N.º 235, lunes 12 de diciembre de 2022
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AUTORIDADES Y PERSONAL
Nombramientos, situaciones e incidencias
OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
5343
RESOLUCIÓN 1861/2022, de 22 de noviembre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se procede a la publicación del nombramiento, como personal estatutario fijo, de la persona adjudicataria incluida en el anexo del turno libre, en la categoría de Fac. Esp. Médico-Técnico Análisis Clínicos, con destino en las organizaciones de servicios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
Mediante la Resolución 103/2018, de 5 de febrero, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se aprueban las bases generales que han de regir los procesos selectivos para la adquisición del vínculo estatutario fijo en Osakidetza-Servicio vasco de salud convocados en los años 2016 y 2017. (BOPV n.º 28, de 8 de febrero de 2018).
Mediante la Resolución 118/2018, de 14 de febrero, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se aprueban las bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la adquisición del vínculo estatutario fijo en la categoría de Analista Clínico (puesto funcional Fac. Esp. Médico-Técnico Análisis Clínicos) del grupo profesional de Facultativos Médicos y Técnicos con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud. (BOPV n.º 45, de 5 de marzo de 2018).
Mediante la Resolución 1175/2021, de 17 de setiembre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud se procede a la publicación de la relación definitiva de personas aspirantes seleccionadas y la adjudicación de destinos por el turno libre en la categoría de Fac. Esp. Médico-Técnico Análisis Clínicos con destino en las organizaciones de servicios de Osakidetza-Servicio vasco de salud. (publicada en la página web de Osakidetza-Servicio vasco de salud el 22 de septiembre de 2021).
Mediante la Resolución 1177/2021, de 17 de septiembre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se procede a la publicación del nombramiento como personal estatutario fijo de las personas adjudicatarias incluidas en el anexo por el turno libre en la categoría de Fac. Esp. Médico-Técnico Análisis Clínicos con destino en las organizaciones de servicios de Osakidetza-Servicio vasco de salud. (BOPV n.º 199, de 5 de octubre de 2021).
El apartado 16.7 de la Resolución 103/2018, de 5 de febrero, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se aprueban las bases generales establece que se ofertarán a las personas aspirantes por el turno libre, una vez finalizado el plazo de toma de posesión, los destinos que no han sido adjudicados y los destinos que, habiendo sido adjudicados, no hayan sido objeto de toma de posesión por el/la aspirante designado/a en el plazo previsto.
Así mismo determina que estos destinos serán adjudicados de acuerdo con los criterios de asignación contenidos en las bases generales, así como que no podrán adjudicarse a quienes, no habiendo elegido todos aquellos para los que cumplían el requisito exigido, no hubiesen obtenido destino en la fase anterior.
Por todo lo expuesto, y en uso de las facultades en materia de personal atribuidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Primero.– Ordenar la publicación en el BOPV del nombramiento como personal estatutario fijo de la persona aspirante del anexo, por el turno libre, en la categoría de Fac. Esp. Médico-Técnico Análisis Clínicos con destino en las organizaciones de servicios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
Segundo.– La persona adjudicataria dispondrá para la toma de posesión del destino correspondiente del plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución.
La toma de posesión deberá efectuarse en la Dirección General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, con domicilio en la Sede Central del mismo, previa petición de cita por parte de la aspirante, debiendo aportar en el acto la siguiente documentación:
– DNI, pasaporte o permiso de conducir o documento equivalente para las personas nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o de los estados a los que, en virtud del Tratado de la Unión Europea, de otros tratados ratificados por España o de norma legal, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores.
– Certificado de colegiación, cuando se requiera en las bases específicas de la convocatoria.
– Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a del servicio de ninguna Administración Pública, mediante expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.
– Documento de reconocimiento médico que acredite la aptitud psicofísica precisa para el normal desempeño del destino, emitido por el Servicio de Prevención de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
– Declaración responsable sobre cumplimiento del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, y autorización para obtener el certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales, conforme a lo dispuesto en la Resolución 1314/2016, de 13 de octubre, por la que se aprueban las instrucciones complementarias relativas al requisito de acceso y ejercicio de los puestos de trabajo que implican contacto habitual con menores en Osakidetza-Servicio vasco de salud.
Tercero.– Si la persona aspirante, dentro del plazo fijado, no compareciera provista de la documentación mencionada o, del examen de la misma, se dedujera que carece de alguno de los requisitos exigidos para el acceso a la categoría/puesto funcional, no podrá tomar posesión del destino de personal estatutario que se le adjudique y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Del mismo modo, se apercibe a la persona interesada que la no comparecencia a la toma de posesión, dentro del plazo o, en su caso, de su prórroga, significará la pérdida de los derechos derivados de la resolución de las pruebas selectivas.
Cuarto.– Al amparo de lo establecido en el apartado 21 de las bases generales que rigen el proceso selectivo, contra la presente Resolución podrá interponerse Recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.
En Vitoria-Gasteiz, a 22 de noviembre de 2022.
La Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud,
MARÍA ROSA PÉREZ ESQUERDO.