N.º 231, viernes 2 de diciembre de 2022
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AUTORIDADES Y PERSONAL
Oposiciones y concursos
INSTITUTO VASCO ETXEPARE EUSKAL INSTITUTUA / BASQUE INSTITUTE
5262
RESOLUCIÓN de 14 de noviembre de 2022, de la Directora del Instituto Vasco Etxepare, por la que se aprueban las bases que han de regir el proceso excepcional de consolidación de empleo del personal laboral al servicio del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute y se convoca el proceso excepcional.
La Ley 3/2007, de 20 de abril, crea y regula el Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute como ente público de derecho privado para la promoción, difusión y proyección, fuera de la Comunidad Autónoma Vasca, del euskera y la cultura vasca en cualquiera de sus lenguas oficiales, manifestaciones, soportes, medios y formas de expresión.
El Decreto 88/2008, de 13 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua, dispone en su apartado 4 del artículo 6 que corresponde a la Directora del Instituto determinar el régimen de acceso a sus puestos de trabajo, los requisitos y las características de las pruebas de selección, así como la convocatoria, gestión y resolución de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional, de acuerdo con los principios de mérito, capacidad, igualdad y publicidad. Así mismo los apartados d) y e) de su artículo 18 señalan, respectivamente, que corresponde a la Directora proponer al Consejo de Dirección la plantilla y la Relación de los Puestos de Trabajo, para su aprobación.
En este sentido, mediante Resolución de 23 de junio de 2011, la Directora del Instituto Vasco Etxepare ordenó publicar la Relación de Puestos de Trabajo en el Boletín Oficial del País Vasco. Dicha resolución fue posteriormente modificada por la Resolución de 31 de enero de 2020.
La entrada en vigor de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público impera a las entidades públicas a tomar determinadas medidas dirigidas al control de la temporalidad de los empleados públicos y a la estabilidad del empleo temporal, a través de la articulación de procesos de estabilización de los puestos.
En este sentido, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público así como en los artículos 22 y siguientes de la Ley 6/1989, de la Función Pública Vasca, y la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgente para la reducción de la temporalidad en el empleo público, la Directora resolvió mediante Resolución de 23 de mayo de 2022 aprobar la Oferta de Empleo Público del año 2022 del personal laboral del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute en la que se incluyen las plazas de la plantilla relacionadas en el Anexo I.
Asimismo, La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público establece, en su disposición adicional sexta los criterios que han de regir en las convocatorias excepcionales de estabilización de empleo temporal de larga duración. Así, establece que las Administraciones Públicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1 hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016. A esta previsión se añade la contenida en la disposición adicional octava de la misma ley, señalando que adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016.
El artículo 61.7 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece la posibilidad de utilizar el concurso de valoración de méritos como sistema para la selección del personal laboral fijo. Esta habilitación se encuentra limitada por lo dispuesto en el artículo 27.1 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, al disponer que únicamente se podrá utilizar dicho sistema cuando se trate del acceso a puestos de trabajo que, en atención a sus peculiares características, deban ser cubiertos por personal con méritos determinados, niveles de experiencia concretos o condiciones no acreditables mediante pruebas de conocimiento.
Las bases que se aprueban mediante esta Resolución contienen la regulación aplicable a la convocatoria del proceso excepcional de consolidación de empleo en puestos de personal laboral del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute, adheridos actualmente al Convenio de Colectivos Laborales al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
A tal fin, de conformidad con lo establecido en las normas legales mencionadas, en el artículo 23 y en el Capítulo IV del Título II de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca sobre selección de personal, y en virtud de la atribuciones conferidas en los artículos 9 y 18 de la Ley 3/2007, de 20 de abril, de Creación y Regulación del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute y del Decreto 88/2008, de 13 de mayo, por el que se aprueba su Reglamento de organización y funcionamiento, respectivamente,
RESUELVO:
1.– Aprobar las bases generales (Anexo I) y las bases específicas (anexos II, III, IV y V) del proceso excepcional de consolidación de empleo en los puestos del personal laboral al servicio del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute.
2.– Convocar el proceso excepcional de consolidación de empleo para los puestos del personal laboral al servicio del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute, señalados en el Anexo I.
3.– Ordenar su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Directora del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Country en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo correspondiente de Donostia / San Sebastián, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación.
En Donostia / San Sebastián, a 14 de noviembre de 2022.
La Directora del Instituto Vasco Etxepare,
IRENE LARRAZA AIZPURUA.
ANEXO I
BASES GENERALES DEL PROCESO EXCEPCIONAL DE CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO DEL PERSONAL LABORAL DEL INSTITUTO VASCO ETXEPARE EUSKAL INSTITUTUA / BASQUE INSTITUTE
1.– Objeto.
Es objeto de las presentes bases establecer las normas generales para el acceso a la condición de personal laboral fijo al servicio del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute, en el marco del proceso excepcional de consolidación de empleo respecto a los siguientes puestos de la plantilla:
– Secretario/a de Dirección: 1 puesto (Anexo V)
– Técnico/a de Promoción y Difusión del Euskera y la Cultura Vasca: 3 puestos (anexos II,III y IV).
2.– Tipo de proceso.
2.1.– Los puestos señalados en el apartado anterior son vacantes que cumplen las condiciones legales establecidas en la Ley 20/2021, de 28 de noviembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público para que puedan ser convocadas mediante un proceso excepcional de consolidación de empleo al objeto de la estabilización del empleo temporal.
2.2.– El proceso especial de consolidación de empleo, en el marco de las previsiones contenidas en el artículo 61.7 del del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en el artículo 27.1 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, se articulará en base al sistema de concurso.
2.3.– En este proceso se contempla un único turno, turno libre y una sola modalidad: acceso general.
3.– Requisitos de participación.
3.1.– Fechas de cumplimiento de requisitos.
Quienes aspiren a las plazas deberán reunir los requisitos previstos en las bases generales y específicos con anterioridad a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, y deberán mantener su cumplimiento hasta efectuar la firma del contrato.
3.2.– Tiempo y forma de acreditación de los requisitos.
El tiempo y la forma de acreditación de los requisitos se establecen en el apartado 8 de estas bases generales.
3.3.– Requisitos generales de participación.
Son requisitos para la admisión a los procesos selectivos:
a) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuges de nacionales de estados miembros de la Unión Europea, siempre que no haya separación de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no haya separación de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
Asimismo, podrán participar las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Del mismo modo podrán tomar parte las personas extranjeras que, no estando incluidas en los párrafos anteriores, se encuentren con residencia legal en España.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de los puestos convocados.
c) Tener cumplidos 16 años y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
d) No haber sido objeto de sanción de separación del servicio mediante expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido sujeto de separación o inhabilitación. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse en situación de inhabilitación o en situación equivalente ni haber sido objeto de sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, el acceso al empleo público, en los mismos términos.
e) Estar en posesión, o haber abonado los derechos para su expedición, de la titulación requerida, que se indicará en las correspondientes bases específicas. En el caso de titulaciones extranjeras, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
f) No incurrir en causa legal de incapacidad o incompatibilidad según la normativa vigente, dejando a salvo el derecho de opción que esta le otorgue.
g) Haber satisfecho la tasa por la inscripción en la convocatoria para la selección de personal correspondiente al proceso al que concurra y cuyo importe se detallará en la correspondiente base específica.
h) Cualesquiera otros requisitos que se exijan en las bases específicas.
4.– Condiciones generales de selección.
Los puestos que tengan establecidos requisitos para su provisión no podrán ser provistos, en ningún caso, por quienes no hubieran acreditado su cumplimiento.
5.– Condiciones generales de adjudicación de puestos.
El órgano técnico no podrá proponer para la formalización de los correspondientes contratos laborales a un número superior de personas aprobadas al de plazas convocadas, excepto cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
– Renuncias de personas seleccionadas antes de la firma del contrato.
– No presentación de la documentación requerida a las personas aspirantes de acuerdo con lo dispuesto en la base 14.
– Que, de la documentación presentada se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos en la base 3 o no llegaran a reunir la aptitud física o psíquica exigible para el desempeño de las tareas.
En estos casos el órgano técnico efectuará la propuesta de nombramiento complementaria a favor de las personas aspirantes que corresponda, según el orden de puntuación de la relación definitiva de personas aprobadas del proceso selectivo, declarando seleccionadas a un número de personas aspirantes igual al de plazas que hubieran quedado vacantes por las circunstancias referidas.
– Cuando se produzcan solicitudes de excedencia sin reserva de puesto en el momento de la firma del contrato, se procederá a adjudicar las plazas que dejen vacantes.
6.– Publicaciones y tablón de anuncios.
La convocatoria del proceso selectivo será publicada, además de en el Boletín Oficial del País Vasco, en la página web del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque: www.etxepare.eus
A lo largo del proceso selectivo, toda la información relacionada con los diferentes aspectos de su desarrollo se publicará en el tablón de anuncios del Gobierno Vasco a efectos de notificación. Se enviará un aviso a las personas participantes que hayan facilitado un número de teléfono móvil o dirección de correo electrónico, vía SMS o vía correo electrónico. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
Así mismo dicha información también estará disponible en la sede del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute) ubicada en: Plaza de las Cigarreras, 1, Edificio Tabakalera 3.ª planta. Donostia (20012).
7.– Presentación de solicitudes.
7.1.– Admisión al proceso.
Quienes deseen participar deberán presentar una solicitud por cada proceso selectivo en el que deseen tomar parte, aún en el caso de que se refieran a la misma categoría.
Para la admisión y, en su caso, tomar parte en los procesos selectivos correspondientes, se deberá:
1) Cumplimentar la solicitud en todos sus apartados.
2) Presentar la solicitud en plazo.
3) Abonar las tasas por inscripción en las convocatorias para la selección de personal.
Asimismo, deberán tenerse perfeccionados, a la fecha de finalización del plazo señalado para su presentación todos y cada uno de los requisitos exigidos.
7.2.– Plazo de presentación de solicitudes:
Las solicitudes para tomar parte en las convocatorias se presentarán en el plazo de veinte días hábiles a partir del día siguiente al de su publicación.
7.3.– Forma de presentación de las solicitudes:
Las solicitudes se formularán mediante el modelo normalizado que figura como Anexo VI o a través del modelo disponible en la página web (www.etxepare.eus) y se remitirán a la Directora del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute en la siguiente dirección: Instituto Vasco Etxepare, Plaza de las Cigarreras 1, Edificio Tabakalera, 3.ª planta, 20012 Donostia / San Sebastián. Pudiendo asimismo presentarse en las oficinas de Zuzenean del Gobierno Vasco o ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el personal funcionario de Correos antes de su certificación.
7.4.– Contenido de la solicitud:
Deberán cumplimentarse los siguientes apartados de la solicitud:
a) Datos personales, para la correcta gestión del proceso.
b) Datos de contacto: dirección postal, teléfono móvil y dirección de correo electrónico.
c) Puesto al que se concurre (Indicar/Especificar número de anexo).
d) Titulación de acceso.
e) Perfil Lingüístico.
f) Nivel de inglés.
7.5.– Pago de la tasa por la inscripción en la convocatoria excepcional para la selección de personal:
A los efectos del cumplimiento del requisito que prevé el artículo 3.3.g) de estas bases, el pago de la tasa deberá efectuarse dentro del plazo de presentación de solicitudes, mediante transferencia bancaria en la siguiente cuenta, cuyo titular es el Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute: ES79 2095 0611 0910 63658446.
La falta de abono de la tasa por inscripción en las convocatorias para la selección de personal dentro del plazo de presentación de solicitudes, supondrá la exclusión del proceso. No obstante, el error en la cantidad abonada dará lugar a requerimiento a fin de que en el plazo de 10 días hábiles se subsane el error.
En ningún caso el pago de la tasa por inscripción en la convocatoria para la selección de personal podrá sustituir el trámite de presentación de la solicitud en tiempo y forma de acuerdo con lo expresado en los apartados anteriores de esta base.
8.– Requisitos y méritos.
8.1.– Fecha de referencia para el cumplimiento de méritos y requisitos:
La fecha de referencia para la posesión de los requisitos y méritos alegados será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
8.2.– Alegación de los requisitos y los méritos.
Los requisitos generales y específicos de participación deberán ser alegados en el plazo de presentación de solicitudes.
Los méritos deberán ser alegados en el plazo que se habilite al efecto por Resolución de la Directora del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute.
8.3.– Acreditación de los requisitos y de los méritos.
8.3.1.– El órgano técnico del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute procederá a la comprobación de los requisitos y de los méritos alegados, sin perjuicio de presentar aquella documentación que no conste en el Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute.
En cualquier caso, los solicitantes deberán aportar la documentación relativa a los requisitos y méritos en los que la verificación no haya podido ser llevada a cabo por el Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute.
8.3.2.– Experiencia.
Los servicios prestados en el Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute deberán ser alegados y serán computados de oficio.
Los servicios prestados en el resto de administraciones públicas deberán alegarse y acreditarse con la aportación de una copia simple del documento acreditativo. El citado documento en el modelo que cada Administración decida, deberá desglosar los períodos trabajados, especificando el grupo, cuerpo, opción, escala, clase o categoría y denominación del puesto.
A efectos de las presentes bases, los servicios prestados en la Administración del Estado en funciones y servicios que hayan sido objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma de Euskadi por el personal adscrito a los mismos, se entenderán como servicios prestados en la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca y sus Organismos Autónomos.
La misma consideración tendrán los servicios prestados en el resto entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi que hayan sido integradas en todo o en parte en la Administración General de la Comunidad de Euskadi y sus Organismos Autónomos, por personal que haya sido subrogado por esta última.
8.4.– Titulaciones.
No será necesaria la acreditación de las titulaciones para aquellos/as candidatos/as cuyos documentos ya consten en el Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute, sin perjuicio de tener que presentar las que no consten.
En el caso de titulaciones extranjeras, deberá aportarse copia simple del título, así como de la credencial que acredite su homologación.
8.5.– Acreditación del perfil lingüístico de euskera.
No será necesaria la acreditación de los perfiles lingüísticos para aquellos/as candidatos/as cuyos títulos ya consten en el Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute, sin perjuicio de tener que presentarlos cuando no consten.
La certificaciones y títulos equivalentes a los perfiles lingüísticos, se determinan en el Decreto 297/2020, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas y en el Decreto 47/2012, de 3 de abril, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación de títulos y certificaciones lingüísticas en euskera.
8.6.– Idiomas.
No será necesaria la acreditación de títulos de idiomas para aquellos/as candidatos/as cuyos documentos ya consten en el Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute, sin perjuicio de tener que presentar los que no consten.
Únicamente, serán valorados los títulos y certificados que, para cada nivel e idioma, se recogen en el anexo del Decreto 117/2015, de 30 de junio, de equivalencia de títulos y certificados de idiomas en los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos, así como en el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, que, con carácter básico, establece las equivalencias entre las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudio y las del Real Decreto.
Títulos y certificaciones expedidos por otras entidades, deberán aportarse copia simple del documento acreditativo.
8.7.– Conocimientos de Informática.
Los conocimientos de informática se acreditarán mediante el sistema de certificación IT Txartela y deberán ser alegados en el plazo de alegación de méritos.
8.8.– Superación de pruebas en procedimientos de acceso a la condición de personal laboral fijo o la pertenencia a las bolsas de trabajo del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute.
Se alegarán mediante su declaración en el trámite de alegación de méritos, y serán valorados de oficio, en los términos que se establezcan en las respectivas bases específicas, los siguientes méritos:
– Haber aprobado el primer examen de la oposición del Instituto Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute.
– Formar parte de las bolsas de trabajo del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute.
9.– Relación de personas admitidas y excluidas.
En el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la Directora del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute dictará Resolución, por la que se ordene la publicación en el tablón electrónico del Gobierno Vasco de las relaciones provisionales de personas admitidas y excluidas, expresando, en su caso, el motivo de exclusión.
Se concederá un plazo de 10 días hábiles para la presentación de reclamaciones y subsanaciones de los errores que pudieran contener las solicitudes, a partir del día siguiente al de la publicación de la citada Resolución.
Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, se publicará en el Tablón electrónico del Gobierno Vasco la Resolución de la Directora del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute en la que se declararán aprobadas las relaciones definitivas de personas admitidas y excluidas.
10.– Procesos selectivos.
El proceso selectivo se desarrollará por el sistema de concurso que consiste en el examen y valoración de los méritos alegados por las personas admitidas.
La Resolución de la Diretora del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute que apruebe las relaciones definitivas de personas admitidas y excluidas contendrá, además, la fecha de apertura de un plazo de 10 días hábiles para que las personas aspirantes puedan alegar los méritos valorables.
Los méritos valorables y el baremo se concretarán en las bases específicas de cada convocatoria y sus fechas de referencia están reguladas en la base 8.
El órgano técnico del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute procederá a la valoración de méritos de conformidad con el baremo establecido en las bases específicas.
11.– Calificación final.
La calificación final de cada persona aspirante vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la valoración de los méritos.
12.– Criterios de desempate.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo, sucesivamente, a los siguientes criterios:
– A favor de quien tuviera más días de experiencia valorable como experiencia específica.
– A favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación en el apartado, o en su caso subapartado, del baremo correspondiente a la superación de pruebas en procedimientos de acceso a la condición de funcionario de carrera o laboral fijo.
– A favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación en el apartado, o en su caso subapartado, del baremo correspondiente a la pertenencia a las bolsas de trabajo.
– A favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación por experiencia general.
– A favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación en el apartado, o en su caso subapartado, del baremo correspondiente a titulaciones.
– A favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación en el apartado, o en su caso subapartado, del baremo correspondiente a conocimientos de informática.
– A favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación en el apartado, o en su caso subapartado, del baremo correspondiente a idiomas.
– Fecha de la primera relación de empleo con el Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute, prefiriéndose la más antigua a la más reciente.
13.– Procedimiento y reclamaciones.
Una vez realizada la valoración de méritos, la Directora del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute ordenará la publicación de las relaciones de las calificaciones provisionales de las personas aprobadas, y puestos ofertados, atendiendo a las características de los mismos.
A partir del día siguiente al de la publicación, las personas interesadas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para formular las reclamaciones que consideren oportunas.
Expirado el plazo de reclamaciones, y resueltas las que, en su caso, se hubieran presentado, la Directora del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute ordenará la publicación de las relaciones definitivas de las calificaciones finales de las personas y puestos adjudicados.
En estas relaciones se indicará el orden de prelación de cada persona aspirante atendiendo a la puntuación obtenida y, en su caso, aplicando los criterios de desempate.
14.– Presentación de documentación.
Una vez hecha pública la relación definitiva de las personas seleccionadas, estas deberán presentar los documentos que les sean requeridos por el Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute. Únicamente deberá presentarse aquella documentación que no haya sido comprobada fehacientemente a lo largo del procedimiento o que se refiera a condiciones personales de las personas solicitantes que deban mantenerse a lo largo del mismo, tales como, la ausencia de circunstancias de inhabilitación, incapacidad o incompatibilidad.
14.1.– Condiciones que deben cumplir los documentos.
Los documentos que han de aportarse deberán ser originales o documentos que cuenten con localizador o con firma electrónica que los hagan inalterables.
La documentación deberá ser presentada en alguno de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. En el supuesto de que un documento estuviera redactado en otro idioma deberá adjuntarse, junto al referido documento, su traducción jurada.
Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos requeridos, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
14.2.– Lugar y plazo de presentación.
Los documentos se presentarán en el Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute en el plazo de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la relación definitiva de personas seleccionadas.
14.3.– Efectos de la falta de presentación de documentos.
Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos en la base 3, o no llegaran a reunir la aptitud física o psíquica exigible para el desempeño de las tareas correspondientes, no podrán acceder a la condición de personal laboral fijo, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.
15.– Contratación como personal laboral fijo.
Finalizado el plazo de presentación de documentación, se publicará en el Tablón de anuncios del Gobierno Vasco la Resolución de la Directora del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute la relación de personas seleccionadas que hubieran dado cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores, para la formalización de los correspondientes contratos laborales al servicio del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute.
Las personas seleccionadas deberán suscribir el contrato de trabajo el día que se establezca en la citada resolución.
Quienes, en el día establecido y salvo casos de fuerza mayor, no suscriban el contrato, perderán todos los derechos para la adquisición de la condición personal laboral fijo del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute derivados de la convocatoria.
16.– Bolsas de trabajo.
Los solicitantes que no hayan obtenido un puesto pero que hayan obtenido, como mínimo, 30 puntos se incorporarán a las bolsas de trabajo del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institututa / Basque Institute, en relación a la misma categoría a la que hayan presentado la solicitud.
17.– Protección y gestión de los datos del proceso selectivo.
En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa vigente en materia de protección de datos, los datos de carácter personal serán incorporados a la actividad de tratamiento denominada «Recursos Humanos».
– Responsable del tratamiento: Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute.
– Finalidad y usos previstos del tratamiento: gestión de personal. Expediente de personal. Vida laboral. Situaciones administrativas. Control horario. Bajas. Incapacidades. Incompatibilidades. Formación. Planes Formación. Planes de pensiones. Gestión de la acción social. Prevención de riesgos laborales. Emisiones de la nómina. Gestión de la actividad sindical.
– Legitimación: tratamiento necesario para ejecutar un contrato en el que el interesado o interesada es parte para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales, así como para el cumplimiento de obligaciones legales aplicables.
– Derechos: tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se explican en la información adicional.
– Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en el sitio web:
www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/133800-capa2-es.shtml
ANEXO II
BASES ESPECÍFICAS
TÉCNICO/A DE PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DEL EUSKERA Y LA CULTURA VASCA (DOTACIÓN 1)
1.– Características del puesto: Técnico/a de Promoción y Difusión del Euskera y la Cultura Vasca. Código EL03. Dotación: 1. Nivel retributivo 12, del Convenio Colectivo de Colectivos Laborales al servicio de la Administración General de la CAE.
2.– Órgano Administrativo: Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute.
3.– Destino: Donostia / San Sebastián.
4.– Requisitos específicos para tomar parte en la convocatoria, además de los requisitos señalados en el apartado 3.3.e) de las bases generales, los siguientes:
4.1.– Titulación: Licenciatura, Grado, Ingeniería Superior, Arquitectura.
4.2.– Perfil Lingüístico: 4 o equivalente (Fecha de preceptividad: 31-03-2010).
4.3.– Conocimientos de inglés a nivel operativo: C1 o equivalente.
5.– Importe de la tasa por la inscripción en la convocatoria: 23,49 euros.
6.– La calificación del proceso concursal vendrá determinada por la suma de los puntos atribuidos con arreglo a los siguientes méritos y baremos:
6.1.– Experiencia: general y específica.
6.1.1.– Experiencia general: por experiencia general se entiende los servicios prestados en cualquier Administración Pública -incluido su Sector Público y entidades vinculadas-por el desempeño en puestos en categoría de Técnico/a del Euskera y/o de la Cultura (nivel 12 del Convenio de personal laboral al servicio de la administración de la CAV, categoría A de la administración pública, o equivalente), con independencia del carácter funcionarial o laboral de la relación de la que traiga causa.
Esta experiencia se valorará a razón de 0,125 por mes trabajado hasta un máximo de 15 puntos.
El cómputo se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en los últimos 10 años y, una vez finalizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.
6.1.2.– Experiencia específica: de manera específica diferenciada complementaria y a la valoración de la experiencia general, se valorarán los servicios prestados en el Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute por el desempeño en puestos de Técnico/a de Promoción y Difusión del Euskera y la Cultura Vasca.
Esta experiencia se valorará a razón de 0,375 por mes trabajado hasta un máximo de 45 puntos.
El cómputo se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en los últimos 10 años y, una vez finalizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.
6.2.– Titulaciones, Oposiciones y Bolsas de trabajo: se valorarán hasta un máximo de 30 puntos los siguientes méritos:
6.2.1.– Licenciatura, Grado, Ingeniería superior o Arquitectura: a razón de 10 puntos por título distinto al acreditado para la admisión.
6.2.2.– Postgrados y/o másteres oficiales (mínimo 150 horas): a razón de 5 puntos por cada uno.
6.2.3.– Haber aprobado el primer examen de la oposición del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute o estar en la bolsa de trabajo de la entidad; en ambos casos, de la misma categoría: 18 puntos.
6.3.– Conocimientos informáticos: se valorarán hasta un máximo de 5 puntos, a razón de 2 puntos por cada una de las certificaciones relativas a los siguientes programas:
– Outlook.
– Word.
– Excel.
– Powerpoint.
– Internet.
– Access.
Las certificaciones podrán ser de cualquier versión y de niveles distintos. Pero en caso de que se acrediten versiones y niveles diferentes de un mismo programa, solo se valorará uno de ellos.
6.4.– Conocimientos de Idiomas: se valorarán los siguientes conocimientos de francés y alemán, hasta un máximo de 5 puntos, en base a los siguientes niveles:
6.4.1.– Francés, Alemán (C1, C2): 2,5 puntos por cada uno.
6.4.2.– Francés, Alemán (B2): 2 puntos por cada uno.
6.4.3.– Francés, Alemán (B1): 1,5 puntos por cada uno.
Las certificaciones podrán ser de niveles distintos. Pero en caso de que se acrediten niveles diferentes de un mismo idioma, solo se valorará el de nivel más alto.
ANEXO III
BASES ESPECÍFICAS
TÉCNICO/A DE PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DEL EUSKERA Y LA CULTURA VASCA (DOTACIÓN 2)
1.– Características del puesto: Técnico/a de Promoción y Difusión del Euskera y la Cultura Vasca. Código EL03. Dotación: 2. Nivel retributivo 12, del Convenio Colectivo de Colectivos Laborales al servicio de la Administración General de la CAE.
2.– Órgano Administrativo: Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute.
3.– Destino: Donostia / San Sebastián.
4.– Requisitos específicos para tomar parte en la convocatoria, además de los requisitos señalados en el apartado 3.3.e) de las bases generales, los siguientes:
4.1.– Titulación: Licenciatura, Grado, Ingeniería Superior, Arquitectura.
4.2.– Perfil Lingüístico: 4 o equivalente (Fecha de preceptividad: 31-03-2010).
4.3.– Conocimientos de inglés a nivel operativo: B2 o equivalente.
5.– Importe de la tasa por la inscripción en la convocatoria: 23,49 euros.
6.– La calificación del proceso concursal vendrá determinada por la suma de los puntos atribuidos con arreglo a los siguientes méritos y baremos:
6.1.– Experiencia: general y específica.
6.1.1.– Experiencia general: por experiencia general se entiende los servicios prestados en cualquier Administración Pública -incluido su Sector Público y entidades vinculantes- por el desempeño en puestos de categoría de Técnico/a del Euskera y/o de la Cultura (nivel 12 del Convenio de personal laboral al servicio de la administración de la CAV, categoría A de la administración pública, o equivalente), con independencia del carácter funcionarial o laboral de la relación de la que traiga causa.
Esta experiencia se valorará a razón de 0,125 por mes trabajado hasta un máximo de 15 puntos.
El cómputo se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en los últimos 10 años y, una vez finalizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.
6.1.2.– Experiencia específica: de manera específica diferenciada y complementaria a la valoración de la experiencia general, se valorarán los servicios prestados en el Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute por el desempeño en puestos de Técnico/a de Promoción y Difusión del Euskera y la Cultura Vasca.
Esta experiencia se valorará a razón de 0,375 por mes trabajado hasta un máximo de 45 puntos.
El cómputo se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en los últimos 10 años y, una vez finalizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.
6.2.– Titulaciones, Oposiciones y Bolsas de trabajo: se valorarán hasta un máximo de 30 puntos los siguientes méritos:
6.2.1.– Licenciatura, Grado, Ingeniería superior o Arquitectura: a razón de 10 puntos por título distinto al acreditado para la admisión.
6.2.2.– Postgrados y/o másteres oficiales (mínimo 150 horas): a razón de 5 puntos por cada uno.
6.2.3.– Haber aprobado el primer examen de la oposición del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute o estar en la bolsa de trabajo de la entidad; en ambos casos, de la misma categoría: 18 puntos.
6.3.– Conocimientos informáticos: se valorarán hasta un máximo de 5 puntos, a razón de 2 puntos por cada una de las certificaciones relativas a los siguientes programas:
– Outlook.
– Word.
– Excel.
– Powerpoint.
– Internet.
– Access.
Las certificaciones podrán ser de cualquier versión y de niveles distintos. Pero en caso de que se acrediten versiones y niveles diferentes de un mismo programa, solo se valorará uno de ellos.
6.4.– Conocimientos de Idiomas: se valorarán los siguientes conocimientos de francés y alemán, hasta un máximo de 5 puntos, en base a los siguientes niveles:
6.4.1.– Francés, Alemán (C1, C2): 2,5 puntos por cada uno.
6.4.2.– Francés, Alemán (B2): 2 puntos por cada uno.
6.4.3.– Francés, Alemán (B1): 1,5 puntos por cada uno.
Las certificaciones podrán ser de niveles distintos. Pero en caso de que se acrediten niveles diferentes de un mismo idioma, solo se valorará el de nivel más alto.
ANEXO IV
BASES ESPECÍFICAS
TÉCNICO/A DE PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DEL EUSKERA Y LA CULTURA VASCA (DOTACIÓN 3)
1.– Características del puesto: Técnico/a de Promoción y Difusión del Euskera y la Cultura Vasca. Código EL03. Dotación: 3. Nivel retributivo 12, del Convenio Colectivo de Colectivos Laborales al servicio de la Administración General de la CAE.
2.– Órgano Administrativo: Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute.
3.– Destino: Donostia / San Sebastián.
4.– Requisitos específicos para tomar parte en la convocatoria, además de los requisitos señalados en el apartado 3.3.e) de las bases generales, los siguientes:
4.1.– Titulación: Licenciatura, Grado, Ingeniería Superior, Arquitectura.
4.2.– Perfil Lingüístico: 3 o equivalente (Fecha de preceptividad: 31-03-2010).
4.3.– Conocimientos de inglés a nivel operativo: B2 o equivalente.
5.– Importe de la tasa por la inscripción en la convocatoria: 23,49 euros.
6.– La calificación del proceso concursal vendrá determinada por la suma de los puntos atribuidos con arreglo a los siguientes méritos y baremos:
6.1.– Experiencia: general y específica.
6.1.1.– Experiencia general: por experiencia general se entiende los servicios prestados en cualquier Administración Pública -incluido su Sector Público y entidades vinculadas- por el desempeño en puestos de categoría de Técnico/a del Euskera y/o de la Cultura (nivel 12 del Convenio de personal laboral al servicio de la administración de la CAV, categoría A de la administración pública, o equivalente), con independencia del carácter funcionarial o laboral de la relación de la que traiga causa.
Esta experiencia se valorará a razón de 0,125 por mes trabajado hasta un máximo de 15 puntos.
El cómputo se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en los últimos 10 años y, una vez finalizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.
6.1.2.– Experiencia específica: de manera específica diferenciada y complementaria a la valoración de la experiencia general, se valorarán los servicios prestados en el Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute por el desempeño en puestos de Técnico/a de Promoción y Difusión del Euskera y la Cultura Vasca.
Esta experiencia se valorará a razón de 0,375 por mes trabajado hasta un máximo de 45 puntos.
El cómputo se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en los últimos 10 años y, una vez finalizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.
6.2.– Titulaciones, Oposiciones y Bolsas de trabajo: se valorarán hasta un máximo de de 30 puntos los siguientes méritos:
6.2.1.– Licenciatura, Grado, Ingeniería superior o Arquitectura: a razón de 10 puntos por título distinto al acreditado para la admisión.
6.2.2.– Postgrados y/o másteres oficiales (mínimo 150 horas): a razón de 5 puntos por cada uno.
6.2.3.– Haber aprobado el primer examen de la oposición del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute o estar en la bolsa de trabajo de la entidad; en ambos casos, de la misma categoría: 18 puntos.
6.3.– Conocimientos informáticos: se valorarán hasta un máximo de 5 puntos, a razón de 2 puntos por cada una de las certificaciones relativas a los siguientes programas:
– Outlook.
– Word.
– Excel.
– Powerpoint.
– Internet.
– Access.
Las certificaciones podrán ser de cualquier versión y de niveles distintos. Pero en caso de que se acrediten versiones y niveles diferentes de un mismo programa, solo se valorará uno de ellos.
6.4.– Conocimientos de Idiomas: se valorarán los siguientes conocimientos de francés y alemán, hasta un máximo de 5 puntos, en base a los siguientes niveles:
6.4.1.– Francés, Alemán (C1, C2): 2,5 puntos por cada uno.
6.4.2.– Francés, Alemán (B2): 2 puntos por cada uno.
6.4.3.– Francés, Alemán (B1): 1,5 puntos cada uno.
Las certificaciones podrán ser de niveles distintos. Pero en caso de que se acrediten niveles diferentes de un mismo idioma, solo se valorará el de nivel más alto.
ANEXO V
BASES ESPECÍFICAS
SECRETARIO/A DE DIRECCIÓN (DOTACIÓN 1)
1.– Características del puesto: Secretario/a de Dirección. Código EL04. Dotación: 1. Nivel retributivo 7, del Convenio Colectivo de Colectivos Laborales al servicio de la Administración General de la CAE.
2.– Órgano Administrativo: Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute.
3.– Destino: Donostia / San Sebastián.
4.– Requisitos específicos para tomar parte en la convocatoria, además de los requisitos señalados en el apartado 3.3.e) de las bases generales, los siguientes:
4.1.– Titulación: Bachillerato, Técnico/a Grado Superior o equivalente.
4.2.– Perfil Lingüístico: 3 o equivalente (Fecha de preceptividad: 31-03-2010).
4.3.– Conocimientos de inglés a nivel operativo: B2 o equivalente.
5.– Importe de la tasa por la inscripción en la convocatoria: 15,64 euros.
6.– La calificación del proceso concursal vendrá determinada por la suma de los puntos atribuidos con arreglo a los siguientes méritos y baremos:
6.1.– Experiencia: general y específica.
6.1.1.– Experiencia general: por experiencia general se entiende los servicios prestados en cualquier Administración Pública -incluido su Sector Público y entidades vinculantes- por el desempeño en puestos de Secretario/a de dirección, de alta dirección o de gerencia, con independencia del carácter funcionarial o laboral de la relación de la que traiga causa.
Esta experiencia se valorará a razón de 0,125 por mes trabajado hasta un máximo de 15 puntos.
El cómputo se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en los últimos 10 años y, una vez finalizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.
6.1.2.– Experiencia específica: de manera específica diferenciada y complementaria a la valoración de la experiencia general, se valorarán los servicios prestados en el Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute por el desempeño en el puesto de Secretario/a de Dirección.
Esta experiencia se valorará a razón de 0,375 por mes trabajado hasta un máximo de 45 puntos.
El cómputo se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en los últimos 10 años y, una vez finalizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.
6.2.– Titulaciones, Oposiciones y Bolsas de trabajo: se valorarán hasta un máximo de 30 puntos los siguientes méritos:
6.2.1.– Títulos de Grado Superior de Formación Profesional o equivalente: a razón de 10 puntos por título distinto al acreditado, en su caso, para la admisión.
6.2.2.– Grado, licenciatura, Arquitectura, Ingeniería: a razón de 5 puntos por cada uno.
6.2.3.– Haber aprobado el primer examen de la oposición del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute o estar en la bolsa de trabajo de la entidad; en ambos casos, de la misma categoría: 18 puntos.
6.3.– Conocimientos informáticos: se valorarán hasta un máximo de 5 puntos, a razón de 2 puntos por cada una de las certificaciones relativas a los siguientes programas:
– Outlook.
– Word.
– Excel.
– Powerpoint.
– Internet.
– Access.
Las certificaciones podrán ser de cualquier versión y de niveles distintos. Pero en caso de que se acrediten versiones y niveles diferentes de un mismo programa, solo se valorará uno de ellos.
6.4.– Conocimientos de Idiomas: se valorarán los siguientes conocimientos de francés y alemán, hasta un máximo de 5 puntos, en base a los siguientes niveles:
6.4.1.– Francés, Alemán (C1, C2): 2,5 puntos por cada uno.
6.4.2.– Francés, Alemán (B2): 2 puntos por cada uno.
6.4.3.– Francés, Alemán (B1): 1,5 puntos por cada uno.
Las certificaciones podrán ser de niveles distintos. Pero en caso de que se acrediten niveles diferentes de un mismo idioma, solo se valorará el de nivel más alto.