N.º 230, jueves 1 de diciembre de 2022
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y EMPLEO
5246
ORDEN de 22 de noviembre de 2022, de la Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo, sobre el pago de la compensación económica por las actuaciones de las y los árbitros designados para realizar los procedimientos arbitrales en materia electoral.
El artículo 76 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público establecen que las impugnaciones en materia electoral se tramitarán conforme a un procedimiento arbitral y que serán árbitros los designados conforme a los procedimientos regulados en los mismos preceptos.
En la Disposición Adicional Tercera del Decreto 237/2000, de 28 de noviembre, por el que se crea en la Comunidad Autónoma de Euskadi la Oficina Pública, su Comité y la Inspección de Elecciones Sindicales se establece que el Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social con cargo a las dotaciones presupuestarias previstas a este fin, compensará económicamente las actuaciones, dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de las y los árbitros designados para realizar los procedimientos arbitrales previstos en el artículo 76 del Estatuto de los Trabajadores y demás normativa aplicable en materia de elecciones sindicales.
Asimismo, en el punto segundo de la citada Disposición Adicional Tercera se estableció la cuantía de la citada compensación económica.
Mediante Orden de 3 de junio de 2015, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, publicada en el BOPV n.º 109, de fecha 12 de junio de 2015, se actualizó la cuantía de la compensación económica por las actuaciones de las y los árbitros designados para realizar los procedimientos arbitrales en materia electoral.
Con base en la experiencia adquirida en la aplicación de la citada Orden y en aras de mejorar la seguridad jurídica en la interpretación de la misma, se considera conveniente precisar el pago de la cantidad establecida en la Orden de 3 de junio de 2015, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, en lo relativo a la aplicación del IVA a las compensaciones económicas por las actuaciones, dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de las y los árbitros designados para realizar los procedimientos arbitrales previstos en el artículo 76 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 44 del Estatuto Básico del Empleado Público, y demás normativa aplicable en materia de elecciones sindicales, en función de las obligaciones fiscales del perceptor.
Por todo ello, y en ejercicio de la atribución conferida en el punto segundo de la Disposición Adicional Tercera del Decreto 237/2000, de 28 de noviembre,
RESUELVO:
Primero.– Cuantía de la compensación económica.
La cuantía de la compensación económica percibida por los árbitros designados por la autoridad laboral para intervenir en los procesos arbitrales obligatorios en materia electoral se establece en la cantidad de 250 euros, IVA no incluido, a tanto alzado, por cada laudo arbitral que se dicte.
Segundo.– Cantidad a abonar.
En función de las obligaciones fiscales del perceptor, derivadas de la condición en la que actúe, la cantidad a abonar por cada laudo arbitral que se dicte será de 250,00 euros o, en su caso, de 250,00 euros más el IVA correspondiente.
Tercero.– Publicación.
Publicar esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco para su general conocimiento.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Efectos.
La presente Orden surtirá efectos desde el día 1 de enero de 2022.
En Vitoria-Gasteiz, a 22 de noviembre de 2022.
La Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo,
IDOIA MENDIA CUEVA.