N.º 235, lunes 12 de diciembre de 2022
- Otros formatos:
- PDF (166 KB - 6 Pág.)
- EPUB (123 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
5349
RESOLUCIÓN 102/2022, de 30 de noviembre, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Consorcio de Transportes de Bizkaia, para la implantación de la interoperabilidad de las tarjetas de transporte Bat-Barik en autobuses y otros modos de transporte por cable.
Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,
RESUELVO:
Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del convenio de colaboración entre la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Consorcio de Transportes de Bizkaia, para la implantación de la interoperabilidad de las tarjetas de transporte Bat-Barik en autobuses y otros modos de transporte por cable.
En Vitoria-Gasteiz, a 30 de noviembre de 2022.
El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,
JON IÑAKI URBINA GARCÍA DE VICUÑA.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN 102/2022, DE 30 DE NOVIEMBRE, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO Y EL CONSORCIO DE TRANSPORTES DE BIZKAIA PARA LA IMPLANTACIÓN DE LA INTEROPERABILIDAD DE LAS TARJETAS DE TRANSPORTE BAT-BARIK EN AUTOBUSES Y OTROS MODOS DE TRANSPORTE POR CABLE
En Vitoria-Gasteiz, a 14 de noviembre de 2022.
REUNIDOS:
De una parte, D. Ignacio Maria Arriola Lopez, en su condición de Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes del Gobierno Vasco, en representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, habiendo sido autorizado para suscribir este Convenio mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 18 de octubre de 2022.
Y de otra, D. Unai Rementería Maíz, en su calidad de Presidente del Consorcio de Transportes de Bizkaia, en representación del mismo.
Todos los intervinientes se reconocen mutuamente capacidad legal para celebrar el presente convenio de colaboración, y a tal efecto
EXPONEN:
I.– En virtud de lo dispuesto por el artículo 10.32 del estatuto de Autonomía, corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco, entre otras, la competencia exclusiva en materia de ferrocarriles, transportes terrestres, marítimos, fluviales y por cable, puertos, helipuertos, aeropuertos y Servicio Meteorológico del País Vasco, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución. Centros de contratación y terminales de carga en materia de transportes.
La atribución de funciones competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en las áreas descritas ha sido conferida al Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes del Gobierno Vasco por el artículo 11 del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, y por el Decreto 11/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes.
Entre las funciones del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes se incluye el de llevar a cabo una política de apoyo a los diferentes sectores relacionados con las áreas de su competencia, siendo una de las facultades atribuidas al citado Departamento el planificar y ordenar el transporte de personas viajeras en la Comunidad Autónoma del País Vasco, tal y como figura en el apartado d) del artículo 15.2 del indicado Decreto 11/2021.
Asimismo, en línea con la iniciativa de potenciar el transporte público colectivo integrado y su intermodalidad con una integración tarifaria y billete único en Euskadi, recogida en el programa de Gobierno de la XII legislatura, el Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes del Gobierno Vasco forma parte de la Ponencia de Interoperabilidad Bat-Barik-Mugi de la Autoridad del Transporte de Euskadi.
Por otro lado, el Consorcio de Transportes de Bizkaia, creado mediante Ley 44/1975, de 30 de diciembre, tiene naturaleza de ente local, con personalidad jurídica propia e independiente de los entes consorciados, ente en el que se integran la Administración de la CAPV, la Diputación Foral de Bizkaia y una serie de Ayuntamientos del Bilbao metropolitano. Según sus Estatutos tiene entre sus fines ejercer las competencias que le sean cedidas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 44/1975, en materia de ordenación, gestión y coordinación del transporte público. Entre sus competencias establecidas en la citada Ley 44/1975 se establece que corresponde al CTB la gestión de la explotación del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao a través de Metro Bilbao, S.A., sociedad que pertenece al CTB en su totalidad. El CTB también se encuentra entre los componentes de la citada Ponencia de Interoperabilidad Bat-Barik-Mugi de la ATE.
II.– Con fecha 13 de febrero de 2014 se aprobó en el seno de la ATE el Masterplan del proyecto de interoperabilidad, en el que se sientan los fundamentos de este proyecto, para iniciar de forma definitiva su implantación.
En desarrollo de este objetivo y en el seno de la ATE, el CTB, la Autoridad Territorial de Transportes de Gipuzkoa (en adelante ATTG) y ET/FV como titular del Centro Compensador de la tarjeta Bat (en adelante CCBAT) han alcanzado un consenso, a efectos de permitir la interoperabilidad de sus respectivas tarjetas en todos los territorios de la Comunidad Autónoma, traspasando el ámbito territorial propio de cada entidad emisora, y permitiendo la utilización de los monederos de transporte contenidos en cada tarjeta en todos los territorios de la CAV.
III.– El 14 de septiembre de 2016 se firmó el «Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Consorcio de Transportes de Bizkaia para la implantación de la interoperabilidad de las tarjetas de transporte Bat-Barik-Mugi en el Metro de Bilbao». En virtud de dicho convenio, desde mayo de 2016 se puede utilizar la tarjeta Bat en Metro Bilbao. El citado convenio ha perdido su vigencia, por lo cual en estos momentos se encuentra en estado de tramitación un nuevo convenio de colaboración entre la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Consorcio de Transportes de Bizkaia para continuar con los trabajos de implantación de la interoperabilidad de las tarjetas Barik-Mugi en el Metro de Bilbao.
Por todo ello, la implantación de la tarjeta Bat en las líneas de autobuses y otros modos de transportes puede ser el próximo paso en materia de interoperabilidad. Los modos de transporte a los que se puede extender esta implantación son Bizkaibus, Bilbobus, al resto de autobuses urbanos de Bizkaia y a otros transportes por cable adscritos al servicio Barik. En consecuencia, es preciso formalizar un convenio de colaboración entre la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Consorcio de Transportes de Bizkaia para la implantación de la Interoperabilidad de la tarjeta de transporte Bat en autobuses y otros transportes por cable adscritos al servicio Barik.
En su virtud, al amparo de lo establecido en la normativa vigente y, entre ella, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), las partes comparecientes acuerdan la formalización del presente Convenio Interadministrativo de Cooperación, que suscriben conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.– Objeto del Convenio.
Constituye el objeto del presente convenio regular las condiciones en las que la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Consorcio de Transportes de Bizkaia se comprometen para desarrollar y lograr la implantación de la tarjeta de transporte Bat en Bizkaibus, Bilbobus, el resto de autobuses urbanos de Bizkaia y a otros transportes por cable adscritos al servicio Barik, en los términos recogidos en el clausulado del mismo.
Segunda.– Compromisos del Consorcio de Transportes de Bizkaia.
1.– Llevar a cabo el proyecto de interoperabilidad de las tarjetas Bat-Barik en autobuses y otros modos de transporte, dado que es el órgano encargado de realizar las adaptaciones en los distintos operadores del sistema Barik de Bizkaia.
2.– Asumir las inversiones precisas para la adaptación del equipamiento y desarrollos necesarios en cada entorno de transporte, para que los distintos sistemas permitan el reconocimiento y uso de la tarjeta Bat, siendo responsabilidad suya asimismo la aprobación de los pliegos de especificaciones técnicas y del procedimiento de licitación necesario para llevar a cabo dicha adaptación. Estos trabajos exigen adaptaciones en distintos niveles:
– Adaptación en los sistemas centrales del Consorcio de Transportes de Bizkaia.
– Actuaciones en materia de seguridad.
– Implementación de la tarjeta Bat en equipos de campo.
En total, los trabajos a acometer para la adaptación de autobuses y otros medios de transporte por cable a la interoperabilidad de las tarjetas Bat-Barik se estiman en 109.099,65 euros (IVA incluido).
3.– Poner en conocimiento del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes la obtención, órgano concedente y cuantía de cualesquiera otras subvenciones o ayudas otorgadas para el mismo fin, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a tener conocimiento del otorgamiento, así como la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que se haya tenido en cuenta para la concesión de la subvención.
4.– En todas las acciones recogidas en este convenio se deberá hacer patente la participación en las mismas del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. A estos efectos, se tendrá en cuenta el contenido del Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco.
Tercera.– Compromisos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, se compromete a financiar y abonar el coste efectivo de las actuaciones para la implantación de la interoperabilidad de las tarjetas Bat-Barik en autobuses y otros medios de transporte por cable hasta el importe máximo que se establece en el siguiente apartado.
Para el periodo 2022-2023, el importe máximo que compromete la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a través del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes es de ciento nueve mil noventa y nueve euros y sesenta y cinco céntimos (109.099,65), para lo que se ha dotado a la aplicación presupuestaria 1000831000 1.51412.71200 2022/001678 del crédito preciso para hacer frente al coste económico máximo que suponga el convenio, partida presupuestaria que ha sido habilitada con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2022, y habiéndose realizado las adecuaciones contables necesarias, en base al Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi y se regula el régimen presupuestario aplicable a las fundaciones y consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de acuerdo a la siguiente distribución de anualidades:
2022: 87.279,72 euros.
2023: 21.819,93 euros.
Cuarta.– Destino y pago de la ayuda.
1.– El importe de la aportación solo podrá destinarse por el Consorcio de Transportes de Bizkaia a la financiación del coste derivado de la ejecución de las actividades para la implantación de la interoperabilidad de las tarjetas de transporte Bat-Barik en autobuses y otros medios de transporte por cable.
2.– La subvención es directa, coyuntural, y compatible con otras ayudas o subvenciones que pudieran otorgar personas físicas o jurídicas para la realización de las mismas actividades de promoción, si bien la suma de las mismas y de las instrumentadas a través de este convenio no podrá superar en ningún caso el coste de las actividades, efectivamente acreditado por el Consorcio de Transportes de Bizkaia.
3.– Hasta alcanzar el importe máximo de la financiación, el libramiento de la cuantía se realizará contra presentación por el Consorcio de Transportes de Bizkaia de originales o fotocopias compulsadas de las facturas o documentos que sean acreditativos de las actividades realizadas, con anterioridad al 31 de marzo del año siguiente de la realización de las mismas, hasta completar el total de la financiación otorgada. Tras la justificación de los gastos incurridos en relación al objeto de la subvención, se realizará el correspondiente abono mediante transferencia bancaria.
4.– La Dirección de Planificación del Transporte del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi será el órgano encargado de la gestión de la subvención.
Quinta.– Comisión de Seguimiento de las actuaciones.
1.– Se constituirá una comisión de seguimiento, compuesta por cuatro representantes, dos del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y otros dos del Consorcio de Transportes de Bizkaia, que serán designados, respectivamente, por las partes firmantes del presente convenio, para el desempeño de las siguientes funciones:
Llevar a cabo el seguimiento de la normal ejecución de las actuaciones previstas en el presente convenio, determinando los criterios y modos para posibilitar la mutua información y adecuado cumplimiento de los compromisos respectivos.
Facilitar la remoción de los obstáculos que entorpezcan la celeridad de los trámites requeridos en cada caso.
Informar y proponer las medidas precisas para garantizar el cumplimiento de las actuaciones objeto del presente convenio.
Procurar la resolución de los problemas de interpretación y ejecución que pueda plantear el convenio.
2.– Durante la vigencia del convenio y a propuesta de cualquiera de las partes, la comisión se reunirá siempre que lo requiera la buena marcha de las actuaciones. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes debiendo estar presentes al menos el cincuenta por ciento de los representantes de cada parte.
3.– En lo no previsto expresamente en el convenio para la comisión de seguimiento, le será aplicable el régimen de los órganos colegiados regulado en la sección 3.ª del capítulo II del Título Preliminar de la de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta.– Régimen e interpretación del Convenio.
1.– El presente convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico aplicable a los convenios de colaboración.
2.– La resolución de los problemas de interpretación que pueda plantear el presente convenio o su ejecución serán resueltos por la comisión de seguimiento según lo referido en la cláusula anterior; si no fuera posible serán dirimidos en los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo conforme lo previsto en la cláusula décima.
Séptima.– Plazo de vigencia.
1.– El presente Convenio, que entrará en vigor el día de su firma, tendrá una duración de dos años en virtud de los establecido en el apartado 1.º del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2.– En cualquier momento anterior a la finalización del plazo previsto para su finalización, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga, por un periodo de hasta dos años adicionales, o su extinción.
Octava.– Modificación del Convenio.
El presente Convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo de las instituciones firmantes del mismo.
Novena.– Resolución del convenio.
El incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos asumidos facultará a la otra para solicitar la resolución del convenio. En caso de resolución, las partes determinarán las condiciones para la finalización y pago de las actividades que se hallen en ejecución.
Décima.– Régimen jurídico.
1.– Al presente convenio de colaboración le serán aplicables las disposiciones establecidas en el ordenamiento jurídico en vigor, especialmente las disposiciones contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2.– Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución de este convenio de colaboración y que no puedan ser resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta del presente documento se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa española, conforme a lo dispuesto en la Ley 28/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y, en concreto, al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao.
Y en prueba de conformidad con lo establecido, firman los comparecientes, por duplicado, en el lugar y fecha señalados.
El Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes,
IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.
El Presidente del Consorcio de Transportes de Bizkaia,
UNAI REMENTERIA MAÍZ.