N.º 227, lunes 28 de noviembre de 2022
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
5174
RESOLUCIÓN de 17 de agosto de 2022, de la Viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental, por la que se revisa y modifica la autorización ambiental integrada concedida a Deydesa 2000, S.L. para la actividad de gestión de residuos en el término municipal de Legutio (Álava).
HECHOs
1.– Mediante Resolución de 21 de mayo de 2015 del Viceconsejero de Medio Ambiente, se concede autorización ambiental integrada a la instalación de gestión de residuos no peligrosos promovida por Deydesa 2000, S.L. en Legutio.
2.–
3.– Mediante comunicación de 2 de septiembre de 2015, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se considera modificación no sustancial que requiere modificación de la autorización ambiental integrada, el proyecto de modificación comunicado consistente en incluir en el listado de residuos admisibles el residuo con LER 19 10 06 y reflejar el aumento en el consumo de materias primas y auxiliares, y de la producción de residuos debido al incremento de los turnos de trabajo.
4.– Mediante comunicación de 4 de noviembre de 2015, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se informa sobre la consideración de la modificación consistente en la sustitución de maquinaria en la línea productiva de separación magnética, como no sustancial.
5.– Mediante comunicación de 24 de noviembre de 2015, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se modifica la autorización ambiental integrada concedida a Deydesa 2000, S.L. motivada por la modificación considerada como no sustancial, consistente en la incorporación de dos nuevos códigos de residuos peligrosos generados en la instalación: LER 160504* (aerosoles) y 080111* (residuos de pintura).
6.– Mediante comunicación de 25 de abril de 2017, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, se modifica la autorización ambiental integrada concedida a Deydesa 2000, S.L. motivada por la modificación considerada como no sustancial, consistente en la inclusión de nuevos residuos a gestionar en la instalación e implantación de un separador diseñado para aceros inoxidables débilmente magnéticos.
7.– Mediante comunicación de 21 de julio de 2017, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, se modifica la autorización ambiental integrada concedida a Deydesa 2000, S.L. motivada por la modificación considerada como no sustancial, consistente en la inclusión del residuo LER 190814 (lodos de depuradora) como nuevo residuo generado en la instalación.
8.– Mediante comunicación de 5 de diciembre de 2017, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, se informa sobre la consideración de la modificación consistente en una nueva ubicación para el almacenamiento en el interior de pabellones de residuos no peligrosos para su tratamiento posterior en otras instalaciones, como no sustancial.
9.– Mediante comunicación de 5 de marzo de 2018, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, se modifica la autorización ambiental integrada concedida a Deydesa 2000, S.L. motivada por la modificación considerada como no sustancial, consistente en la instalación de un trómel más una etapa de cribado de discos lo que conlleva una variación en la producción de residuos no peligrosos.
10.– Mediante comunicación de 11 de abril de 2018, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, se informa sobre la consideración de la modificación consistente en Implantación de 6 separadores con detección magnética variable y susrespectivos compresores, como no sustancial.
11.– Mediante comunicación de 1 de agosto de 2018, del Director de Aministración Ambiental, se modifica la autorización ambiental integrada concedida a Deydesa 2000, S.L. motivada por la modificación considerada como no sustancial, consistente en la ampliación de la capacidad y habilitación como centro de transferencia.
12.– Mediante comunicación de 19 de octubre de 2018, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, se informa sobre la consideración de la modificación consistente en implantación de tornos de acceso a la planta, como no sustancial.
13.– Mediante comunicación de 27 de marzo de 2019, la Viceconsejera de Medio Ambiente, se modifica la autorización ambiental integrada concedida a Deydesa 2000, S.L. motivada por la modificación considerada como no sustancial, consistente en la Inclusión nuevo residuo no peligroso generado LER 15 01 03 madera.
14.– Mediante comunicación de 27 de mayo de 2019, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, se informa sobre la consideración de la modificación consistente en la reparación de la solera de la campa y la construcción de nuevos vestuarios, como no sustancial.
15.– Mediante comunicación de 26 de septiembre de 2019, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, se informa sobre la consideración de la modificación consistente en la Sustitución «Bombo de Agua 11» por separador balístico SGM, como no sustancial.
16.– Mediante Resolución de 6 de noviembre de 2019, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, se considera modificación no sustancial de la instalación que no requiere modificación de la autorización ambiental integrada el proyecto de modificación comunicado consistente en realizar una excavación para soterrar una tubería.
17.– Mediante Resolución de 13 de enero de 2020, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, se corrigen los errores detectados en la comunicación de no sustancialidad de 1 de agosto de 2018 por la que se modifica la autorización ambiental integrada concedida en lo que se refiere a los códigos LER de los residuos posibles a gestionar.
18.– Mediante Resolución de 10 de febrero de 2020, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, se considera modificación no sustancial, que requiere modificación de la autorización ambiental integrada, el proyecto de modificación comunicado consistente en sustituir el residuo no peligroso producido declarado LER 20 02 02 por el LER 19 12 09 (Tierras y piedras procedentes del tratamiento mecánico de residuos).
19.– Mediante Resolución de 4 de marzo de 2020, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, se considera modificación no sustancial que requiere modificación de la autorización ambiental integrada el proyecto de modificación comunicado consistente en incluir el residuo lodos hidrocarburados (LER 130502*) como residuo producido en la limpieza de las conducciones de la empresa de manera puntual.
20.– Mediante Resolución de 4 de marzo de 2020, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, se considera modificación no sustancial de la instalación que no requiere modificación de la autorización ambiental integrada el proyecto de modificación comunicado consistente en acometer una serie de actuaciones de mantenimiento y saneamiento en los vestuarios antiguos del edificio de oficinas.
21.– Mediante Resolución de 7 de julio de 2020, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, se considera modificación no sustancial de la instalación que no requiere modificación de la autorización ambiental integrada el proyecto de modificación comunicado consistente en reparar la solera en varias zonas de la campa. La reparación conlleva una obra y una excavación de aproximadamente 96,74 m3.
22.– Mediante Resolución de 14 de julio de 2020, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, se considera modificación no sustancial de la instalación que no requiere modificación de la autorización ambiental integrada el proyecto de modificación comunicado consistente en reparar la solera en varias zonas de la campa. La reparación conlleva una obra y una excavación de aproximadamente 92,25 m3.
23.– Mediante Resolución de 17 de julio de 2020, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, se considera modificación no sustancial de la instalación que no requiere modificación de la autorización ambiental integrada el proyecto de modificación comunicado consistente en reparar la solera en varias zonas de la campa. La reparación conlleva una obra y una excavación de aproximadamente 21,85 m3.
24.– Mediante Resolución de 22 de julio de 2020, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, se considera modificación no sustancial que requiere modificación de la autorización ambiental integrada el proyecto de modificación comunicado consistente en poner en marcha las líneas de separación de metales en las instalaciones de Zabaldea.
25.– Mediante Resolución de 6 de octubre de 2020, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, se considera modificación no sustancial que requiere modificación de la autorización ambiental integrada el proyecto de modificación comunicado consistente en incluir el LER 14 06 03* (disolvente orgánico no halogenado) como nuevo residuo producido.
26.– Mediante Resolución de 26 de noviembre de 2020, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, se considera modificación no sustancial que requiere modificación de la autorización ambiental integrada el proyecto de modificación comunicado consistente en almacenar materiales sin procesar y materiales procesados (todos ellos residuos no peligrosos) a la intemperie sobre solera impermeabilizada por falta de espacio de almacenamiento en el interior de la nave B (I) y la necesidad de realizar trabajos en la nave A (II).
27.– Mediante Resolución de 14 de diciembre de 2020, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, se considera modificación no sustancial que requiere modificación de la autorización ambiental integrada el proyecto de modificación comunicado consistente en subsanar errores materiales en la Resolución de 26 de noviembre de 2020, en lo que se refiere a modificar el subapartado C.1.3 Operaciones de carga y descarga del apartado Segundo.
28.– Mediante Resolución de 22 de diciembre de 2020, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, se considera modificación no sustancial de la instalación que no requiere modificación de la autorización ambiental integrada el proyecto de modificación comunicado consistente en unificar en la nave actual la separación por tamaños y el procesamiento del rechazo de pesados de la fragmentadora, lo que requiere mantener la maquinaria en la mitad de la nave, y cambiar la maquinaria existente a la otra mitad, teniendo además que elevar la altura de la nave en esa parte para poder implantar el nuevo proceso.
29.– Mediante Resolución de 13 de abril de 2021, de la Viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental, se considera modificación no sustancial de la instalación que no requiere modificación de la autorización ambiental integrada el proyecto de modificación comunicado consistente en reparar varias zonas de la solera.
30.– Mediante Resolución de 13 de abril de 2021, de la Viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental, se considera modificación no sustancial de la instalación que no requiere modificación de la autorización ambiental integrada el proyecto de modificación comunicado consistente en reparar varias zonas de la solera.
31.– Con fecha 10 de septiembre de 2021 el Órgano Ambiental solicita Deydesa 2000, S.L. que, con objeto de realizar la revisión de la autorización, remita la comparativa del funcionamiento de la instalación con las mejores técnicas disponibles descritas en las conclusiones y otros documentos en relación a la instalación.
32.– Mediante Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental, se considera modificación no sustancial de la instalación que no requiere modificación de la autorización ambiental integrada el proyecto de modificación comunicado consistente en reformar la denominada «Línea amarilla» con el fin de mejorar el proceso de recuperación que se realiza en ella.
33.– Mediante Resolución de 5 de noviembre de 2021, de la Viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental, se considera modificación no sustancial de la instalación que no requiere modificación de la autorización ambiental integrada el proyecto de modificación comunicado consistente en implantar una nueva separación densimétrica húmeda para mejorar el proceso de recuperación.
34.– Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, mediante anuncio de 29 de noviembre de 2021 del Director de Calidad y Economía Circular, se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, la revisión de la autorización ambiental integrada de Deydesa 2000, S.L. en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, con fecha de 16 de diciembre de 2021.
35.– Con fecha 30 de noviembre de 2021, Deydesa 2000, S.L. presentó la documentación solicitada para la revisión de la autorización ambiental integrada.
36.– Mediante Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental, se considera modificación no sustancial de la instalación que no requiere modificación de la autorización ambiental integrada el proyecto de modificación comunicado consistente en reparar la solera en varias zonas. La reparación conlleva una obra y excavación de 137 m3 aproximadamente.
37.– Una vez culminado el trámite de información pública en relación a la revisión de la autorización ambiental integrada, se constata que no se han presentado alegaciones.
38.– En aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco solicita el 11 de febrero de 2022 informe a Álava Agencia y Desarrollo y al Ayuntamiento de Legutio, y el 14 de febrero de 2022 a Salud Pública de Álava.
39.– Con fecha 22 de febrero de 2022 el Departamento de Salud Pública de Álava remite informe con el resultado que obra en el expediente.
40.– Con fecha 25 de marzo de 2022 el Ayuntamiento de Legutio, remite informe con el resultado que obra en el expediente.
41.– Con fecha 26 de abril de 2022 Álava Agencia y Desarrollo, remite informe con el resultado que obra en el expediente.
42.– Mediante Resolución de 16 de mayo de 2022, de la Viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental, se considera modificación no sustancial de la instalación que no requiere modificación de la autorización ambiental integrada el proyecto de modificación comunicado consistente en reparar la solera de en varias zonas de Deydesa 2000, S.L. La reparación conlleva una obra y excavación de 299 m3 aproximadamente.
43.– Mediante Resolución de 27 de julio de 2022, de la Viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental, se concede autorización ambiental integrada a la instalación de gestión de residuos promovida por Reydesa Recycling, S.L. (Reydesa zabaldea) en el polígono industrial Zabaldea Goiain (c/ Zabaldea n.º 3 y n.º 5), término municipal de Legutio (Álava).
En el resuelvo decimotercero de la citada Resolución se establece «Modificar la Resolución de Deydesa 2000, S.L. eliminando la línea de separación de metales de las instalaciones de Zabaldea.»
44.– Con fecha 8 de agosto de 2022, en aplicación del artículo 20 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, el expediente fue puesto a disposición de Deydesa 2000, S.L.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.– Con fecha de 31 de diciembre de 2016 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
2.– En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, se somete a autorización ambiental integrada la explotación de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades incluidas en el Anejo 1.
3.– El artículo 26 del mencionado texto refundido fija las condiciones para la revisión de la autorización, de manera que en un plazo de cuatro años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las MTD en cuanto a la principal actividad de una instalación, el órgano competente garantizará que se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la autorización de la instalación, y que esta cumpla con las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables.
4.– Con fecha de 17 de agosto de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la Decisión de ejecución de la Comisión de 10 de agosto de 2018 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (Decisión 2018/1147/UE).
5.– Con fecha de 15 de octubre de 2019 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden TEC/1023/2019, de 10 de octubre, por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del Anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 3, mediante Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio.
6.– La presente autorización mantiene como finalidad básica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, la fijación de todas aquellas condiciones que garanticen el cumplimiento del objeto de la norma por parte de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación, a través de un procedimiento que asegure la coordinación de las distintas Administraciones Públicas que deben intervenir en la concesión de dicha autorización para agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los particulares, a la par que viene a integrar en un solo acto de intervención administrativa las autorizaciones ambientales previstas en la legislación en vigor. En el caso de Deydesa 2000, S.L. tales autorizaciones se circunscriben a la de gestión y producción de residuos, autorización de actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, permiso de vertido a colector y, entre otras determinaciones de carácter ambiental, de prevención y corrección de la contaminación del suelo y de las aguas subterráneas constatando la participación en el expediente, a través de la emisión de los preceptivos informes, de otras administraciones y organismos competentes.
7.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, de 1 de julio, el procedimiento para el otorgamiento de autorización ambiental integrada prevalecerá sobre cualquier otro medio de intervención administrativa en la actividad de los ciudadanos que puedan establecer las administraciones competentes para el ejercicio de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.
A estos efectos, la autorización ambiental integrada será, en su caso, vinculante para la autoridad local cuando implique la denegación del ejercicio de las actividades o la imposición de medidas correctoras, así como en lo referente a todos los aspectos medioambientales recogidos en el artículo 22.
8.– En orden a determinar los valores límite de emisión de las sustancias contaminantes que puedan ser emitidas por la instalación, así como otras condiciones para la explotación de la misma a fin de garantizar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto, en la formulación de la presente Resolución se ha tenido en cuenta, tanto el uso de las mejores técnicas disponibles, como las medidas y condiciones establecidas por la legislación sectorial aplicable. En particular se ha considerado el contenido del documento de la Comisión Europea de las MTD en el tratamiento de residuos («Best available techniques conclusions for waste treatment»), de agosto de 2018.
9.– Respecto a las emisiones atmosféricas y generación de ruido de la instalación, se debe señalar que la Ley IPPC establece en su artículo 1, que el objeto de la misma es evitar, o cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.
10.– El artículo 3 de la citada Ley IPPC define como «mejor técnica disponible» la fase más eficaz y avanzada de desarrollo de las actividades y de sus modalidades de explotación, que demuestren la capacidad práctica de determinadas técnicas para constituir la base de los valores límite de emisión y otras condiciones de la autorización destinadas a evitar o, cuando ello no sea practicable, reducir las emisiones y el impacto en el conjunto del medio ambiente y la salud de las personas.
11.– La Decisión de ejecución de la Comisión de 10 de agosto de 2018 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (Decisión 2018/1147/UE) fija condiciones aplicables a todas las instalaciones, sin establecer como exigencia el cerramiento de los almacenamientos y las instalaciones de tratamiento.
12.– No obstante, a la vista del seguimiento que los servicios técnicos de la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental vienen realizando a la instalación y su entorno, este Órgano entiende que como resultado del actual desarrollo de la actividad se producen emisiones atmosféricas y acústicas cuya generación resulta técnicamente posible minimizar mediante el cerramiento de los almacenamientos y las instalaciones de tratamiento, constituyendo una «fase más eficaz y avanzada de desarrollo de la actividad y de sus modalidades de explotación».
13.– El artículo 26 del Reglamento de Emisiones, referido a la revisión de la autorización ambiental integrada, establece en su apartado 4 que:
«En cualquier caso, la autorización ambiental integrada será revisada de oficio cuando:
(.....)
b) Resulte posible reducir significativamente las emisiones sin imponer costes excesivos a consecuencia de importantes cambios en las mejores técnicas disponibles.
(.....)»
14.– El artículo 22.5 del mencionado texto refundido contempla que cuando el órgano competente establezca unas condiciones de autorización que se basen en una mejor técnica disponible no descrita en ninguna de las conclusiones relativas a las MTD, se asegurará de que:
a) Dicha técnica se haya determinado tomando especialmente en consideración los criterios que se enumeran en el anejo 3.
b) Se cumplen los requisitos del artículo 7.
15.– Así mismo el anejo 3, referido a los aspectos que deben tenerse en cuenta con carácter general o en un supuesto particular cuando se determinen las mejores técnicas disponibles definidas en el artículo 3.12 teniendo en cuenta los costes y ventajas que pueden derivarse de una acción y los principios de precaución y prevención, menciona, entre otros:
«4.– Procesos, instalaciones o método de funcionamiento comparables que hayan dado pruebas positivas a escala industrial.
5.– Avances técnicos y evolución de los conocimientos científicos.
6.– Carácter, efectos y volumen de las emisiones que se trate.
8.– Plazo que requiere la instauración de una mejor técnica disponible.
10.– Necesidad de prevenir o reducir al mínimo el impacto global de las emisiones y de los riesgos en el medio ambiente.»
16.– Con todo ello, resulta exigible por parte de esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental fijar condiciones técnicas a implantar en la instalación para minimizar o eliminar las emisiones atmosféricas y acústicas mediante el cerramiento de los almacenamientos y las instalaciones de tratamiento y procede igualmente revisar la autorización de la instalación a fin de incorporar la exigencia a tal efecto.
17.– Desde la fecha de la emisión de la autorización ambiental integrada se ha promulgado nueva normativa ambiental, procede una adecuación de sus condiciones de la Resolución de 21 de mayo de 2015 del Viceconsejero de Medio Ambiente a la nueva normativa vigente, de oficio, tal como se recoge en el apartado Cuarto de dicha Resolución y tal como se establece en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
18.– Con fechas 22 de enero y 4 de febrero de 2020, respectivamente, se publicaron en el Boletín Oficial del País Vasco el Decreto 209/2019, de 26 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y la Orden de 23 de enero de 2020, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se aprueba la Instrucción Técnica sobre la interpretación y aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación en relación a la exigencia de un informe base para determinar el estado del suelo y las aguas subterráneas.
19.– Con fecha 27 de enero de 2020, se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco el Decreto 4/2020, de 21 de enero, por el que se deroga el Decreto 183/2012, de 25 de septiembre, por el que se regula la utilización de los servicios electrónicos en los procedimientos administrativos medioambientales, así como la creación y regulación del registro de actividades con incidencia medioambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
20.– Con fecha de 19 de junio de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.
21.– En noviembre de 2021 se aprueba el Plan de Prevención y Gestión de Residuos de Euskadi 2030.
22.– Con fecha Con fecha 1 de abril de 2022 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos.
23.– Esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental es competente para para el dictado de la presente Resolución, de conformidad con lo previsto en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi y el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.
Vista la citada legislación y el resto de disposiciones de general y concurrente aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Revisar la autorización ambiental integrada concedida a Deydesa 2000, S.L. para la actividad de gestión residuos en el término municipal de Legutio (Álava) concedida mediante Resolución de 21 de mayo de 2015 en los términos contemplados en la Decisión de Ejecución de la Comisión, de 10 de agosto de 2018.
Segundo.– Modificar la autorización ambiental integrada concedida a Deydesa 2000, S.L. para la actividad de gestión residuos concedida mediante Resolución de 21 de mayo de 2015 y en este sentido los apartados Primero, Segundo y Cuarto de la citada resolución, quedando redactado como sigue:
«Primero.– Conceder a Deydesa 2000, S.L. con domicilio social en c/ San Antolín, N.º 6, Polígono Industrial Goiain del término municipal de Legutio y CIF: B-01267004, autorización ambiental integrada para la instalación de gestión de residuos, en el término municipal de Legutio, con las condiciones establecidas en el apartado Segundo de esta Resolución.
La actividad se encuentra incluida en la siguiente categoría del Anexo 1 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación:
5.4 Valorización, o una mezcla de valorización y eliminación, de residuos no peligrosos con una capacidad superior a 75 toneladas por día que incluyan una o más de las siguientes actividades, excluyendo las incluidas en el Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas:
d) Tratamiento en trituradoras de residuos metálicos, incluyendo residuos eléctricos y electrónicos, y vehículos al final de su vida útil y sus componentes.»
La instalación dispone de una superficie de 39.767 m2 de los cuales 2.929 m2 se encuentran construidos, donde se encuentran las naves, equipos, depósitos y oficinas que dispone la instalación.
En la instalación se lleva a cabo la valorización de residuos no peligrosos y de fracciones no peligrosas descontaminadas mediante varias unidades modulares ubicadas en pabellones cubiertos (equipos de clasificación granulométrica, separadores magnéticos, separadores magnéticos variables, separadores densimétricos húmedos), y la fragmentadora que no está cubierta. Esta disposición permite diseñar el circuito de procesado a aplicar para cada residuo, de forma que se maximice la recuperación minimizando el coste de proceso.
La alimentación de estas unidades modulares se realiza utilizando palas cargadoras. Estas operaciones consecutivas permiten separar los diferentes metales férricos y no férricos entre sí, de forma que se dirigen posteriormente a empresas especializadas dedicadas a su fusión y afino.
Se cuenta con varios procesos consecutivos de tratamiento que varían en función de las características de los residuos a procesar. Deydesa 2000, S.L. emplea habitualmente pruebas de procesado para determinar las operaciones a aplicar y su orden (operación de gestión R0403) (Gestor Autorizado EUX/006/03).
Las operaciones de procesado mecánico son:
– Etapa de clasificación en función de su granulometría, mediante tres trómeles industriales y una criba, con objeto de obtener distribuciones de tamaño de partículas estrechas que mejoran la eficiencia de las posteriores etapas de separación.
– Equipo de reducción de tamaño por fragmentación utilizado de forma ocasional, ya que los materiales de entrada de esta sociedad rara vez requieren este tipo de operaciones de acondicionamiento ya que proceden de terceras empresas que aplican ya operaciones de fragmentación.
– Tras estas etapas, se somete a los materiales a tres operaciones consecutivas de separación densimétrica húmeda (una flotación y dos separaciones con medio de densidad controlada), que utilizan agua como soporte para la separación, generando un efluente líquido tratado en la depuradora de la que dispone.
– Una vez completadas estas etapas, se somete a los materiales obtenidos a etapas de separación magnética variable que separa los metales no férricos por corrientes inducidas Eddy que cuentan con eyecciones neumáticas accionadas por compresores en algunos casos.
Deydesa cuenta con los siguientes procesos auxiliares:
– Las aguas pluviales recogidas sobre la solera y cubiertas y los efluentes generados en las tres operaciones de separación densimétrica húmeda recogidas en la instalación se dirigen a la depuradora, una etapa de tratamiento físico-químico que elimina la posible contaminación de las aguas arrastradas de forma previa a su vertido al colector del polígono. Esta instalación de tratamiento dispone de un sistema de dosificación de hidróxido cálcico, cloruro férrico y ácido clorhídrico. De forma adicional, la instalación de depuración cuenta con un filtro prensa con objeto de eliminar parte del agua retenida por los sólidos generados tras la precipitación de los sólidos en suspensión tratados. Tras la separación de los sólidos, estos pasan a un filtro prensa con objeto de reducir el contenido en agua de los mismos. Se generan un residuo semisólido, sólidos prensados. Se vierte el efluente al sistema de recogida y tratamiento del polígono en el que se ubica.
– Instalaciones de aire comprimido y electricidad tanto en alta como en baja tensión.
El consumo energético anual en Deydesa 2000, S.L. para la actividad de tratamiento de residuos ronda los 1.680.000 KWh de energía eléctrica.
Los residuos peligrosos y residuos no peligrosos generados provienen principalmente de las actividades generales de mantenimiento de equipos y conservación de la instalación.
Los residuos peligrosos y residuos no peligrosos generados provienen principalmente de las actividades generales de mantenimiento de equipos y conservación de la instalación.
En la actividad de Deydesa 2000, S.L, se aplican mejores técnicas disponibles recogidas en la Decision de Ejecucion (UE) 2018/1147 de la Comision de 10 de agosto de 2018 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo: MTD1, MTD 2, MTD 3, MTD 4, MTD 5, MTD 6, MTD 7, MTD 8, MTD 11, MTD 14, MTD 18, MTD 19, MTD 20, MTD 21, MTD 25, MTD 26 y MTD 27.
«Segundo.– Imponer las siguientes condiciones y requisitos para la explotación de la actividad de gestión de residuos no peligrosos, promovida por Deydesa 2000, S.L. en el término municipal de Legutio (Álava):
A) Seguro de responsabilidad civil.
Deberá constituirse un seguro de responsabilidad civil por una cuantía mínima de seiscientos mil (600.000) euros que cubrirá el riesgo de indemnización por los posibles daños causados a terceras personas o a sus bienes y los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado, derivados del ejercicio de la actividad objeto de autorización.
El importe de dicho seguro podrá ser actualizado anualmente, incrementándose en función del Índice de Precios al Consumo (IPC) de los 12 meses anteriores.
B) Responsabilidad medioambiental.
Deydesa 2000, S.L. remitirá a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental cualquier modificación de los datos facilitados respecto al titulado superior responsable de las relaciones con la Administración.
C) Medidas protectoras y correctoras.
Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor ante esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental, de acuerdo a la normativa vigente y con lo establecido en los apartados siguientes:
C.1.– Condiciones y controles para la recepción, manipulación y almacenamiento de residuos.
Deydesa 2000, S.L. procederá a la valorización de residuos no peligrosos mediante las operaciones R0403 (Reciclado de residuos metálicos para la obtención de chatarra), R1203 (Tratamiento mecánico (trituración, fragmentación, corte, compactación, etc.)) y R1302 (Almacenamiento de residuos, en el ámbito de tratamiento).
Los residuos admisibles en la planta para su valorización se detallan en los siguientes apartados que contienen asimismo especificaciones para su correcta gestión.
Para cada nuevo origen de residuo que se prevea tratar en la planta, el operador deberá remitir a esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental el correspondiente contrato de tratamiento en el que constará, en su caso, una propuesta de parámetros limitativos o condicionantes para la aceptación del citado residuo.
Comprobada la posibilidad de admisión del residuo, Deydesa 2000, S.L. remitirá al titular del mismo documento acreditativo de la aceptación, en el que se fijen las condiciones de esta.
C.1.1.– Residuos admisibles.
A) Valorización de residuos no peligrosos y de fracciones no peligrosas descontaminadas (c/ San Antolín, N.º 6).
La actividad consiste en la recepción, almacenamiento y un proceso de tamizado y selección (separación densimétrica y magnética) de residuos sólidos complejos no peligrosos y descontaminados, así como en el almacenamiento para la posterior remisión a otras instalaciones.
– Capacidad de tratamiento (R0403): 90.000 toneladas anuales.
– Capacidad de almacenamiento (R1302): 140.000 toneladas anuales.
Los residuos no peligrosos a tratar en la planta de Deydesa 2000, S.L. serán los incluidos en la Lista Europea de Residuos publicada mediante la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, con el siguiente epígrafe:
(Véase el .PDF)
B) Separación de metales pesados y metales no férricos (ZORBA) (c/Zabaldea, N.º 5).
– Capacidad de tratamiento (R1203): 1.000 toneladas anuales.
– Capacidad de almacenamiento en espera de proceso (R1302): 650 toneladas.
(Véase el .PDF)
C.1.2.– Control de entrada de residuos no peligrosos.
Se deberá llevar un control de los residuos que lleguen a la planta para su valorización, de forma que se garantice que son admisibles en la planta de acuerdo con el condicionado de esta Resolución.
Dicho control consistirá en la verificación establecida en el contrato de tratamiento aprobado por esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental. En dicho documento se establecerán parámetros limitativos y condicionantes de aceptación. Dicha verificación quedará registrada en un documento de control de entrada.
No podrán aceptarse residuos que difieran de los señalados en la presente Autorización. En todo caso, la ampliación de los residuos a gestionar requerirá la aprobación previa de la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental, ajustándose a lo dispuesto en el apartado H de esta Resolución.
Para los traslados de residuos procedentes de otras comunidades autónomas se dará cumplimiento al Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, así como al posterior desarrollo que se realice de la norma en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Siendo así, todo traslado de residuos desde otra comunidad autónoma deberá ir acompañado de un documento de identificación, a los efectos de seguimiento y control, de conformidad con el artículo 31.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
C.1.3.– Operaciones de carga y descarga.
a) Las zonas de estacionamiento de vehículos en las operaciones de carga y descarga se realizarán sobre solera impermeabilizada y dispondrán de las pendientes necesarias y redes de recogida de eventuales derrames, que permitan dirigir estos hacia arqueta ciega o balsa de recogida, sin pasar en su recorrido por debajo del vehículo ni aproximarse a otros vehículos o instalaciones.
b) Las operaciones de carga, descarga y manipulación de los residuos en planta, así como la estanqueidad de los equipos, deberán evitar o, en su defecto, reducir al máximo posible la existencia de emisiones difusas o incontroladas.
C.1.4.– Almacenamiento de los residuos recepcionados.
El almacenamiento de los residuos se realizará en condiciones adecuadas de estanqueidad, al objeto de evitar el posible impacto por fugas o derrames que pudieran generarse procediendo, en su caso, a la recogida y caracterización de los mismos.
El tiempo máximo de almacenamiento de los residuos no peligrosos a valorizar será de dos años.
Las instalaciones de almacenamiento de los residuos a tratar dispondrán de suelos estancos, capaces de soportar todas las cargas previsibles y de retener posibles fugas o derrames de los mismos, disponiéndose de áreas de almacenamiento diferenciadas para cada uno de los tipos genéricos de residuos admisibles.
El almacenamiento de los residuos admitidos en la planta deberá efectuarse de forma que se evite la penetración de las precipitaciones atmosféricas y el arrastre por viento.
Los residuos de naturaleza pulverulenta y los recepcionados a granel se almacenarán hasta su tratamiento en montones y/o celdas en el interior de la nave.
Aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados dispondrán de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. Dichos sistemas de recogida deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.
C.1.5.– Registro de datos de los residuos gestionados.
De conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, Deydesa 2000, S.L. deberá disponer de un archivo cronológico en formato físico o telemático, donde recogerá por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen, destino y método de tratamiento de los residuos y cuando proceda se inscribirá también el medio de transporte y la frecuencia de recogida de los residuos y cuando proceda se inscribirá también el medio de transporte y la frecuencia de recogida de los residuos aceptados y gestionados, mientras que de los residuos rechazados se recogerá la cantidad, empresa productora de residuo rechazado, causa del rechazo, destino final del residuo rechazado, así como otras incidencias. En el citado archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos.
Dicho archivo cronológico se guardará durante, al menos, tres años y se remitirá con carácter anual a esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental dentro del programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.
En consonancia con el artículo 65 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, se deberá presentar la memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico antes del 31 de marzo de cada año y dentro del programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.
Para la actividad de gestión de RAEE, el archivo cronológico será acorde con el Anexo XI del Real Decreto 110/2015 y la memoria anual deberá responder al contenido mínimo del Anexo XII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero.
Tanto el archivo cronológico como la memoria anual relativa a los RAEE recogidos será incorporada a la plataforma electrónica cuando esté operativa, en los términos previstos en el artículo 55 del Real Decreto 110/2015. A través de dicha plataforma electrónica se podrá dar cumplimiento a las obligaciones de archivo cronológico y de elaboración de memoria anual.
Los documentos referenciados en los apartados anteriores serán enviados a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental ente mediante los canales, sistemas o aplicaciones informáticas puestos a disposición por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
C.1.6.– Residuos importados de fuera del estado.
En aquellos casos en los que los residuos a gestionar procedan de otros Estados se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos.
Adicionalmente, en aquellos supuestos en que se prevea la eliminación en vertedero bien de los residuos a importar, bien de alguna corriente significativa obtenida tras el tratamiento de valorización o eliminación previsto en la instalación de destino de los residuos importados, se deberá realizar previamente una consulta ante este Órgano, justificando la conformidad de los traslados transfronterizos previstos con los objetivos de la planificación en materia de residuos de la CAPV recogidos en el Plan de Prevención y Gestión de residuos de Euskadi 2030.
C.2.– Condiciones generales para el funcionamiento de la instalación.
C.2.1.– Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos tratados en las plantas.
Sin perjuicio de las condiciones y controles para la aceptación, recepción, inspección y almacenamiento de residuos indicados en el apartado C.1, las operaciones de manipulación y tratamiento se efectuarán siempre sobre pavimento impermeable.
En el caso de las chatarras de hierro, acero y aluminio resultantes del proceso de gestión, se deberá acreditar la emisión de las correspondientes declaraciones de conformidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento (UE) 333/2011 del Consejo de 31 de marzo de 2011 por el que se establecen criterios para determinar cuándo determinados tipos de chatarra dejan de ser residuos con arreglo a la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
Asimismo, para aquellas chatarras de hierro, acero y aluminio resultantes del proceso de gestión, y cuyas características no se ajusten a lo establecido en el Anexo I de la citada norma, se acreditará su gestión como residuo mediante la presentación del correspondiente documento de aceptación de un gestor autorizado.
C.2.2.– Condiciones para la protección de la calidad del aire.
C.2.2.1.– Condiciones generales.
La planta de Deydesa 2000, S.L. se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los valores límite de emisión establecidos en esta Resolución y los requisitos técnicos establecidos por la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental en sus correspondientes instrucciones técnicas.
Toda emisión de contaminantes a la atmósfera generada en el proceso deberá ser captada y evacuada al exterior por medio de conductos apropiados previo paso, en su caso, por un sistema de depuración de gases diseñado conforme a las características de dichas emisiones.
Podrán exceptuarse de esta norma general aquellas emisiones no confinadas cuya captación sea técnica y/o económicamente inviable o bien cuando se demuestre la escasa incidencia de las mismas en el medio.
Se tomarán las disposiciones apropiadas para reducir la probabilidad de emisiones accidentales y para que los efluentes correspondientes no presenten peligro para la salud humana y seguridad pública. Las instalaciones de tratamiento de los efluentes gaseosos deberán ser explotadas y mantenidas de forma que hagan frente eficazmente a las variaciones debidas a la temperatura y composición de los efluentes. Asimismo, se deberán reducir al mínimo la duración de los periodos de disfuncionamiento e indisponibilidad.
Se observarán en todo momento las medidas de la contaminación atmosférica indicadas en el proyecto, especialmente las destinadas a evitar la emisión de polvo, tales como el riego de acopios de áridos y limpieza de viales.
Las personas titulares de la instalación deberán cumplir las obligaciones indicadas en el artículo 5 del Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
La sección, sitio de medición, puntos de muestreo, puertos de medición, accesibilidad, seguridad y servicios de los focos deberá cumplir lo establecido en las instrucciones técnicas publicadas por el Departamento con competencias en materia de la atmósfera.
Una vez autorizado un nuevo foco por parte de este Órgano, antes de que transcurran seis meses desde su implantación, se deberá remitir informe ECA inicial realizado por entidad de control ambiental. En todo caso, se podrá solicitar prórroga, ante la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental del mencionado plazo, por motivos debidamente justificados.
C.2.2.2.– Identificación de los focos. Catalogación.
La instalación de Deydesa 2000, S.L., de gestión de residuos no peligrosos cuenta con los siguientes focos asociados a la actividad 09100951 incluida en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
(Véase el .PDF)
En el caso de que alguno de los focos no sistemáticos pase a funcionar con una frecuencia media superior a doce veces por año, con una duración individual superior a una hora, o con cualquier frecuencia, cuando la duración global de las emisiones sea superior al cinco por ciento del tiempo de funcionamiento de la planta, se deberán regularizar como foco de emisión sistemático.
No obstante, dada la naturaleza del proceso se pueden producir emisiones difusas de partículas, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la citada norma se minimizarán aplicando, en la medida de lo posible, las mejores técnicas disponibles.
Asimismo, los elementos necesarios para el cumplimiento de las disposiciones relativas al control y dispersión de las emisiones deberán estar operativos en el momento de la puesta en marcha total o parcial de la instalación y mientras esta se encuentre en funcionamiento.
De acuerdo a la información presentada en la instrucción de trabajo «Protocolo de actuación para minimizar las emisiones atmosféricas» (PM 03 IT 01) de la solicitud aportada por Deydesa 2000, S.L, se emplearán los equipos de aspersión y el cañón de niebla en función de las condiciones meteorológicas.
C.2.2.3.– Sistemas de captación y evacuación de gases.
Con objeto de minimizar las emisiones difusas se utilizarán equipos de detección de fugas, se procederá a una correcta gestión ambiental y se llevará a cabo un correcto diseño de la instalación.
C.2.3.– Condiciones para el vertido a la red de saneamiento.
C.2.3.1.– Clasificación, origen, medio receptor y localización de los vertidos.
– Tipo de actividad principal generadora del vertido en San Antolín: Pluviales sucias y de proceso.
(Véase el .PDF)
Deydesa 2000, S.L. (San Antolín) está ubicada en el Polígono Industrial de Goiain, que dispone de una instalación para el tratamiento de las aguas industriales generadas, operada por Álava Agencia de Desarrollo. Se dispone de un único punto de vertido a la red del polígono, con el correspondiente permiso de vertido de tipo B.
Las aguas pluviales y de proceso son recogidas en la instalación hacia un sistema de depuración propio, previamente al vertido a la red del polígono.
C.2.3.– Caudales y volúmenes máximos de vertido.
– Vertido 1:
(Véase el .PDF)
C.2.3.2.– Valores límite de emisión.
Los parámetros de vertido a red de saneamiento serán los establecidos en el Reglamento Regulador del Vertido y Depuración de las Aguas Residuales del Polígono Industrial de Goiain al que vierten las instalaciones y que se relacionan a continuación, con los límites máximos que se especifican para cada uno de ellos:
(Véase el .PDF)
Adicionalmente se establecen los siguientes valores límite de emisión para el vertido de las aguas pluviales sucias del punto de vertido 1, cuyo cumplimiento podrá evaluarse a través de cálculo considerando el vertido al medio receptor final y la reducción de la contaminación en la depuradora de aguas residuales comarcal destinataria:
(Véase el .PDF)
Esta autorización no ampara el vertido de otras sustancias distintas de las señaladas explícitamente.
C.2.3.3.– Instalaciones de depuración y evacuación.
Deydesa 2000, S.L. dispone de un sistema que canaliza las aguas pluviales y de proceso recogidas en la instalación hacia un sistema de depuración propio previo al vertido a la red del polígono en el que se ubica la instalación, que dispone de un sistema de dosificación de hidróxido cálcico, cloruro férrico y ácido clorhídrico.
Se trata de un tratamiento de floculación que pretende reducir la carga de sólidos en suspensión presentes en el efluente. Tras la separación de los sólidos, estos pasan a un filtro prensa con objeto de reducir el contenido en agua de los mismos.
Las operaciones de pretratamiento aplicadas por Deydesa 2000, S.L. generan un residuo semisólido, los sólidos prensados. Se trata de un residuo no peligroso gestionado a través de eliminación en vertedero.
Si se comprobase la insuficiencia de las medidas correctoras adoptadas, Deydesa 2000, S.L. deberá ejecutar las modificaciones precisas en las instalaciones de depuración a fin de ajustar el vertido a las características autorizadas, previa comunicación a este Órgano y, si procede, solicitará la correspondiente modificación de la autorización.
De acuerdo con la documentación presentada, se dispondrá una arqueta de control para cada tipo de agua residual autorizada, que deberá reunir las características necesarias para poder obtener muestras representativas de los vertidos. Las arquetas estarán situadas en lugar de acceso directo para su inspección por parte de la Administración.
Se deberán realizar las obras necesarias en las instalaciones interiores de los usuarios para la separación efectiva de las aguas pluviales y las aguas fecales. Esta condición deberá hacerse efectiva en el momento en el que en el P. I. Goiain exista red separativa de aguas.
C.2.4.– Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta.
Todos los residuos generados en las instalaciones se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.
Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.
En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado a valorización mediante su entrega a valorizador autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable. Se priorizará la regeneración-reutilización frente a otras formas de valorización ya sea material o energética.
Asimismo, aquellos residuos para los que se disponga de instalaciones de tratamiento autorizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser prioritariamente destinados a dichas instalaciones en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad.
Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminación en vertedero autorizado, la caracterización se efectuará de conformidad con lo señalado en la Decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en vertederos así como las directrices establecidas en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos.
Las cantidades de residuos producidas en la instalación y recogidas en la presente Resolución tienen carácter meramente orientativo, teniendo en cuenta las diferencias de producción de la actividad y la relación existente entre la producción y la generación de residuos, reflejada en los indicadores de la actividad. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10 (apartado 4.d) de la Ley 16/2002, para la calificación de las modificaciones de la instalación, únicamente en el caso de que un aumento en las cantidades generadas conlleve un cambio en las condiciones de almacenamiento y envasado establecidas previamente se deberá solicitar la adecuación de la autorización.
El área o áreas de almacenamiento de residuos dispondrán de suelos estancos. Para aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados se dispondrá de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. En el caso de residuos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.
Con carácter previo a la primera retirada, se deberá justificar la correcta identificación y clasificación que se viene realizando de los residuos producidos que se entregan a gestor autorizado, especialmente en lo que a la condición de residuo peligroso y las características de peligrosidad se refiere, de acuerdo a los criterios establecidos en la Lista Europea de Residuos publicada mediante la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, y en el Reglamento (UE) n.º 1357/2014 de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por el que se sustituye el Anexo III de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas. Una vez acreditada esta, se procederá a actualizar la identificación y clasificación recogida en la presente autorización y vigente en el momento de la tramitación de la misma.
En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental y al Ayuntamiento de Legutio (Álava).
Para trasladar los residuos producidos a otras Comunidades Autónomas se dará cumplimiento al Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, así como al posterior desarrollo que se realice de la norma en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Siendo así, todo traslado de residuos a otra Comunidad Autónoma deberá ir acompañado de un documento de identificación, a los efectos de seguimiento y control, de conformidad con el artículo 31.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
En los casos de notificación previa preceptiva, cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 31 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y desarrolladas en el artículo 9 del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, tanto este órgano como el órgano competente de la comunidad autónoma de destino podrán oponerse al traslado de los residuos, comunicando su decisión motivada al operador en el plazo máximo de diez días desde la fecha de presentación de la notificación de traslado.
En aquellos casos en los que se exporten los residuos peligrosos fuera del Estado, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos.
C.2.4.1.– Residuos Peligrosos.
Los residuos peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:
(Véase el .PDF)
a) La denominación y codificación correspondiente a cada residuo peligroso se establece de acuerdo con la situación y características del mismo, documentadas en el marco de la tramitación de la autorización. Aún cuando ciertos códigos pueden experimentar alguna variación, existen otros de carácter básico que, por su propia naturaleza, deben permanecer inalterables durante el transcurso de la actividad productora. Son los que definen: el tipo y constituyentes peligrosos del residuo. En orden a verificar la correcta jerarquización en las vías de gestión y asegurar el cumplimiento de lo establecido tanto en la Estrategia Comunitaria para la Gestión de los Residuos como en el Plan de Prevención y Gestión de Residuos de Euskadi, 2030, la información contenida en los contratos de tratamiento de cada residuo será objeto de validación por parte de este Órgano previa solicitud del gestor autorizado correspondiente. La verificación cobrará especial relevancia en los casos en los que se solicite la validación de códigos de deposición o eliminación en contratos de tratamiento de residuos previamente gestionados de acuerdo a un código de operación de gestión de recuperación o valorización.
b) Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.
c) Para el envasado de los residuos peligrosos deberán observarse las normas de seguridad establecidas en la normativa vigente. Los recipientes y envases que contengan residuos peligrosos deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.
d) El tiempo de almacenamiento de los restantes residuos peligrosos no podrá exceder de 6 meses. En supuestos excepcionales, por causas debidamente justificadas y siempre que se garantice la protección de la salud humana y del medio ambiente, el órgano ambiental podrá modificar este plazo.
e) Previamente al traslado de los residuos hasta las instalaciones del gestor autorizado deberá disponerse, como requisito imprescindible, de compromiso documental de aceptación por parte de dicho gestor autorizado, en el que se fijen las condiciones de esta, verificando las características del residuo a tratar y la adecuación a su autorización administrativa. Dicho documento se remitirá a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental antes de la primera evacuación del residuo, y en su caso, previamente al envío del mismo a un nuevo gestor de residuos. En caso necesario, deberá realizarse una caracterización detallada, al objeto de acreditar la idoneidad del tratamiento propuesto. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución.
f) Con anterioridad al traslado de los residuos peligrosos y una vez efectuada, en su caso, la notificación previa de dicho traslado con la antelación reglamentariamente establecida, deberá procederse a cumplimentar el documento de control y seguimiento, una fracción del cual deberá ser entregada al transportista como acompañamiento de la carga desde su origen al destino previsto. Deydesa 2000, S.L. deberá registrar y conservar en archivo los los contratos de tratamiento y documentos de identificación o documento oficial equivalente, durante un periodo no inferior a tres años.
g) Deberá verificarse que el transporte a utilizar para el traslado de los residuos peligrosos hasta las instalaciones del gestor autorizado reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de mercancías.
h) Deydesa 2000, S.L. deberá gestionar el aceite usado generado de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.
i) Los residuos de equipos eléctricos y electrónicos, entre los que se incluyen las lámparas fluorescentes, se gestionarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Asimismo, los residuos de pilas y acumuladores deberán cumplir lo establecido en el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos. Se exceptúa del cumplimiento de las medidas referidas a la disponibilidad de contrato de tratamiento suscrito con gestor autorizado, a la notificación previa de traslado y a cumplimentar el documento de identificación, a los residuos que bien sean entregados a la infraestructura de gestión de los sistemas integrados de gestión, o bien sean entregados a las Entidades Locales para su gestión conjunta con los residuos municipales y asimilables de igual naturaleza recogidos selectivamente, siempre que sea acreditada dicha entrega por parte de la entidad local correspondiente. Los justificantes de dichas entregas a las Entidades Locales deberán conservarse durante un periodo no inferior a tres años.
j) En tanto en cuanto Deydesa 2000, S.L. sea poseedor de aparatos que contengan o puedan contener PCB, deberá cumplir los requisitos que para su correcta gestión se señalan en el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan, y su posterior modificación mediante Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero.
k) En la medida en que Deydesa 2000, S.L. sea poseedor de las sustancias usadas definidas en el Reglamento (CE) n.º 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de septiembre de 2009 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, estas se recuperarán para su destrucción por medios técnicos aprobados por las partes o mediante cualquier otro medio técnico de destrucción aceptable desde el punto de vista del medio ambiente, o con fines de reciclado o regeneración durante las operaciones de revisión y mantenimiento de los aparatos o antes de su desmontaje o destrucción.
l) Anualmente Deydesa 2000, S.L. deberá declarar a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental el origen y cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de declaración. Dicha remisión se realizará junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.
m) De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, Deydesa 2000, S.L. deberá declarar a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental la memoria resumen que contenga el origen y cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de declaración. Dicha remisión se realizará junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.
n) En consonancia con el artículo 64 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, se dispondrá de un archivo cronológico en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos. Dicho archivo se guardará durante al menos 3 años y se remitirá con carácter anual a esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental dentro del programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.
o) A fin de cumplimentar uno de los principios esenciales de la gestión de residuos peligrosos, el cual es la minimización de la producción de dichos residuos, Deydesa 2000, S.L. deberá elaborar y presentar ante esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental con una periodicidad mínima de cuatro años, un Plan de Reducción en la producción de residuos peligrosos tal y como establece el artículo 18.7 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular siempre que el desarrollo normativo de la citada Ley no catalogue Deydesa 2000, S.L. como pequeño productor de residuos peligrosos.
p) Si Deydesa 2000, S.L. fuera el poseedor final de un envase comercial o industrial de un suministrador que se haya adherido a la Disposición Adicional Primera de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, Deydesa 2000, S.L. es el responsable de la correcta gestión ambiental del residuo de envase o envase usado y en consecuencia deberá entregarlo a un gestor autorizado para dicho residuo.
q) Los documentos referenciados en los apartados f) y g) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), y m) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambientalmediante transacción electrónica a través de los canales, sistemas o aplicaciones informáticas puestos a disposición por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
r) En caso de detectarse la presencia de residuos que contengan amianto, Deydesa 2000, S.L. deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991 (artículo 3) para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo las operaciones de manipulación para su gestión de los residuos que contengan amianto, se realizarán de acuerdo a las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.
C.2.4.2.– Residuos no Peligrosos.
Los residuos no peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:
(Véase el .PDF)
a) De conformidad con lo dispuesto en el apartado Segundo, subapartado D.2.4 en relación con los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado a valorización mediante su entrega a valorizador autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable. Dicha justificación técnica requiere de la negativa de valorización del residuo en cuestión por parte de tres gestores autorizados para la aceptación de dicho residuo.
b) Los envases usados y residuos de envases deberán ser entregados en condiciones adecuadas de separación por materiales a un agente económico (proveedor) para su reutilización en el caso de los envases usados, o a un recuperador, reciclador o valorizador autorizado para el caso de residuos de envases.
c) El periodo de almacenamiento de estos residuos no podrá exceder de 1 año cuando su destino final sea la eliminación o de 2 años cuando su destino final sea la valorización.
d) Con carácter general todo residuo con anterioridad a su evacuación deberá contar con un contrato de tratamiento suscrito con gestor autorizado que detalle las condiciones de dicha aceptación. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución. Deydesa 2000, S.L. deberá registrar y conservar en archivo los contratos de tratamiento, o documento oficial equivalente, cuando estos resulten preceptivos, durante un periodo no inferior a tres años.
e) En el caso de que el residuo se destine a deposito en vertedero, con anterioridad al traslado del residuo no peligroso deberá cumplimentarse el correspondiente documento de seguimiento y control, de conformidad con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos.
f) Todo traslado de residuos a otra comunidad autónoma para su valorización o eliminación deberá ir acompañado de un documento de identificación, a los efectos de seguimiento y control, de conformidad con el artículo 31.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
g) Si Deydesa 2000, S.L. fuera el poseedor final de un envase comercial o industrial de un suministrador que se haya adherido a la Disposición Adicional Primera de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, Deydesa 2000, S.L. es el responsable de la correcta gestión ambiental del residuo de envase o envase usado y en consecuencia deberá entregarlo a un gestor autorizado para dicho residuo.
h) De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, Deydesa 2000, S.L. deberá declarar a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental la memoria resumen que contenga el origen y cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de declaración. Dicha remisión se realizará junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.
i) En consonancia con el artículo 64 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, se dispondrá de un archivo cronológico en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos. Dicho archivo se guardará durante al menos 3 años y se remitirá con carácter anual a esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental dentro del programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.
j) Los documentos referenciados en los apartados d), e) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), f), h) e i) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental mediante transacción electrónica a través de los canales, sistemas o aplicaciones informáticas puestos a disposición por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
C.2.5.– Puesta en el mercado de Envases.
Deydesa 2000, S.L, como empresa que pone en el mercado productos con envases y embalajes, deberá suministrar, con anterioridad al 31 de marzo de cada año, información sobre dichos envases mediante la Declaración Anual de Envases. Dicha remisión se realizará junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.
Asimismo Deydesa 2000, S.L. tiene la obligación de establecer un sistema de depósito, devolución y retorno para la gestión de los envases usados y residuos de envases (directamente o a través de la adhesión a un Sistema Integrado de Gestión). Deydesa 2000, S.L. podrá solicitar la exención de esta última obligación en caso de poner en el mercado envases industriales o comerciales mediante su adhesión a la Disposición Adicional Primera de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases, mediante la cual transfiere la obligación de la gestión e información al órgano ambiental al consumidor del producto.
Si Deydesa 2000, S.L., a lo largo de un año natural, pone en el mercado una cantidad de productos envasados y, en su caso, de envases industriales o comerciales, que sea susceptible de generar residuos de envases en cuantía superior a las siguientes cantidades:
– 250 toneladas, si se trata exclusivamente de vidrio.
– 50 toneladas, si se trata exclusivamente de acero.
– 30 toneladas, si se trata exclusivamente de aluminio.
– 21 toneladas, si se trata exclusivamente de plástico.
– 16 toneladas, si se trata exclusivamente de madera.
– 14 toneladas, si se trata exclusivamente de cartón o materiales compuestos.
– 350 toneladas, si se trata de varios materiales y cada uno de ellos no supera, de forma individual, las anteriores cantidades.
Deberá elaborar un Plan Empresarial de Prevención. Dicho plan tendrá una vigencia de tres años y precisará de un informe de control y seguimiento del Plan Empresarial de prevención aprobado que se remitirá con una periodicidad anual antes del 31 de marzo del año correspondiente. Ambos documentos se remitirán junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.
C.2.6.– Condiciones en relación con la protección del suelo.
De conformidad con el informe preliminar de situación del suelo presentado en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 9/2005 de 14 de enero, y la Ley 4/2015, de 25 de junio, y el Decreto 209/2019, de 26 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, y atendiendo a las recomendaciones en él contenidas, Deydesa 2000, S.L., deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección del suelo.
De conformidad con el apartado 2 del artículo 16 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, se deberán presentar los informes de situación del suelo, al menos, con una periodicidad de 5 años, a contar desde la entrada en vigor de la mencionada Ley.
Asimismo, con objeto de dar cumplimiento a las obligaciones en relación con la protección del suelo establecidas en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, la Ley 4/2015, de 25 de junio, el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, el promotor deberá entregar:
– El informe de base con el contenido en los plazos y periodicidades referidas en el artículo 20 de Decreto 209/2019, de 26 de diciembre.
– Documentos de control y seguimiento de suelos y aguas subterráneas según los plazos establecidos en el artículo 10.2 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.
En todo caso, el promotor remitirá un documento único de suelos, elaborado por entidad acreditada que puede desarrollar labores de investigación y recuperación de la calidad del suelo, y que incluya los mencionados informes (periódico de situación del suelo, informe de base y documentos de control y seguimiento de suelos y aguas subterráneas). En adelante, cada vez que exista la obligación de modificar la documentación entregada, o entregar nueva documentación, remitirá un nuevo documento único de suelos.
Movimiento de tierras.
En relación con movimientos de tierras derivados de modificaciones de las instalaciones en promotor deberá cumplir las siguientes condiciones:
1.– En caso de prever una modificación que conlleve el movimiento de tierras dentro de la parcela en la que se encuentra autorizada la instalación:
a) De conformidad con el apartado 1.c del artículo 25 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, el promotor de la actividad deberá caracterizar aquellos materiales (tierras, escombros, etc.) objeto de excavación a fin de verificar si hubieran podido resultar afectados como consecuencia de acciones contaminantes y determinar, en función de los resultados de dicha caracterización, la vía de gestión más adecuada para los mismos.
b) Si en dicha actuación se prevé un volumen de materiales a excavar superior a 500 m3, incluyendo las soleras, o se detectara dicha superación en el transcurso de la misma, será preceptiva la presentación de un plan de excavación selectiva elaborado por una entidad acreditada en investigación y recuperación de la calidad del suelo. El plan de excavación deberá contemplar el contenido señalado Anexo IV del Decreto 209/2019, de 26 de diciembre y ser aprobado por el órgano ambiental con carácter previo a su ejecución.
c) En caso de que el volumen a excavar sea inferior a 500 m3, la comunicación de modificación deberá contener la siguiente información:
– Identificación de la persona física o jurídica promotora de la actuación y del contratista que la llevará a cabo.
– Datos de ubicación del emplazamiento al que afectará la actuación incluyendo referencia del Registro Administrativo de la Calidad del Suelo.
– Delimitación y superficie de la zona objeto de la actuación. Se incluirán en la comunicación planos que permitan la localización inequívoca de la parcela y de la zona de actuación.
– Descripción detallada de la actuación.
– Volumen de materiales que serán excavados incluyendo las soleras.
– Identificación del responsable de las labores de seguimiento ambiental y de la elaboración del informe final, que deberá ser una entidad acreditada en los supuestos señalados en este artículo.
– Fechas previstas para el inicio de la actuación.
d) En cualquiera de los supuestos anteriores, tras la ejecución de la obra se deberá remitir un informe final en el que se indiquen los resultados de las caracterizaciones de las tierras así como un informe acreditativo de la correcta reutilización o gestión de los materiales excavados. Las labores de seguimiento ambiental y el informe serán realizados por una entidad acreditada cuando el volumen de la excavación supere los 100 m3.
e) Como norma general, se cumplirán los siguientes criterios recogidos en Guía de excavaciones selectivas en el ámbito de los suelos contaminados disponible en la siguiente dirección:
https://www.ihobe.eus/publicaciones/guia-excavaciones-selectivas-en-ambito-suelos-contaminados-2
f) En caso de querer evacuar los excedentes a depósito en vertedero, la caracterización se deberá realizar de acuerdo a lo establecido en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos. Con carácter general, el muestreo se efectuará siguiendo los criterios básicos a considerar en el diseño de la campaña de caracterización de los materiales a excavar recogidos en el Anexo IV del Decreto 209/2019, de 26 de diciembre y en apartado 10.2.6 Muestreo «in situ» de los suelos a excavar de la mencionada guía.
g) En caso de querer reutilizar los materiales sobrantes en la misma instalación, estos deberán obtener un valor inferior al VIE-B (uso industrial) establecido en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y el contenido de hidrocarburos de dichas tierras no deberá suponer un riesgo. Para ello, el muestreo y análisis lo deberá realizar una entidad acreditada de acuerdo al Decreto 199/2006, de 10 de octubre, por el que se establece el sistema de acreditación de entidades de investigación y recuperación de la calidad del suelo y se determina el contenido y alcance de las investigaciones de la calidad del suelo a realizar.
h) Aquellas tierras que obtengan valores inferiores a los VIE-A establecidos en la Ley 4/2015, de 25 de junio, y al valor de 50 mg/kg para TPHs, se consideran suelo limpio, por lo tanto, admisible en un relleno autorizado.
i) El sustrato rocoso sano se podrá gestionar sin restricciones. En el caso de que se trate de sustrato rocoso meteorizado asimilable a suelo natural el criterio a cumplir será el establecido en los puntos anteriores.
2.– En caso de prever una modificación que conlleve el movimiento de tierras fuera de la parcela en la que se encuentra autorizada la instalación (mediante la ocupación de nuevo suelo) y que el nuevo suelo que se prevé ocupar haya soportado anteriormente una actividad incluida en el Anexo I de la Ley 4/2015, de 25 de junio, el promotor deberá, con carácter previo al inicio de las modificaciones planteadas, obtener la declaración en materia de suelo.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 22, apartado 2.º de la Ley 4/2015, de 25 de junio, la detección de indicios de contaminación obligará a informar de tal extremo al Ayuntamiento correspondiente y a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental, con el objeto de que esta defina las medidas a adoptar, de conformidad, en su caso, con el apartado 1.e del artículo 23 de la citada Ley 4/2015.
C.2.7.– Condiciones en relación con el ruido.
a) Se instalarán todas las medidas necesarias para que no se superen los siguientes índices acústicos:
a.1.– La actividad se adecuará de modo que el índice de ruido LAeq,60 segundos transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 40 dB(A) entre las 7 y 23 horas con las ventanas y puertas cerradas, ni el índice LAmax los 45 dB(A).
a.2.– La actividad se adecuará de modo que el índice de ruido LAeq,60 segundos transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 30 dB(A) entre las 23 y 7 horas, con las puertas y ventanas cerradas, ni el índice LAmax los 35 dB(A).
a.3.– La actividad no deberá transmitir un ruido superior al indicado en la Tabla 1, medido a 4m de altura (excepto en situaciones especiales donde se adoptará la altura necesaria para evitar apantallamientos), en todo el perímetro del cierre exterior del recinto industrial,
(Véase el .PDF)
Tabla 1. Niveles sonoros exigidos en el cierre exterior del recinto industrial.
La instalación en funcionamiento, además de cumplir los límites fijados en la Tabla 1, no deberá superar en ningún valor diario (LAeq,d, LAeq,e y LAeq,n) un incremento de nivel superior a 3dB sobre los valores indicados en la Tabla 1.
Además, si existiese un modo del funcionamiento del proceso claramente diferenciado del resto de la actividad, se deberá determinar un nivel de ruido asociado a este modo de funcionamiento (LAeq,Ti), siendo Ti el tiempo de duración de dicho modo de funcionamiento. Este nivel no deberá superar en 5dB los valores fijados en la tabla 1.
b) Las actividades de carga y descarga, así como el transporte de materiales en camiones, debe realizarse de manera que el ruido producido no suponga un incremento importante en el nivel ambiental de las zonas de mayor sensibilidad acústica.
D) Programa de vigilancia ambiental.
El programa de vigilancia ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor y con lo establecido en los apartados siguientes:
D.1.– Control de la calidad del agua de vertido.
a) De acuerdo con la documentación presentada por el promotor, se realizarán las siguientes analíticas:
(Véase el .PDF)
b) Cada control externo, tanto la toma de muestras como posterior análisis, será realizado y certificado por una «Entidad Colaboradora» y se llevará a cabo sobre cada uno de los parámetros mencionados en los puntos anteriores. El promotor deberá de presentar analítica de al menos una muestra reciente del vertido, muestra que deberá ser compuesta de 24 horas proporcional al caudal, o en su caso muestra puntual representativa.
c) Los resultados de los controles de los vertidos se remitirán:
– A Álava Agencia de Desarrollo en el plazo de un (1) mes desde la toma de muestras junto con una memoria descriptiva de las mejoras realizadas o los trabajos de mantenimiento realizados durante el año en las instalaciones de la empresa.
– A la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental en los plazos y condiciones establecidos en el apartado Segundo, subapartado D.6 de la presente Resolución.
d) Los muestreos se realizarán siempre durante el periodo pico de producción de contaminantes.
e) Todas las mediciones señaladas en el apartado a) de este punto deberán ser realizadas por un Entidad de Colaboración de la Administración (ECA) de nivel II de acuerdo a lo establecido en el Decreto 212/2012, de 16 de octubre.
f) Se considerará que el vertido cumple los requisitos de la autorización cuando todos los parámetros de control establecidos en el apartado a) de este punto cumplan los límites del apartado Segundo, subapartado C.2.3.2 del apartado Segundo de esta Resolución.
D.2.– Control de los indicadores de la actividad.
El promotor realizará un seguimiento anual de los parámetros indicadores del funcionamiento de la actividad en relación con su incidencia en el medio ambiente contemplados en la siguiente tabla que deberá presentar junto al programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.
(Véase el .PDF)
D.3.– Control del ruido.
a) Se deberán realizar las evaluaciones de los índices acústicos Ld, Le, Ln, LAeq,Ti y LAeq,60 segundos con una periodicidad bienal. De acuerdo con los resultados obtenidos durante el primer año de control, en lo sucesivo podrá determinarse otra periodicidad para las mediciones.
b) Todas las evaluaciones señaladas en el apartado anterior deberán ser realizadas por una Entidad de Colaboración de la Administración (ECA) de nivel II de acuerdo a lo establecido en el Decreto 212/2012, de 16 de octubre que disponga de acreditación según UNE-EN ISO/IEC 17025 para el muestreo espacial y temporal en el ámbito de la acústica. En todo caso, el órgano ambiental velará porque las entidades que realicen dichas evaluaciones tengan la capacidad técnica adecuada.
c) Los métodos y procedimientos de evaluación, así como los informes correspondientes a dichas evaluaciones, se adecuarán a lo establecido en las instrucciones técnicas emitidas por esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental.
D.4.– Control de suelo y aguas subterráneas.
a) Sin perjuicio de lo documentación requerida en el apartado segundo D.2.4 de esta Resolución se presentarán los siguientes datos en el caso de que se haya detectado la posibilidad de una nueva afección al suelo:
– Incidencias que hayan tenido lugar en el periodo considerado y que hayan podido causar una contaminación del suelo y de las aguas subterráneas por sustancias peligrosas.
– Declaración, firmada por técnico competente, del estado de las medidas adoptadas en la instalación, tales como impermeabilización de soleras, drenajes, cubetos y arquetas, así como, de la disponibilidad de medios adecuados y suficientes para una actuación en caso de emergencia. Deberá constar declaración explícita del buen estado de los diferentes equipos y superficies o, en su caso, de las deficiencias observadas.
– En su caso, declaración de posibles indicios de contaminación del suelo o de las aguas subterráneas, o bien, de ausencia de tales indicios.
b) Asimismo, sin perjuicio de los controles que se determinen de los análisis de las condiciones comunicadas en lo referente a la Orden de 23 de enero de 2020, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se aprueba la Instrucción Técnica sobre la interpretación y aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación en relación a la exigencia de un informe base para determinar el estado del suelo y las aguas subterráneas Deydesa 2000, S.L. llevará a cabo un control de la calidad del suelo y de las aguas subterráneas, mediante la realización de al menos dos sondeos para la caracterización de las aguas, la caracterización de la columna de suelo extraída y la habilitación de sendos piezómetros, que se emplearán para el seguimiento de la calidad de las aguas subterráneas. La ubicación de los sondeos tendrá en cuenta las potenciales fuentes de riesgo y el flujo de aguas subterráneas, permitiendo contrastar el flujo aguas arriba y aguas abajo de la instalación.
La información a aportar en cumplimiento del presente apartado deberá ser realizada por una entidad acreditada según lo establecido en el Decreto 199/2006, de 10 de octubre, así como según lo establecido en las instrucciones que este Órgano pueda aprobar a tal efecto.
La información a aportar en cumplimiento del presente apartado deberá ser realizada por una entidad acreditada según lo establecido en el Decreto 199/2006, de 10 de octubre, así como según lo establecido en las instrucciones que este Órgano pueda aprobar a tal efecto.
D.5.– Control y remisión de los resultados.
Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental siguiendo el procedimiento telemático de entrega habilitado en la página web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente:
http://www.euskadi.eus/autorizacion/aai-ippc/web01-a2inguru/es/
De esta manera, todos los controles realizados durante el periodo al que se refiere el citado programa, a excepción de los referidos a vertidos de aguas a cauce y/o mar, se presentarán únicamente junto con programa de vigilancia ambiental y una vez finalizado el año de referencia.
Únicamente en los casos en los que se registren incumplimientos de las condiciones establecidas se deberá realizar inmediatamente, tras el conocimiento de este hecho, la correspondiente comunicación a Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental a través del correo electrónico ippc@euskadi.eus.
Asimismo, los controles con una periodicidad superior al año, se remitirán únicamente dentro del programa correspondiente al año en el que se realice el control.
Dicha remisión se hará con una periodicidad anual, siempre antes del 31 de marzo y los resultados del programa de vigilancia deberán acompañarse de un informe. El citado informe englobará el funcionamiento de las medidas protectoras y correctoras y los distintos sistemas de control de los procesos y de la calidad del medio e incorporará un análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este período, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.
D.6.– Documento refundido del Programa de Vigilancia Ambiental.
El promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en la documentación presentada y las establecidas en la presente Resolución. Este programa deberá concretar los parámetros a controlar, los niveles de referencia para cada parámetro, la frecuencia de los análisis o mediciones, las técnicas de muestreo y análisis y la localización en detalle de los puntos de muestreo. Deberá incorporar asimismo el correspondiente presupuesto.
Además, el programa de vigilancia ambiental deberá incluir la determinación de los indicadores característicos de la actividad y la sistemática de análisis de dichos indicadores, que permitan la comprobación de la eficacia de las medidas y mecanismos implantados por la propia empresa para asegurar la mejora ambiental (indicadores ambientales).
E) Medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales.
E.1.– Operaciones de parada y puesta en marcha de la planta y operaciones programadas de mantenimiento.
En lo que se refiere a las operaciones de mantenimiento anuales programadas, la empresa deberá disponer de una estimación de las emisiones y residuos que se pudieran generar, y de la gestión y tratamiento en su caso.
Los residuos generados en las paradas y puestas en marcha, las operaciones de mantenimiento así como en situaciones anómalas deberán ser gestionados de acuerdo a lo establecido en el apartado Segundo, subapartado C.2.4 «Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta», pero no se requerirá que dichos residuos se encuentren incluidos entre el listado de los residuos autorizados.
E.2.– Cese de la actividad.
Dado que la actividad se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, Deydesa 2000, S.L. deberá en el plazo máximo de dos meses informar al Órgano ambiental de dicho cese, acompañando dicha comunicación de una propuesta de actuación a fin de que este establezca el alcance de sus obligaciones y el plazo máximo para el inicio del procedimiento para declarar la calidad del suelo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 4/2015 de 25 de junio.
Con carácter previo al cese de actividad, Deydesa 2000, S.L. deberá proceder a la gestión de todos los residuos existentes en las instalaciones, de acuerdo a lo establecido en el apartado Segundo, subapartado C.2.4 de la presente Resolución.
E.3.– Cese temporal de la actividad.
En el caso de comunicar el cese temporal de la actividad regulado en el artículo 13 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales, Deydesa 2000, S.L. deberá remitir junto con la comunicación del cese temporal un documento que indique como va a dar cumplimiento a los controles y requisitos establecidos en la autorización ambiental integrada que le son de aplicación pese a la inactividad de la planta.
Asimismo, con carácter previo al reinicio de la actividad, se deberá asegurar el correcto funcionamiento de las instalaciones, de cara a evitar cualquier vertido o emisión con afección medioambiental.
E.4.– Medidas preventivas y actuaciones en caso de funcionamiento anómalo.
Sin perjuicio de las medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales de la propuesta contenida en la documentación presentada se deberán cumplir las condiciones que se señalan en los siguientes apartados:
a) Mantenimiento preventivo de las instalaciones.
Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar un buen estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas. Se detallarán las medidas adoptadas que aseguren la protección del suelo en caso de fugas, especificando todo lo referente a los materiales de construcción (impermeabilización), medidas especiales de almacenamiento (sustancias peligrosas), medidas de detección de posibles fugas o bien de sistemas de alarma de sobrellenado, conservación y limpieza de la red de colectores de fábrica (necesidad de limpieza sistemática, frecuencia, tipo de limpieza) y sistemas de recogida de derrames sobre el suelo.
El manual indicado en el párrafo anterior deberá incluir un programa de inspección y control que recoja pruebas de estanqueidad, estado de los niveles e indicadores, válvulas, sistema de alivio de presión, estado de las paredes y medición de espesores, inspecciones visuales del interior de tanques (paredes y recubrimientos) y un control periódico y sistemático de los sistemas de detección en cubetos a fin de prevenir cualquier situación que pudiera dar lugar a una contaminación del suelo.
Igualmente se incluirán medidas con objeto de garantizar un buen estado de los sistemas de prevención y corrección (depuración, minimización, etc.) de la contaminación atmosférica y del medio acuático, de las emisiones a la atmósfera y a las aguas, así como de los equipos de vigilancia y control.
Los residuos sólidos y los fangos en exceso originados en el proceso de depuración de aguas deberán extraerse con la periodicidad necesaria para garantizar el correcto funcionamiento de la instalación. Dichos residuos no deberán ser desaguados al cauce durante las labores de limpieza periódica, debiendo ser retirados para su gestión o disposición en vertedero autorizado. Se almacenarán, en su caso, en depósitos impermeables que no podrán disponer de desagües de fondo. En ningún caso se depositarán en zonas que, como consecuencia de la escorrentía pluvial, puedan contaminar las aguas del cauce público.
Si las instalaciones dispusieran de tratamiento de fangos, el agua escurrida deberá recircularse a la entrada de la instalación de depuración para su tratamiento.
Las aguas procedentes de las limpiezas de soleras que se realicen en el interior de las naves se enviarán a la línea de tratamiento, o en su defecto serán gestionadas a través de gestor autorizado.
No está autorizado el vertido de aguas residuales a través de «by-pass» en las instalaciones de depuración.
En el caso de que, necesariamente, tuvieran que realizarse vertidos a través de «by-pass» en operaciones de manteminiento programas, el titular deberá comunicarlo a esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental con la suficiente antelación, detallando el funcionamiento de las medidas de seguridad y aquellas otras que se proponen para aminorar, en lo posible, el efecto del vertido en la calidad del medio receptor. En el caso excepcional de que se produjera un vertido imprevisto por dicho «by-pass», el titular acreditará mediante el correspondiente informe que debe enviar a esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental (tal y como se indica en el punto j) de este apartado) el funcionamiento de las medidas de seguridad.
b) Se dispondrá asimismo de un registro en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.
c) El titular dispondrá de los medios necesarios para explotar correctamente las instalaciones de depuración y mantener operativas las medidas de seguridad que se han adoptado en prevención de vertidos accidentales.
d) Dado que el manejo, entre otros, de aceites, residuos de depuración de efluentes y, en general, de los residuos producidos en la planta, pueden ocasionar riesgos de contaminación del suelo y de las aguas, se mantendrá impermeabilizada la totalidad de las superficies de las parcelas que pudieran verse afectadas por vertidos, derrames o fugas.
e) Para el almacenamiento de productos pulverulentos se dispondrá de silos cerrados o bien de pabellones cubiertos y cerrados con sistemas de aspiración de polvo.
f) Las materias primas, combustibles y productos que requiere el proceso se almacenarán en condiciones que impidan la dispersión de los mismos al medio.
g) Las instalaciones de almacenamiento deberán cumplir en cuanto a las distancias de seguridad y medidas de protección, las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa a almacenamiento de productos químicos.
h) Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de emergencia: contenedores de reserva para reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.
i) Se dispondrá de un protocolo o procedimiento documentado que sirva de control operacional de la maniobra de vaciado de cubetos, donde se deberá evitar que se dirijan a la planta de tratamiento los derrames de productos que puedan afectar a su eficacia.
j) Comunicación a las autoridades en caso de incidencia.
En caso de producirse una incidencia o anomalía con posibles efectos negativos sobre el medio o sobre el control de la actividad, el promotor deberá comunicar inmediatamente (en cualquier caso siempre tras haber adoptado las medidas correctoras o contenedoras pertinentes) dicha incidencia o anomalía a la Viceconsejería de Medio Ambiente. La comunicación se realizará indicando como mínimo los siguientes aspectos:
– Tipo de incidencia.
– Orígenes y sus causas (las que puedan determinarse en el momento).
– Medidas correctoras o contenedoras aplicadas de forma inmediata.
– Consecuencias producidas.
– En su caso, actuaciones previstas a corto plazo.
Cuando se trate de incidentes o anomalías graves y, en cualquier caso si se trata de un vertido o emisión accidental, deberá comunicarse además con carácter inmediato a SOS DEIAK y al Ayuntamiento de Legutiano, y posteriormente en el plazo máximo de 48 horas se deberá reportar un informe detallado del accidente a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental en el que deberán figurar, como mínimo los siguientes datos:
– Tipo de incidencia.
– Localización y causas del incidente y hora en que se produjo.
– Duración del mismo.
– En caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas y efecto observable en el medio receptor, incluyendo analítica del mismo.
– En caso de superación de límites, datos de emisiones.
– Estimación de los daños causados.
– Medidas correctoras adoptadas.
– Medidas preventivas para evitar la repetición de la anomalía.
– Plazos previstos para la aplicación efectiva de dichas medidas preventivas.
En el caso de que se produzca un vertido que incumpla las condiciones de la autorización y que, además, implique riesgo para la salud de las personas o pueda perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales, el titular suspenderá inmediatamente dicho vertido, quedando obligado, asimismo, a notificarlo a la Agencia Vasca del Agua de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y a los Organismos con responsabilidades en Protección Civil y en materia medioambiental, Servicios de emergencias SOS DEIAK (112) a fin de que se tomen las medidas adecuadas.
k) Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, como medida de prevención de posibles incidencias o anomalías, el titular de la actividad deberá comunicar a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental cualquier parada programada de la instalación, que se refiera a un proceso continuo, incluidas las operaciones de mantenimiento preventivo previsto con la mayor antelación posible.
l) En las situaciones de emergencia, se estará a lo dispuesto en la legislación de protección civil, debiendo cumplirse todas y cada una de las exigencias establecidas en la misma.
F) Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental, podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, tanto las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones a instancias del promotor de la actividad, o bien de oficio a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental.
G) Comunicación E-PRTR.
Con carácter anual, antes del 31 de marzo, Deydesa 2000, S.L. remitirá a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental la Declaración Medioambiental de los datos referidos al año anterior sobre las emisiones a la atmósfera y al agua y la generación de todo tipo de residuos, a efectos de la elaboración y actualización del Inventario de Emisiones y Transferencias de Contaminantes E-PRTR-Euskadi, de acuerdo con el Real Decreto 508/2007, y el Programa de Vigilancia Ambiental.
La transacción de dicha información se realizará mediante los canales, sistemas o aplicaciones informáticas puestos a disposición por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
La Declaración Medioambiental será pública, ajustándose a las previsiones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/2005/CE) y garantizándose en todo momento el cumplimiento de las prescripciones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
H) Modificaciones de la instalación.
Cualquier cambio o modificación de las instalaciones, únicamente se podrá realizar una vez cumplimentado en su totalidad el formulario disponible en la siguiente dirección electrónica:
Y solicitada a los efectos de los dispuesto en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, la conformidad por parte de este Órgano.
El artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación establece los criterios para la consideración de una modificación como sustancial.
No obstante, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14.2 del citado Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, dichos criterios son orientativos y será el órgano ambiental quien, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, califique la modificación solicitada declarándola sustancial o no sustancial.
Asimismo, en los supuestos de modificaciones del proyecto resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 7.1.c y 7.2.c de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En aquellos casos en los que la modificación prevea la ocupación de nuevo suelo y dicho suelo soporte o haya soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, con carácter previo a la ejecución de la modificación se deberá disponer de la declaración de la calidad del suelo del emplazamiento que se va a ocupar, de acuerdo a lo establecido en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
I) El incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Autorización Ambiental Integrada está tipificado como infracción grave o muy grave, de acuerdo con el artículo 31 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y podrían dar lugar a las sanciones establecidas en el artículo 32 de la citada norma.»
«Cuarto.– La revisión de la autorización ambiental integrada se realizará de oficio en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) La contaminación producida por la instalación haga conveniente la revisión de los valores límite de emisión impuestos o la adopción de otros nuevos.
b) Resulte posible reducir significativamente las emisiones sin imponer costes excesivos a consecuencia de importantes cambios en las mejores técnicas disponibles.
c) La seguridad de funcionamiento del proceso o actividad haga necesario emplear otras técnicas.
d) El organismo de cuenca, conforme a lo establecido en la legislación de aguas, estime que existen circunstancias que justifiquen la revisión de la autorización ambiental integrada en lo relativo a vertidos al dominio público hidráulico de cuencas gestionadas por la Administración General del Estado. En este supuesto, el organismo de cuenca requerirá, mediante informe vinculante, al órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, a fin de que inicie el procedimiento de revisión en un plazo máximo de veinte días.
e) Así lo exija la legislación sectorial que resulte de aplicación a la instalación o sea necesario cumplir normas nuevas o revisadas de calidad ambiental en virtud del artículo 22.3 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.
f) Entrada en vigor de nueva normativa de aplicación.
g) Necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento del medio, especialmente si se detecta un aumento de fragilidad de los sistemas implicados.
h) Resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental u otras observaciones que acrediten cualquier insuficiencia de las medidas protectoras, correctoras o compensatorias implantadas en relación con los impactos ambientales que pudieran producirse.
i) Cuando del análisis realizado, de acuerdo con lo establecido en los puntos 1, 2 y 3 del artículo 26 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, se concluya la necesidad de su modificación.
La revisión de la autorización ambiental integrada no dará derecho a indemnización, de acuerdo a lo establecido en el artículo 26.5 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre»
Tercero.– Revisar la autorización ambiental integrada concedida a Deydesa 2000, S.L. estableciendo que en un plazo de tres meses deberá presentarse una propuesta técnica para su aprobación por parte de este Órgano que contemple las instalaciones y el cronograma para el confinamiento en naves cerradas de todos los almacenamientos y operaciones de tratamiento de residuos.
La propuesta vendrá acompañada de la documentación justificativa de la compatibilidad urbanística.
Cuarto.– Responsabilidad medioambiental.
Deydesa 2000, S.L. está obligada a realizar el análisis de riesgos ambientales (ARA) de su actividad profesional tal y como lo establece el artículo 34 del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental para evaluar si debe constituir una garantía financiera, conforme al artículo 24 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre. Una vez constituida la garantía financiera, deberá presentar ante la autoridad competente una declaración responsable que contendrá al menos la información incluida en el Anexo IV.1. del Real Decreto 2090/2008. En caso de que su actividad quede exenta de constituir la garantía financiera en virtud de las exenciones previstas en los apartados a) y b) del artículo 28 de la Ley 26/2007, deberá presentar ante la autoridad competente una declaración responsable que contendrá al menos la información incluida en el Anexo IV.2.
El operador de la actividad está obligado a adoptar y a ejecutar las medidas de prevención, de evitación y de reparación de daños medioambientales y a sufragar sus costes, cualquiera que sea su cuantía, incluso aunque no se haya incurrido en dolo, culpa o negligencia, tal como se indica el artículo 19.1 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental.
Quinto.– De acuerdo con el artículo 5 d) del texto refundido de la de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, Deydesa 2000, S.L. deberá comunicar cualquier transmisión de titularidad que pudiera realizarse respecto a la actividad de gestión de residuos objeto de la presente Resolución, en orden a su aprobación por parte de la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental.
Sexto.– Notificar el contenido de la presente Resolución a Deydesa 2000, S.L., al Ayuntamiento de Legutio, a los organismos que han participado en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada y al resto de los interesados.
Séptimo.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Vitoria-Gasteiz, a 17 de agosto de 2022.
La Viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental,
AMAIA BARREDO MARTÍN.