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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 230, jueves 1 de diciembre de 2022


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DISPOSICIONES GENERALES

UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO
5238

RESOLUCIÓN de 17 de noviembre de 2022, del Secretario General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que procede a ordenar la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco del Reglamento de la Comisión Antifraude de la UPV/EHU.

Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de octubre de 2022 se aprobó el Reglamento de la Comisión Antifraude de la UPV/EHU.

En el citado Acuerdo de creación se ordenaba su inserción en el Boletín Oficial del País Vasco, mediante resolución del Secretario General.

Por cuanto antecede

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco del Reglamento de la Comisión Antifraude de la UPV/EHU, en los términos recogidos en el Anexo de la presente Resolución. Esta regulación entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Leioa, a 17 de noviembre de 2022.

El Secretario General de la UPV/EHU,

AITOR ZURIMENDI ISLA.

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN ANTIFRAUDE DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO/EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.– Finalidad y naturaleza.

1.1.– La Comisión Antifraude de la Universidad del País Vasco (UPV/EHU) es un órgano técnico e independiente nombrado para proponer la adopción de las medidas cautelares y correctoras que procedan, para prevenir, detectar y corregir el fraude en todos los procesos de los que sea responsable la Universidad del País Vasco (UPV/EHU).

1.2.– La Comisión Antifraude de la Universidad del País Vasco (UPV/EHU) carece de competencias resolutorias.

Artículo 2.– Principios.

Los principios esenciales que presiden las actuaciones de la Comisión Antifraude de la UPV/EHU son los de legalidad, objetividad, imparcialidad y confidencialidad.

Artículo 3.– Composición y funcionamiento.

3.1.– La Comisión Antifraude de la UPV/EHU estará compuesta por al menos siete miembros de su personal directivo o de gestión de la universidad, con experiencia en las principales áreas de la misma, y que serán nombrados/as por la Rectora o el Rector de la UPV/EHU.

Su composición posibilitará una presencia equilibrada de mujeres y hombres, y la misma se renovará periódicamente, y se atenderá a las áreas de riesgo de fraude de la universidad.

3.2.– La Comisión Antifraude de la UPV/EHU estará formada inicialmente por la persona que dirige la Inspección de Servicios, que actuará como presidenta, la persona responsable del Servicio de Control Interno, que actuará como secretaria, la persona responsable de la Comisión de Ética en la Investigación y la Docencia, la persona coordinadora del área de Ordenación Académica, la persona responsable del Control Económico en el Vicerrectorado de Investigación y dos personas nombradas por la Comisión Económica del Consejo de Gobierno. La Comisión Antifraude estará adscrita al Vicerrectorado de Transformación Digital y Comunicación.

3.3.– Al margen de los integrantes de la Comisión, dependiendo de la naturaleza de los asuntos que deban ser tratados, se podrán invitar, por acuerdo de la mayoría, a miembros de las unidades que resultan afectadas, así como a expertos en la materia, con la finalidad de llevar a cabo una mejor gestión de las tareas encomendadas.

3.4.– El funcionamiento de la Comisión se regirá por la normativa general de funcionamiento de los órganos colegiados de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 4.– Abstención y recusación.

Serán de aplicación a las personas miembros de esta Comisión, las normas relativas a la abstención y recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 5.– Causas de cese de los miembros y suplencias en caso de ausencias.

5.1.– Los y las representantes de esta Comisión cesarán por las siguientes causas:

a) Fallecimiento.

b) Incapacitación legal.

c) Inhabilitación.

d) Dejar de pertenecer a la UPV/EHU.

e) En el caso del personal elegido por representación de su cargo o comisión, cuando se produzca la extinción de su mandato.

f) A propuesta del Consejo de Gobierno.

5.2.– En caso de ausencias de los miembros titulares, se estará a las personas nombradas por la Rectora en calidad de suplentes para sustituirles en la actuación que corresponda.

TÍTULO II
FUNCIONES DE LA COMISIÓN ANTIFRAUDE DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO (UPV/EHU)

Artículo 6.– Ámbito de actuación.

6.1.– Siendo la finalidad esencial de esta Comisión promover las medidas antifraude que permitan prevenir, detectar, corregir y, en su caso, perseguir el fraude en todos los procesos de los que sea responsable la Universidad del País Vasco (UPV/EHU) , se efectuarán actuaciones planificadas como otras motivadas por circunstancias sobrevenidas.

6.2.– A las actuaciones planificadas pertenecen las siguientes:

a) Coordinar a los equipos de trabajo encargados de detallar, completar y evaluar las situaciones de riesgo de las principales áreas de la Universidad del País Vasco (UPV/EHU).

b) Promover y potenciar campañas de formación y sensibilización sobre las consecuencias del fraude.

c) Revisión periódica de los mapas de riesgos de las principales áreas de la UPV/EHU. Los mapas de riesgos son herramientas de gestión vivas que se irán modificando y adaptando a las necesidades y realidades de la Universidad del País Vasco (UPV/EHU) en su lucha contra el fraude.

d) Evaluación anual del riesgo de fraude de cada área analizada.

e) Propuesta de aquellas medidas que resulten indicadas como consecuencia del resultado de la evaluación anual.

6.3.– Son actuaciones no planificadas la recepción, valoración inicial y en su caso tramitación de los mensajes recibidos en el canal de denuncias y aquellas que vengan impuestas por la necesidad, gestión puntual y sobrevenida del riesgo de fraude.

Artículo 7.– Delimitación de funciones.

Las funciones de esta Comisión se entenderán, en todo caso, sin perjuicio de las que son propias de los distintos órganos y servicios con competencia en las distintas áreas dentro de la Universidad del País Vasco (UPV/EHU), y estarán encaminadas, específicamente, a coordinar las actuaciones de todos ellos en el aspecto específico de lucha contra el fraude.

Artículo 8.– Deber de colaboración.

Todas y todos los miembros de la comunidad universitaria tienen el deber de colaboración con la Comisión en la medida necesaria para que pueda cumplir con las funciones que tiene encomendadas.

TÍTULO III
PROCEDIMIENTO PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTUACIONES PLANIFICADAS

Artículo 9.– Resultados de su actividad.

9.1.– La Comisión se reunirá periódicamente, al menos una vez al año, con los equipos de trabajo encargados de elaborar el mapa de riesgos de cada área; estos equipos deben detallar, completar y evaluar las situaciones de riesgo de cada área, y definir las medidas de prevención y corrección existentes, o bien, proponer aquellas medidas que estimen oportunas para evitar los riesgos previstos.

Los equipos deberán completar los apartados de autoevaluación dentro de la matriz de riesgos y será la Comisión quien revisará los resultados, podrá solicitar a los equipos las aclaraciones precisas de los mismos y establecerá una ponderación final determinando la categorización (graduación de gravedad) de los riesgos definidos.

9.2.– La Comisión, analizadas las matrices de riesgos presentadas, y una vez establecidas las evaluaciones de cara área, elaborará un informe anual sobre el riesgo de fraude en la Universidad del País Vasco (UPV/EHU), en el que expondrá los resultados de las matrices de riesgos, así como las medidas preventivas y correctivas propuestas. Este documento deberá presentarse durante el primer trimestre del año siguiente objeto del informe.

9.3.– Al carecer de facultades resolutorias, todas las actuaciones que desarrolle la Comisión finalizarán, en su caso, con las correspondientes propuestas a la Rectora o Rector.

Artículo 10.– Remisión.

La Comisión actuará en lo que no resulte incompatible con este reglamento de conformidad con las Orientaciones para el Refuerzo de los mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, referidos en el artículo 6 de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

TÍTULO IV
PROCEDIMIENTO PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTUACIONES NO PLANIFICADAS

Artículo 11.– Iniciación.

11.1.– Las actuaciones no planificadas de esta Comisión se iniciarán de oficio, bien porque en el desarrollo de sus específicas funciones alguno de los miembros de la Comisión tenga conocimiento de hechos que pudieran suponer actuaciones fraudulentas, bien a partir de una denuncia.

11.2.– Las actuaciones no planificadas porque alguno de sus miembros tenga conocimiento de hechos que pudieran suponer actuaciones fraudulentas serán puestas en conocimiento de las personas que ejerzan la presidencia y secretaría con la finalidad de que se proceda a convocar la Comisión para su estudio y revisión.

11.3.– Las actuaciones no planificadas motivadas a partir de una denuncia, se iniciarán a partir de la denuncia presentada en un canal electrónico específico que permita el conocimiento de hechos que puedan implicar actuaciones fraudulentas. En este canal se incluirá un formulario de denuncia al que se tendrá acceso a través de la Sede Electrónica de la Universidad del País Vasco (UPV/EHU) , y en el que se expondrá, de una manera clara y detallada, los hechos denunciados.

11.4.– Se garantizará la confidencialidad del denunciante en el tratamiento de los hechos denunciados, así como en la tramitación del propio procedimiento, respetando en todo momento la normativa de protección de datos en vigor.

11.5.– En el caso de que no se admitiera a trámite dicha denuncia, o por resultar evidente que lo planteado no pertenece al ámbito de actuación de esta Comisión, la negativa deberá ser motivada y comunicada al denunciante, con la devolución y archivo de la documentación o denuncia.

11.6.– Para evitar un mal uso de este canal, se aplicarán criterios estrictos para admitir las comunicaciones con la exigencia de responsabilidad civil, penal o administrativa de aquellas personas que comuniquen hechos con abuso de derecho o vulnerando el principio de buena fe.

Artículo 12.– Instrucción del Procedimiento.

12.1.– Si la Comisión considera procedente iniciar la tramitación comenzará solicitando información al órgano, unidad o persona implicada en los hechos denunciados, recopilando la información inicial que se requiera para poder efectuar una primera valoración. Dicha información deberá remitirse en un plazo máximo de 10 días, prorrogable por otros 5 días a petición de quién deba aportar la documentación en caso de que la misma sea abundante. Así mismo, se recabará información de posibles antecedentes o indicadores de interés para el caso, respetando en todo momento la confidencialidad de la información recibida.

12.2.– Si la Comisión lo considera necesario podrá solicitar asesoramiento tanto interno como externo sobre la orientación del caso.

12.3.– En el proceso de recopilación de información, que deberá desarrollarse con la máxima rapidez, confidencialidad, sigilo y participación de todas las personas implicadas, podrá ser necesario proceder a entrevistar al personal afectado, testigos u otro personal de interés, si los hubiere. En todo caso, la indagación acerca de la denuncia debe ser desarrollada con el máximo respeto a los derechos de cada una de las partes afectadas.

12.4.– Al finalizar esta investigación y verificación de hechos, la Comisión emitirá, en el plazo más breve posible, un informe de valoración, con las conclusiones y propuestas que se deriven de la misma, que elevará a la Rectora o Rector, en el que se especifiquen las actuaciones practicadas.

12.5.– Igualmente se informará a la persona denunciante si como resultado de la investigación se ha remitido el informe de valoración de la denuncia a la Rectora o Rector para la adopción de posibles actuaciones o se ha archivado.

Artículo 13.– Garantía de confidencialidad.

13.1.– Salvo en el caso de que la persona que realice la denuncia, solicite expresamente lo contrario, o exista requerimiento legal (en cuyo caso la persona denunciante será informada), se guardará total confidencialidad respecto de su identidad, de forma que la misma no será revelada a persona alguna.

13.2.– A tal fin, en todas las comunicaciones, actuaciones de verificación o solicitudes de documentación que se lleven a cabo por la Comisión, se omitirán los datos relativos a la identidad de la persona que hubiera realizado la denuncia, así como cualesquiera otros que pudieran conducir total o parcialmente a su identificación.


Análisis documental