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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 229, miércoles 30 de noviembre de 2022


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
5229

RESOLUCIÓN 97/2022, de 22 de noviembre, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se aprueba el incremento adicional del 1,5 %, para el año 2022, de las retribuciones del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 22 de noviembre de 2022, el Acuerdo por el que se aprueba el incremento adicional del 1,5 %, para el año 2022, de las retribuciones del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo por el que se aprueba el incremento adicional del 1,5 %, para el año 2022, de las retribuciones del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de noviembre de 2022.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JON IÑAKI URBINA GARCÍA DE VICUÑA.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 97/2022, DE 22 DE NOVIEMBRE, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL INCREMENTO ADICIONAL DEL 1,5 % PARA EL AÑO 2022, DE LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI

La Ley 11/2021, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2022, establece las retribuciones del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El apartado 1 del artículo 19 prevé que, sin perjuicio de las disposiciones que con carácter básico se puedan dictar en relación con los gastos del personal al servicio del sector público, en el año 2022 las retribuciones anuales íntegras del personal al servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi, organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi no sujeto a régimen laboral no podrán experimentar un crecimiento global superior al 2 % con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021, en términos de homogeneidad para los dos periodos de comparación, por lo que respecta tanto a efectivos de personal como a la antigüedad y al régimen de jornada del mismo.

El apartado 5 del artículo 19, dispone que las retribuciones básicas a percibir por el personal no sujeto a régimen laboral serán las que estén vigentes a lo largo del ejercicio presupuestario conforme a las normas reguladoras del régimen de retribuciones básicas del personal funcionario. Con respecto al personal sometido a régimen laboral, el apartado 9 del mismo artículo establece que, en 2022, la masa salarial se podrá incrementar hasta un 2 % con respecto a la establecida para el ejercicio 2021de las administraciones públicas.

Los apartados 13 y 14 del artículo 19, establecen el mismo incremento, para las retribuciones del Lehendakari, consejeros y consejeras, altos cargos y asimilados, así como respecto a las retribuciones del personal eventual.

El apartado 1 del artículo 22 prevé este mismo incremento para las retribuciones del personal directivo de los entes públicos de derecho privado, sociedades públicas, fundaciones y consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno, adoptado en su sesión celebrada el día 22 de febrero de 2022, se autorizó la aplicación, con efectos de 1 de enero de 2022, de un incremento retributivo del 2 % con respecto a las retribuciones establecidas a 31 de diciembre de 2021, para el personal al servicio de Administración General, organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como del Lehendakari, consejeros y consejeras, altos cargos y asimilados, personal eventual y personal directivo, así como el incremento de un 2 % de la masa salarial del personal sometido a régimen laboral al servicio del resto de entes del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con respecto a la determinada a 31 de diciembre de 2021.

Los incrementos anteriormente citados han de ser realizados sin perjuicio de las disposiciones que con carácter básico se dicten en relación con los gastos del personal al servicio del sector público. En concreto, hay que tener en cuenta la normativa presupuestaria regulada en la ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, y la regulación contenida en el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del «Plan + seguridad para tu energía (+SE), así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía. Este Real Decreto-Ley, en su artículo 23 establece con carácter básico, que adicionalmente a lo dispuesto en los capítulos I y II del Título III de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, y demás preceptos concordantes, con efectos de 1 de enero de 2022 las retribuciones del personal al servicio del sector público experimentarán un incremento adicional del 1,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021, incremento adicional que se aplicará sobre las retribuciones vigentes el 31 de diciembre de 2021, y de conformidad con las siguientes reglas:

1.– Se aplicará sobre las retribuciones vigentes al 31 de diciembre de 2021, de forma que la suma de ambos incrementos consolidará un incremento retributivo global máximo del 3,5 % para el ejercicio 2022.

2.– Se materializará en la nómina de noviembre 2022, abonándose como atrasos el incremento correspondiente a los meses de enero a octubre de este año.

3.– En el ámbito de las comunidades autónomas y entidades locales se tendrá que materializar el pago antes del 31 de diciembre de 2022 y, en todo caso, con anterioridad al 31 de marzo de 2023.

Por otra parte, en el seno de la Mesa General de Negociación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, celebrada con fecha 21 de octubre de 2022, se ha tratado el incremento anterior, en el punto del orden del día: «Marco presupuestario referido al personal y a la negociación colectiva año 2023, en el proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la CAE».

Por último, el artículo 5.1.g) de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca dispone que corresponde al Gobierno Vasco establecer anualmente las normas y las directrices para la aplicación del régimen retributivo del personal funcionario y las condiciones salariales del resto del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Por ello, procede elevar al Consejo de gobierno para su aprobación el incremento adicional del 1,5 % de las retribuciones del personal al servicio del sector público, a partir del 1 de enero de 2022, que se suma al aumento del 2 % aprobado anteriormente, lo que hace un incremento total de 3,5 %, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021.

Por cuanto antecede, a propuesta de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno y previa deliberación, el Consejo de Gobierno adopta el siguiente:

ACUERDO

Primero.– Aprobar el incremento adicional del 1,5 % de las retribuciones del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a partir del 1 de enero de 2022. Este incremento sumado al aumento del 2 % aprobado anteriormente, hace un incremento total del 3,5 %, respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2021.

Segundo.– El personal funcionario y estatutario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi percibirá las retribuciones básicas siguientes:

a) En concepto de sueldo y trienios, en las nóminas ordinarias de enero a diciembre de 2022, las cuantías referidas a doce mensualidades que se recogen a continuación:

(Véase el .PDF)

b) En cada una de las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre en el año 2022, en concepto de sueldo y trienios, los importes que se recogen a continuación:

(Véase el .PDF)

Tercero.– La cuantía del complemento de destino en el año 2022, referido a 12 mensualidades y correspondiente a cada nivel de puesto de trabajo, será la siguiente:

(Véase el .PDF)

Cuarto.– La cuantía del complemento de destino en el año 2022, referido a 12 mensualidades y correspondiente a cada nivel de categoría de la Ertzaintza, será la siguiente:

(Véase el .PDF)

Quinto.– Las restantes retribuciones complementarias del personal funcionario se incrementarán, así mismo, en un porcentaje del 3,5 % desde el 1 de enero de 2022, todo ello en relación a las vigentes a 31 de diciembre de 2021, y sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de ejecución de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicación.

Sexto.– Las retribuciones del Lehendakari, Consejeros y Consejeras, Altos Cargos y asimilados, desde el 1 de enero de 2022, serán las siguientes:

(Véase el .PDF)

Séptimo.– Las retribuciones del personal eventual se incrementarán en un 3,5 % desde el 1 de enero de 2022 en relación a las vigentes a 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio de las que pudieran corresponderles por concepto de antigüedad.

Octavo.– Las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia se regirán por su normativa específica.

Noveno.– Las retribuciones del personal laboral al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de sus organismos autónomos y del Ente Público de Derecho Privado Osakidetza-Servicio vasco de salud se incrementarán un 3,5 % desde el 1 de enero de 2022, en relación a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2021.

Décimo.– La masa salarial del personal sometido a régimen laboral al servicio del resto de entes del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi no podrá experimentar un incremento superior a un 3,5 % desde el 1 de enero de 2022, en relación a las vigentes a 31 de diciembre de 2021.

Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial correspondiente a 2022, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva.

Undécimo.– Los complementos personales y transitorios, así como las indemnizaciones por razón del servicio se regirán por sus normativas específicas, no pudiendo incrementarse sus cuantías individuales por encima de un 3,5 % desde el 1 de enero de 2022, todo ello en relación a las vigentes a 31 de diciembre de 2021.

Asimismo, se exceptuará de lo dispuesto en el presente Acuerdo aquellos conceptos retributivos cuyo régimen, de conformidad con la normativa que le sea de aplicación, excluya su actualización a través de la aplicación del incremento retributivo de carácter general.

Duodécimo.– Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del País Vasco.


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