi.
5.– Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.
6.– Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi.
7.– Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
8.– Ley 7/2002, de 12 de diciembre, Ley Voluntades Anticipadas.
9.– La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
10.– Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, incluyendo la segunda modificación de la Ley 1/2022, de 3 de marzo.
11.– Marco Estratégico. Departamento de Salud. 2021-2024.
12.– Plan de Salud. Políticas de Salud para Euskadi 2013-2020.
13.– Estrategia de Seguridad del Paciente en Osakidetza 20 20.
14.– Estrategia de Atención Sociosanitaria de Euskadi (2021-2024).
15.– III Plan de Normalización del Uso del Euskera en Osakidetza 2022-2028.