N.º 241, martes 20 de diciembre de 2022
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
5450
CORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden de 26 de octubre de 2022, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se convocan, para el ejercicio 2022, las ayudas a las agrupaciones de productores agrarios y forestales, previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Euskadi 2015-2020, prorrogado hasta 2022 inclusive por el Reglamento (UE) 2020/2220.
El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.
Advertidos errores de dicha índole en la Orden de 26 de octubre de 2022, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se convocan, para el ejercicio 2022, las ayudas a las agrupaciones de productores agrarios y forestales, previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Euskadi 2015-2020, prorrogado hasta 2022 inclusive por el Reglamento (UE) 2020/2220. publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 211, de 4 de noviembre de 2022, se procede a su corrección:
En la página 2022/4732 (7/12), Resuelvo Octavo, punto 2,
Donde dice:
«2.– Las agrupaciones de Productores beneficiarias deberán presentar, antes del 31 de diciembre, una memoria detallada que contenga el resumen de actividades realizadas por la agrupación de productores durante la campaña o el año de que se trate con mención expresa del volumen de producción y comercialización, movimiento de altas y bajas de socios, cifra de negocios, así como el balance y cuentas de resultados debidamente auditadas por una empresa independiente.»
Debe decir:
«2.– Las agrupaciones de Productores beneficiarias deberán presentar, antes del 31 de enero de 2023, una memoria detallada que contenga el resumen de actividades realizadas por la agrupación de productores durante la campaña o el año de que se trate con mención expresa del volumen de producción y comercialización, movimiento de altas y bajas de socios, cifra de negocios, así como el balance y cuentas de resultados debidamente auditadas por una empresa independiente.»