Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 244, viernes 23 de diciembre de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
5527

ORDEN de 20 de diciembre de 2022, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se modifica la Orden de 24 de marzo de 2022, por la que se convoca y regula la concesión de subvenciones en el ejercicio 2022 a la producción audiovisual, y la Orden de 25 de mayo de 2022, por la que se regula y convoca el régimen de concesión de subvenciones, en el ejercicio 2022, al desarrollo de proyectos audiovisuales.

ANTECEDENTES DE HECHO

1.– La Orden de 24 de marzo de 2022, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se convoca y regula la concesión de subvenciones en el ejercicio 2022 a la producción audiovisual (BOPV n.º 72, de 11 de abril de 2022), en su artículo 1.2 fijaba la dotación total de dichas ayudas en la cantidad de dos millones cuatrocientos treinta mil euros (2.430.000,00).

2.– La Orden de 25 de mayo de 2022, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula y convoca el régimen de concesión de subvenciones, en el ejercicio 2022, al desarrollo de proyectos audiovisuales fue publicada en el BOPV n.º 110, de 8 de junio de 2022.

3.– Con fecha 25 de noviembre de 2022, se ha suscrito el Convenio entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y la Dirección de Promoción de la Cultura del Gobierno Vasco, en representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, para fomentar la producción, distribución y promoción de la industria cinematográfica y audiovisual en lengua cooficial distinta al castellano. Mediante el citado convenio se canaliza la colaboración entre ambas entidades para establecer las condiciones y compromisos aplicables a la subvención establecida para tal fin en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, que prevé una partida denominada «Promoción de la cinematografía en lenguas cooficiales».

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– El artículo 23.1 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones prevé que el procedimiento para la concesión de subvenciones se inicia siempre de oficio.

Segundo.– El artículo 23.2 b) de la Ley General de Subvenciones dispone que la iniciación de oficio se realizará siempre mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que contendrá, necesariamente, entre otros extremos, la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones.

Asimismo, el artículo 51.1 d) del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, preceptúa que las normas reguladoras de la concesión de las subvenciones contendrán, como mínimo, entre otros aspectos, «la cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación y, en su caso, el importe global máximo destinado a las mismas».

Tercero.– De conformidad con el artículo 51.2 del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, «El Gobierno, los Consejeros y los Presidentes o Directores de los Organismos Autónomos son los órganos competentes para aprobar las normas y conceder ayudas o subvenciones en sus respectivos ámbitos».

A la vista de lo establecido en el artículo 14 e) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, corresponde al Consejero de Cultura y Política Lingüística la competencia para aprobar la Orden, así como las sucesivas modificaciones que del contenido esencial de la misma se realicen.

RESUELVO:

Primero.– Incrementar en 760.395,00 euros el importe global máximo destinado en la Orden de 24 de marzo de 2022, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se convoca y regula la concesión de subvenciones en el ejercicio 2022 a la producción audiovisual. Dicho incremento irá en su totalidad para proyectos cuya versión original sea en euskera.

Por tanto, la cantidad global máxima prevista en el artículo 1.2 de la Orden de convocatoria para la producción audiovisual, queda fijada en 3.190.395,00 euros, de los cuales, 760.395,00 euros serán destinados a producción en euskera.

Asimismo, la cuantía prevista en el artículo 16.1 de la Orden queda fijada en 2.930.395,00 euros; la del artículo 25.1, en 1.620.395,00 euros; la del artículo 34.1, en 460.000,00 euros; y la del artículo 38.1, en 260.000 euros.

Segundo.– En relación con las obligaciones de publicidad y difusión, incorporar la siguiente previsión en el artículo 13 g) de la Orden de 24 de marzo de 2022, así como en el artículo 12.1 f) de la Orden de 25 de mayo de 2022:

«Además, en los proyectos que se realicen con fondos percibidos con motivo de la suscripción del Convenio entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y la Dirección de Promoción de la Cultura del Gobierno Vasco, en representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, para fomentar la producción, distribución y promoción de la industria cinematográfica y audiovisual en lengua cooficial distinta al castellano, deberá hacerse constar, también, el logotipo del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales».

Tercero.– Incorporar la siguiente Disposición Adicional Segunda a la Orden de 25 de mayo de 2022, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula y convoca el régimen de concesión de subvenciones, en el ejercicio 2022, al desarrollo de proyectos audiovisuales:

«Los importes consignados en el artículo 2 podrán ser incrementados, por Resolución del Viceconsejero de Cultura, teniendo en cuenta la cuantía total de las subvenciones solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de la Viceconsejería de Cultura del Departamento de Cultura y Política lingüística, y con carácter previo a la resolución de los mismos. Para ello se aplicará el criterio citado en el artículo 2.3. La mencionada Resolución deberá ser publicada en el BOPV.

En todo caso, si el incremento se realizase con fondos percibidos con motivo de la suscripción del Convenio entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y la Dirección de Promoción de la Cultura del Gobierno Vasco, en representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, para fomentar la producción, distribución y promoción de la industria cinematográfica y audiovisual en lengua cooficial distinta al castellano, dicha cuantía deberá destinarse íntegramente a proyectos cuya versión original sea en euskera y, además, el pago que proceda deberá realizarse antes del 1 de diciembre de 2023».

Cuarto.– Publicar la presente Resolución en el BOPV.

Contra la presente Orden podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente de su publicación.

La presente Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de diciembre de 2022.

El Consejero de Cultura y Política Lingüística,

BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.


Análisis documental